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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 150
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 150
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Artículo 150
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        ARTÍCULO 150.- Las autoridades de tránsito pueden confeccionar partes impersonales, cuando el infractor no esté presente o cuando no se identifique fehacientemente, solo para las infracciones contempladas en los incisos b) y e) del artículo 130; a) y ch) del artículo 131; e), g) y j) del artículo 132 y g), l) y ll) del artículo 133 de la presente Ley. Sin embargo, el parte impersonal no procederá respecto de lo que indican los incisos a) y b) del artículo 107, a cuyo contenido hace referencia el inciso a) del artículo 130 de esta Ley.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1°, punto 22) de la ley N° 8779 del 17 de setiembre de 2009)

        La autoridad de tránsito que confeccione un parte impersonal debe hacerse acompañar de por lo menos otra autoridad de tránsito, quien actuará en calidad de testigo presencial. En el parte debe consignarse el nombre, número de cédula y la firma del testigo.

        Para efectos de constatar las conductas que pueden ser objeto de partes impersonales, se autoriza el uso de sistemas electrónicos de vigilancia automática u otra tecnología similar. En este caso, los partes deben respaldarse con una serie de fotografías que muestren claramente el sitio en que ocurrió la infracción, incluido el vehículo en cuestión, un acercamiento legible del número y las letras de la placa, la hora y la fecha.

        Todos los partes impersonales consignarán, en forma impresa, el derecho del supuesto infractor de acudir ante la alcaldía de tránsito correspondiente, a hacer valer sus derechos, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su notificación.

        La Dirección General de la Policía de Tránsito debe notificar el parte impersonal, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la infracción, a quien figure como propietario del vehículo, en la última dirección que conste en el registro de la Dirección General de Educación Vial.

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 149 al 150. Dicho artículo 2° fue derogado posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 de 4 de octubre de 2012)

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