13
ARTÍCULO 13.- Los propietarios de los vehículos y los dueños de los talleres mecánicos, de enderezado y pintura u otros
similares, deberán informar, por escrito, en el formulario respectivo, a
la Dirección General
de Transporte Púb lico y con no menos de tres días de anticipación, cualquier acto que se propongan realizar y que tenga por objeto
modificar alguna de las características básicas de un vehículo.
Fuera del Valle Central, el formulario podrá
entregarse en las delegaciones de
la Policía
del Tránsito o, en su defecto, en las delegaciones cantonales de
la Guardia
de Asistencia Rural, las que lo enviarán, inmediatamente, a
la Dirección General
de Transporte Público.
El incumplimiento de esta obligación será considerada
falta grave a la relación laboral.
La Dirección
conservará el formulario original y la copia firmada y
sellada será devuelta al interesado, por medio de la oficina receptora.
Esta copia deberá mostrarse a las autoridades, cuando
sea solicitada.
Concluido el trabajo, dentro de un plazo de treinta días
hábiles siguientes, el propietario deberá solicitar al Registro Público de
la Propiedad
de Vehículos Automotores, la inscripción del cambio efectuado en su vehículo,
mediante un documento autenticado.
|