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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 53
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Artículo 53
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SECCIÓN IV

REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS PERMISOS

INTERNACIONALES DE TRANSPORTE PÚBLICO

ARTÍCULO 53.- Requisitos básicos de homologación

Los propietarios de los vehículos de matrícula extranjera destinados a la prestación del servicio de transporte público internacional, excepto en la modalidad de taxi, que requieran homologar los permisos otorgados en el extranjero, deberán presentar ante el CTP los siguientes documentos y cumplir los demás requisitos que reglamentariamente se determinen:

a) Permiso o autorización otorgado en el país de origen, el cual deberá someterse a los procedimientos de legalización correspondientes.

b) Acreditación de la vigencia de una póliza de seguro que cubra eventuales lesiones, muerte y daños a terceros, mientras el automotor permanezca en el país, la cual deberá ser expedida en Costa Rica. El modo de acreditación y el monto de cobertura serán determinados mediante reglamento por los órganos competentes.


 

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