ARTÍCULO 202.- Plazo para la reclamación civil
Para establecer la responsabilidad civil solidaria de los terceros en los
términos de la presente ley, se procederá bajo las siguientes condiciones: el
conductor infractor se apersonará dentro de los diez días posteriores a su
declaración, y el propietario dentro de los diez días siguientes a la
notificación conforme al contenido del artículo 172 de esta ley.
El interesado aportará al proceso el nombre, el número de cédula y las
calidades de la persona contra la cual se dirige la acción, así como el lugar
donde se le puede notificar. Si se trata de una persona jurídica, deberá
aportar el nombre del representante legal, el domicilio social y el lugar donde
notificarla.
De aportarse los datos fuera del plazo señalado o incompletos, la gestión
se tendrá por no interpuesta.
Recibida la gestión, el despacho procederá a notificar al demandado y este
contará con diez días para ejercer su defensa, sin perjuicio de su
participación posterior en la audiencia.
En caso de que el conductor imputado sea una persona menor de edad, el
interesado deberá realizar las gestiones de responsabilidad civil solidaria de
daños y perjuicios en la sede civil correspondiente, en contra del propietario
del vehículo.
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