Artículo 11: El Ministerio de Educación Pública antes de nombrar el personal
docente de las Reservas Indígenas deberá consultar al respectivo Consejo
Directivo cuyas observaciones
deberá tomaren consideración.
(Nota de Sinalevi: Sobre este tema ver numerales 4°, 6°, 7°, 8°, 9°,
10, 11, 12, 13 y 14 del decreto ejecutivo N° 37801 del 17 de mayo de 2013)
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