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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 138
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 138
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Artículo 138
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ARTÍCULO 138.- Retiro parcial de puntos acumulados

El conductor que acumule parcialmente los puntos permitidos podrá descontar la mitad de los puntos asignados por cada infracción cometida, mediante el cumplimiento de horas en la prestación de trabajo comunitario y la realización de cursos de sensibilización y reeducación vial.

El Poder Ejecutivo reglamentará lo referente al trabajo comunitario y los cursos de sensibilización y reeducación vial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la presente ley.


 

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