CAPÍTULO II
TRANSPORTE PÚBLICO
SECCIÓN I
AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 41.- Flota autorizada
Se prohíbe a los operadores de transporte público prestar el servicio con
unidades no autorizadas, fuera de vida útil o que no cuenten con el respectivo
permiso especial estable u ocasional expedido por el CTP. En tal caso, la Policía de Tránsito
procederá a retirar, de inmediato, la unidad de circulación o inmovilizarla,
sin perjuicio de las demás sanciones que le resulten aplicables.
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