ARTÍCULO 155 Bis.- Al confeccionar una boleta de
multa por la infracción contra lo establecido en esta Ley, o al comprobarse que
la infracción cometida conlleva la pérdida del puntaje total disponible para
el conductor, en la cual se indique que se ha incurrido en algunas de las
causales que producen la suspensión de licencia de conducir, el inspector de tránsito
procederá, de inmediato, a retirar la licencia y deberá remitirla al
Departamento de Licencias, para su custodia.
La notificación de la suspensión provisional de la
licencia por medio de la boleta de citación o el retiro de la licencia,
comportará una medida de carácter cautelar, hasta tanto la boleta de citación
adquiera su firmeza o se revoque la decisión. El supuesto infractor podrá
recurrir la boleta de citación, en el tiempo y la forma definidos en esta Ley,
ante
la Unidad
de Impugnación de Boletas de Citación o ante las oficinas regionales que el
Cosevi determine para tal efecto. Si el recurso se declara con lugar, se ordenará
la devolución de la licencia, siempre que no se encuentre vencida. En caso
contrario, la infracción y la sanción conexa quedarán firmes.
El MOPT queda facultado para que destruya las licencias
que tenga bajo su custodia y se encuentren vencidas.
(Así
adicionado por el inciso m) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de
diciembre de 2008. Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)
(Nota de
Sinalevi: De acuerdo con el transitorio II de la ley N° 8696 del 17 de
diciembre de 2008, “…Durante el plazo de nueve (9) meses, la competencia
para el conocimiento, el trámite y la resolución de las impugnaciones de las
infracciones de multa fija, permanecerá en
la Unidad
de Control de
la Dirección General
de
la Policía
de Tránsito. Vencido el plazo, entrará en funcionamiento
la Unidad
de Impugnación de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial.”)
(No
obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la ley No.8779 de
17 de setiembre de 2009, estas disposiciones comenzarán a regir a partir del 1
de marzo de 2010)
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