ARTÍCULO 62.- Vigencia del seguro obligatorio
La póliza a la que se refiere este capítulo tendrá una vigencia de un año
calendario, empezando el 1 de enero de cada año y hasta el 31 de diciembre de
ese mismo año.
En caso de que la póliza se pague en fecha posterior al 1 de enero, su
vigencia será a partir de la fecha de pago y hasta el 31 de diciembre de ese
mismo año, a excepción de las pólizas para vehículos de matrícula extranjera a
que hace referencia el artículo 60.
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