ARTÍCULO 29.- Tarifas por el servicio de la IVE
Corresponderá a la Aresep
realizar los estudios técnicos y determinar el modelo tarifario que se
utilizará para fijar las bandas tarifarias que definan el monto mínimo y máximo
que podrá cobrar un CIVE, por la inspección y la reinspección vehicular.
La tarifa incluirá un canon a favor del ente a cargo de la fiscalización
del servicio y un canon a favor de Aresep por actividad regulada; en ambos
casos, la aprobación de este corresponderá a la Contraloría General
de la República.
Dicha tarifa deberá ser cancelada previo a la IVE.
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