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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 196
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 196
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Artículo 196
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195

TÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

LAS AUTORIDADES DE TRANSITO

        ARTÍCULO 196.- El uniforme de la Policía de Tránsito es exclusivo; su diseño, color y distintivos no pueden ser utilizados por ninguna otra autoridad, entidad, institución pública, empresa o persona particular.

        Todo inspector llevará, en un lugar visible, una placa con su nombre y apellidos, cuyas letras serán de tamaño no menor de siete milímetros y de forma que puedan leerse con facilidad a distancia prudencial. Ningún inspector puede actuar como tal si no porta la placa de identificación en las condiciones citadas.

        Los vehículos que utilicen los oficiales de tránsito deberán contar con los dispositivos tecnológicos básicos que permitan el control y la fiscalización de sus actuaciones u omisiones, en el cumplimiento de sus deberes. Dichos dispositivos se determinarán reglamentariamente.

(Así adicionado el párrafo anterior por el inciso o) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008. Dicho artículo 2° fue derogado posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 de 4 de octubre de 2012)

(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el transitorio V de la ley N° 8696 del 17 de diciembre de 2008, “…Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero adicionado al artículo 196 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, mediante el inciso o) del artículo 2 de la presente Ley, el MOPT contará con un plazo de dieciocho (18) meses a partir de la publicación de esta Ley“)

        De esta disposición se exceptúan los vehículos automotores en los que, por su naturaleza constructiva, no sea posible la instalación y conservación de tales dispositivos.

(Así adicionado el párrafo anterior por el inciso o) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008. Dicho artículo 2° fue derogado posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 de 4 de octubre de 2012)

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 195 al 196. Dicho artículo 2° fue derogado posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 de 4 de octubre de 2012)

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