ARTÍCULO 150.- Las autoridades de tránsito pueden
confeccionar partes impersonales, cuando el infractor no esté presente o cuando
no se identifique fehacientemente, solo para las infracciones contempladas en
los incisos b) y e) del artículo 130; a) y ch) del artículo 131; e), g) y j)
del artículo 132 y g), l) y ll) del artículo 133 de la presente Ley. Sin
embargo, el parte impersonal no procederá respecto de lo que indican los
incisos a) y b) del artículo
107, a
cuyo contenido hace referencia el inciso a) del artículo 130 de esta Ley.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1°, punto 22) de la ley N°
8779 del 17 de setiembre de 2009)
La autoridad de tránsito que confeccione un parte
impersonal debe hacerse acompañar de por lo menos otra autoridad de tránsito,
quien actuará en calidad de testigo presencial. En el parte debe consignarse el
nombre, número de cédula y la firma del testigo.
Para efectos de constatar las conductas que pueden ser
objeto de partes impersonales, se autoriza el uso de sistemas electrónicos de
vigilancia automática u otra tecnología similar. En este caso, los partes
deben respaldarse con una serie de fotografías que muestren claramente el sitio
en que ocurrió la infracción, incluido el vehículo en cuestión, un
acercamiento legible del número y las letras de la placa, la hora y la fecha.
Todos los partes impersonales consignarán, en forma
impresa, el derecho del supuesto infractor de acudir ante la alcaldía de tránsito
correspondiente, a hacer valer sus derechos, dentro de los ocho días hábiles
siguientes a su notificación.
La Dirección General
de
la Policía
de Tránsito debe notificar el parte impersonal, dentro del plazo de diez días
hábiles posteriores a la infracción, a quien figure como propietario del vehículo,
en la última dirección que conste en el registro de
la Dirección General
de Educación Vial.
(Así
corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de
17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 149 al 150. Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)