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ARTÍCULO 233.- El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de
la Dirección General
de Educación Vial y mediante el procedimiento de concesión puede autorizar a
los centros educativos públicos y privados para impartir el Curso Básico de
Educación Vial y el Curso para Infractores, pero
la Dirección General
de Educación Vial se reserva la aplicación de la prueba teórico práctica.
- (Así corrida su
numeración por los incisos a) y q) del artículo 2° de la ley N° 8696
de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 219 al 233. Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)
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