ARTÍCULO 145.- Los oficiales de tránsito inmovilizarán los vehículos, ante las
siguientes infracciones de sus conductores:
a) Irrespetar, por parte de los vehículos que transporten materiales
peligrosos, lo dispuesto en el artículo 102 de esta Ley.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
1°, punto 20) de la ley N° 8779 del 17 de setiembre
de 2009)
b) Circular en
las vías públicas con un vehículo construido o adaptado para competencias de
velocidad.
c) Producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes
que excedan los límites establecidos en el artículo 19, los incisos a), b) y c) del artículo 35 y los
incisos a), b), c) y d) del artículo 36 de esta Ley.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
1°, punto 20) de la ley N° 8779 del 17 de setiembre
de 2009)
d) Prestar el servicio de transporte público en cualquiera de
sus modalidades, sin las respectivas autorizaciones, violando el
numeral 1 del inciso a), o el numeral 1) del inciso b), ambos del artículo 98
y el artículo 113 de esta ley. Para aplicar la sanción regulada por este numeral y el
juzgamiento, las autoridades judiciales impondrán plenamente el régimen de pruebas
por presunciones e indicios claros y concordantes, que definen tanto las legislaciones
procesales civiles como penales, así como las reglas de la lógica, la conveniencia, la
oportunidad, la razonabilidad y
la sana crítica. Se tomarán como presunciones
e indicios la habitualidad
en la prestación del servicio no autorizado o los signos externos e
internos colocados en los vehículos para llamar la atención de la
persona usuaria, a fin de inducirla
a usar el vehículo que utiliza un taxi autorizado.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley
N° 8955 del 16 de junio del 2011)
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 62 inciso e) de la Ley N° 7969 del 22 de diciembre de
1999)
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de
diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 144 al 145. Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)