ARTÍCULO 138.- Retiro parcial de puntos acumulados
El conductor que acumule parcialmente los puntos permitidos podrá descontar
la mitad de los puntos asignados por cada infracción cometida, mediante el
cumplimiento de horas en la prestación de trabajo comunitario y la realización
de cursos de sensibilización y reeducación vial.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo referente al trabajo comunitario y los
cursos de sensibilización y reeducación vial, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 140 y 141 de la presente ley.
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