Buscar:
 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 69
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 69     >>
Normativa - Ley 9078 - Articulo 69
Ir al final de los resultados
Artículo 69
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 69.- Libertad de elección

Para el suministro de las prestaciones sanitarias que deban otorgarse al amparo del presente seguro, se garantiza la libertad de elección de la víctima y los asegurados para seleccionar los servicios médicos, ya sea de la red de proveedores de servicios auxiliares contratada por la entidad aseguradora y debidamente registrada ante la Superintendencia General de Seguros, o por los que contrate en su condición de lesionada en el ejercicio de esta libertad de elección.


 

Ir al inicio de los resultados