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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 29
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Artículo 29
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ARTÍCULO 29.- Tarifas por el servicio de la IVE

Corresponderá a la Aresep realizar los estudios técnicos y determinar el modelo tarifario que se utilizará para fijar las bandas tarifarias que definan el monto mínimo y máximo que podrá cobrar un CIVE, por la inspección y la reinspección vehicular.

La tarifa incluirá un canon a favor del ente a cargo de la fiscalización del servicio y un canon a favor de Aresep por actividad regulada; en ambos casos, la aprobación de este corresponderá a la Contraloría General de la República.

Dicha tarifa deberá ser cancelada previo a la IVE.

 

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