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ARTÍCULO 85.- Los vehículos deben conducirse por
el carril derecho de la vía, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando el carril derecho esté obstruido y sea
necesario transitar por el izquierdo.
b) Cuando se adelante a otro vehículo que transite en
la misma dirección.
c) Cuando la vía esté diseñada o marcada para
transitar en una sola dirección.
ch) En los demás casos que especifique el Reglamento
de esta Ley.
Cuando se trate de autopistas y otras carreteras
especiales de varios carriles de circulación, los vehículos más rápidos
circularán por el lado izquierdo y los más lentos, por el lado derecho. El
conductor debe respetar y acatar las señales específicas colocadas en esas vías
para regular el uso de los carriles.
- (Así corrida su
numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de
diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 84 al 85. Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)
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