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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 155
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 155
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Artículo 155 -BIS
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        ARTÍCULO 155 Bis.- Al confeccionar una boleta de multa por la infracción contra lo establecido en esta Ley, o al comprobarse que la infracción cometida conlleva la pérdida del puntaje total disponible para el conductor, en la cual se indique que se ha incurrido en algunas de las causales que producen la suspensión de licencia de conducir, el inspector de tránsito procederá, de inmediato, a retirar la licencia y deberá remitirla al Departamento de Licencias, para su custodia.

        La notificación de la suspensión provisional de la licencia por medio de la boleta de citación o el retiro de la licencia, comportará una medida de carácter cautelar, hasta tanto la boleta de citación adquiera su firmeza o se revoque la decisión. El supuesto infractor podrá recurrir la boleta de citación, en el tiempo y la forma definidos en esta Ley, ante la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación o ante las oficinas regionales que el Cosevi determine para tal efecto. Si el recurso se declara con lugar, se ordenará la devolución de la licencia, siempre que no se encuentre vencida. En caso contrario, la infracción y la sanción conexa quedarán firmes.

        El MOPT queda facultado para que destruya las licencias que tenga bajo su custodia y se encuentren vencidas.

(Así adicionado por el inciso m) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008. Dicho artículo 2° fue derogado posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 de 4 de octubre de 2012)

(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el transitorio II de la ley N° 8696 del 17 de diciembre de 2008, “…Durante el plazo de nueve (9) meses, la competencia para el conocimiento, el trámite y la resolución de las impugnaciones de las infracciones de multa fija, permanecerá en la Unidad de Control de la Dirección General de la Policía de Tránsito. Vencido el plazo, entrará en funcionamiento la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial.”)

(No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la ley No.8779 de 17 de setiembre de 2009, estas disposiciones comenzarán a regir a partir del 1 de marzo de 2010)

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