ARTÍCULO 113.- Acarreo modalidad grúa o plataforma
Para vehículos que presten el transporte o acarreo de vehículos mediante la
modalidad grúa o plataforma autorizadas por el MOPT, rigen las siguientes
disposiciones especiales:
a) El
órgano competente del MOPT emitirá los permisos para la prestación de este
servicio y el código de conductor que expida deberá portarse en un lugar
visible.
La autorización y regulación de tarifas serán emitidas por el MOPT con base
en estudios técnicos, según el kilometraje requerido para remolcar el vehículo
y demás datos que juzgue convenientes.
Las grúas no podrán hacer el recorrido en busca de vehículos para remolcar,
sino que se someterán a las paradas establecidas por el órgano competente del
MOPT, donde serán llamadas por los interesados en el servicio. Se prohíbe
cobrar una tarifa más alta que la autorizada.
b) Los vehículos que se
dediquen a esta actividad deben portar el libro de registro, numerado y sellado
por el CTP. Los datos que debe contener cada entrada en esta bitácora se
regularán vía reglamento. El conductor de la grúa deberá entregarle, al
conductor del vehículo remolcado, el duplicado firmado en el que consten todos
los datos que ahí se estipulan; este documento hará plena prueba contra el
conductor y propietario de la grúa, en caso de violación de esas disposiciones.
El libro de registro puede ser exigido en cualquier momento por las
autoridades de tránsito. El no portarlo traerá, como efecto, la cancelación de
la autorización dada, sin perjuicio de la multa que establece el inciso i) del
artículo 145 de esta ley. Cuando el libro se complete, se entregará y archivará
en el CTP, para poder retirar el siguiente.
c) Portar las luces y los
accesorios estipulados en esta ley y su reglamento. Estos accesorios solo se
podrán utilizar cuando se realice el servicio de grúa.
d) En caso de accidentes de
tránsito, no podrán mover los vehículos sin la autorización previa de la
autoridad competente, salvo los casos establecidos en el artículo 168 de esta
ley.
Cuando estén en el cumplimiento de su actividad, deben acatar las normas
que se establecen en esta ley y su reglamento para todos los vehículos.