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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 109
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 109
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Artículo 109
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108

TÍTULO IV

PROHIBICIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

PROHIBICIONES

        ARTÍCULO 109.- Además de las contenidas en otros artículos de esta Ley, para todos los conductores y vehículos, rigen las prohibiciones previstas en el presente Título.

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 108 al 109. Dicho artículo 2° fue derogado posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 de 4 de octubre de 2012)
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