ARTÍCULO 39.- Límites de ruido
El Poder Ejecutivo determinará, mediante reglamento, las disposiciones
aplicables en relación con las mediciones sonoras; para ello, los valores
intermedios se establecerán según las características básicas del vehículo.
La IVE incluirá la inspección y
medición del ruido de las muflas y del freno del motor. Además, cuando la
naturaleza constructiva del vehículo lo permita, deberán verificar la
existencia y el correcto funcionamiento del freno de motor. En el caso de
sobrepasar los límites de ruido, no se otorgará el certificado de inspección
técnica respectivo.
Todos los vehículos deberán utilizar silenciadores u otros mecanismos que
contribuyan a disminuir los niveles de ruido producidos por sus motores,
escapes y bocinas.
Los vehículos que cuenten con frenos de motor deberán utilizar silenciador
que impida sobrepasar los límites de ruido que se establezcan
reglamentariamente. Asimismo, se prohíbe el uso de roncadores, muflas alteradas
o muflas dañadas.
|