ARTÍCULO 3.- Ejecución de la ley
La ejecución de esta ley le corresponde al MOPT por medio de sus órganos,
sin perjuicio de las competencias que esta ley asigne a otras entidades u
órganos. Asimismo, el MOPT podrá suscribir, con otras autoridades, convenios de
cooperación y alianzas estratégicas para el cumplimiento de sus objetivos
institucionales; para ello, podrá transferir los recursos que posibiliten su
ejecución en estricto apego a la ley.
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