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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- Ejecución de la ley

La ejecución de esta ley le corresponde al MOPT por medio de sus órganos, sin perjuicio de las competencias que esta ley asigne a otras entidades u órganos. Asimismo, el MOPT podrá suscribir, con otras autoridades, convenios de cooperación y alianzas estratégicas para el cumplimiento de sus objetivos institucionales; para ello, podrá transferir los recursos que posibiliten su ejecución en estricto apego a la ley.

 

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