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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 62
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Artículo 62
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ARTÍCULO 62.- Vigencia del seguro obligatorio

La póliza a la que se refiere este capítulo tendrá una vigencia de un año calendario, empezando el 1 de enero de cada año y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.

En caso de que la póliza se pague en fecha posterior al 1 de enero, su vigencia será a partir de la fecha de pago y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, a excepción de las pólizas para vehículos de matrícula extranjera a que hace referencia el artículo 60.


 

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