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TÍTULO IV
PROHIBICIONES
Y SANCIONES
CAPÍTULO I
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 109.- Además de las contenidas en otros
artículos de esta Ley, para todos los conductores y vehículos, rigen las
prohibiciones previstas en el presente Título.
- (Así corrida su
numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de
diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 108 al 109. Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)
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