Artículo 86.-
Disposiciones para las licencias de conducir clase B. Las licencias de
conducir clase B tendrán las siguientes modalidades:
Tipo B-1: autoriza a conducir vehículos hasta de 4000
kilogramos de peso bruto o peso máximo autorizado (PMA). Estos vehículos podrán
ser conducidos con un remolque liviano, siempre y cuando el vehículo, el
remolque y la carga en conjunto no excedan los 4000 kilogramos de peso bruto y
no estén regulados dentro de otras clases o tipos de licencia. Adicionalmente,
autoriza para conducir unidades de transporte tipo UTV. Asimismo, se autoriza a
conducir en carreteras no primarias vehículos tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo
cilindraje de motor no supere los quinientos cincuenta centímetros cúbicos.
Tipo B-2: autoriza a conducir vehículos hasta de 8000
kilogramos de peso bruto o peso máximo autorizado (PMA). Estos vehículos podrán
ser conducidos con un remolque, siempre y cuando el vehículo, el remolque y la
carga en conjunto no excedan los 8000 kilogramos de peso bruto. El conductor
deberá ser mayor de veinte años y contar con una licencia clase B o C, al menos
con dos años de expedida.
Tipo B-3: autoriza a conducir vehículos de todo peso,
excepto los vehículos pesados articulados. El conductor deberá ser mayor de
veintidós años y contar con una licencia clase B o C, al menos con tres años de
expedida.
Tipo B-4: autoriza a conducir
vehículos de todo peso, incluyendo los vehículos pesados articulados. El
conductor deberá ser mayor de veintidós años y contar con una licencia clase B
o C, al menos con tres años de expedida, y aprobar un curso especialmente
impartido por la Dirección General de Educación Vial o un ente debidamente
acreditado, según lo dispuesto en el artículo 222 de la presente ley.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9460 del 20 de junio de 2017)
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