TÍTULO VI
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO I
LAS
AUTORIDADES DE TRANSITO
ARTÍCULO 196.- El uniforme de
la Policía
de Tránsito es exclusivo; su diseño, color y distintivos no pueden ser
utilizados por ninguna otra autoridad, entidad, institución pública, empresa o
persona particular.
Todo inspector llevará, en un lugar visible, una placa
con su nombre y apellidos, cuyas letras serán de tamaño no menor de siete milímetros
y de forma que puedan leerse con facilidad a distancia prudencial. Ningún
inspector puede actuar
como
tal si no porta la placa de identificación en las condiciones citadas.
Los vehículos que utilicen los oficiales de tránsito
deberán contar con los dispositivos tecnológicos básicos que permitan el
control y la fiscalización de sus actuaciones u omisiones, en el cumplimiento
de sus deberes. Dichos dispositivos se determinarán reglamentariamente.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el inciso o) del artículo 2° de la ley N°
8696 de 17 de diciembre de 2008. Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)
(Nota de
Sinalevi: De acuerdo con el transitorio V de la ley N° 8696 del 17 de diciembre
de 2008, “…Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero
adicionado al artículo 196 de
la Ley
de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993,
y sus reformas, mediante el inciso o) del artículo 2 de la presente Ley, el
MOPT contará con un plazo de dieciocho (18) meses a partir de la publicación
de esta Ley“)
De esta disposición se exceptúan los vehículos
automotores en los que, por su naturaleza constructiva, no sea posible la
instalación y conservación de tales dispositivos.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el inciso o) del artículo 2° de la ley N°
8696 de 17 de diciembre de 2008. Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)
(Así
corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de
17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 195 al 196. Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)