SECCIÓN IV
REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS PERMISOS
INTERNACIONALES DE TRANSPORTE PÚBLICO
ARTÍCULO 53.- Requisitos básicos de homologación
Los propietarios de los vehículos de matrícula extranjera destinados a la
prestación del servicio de transporte público internacional, excepto en la
modalidad de taxi, que requieran homologar los permisos otorgados en el
extranjero, deberán presentar ante el CTP los siguientes documentos y cumplir
los demás requisitos que reglamentariamente se determinen:
a) Permiso o autorización
otorgado en el país de origen, el cual deberá someterse a los procedimientos de
legalización correspondientes.
b) Acreditación
de la vigencia de una póliza de seguro que cubra eventuales lesiones, muerte y
daños a terceros, mientras el automotor permanezca en el país, la cual deberá
ser expedida en Costa Rica. El modo de acreditación y el monto de cobertura
serán determinados mediante reglamento por los órganos competentes.
|