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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 102
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 102
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Artículo 102
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101

        ARTÍCULO 102.- Los vehículos automotores, remolques y semirremolques que transporten materiales peligrosos o explosivos deberán cumplir las normas siguientes:

        1)Contar con el documento aprobado que acredite la revisión técnica semestral, a la cual están obligados para circular por las carreteras.

        2) Portar un permiso dado por el órgano competente del MOPT.

        3) Someterse a los horarios, las rutas y demás regulaciones que dicte el órgano competente del MOPT.

        4) Cumplir las disposiciones del Reglamento de esta Ley.

(La reformada practicada por el inciso m) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, fue derogada posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 de 4 de octubre de 2012)

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 101 al 102. Dicho artículo 2° fue derogado posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 de 4 de octubre de 2012)

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