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 Normativa >> Resolución 009 >> Fecha 23/07/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 009
Adopción e Implementación de la nuevas Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en el ámbito costarricense
Texto Completo acta: C7F6F

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD NACIONAL



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) en el ámbito Costarricense, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC, mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público N° 1 (NIC 1) Presentación de estados financieros,  mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público N° 2 (NIC 2) Existencias, mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público N° 7 (NIC 7) Estado de Flujos de Efectivo, mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público N° 8 (NIC 8) Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público N° 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha de balance, mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público N° 11 (NIS 11) Contratos de Construcción, mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público N° 12 (NIC 12) Impuesto sobre las Ganancias, mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público N° 14 (NIC 14) Información Financiera por Segmentos, mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



 (Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público N° 16 (NIC 16) Inmovilizado Material, mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público N° 17 (NIC 17) Arrendamientos,  mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público N° 18 (NIC 18) Ingresos Ordinarios,  mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacional de Contabilidad del Sector Público N° 19 (NIC 19) Retribuciones a los Empleados,  mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público N° 20 (NIC 20) Contabilización de las Subvenciones Oficiales e Información a Revelar sobre Ayudas Públicas,  mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público N° 21 (NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera,  mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Públlico N° 23 (NIC 23) Costes por Intereses, mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público N° 24 (NIC 24) Información a revelar sobre partes vinculadas,  mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público N° 26 (NIC 26) Contabilización e información Financiera sobre Planes de Prestaciones por Retiro, mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



 (Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público N° 27 (NIC 27) Estados Financieros consolidados y separados,  mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público N° 28 (NIC 28) Inversiones en entidades asociadas,  mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público N° 29 (NIC 29) Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias,  mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacional de Contabilidad del Sector Público N° 30 (NIC 30) Información a Revelar en los Estados Financieros de Bancos y Entidades Financieras Similares,  mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público N° 31 (NIC 31) Participaciones en negocios conjuntos,  mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público N° 32 (NIC 32) Instrumentos Financieros: Presentación,  mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público N° 33 (NIC 33) Ganancias por acción, mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público N° 34 (NIC 34) Información Financiera Intermedia,  mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público N° 36 (NIC 36) Deterioro del valor de los activos, mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público N° 37 (NIC 37) Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes,  mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público N° 38 (NIC 38) Activos Intangibles,  mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público N° 39 (NIC 39) Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración,  mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector público N° 40 (NIC 40) Inversiones inmobiliarias,  mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público N° 41 (NIC 41) Agricultura,  mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Norma Internacional de Información Financiera N° 1 (NIF 1) Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Normas Internacionales de Información financiera N° 2 (NIF 2) Pagos basados en acciones,  mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Norma Internacional de Información Financiera N° 3 (NIF 3) Combinaciones de negocios, mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Norma Internacional de Información Financiera N° 4 (NIF 4) Contratos de Seguro,  mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



(Nota de Sinalevi: La Dirección General de Contabilidad Nacional aprobó una nueva Versión de las Norma Internacional de Información Financiera N° 5 (NIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta de actividades interrumpidas,  mediante resolución N° 0002 del 25 de mayo del 2012)



 



 



RESOLUCIÓN N° 009-2009 DEL 23/07/2009



 



R-009-2009-Despacho de la Contadora Nacional.-San José, a las quince horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve.



 



Considerando:



 



1º-Que en el artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, establece a la Contabilidad Nacional como el órgano rector del Subsistema y, como tal, le asigna, entre otras cosas, el deber de proponer, al Ministro de Hacienda para su aprobación, los principios y las normas generales que regirán el Subsistema de Contabilidad Pública, para lo cual deberá contar con la opinión de la Contraloría General de la República, en lo que corresponda.



2º-Que el Decreto Ejecutivo Nº 34918-H, denominado "Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense", establece que en materia contable, las normas que se adoptaran e implementaran serán las emitidas oficialmente por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC en español, sin perjuicio de las nuevas normas y modificaciones a las existentes que emita la IFAC, las que serán adoptadas e implementadas por la Contabilidad Nacional como ente rector del Subsistema de Contabilidad, previa observancia del trámite previsto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001."



3º-Que el IFAC durante el presente año ha publicado una nueva versión de las NICSP, que sufre las siguientes modificaciones:



 



1.     Se finalizaron y publicaron las siguientes Normas:



 



.   NICSP 22, "Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General.



.   NICSP 23, "Ingresos de Transacciones sin Contraprestación (Impuestos y Transferencias);" y



.   NICSP 24, "Presentación de Información del Presupuesto en los Estados Financieros."



 



2. Los siguientes documentos han sido modificados siguiendo la conclusión del Proyecto de Mejoras del IPSASB:



 



.   Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público;



.   NICSP 1, "Presentación de Estados Financieros;"



.   NICSP 3, "Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores;"



.   NICSP 4, "Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera;"



.   NICSP 6 "Estados Financieros Consolidados y Separados;"



.   NICSP 7, "Inversiones en Asociadas;"



.   NICSP 8, "Participaciones en Negocios Conjuntos;"



.   NICSP 12, "Inventarios;"



.   NICSP 13, "Arrendamientos;"



.   NICSP 14, "Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa;"



.   NICSP 16, "Propiedades de Inversión;" y



.   NICSP 17, "Propiedades, Planta y Equipo."



 



3. Las siguientes NICSP se han modificado por la emisión de las NICSP 22 a 24 y las NICSP revisadas:



 



.   NICSP 2, "Estado de Flujos de Efectivo;"



 



.   NICSP 5, "Costos por Préstamos;"



 



.   NICSP 10, "Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias;"



 



.   NICSP 11, "Contratos de construcción;"



 



.   NICSP 15, "Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar;"



 



.   NICSP 18, "Información Financiera por Segmentos;"



 



.   NICSP 19, "Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes;"



 



.   NICSP 20, "Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas;" y



 



.   NICSP 21, "Deterioro del Valor de Activos no Generadores de Efectivo,"



 



. "Glosario de Definiciones."



 



4º-Que mediante el oficio D-319-2009 de fecha 21 de mayo del 2009, se sometió a consulta de la Contraloría General de la República, la adopción e implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) números 22, 23 y 24, así como las modificaciones a las otras NICSP, para completar la adopción en el ámbito público costarricense del marco normativo publicado en español al 01 de enero del 2007, por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB).



 



5º-Que por medio del oficio 7075 de fecha 02 de julio del 2009 (DFOE-0224), la Contraloría General de la República manifiesta su conformidad con la recomendación antes mencionada.



 



6º-Que mediante oficio D-458-2009 de fecha 13 de julio del 2009, se solicitó al señor Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves, la debida aprobación de la nueva normativa y modificaciones contables señaladas, con la finalidad de adoptarla e implementarla en el Sector Público costarricense.



 



7º-Que mediante oficio DM-1129-2009 de fecha 17 de julio del 2009, el Ministro a. í. José Luis Araya Alpízar, aprueba la nueva normativa y modificaciones contables indicadas. Por tanto:



 



RESUELVE:



 



Adoptar e implementar en el Sector Público costarricense, la nueva versión de las NICSP emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC en español, y publicadas oficialmente el 01 de enero del 2007. Dicha normativa estará a disposición en el sitio Web de la Dirección General de Contabilidad Nacional. (www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabilidad+Nacional/Bienvenida.htm).-Publíquese



 



(Nota de Sinalevi: La nueva versión de las Normas Internacionales de Contabilidad  del Sector Público (NICSP), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC en español, fueron extraídas de la página web de la Dirección General de Contabilidad Nacional, por lo que se transcriben a continuación )



 



 



MANUAL DE LA JUNTA DE NORMAS CONTABLES



INTERNACIONALES PARA EL SECTOR PÚBLICO DE IFAC



2005 PRONUNCIAMIENTOS



 



Alcance del Manual



 



Este Manual reúne información básica para referencia continua sobre la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) y las declaraciones en vigor actualmente sobre el sector público emitidas por IFAC al 1º de enero de 2005.



 



CONTENIDO



 



Página



 



Los Cambios de Contenido desde el Manual de 2004 ......................................... 1



 



Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público -Términos



de referencia provisionales ............................................................ 2



 



Federación Internacional de Contadores............................................................... 13



 



Prefacio a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.......... 24



 



Introducción a las Normas de Contabilidad del Sector Público............................ 32



 



IPSAS 1-Presentación de estados financieros .................................................... 33



 



IPSAS 2-Estados de flujo de efectivo ................................................................ 87



 



IPSAS 3-Superávit o déficit neto del ejercicio. Errores fundamentales y cambios en las políticas de contabilidad........................................................ 116



 



IPSAS 4-Los efectos de las tasas de cambio de divisas extranjeras................... 145



 



IPSAS 5-Costos de endeudamiento.................................................................... 169



 



IPSAS 6-Estados financieros consolidados y contabilidad de entidades controladas..................................................................................................... 183



 



IPSAS 7-Contabilidad de las inversiones en empresas asociadas...................... 206



 



IPSAS 8-Informes financieros de intereses en empresas conjuntas ................... 222



 



IPSAS 9-Ingresos por tasas de cambio de divisas extranjeras ........................... 244



 



IPSAS 10-Información financiera en economías hiperinflacionarias ........................................................................................... 269



 



IPSAS 11-Contratos de construcción................................................................. 283



 



IPSAS 12-Inventarios ........................................................................................ 312



 



IPSAS 13-Contratos de arrendamiento .............................................................. 327



 



 



MANUAL DE LA JUNTA DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD



DEL SECTOR PÚBLICO DE IFAC 2005 DECLARACIONES



 



 



IPSAS 14-Hechos ocurridos después de la fecha de la información.................. 363



 



IPSAS 15-Instrumentos financieros: divulgación y presentación ...................... 377



 



IPSAS 16-Propiedades de inversión .................................................................. 452



 



IPSAS 17-Propiedades, planta y equipo............................................................. 479



 



IPSAS 18-Información financiera por segmentos .............................................. 510



 



IPSAS 19-Provisiones, pasivos y activos contingentes...................................... 546



 



IPSAS 20-Divulgaciones de terceros relacionados ............................................ 592



 



IPSAS 21-Deterioro de activos que no generan efectivo ................................... 613



 



IPSAS base de caja-Informes financieros bajo la base de contabilidad de caja ....................................................................................... 657



 



Glosario de términos definidos en IPSAS 1 a IPSAS 21 ...................................... 747



 



Aplicabilidad de las Normas Internacionales........................................................ 776



 



Resumen de otros documentos.............................................................................. 779



 



Bibliografía selecta del material de contabilidad y auditoría del sector público .......................................................................................... 793



 



 



Los Cambios de Contenido desde el Manual de 2004



Referencias



 



 



Este manual contiene referencias al Comité del Sector Público (el Comité, o el PSC) de IFAC. El Consejo de Normas Contables Internacionales para el Sector Público reemplazo el PSC con la fecha de efectividad de 10 de noviembre de 2004.



 



Este manual contiene referencias al Comité de Prácticas de Auditoría Internacional (el IAPC) de IFAC. La Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (el IAASB) de IFAC sustituyó al IAPC con la fecha de efectividad de 1 de abril de 2002.



 



Este manual también contiene referencias al Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). Desde el 1 de abril de 2002, Normas Internacionales sobre Reportaje Financiero (antes referido como las Normas Internacionales de Contabilidad) son publicadas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).



 



Favor Notar:



 



Desde el momento de esta imprenta, el Departamento de Publicaciones IASB está localizado en la 30 Calle de Cañón, EC4M de Londres 6XH, Reino Unido.



 



Correo Electrónico: publications@iasb.org.uk



 



Internet: http: // www.iasb.org.uk



 



Enmiendas



 



La Directriz No. 1 del Comité del Sector Público, " El Reportaje Financiero por Empresas Comerciales de Gobierno" ha sido retirada desde noviembre de 2002.



 



 



 



JUNTA DE NORMAS INTERNACIONALES DE



CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-TÉRMINOS DE



REFERENCIA PROVISIONALES



 



(Aprobado en noviembre de 2004)



 



CONTENIDO



 



Párrafo



 



Propósito de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público ......................................................................................... 1-3



 



Nombramiento de los miembros ......................................................................... 4-8



 



Naturaleza, alcance y autoridad de las declaraciones ......................................... 9-12



 



Procedimientos de trabajo....................................................................................13-18



 



Idioma .................................................................................................................. 19



 



TÉRMINOS DE REFERENCIA PROVISIONALES



 



TÉRMINOS DE REFERENCIA



 



SECTOR PÚBLICO



JUNTA DE NORMAS INTERNACIONALES DE



CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO



 



 



Términos de referencia provisionales



 



Propósito de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público



 



1. La misión de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), como se estipula en su constitución, es "para servir al interés público, IFAC continuará fortaleciendo la profesión contable en todo el mundo y contribuirá al desarrollo de las economías internacionales fuertes al establecer y promover la observancia de normas profesionales de calidad, favoreciendo la convergencia internacional de tales normas, y expresando temas de interés público donde la experiencia de la profesión es más relevante". Para continuar con esta misión, la Junta de IFAC ha creado la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) para desarrollar normas de contabilidad de alta calidad a ser utilizadas por las entidades del sector público en todo el mundo en la preparación de estados financieros para fines generales. En este aspecto:



 



. el término "sector público" se refiere a los gobiernos nacionales, regionales (por ejemplo, el estado, las provincias, los territorios), locales (por ejemplo, las ciudades, las poblaciones) y entidades gubernamentales relacionadas (por ejemplo, las agencias, juntas, comisiones y el sector privado); y



 



. los estados financieros para fines generales se refieren a los estados financieros emitidos para usuarios que no pueden exigir información financiera para satisfacer sus necesidades de información específica.



 



2. La Junta de IFAC ha determinado que la designación de IPSASB como el organismo responsable del desarrollo de tales normas, bajo su propia autoridad y dentro de sus términos de referencia estipulados, sirve mejor al interés público para lograr este aspecto de su misión.



 



3. IPSASB funciona como un organismo independiente fijador de normas bajo los auspicios de IFAC. Alcanza sus objetivos mediante la:



 



. Emisión de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSAS);



 



. Promoción de su aceptación y la convergencia internacional a estas normas; y



 



. Publicación de otros documentos que ofrezcan orientación sobre asuntos y experiencias que se suscitan en la información financiera del sector público.



 



TÉRMINOS DE REFERENCIA PROVISIONALES



TÉRMINOS DE REFERENCIA 4



 



 



Nombramiento de los miembros



 



4. Los miembros de IPSASB son designados por la Junta de IFAC. IPSASB está compuesta por quince miembros, de los cuales trece son nominados por organismos miembros de IFAC y dos son nombrados como miembros públicos. Los miembros públicos pueden ser nominados por cualquier individuo u organización.



 



5. El Comité de Nominaciones de IFAC considera el nombramiento de los candidatos propuestos. El proceso de selección se basa en la mejor persona para el trabajo. Al recomendar los nombramientos a la Junta, el Comité de Nominaciones busca garantizar que IPSASB esté compuesta de afiliados que cuenten con la experiencia técnica apropiada, el conocimiento de los acuerdos institucionales que incluyen su circunscripción, la competencia técnica de los usuarios, elaboradores y auditores, y una amplia extensión geográfica.



 



6. Los miembros de IPSASB son nombrados para un período inicial de tres años, el cual puede renovarse por períodos adicionales de tres años. Los nombramientos se hacen anualmente de manera que una tercera parte de los miembros se rote cada año. El servicio continuo en la Junta por la misma persona se limitará a dos períodos consecutivos de tres años, a menos que ese miembro sea nombrado para servir como Presidente durante un período adicional. Los miembros de IPSASB se dedicarán principalmente al sector público. Para propósitos de votación, cada miembro de IPSASB tiene un voto.



 



7. Puede unirse un asesor técnico a cada miembro de IPSASB en la mesa de reuniones, quien tendrá privilegios plenos como orador pero no tendrá derecho a voto.



 



8. IPSASB puede nombrar como observadores, a los representantes de las organizaciones apropiadas con un fuerte interés en los informes financieros¿ en el sector público, que proporcionen comentarios continuos sobre el trabajo de IPSASB y tengan un interés en la promoción y apoyo de IPSAS.



 



Estos observadores tendrán el privilegio de oradores, pero no tendrán derecho a voto. Se espera que posean las habilidades técnicas para participar plenamente en las discusiones de IPSASB y asistan a las reuniones regulares de IPSASB para comprender los temas actuales. IPSASB revisará la composición y rol de los observadores anualmente. TÉRMINOS DE REFERENCIA PROVISIONALES



 



 



Naturaleza, alcance y autoridad de las declaraciones



 



 



9. Se le ha dado autoridad a IPSASB, en nombre de la Junta de IFAC, para emitir:



 



 



. Las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSAS, por sus siglas en inglés) como las normas que deben aplicar los miembros de la profesión en la preparación de estados financieros para fines generales de las entidades del sector público. IPSASB adopta un "debido proceso" para el desarrollo de IPSAS, las cuales ofrecen a todas las partes interesadas la oportunidad de hacer comentarios para el proceso de desarrollo de las normas.



 



. Estudios que ofrezcan asesoramiento sobre la emisión de informes financieros en el sector público. Éstos se basan en estudios de las mejores prácticas y los métodos más eficaces para tratar los asuntos que se están abordando.



 



. Documentos esporádicos e informes de investigación para proporcionar información que contribuya al corpus de conocimientos sobre los asuntos y acontecimientos en el campo de informes financieros del sector público. Tienen el propósito de suministrar información nueva o percepciones recientes y generalmente son el resultado de actividades de investigación tales como: búsqueda de materiales publicados, encuestas cuestionario, entrevistas, experimentos, casos prácticos y análisis.



 



10. Al desarrollar sus normas, IPSASB busca aportaciones de su grupo consultor y considera y utiliza las declaraciones emitidas por:



 



            i. La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) en la medida en que sean aplicables al sector publico;



 



            ii. Fijadores de normas nacionales, autoridades reguladoras y otros organismos autoritativos;



 



            iii. Organismos profesionales de contabilidad; y



 



            iv. Otras organizaciones interesadas en los informes financieros en el sector público.



           



IPSASB se asegurará que sus declaraciones son coherentes con aquellas emitidas por IASB en la medida en que tales declaraciones sean aplicables y apropiadas para el sector público.



 



11. El objetivo del Grupo Consultor de IPSASB es ofrecer un foro en el cual IPSASB pueda consultar con los representantes de diferentes grupos de representados para obtener aportes y reacciones sobre su programa de trabajo, prioridades del proyecto, cuestiones técnicas importantes, debido proceso y actividades en general. El Grupo Consultor no vota en las Normas



 



 



 



TÉRMINOS DE REFERENCIA PROVISIONALES



TÉRMINOS DE REFERENCIA 6



 



 



Internacionales de Contabilidad del Sector Público u otros documentos emitidos por IPSASB.



 



12. IPSASB colabora con los fijadores de normas nacionales en la preparación y emisión de Normas tanto como sea posible, con la idea de compartir recursos, minimizar la duplicación de esfuerzos y llegar al consenso y convergencia en las normas en las primeras etapas de su desarrollo También fomenta la aprobación de IPSAS por parte de los fijadores de normas nacionales y otros organismos autoritativos, y alienta el debate con los usuarios, incluyendo los representantes electos y nombrados; Tesoreros, Ministros de Finanzas y organismos similares autorizados; y profesionales en ejercicio en todo el mundo para identificar la necesidad de normas nuevas y orientación de los usuarios.



 



Procedimientos de trabajo



 



13. IPSASB emite borradores de todas las normas propuestas para comentario del público. En algunos casos, IPSASB también puede emitir una Invitación para Comentarios antes de preparar un Borrador de Normas. Esto da la oportunidad a todos aquellos afectados por las declaraciones de IPSASB, de aportar y presentar sus puntos de vista antes de finalizar y aprobar las declaraciones. IPSASB toma en cuenta todos los comentarios recibidos sobre la Invitación para Comentar y el Borrador de Normas al desarrollar



una IPSAS.



 



14. Cada reunión de IPSASB requiere la presencia, en persona o por enlace de telecomunicación simultánea, de al menos diez miembros nombrados.



 



15. Cada miembro de IPSASB tiene un voto. Es necesario el voto afirmativo de al menos dos terceras partes de los derechos de voto de IPSASB para aprobar las Invitaciones para Comentar, los Borradores de Normas e IPSAS. Un miembro de IPSASB puede autorizar a un individuo presente en la reunión de IPSASB a votar en nombre del miembro.



 



16. Las reuniones de IPSASB para discutir el desarrollo y aprobar la emisión de normas u otros documentos técnicos están abiertas al público. Los documentos de la agenda, incluyendo las minutas de las reuniones de IPSASB, se publican en el sitio Web de IPSASB.



 



17. IPSASB publica un informe anual que resume su programa de trabajo, sus actividades y el avance logrado para alcanzar sus objetivos durante el año.



 



18. IFAC examinará la eficacia de los procesos de IPSASB por lo menos cada tres años.



 



 



TÉRMINOS DE REFERENCIA PROVISIONALES



7 TÉRMINOS DE REFERENCIA



 



SECTOR PÚBLICO



Idioma



 



19. El texto aprobado de una declaración es el que publica IPSASB en el idioma inglés. Los organismos miembros de IFAC están autorizados para preparar, después de obtener la aprobación de IFAC, las traducciones de tales declaraciones a su propio costo, para ser emitidas en el idioma de sus países, según sea apropiado.



 



 



FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES IFAC 8



 



 



FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES



(Inserto del manual: consultar sección sobre Sector Público)



 



La organización



 



La Federación Internacional de Contadores (IFAC) es la organización a nivel mundial para la profesión contable. Fundada en 1977, su misión es servir al interés público, fortalecer la profesión contable en todo el mundo y contribuir al desarrollo de economías internacionales fuertes al establecer y promover la observancia de normas profesionales de calidad, favoreciendo la convergencia internacional de tales normas, y expresando temas de interés público donde la experiencia de la profesión es más relevante.



 



Los organismos que rigen a IFAC, el personal y los voluntarios están comprometidos con los valores de integridad, transparencia y experiencia. IFAC también busca reforzar la observancia de estos valores por parte de los contadores profesionales, mismos valores que están reflejados en el Código de Ética para Contadores Profesionales de IFAC.



 



Actividades principales



 



Servir al interés público



 



IFAC se esfuerza por servir al interés público de las siguientes maneras:



 



. Desarrollando, promoviendo y manteniendo normas profesionales en todo el mundo, y un Código de Ética de alta calidad constante;



 



. Fomentando activamente la convergencia de las normas profesionales, especialmente las normas de auditoría, aseguramiento, ética, educación e informes financieros;



 



. Buscando mejoras continuas en la calidad de la administración financiera y de auditoría; y



 



. Promoviendo el cumplimiento de las obligaciones de la membresía.



 



Contribuyendo a la eficiencia de la economía global



 



IFAC contribuye al funcionamiento eficiente de la economía internacional, al:



 



. Mejorar la confianza en la calidad y confiabilidad de los informes financieros;



 



. Fomentar el suministro de información de alta calidad sobre el desempeño (financiera y no financiera) dentro de las organizaciones; y



 



. Promover la prestación de servicios de alta calidad por parte de todos los miembros de la profesión contable en el mundo. FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES 9 IFAC



SECTOR PÚBLICO



Proporcionando liderazgo y portavoces



 



IFAC es el principal portavoz de la profesión contable y expresa su opinión sobre una amplia gama de asuntos de política pública, especialmente aquellos donde la experiencia de la profesión es más relevante, así como asuntos reguladores relacionados con la auditoría y los informes financieros. Esto se logra en parte a través de numerosas organizaciones que confían o tienen interés en las actividades de la profesión contable internacional.



 



Afiliación



 



IFAC está compuesto por 163 organismos miembros de todas partes del mundo, representando más de 2.5 millones de contadores en la práctica pública, industria y comercio, el sector público y educativo. Ningún otro organismo profesional de contabilidad en el mundo y unas cuantas organizaciones profesionales tienen el apoyo internacional de base amplia que caracteriza a IFAC.



La fortaleza de IFAC se deriva no sólo de su representación internacional, sino también del apoyo y participación de sus organismos miembros individuales, los cuales se dedican a promover la calidad, experiencia e integridad en la profesión contable.



 



Iniciativas para el establecimiento de normas



 



IFAC ha reconocido desde hace mucho tiempo la necesidad de un marco global en armonía para satisfacer las crecientes demandas internacionales impuestas a la profesión contable, sea por las comunidades empresariales, el sector público o las comunidades educativas. Los principales componentes de este marco son el Código de Ética para Contadores Profesionales de IFAC, las Normas Internacionales de Auditoría (ISA), las Normas Internacionales de Auditoría para el Sector Público y las Normas Internacionales de Educación (IPSAS).



 



Servicios de asesoría y aseguramiento



 



La Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) desarrolla las ISA y las Normas Internacionales sobre Contratos de Revisión (ISRE), las cuales tratan la auditoría y revisión de estados financieros históricos, así como las Normas Internacionales sobre Contratos de Aseguramiento (ISAE), las cuales tratan los contratos de aseguramiento distintos a la auditoría o revisión de información financiera histórica. IAASB también desarrolla las declaraciones de prácticas relacionadas. Estas normas y declaraciones sirven como el punto de referencia para normas y declaraciones de aseguramiento y auditoría de alta calidad en todo el mundo. Resumen principios básicos y procedimientos esenciales para los auditores y otros contadores profesionales, dándoles las herramientas para enfrentar las crecientes y cambiantes exigencias de los reportes de información financiera, así como orientación en áreas especializadas.



 



Además, IAASB desarrolla normas de control de calidad para firmas y equipos de contratos en las áreas de auditoría, aseguramiento y servicios relacionados.



 



 



FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES IFAC 10



 



 



Las declaraciones emitidas por IAASB están contenidas en la edición del Manual de Declaraciones Internacionales de Auditoría, Aseguramiento y Ética de IFAC del año 2004, y también están disponibles en el sitio Web de IFAC en http://www.ifac.org.



 



Ética



 



El Código de Ética para Contadores Profesionales de IFAC, desarrollado por el Comité de Ética de IFAC, sirve como la base de todos los códigos de ética desarrollados e impuestos por los organismos miembros. Aprueba los conceptos de objetividad, integridad y competencia profesional y es aplicable a todos los contadores profesionales.



 



Sector público



 



La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) desarrolla las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSAS), las cuales establecen los requisitos de la información financiera por parte de los gobiernos y otras entidades del sector público. IPSAS representa la mejor práctica internacional en informes financieros por entidades del sector público. Aplican a los estados financieros para fines generales preparados bajo la base de contabilidad sobre bases devengadas y de contabilidad de caja, según se especifique. En muchas jurisdicciones, la aplicación de los requisitos de IPSAS mejorará la responsabilidad y transparencia de los informes financieros preparados por los gobiernos y sus agencias.



 



IPSASB también emite Estudios no-autoritativos, Documentos Esporádicos eInformes de Investigación que ofrecen orientación sobre la migración del método de efectivo a método de bases devengadas de los informes financieros, resume la experiencia de los países con los informes financieros de los gobiernos y trata los asuntos de información financiera específicos en el sector público.



 



Las declaraciones emitidas por IPSASB están contenidas en la edición del Manual de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de IFAC del año 2005, y también están disponibles en el sitio Web de IFAC en http://www.ifac.org.



 



Educación



 



Trabajando para avanzar en los programas educativos de contabilidad en todo el mundo, el Comité Educativo de IFAC desarrolla las Normas Internacionales de Educación, fijando los puntos de referencia para la educación de los miembros de la profesión contable. Se espera que todos los organismos miembros de IFAC cumplan con esas normas, las cuales tratan el proceso educativo que conduce a la calificación como contador profesional así como el desarrollo profesional continuo de los miembros de la profesión. El comité también desarrolla otra orientación para asistir a los organismos miembros e instructores de contabilidad a implementar y lograr la mejor práctica en la educación de la profesión contable.



Este manual no contiene las Normas Internacionales de Educación, mismas que están disponibles en el sitio Web de IFAC en http://www.ifac.org.



 



 



FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES



11 IFAC



SECTOR PÚB



LICO



Sirviendo a una circunscripción diversa



 



Tanto IFAC como sus organismos miembros enfrentan el reto de satisfacer las necesidades de un creciente número de contadores empleados en compañías. Estos contadores componen ahora más del cincuenta por ciento del número de organismos miembros de IFAC. El Comité de Contadores Profesionales en Empresas (PAIB, por sus siglas en inglés) de IFAC ofrece orientación para asistir a esos miembros a tratar una amplia gama de asuntos profesionales, alentar y apoyar el desempeño de alta calidad de PAIB y se esfuerza por crear la conciencia y comprensión del público sobre los servicios que presta.



 



IFAC también se enfoca en proporcionar orientación sobre la mejor práctica a otras circunscripciones en crecimiento: firmas pequeñas y medianas (SMP). En este aspecto, IFAC ha establecido un Grupo de Trabajo permanente para las SMP. Este grupo de trabajo investiga las formas en que IFAC puede responder a las necesidades de los miembros que operan en firmas pequeñas y medianas, así como en empresas pequeñas y medianas. También estudia asuntos relevantes para las SMP, elabora documentos sobre temas de interés mundial, y hace aportaciones sobre el trabajo de otros comités de IFAC, cuando es apropiado.



 



También se ha constituido un Grupo de Trabajo permanente para los Países en Desarrollo para estudiar las necesidades únicas de esta circunscripción y determinar cómo puede apoyar mejor IFAC a los países en desarrollo en el establecimiento de una profesión contable comprometida con normas y prácticas de alta calidad.



 



 



Programa de cumplimiento de IFAC



 



Como parte de un nuevo Programa de Cumplimiento de los Afiliados, se exigirá a los 163 organismos miembros de IFAC (la mayoría institutos profesionales nacionales) que implementen (sujeto a las leyes y reglamentos nacionales) tanto las normas de IFAC como las Normas Internacionales de Informes Financieros (IFR) de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad. También se exigirá a los organismos miembros que cuenten con las estructuras necesarias para garantizar que sus miembros cumplen con estas normas, además de tener los procesos de investigación y disciplinarios apropiados para sus miembros. Las declaraciones de las obligaciones de los afiliados servirán como la base para el Programa de Cumplimiento, el cual será supervisado por un Panel Asesor de Cumplimiento.



 



Marco regulador



 



En noviembre de 2003, IFAC, con el apoyo de reguladores internacionales, aprobó una serie de reformas para aumentar la confianza de que las actividades de IFAC responden de manera adecuada al interés público y que conducirán al establecimiento de normas y prácticas de auditoría y aseguramiento de alta calidad.



 



Las reformas estipulan procesos fijadores de normas más transparentes; mayores aportaciones del público y organismos reguladores en esos procesos; vigilancia reguladora y supervisión del interés público. Las reformas también garantizan que existe un diálogo continuo y habitual entre los reguladores y la profesión contable.



Esto se logrará mediante la creación de varias estructuras nuevas:



 



 



 



Junta de Supervisión para el Interés Público (PIOB) -Esta junta, compuesta por 10 miembros nombrados por organismos reguladores, supervisará las actividades de fijación de normas de IFAC en el área de ética - incluyendo la independencia - control de calidad, auditoría y aseguramiento. También supervisará el Programa de Cumplimiento de IFAC.



 



Grupo de Vigilancia (MG) -El MG estará compuesto de organismos reguladores internacionales y organizaciones relacionadas. Su papel es actualizar la PIOB con respecto a eventos importantes en el entorno regulador. También será el vehículo para el diálogo entre los organismos reguladores y la profesión contable internacional.



 



Grupo de Liderazgo de IFAC (ILG) -El ILG incluye al Presidente de IFAC, al Presidente Adjunto, al Ejecutivo en Jefe, a los Presidentes de IAASB, al Comité Trasnacional de Auditores, al Foro de Firmas y hasta a cuatro miembros designados por la Junta de IFAC. Trabajará con el MG y abordará asuntos relacionados con la regulación de la profesión.



 



Estructura y operaciones de IFAC-El gobierno de IFAC recae en su Junta y Consejo. El Consejo de IFAC está compuesto por un representante de cada organismo miembro. La Junta es un grupo más pequeño responsable del establecimiento de políticas. Como representantes de la profesión contable en todo el mundo, los miembros de la Junta han jurado actuar con integridad y en el interés público.



Las oficinas principales de IFAC se encuentran en la Ciudad de Nueva York, y su personal está integrado por profesionales de la contabilidad y otros profesionales de todo el mundo.



 



Sitio Web de IFAC



 



Toda la orientación desarrollada por IFAC y sus juntas y comités puede descargarse de su sitio Web sin costo: http://www.ifac.org. El sitio también cuenta con información adicional sobre la estructura y las actividades de IFAC. 13 IFAC



 



FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES



IFAC 12



 



SECTOR PÚBLICO



FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES



 



La Organización



 



La Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) es la organización mundial para la profesión de la contabilidad. Fundada en el año 1977, su misión es "servir al interés del público, IFAC continuara fortaleciendo la profesión mundial de la contabilidad y contribuyendo al desarrollo de economías internacionales sólidas mediante el establecimiento y promoción de la adhesión a normas profesionales de alta calidad, avanzando la convergencia internacional de esas normas y expresando temas de interés público en los que sea significativa la pericia profesional."



 



Los organismos gubernamentales, el personal y los voluntarios del IFAC, están cometidos a los valores de integridad, transparencia y maestría. IFAC también procura reforzar la adhesión a estos valores por contadores profesionales, que son reflejados en el Código de Ética para Contadores Profesionales (Code of Ethics for Professional Accountants).



 



Actividades Primarias



Servir el Interés del Público



 



El IFAC proporciona liderazgo a la profesión mundial de la contabilidad al servir el interés del público a través de:



 



. El desarrollo, mantenimiento y promoción de normas globales profesionales y un Código de Ética para Contadores Profesionales (Code of Ethics for Professional Accountants) de una alta calidad consistente.



 



. El alentamiento a la convergencia de normas profesionales, en particular, las de auditoría, aseguramiento, ética, educación y normas para el reportaje financiero;



 



. La búsqueda de mejoras continuas en la calidad de auditoría y administración financiera;



 



. La promoción de los valores de la profesión contable para asegurar que esto continuamente atraiga a principiantes de alto calibre.



 



. La promoción del acatamiento de las obligaciones de la membresía; y



 



. La asistencia a economías emergentes y en vías de desarrollo, en cooperación con cuerpos regionales de la contabilidad y otros, en el establecimiento y mantenimiento de una profesión cometida a un desempeño de calidad y en servir el interés del público.



 



La Contribución a la Eficacia de la Economía Global



 



La IFAC contribuye al eficiente funcionamiento de la economía internacional a través de:



 



 



FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES



IFAC 14



 



 



. El mejoramiento de la confianza en la calidad y confiabilidad del reportaje financiero;



 



. Fomentar el proporcionamiento de información de desempeño de alta calidad (financiero y no financiero) dentro de organizaciones;



 



. La promoción de servicios proporcionados de alta calidad por todos los miembros de la profesión de la contabilidad mundial; y



 



. La promoción de la importancia de la adherencia al Código de Ética para Contadores Profesionales por todos los miembros de la profesión, incluyendo a miembros en la industria, el comercio, el sector público, el sector sin ganancia, la educación, y la práctica pública.



 



Proporcionando Liderazgo y Actuando Como Portavoz



 



El IFAC hace declaraciones explícitas sobre asuntos de interés público en los que sea significativa la pericia profesional a través de:



 



. convertirse en portavoz para asuntos sobre la póliza publica global y regulatorios en lo que se refiere al reportaje financiero y la auditoría; y



 



. la coordinación de las mejores declaraciones de prácticas para contadores profesionales operando en la industria, el comercio, el sector público, el sector sin ganancia, la educación y la práctica pública.



 



Membresía



 



El IFAC consiste de 163 organismos miembros de cada parte del mundo, representando a más de 2,5 millones de contadores en la práctica pública, la educación, el sector público, la industria y el comercio. Ningún otro organismo contable en el mundo y pocas otras organizaciones profesionales tienen el apoyo universal internacional que caracteriza a IFAC.



 



La potencia del IFAC se deriva no sólo de su representación internacional, sino también del apoyo y la participación de sus cuerpos miembros, que se dedican a la promoción de la integridad, la transparencia y la pericia en la profesión contable, al igual que el apoyo de cuerpos contables regionales.



 



Iniciativas para la Fijación de Normas



 



IFAC ha reconocido la necesidad de un marco globalmente armonizado para satisfacer las demandas internacionales que cada vez más existe sobre la profesión de la contabilidad, sea del negocio, del sector público, o de las comunidades educacionales. Componentes importantes de este marco son el Código de Ética para Contadores Profesionales, Normas Internacionales de Auditoría (ISA, por sus siglas en inglés), y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASs, por sus siglas en inglés).



 



Los comités de fijación de normas de IFAC, descritos abajo, siguen un debido proceso que apoya el desarrollo de normas de la más alta calidad en el interés del público de una manera transparente, eficiente y eficaz. Estos comités de fijación de normas tienen un Grupo Consultivo de Consejo (Consultative Advisory Group), que proporciona las perspectivas del interés público e incluye a miembros del público. IFAC apoya la convergencia a Normas Internacionales de Auditoría (ISAs) y otras normas desarrolladas por los comités de fijación de normas de IFAC y la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (Internacional Accounting Standards Board).



 



 



FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES



15 IFAC



 



Auditorias y Servicios de Aseguramiento



 



La Junta Internacional de Auditoría y Aseguramiento (Internacional Auditing and Assurance Standards Board (IAASB, por sus siglas en inglés)) desarrolla las ISAs y las Normas Internacionales de Encargos de Revision (Internacional Standards on Review Engagements (ISRE, por sus siglas en inglés)), Normas Internacionales de Encargos de Aseguramientos (Internacional Standards on Assurance Engagements (ISAE, por sus siglas en inglés)) que tratan con la revisión de cuentas y la revisión de estados financieros históricos. La IAASB también desarrolla declaraciones de prácticas relacionadas. Estas normas y declaraciones sirven como cota de referencia para normas de revisión, aseguramiento y declaraciones de alta calidad por todo el mundo. Ellos establecen normas y proporcionan guías para auditores y otros contadores profesionales, proporcionándoles los instrumentos para poder enfrentar los incrementos y cambios de demanda para los informes de información financiera,



y proporciona orientaciones para áreas especializadas.



Adicionalmente, la IAASB desarrolla normas de control de calidad para firmas y equipos de encargo, en las áreas de práctica de auditoría, aseguramiento y servicios relacionados.



 



Ética



 



El Código de Ética para Contadores Profesionales, desarrollado por el Comité de Ética del IFAC, actúa como la base para todos los códigos de ética desarrollados y exigidos por cuerpos miembros. Esto respalda los conceptos de objetividad, integridad y competencia profesional y es aplicable a todo contador profesional.



 



Contabilidad del Sector Público



 



La Junta de Normas Contables Internacionales para el Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) de la IFAC (anteriormente conocido como Comité del Sector Público) se concentra en el desarrollo de normas para el reportaje financiero de alta calidad para uso por entidades por todo el mundo en el sector público. El comité ha desarrollado un amplio cuerpo de IPSASs que dispone los requisitos para el reportaje financiero para gobiernos y otras organizaciones en el sector público. Los IPSASs representan la mejor práctica internacional en el reportaje financiero por entidades en el sector público. En muchas jurisdicciones, la aplicación de los requisitos de los IPSASs realzará la responsabilidad y la transparencia de informes financieros preparados por gobiernos y sus agencias.



 



FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES



IFAC 16



 



 



Los IPSASs se encuentran en la edición de 2005 del Manual de Pronunciamientos de Contabilidad para el Sector Publico están también disponibles en el sitio Web de IFAC en la dirección http://www.ifac.org.



 



 



Educación



 



Trabajando para avanzar los programas de la educación de la contabilidad por todo el mundo, el Comité de educación del IFAC desarrolla Normas Internacionales para la Educación, estableciendo cotas de referencia para la educación de miembros de la profesión de la contabilidad. Se considera que cada cuerpo miembro debe cumplir con aquellas normas, cuyas se dirigen al proceso de educación que conduce a la calificación como contador profesional así como el continuo desarrollo profesional por miembros de la profesión. El comité también desarrolla otras orientaciones para ayudar a cuerpos miembros y educadores de la contabilidad a implementar y lograr la mejor práctica en la educación de la contabilidad.



 



Este manual no contiene las Normas Internacionales para la Educación, que están disponibles en el sitio Web de IFAC en la dirección http://www.ifac.org.



 



Apoyo para Contadores Profesionales en Comercio



 



Tanto la IFAC como sus cuerpos miembros afrontan el desafío de solventar las necesidades de un número creciente de contadores empleados en el comercio. Estos contadores ahora comprenden más del 60 por ciento de la membresía de los cuerpos miembros.



 



El Comité de Contadores Profesionales en Comercio (PAIB, por sus siglas en inglés) ofrece orientación para ayudar a estos miembros emprender la gran variedad de asuntos profesionales, para alentar y apoyar un desempeño de alta calidad por parte de contadores profesionales en comercio y procura construir la conciencia y la comprensión pública sobre el trabajo que ellos proporcionan.



 



Prácticas Pequeñas y Medianas



 



La IFAC también se concentra en proporcionar la orientación de la mejor práctica a otro grupo: prácticas pequeñas y medias clasificadas (SMP, por sus siglas en inglés).



 



El Grupo de Trabajo Permanente de SMP de la IFAC desarrolla trabajos sobre tópicos de preocupación global y proporcionan opiniones sobre el desarrollo de normas internacionales y sobre el trabajo de los comités de fijación de normas de IFAC. El Grupo de Trabajo investiga maneras en que IFAC, junto con sus cuerpos miembros, pueden responder a las necesidades de sus miembros quienes operan en firmas y prácticas pequeñas y medianas.



 



Naciones en Vías de Desarrollo



 



El Grupo de Trabajo de Naciones en Vías de Desarrollo también ha sido formada para estudiar las inigualables necesidades de este grupo, y para determinar la mejor manera en IFAC puede apoyar a la naciones en desarrollo en el establecimiento de una profesión contable que esta cometida a normas y prácticas de la más alta calidad.



 



Programa de Acatamiento de los Cuerpos Miembros



 



Declaraciones de Obligaciones de los Miembros (SMO, por sus siglas en inglés) sirven de base para el Programa de Acatamiento de los Cuerpos Miembros (Member Body Compliance Program), que es supervisado por el Panel Consultivo de Acatamiento del IFAC (Compliance Advisory Panel). Los SMO's proporcionan cotas de referencia claras a cuerpos miembros corrientes y potenciales para ayudarlos a asegurar un desempeño de alta calidad por contadores profesionales.



 



Como parte del programa, los 163 cuerpos miembros de IFAC (la mayoría institutos nacionales profesionales) deben demostrar como han usado los mejores esfuerzos, sujeto a leyes nacionales y regulaciones, para implementar las normas emitidas por IFAC y la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad. El programa se dirigirá también a ver como es que los cuerpos miembros han satisfacido sus obligaciones con respecto a programas de aseguramiento de calidad de las firmas y sus propios procesos de investigación y disciplina para sus miembros.



Este manual no contiene los SMO's, que están disponibles en el sitio Web de IFAC en la dirección http://www.ifac.org.



 



 



FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES



17 IFAC



 



 



Marco Regulador



 



En Noviembre del 2003, la IFAC, con el gran apoyo de cuerpos miembros y reguladores internacionales, aprobó una serie de reformas para aumentar la confianza de que las actividades del IFAC adecuadamente responde a los intereses del público y conducirán al establecimiento de normas y prácticas de alta calidad en auditoría y aseguramiento.



 



Las reformas proporcionan lo siguiente: más transparencia en los procesos de fijación de normas; mayor participación por parte del público y reguladores en esos procesos; supervisión regulatoria; y supervisión de interés público. Las reformas también aseguran que hay un dialogo continuo entre los reguladores y la profesión contable. Esto es llevado a cabo a través de la creación de varias nuevas estructuras:



 



Junta de Supervisión para el Interés Público (PIOB, por sus siglas en inglés) -



 



Esta junta, compuesta por 10 miembros nombrados por organismos reguladores, supervisará las actividades de fijación de normas de IFAC en el área de ética - incluyendo la independencia - control de calidad, auditoría y aseguramiento. Para ser establecido a principios de 2005, supervisará también el Programa de Acatamiento de los Organismos Miembros.



 



Grupo de Vigilancia (MG, por sus siglas en inglés) -El MG esta compuesto de organismos reguladores internacionales y organizaciones relacionadas. Su papel es actualizar la PIOB con respecto a eventos importantes en el entorno regulador.



 



También es el vehículo para el diálogo entre los organismos reguladores y la profesión contable internacional.



 



 



FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES



IFAC 18



 



 



Grupo de Liderazgo de IFAC (ILG, por sus siglas en inglés) -El ILG incluye al



 



Presidente de IFAC, al Presidente Adjunto, al Jefe Ejecutivo, a los Presidentes del IAASB, al Comité Trasnacional de Auditores, al Foro de Firmas y hasta a cuatro miembros designados por la Junta de IFAC. Trabaja con el MG y aborda asuntos relacionados con la regulación de la profesión.



 



 



FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES



19 IFAC



 



SECTOR PÚBLICO



Estructura y Operaciones de IFAC



 



 



El gobierno de IFAC recae en su Directorio y Consejo. El Consejo de IFAC está compuesto por un representante de cada organismo miembro. El Directorio es un grupo más pequeño responsable del establecimiento de pólizas. Como representantes de la profesión contable en todo el mundo, los miembros del Directorio han jurado actuar con integridad y en el interés público.



Las oficinas principales de IFAC se encuentran en la Ciudad de Nueva York, y su personal está integrado por profesionales de la contabilidad y otros profesionales de todo el mundo.



 



 



1. Sitio Web de IFAC, Propiedad Literaria y Traducción La IFAC se esfuerza para que su orientación sea ampliamente disponible para que individuos puedan bajar todas las publicaciones de su sitio Web en http://www.ifac.org y alentamos a organismos miembros, organismos internacionales regionales, fijadores de normas, reguladores y otros a incluir los enlaces a sus propios sitios Web, o material impreso, a las publicaciones en el sitio Web de IFAC.



La Declaración de Póliza de IFAC "Póliza de Permisos para Publicaciones Emitidas por la Federación Internacional de Contadores Públicos" delinea su póliza en lo que se refiere a la propiedad literaria.



 



 



IFAC reconoce que es importante de que los preparadores y usuarios de estados financieros, auditores, reguladores, abogados, académicos, estudiantes y otros grupos interesados en países no angloparlantes tengan acceso a sus normas en su lengua nativa. La Declaración de Póliza de IFAC "La Traducción de Normas y Guías Emitidas por la Federación Internacional de Contadores Públicos" delinea su póliza en lo que se refiere a la traducción de sus normas.



 



 



Este manual no contiene estas declaraciones de póliza, que están disponibles en el sitio Web de IFAC en la dirección http://www.ifac.org



 



 



PREFACIO 20



 



 



Traducción



 



 



La traducción que sirve de base al texto definitivo ha sido elaborada por los profesores de la Universidad de Zaragoza (España): Directores y Coordinadores:



 



 



Torres Pradas, Lourdes (España) y



 



 



Pina Martínez, Vicente (España)



 



 



Profesores de la Universidad de Zaragoza, Miembros de la Comisión de Consolidación de Cuentas de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), Miembros del Grupo Promotor de la Comisión de Contabilidad y Administración del Sector Público de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA), Censores Jurados de Cuentas.



 



 



Comité de Revisión



 



 



El Comité de Revisión encargado de la revisión sistemática de la traducción de las Normas ha sido el siguiente:



 



 



Allende, José Ignacio (Chile) Jefe de Subdivisión de Normas y Procedimientos Contables de la Contraloría General de la República de Chile.



 



 



Camsen, Nelson (Chile) Jefe de Departamento de Normas y Procedimientos Contables de la Contraloría General de la República de Chile.



 



 



Colombo, Néstor (Argentina) Contador Público, Ex funcionario de la Contaduría General de la Nación.



 



 



Investigador y especialista en administración y control público, ética y transparencia fiscal



 



 



Maroni, Pablo (Argentina)



 



 



Contador Público,



 



Asistente técnico del Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), Director General de Administración del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia,



 



21 PREFACIO



SECTOR PÚBLICO



Ex funcionario de la Contaduría General de la Nación y de la Tesorería General de la Nación,



 



Docente en materia de Administración Financiera y Contabilidad Gubernamental.



 



Nieto Sánchez, Edgar Fernández (Colombia) Contador Público, Ex-Contador General de la Nación, Ex-Contador General del Banco de la República, Decano de la Facultad de Contaduría Pública de la Universidad Central.



 



Palladino, Carmen (Argentina) Miembro del Comité del Sector Público (Public Sector Committee, PSC) de la Federación Internacional de Contadores IFAC, Contadora Pública, Postgrado en Administración Pública, Ex Contadora General de la Nación, Consultora Internacional Banco Mundial-BID en Contabilidad Gubernamental, Directora de Palladino Consulting Group.



 



Pérez, Javier (Mexico)Miembro del Comité del Sector Público  (Public Sector Committee, PSC) de la Federación Internacional de Contadores IFAC, Contador Público Certificado.  Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Subdirector de Control de Calidad de PEMEX.



 



Rio, Maria Irene (Argentina) Traductora Pública de Inglés - especializada en contabilidad y finanzas, Asesora Técnica del Comité del Sector Público (Federación Internacional de Contadores IFAC), Traductora - Palladino Consulting Group Traductora - Contaduría General de la Nación.



 



Revisores por cada norma



 



Nieto Sánchez, Edgar Fernández (Colombia)



 



NICSP 1 - Presentación de Estados Financieros (Presentation of Financial Statements)



 



Pérez, Javier (Mexico) NICSP 2 - Estado de Flujos de Efectivo



 



PREFACIO 22



 



(Cash Flow Statement)



 



Allende, José Ignacio (Chile)



Camsen, Nelson (Chile)



NICSP 3 - Superávit/déficit neto del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables (Net Surplus or Deficit for the period. Fundamental Errors and Changes in Accounting Policy)



 



Allende, José Ignacio (Chile)



Camsen, Nelson (Chile)



NICSP 4 - Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (The Effects of Changes in Foreign Exchange Rates)



 



Colombo, Néstor (Argentina)



 



Maroni, Pablo (Argentina)



Palladino, Carmen (Argentina)



Rio, Maria Irene (Argentina)



NICSP 5 - Costos por Intereses (Borrowing Costs)



 



Colombo, Néstor (Argentina)



Maroni, Pablo (Argentina)



Palladino, Carmen (Argentina)



Rio, Maria Irene (Argentina)



NICSP 6 - Estados Financieros Consolidados y Tratamiento Contable de las Entidades Controladas (Consolidated Financial Statements and Accounting for Controlled Entities)



 



Colombo, Néstor (Argentina)



Maroni, Pablo (Argentina)



Palladino, Carmen (Argentina)



Rio, Maria Irene (Argentina)



NICSP 7 - Contabilización de Inversiones en Entidades Asociadas (Accounting for Investment in Associates)



 



Colombo, Néstor (Argentina)



Maroni, Pablo (Argentina)



Palladino, Carmen (Argentina)



Rio, Maria Irene (Argentina)



NICSP 8 - Información Financiera sobre Los Intereses en Negocios Conjuntos (Financial Reporting of Interests in Joint Ventures)



 



Colombo, Néstor (Argentina)



Maroni, Pablo (Argentina)



Palladino, Carmen (Argentina)



Rio, Maria Irene (Argentina)



NICSP 9 - Ingresos ordinarios/recursos por Transacciones con Contraprestación (Revenue from Exchange Transactions)



 



Colombo, Néstor (Argentina)



Maroni, Pablo (Argentina)



Palladino, Carmen (Argentina)



Rio, Maria Irene (Argentina)



NICSP 10 - Información Financiera En Economías Hiperinflacionarias (Financial Reporting in Hyperinflationary Economies)



 



Nieto Sánchez, Edgar Fernández (Colombia)



NICSP 11 - Contratos de Construcción (Construction Contracts)



 



SECTOR PÚBLICO



Pérez, Javier (Mexico)



NICSP 12 - Inventarios (Inventories)



 



Colombo, Néstor (Argentina)



Maroni, Pablo (Argentina)



Palladino, Carmen (Argentina)



Rio, Maria Irene (Argentina)



NICSP 13 - Arrendamientos (Leases)



 



Pérez, Javier (Mexico)



NICSP 14 - Hechos Ocurridos Después de la Fecha de los Estados Financieros (Events After the Reporting Date)



 



Colombo, Néstor (Argentina)



Maroni, Pablo (Argentina)



Palladino, Carmen (Argentina)



Rio, Maria Irene (Argentina)



NICSP 15 - Instrumentos financieros: Presentación e Información a Revelar (Financial Instruments: Disclosure and Presentation)



 



Allende, José Ignacio (Chile)



Camsen, Nelson (Chile)



NICSP 16 - Propiedades de Inversión (Investment Property)



 



Colombo, Néstor (Argentina)



Maroni, Pablo (Argentina)



Palladino, Carmen (Argentina)



Rio, Maria Irene (Argentina)



NICSP 17 - Propiedad, Planta y Equipo (Property, Plant and Equipment)



 



Colombo, Néstor (Argentina)



Maroni, Pablo (Argentina)



Palladino, Carmen (Argentina)



Rio, Maria Irene (Argentina)



NICSP 18 - Información Financiera por Segmentos (Segment Reporting)



 



Colombo, Néstor (Argentina)



Maroni, Pablo (Argentina)



Palladino, Carmen (Argentina)



Rio, Maria Irene (Argentina)



NICSP 19 - Provisiones, Pasivos y Activos Contingentes (Provisions, Contingent Liabilities and Contingent Assets)



 



Nieto Sánchez, Edgar Fernández (Colombia)



NICSP 20 - Información a revelar sobre Partes relacionadas (Related Party Disclosures)



 



Pérez, Javier (Mexico)



NICSP Información Financiera sobre la Base Contable de Efectivo (Financial Reporting under the Cash Basis of Accounting)



 



 



PREFACIO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO



PREFACIO 24



 



 



PREFACIO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO



 



CONTENIDO



 



Párrafo



Introducción ............................................................................................ 1-4



Objectivo del IPSASB ............................................................................ 5-9



Miembros del IPSASB.................................................................... 7



Reuniones del IPSASB.................................................................... 8-9



Alcance y autoridad de las Normas Internacionales del Sector Público .. 10-28



Alcance de las Normas ................................................................... 10-13



Estados financieros con propósito de información general ............. 14-16



NICSPs con base contable de acumulación (o devengo) y de efectivo .............................................................................. 17-19



Cambio de la base contable de efectivo a la de acumulación (o devengo)............................................................................. 20-24



Autoridad de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector



Público ........................................................................................... 25-28



Procedimiento a seguir ............................................................................ 29-34



Idioma ................................................................................................... 35



 



 



PREFACIO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO



25 PREFACIO



 



SECTOR PÚBLICO



PREFACIO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE



CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO



 



 



Introducción



 



1. Este Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSPs) establece los objetivos y procedimientos operativos del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) y explica el alcance y autoridad de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP). Este Prólogo debería ser utilizado como una referencia para interpretar invitaciones a comentar, documentos de discusión, proyectos de norma y normas aprobadas y publicadas por IPSASB.



 



2. La misión de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), como señala en su constitución, es "servir al interés público, fortalecer la profesión contable en todo el mundo y contribuir al desarrollo de economías internacionales fuertes estableciendo y promoviendo la observancia de normas profesionales de alta calidad, impulsando la convergencia internacional de tales normas, y tomando postura sobre la base del interés público allá donde la experiencia de la profesión sea más relevante. Para alcanzar esta misión la IFAC creó el IPSASB.



 



3. El IPSASB (inicialmente Comité del Sector Público (PSC)) es un Consejo de la IFAC constituido para desarrollar y emitir bajo su propia autoridad Normas Internacionales de Contabilidad del Sector (NICSPs). Las NICSP son normas generales de información financiera de alta calidad para su aplicación a entidades del sector público diferentes de las Empresas Públicas (EP).



 



4. El Grupo Consultivo del IPSASB es nombrado por el IPSASB. El Grupo Consultivo es un grupo sin derecho a voto. Proporciona un medio por el cual el IPSASB puede consultar con y buscar consejo si fuera necesario en un amplio grupo de interesados. El Grupo Consultivo está presidido por el Presidente del IPSASB. El Grupo Consultivo es principalmente un forum electrónico. Sin embargo, las secciones regionales del Grupo Consultivo se reúnen con el IPSASB cuando éste se reúne en su región. Todos los miembros del Grupo Consultivo son invitados a estas reuniones. Además, si se considera necesario, puede celebrarse una reunión general con todos los miembros del Grupo Consultivo.



 



Objetivo del IPSASB



 



5. El objetivo del IPSASB es servir al interés público desarrollando normas sobre información financiera de alta calidad y facilitando la convergencia de las normas internacionales y nacionales, mejorando de esta forma la calidad y uniformidad de la información financiera en todo el mundo. El IPSASB alcanza sus objetivos:



 



 



PREFACIO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO



PREFACIO 26



 



 



. Emitiendo Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSPs);



. Promoviendo su aceptación y la convergencia internacional de estas normas; y



. Publicando otros documentos que orientan sobre temas y experiencias de información financiera en el sector público.



 



6. Las NICSPs son los requisitos normativos establecidos por el IPSASB. Junto al desarrollo de NICSPs, IPSASB emite otras publicaciones no normativas que incluyen estudios, informes de investigación y trabajos específicos referidos a aspectos concretos de la información financiera del sector público.



 



Miembros del IPSASB



 



7. Los miembros del IPSASB son designados por el Consejo de la IFAC para trabajar al servicio del IPSASB. El IPSASB consta de 15 miembros, 13 de los cuales son propuestos por organismos miembros de la IFAC y dos son miembros externos a estos organismos. Los miembros externos pueden ser propuestos por un particular u organización. Además, el IPSASB nombra un número limitado de observadores procedentes de organismos con interés en la información financiera del sector público. Estos observadores tienen derecho de voz pero no de voto.



 



 



Reuniones del IPSASB



 



8. Cada reunión del IPSASB requiere un quorum de al menos diez miembros designados, en persona o mediante telecomunicación simultánea.



 



9. Las reuniones del IPSASB para debatir el desarrollo y aprobar la emisión de NICSPs u otros trabajos están abiertas al público. La documentación relacionada con el orden del día, incluidas las actas de las reuniones del IPSASB, son publicadas en la página web del IPSASB.



 



 



Alcance y autoridad de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público



 



Alcance de las Normas



 



10. El IPSASB desarrolla NICSPs que aplican la base contable de acumulación (o devengo) y NICSPs que aplican la base contable de efectivo.



 



11. Las NICSPs establecen requisitos para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de transacciones y hechos en los estados financieros con propósito general.



 



12. Las NICSPs están diseñadas para aplicarse a los estados financieros con propósito general de todas las entidades del sector público. Las entidades del sector público incluyen la Administración central, regional (por ejemplo, estatal, provincial, territorial), Administración local (por ejemplo, ciudad, población) y sus entidades dependientes (por ejemplo, departamentos, agencias, consejos, comisiones), a no ser que se señale lo contrario. Las Normas no son aplicables a las Empresas Públicas. Las Empresas Públicas aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs) que son emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Las NICSPs



incluyen una definición de Empresas Públicas.



 



13. Toda limitación a la aplicabilidad de NICSPs específicas se señala explícitamente en esas normas. Las NICSPs no están pensadas para ser aplicadas a los elementos inmateriales.



 



PREFACIO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE



CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO



 



 



Estados Financieros con Propósito General



 



14. Los estados financieros emitidos para usuarios que no están en posición de demandar información financiera para satisfacer sus necesidades específicas de información son estados financieros de propósito general. Ejemplos de tales usuarios son los ciudadanos, votantes, sus representantes y otros miembros del público. El término "estados financieros" utilizado en este Prólogo y en las normas abarca todos los estados y material explicativo, identificados como parte de los estados financieros de propósito general.



 



15. Cuando la base contable de acumulación (o devengo) subyace en la preparación de los estados financieros, los estados financieros incluirán el estado de situación financiera o balance, el estado de rendimiento financiero, el estado de flujos de efectivo y el estado de cambios en los activos netos/patrimonio neto.



 



Cuando la base contable de efectivo subyace en la preparación de los estados financieros, el estado financiero principal es el estado de cobros y pagos.



16. Además de preparar estados financieros de propósito general, una entidad puede preparar estados financieros para otros interesados (tales como organismos rectores, asamblea legislativa y otros interesados que realizan funciones de supervisión) que pueden demandar estados financieros especiales para cubrir sus necesidades específicas de información. A tales estados se hace referencia como estados financieros con propósito especial. El IPSASB fomenta el uso de las NICPSs en la preparación de estados financieros de propósito especial cuando resulte apropiado.



 



 



La NICSPs para la base contable de acumulación (o devengo) y de efectivo



 



17. El IPSASB desarrolla NICSPs con base contable de acumulación (o devengo) que:



 



. Convergen con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) por adaptación de las mismas al contexto del sector público cuando resulte apropiado. En este proceso, el IPSASB intenta, siempre que sea posible, mantener el tratamiento contable y texto original de las NIIFs a no ser que haya una circunstancia significativa en el sector público que justifique una desviación; y



 



. Abordan aspectos de información financiera del sector público que no están exhaustivamente tratados en las NIIFs existentes o para los que el IASB no ha desarrollado una NIIF.



 



PREFACIO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE



CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO



PREFACIO 28



 



18. Como muchas NICSPs con base contable de acumulación (o devengo) están basadas en las NIIFs, el "Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros" del IASB es una referencia relevante para los usuarios de las NICSPs.



 



19. El IPSASB también ha emitido una NICSP exhaustiva con base contable de efectivo que incluye secciones obligatorias y recomendadas sobre revelación.



 



Cambio de la base contable de efectivo a la base contable de acumulación (o devengo)



 



20. La NICSP con base contable de efectivo anima a una entidad a revelar voluntariamente información con base contable de acumulación (o devengo), aunque sus estados financieros básicos sean preparados bajo base contable de efectivo. Una entidad en el proceso de cambio de la base contable de efectivo a la de acumulación (o devengo) puede desear incluir revelaciones concretas sobre base contable de acumulación (o devengo) durante este proceso. El estatus (por ejemplo, auditado o no auditado) y la ubicación de la información adicional (por ejemplo, en las notas a los estados financieros o en una sección suplementaria separada del informe financiero) dependerá de las características de la información (por ejemplo, fiabilidad y completitud) y de la legislación o regulaciones que rigen la información financiera en una jurisdicción.



 



21. El IPSASB también trata de facilitar el cumplimiento de las NICSPs con base contable de acumulación (o devengo) mediante el uso de disposiciones transitorias en ciertas normas. Cuando existan disposiciones transitorias, pueden conceder a una entidad tiempo adicional para el total cumplimiento de los requisitos de una NICSP con base contable de acumulación (o devengo) específica o relajar algunos requisitos cuando se aplican las NICSPs por primera vez. Una entidad puede en cualquier momento elegir adoptar la base contable de acumulación (o devengo) de acuerdo con las NICSPs. En ese momento, la entidad aplicará todas las NICSPs con base contable de acumulación (o devengo) y podrá elegir aplicar las disposiciones transitorias de una NICSP con base contable de acumulación (o devengo) particular.



 



22. Una vez decidido adoptar la base contable de acumulación de acuerdo con las NICSPs, las disposiciones transitorias regirían durante el período disponible para hacer la transición. Al expirar las disposiciones transitorias, la entidad informará de total acuerdo con las NICSPs con base contable de acumulación (o devengo).



 



 



PREFACIO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE



CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO



29 PREFACIO



 



SECTOR PÚBLICO



23. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (NICSP) 1, "Presentación de estados financieros" incluye el siguiente requisito:



 



"Toda entidad cuyos estados financieros sigan las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público debe dar cuenta de este hecho. No debe señalarse que los estados financieros siguen las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a menos que aquéllos cumplan con todos los requisitos de cada NICSP que les sea de aplicación."



 



 



24. La NICSP 1 también exige revelar en qué medida la entidad ha aplicado las disposiciones transitorias.



 



 



Autoridad de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público



 



 



25. En cada jurisdicción, las regulaciones pueden regir la emisión de estados financieros de propósito general por entidades del sector público. Estas regulaciones pueden tener forma de requisitos legales de información, directivas e instrucciones de información financiera, y/o normas contables emitidas por las administraciones, organismos reguladores y/o organismos profesionales de contabilidad en la jurisdicción correspondiente.



 



26. El IPSASB considera que la adopción de las NICSPs, junto con la revelación del cumplimiento con las mismas, conducirá a una mejora significativa en la calidad de los estados financieros de propósito general de las entidades del sector público. Esto, a su vez, es probable que lleve a una valoración mejor informada de las decisiones sobre asignación de recursos realizadas por las administraciones, y de ese modo, a incrementar la transparencia y rendición de cuentas.



 



27. El IPSASB reconoce el derecho de las administraciones públicas y emisores de normas nacionales a establecer normas contables y directrices para la información financiera en sus jurisdicciones. Algunos gobiernos soberanos y emisores de normas nacionales han desarrollado normas contables que aplican a las administraciones y entidades del sector público en su jurisdicción. Las NICSPs pueden ayudar a estos emisores de normas en el desarrollo de nuevas normas o en la revisión de las existentes para contribuir a una mayor comparabilidad. Las NICSPs tienen muchas posibilidades de ser usadas de forma considerable en las jurisdicciones que no han desarrollado aún normas contables para las administraciones y entidades del sector público. El IPSASB fomenta decididamente la adopción de las NICSPs y la armonización de los requisitos nacionales con las NICSPs.



 



28. Por sí mismos, ni el IPSASB ni la profesión contable tienen el poder de exigir el cumplimiento con las NICSPs. El éxito de los esfuerzos del IPSASB depende del reconocimiento y apoyo de su trabajo por parte de diferentes grupos interesados que actúan en los límites de su propia jurisdicción.



 



 



PREFACIO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE



CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO



PREFACIO 30



 



 



 



Procedimiento a seguir



 



 



29. El IPSASB adopta un procedimiento a seguir para el desarrollo de las NICSPsque proporciona la oportunidad de hacer comentarios por parte de las partes interesadas incluyendo los organismos miembros de la IFAC, los auditores, los elaboradores de la información (incluyendo los ministerios de finanzas), emisores de normas, e individuos. El IPSASB también consulta con su Grupo Consultivo sobre proyectos muy importantes, cuestiones técnicas, y prioridades del programa de trabajo. 30. El procedimiento a seguir del  PSASB para proyectos incluye normalmente, aunque no necesariamente, los siguientes pasos:



 



 



. Estudio de los requisitos y prácticas contables nacionales e intercambio de



puntos de vista sobre los temas con los emisores nacionales de normas;



 



 



. Consideración de los pronunciamientos emitidos por:



 



 



- El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB);



 



 



- Los emisores de normas nacionales, organismos reguladores y otros organismos autorizados;



 



 



- Organismos profesionales de la contabilidad; y



 



 



- Otras organizaciones interesadas en la información financiera del sector público;



 



 



. Formación de comités directivos (SCs), paneles asesores de proyectos (PAPs) o subcomités que facilitan apoyo al IPSASB en un proyecto;



 



 



. Publicación de un proyecto de norma a información pública, normalmente durante al menos 4 meses. Esto proporciona una oportunidad a aquellos afectados por los pronunciamientos del IPSASB para presentar sus puntos de vista antes de que los pronunciamientos se concluyan y aprueben por el IPSASB. El proyecto de norma incluirá una base para las conclusiones;



 



 



. Consideración de todos los comentarios recibidos en el período establecido sobre los documentos de discusión y proyectos de norma, y modificaciones a las normas propuestas como se considere apropiado a la luz de los objetivos del IPSASB; y



 



 



. Publicación de una NICSP que incluye una base para las conclusiones que explica los pasos en el proceso seguido por el IPSASB y cómo el IPSASB alcanzó sus conclusiones.



 



 



Comité Directivo, Paneles Asesores de Proyectos y Subcomités



 



 



31. El IPSASB puede delegar la responsabilidad de llevar a cabo la investigación necesaria y de preparar proyectos de norma de Normas propuestas y directrices o borradores de estudio al comité directivo, subcomités e individuos.



 



 



PREFACIO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO 31 PREFACIO



SECTOR PÚBLICO



 



32. Los Comités Directivos, los Paneles Asesores de Proyectos y los Subcomités están presididos por un miembro del IPSASB, pero pueden incluir personas que no son miembros del IPSASB o de un organismo miembro de la IFAC.



 



 



Procedimientos de aprobación



 



 



33. El proyecto de una norma, debidamente revisado tras el período de exposición, es enviado IPSASB para su aprobación. Si es aprobado por el IPSASB, se emite como una NICSP y entra en vigor a partir de la fecha especificada en la norma. En ocasiones, cuando existan cuestiones importantes sin resolver asociadas con un proyecto de norma, el IPSASB puede decidir exponer nuevamente una propuesta de norma.



 



 



34. A efectos de aprobar una invitación a comentar, proyecto de norma o una norma, se requiere el voto afirmativo de al menos las dos terceras partes de los derechos de voto del IPSASB. Cada miembro del IPSASB representado en el IPSASB tiene un voto.



 



 



Idioma



 



35. El texto aprobado de un pronunciamiento es el publicado por el IPSASB en inglés. Los organismos miembros de la IFAC están autorizados para preparar, tras obtener la aprobación de la IFAC, traducciones de tales pronunciamientos por su cuenta, para ser emitidos en lenguas de sus propios países cuando se considere adecuado.



 



 



 



INTRODUCCIÓN A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE



 



CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO



 



 



El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) de la Federación Internacional de Contadores desarrolla normas contables para las entidades del sector público denominadas Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSPs). El IPSASB reconoce las importantes ventajas de lograr una información   financiera consistente y comparable entre diferentes jurisdicciones y considera que las NICSP desempeñarán un papel fundamental para hacer que tales ventajas se materialicen.



 



El IPSASB anima decididamente a las administraciones públicas y emisores de normas nacionales a participar en el desarrollo de sus Normas comentando las propuestas   expuestas en estos Proyectos de Normas.



 



El IPSASB emite NICSPs relacionadas con la información financiera con base contable de efectivo y de acumulación (o devengo). Las NICSP con base contable de acumulación (o devengo) están basadas en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) cuando los requisitos de estas Normas sean aplicables al sector público. También tratan de aspectos de la información financiera con propósitos especiales que no son abordados en las NIIFs.



 



La adopción de las NICSPs por las administraciones públicas mejorará la calidad y la comparabilidad de la información financiera presentada por los organismos públicos de todo el mundo. El IPSASB reconoce el derecho de las administraciones públicas y de los emisores de normas nacionales a establecer normas contables y directrices para la información financiera en sus jurisdicciones. El IPSASB fomenta la adopción de las NICSPs y la armonización de los requisitos nacionales con las NICSPs. Se considerará que los estados financieros cumplen con las NICSPs sólo si cumplen con todos los requisitos de cada NICSP que les sea aplicable.



 



 



SECTOR PÚBLICO



NICSP 1-PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS



 



Reconocimiento



 



 



Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 1 Presentación de Estados Financieros publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). En 2001, en sustitución del IASC, se constituyeron el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y la Fundación para el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). Las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el IASC permanecerán en vigor mientras no sean modificadas o retiradas por el IASB. La presente publicación del Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores reproduce extractos de la NIC 1, con autorización del IASC.



 



 



El texto aprobado de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) es el publicado por el IASB en idioma inglés, pudiéndose obtener ejemplares del mismo, en el Departamento de Publicaciones del IASCF: IASCF Publications Department, 1st Floor, 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom. Email: publications@iasc.org Internet: http://www.iasb.org



 



 



Las NICs, los Proyectos de Norma y otras publicaciones del IASC y el IASB son propiedad intelectual del IASCF.



 



 



"IAS," "IASC," "IASCF," "IASB" and "International Accounting Standards" son Marcas Registradas del IASCF y no deben ser usadas sin el consentimiento del IASCF.



 



 



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 1 PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS



 



 



CONTENIDO



 



 



Párrafo



 



 



OBJECTIVO



 



 



ALCANCE ..................................................................................................... 1-5



 



 



DEFINICIONES............................................................................................. 6-12



 



 



Entidad Económica.................................................................................. 7-9



 



 



Beneficios Económicos Futuros o Potencial de Servicio......................... 10



 



 



Empresas Públicas ................................................................................... 11



 



 



Activos netos/patrimonio neto ................................................................. 12



 



 



FINALIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS...................................... 13-16



 



 



RESPONSABILIDAD POR LA EMISIÓN DELOS ESTADOS



 



 



FINANCIEROS ............................................................................................. 17-18



 



 



COMPONENTES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.............................. 19-24



 



 



CONSIDERACIONES GENERALES........................................................... 25-63



 



 



Presentación Razonable y Cumplimiento de las Normas



 



 



Internacionales de Contabilidad del Sector Público................................. 25-36



 



 



Políticas Contables................................................................................... 37-42



 



 



Negocio en Marcha.................................................................................. 43-46



 



 



Uniformidad en la Presentación............................................................... 47-49



 



 



Importancia relativa y agrupación de datos ............................................. 50-53



 



 



Compensación ......................................................................................... 54-59



 



 



Información Comparativa ........................................................................ 60-63



 



 



ESTRUCTURA Y CONTENIDO.................................................................. 64-133



 



 



Introducción............................................................................................. 64-74



 



 



Identificación de los Estados Financieros................................................ 66-70



 



 



Periodo sobre el que se informa............................................................... 71-73



 



 



Oportunidad ............................................................................................. 74



 



 



PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS



SECTOR PÚBLICO



 



Estado de situación financiera o estado de situación financiera o



balance general general................................................................................... 75-100



 



 



Distinción entre Corriente y No Corriente............................................... 75-78



 



 



Activos Corrientes ................................................................................... 79-82



 



 



Pasivos Corrientes ................................................................................... 83-88



 



 



Información a revelar dentro del cuerpo del Estado de situación



financiera o estado de situación financiera o balance general general..... 89-94



 



 



Información a revelar dentro del cuerpo del Estado de situación



financiera o estado de situación financiera o balance general



general o en las Notas.............................................................................. 95-100



 



 



Estado de rendimiento financiero ................................................................... 101-113



 



 



Información a revelar en el cuerpo del Estado de rendimiento



financiero................................................................................................ 101-103



 



 



Información a revelar en el cuerpo del Estado de rendimiento



financiero o en las Notas.......................................................................... 104-113



 



 



Cambios en el activos netos/patrimonio neto ................................................. 114-120



 



 



Estado de Flujos de Efectivo .......................................................................... 121



 



 



Notas a los Estados Financieros...................................................................... 122-133



 



 



Estructura................................................................................................. 122-127



 



 



Revelación de las Políticas Contables ..................................................... 128-132



 



 



Otras informaciones a revelar.................................................................. 133



 



 



DISPOSICIONES TRANSITORIAS............................................................. 134-135



 



 



FECHA DE VIGENCIA................................................................................. 136-137



 



 



APÉNDICE 1 - ILUSTRACIONES SOBRE LAESTRUCTURA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS



 



 



APÉNDICE 2 - CARACTERISTICAS CUALITATIVAS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA COMPARACIÓN CON LA NIC 1



 



 



PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS



 



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL



 



SECTOR PÚBLICO-NICSP 1



 



PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS



 



 



Las directrices normativas, que aparecen en letra cursiva y en negrita, deben interpretarse en el contexto de los párrafos de comentario de la presente Norma, los cuales aparecen en letra normal- así como en el contexto del "Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público." No se pretende la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a partidas (o rubros) no significativas.



 



 



Objetivo



 



 



El objetivo de la presente Norma es establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósito de información general, para poder asegurar su comparabilidad, tanto con los estados financieros de ejercicios anteriores de la propia entidad, como con los de otras entidades. Para alcanzar dicho objetivo, la Norma establece, en primer lugar, consideraciones generales para la presentación de los estados financieros y, a continuación, ofrece directrices para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre el contenido de los estados financieros cuya preparación se hace sobre la base contable de acumulación (o devengo). Tanto el reconocimiento como la medición y presentación de las transacciones y sucesos o hechos particulares, se abordan en otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.



 



 



Alcance



 



1. La presente Norma es de aplicación a efectos de presentación de todos los estados financieros, con propósito de información general, que sepreparen y presenten sobre la base contable de acumulación (o devengo) conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.



 



2. Los estados financieros con propósito de información general son aquellos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Ejemplos de este tipo de usuario son los contribuyentes de impuestos y tasas, los miembros de órganos legislativos, acreedores, proveedores, medios de comunicación y trabajadores. Son estados financieros con propósito de información general los que se presentan de forma separada, o dentro de otro documento de carácter público, tal como el informe anual. Esta Norma no es de aplicación a la información intermedia que se presente de forma abreviada o condensada.



 



3. La presente Norma se aplica por igual tanto a los estados financieros de una entidad individual como a los estados financieros consolidados de una entidad económica, como es el caso de los estados financieros del gobierno en su conjunto.



 



4. La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas.



 



5. Las Empresas Públicas (EPs) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera por las Empresas Públicas, señala que las NICs son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por ello, la Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros de acuerdo, en todos los aspectos materiales, con las NICs.



 



Definiciones



 



6. Los términos siguientes se usan, en la presente Norma, con los significados que a continuación se especifica:



 



Actividades de Operación (Operating activities) son las actividades de la entidad que no pueden ser calificadas como de inversión o financiación.



 



Activos (Assets) son los bienes y derechos controlados por la entidad como consecuencia de hechos pasados y de los cuales se espera que fluirán a la entidad beneficios económicos futuros o un potencial1 de servicio.



 



Activo Calificado (Qualifying asset) es el activo que necesariamente requiere un período de tiempo sustancial antes de estar listo para el uso o venta a que está destinado. Activo financiero (Financial asset) es todo activo que posee una cualquiera de las siguientes formas:



 



(a) efectivo;



 



(b) un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero por parte de otra entidad;



 



1 Comentario: Los activos proporcionan los medios para que las entidades alcancen sus objetivos.



 



Los activos que son utilizados para la distribución de bienes o prestación de servicios de acuerdo con los objetivos de una entidad, pero no generan directamente entradas de efectivo, son descritos habitualmente como portadores de un "potencial de servicio". Los activos que son utilizados para generar entradas de efectivo son descritos habitualmente como portadores de "beneficios económicos futuros". Para abarcar todos los usos que pueden darse a los activos, esta serie de Normas utiliza el término "beneficios económicos futuros o un potencial de servicio" para describir las características esenciales de los activos.



 



(c) un derecho contractual a intercambiar instrumentos financieros con otra entidad, en condiciones que son potencialmente favorables; o



 



(d) un título patrimonial de otra entidad.



 



Activos netos/patrimonio neto2 (Net assets/equity) es la porción residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.



 



Aportes de Capital (Contributions from owners) son los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio que ha sido aportado a la entidad por parte de terceros ajenos a la misma, con excepción de los que implican endeudamiento, que establecen una participación financiera en el patrimonio de la entidad, que:



 



(a) por una parte, conlleva derechos sobre la distribución de los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio de la entidad durante su existencia, haciéndose tal distribución a discreción de los propietarios o sus representantes, y, por otra parte, conlleva derechos sobre la distribución del excedente del activo, sobre el pasivo en caso de liquidación de la entidad; y/o



 



(b) puede ser objeto de venta, intercambio, transferencia o devolución.



 



(Entidad) Asociada (Associate) es aquella en que el inversionista tiene una influencia significativa, y no es ni una entidad controlada ni un negocio conjunto en el que participa dicho inversor.



 



Base contable de acumulación (o devengo) (Accrual basis) es el método contable por el cual las transacciones y otros hechos son reconocidos cuando ocurren (y no cuando se efectúa su cobro o su pago en efectivo o su equivalente). Por ello, las transacciones y otros hechos se registran en los libros contables y se reconocen en los estados financieros de los ejercicios con los que guardan relación. Los elementos reconocidos sobre la base contable de acumulación (o devengo) son: activo, pasivo, activos netos/patrimonio neto e ingresos ordinarios/recursos y gastos.



 



Control (Control) es la potestad de dirigir las políticas financieras y de operación de otra entidad, de tal forma que se obtengan beneficios de sus actividades.



 



Costos por intereses (Borrowing costs) son los intereses y otros gastos en que incurre una entidad en relación con operaciones de endeudamiento.



 



2 Comentario: "Activos netos/Patrimonio neto" es el término utilizado en esta serie de Normas para referirse a la medida residual en el estado de situación financiera o balance general (activos menos pasivos). Los activos netos/patrimonio neto puede ser positivo o negativo. Se pueden utilizar otros términos en lugar de activos netos/patrimonio neto siempre y cuando su significado quede claro.



 



SECTOR PÚBLICO



Diferencia de Cambio (Exchange difference) es la variación que surge por presentar el mismo número de unidades de una moneda extranjera en términos de la moneda de los estados financieros, utilizando dos tasas de cambio diferentes Distribuciones a los Propietarios o Aportantes (Distribution to owners) son aquellas que constituyen los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio que la entidad distribuye a todos o algunos de sus propietarios, sea como rendimiento de la inversión, o como devolución de la misma.



 



Efectivo comprende tanto la existencia de dinero en caja como los depósitos bancarios a la vista. Empresa Pública3 (Government Business Enterprise) es la entidad que



reúne todas las características siguientes:



 



(a) es una entidad que tiene la facultad de contratar en su propio nombre.



 



(b) se le ha asignado capacidad financiera y operativa para llevar a cabo una actividad;



 



(c) en el normal curso de su actividad vende bienes y presta servicios a otras entidades (o terceros), obteniendo un beneficio o recuperando el costo total de los mismos;



 



(d) no depende de una financiación continua por parte del gobierno para permanecer como un negocio en marcha (excepto en el caso de la compra de productos en condiciones de independencia); y



(e) es controlada por una entidad del sector público.



 



Entidad Controlada (Controlled entity) es aquella que está bajo control de otra (a la que se le denomina entidad controladora) Entidad Controladora (Controlling entity) es la entidad que tiene una o más entidades bajo su control.



 



3 Comentario: Las empresas públicas incluyen tanto empresas que realizan actividades comerciales o productivas, tales como empresas del sector público que prestan servicios públicos, y entidades financieras. Las empresas públicas no son, en sustancia, diferentes de aquellas que realizan actividades similares en el sector privado. Generalmente, las empresas públicas operan para obtener un beneficio, aunque algunas pueden tener ciertas obligaciones de servicio a la comunidad según las cuales deben proporcionar bienes y servicios a individuos o instituciones de la comunidad de forma gratuita o a precios significativamente reducidos. La NICSP 6 "Estados financieros consolidados y tratamiento contable de las entidades controladas" proporciona pautas para determinar si existe control a efectos de presentación de información financiera, debiendose tener en cuenta esta Norma para determinar si una empresa pública es controlada por otra entidad del sector público.



 



 



Entidad Económica4 (Economic entity) es el grupo de entidades que comprende a una entidad controladora y una o más entidades controladas.



Equivalentes de efectivo (Cash equivalents) son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo despreciable de cambios en su valor.



 



Errores Fundamentales (Fundamental errors) son los errores que, habiendo sido descubiertos en el periodo corriente, resultan de una importancia tal que hacen que los estados financieros de uno o más periodos anteriores no puedan ser considerados fidedignos tal como fueron emitidos en su momento.



 



Estados financieros consolidados (Consolidated financial statements) son los estados financieros de una entidad económica, que se presentan como estados de una sola entidad.



 



Fecha de los estados financieros (Reporting date) es la que corresponde al último día del periodo al que se refieren los estados financieros.



 



Flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo.



 



Gastos (Expenses) son las reducciones de los beneficios económicos o del potencial de servicio, acaecidos durante el ejercicio sobre el que se informa y que toman la forma de flujos de salida o consumo de activos o incremento de pasivos, produciendo una disminución en los activos netos/patrimonio neto, excepto los relativos a lo distribuido a los propietarios.



 



Ingreso ordinario/recurso (Revenue) es la entrada bruta de beneficios económicos o potencial de servicio habida durante el periodo sobre el que se informa, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en los activos netos/patrimonio neto, que no esté relacionado con las aportaciones de capital.



 



4 Comentario: El término "entidad económica" se utiliza en esta serie de normas para definir, a efectos de presentación de los estados financieros, un grupo de entidades que comprenden la entidad controladora y todas las entidades controladas. Otros términos también utilizados en algunas ocasiones para referirse a una entidad económica son "entidad administrativa," "entidad financiera" (NICSP 4 entidad que presenta información financiera), "entidad consolidada" y "grupo". Una entidad económica puede incluir entidades que persiguen objetivos de carácter social y comercial. Por ejemplo, un departamento gubernamental de vivienda puede ser una entidad económica que incluya entidades que proporcionan vivienda a un precio simbólico, así como entidades que proporcionan alojamiento a precios de mercado.



 



SECTOR PÚBLICO



Intereses Minoritarios (Minority interest) constituyen aquella parte del resultadoneto (ahorro o desahorro) de las operaciones, así como de los activos netos de la entidad subsidiaria, que no pertenecen, bien sea directa o indirectamente a través de otras entidades controladas, a la entidad controladora del grupo.



 



Materialidad (Importancia Relativa) (Materiality), la información tiene importancia relativa, o es material, cuando su omisión o presentación errónea pueden influir en las decisiones económicas de los usuarios, tomadas a partir de los estados financieros. La materialidad depende de la naturaleza o magnitud de la partida (o rubro) o error juzgados en lasparticulares circunstancias de la omisión o tergiversación.



 



Método de la Participación (Equity method) es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la porción de activos netos de la entidad que corresponde al inversionista. El Estado de rendimiento financiero recoge la proporción de los resultados de las operaciones de la entidad participada que corresponde al inversionista.



 



Moneda de los Estados Financieros (Reporting currency) es la moneda usada por la entidad para presentar sus estados financieros.



 



Moneda Extranjera (Foreign currency) es una moneda distinta a la moneda de presentación de los estados financieros de la entidad.



 



Negocio Conjunto (Joint venture) es un acuerdo contractual en virtud del cual dos o más entidades participantes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto.



 



Operación en el extranjero (Foreign operation) es toda actividad que realiza una entidad controlada, asociada, negocio conjunto o sucursal de la entidad que informa, cuyas actividades se fundamentan o llevan a cabo en un país diferente al de la entidad que informa.-



 



Partidas (o rubros) Extraordinarias (Extraordinary items) son ingresos ordinarios/recursos o gastos que surgen por sucesos o transacciones que son claramente distintas de las actividades ordinarias de la entidad, que no se espera que se repitan frecuente o regularmente y que están fuera del control o influencia de la misma.



 



Pasivos (Liabilities) son las obligaciones presentes de la entidad que surgen de hechos pasados, y cuya liquidación se espera represente para la entidad un flujo de salida de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio.



 



 



Políticas contables (Accounting policies) son los principios, bases, métodos, convenciones, reglas y procedimientos adoptados por una entidad en la preparación y presentación de sus estados financieros.



 



Resultado neto (ahorro o desahorro) de las Actividades Ordinarias (Surplus/deficit from ordinary activities) es el importe que se obtiene después de deducir de los ingresos ordinarios/recursos provenientes de las actividades ordinarias, los gastos que se originan por las mismas.



 



Resultado neto (ahorro o desahorro) (Net surplus/deficit) es el constituido por los siguientes componentes:



 



(a) el resultado neto (ahorro o desahorro) de las actividades ordinarias; y



 



(b) las partidas extraordinarias.



 



Valor Razonable (Fair value) el importe por el que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes conocedoras e interesadas, que actúan en condiciones de independencia mutua. Entidad Económica



 



7. El término "entidad económica" se usa en la presente Norma para definir, al grupo de entidades que comprende a la entidad controladora y a las entidades controladas a efectos de presentación de la información financiera.



 



8. También se usan, para referirse a una entidad económica, los términos "entidad administrativa," "entidad que presenta información financiera," "entidad consolidada" y "grupo."



 



9. Una entidad económica puede incluir entidades que tengan objetivos tanto de política social como de tipo comercial. Por ejemplo, un organismo gubernamental de vivienda puede ser una entidad económica que incluya entidades que proporcionen vivienda de interés social y entidades que proporcionen alojamiento en régimen de actividad comercial.



 



Beneficios Económicos Futuros o Potencial de Servicio



 



10. Los activos son los medios que poseen las entidades para alcanzar sus objetivos. Los activos empleados para suministrar bienes y servicios de acuerdo con los objetivos de la entidad, pero que no generan directamente flujos de entrada de efectivo, se suelen definir como portadores de un "potencial de servicio." A los activos empleados para generar flujos de entrada de efectivo netos se les suele definir como portadores de "beneficios económicos futuros." Para poder englobar todos los objetivos a los que puede destinarse un activo, la presente Norma emplea el término "beneficios económicos futuros o un potencial de servicio," término que describe la característica esencial de los activos.



SECTOR PÚBLICO



Empresas Públicas



 



11. El término Empresa Pública (EP) incluye empresas comerciales que prestan servicios públicos y empresas financieras, como las instituciones financieras.



 



Las EP no son, en esencia, diferentes a las entidades que realizan actividades similares en el sector privado. Las EP generalmente operan para obtener un beneficio, aunque algunas de ellas puedan tener ciertas obligaciones de servicio a la comunidad, bajo las cuales se les exige proveer de bienes y servicios a determinados individuos y organizaciones de la comunidad, ya sea sin cargo alguno, o con un cargo reducido. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 6 Estados Financieros Consolidados y Tratamiento Contable de Entidades Controladas ofrece las directrices necesarias para determinar si existe control a efectos de la presentación de información financiera y debe recurrirse a tal NICSP para determinar si una EP es controlada o no por otra entidad del sector público.



 



Activos netos/patrimonio neto



 



12. El término "Activos netos/patrimonio neto" se usa, en la presente Norma, para referirse al valor residual resultante en el Estado de situación financiera o estado de situación financiera o balance general general (activo menospasivo). Los activos netos/patrimonio neto puede ser positivo o negativo. Se pueden usar otros términos en lugar de activos netos/patrimonio neto, a condición de que su significado quede claro.



 



Finalidad de los estados financieros



 



13. Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y de las transacciones llevadas a cabo por una entidad. El objetivo de los estados financieros, con propósito de información general, es suministrar información acerca de la situación financiera, resultados, y flujos de efectivo de la entidad, que sea útil para un amplio espectro de usuarios a efectos de que puedan tomar y evaluar decisiones respecto a la asignación de recursos. Concretamente, los objetivos, con propósitos de información general en el sector público, deberían ser suministrar información útil para la toma de decisiones y constituir un medio para la rendición de cuentas de la entidad por



los recursos que le han sido confiados, esto se conseguirá:



 



(a) suministrando información sobre las fuentes de financiación, asignación y uso de los recursos financieros;



 



(b) suministrando información sobre la forma en que la entidad ha financiado sus actividades y cubierto sus necesidades de efectivo;



 



(c) suministrando información que sea útil para evaluar la capacidad de la entidad para financiar sus actividades y cumplir con sus obligaciones y compromisos;



 



(d) suministrando información sobre la condición financiera de la entidad y sus variaciones;



 



(e) suministrando información agregada que sea útil para evaluar el desempeño de la entidad en función de sus costos de servicio, eficiencia y logros.



 



14. Los estados financieros de uso general también pueden tener un papel predictivo o proyectivo, suministrando información útil para predecir el nivel de los recursos requeridos por las operaciones corrientes, los recursos que estas operaciones pueden generar y los riesgos e incertidumbres asociados.



 



Los estados financieros pueden también suministrar a los usuarios información que indique:



 



(a) si la obtención y uso de los recursos se realizó de conformidad con el presupuesto legalmente aprobado; y



 



(b) si la obtención y uso de los recursos se realizó de conformidad con los requisitos legales y contractuales, incluyendo los límites financieros establecidos por las autoridades legislativas pertinentes.



 



15. Para cumplir estos objetivos, los estados financieros suministran información acerca de los siguientes elementos de la entidad:



 



(a) activos;



(b) pasivos;



 



(c) activos netos/patrimonio neto;



 



(d) ingresos ordinarios/recursos;



 



(e) gastos; y



 



(f) sus flujos de efectivo.



 



16. Si bien la información que contienen los estados financieros puede ser relevante a efectos de alcanzar los objetivos señalados en el párrafo 13, es improbable que esta información baste para hacer posible el logro de los mismos. Especialmente en entidades cuyo objetivo primario no sea la obtención de un beneficio, puesto que es más probable que sus administradores tengan la responsabilidad tanto de cumplir con su obligación de suministrar el servicio, como de alcanzar objetivos financieros. Junto con los estados financieros puede presentarse información complementaria, incluyendo estados no financieros, con el fin de ofrecer una descripción más completa de las actividades de la entidad durante el ejercicio.



 



Responsabilidad por la emisión de los estados financieros



 



17. La responsabilidad en la preparación y presentación de los estados financieros varía dentro de cada jurisdicción y entre jurisdicciones distintas. Además, una jurisdicción puede hacer distinción entre quién es responsable de la preparación de los estados financieros y quién es responsable de la aprobación o presentación de los mismos. Ejemplos de personas o cargos responsables de la preparación de los estados financieros en entidades individuales (como los ministerios o departamentos del gobierno o sus equivalentes) pueden ser el individuo que dirige la entidad (el que ocupa la jefatura permanente o primer mandatario) y el jefe de la Oficina General de Administración (o el más alto funcionario de finanzas, como el interventor o el contador general).



 



18. La responsabilidad de la preparación de los estados financieros consolidados del gobierno en su conjunto descansa conjuntamente, por lo general, en el jefe del organismo financiero central (o el más alto funcionario de finanzas, como el interventor o el contador general) y el ministro de finanzas (o su equivalente).



 



Componentes de los estados financieros



 



19. Un conjunto completo de estados financieros consta de los siguientes componentes:



 



(a) un estado de situación financiera o balance general;



 



(b) un Estado de rendimiento financiero;



 



(c) Cambios en los Activos netos/patrimonio neto;



 



(d) un Estado de Flujos de Efectivo; y



 



(e) políticas contables utilizadas y demás notas explicativas.



 



20. Los componentes enumerados en el párrafo 19 reciben diferentes denominaciones, tanto dentro de las distintas jurisdicciones, como entre una jurisdicción y otra. El estado de situación financiera o balance general puede también recibir la denominación de estado de situación financiera o estado de activos y pasivos. El estado de rendimiento financiero puede también denominarse estado de ingresos ordinarios/recursos y gastos, estado de rendimientos financieros, estado de operaciones (o estado de gestión) o estado o cuenta de pérdidas y ganancias. Las notas a los estados financieros pueden incluir conceptos que, en algunas jurisdicciones, se remiten a los denominados "anexos."



 



21. Los estados financieros suministran a los usuarios información sobre los recursos y obligaciones de la entidad en la fecha de presentación de los mismos y sobre el flujo de recursos entre fechas de presentación. Esta información es útil para los usuarios que evalúan la capacidad de la entidad para continuar suministrando bienes y servicios a un nivel dado, y el nivel de recursos que puede necesitarse suministrar a la entidad en el futuro, de modo que pueda continuar cumpliendo con su obligación de dar servicio.



 



22. Es típico de las entidades del sector público el estar sujetas a limitaciones presupuestarias bajo la forma de asignaciones o autorizaciones presupuestarias (o su equivalente), que pueden hacerse efectivas mediante la legislación pertinente. Los estados financieros de uso general emitidos por las entidades del sector público pueden suministrar información que indique si la obtención y uso de los recursos se hizo de acuerdo al presupuesto legalmente aprobado.



 



La presente Norma recomienda que cuando los estados financieros y el presupuesto sigan el mismo método contable, los estados financieros incluyan la comparación de sus cifras con las presupuestadas para el ejercicio. La comparación entre cifras de los estados financieros y cifras presupuestadas puede presentarse de diferentes maneras, que incluyan:



 



(a) el uso de una estructura en forma de lista para los estados financieros, con columnas separadas para las cifras presupuestadas y las ejecutadas.



 



Para completar la información, puede presentarse también una columna que muestre las variaciones respecto al presupuesto o respecto a cada asignación; y



 



(b) una información del responsable o responsables de la preparación de los estados financieros, precisando que no se han superado las cuantías presupuestadas. Si se ha excedido alguno de los importes presupuestados o asignados, o se ha incurrido en un gasto sin la correspondiente asignación o autorización, los detalles del hecho deben ser revelados por medio de notas a las pertinentes partidas (o rubros) de los estados financieros.



 



23. Es recomendable que las entidades presenten información adicional que ayude a los usuarios a evaluar el desempeño de las mismas y la administración de sus activos; así como a tomar y evaluar decisiones sobre la asignación de recursos. Esta información adicional puede incluir detalles sobre la producción y resultados de la entidad, bajo la forma de indicadores de medios y logros, estados de resultados, revisión de programas y otros informes de gestión sobre los logros de la entidad durante el ejercicio presentado.



 



24. También es recomendable que las entidades revelen información sobre el cumplimiento de las normas legislativas, reglamentarias u otras disposiciones legales. Cuando los estados financieros no incluyan esta información de cumplimiento, puede resultar útil una nota que haga referencia a los documentos en que esté incluida tal información.



 



Conocer situaciones de no cumplimiento puede ser importante a efectos de rendición de cuentas y puede afectar a la evaluación del usuario sobre el desempeño de la entidad y dirección de operaciones futuras. También puede influir en las decisiones a tomar sobre asignación de recursos a la entidad en el futuro.



 



Consideraciones generales



 



Presentación Razonable y Cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público



 



25. Los estados financieros deben presentar fielmente la situación financiera y resultados de la entidad. La aplicación correcta de las de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, acompañada de información adicional cuando sea preciso, dará lugar, en la práctica totalidad de los casos, a estados financieros que proporcionen esa presentación razonable.



 



26. Toda entidad cuyos estados financieros sigan las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público debe dar cuenta de este hecho. No debe señalarse que los estados financieros siguen las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a menos que aquellos cumplan con todos los requisitos de cada NICSP que les sea  de aplicación.



 



27. Los tratamientos contables inadecuados no quedan justificados ni facilitando información acerca de las políticas contables seguidas, ni por la inclusión de notas u otro material explicativo al respecto.



 



28. En la extremadamente inusual circunstancia de que la administración llegue a la conclusión de que el cumplimiento de un requisito exigido por una Norma podría confundir, y por tanto que es preciso abandonarlo para lograr una presentación razonable, la entidad deberá informar sobre los siguientes extremos:



 



(a) que la administración de la entidad ha llegado a la conclusión de que los estados financieros que se presentan constituyen la representación razonable de la situación financiera y resultados, así como de los flujos de efectivo de la entidad;



 



(b) que la entidad ha cumplido, en todos los aspectos significativos, con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público que le son aplicables salvo en lo que respecta a la Norma que ha abandonado para lograr la presentación razonable;



 



(c) la Norma que la entidad ha dejado de cumplir, la naturaleza de la discrepancia con el tratamiento que la Norma requiere, las razones del abandono de este tratamiento en las circunstancias actuales y el tratamiento alternativo adoptado; y



 



(d) el impacto financiero que la mencionada desviación produce en el resultado neto (ahorro o desahorro) de la entidad y sobre los activos, pasivos, activos netos/patrimonio neto y flujos de efectivo, para cada periodo sobre el que se presente información.



 



29. A veces se señala que los estados financieros están "basados en" o "cumplen con los requisitos más significativos de," o bien que se han confeccionado "en cumplimiento de los requisitos contables" de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. Puede no haber mayor información al respecto, aunque queda claro, por las expresiones utilizadas, que ciertas obligaciones significativas respecto a la información, y probablemente respecto a la contabilización, no han sido cumplidas. Tales afirmaciones son engañosas, porque restan valor a la fiabilidad y la comprensibilidad de los estados financieros.



 



30. Con el fin de asegurar que los estados financieros que afirman cumplir con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público observen las normas requeridas por los usuarios internacionalmente, esta Norma incorpora el requisito general de que los estados financieros deben tener una presentación razonable, ofreciendo las instrucciones pertinentes sobre cómo cumplir esta obligación de razonabilidad, y dando además instrucciones complementarias para determinar las extremadamente inusuales circunstanciasen las que pudiera haber sido necesario abandonar alguna Norma. Sin embargo, si una entidad adopta las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector  Publico, la mera existencia de normativa nacional que esté en contradicción con las NICSP (por ejemplo, cuando los requisitos de presentación de información financiera establecidos por el gobierno entran en conflicto con dichas Normas) no es, por sí misma, razón suficiente para justificar la falta de observación de una Norma en los estados financieros preparados utilizando las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.



 



31. Las desviaciones de los requisitos de una Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, que se hagan con el fin de cumplir con los requisitos de presentación de información financiera reglamentaria/legal en una determinada jurisdicción, no son desviaciones que puedan considerarse necesarias para alcanzar una presentación razonable como se resume en el párrafo 28. Si estas desviaciones son significativas, la entidad no puede expresar que cumple con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector



 



32. En la práctica totalidad de los casos, se consigue la presentación razonable mediante el cumplimiento, en todos sus extremos significativos, de las Normas Internacionales de contabilidad del Sector Público que sean aplicables. La presentación razonable exige:



 



(a) seleccionar y aplicar políticas contables de acuerdo con el párrafo 37;



 



(b) presentar la información, incluida la referida a las políticas contables, de manera que sea relevante, fiable, comparable y comprensible; y



 



(c) suministrar información adicional siempre que los requisitos exigidos por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público resulten insuficientes para permitir a los usuarios comprender el impacto de transacciones o sucesos particulares sobre la situación financiera y resultados de la entidad.



 



33. En circunstancias extremadamente inusuales, la aplicación de un requisito específico, contenido en una Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, puede dar como resultado unos estados financieros confusos. Este caso se dará únicamente cuando el tratamiento exigido por la Norma resulte claramente inapropiado, y por tanto no se pueda llegar a ofrecer una presentación razonable ni aplicando la Norma, ni dejándola de aplicar y revelando información complementaria en su lugar. El abandono no quedará justificado, en ningún caso, por el mero hecho de que exista otro tratamiento contable que pueda dar lugar también a una presentación razonable.



 



34. Para evaluar si se hace necesario el abandono de un requisito específico, establecido en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, es necesario considerar:



 



(a) el objetivo perseguido por el requisito contable, y por qué tal objetivo no se puede alcanzar, o no es relevante, en las circunstancias particulares que se están sopesando; y



 



(b) la forma en que las circunstancias de la entidad difieren de las de otras entidades que cumplen con el requisito en cuestión.



 



35. Ya que las circunstancias que exigen el abandono se dan en casos extremadamente inusuales, y como la necesidad de dejar de cumplir un requisito informativo es una cuestión que requiere cierto debate e implica juicios subjetivos, es importante que los usuarios sean conscientes de que la entidad que lo hace no ha cumplido, en todos sus extremos significativos, conlas Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. También es importante que se les suministren suficientes datos como para permitirles



formarse un juicio informado sobre si el abandono ha sido necesario, y para calcular los ajustes que hubieran sido precisos para cumplir con la Norma.



 



36. Cuando se aplique una Norma Internacional de Contabilidad del Sector público antes de su entrada en vigor, porque esta posibilidad esté contemplada en el texto de la misma, tal hecho debe ser objeto de revelación en los estados financieros.



 



Políticas Contables



 



37. Es la administración de la entidad la que debe seleccionar y aplicar las políticas contables, de forma que los estados financieros cumplan con todos los requisitos establecidos en cada una de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. Cuando no exista un requisito específico, la administración de la entidad debe desarrollar los procedimientos oportunos para asegurar que los estados financieros suministran información que sea:



 



 



(a) relevante para el proceso de toma de decisiones de los usuarios; y



 



(b) fiable, en el sentido de que los estados:



 



(i) presentan razonablemente los resultados de las operaciones y la situación financiera de la entidad;



 



(ii) reflejan la esencia económica de los sucesos y transacciones, y no meramente su forma legal;



 



(iii) son neutrales, es decir, libres de prejuicios o sesgos;



 



(iv) son prudentes; y



 



(v) están completos en todos sus extremos significativos.



 



38. Si se puede elegir entre una o más políticas contables alternativas (tratamiento de referencia o tratamiento alternativo permitido) en una Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, la entidad debe elegir y aplicar en forma consistente una de dichas políticas, a menos que la Norma específicamente requiera o permita la clasificación de las partidas o rubros (transacciones, hechos, saldos, importes, etc.) para las cuales se va a elegir una política. Si una Norma requiere o permite clasificar separadamente los conceptos, debe seleccionarse y aplicarse consistentemente una sola política contable para cada categoría.



 



39. Una vez seleccionada la política inicial, un cambio de política contable sólo deberá hacerse de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 3 resultado neto (ahorro o desahorro) del Ejercicio, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables y aplicarse a todos los elementos o categorías de los



mismos según la forma especificada en el párrafo 38.



 



40. Las políticas o prácticas contables son los principios, métodos, convenciones, reglas y procedimientos adoptados por la entidad en la preparación y presentación de sus estados financieros.



 



41. La calidad de la información suministrada en los estados financieros determina la utilidad de éstos para los usuarios. El párrafo 37 exige el desarrollo de políticas contables para asegurar que los estados financieros suministren información que cubra una serie de características cualitativas. El Apéndice 2 de la presente Norma resume las características cualitativas de la presentación de la información financiera.



 



42. En ausencia de una Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público específica la administración de la entidad procederá a utilizar su criterio con el fin de adoptar un principio o política contable que suministre la información más útil a los usuarios de sus estados financieros. Al formar su criterio, la administración de la entidad habrá de considerar:



SECTOR PÚBLICO



(a) los requisitos e instrucciones establecidos por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público que traten temas similares o relacionados;



 



(b) las definiciones, así como los requisitos de reconocimiento y medición de activos, pasivos, ingresos ordinarios/recursos y gastos establecidos en otras publicaciones del Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores (IFAC); y



 



(c) los pronunciamientos de otros organismos reguladores contables, así como las políticas o prácticas aceptadas en los sectores público o privado, si bien sólo en la medida en que sean coherentes con lo establecido en el apartado (a) de este párrafo. Por ejemplo, los pronunciamientos del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), incluyendo el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros, las Normas Internacionales de Contabilidad y las Interpretaciones emitidas por el Comité de Interpretaciones del IASC.



 



Negocio en Marcha



 



43. Al preparar los estados financieros la administración de la entidad debe realizar una evaluación sobre la posibilidad de que la entidad continúe en funcionamiento. Esta evaluación deben hacerla los responsables de la preparación de los estados financieros. Los estados financieros deben prepararse a partir de la suposición de negocio en marcha, a menos que la administración de la entidad, o bien pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista una alternativa realista. Cuando la administración de la entidad, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a sucesos o condiciones que pueden aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, debe revelarlas en los estados financieros. En el caso de que los estados financieros no se preparen sobre la base del negocio en marcha, tal hecho debe ser objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no puede ser considerada como un negocio en marcha.



 



44. Normalmente, los estados financieros se preparan en base al principio de que la entidad es un negocio en marcha que va a continuar con sus operaciones y que va a cumplir con sus obligaciones estatutarias en un futuro previsible. Al valorar si el principio de negocio en marcha resulta apropiado, la administración de la entidad tomará en cuenta toda la  información que esté disponible para el futuro previsible, que debe cubrir al menos, pero no estar limitada a, los doce meses posteriores a la aprobación de los estados financieros.



 



 



45. El grado de importancia o consideración por parte de la administración de la entidad habrá de ser variable según los casos, y las evaluaciones del principio de negocio en marcha no se hacen en función de criterios o análisis de solvencia que usualmente se aplican a las empresas comerciales. Puede haber circunstancias en que los análisis usuales de liquidez y solvencia para la evaluación del principio de negocio en marcha parezcan desfavorables, y, sin embargo, otros factores puedan indicar que la entidad es, a pesar de ello, un negocio en marcha. Por ejemplo:



 



(a) al evaluar si una entidad pública es un negocio en marcha, la potestad de ésta de recaudar tasas o impuestos puede servir para que algunas entidades gubernamentales sean consideradas como negocio en marcha, aún cuando pudieran operar durante períodos prolongados con unos activos netos/patrimonio neto negativo; y



 



(b) en una entidad individual, para la cual una evaluación de su estado de situación financiera o balance general a la fecha de presentación de los estados financieros pudiera indicar que el principio de negocio en marcha no es procedente, pueden existir, sin embargo, convenios de financiación multianuales u otros acuerdos que aseguren la continuidad de sus operaciones.



 



46. La determinación de si el principio de negocio en marcha es apropiado es especialmente importante para las entidades individuales, en lugar de para el gobierno en su conjunto. En el caso de las entidades individuales, al evaluarse si el principio de negocio en marcha es procedente, puede ser necesario que los responsables de la preparación de los estados financieros tomen en consideración una amplia gama de factores en torno al rendimiento actual y el previsto, las reestructuraciones potenciales y las anunciadas respecto a las unidades organizativas, estimaciones de ingresos ordinarios/recursos públicos o posibilidades de financiación gubernamental continua y fuentes potenciales alternativas de financiación, antes de que consideren pertinente concluir en que el supuesto de negocio en marcha es apropiado.



 



Uniformidad en la Presentación



 



47. La presentación y clasificación de las partidas (o rubros) en los estados financieros deben ser conservadas de un periodo a otro a menos que:



 



(a) se produzca un cambio en la naturaleza de las operaciones de la entidad, o una revisión de la presentación de sus estados financieros, que demuestre que el cambio va a dar lugar a una presentación más apropiada de los sucesos o transacciones; o bien



 



(b) sea obligado realizar el cambio, por la aparición de una Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público.



 



48. Una adquisición o disposición importante de activos en la entidad, o una reconsideración de la forma de presentar los estados financieros, puede aconsejar que éstos deban presentarse de forma diferente. Por ejemplo, puede ocurrir que una entidad se deshaga de una entidad financiera que ha sido una de sus más importantes entidades controladas y que la actividad principal del resto de la entidad económica sea prestar servicios de administración o realizar actividades de carácter consultivo. En este caso, presentar los estados financieros en base a las actividades principales de la entidad económica como si ésta siguiera siendo una institución financiera, resultaría improcedente para la nueva entidad económica.



 



49. La entidad sólo deberá cambiar la presentación de sus estados financieros cuando sea probable que la estructura modificada vaya a continuar o cuando la ventaja de una presentación alternativa sea clara. Cuando lleve a cabo tales cambios de presentación, la entidad reclasificará su información comparativa según lo establecido en el párrafo 62. Cuando una entidad haya adoptado las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, se permitirá un cambio en la presentación, para facilitar el cumplimiento de los requisitos del propio país en la medida en que la presentación modificada sea consistente con los requisitos de la presente Norma.



 



Importancia relativa y agrupación de datos



 



50. Los conceptos importantes en virtud de su naturaleza, deberán presentarse por separado en los estados financieros. Los conceptos materiales en virtud de su magnitud, pero que sean de la misma naturaleza, podrán agruparse. Las partidas (o rubros) de importes no significativos deberán aparecer agrupadas con otras de similar naturaleza o función.



 



51. Los estados financieros son el producto que se obtiene del procesamiento de grandes cantidades de transacciones, las cuales se estructuran y agregan en grupos de acuerdo con su naturaleza y función. La fase final del proceso de agrupación y clasificación consiste en la presentación de datos condensados y agrupados, que constituyen el  contenido de las partidas (o rubros), ya aparezcan éstas en el cuerpo principal de los estados financieros o en las notas. Si una partida (rubro) concreta no resulta significativa individualmente, se agregará con otras partidas (o rubros), ya sea en los estados principales o en notas. Una partida (rubro) que no tenga la suficiente importancia como para requerir presentación separada en el cuerpo principal de los estados financieros, puede sin embargo tenerla para ser presentada por separado en las notas a los mismos.



 



52. En este contexto, la información tendrá importancia relativa o materialidad si su omisión pudiera tener influencia en la toma de decisiones, evaluación de la asignación y gestión de los recursos, y el rendimiento de la entidad que los usuarios tomen a partir de los estados financieros. La importancia relativa depende del importe y naturaleza de la partida (rubro), según las circunstancias particulares en que se ha producido esta omisión. Al decidir si una partida (o rubro) individual, o un conjunto de ellas, resultan de importancia relativa, habrá que evaluar conjuntamente la naturaleza y el tamaño de la partida (rubro) en cuestión. En función de las circunstancias, el factor más significativo puede ser la naturaleza o el importe. Por ejemplo, en el caso de los ingresos ordinarios/recursos, los elementos individuales que tengan la misma naturaleza o función se agregan incluso si los importes individuales son elevados. No obstante, las partidas (o rubros) de gran importe que difieren en su naturaleza o función serán objeto de presentación por separado.



 



53. El requisito de la importancia relativa implica que no es necesario cumplir lo previsto en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público sobre presentación, siempre que la información correspondiente resulte poco significativa.



 



 



Compensación



 



54. No se deben compensar activos con pasivos, salvo cuando la compensación sea exigida o esté permitida por alguna Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público.



 



55. Las partidas (o rubros) de ingreso ordinario/recurso y gasto no deben compensarse entre sí, salvo cuando, y sólo cuando:



 



(a) una Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público así lo exija o lo permita; o



 



(b) las ganancias, las pérdidas, y los gastos correspondientes, surgidos de la misma transacción o suceso, o bien de un conjunto similar de ellos, no resulten individualmente significativas. Tales importes deben agregarse siguiendo las directrices dadas en el párrafo 50.



 



56. Es importante que tanto las partidas de activo y pasivo, como las de gastos e ingresos ordinarios/recursos, cuando sean de importancia relativa, se presenten por separado. La compensación de partidas (o rubros), que se efectúe en el estado de rendimiento financiero o en el estado de situación financiera o balance general, resta capacidad a los usuarios para comprender las transacciones realizadas por la entidad y para evaluar sus flujos futuros de efectivo, excepto en el caso de que refleje exactamente la naturaleza auténtica de la transacción o suceso en cuestión. La presentación de los activos netos de correcciones valorativas, como por ejemplo cuando se presentan los inventarios netos de las disminuciones de valor por obsolescencia y las deudas de clientes netas de las disminuciones de valor por deudas incobrables, no constituye un caso de compensación de partidas (o rubros).



 



57. Los ingresos ordinarios/recursos provenientes de transacciones con contraprestación, se valoran según el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales y bonificaciones por volumen de venta que sean practicadas por la entidad. Las entidades llevan a cabo, en el curso normal de sus operaciones, otras transacciones que no generan ingresos ordinarios/recursos o que son accesorias respecto a las actividades que generan los ingresos ordinarios/recursos más importantes. Los resultados de tales transacciones se presentarán compensando los ingresos ordinarios/recursos con los gastos que genere la misma operación, siempre que este tipo de presentación refleje la naturaleza auténtica de la transacción.



 



Por ejemplo:



 



(a) las pérdidas y ganancias por la disposición de activos no circulantes, entre los que se encuentran las inversiones financieras y los activos no corrientes de la explotación, se suelen presentar netas, deduciendo, del importe recibido por la disposición, el valor contable del activo y los gastos relacionados con la operación;



 



(b) los gastos que hayan sido reembolsados a la entidad como consecuencia de un acuerdo contractual con terceros (por ejemplo un contrato de subarriendo), se presentarán compensándolos con los reembolsos efectivamente recibidos; y (c) las partidas (o rubros) extraordinarias pueden presentarse netas de los impuestos correspondientes y de la  parte que corresponde a intereses minoritarios, mostrando las cantidades brutas por medio de notas.



 



58. Además de lo anterior, las pérdidas y ganancias que procedan de un grupo de transacciones similares, se presentarán compensando los importes correspondientes, como sucede por ejemplo en el caso de diferencias de cambio en moneda extranjera, o bien en el caso de pérdidas y ganancias derivadas de instrumentos financieros mantenidos para negociar con ellos. Sin embargo, se procederá a presentar tales pérdidas y ganancias de forma separada, si su cuantía, naturaleza o incidencia son tales que es necesario informar por separado conforme a la NICSP 3.



 



59. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 2 Estado de Flujo de Efectivo se ocupa de la compensación de flujos de efectivo.



 



Información Comparativa



 



60. A menos que una Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público permita o exija otra cosa, la información comparativa, respecto del período anterior, debe presentarse para toda clase de información cuantitativa incluida en los estados financieros. Los datos comparativos deben incluirse también en la información de tipo descriptivo y narrativo, siempre que ello sea relevante para la adecuada comprensión de los estados financieros del período corriente.



 



61. En algunos casos, la información de tipo narrativo que se ha suministrado en los estados financieros de los periodos anteriores continúa siendo relevante en el periodo corriente. Por ejemplo, los detalles de un pleito legal, cuyo  resultado era incierto en la última fecha de presentación, y sigue todavía pendiente de resolución, se revelan en el ejercicio corriente. Para los usuarios es útil conocer que la incertidumbre ya existía en la última fecha de presentación de información financiera y qué medidas se han tomado durante el ejercicio para tratar de resolverla.



 



62. Cuando se modifica la forma de presentación o la clasificación de las partidas (o rubros) en los estados financieros, y con el fin de preservar la comparabilidad con la información del periodo actual, también se deben modificar los importes correspondientes a la información comparativa, a menos que resulte imposible hacerlo. En estos casos se debe presentar información respecto a la naturaleza, importes y razones que avalan la modificación efectuada. Siempre que sea imposible reclasificar los importes de la información comparativa, la entidad debe informar acerca de los motivos para no llevar a cabo la reclasificación, así como sobre la naturaleza de los cambios que habrían sido practicados si la información se hubiera presentado debidamente reclasificada.



 



63. Pueden existir circunstancias en las que sea imposible reclasificar la información de periodos anteriores, para conseguir la comparabilidad con las cifras del ejercicio actual. Por ejemplo, algunos datos pueden haber sido calculados, en periodos anteriores, de forma que no permitan ser reclasificados y, por tanto, no sea posible calcular los datos  comparativos necesarios. En tales circunstancias, se revelará la naturaleza de los ajustes que deberían haberse efectuado. La NICSP 3 trata específicamente sobre los ajustes a  realizar en la información comparativa, en el caso de haber llevado acabo un cambio en las políticas contables con aplicación retrospectiva.



 



Estructura y contenido



 



Introducción



 



64. Esta Norma exige que determinadas partidas (o rubros) se presenten en el cuerpo principal de los estados financieros, mientras que otras pueden incluirse en los estados principales o en las notas, a la vez que establece, en el Apéndice que sigue a la Norma, los formatos recomendados, para que la entidad pueda escoger el que sea más apropiado según sus circunstancias.



 



65. En esta Norma se utiliza el término presentación en su más amplio sentido, incluyendo en él tanto la información que se encuentra en el cuerpo principal de los estados financieros como la que se desarrolla en las notas a los mismos. Las obligaciones de presentación e información a revelar, exigidas por otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, se cumplirán de acuerdo con los requisitos de cada Norma en particular. A no ser que en la Norma correspondiente se especifique lo contrario, tales informaciones se incluirán, indistintamente, ya sea en el cuerpo principal del estado financiero relevante o en las notas.



 



Identificación de los Estados Financieros



 



66. Los estados financieros deben ser objeto de una identificación clara, y en su caso perfectamente diferenciados de cualquier otra información publicada en el mismo documento emitido por la entidad.



 



67. Las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público se aplican sólo a los estados financieros, y no afectan al resto de la información presentada en el informe anual o en otro documento similar. Por tanto, es importante que los usuarios sean capaces de distinguir la información que se prepara utilizando estas Normas, de cualquier otra  clase de información que pueda ser útil para sus fines pero que no es objeto de las mismas.



 



68. Cada uno de los componentes de los estados financieros debe quedar claramente identificado. Además, los datos que a continuación se señalan han de ser consignados en lugar destacado, y se repetirán cuantas veces sea necesario para una correcta comprensión de la información presentada:



 



(a) Nombre, u otro tipo de identificación, de la entidad que presenta la información;



 



(b) indicación acerca de si los estados financieros corresponden a una entidad o a un grupo de entidades;



 



(c) la fecha de presentación o ejercicio que cubren los estados financieros, según resulte apropiado en función de la naturaleza del mismo;



 



(d) la moneda en la que se presenta la información; y



 



(e) el nivel de precisión utilizado en la presentación de las cifras de los estados financieros (millones, miles, etc.).



 



69. Los requisitos exigidos en el párrafo 68, se cumplen, normalmente, mediante la información que se suministra en las cabeceras de las páginas y en los encabezados de las columnas de cada página de los estados financieros. Se hace necesaria la utilización de juicios al determinar la mejor manera de presentar esta información. Por ejemplo, cuando los estados financieros se leen electrónicamente, no están separados en páginas convencionales, de forma que los anteriores elementos informativos se incluyen entre las cifras



con la suficiente frecuencia como para asegurar una comprensión apropiada de la información que se suministra.



 



70. A menudo, los estados financieros resultan más comprensibles presentando las cifras en miles o millones de unidades monetarias. Esto es aceptable en la medida en que se informe sobre el nivel de precisión de las cifras, y siempre que no se pierda información relevante por hacerlo.



 



 



Periodo sobre el cual se informa



 



71. Los estados financieros deben ser objeto de presentación con una periodicidad que, como mínimo, ha de ser anual. Cuando, por circunstancias excepcionales, cambie la fecha de los estados financieros de una entidad y presente estados financieros para un periodo mayor o menor de un año, la entidad debe informar del periodo concreto cubierto por los estados financieros, y además de:



 



(a) la razón por la que se utiliza un periodo diferente del anual; y



 



(b) el hecho de que las cifra comparativas para algunos estados financieros, como el Estado de rendimiento financiero, Cambios en los Activos netos/patrimonio neto, el Estado de Flujos de Efectivo,  así como en las notas correspondientes, no son comparables a las del periodo corriente.



 



72. En circunstancias excepcionales, la entidad puede verse obligada a, o puede decidir, cambiar la fecha de presentación de sus estados financieros, por ejemplo, para conseguir una mayor coincidencia entre su ciclo de presentación y su ciclo presupuestario. En tal circunstancia, es importante que los usuarios sean conscientes de que los importes ofrecidos para el periodo corriente y los anteriores no resultan comparables, así como de los motivos por los que se ha producido este cambio en la fecha de presentación de sus estados financieros.



 



73. Normalmente, los estados financieros se preparan uniformemente, cubriendo intervalos anuales. No obstante, determinadas entidades prefieren informar, por razones prácticas, sobre intervalos diferentes de tiempo, por ejemplo utilizando ejercicios de 52 semanas. Esta Norma no excluye tal práctica, ya  que los estados financieros resultantes es poco probable que difieran, de forma significativa, de los que se hubieran presentado para el año completo.



 



Oportunidad



 



74. La utilidad de los estados financieros se ve perjudicada si éstos no se ponen a disposición de los usuarios dentro de un periodo razonable de tiempo, tras la fecha de presentación del periodo sobre el que se informa. La entidad debe estar en posición de emitir sus estados financieros dentro de los seis meses posteriores a esta fecha. Ciertos  factores de naturaleza permanente, tales como la complejidad de las operaciones de la entidad, no constituyen razones suficientes para justificar la falta de emisión a tiempo de la información. En muchos países, la legislación o las regulaciones exigen periodos más cortos para la emisión de los estados financieros.



 



Estado de situación financiera o balance general Distinción entre Corriente y No Corriente



 



75. Cada entidad deberá determinar, considerando la naturaleza de sus actividades, si presenta o no sus activos corrientes y sus pasivos corrientes como categorías separadas dentro del estado de situación financiera o balance general. Los párrafos 79 a 88 de esta Norma serán de aplicación sólo cuando tenga lugar la anterior distinción. Cuando la entidad opte por no realizar la clasificación mencionada, los activos y pasivos deben presentarse utilizando como criterio genérico su grado de liquidez.



 



76. Sea cual fuere el método de presentación adoptado, la entidad deberá revelar, para cada activo o pasivo, en el que se combinen cantidades que se esperan recuperar o pagar antes o después de los doce meses siguientes a partir de la fecha de presentación, el importe esperado a cobrar o pagar, respectivamente, después de este periodo.



 



77. Cuando la entidad suministre al mercado bienes o servicios, dentro de un ciclo de explotación claramente identificable, la separación entre partidas (rubros) corrientes y no corrientes, tanto en el activo como en el pasivo del estado de situación financiera o balance general, supone una información útil al distinguir los activos netos que están circulando continuamente como capital de trabajo, de los utilizados a más largo plazo por parte de la entidad. Esta distinción también sirve para poner de manifiesto tanto los activos que se



esperan realizar en el transcurso del ciclo normal de la explotación, como los pasivos que se deben liquidar en el mismo periodo de tiempo.



 



78. La información sobre las fechas de vencimiento de los activos y pasivos es útil para evaluar la liquidez y la solvencia de la entidad. La Norma Internacional de Contabilidad NIC 32 Instrumentos Financieros:



 



Presentación e Información a Revelar, exige información acerca de las fechas de vencimiento tanto de los activos como de los pasivos de tipo financiero.



 



Entre los activos financieros se encuentran las cuentas de los deudores comerciales y otras cuentas por cobrar, y entre los pasivos financieros se encuentran las cuentas de los acreedores comerciales y otras cuentas por pagar. También es útil la información acerca de las fechas de recuperación y vencimiento de los activos y pasivos no monetarios, tales como inventarios y provisiones, con independencia de si en el estado de situación financiera o balance general se realiza distinción entre partidas (o rubros) corrientes y no corrientes.



 



Activos Corrientes



 



79. Un activo debe clasificarse como corriente cuando: (a) su saldo se espera realizar, o se tiene para su venta o consumo, en el transcurso del ciclo normal de la operación de la entidad; o (b) se mantiene fundamentalmente por motivos comerciales, o para un plazo corto de tiempo, y se espera realizar dentro del periodo de doce meses tras la fecha de emisión de los estados financieros; o (c) se trata de efectivo u otro medio líquido equivalente.



 



Todos los demás activos deben clasificarse como no corrientes.



 



80. En esta Norma, el término "no corriente" incluye activos tangibles o intangibles, de operación o financieros, ligados a la entidad a largo plazo. No está prohibido el uso de descripciones alternativas siempre que su significado quede claro.



 



81. El ciclo normal de operaciones de una entidad es el tiempo que ésta tarda en transformar inputs o recursos en outputs. Por ejemplo, los gobiernos transfieren recursos a las entidades del sector público, para que éstas puedan transformar dichos recursos en bienes y servicios, o outputs, para satisfacer los objetivos sociales, políticos y económicos del gobierno.



 



82. Como activos corrientes se incluyen las cuentas por cobrar por impuestos, servicios suministrados, multas, concesiones administrativas, honorarios reglamentarios, existencias e ingresos ordinarios/recursos devengados provinientes de inversiones, que se realizan, consumen o venden como parte del normal ciclo de operaciones aún cuando no se haya previsto su realización dentro de los doce meses posteriores a la fecha de emisión de los estados financieros. Los valores negociables se clasifican como activos  corrientes si se espera realizarlos dentro de los doce meses posteriores a la fecha de emisión de los estados financieros; de lo contrario, se clasifican como activos no corrientes.



 



Pasivos Corrientes



 



83. Un pasivo debe ser clasificado como pasivo corriente cuando:



 



(a) se espera liquidar en el curso normal de las operaciones de la entidad, o bien;



 



(b) debe liquidarse dentro del periodo de doce meses a partir de la fecha de emisión de los estados financieros.



 



Todos los demás pasivos deben clasificarse como no corrientes.



 



84. Las reglas para calificar como corrientes a los pasivos son similares a las descritas para los activos. Algunos pasivos corrientes, tales como las transferencias pendientes de pago del gobierno y los importes devengados a favor de los trabajadores; así como otros costos operativos, forman parte del capital de trabajo empleado en el ciclo normal de operaciones de la entidad.



 



Estas partidas (o rubros) operativas se clasifican como pasivos corrientes, aún cuando se vayan a liquidar en un momento posterior a doce meses tras la fecha de emisión de los estados financieros.



 



85. Otros tipos de pasivos corrientes no proceden del ciclo normal de las operaciones, pero deben ser atendidos porque vencen dentro de los doce meses siguientes a la fecha de emisión de los estados financieros. Son ejemplos de este tipo de pasivos la parte corriente de los préstamos a largo plazo con intereses, los sobregiros o descubiertos bancarios, los dividendos a pagar, los impuestos sobre las ganancias y otras cuentas por pagar no comerciales. Los préstamos que financian el capital de trabajo a largo plazo, siempre que no deban liquidarse antes de doce meses, se clasificarán como pasivos no corrientes.



 



86. La entidad debe continuar clasificando como no corrientes sus préstamos a largo plazo con intereses, incluso si deben liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de los estados financieros, siempre que se den todas las condiciones siguientes:



 



(a) el plazo original de los mismos fue por un periodo mayor de doce meses;



 



(b) la entidad tiene la intención de refinanciar los préstamos a largo plazo; y



 



(c) tal intención se apoya en un acuerdo para la refinanciación o para la reestructuración de los pagos, que se ha concluido antes de que los estados financieros hayan sido aprobados.  En las notas a los estados financieros debe revelarse el importe de cualesquiera obligaciones que hayan sido excluidas de los pasivos corrientes, en función de lo establecido en este párrafo, junto con la información que apoye la nueva forma de presentación.



 



87. Si se espera la renovación o refinanciación, a voluntad de la entidad, de algunas obligaciones de pago que, en principio, tengan de ser reembolsadas en el ciclo normal de las operaciones, puede pensarse que tales obligaciones no van a consumir parte del capital de trabajo de la entidad. En tales casos se habrá de considerar que las antedichas  deudas forman parte de la financiación a largo plazo de la entidad, y deben clasificarse como no corrientes. No obstante, en situaciones en las que la refinanciación no queda a discreción de la entidad (como sería el caso de que no existiese acuerdo para refinanciar), el aplazamiento no podrá ser considerado automático, y la obligación se clasificará como corriente, a menos que la conclusión de un acuerdo de refinanciación realizado antes de la aprobación de los estados financieros, ponga en evidencia que la auténtica  naturaleza de la deuda a la fecha de emisión de los estados financieros es de largo plazo.



 



88. Algunos contratos de préstamo incorporan compromisos, por parte del prestatario, que tienen el efecto de hacer exigible el reembolso a voluntad del prestamista, si se incumplen ciertas condiciones relacionadas con la posición financiera del que ha recibido el préstamo. Si se dan tales condiciones, el préstamo será clasificado como no corriente sólo cuando se den las dos circunstancias siguientes:



 



(a) el prestamista ha acordado, antes de la aprobación de los estados financieros, no reclamar el reembolso como consecuencia del incumplimiento; y



 



(b) no es probable que se produzcan nuevos incumplimientos dentro de los doce meses posteriores a la fecha de emisión de los estados financieros.



 



Información a revelar dentro del cuerpo del estado de situación financiera o balance general.



 



89. Como mínimo, en el cuerpo del estado de situación financiera o balance general se deben incluir líneas con los importes que correspondan a las siguientes partidas (o rubros):



 



 



(a) inmuebles, maquinaria y equipo;



 



(b) activos intangibles;



 



(c) activos financieros (excluyendo los señalados en (d), (f) y (h));



 



(d) inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación;



 



(e) existencias;



 



(f) cuentas por cobrar provenientes de transacciones sin contraprestación, incluyendo impuestos y transferencias;



 



(g) cuentas por cobrar provenientes de transacciones con contraprestación;



 



(h) efectivo otros medios líquidos equivalentes;



 



(i) impuestos y cuentas por pagar;



 



(j) cuentas por pagar provenientes de transacciones con contraprestación;



 



(k) provisiones;



 



(l) pasivos no corrientes;



 



(m) participación minoritaria;



 



(n) activos netos/patrimonio neto.



 



90. Se deben presentar también, en el cuerpo del estado de situación financiera o balance general, líneas adicionales con las partidas (o rubros), grupos o clases de partidas y subtotales cuando sean exigidas por alguna Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, o bien si tal tipo de presentación es necesaria para presentar razonablemente la posición financiera de la entidad.



 



91. Esta Norma no prescribe ni el orden ni el formato concreto para la presentación de las partidas (o rubros). El párrafo 89 suministra meramente una lista de partidas (o rubros) que son tan diferentes, en su naturaleza o función, que requieren presentación por separado en el cuerpo del estado de  situación financiera o balance general. El Apéndice I de esta Norma recoge algunos formatos ilustrativos para este estado financiero. Pueden realizarse ciertos ajustes en las líneas de partidas (o rubros) descritas arriba, entre los que se incluyen los siguientes:



 



(a) Las líneas de partidas (o rubros) se agregarán cuando otra Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público exija su presentación por separado en el cuerpo del estado de situación financiera o balance general, o bien cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida sea tal que la presentación por separado pueda contribuir a presentar razonablemente la posición financiera de la entidad.



 



(b) Las denominaciones usadas y la ordenación de las partidas (o rubros) pueden ser modificadas de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de sus transacciones, con el fin de suministrar la información que sea necesaria para una comprensión global de la situación financiera de la entidad.



 



92. Las partidas (o rubros) del estado de situación financiera o balance general, cuya lista se recoge en el párrafo 89, son genéricas por naturaleza, y no se refieren ni limitan a partidas (o rubros) situadas dentro del alcance de otras Normas. Por ejemplo, la línea denominada activos intangibles incluye la plusvalía comprada (o fondo de comercio) y los activos que surgen de capitalizar gastos de desarrollo.



 



93. La decisión de presentar partidas (o rubros) adicionales se basará en una evaluación de:



 



(a) su naturaleza, liquidez de los activos e importancia relativa, lo que llevará a presentar por separado, en la mayoría de los casos, la plusvalía comprada, los activos surgidos de capitalizar gastos de desarrollo, y a separar los activos monetarios de los no monetarios y los corrientes de los no corrientes;



 



(b) la función que cumplen los activos dentro de la entidad, lo que llevará a presentar por separado los activos vinculados a las operaciones y los financieros, los inventarios, las cuentas por cobrar y el efectivo y los demás medios líquidos equivalentes, y



 



(c) los importes, naturaleza y plazo de los pasivos, lo que llevará, por ejemplo, a una presentación por separado de los préstamos y provisiones con costo de aquellos que no lo tienen, debidamente clasificados como corrientes o no corrientes.



 



94. Los activos y pasivos que difieren en su naturaleza o función son susceptibles, a veces, de medición según distintos criterios. Por ejemplo, ciertas clases de propiedades, planta y equipo pueden ser contabilizadas al costo histórico, o por sus importes revaluados. La utilización de diferentes criterios de medición para diferentes clases de activos sugiere que su naturaleza o función son diferentes y, por tanto, que deben presentarse en líneas de partidas (o rubros) diferentes dentro del estado de situación financiera o balance general.



 



Información a revelar dentro del cuerpo del estado de situación financiera o balance general o en las Notas



 



95. La entidad debe proceder a revelar, ya sea en el cuerpo principal del estado de situación financiera o balance general o en las notas que se refieren al mismo, subdivisiones más detalladas de las partidas (o rubros) que componen las líneas del estado de situación financiera o balance general, clasificadas de una forma apropiada a las operaciones llevadas a cabo por la entidad. Además, deben ser presentadas por separado las porciones de cada partida relativas a cantidades por pagar o cobrar de la  entidad controladora, de las entidades controladas y asociadas y de otras que tengan la consideración de partes relacionadas con la entidad.



 



 



96. El detalle suministrado en las subdivisiones o subclasificaciones, ya se contengan en el cuerpo del estado de situación financiera o balance general o en las notas al mismo, depende de las exigencias contenidas en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, así como de la naturaleza, tamaño y función de los importes correspondientes. Los factores señalados en el párrafo 93 se utilizan también para decidir el criterio de subclasificación. El nivel de información suministrada será diferente para cada partida, por



 



ejemplo:



 



(a) los activos tangibles se clasifican por clases de conformidad con lo establecido para el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo;



 



(b) las cuentas por cobrar se clasifican en cuentas por cobrar en concepto de ingresos ordinarios/recursos a cobrar por servicios suministrados y otros ingresos ordinarios/recursos con contraprestación, impuestos y otros ingresos ordinarios/recursos sin contraprestación, otras entidades pertenecientes a la entidad económica, de partes relacionadas, de anticipos y de otras partidas (o rubros);



 



(c) los inventarios se subdividirán, de conformidad con normas adecuadas que aborden el tratamiento contable de las existencias, en categorías tales como mercaderías, materias primas, materiales, productos en proceso y productos terminados;



 



(d) las cuentas por pagar se clasifican en devoluciones de tributos, las transferencias por pagar y cuantías por pagar a otras entidades pertenecientes a la entidad económica;



 



(e) las provisiones se desglosarán mostrando separadamente las que corresponden a provisiones por beneficios a empleados y cualesquiera otros tipos que sean adecuados según las actividades de la entidad; y (f) los componentes de los activos netos/patrimonio neto se clasifican mostrando por separado el capital aportado, los resultados netos (ahorro o desahorro) acumulados y las reservas.



 



97. Si una entidad no cuenta con capital social, debe revelar, ya sea en el estado de situación financiera o balance general o en las notas, lo siguiente:



 



(a) los activos netos/patrimonio neto, que muestre por separado:



 



(i) el capital aportado o de la entidad de la que depende que será igual al total acumulado, a la fecha del cierre del estado de situación financiera o balance general; de las aportaciones de los propietarios o aportantes o entidad de la que depende menos distribuciones realizadas a los mismos;



 



(ii) Los resultados netos (ahorro o desahorro) acumulados;



 



(iii) las reservas, incluyendo una descripción de la naturaleza y destino de cada reserva que figure en el activos netos/patrimonio neto;



 



(iv) los intereses minoritarios; y



 



(b) el importe de las distribuciones (excepto devoluciones de capital) propuestas o declaradas después de la fecha de presentación , pero antes de que los estados financieros fueran autorizados para su publicación.



 



98. Muchas entidades del sector público no tienen capital social, sino que la entidad estará controlada exclusivamente por otra entidad del sector público. La naturaleza de la participación del gobierno en los activos netos/patrimonio neto de la entidad será probablemente una combinación de capital aportado más la acumulación de resultados netos (ahorro o desahorro) y las reservas de la entidad, lo cual reflejará los activos netos/patrimonio neto atribuible a las operaciones de la entidad.



 



99. En algunos casos, puede haber una participación de intereses minoritarios en los activos netos/patrimonio neto de la entidad. Por ejemplo, a nivel del gobierno en su conjunto, la entidad económica podría poseer una empresa pública que hubiera sido parcialmente privatizada. Podría haber, por consiguiente, accionistas privados que tuvieran una participación financiera en los activos netos/patrimonio neto de esa entidad.



 



100. Si una entidad tiene capital social, además de las revelaciones indicadas en el párrafo 97 deberá revelar, en el estado de situación financiera o balance general o en las notas lo siguiente:



 



(a) Para cada una de las clases de capital aportado:



 



(i) el número de acciones autorizadas para su emisión;



 



(ii) el número de acciones emitidas y pagadas totalmente, así como las emitidas pero aún no pagadas en su totalidad;



 



 



(iii) el valor nominal de las acciones, o el hecho de que no poseen valor nominal;



 



(iv) una conciliación entre el número de acciones en circulación al principio y al final del periodo;



 



(v) los derechos, preferencias y restricciones correspondientes a las acciones, incluyendo los que corresponden a la percepción de dividendos y al reembolso del capital;



 



(vi) las acciones de la entidad poseídas por ésta, o por las entidades controladas por la entidad, o asociadas de la entidad; y



 



(vii) las acciones reservadas para emisión por causa de la existencia de opciones o contratos de venta, describiendo las condiciones e importes correspondientes;



 



(b) una descripción de la naturaleza y destino de cada partida de reservas que figure en los activos netos/patrimonio neto;



 



(c) el importe de los dividendos propuestos o declarados después de la fecha de cierre de los estados financieros pero antes de la autorización de los mismos para su emisión; y



 



(d) el importe de cualesquiera dividendos preferidos acumulados, todavía no reconocidos a los poseedores de los correspondientes títulos.



 



Estado de rendimiento financiero Información a revelar en el cuerpo del Estado de rendimiento financiero



 



101. Como mínimo, en el cuerpo del Estado de rendimiento financiero se deben incluir líneas con los importes que correspondan a las siguientes partidas (o rubros):



 



(a) ingresos ordinarios/recursos provenientes de las actividades operativas;



 



(b) resultado neto (ahorro o desahorro) de las operaciones;



 



(c) gastos financieros;



 



(d) participación en las pérdidas y ganancias de las entidades asociadas y negocios conjuntos que se lleven contablemente por el método de la participación;



 



(e) resultado neto (ahorro o desahorro) proveniente de las actividades ordinarias;



 



(f) partidas (o rubros) extraordinarias;



 



(g) porción de la participación de los intereses minoritarios en el resultado neto (ahorro o desahorro); y



 



(h) resultado neto (ahorro o desahorro) periodo.



Se deben presentar también, en el cuerpo principal del Estado de rendimiento financiero, líneas adicionales con las partidas (o rubros), grupos o clases de partidas (o rubros) y subtotales, cuando alguna Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público así lo requiera, o bien si tal forma de presentación es necesaria para representar fielmente la posición financiera de la entidad.



 



102. En el contexto del Estado de rendimiento financiero, las actividades operativas se refieren a aquellas actividades que la entidad lleva a cabo con el fin de alcanzar sus objetivos básicos. Los ingresos ordinarios/recursos y los gastos provenientes de las actividades operativas se distinguen de los provenientes de la tenencia de activos o de las de financiación de las operaciones de la entidad. Por ejemplo, las operaciones de un gobierno local pueden incluir la generación de ingresos provenientes del impuesto a la propiedad y la incurrencia en gastos tales como los de salarios, depreciaciones y bienes de consumo. Otras partidas (o rubros), tales como las de los costos de financiación y las ganancias y pérdidas por venta de propiedades, planta y equipo son generalmente accesorias a los objetivos básicos del gobierno local y están, por tanto, fuera de sus actividades operativas.



 



103. Los efectos de las diversas actividades, transacciones y otros hechos económicos de la entidad difieren en cuanto a su influencia en la capacidad de ésta para cumplir con  sus obligaciones de dar servicio, y la revelación de los elementos que conforman su resultado o desempeño, facilita la comprensión de los resultados alcanzados y a predecir los resultados futuros. Se incluirán partidas (o rubros) adicionales en el cuerpo principal del Estado de rendimiento financiero, o bien se modificarán las denominaciones, o se reordenarán, cuando ello sea necesario, para explicar los elementos que han determinado este resultado. Los factores a considerar para tomar esta decisión incluirán, entre otros, la importancia relativa, así como la naturaleza y función de los diferentes componentes de los ingresos ordinarios/recursos y los gastos.



 



Las partidas (o rubros) de ingresos ordinarios/recursos y gastos se pueden compensar sólo si se cumplen los criterios señalados en el párrafo 55.



 



Información a revelar en el cuerpo del Estado de rendimiento financiero o en las Notas



 



104. La entidad deberá presentar, en el Estado de rendimiento financiero, o en las notas a dicho estado, un desglose de sus ingresos ordinarios/recursos utilizando una clasificación basada en su naturaleza o en su función dentro de la entidad.



 



105. La entidad deberá presentar, en el Estado de rendimiento financiero, o en las notas a dicho estado, un desglose de sus gastos clasificados en base a la naturaleza o en su función en la entidad, según proceda.



 



106. Se aconseja a las entidades que presenten el desglose mencionado en el párrafo 105 dentro del cuerpo principal del Estado de rendimiento financiero.



 



107. Las partidas (o rubros) de gastos se subdividen al objeto de revelar por separado los costos y recuperaciones de costos de programas y actividades específicos o de otros segmentos pertinentes de la entidad informante. Esta información se podrá suministrar en cualquiera de las dos formas alternativas descritas a continuación.



 



108. La primera forma se denomina método de la naturaleza de los gastos (gastos por naturaleza). Los gastos se agrupan en el estado de rendimiento financiero de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo depreciación, compras de materiales, costos de transporte, sueldos y salarios) y no se redistribuyen atendiendo a las diferentes funciones que se desarrollan en el seno de la entidad. Este método resulta simple de aplicar en muchas entidades pequeñas, puesto que no es necesario proceder a distribuir los gastos de la operación entre las diferentes funciones llevadas a cabo dentro de la entidad. Un ejemplo de clasificación utilizando el método de la naturaleza de los gastos (gastos por naturaleza) es el siguiente:



 



Ingresos ordinarios/recursos provenientes de las actividades operativas X



 



Salarios de los trabajadores y cargas sociales X



 



Depreciación y gasto de amortización X



 



Otros gastos operativos X



 



Total gastos (X)



 



Resultado neto (Ahorro) de las Operaciones X



 



109. El segundo método de análisis se conoce como método funcional de clasificación del gasto. Los gastos se clasifican de acuerdo al programa o propósito por el cual se ha incurrido en ellos. Frecuentemente, este tipo de presentación suministrará, a los usuarios, información más relevante que la ofrecida por la naturaleza de los gastos, pero hay que tener en cuenta que la distribución de los gastos por función puede resultar arbitraria, e implicar la realización de juicios subjetivos. Un ejemplo de clasificación que utiliza el método de gastos por función es la siguiente:



SECTOR PÚBLICO



Ingresos ordinarios/recursos totales X



 



Gastos:



 



Gastos de Sanidad (X)



 



Gastos de Educación (X)



 



Otros gastos (X)



 



Resultado neto (Ahorro o desahorro) X



 



110. Los gastos asociados a las funciones principales llevadas a cabo por la entidad se muestran separadamente. En el ejemplo dado, la entidad tiene funciones  relacionadas con el suministro de servicios de sanidad y educación, debiendo presentar, por tanto, las rúbricas de gastos por cada una de estas funciones.



 



111. Las entidades que clasifican sus gastos por función, deben revelar información adicional sobre la naturaleza de los gastos, incluyendo los de depreciación y amortización, remuneraciones a los empleados y cargas sociales, y los costos financieros.



 



112. La elección de la forma concreta de desglose, ya sea el método de los gastos por naturaleza o el de los gastos por función, depende tanto de factores históricos y regulatorios como de la naturaleza de la organización. Con el uso de uno y otro método se intenta suministrar una indicación de los costos que puede esperarse que varíen, directa o indirectamente, con los productos de la entidad. Puesto que cada uno de los métodos de presentación tiene ventajas para tipos distintos de entidades, esta Norma exige una elección entre ellos, según cuál de los dos represente más fielmente los elementos inherentes a la actividad de la entidad en cuestión.



 



113. Cuando una entidad reparta dividendos a sus propietarios y tenga capital social deberá revelar, ya sea en el cuerpo principal del estado de rendimiento financiero o en las notas, el importe de los dividendos por acción para el periodo cubierto por los estados financieros, incluyendo tanto los acordados como los propuestos a la fecha de cierre del estado de situación financiera o balance general.



 



Cambios en los Activos netos/patrimonio neto



 



114. La entidad debe presentar como un componente separado de sus estados financieros, un estado que muestre:



 



(a) El resultado neto (ahorro o desahorro) del ejercicio;



 



(b) cada una de las partidas (o rubros) de ingresos ordinarios/recursos y gastos que, según lo requerido por otras Normas, se carguen o abonen directamente a los activos netos/patrimonio neto, así como el total de esas partidas (o rubros); y (c) el efecto acumulado de los cambios en las políticas contables y en la corrección de errores fundamentales, según lo requiere el  tratamiento de referencia de la NICSP 3.



 



115. Además, la entidad debe presentar, ya sea dentro de este estado o en las notas:



 



(a) los aportaciones de los propietarios/aportantes y las distribuciones a los mismos en su condición de tales;



 



(b) el saldo de los resultados netos (ahorro o desahorro) acumulados al inicio del ejercicio y a la fecha de emisión de los estados financieros, y sus variaciones durante el ejercicio; y



 



(c) en la medida en que los componentes de los activos netos/patrimonio neto se revelen separadamente, una conciliación entre el importe en libros de cada componente de los activos netos/patrimonio neto al inicio y al final del ejercicio, informando por separado de cada movimiento habido en los mismos.



 



116. Los cambios ocurridos en los activos netos/patrimonio neto entre dos fechas de presentación consecutivas, reflejan el aumento o disminución de la riqueza de la entidad durante el ejercicio, sobre la base de los principios particulares de medición adoptados por la entidad y reflejados en los estados financieros.



 



117. La variación global experimentada por el valor de los activos netos/patrimonio neto representa el resultado neto (ahorro o desahorro) total del ejercicio, ingresos ordinarios/recursos o gastos que se han cargado o abonado directamente a los activos netos/patrimonio neto, junto con aportaciones de los propietarios/aportantes y distribuciones a los mismos, en su condición de tales.



 



118. Entre tales aportaciones y distribuciones se cuentan las transferencias entre dos entidades pertenecientes a una misma entidad económica (por ejemplo, la transferencia efectuada por un gobierno, actuando en su condición de propietario/aportante, a un organismo gubernamental). Las aportaciones de los propietarios/aportantes en su condición de tales, a las entidades controladas, se reconocen como un ajuste directo en los activos netos/patrimonio neto sólo cuando dan lugar explícitamente a una participación residual en la entidad, bajo la forma de derechos sobre los activos netos/patrimonio neto.



 



119. La NICSP 3 exige que todos los gastos e ingresos ordinarios/recursos reconocidos en un periodo sean incluidos en la determinación del resultado neto (ahorro o desahorro)del mismo, a menos que alguna Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público exija o permita otro tratamiento. Otras Normas exigen que ciertas partidas (o  rubros), tales como resultado neto  (ahorro o desahorro)por revaluación y ciertas diferencias de cambio, sean reconocidas directamente como cambios en los activos netos/patrimonio neto, de la misma forma que se llevan directamente las operaciones con los propietarios de la entidad y las distribuciones efectuadas a los mismos. Puesto que  para evaluar los cambios en la situación financiera de la entidad ocurridos entre dos fechas de presentación consecutivas es importante tomar en consideración todas las partidas (o rubros) que contribuyeron al cambio de dicha situación, esta Norma exige la presentación de un componente separado, en el seno de los estados financieros, que revele tanto el resultado neto (ahorro o desahorro) de la entidad correspondiente al ejercicio, como las partidas (o rubros) que hayan sido cargadas o abonadas directamente a los activos netos/patrimonio neto durante dicho ejercicio.



 



120. Los requisitos de los párrafos 114 y 115 pueden cumplirse utilizando un método consistente en un formato que representa cada cuenta en una columna, donde se concilian los saldos iniciales y finales de cada partida de los activos netos/patrimonio neto, incluyendo todas las partidas (o rubros) enumeradas en dichos párrafos. El párrafo 114 exige la presentación de un subtotal con las partidas (o rubros) de ingresos ordinarios/recursos y gastos que, según lo requieran otras Normas, hayan sido reconocidas directamente en los activos netos/patrimonio neto.



 



Estado de Flujos de Efectivo



 



121. La NICSP 2 establece los requisitos para la presentación de este estado financiero, así como otras informaciones relacionadas con él. En esta Norma se señala que la información sobre flujos de efectivo resulta útil al suministrar a los usuarios una base para la evaluación de la capacidad que la entidad tiene para generar efectivo y otros medios líquidos equivalentes, así como las necesidades de la entidad para la utilización de esos flujos de efectivo.



 



Notas a los Estados Financieros



 



Estructura



 



122. En las notas a los estados financieros, la entidad debe:



 



(a) presentar información acerca de las bases para la elaboración de los estados financieros, así como las políticas contables específicas seleccionadas y aplicadas para las transacciones y sucesos significativos;



 



(b) incluir la información que, siendo exigida por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, no ha sido incluida en los demás componentes de los estados financieros; y



 



(c) suministrar información adicional que no se presenta en el cuerpo principal de los estados financieros, pero resulta necesaria para llevar a cabo una presentación razonable.



 



123. Las notas a los estados financieros deben presentarse de forma sistemática. Cada partida del estado de situación financiera o balance general, del estado de rendimiento financiero y del estado de flujos de efectivo, que esté relacionada con una nota, debe contener una referencia cruzada para permitir su identificación.



 



124. Las notas a los estados financieros comprenden descripciones narrativas y análisis detallados de las partidas (o rubros) que se encuentran en el cuerpo principal del estado de situación financiera o balance general, del estado de rendimiento financiero, del estado de flujos de efectivo y de los cambios en los activos netos/patrimonio neto, así como informaciones de carácter adicional, tales como las relativas a las obligaciones contingentes o a los compromisos. En las notas se incluye información que las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público exigen o aconsejan presentar a las entidades, así como otro tipo de datos necesarios para conseguir una presentación razonable.



 



125. Las notas se pueden presentar en el siguiente orden, con el fin de ayudar a los usuarios a comprender los estados financieros y compararlos con los presentados por otras entidades:



 



(a) un declaración de cumplimiento con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (ver párrafo 26);



 



(b) un pronunciamiento sobre la base o bases de medición usadas en los estados financieros, así como las políticas contables aplicadas; (c) información de apoyo para las partidas (o rubros) presentadas en el cuerpo principal de cada uno de los estados financieros, en el mismo orden en que figuran éstos y, dentro de cada uno, las líneas que los componen; y



(d) otras informaciones, entre las que se pueden incluir:



 



(i) contingencias, compromisos y otras informaciones de carácter financiero; y



 



(ii) revelaciones de carácter no financiero.



 



126. En ciertas circunstancias, puede ser necesario o deseable cambiar el orden de las partidas (o rubros) específicas dentro de las notas. Por ejemplo, la información sobre las tasas de interés y los ajustes para obtener el valor razonable, pueden combinarse con informaciones sobre los vencimientos de los instrumentos financieros, aunque los primeros datos se refieran al estado de rendimiento financiero y los segundos estén relacionados con el estado de situación financiera o balance general. No obstante, la estructura sistemática dada para el orden de las notas se debe conservar, en la medida de lo posible.



 



127. La información acerca de las bases de medición usadas para la preparación de los estados financieros y las políticas contables específicas pueden ser agrupadas y presentadas como un componente separado de los estados financieros.



 



Revelación de las Políticas Contables



 



128. La sección relativa a las políticas contables incluida entre las notas a los estados financieros, debe contener las siguientes descripciones:



 



(a) la base o bases de medición utilizadas al preparar los estados financieros;



 



(b) el grado en que la entidad ha aplicado alguna de las disposiciones transitorias de alguna de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público; y



 



(c) cada una de las políticas contables específicas utilizadas, que resulten necesarias para una comprensión apropiada del contenido de los estados financieros.



 



129. Además de las políticas específicas utilizadas al elaborar los estados financieros, es importante para los usuarios tomar conciencia de la base o bases de medición utilizadas (costo histórico, valor realizable, valor razonable o valor presente), puesto que son el fundamento para la preparación de los estados financieros en su conjunto. Cuando se haya usado más de una base de medición al preparar los estados financieros, por ejemplo si se han revaluado ciertos activos no corrientes, será suficiente con suministrar una indicación respecto a las categorías de activos y pasivos a los cuales se ha aplicado esta otra base de valoración.



 



130. Al decidir si una determinada política contable debe ser revelada en las notas, la administración de la entidad considerará si este dato puede ser de utilidad a los usuarios para comprender la forma en la que las transacciones y otros sucesos se verán reflejados al informar sobre el resultado de la actividad realizada y la situación financiera. Las políticas contables que la entidad puede considerar para informar al respecto incluyen, pero no se restringen a, los siguientes:



 



(a) Reconocimiento de ingresos ordinarios/recursos



 



(b) Principios de consolidación, incluyendo entidades controladas



 



(c) Inversiones



 



(d) Reconocimiento, depreciación y deterioro del valor de los activos tangibles e intangibles



 



(e) Capitalización de costos financieros y otros desembolsos:



 



(i) inventarios mantenidos para su venta



 



(ii) otros activos calificados



 



(f) Contratos de construcción



 



(g) Propiedades de inversión



 



(h) Inversiones e instrumentos financieros



 



(i) Arrendamientos financieros



 



(j) Capitalización de costos financieros y otros desembolsos



 



(k) Inventarios:



 



(i) mantenidos para su reventa



 



(ii) para consumo de la propia entidad



 



(l) Provisiones



 



(m) Costos por cargas sociales laborales



 



(n) Conversión de moneda extranjera y cobertura de las operaciones



 



(o) Definición de segmentos, así como las bases para el reparto de los costos entre los segmentos



 



 



(p) Contabilidad en épocas de inflación



 



(q) Subvenciones gubernativas.



 



131. Cada entidad habrá de considerar la naturaleza de sus operaciones, así como los principios y políticas que el usuario desea conocer, a través de la información financiera, sobre tal tipo de entidad. Por ejemplo, de las entidades del sector público se espera que revelen su política contable de reconocimiento de impuestos, donaciones y otras formas  de ingresos ordinarios/recursos sin contraprestación. Cuando una entidad tiene un número significativo de operaciones o transacciones en el extranjero, puede esperarse de ella que informe acerca de las políticas contables seguidas para el reconocimiento de las pérdidas y ganancias por diferencias de cambio, así como acerca de la cobertura de las mismas. En los estados financieros consolidados, se habrán de revelar las políticas utilizadas para la determinación de la plusvalía comprada (fondo de comercio) y los intereses



minoritarios.



 



132. Una determinada política contable puede ser significativa incluso cuando los importes a los que afecta en el periodo son de cuantía insignificante. También será apropiado informar de las políticas contables que corresponden a cada área sobre la que no existe una Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, seleccionando las áreas y cumpliendo el deber de información sobre ellas de acuerdo con lo establecido en el párrafo 37.



 



Otras Revelaciones



 



133. La entidad debe informar de lo siguiente, siempre que no se haya cubierto con la información incluida en otro lugar dentro de los estados financieros:



 



(a) domicilio y forma legal de la entidad, y jurisdicción en que opera;



 



(b) una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad, así como de sus principales actividades;



 



(c) referencia a la legislación pertinente que rige las operaciones de la entidad; y



(d) nombre de la entidad controladora directa y de la controladora última de la entidad económica (si fuera pertinente).



 



Disposiciones Transitorias



 



134. Todas las disposiciones de la presente Norma deben aplicarse desde la fecha de la primera adopción de la misma, excepto en relación a partidas (o rubros) que no hayan sido reconocidas como consecuencia de disposiciones transitorias de otra Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público. No se requerirá aplicar las directrices de revelación de información de la presente Norma a tales partidas (o rubros), hasta que las disposiciones transitorias de dicha otra Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público hayan quedado sin efecto.



 



135. A pesar de la existencia de disposiciones transitorias en otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, es recomendable que las entidades en proceso de adoptar la base contable de acumulación (o devengo) en la presentación de su información financiera, cumplan íntegramente con todas las disposiciones de dichas otras Normas tan pronto como les sea posible.



 



Fecha de vigencia



 



136. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de Julio del 2001. Se aconseja anticipar su aplicación.



 



137. Cuando, una entidad adopte la base contable de acumulación (o devengo) en la presentación de su información financiera, conforme a lo definido por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, en fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente Norma, ésta se aplicará a los estados financieros anuales de la entidad que cubran los ejercicios que comiencen en la fecha de adopción o después de ella.



 



 Apéndice 1



 



Ilustraciones sobre la estructura de los estados financieros



Este Apéndice no forma parte de la Norma, es meramente ilustrativo acerca de la aplicación de la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su significado.



 



 La Norma establece los componentes de los estados financieros y los requisitos mínimos de presentación en el cuerpo del estado de situación financiera o balance general y del estado de rendimiento financiero, así como para la presentación de los cambios en los activos netos/patrimonio neto. También establece otras partidas (o rubros) que pueden ser presentadas ya sea en el cuerpo de los estados financieros principales o en las notas a los mismos.



 



El propósito de este Apéndice es suministrar ejemplos de la forma en que estas informaciones mínimas requeridas para la presentación del estado de rendimiento financiero, el estado de situación financiera o balance general y los cambios en los activos netos/patrimonio neto pueden presentarse en los estados financieros principales. El orden de  presentación y las descripciones utilizadas para las partidas (o rubros) deberán ser cambiados, cuando sea necesario, para lograr una presentación razonable, según las circunstancias particulares de cada entidad. Es probable, por ejemplo, que rúbricas de una entidad del sector público, como el Ministerio de Defensa, sean significativamente distintas a los de otra, como el Banco Central. Los estados financieros con que se ilustra este Apéndice han sido preparados para un gobierno central o federal y el estado de rendimiento financiero (por función) ilustra las funciones de las clasificaciones gubernamentales usadas en las Estadísticas de Finanzas Públicas (del Fondo Monetario Internacional). No es muy probable que estas clasificaciones funcionales sean aplicables a todas las entidades del sector público. Deberá recurrirse a la NICSP 1 cuando se busquen ejemplos de clasificaciones funcionales más genéricas para otras entidades del sector público.



SECTOR PÚBLICO



ESTADO DE POLITICAS CONTABLES DE UNA ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO (EXTRACTO)



 



ENTIDAD QUE INFORMA



 



Los estados financieros presentados corresponden a una entidad del sector público (gobierno central o federal del país A). Los estados financieros incluyen a la entidad que informa según lo especificado en la legislación pertinente. Esto comprende:



 



- los ministerios del gobierno central o federal; y



 



- las empresas públicas.



 



Bases de Elaboración



 



Los estados financieros cumplen con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público aplicables a la base contable de acumulación (o devengo). La base de valoración aplicada es el costo histórico ajustado por la revaluación de los activos.



 



Los estados financieros han sido preparados en base al principio de negocio en marcha. Las políticas contables se han aplicado de modo consistente a lo largo del ejercicio.



 



NOMBRE DE LA ENTIDAD-ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA O BALANCE GENERAL Al 31 de Diciembre de 20X2



 



(en miles de unidades monetarias)



 



ACTIVO 20X2 20X2 20X1



 



Activo Corriente



 



Efectivo y equivalentes de efectivo X X



 



Cuentas por cobrar X X



 



Existencias X X



 



Pagos anticipados X X



 



Inversiones X XX X



 



Activo No Corriente



 



Cuentas por cobrar X X



 



Inversiones X X



 



Otros activos financieros X X



 



Infraestructuras, planta y equipo X X



 



 



Terrenos y edificios X X



 



Activos intangibles X X



 



Otros activos no financieros X XX X



 



Total Activo X



 



PASIVO



 



Pasivo Corriente



 



Cuentas a pagar X X



 



Préstamos a corto plazo X X



 



Porción de los préstamos LP con vto a CP X X



 



Provisiones X X



 



Cargas sociales por asalariados X X



 



Pensiones X X X X



 



Pasivo No Corriente



 



Cuentas por pagar X X



 



Endeudamiento X X



 



Provisiones X X



 



Cargas sociales por asalariados X X



 



Pensiones X XX X



 



Total Pasivo



 



Activo Neto X X



 



ACTIVOS NETOS/PATRIMONIO NETO



 



Capital aportado por otros organismos gubernamentales X X



 



Reservas X X



 



Resultados netos (Ahorro o desahorro) acumulados X XX X



 



Intereses minoritarios (X) (X)



 



Total Activos netos/patrimonio neto X X



 



SECTOR PÚBLICO



NOMBRE DE LA ENTIDAD - ESTADO DE RENDIMIENTO FINANCIERO Al 31 de Diciembre DE 20X2



 



(en miles de unidades monetarias)



(EJEMPLO ILUSTRATIVO DE LA CLASIFICACIÓN DE GASTOS POR FUNCIÓN)



 



20X2 20X1



 



Ingresos ordinarios/recursos de operaciones



 



Ingresos por impuestos X X



 



Otros ingresos tributarios X X



 



Ingresos ordinarios/recursos por contraprestación X X



 



Transferencias corrientes recibidas X X



 



Otros ingresos ordinarios/recursos de operaciones X X



 



Total ingresos ordinarios/recursos de operaciones X X



 



Gastos de operaciones



 



Servicios públicos generales X X



 



Defensa X X



 



Orden público y seguridad nacional X X



 



Educación X X



 



Sanidad X X



 



Protección social X X



 



Vivienda y bienestar social X X



 



Ocio, cultura y religión X X



 



Asuntos económicos X X



 



Protección medioambiental X X



 



Total gastos de operaciones X X



 



Resultado neto (ahorro o desahorro) por operaciones X X



 



Gastos financieros (X) (X)



 



Ganancia en venta de propiedades, planta y equipo X X



 



Total ingresos ordinarios/recursos distintos



 



de operaciones (gastos) financieros X X



 



Resultado neto (ahorro o desahorro) de las actividades ordinarias X X



 



Participación de los intereses minoritarios en el resultado neto (ahorro o desahorro) 5 (X) (X)



 



Resultado neto (ahorro o desahorro) antes de partidas (o rubros) extraordinarias X X



 



Partidas (o rubros) extraordinarias (X) (X)



 



Resultado neto (ahorro o desahorro) del ejercicio X X



 



5 La porción de la participación de los intereses minoritarios en el resultado de las actividades ordinarias incluye la parte de la participación minoritaria en las partidas extraordinarias. La presentación de partidas extraordinarias netas, después de deducir la participación minoritaria, se permite en el párrafo 57(c) de la NICSP 1 Presentación de Estados Financieros. En las notas a los estados financieros se informa sobre la participación minoritaria en las partidas extraordinarias.



 



 



NOMBRE DE LA ENTIDAD - ESTADO DE RENDIMIENTO FINANCIERO Al 31 de Diciembre DE 20X2



 



(en miles de unidades monetarias)



 



(EJEMPLO ILUSTRATIVO DE LA CLASIFICACIÓN DE GASTOS POR NATURALEZA)



 



20X2 20X1



 



Ingresos ordinarios/recursos de operaciones



 



Ingresos por impuestos X X



 



Otros ingresos tributarios X X



 



Ingresos ordinarios/recursos de operaciones por contraprestación X X



 



Transferencias corrientes recibidas X X



 



Otros ingresos de operaciones X X



 



Total ingresos ordinarios/recursos de operaciones X X



 



Costos y Gastos de operaciones



 



Gastos de personal X X



 



Subvenciones y otros pagos por transferencias X X



 



Suministros y material para consumo X X



 



Gasto de depreciación y amortización X X



 



Otros gastos de operaciones X X



 



Total gastos de operaciones X X



 



Resultado neto (ahorro o desahorro) por operaciones X X



 



Costos financieros (X) (X)



 



Ganancias en venta de propiedad, planta y equipo X X



 



Total ingresos ordinarios/recursos distintos de operaciones(gastos) financieros X X



 



Superávit/déficit de las actividades de operaciones X X



 



Porción de los intereses minoritarios en el Superávit/déficit (X) (X)



 



Superávit/déficit antes de partidas (o rubros) extraordinarias 6 (X) (X)



 



Partidas (o rubros) extraordinarias X X



 



Superávit/déficit neto del ejercicio X X



 



6 La porción de la participación de los intereses minoritarios en el resultado de las actividades ordinarias incluye la porción de la participación minoritaria en las partidas extraordinarias. La presentación de partidas extraordinarias netas, después de deducir la participación minoritaria, se permite en el párrafo 57(c) de la NICSP 1 Presentación de Estados Financieros. En las notas a los estados financieros se informa sobre la participación minoritaria en las partidas extraordinarias.



SECTOR PÚBLICO



NOMBRE DE LA ENTIDAD - CAMBIOS EN EL ACTIVOS NETOS/PATRIMONIO NETO Al 31 de Diciembre de 20X2



 



(en miles de unidades monetarias)



 



Capital Aportado



 



Reserva de Revaluación



 



Diferencias de conversión



 



Resultado neto (ahorro o desahorro)



 



Acumulados



 



Total



 



Saldo a 31-Dic-20X0 X X (X) X X



 



Cambios en las políticas contables (X) (X) (X)



 



Saldo reexpresado X X X X X



 



Ganancias por revaluación de propiedades X X



 



Pérdidas por revaluación de inversiones (X) (X)



 



Diferencias de conversión (X) (X)



 



Pérdidas y ganancias netas no reconocidas en el estado de rendimiento financiero X (X) X



 



Ganancia neta del periodo X



 



Saldo a 31-Dic-20X1 X X (X) X X



 



Pérdida en revaluación de Propiedad (X) (X)



 



Ganancia por revaluación de inversiones X X



 



Diferencias de conversión (X) X



 



Pérdidas y ganancias netas no reconocidas en el estado de rendimiento (X) (X) (X)



 



Financiero



 



Pérdidas netas del periodo (X) (X)



 



Saldo al 31-Dic-20X2 X X (X) X X



 



 



Apéndice 2



 



Características cualitativas de la de información financiera



 



El párrafo 37 de la presente Norma exige el desarrollo de políticas contables que aseguren que la información suministrada en los estados financieros reúna determinadas características cualitativas. Este Apéndice resume las características cualitativas que debe cumplir la información financiera. Las características cualitativas son los atributos que hacen que la información suministrada por los estados financieros sea útil para los usuarios. Las cuatro características cualitativas principales son: comprensibilidad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad.



 



Comprensibilidad



 



La información es comprensible cuando razonablemente se puede esperar que los usuarios comprendan su significado. A este efecto, se debe presumir que los usuarios tienen un conocimiento razonable de las actividades de la entidad y el entorno en que ella opera, y que están dispuestos a estudiar la información. No se debe excluir de los estados financieros información sobre asuntos complejos simplemente por considerar que puede resultar demasiado difícil para que algunos usuarios la entiendan.



 



Relevancia



 



La información será relevante para los usuarios si éstos la pueden usar como ayuda para evaluar hechos pasados, presentes o futuros o para confirmar o corregir evaluaciones pasadas. Para que sea relevante, la información también debe ser oportuna.



 



Materialidad (Importancia Relativa)



 



La relevancia de la información se verá afectada por su naturaleza y materialidad. La información será considerada material si su omisión o tergiversación puede influir en las decisiones o evaluaciones efectuadas por los usuarios en base a los estados financieros. La materialidad depende de la naturaleza o magnitud de la partida o error considerados en las particulares circunstancias de su omisión o tergiversación. Por ello, la materialidad viene a ser como un umbral o un límite, en vez de una característica cualitativa básica que la información deba poseer para ser útil.



SECTOR PÚBLICO



Fiabilidad



 



La información será fiable si está libre de error material o de predisposición, y los usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que representa o puede esperarse que represente.



 



Representación fiel



 



Para que la información represente fielmente las transacciones y otros hechos, deberá presentarse de acuerdo a la esencia de dichas transacciones y hechos y no meramente según la forma legal de los mismos.



 



La esencia sobre la forma



 



Si la información va a representar fielmente las transacciones y otros hechos que pretende representar, será necesario que el tratamiento contable y la presentación de tales transacciones y hechos se hagan de acuerdo a la sustancia y realidad económica de los mismos y no meramente según su forma legal. La esencia de las transacciones y otros hechos no siempre concuerda con su forma legal.



 



Neutralidad



 



La información será neutral si está libre de predisposición. Los estados financieros no serán neutrales si la información que contienen ha sido seleccionada o se presenta



en forma calculada para que influya en la toma de una decisión o en la formación de un juicio con el fin de producir un resultado o consecuencia predeterminados.



 



Prudencia



Prudencia es la inclusión de cierto grado de cautela en los criterios que es necesario aplicar al hacer una estimación en condiciones de incertidumbre, de tal modo que los activos o ingresos ordinarios/recursos no queden sobreestimados ni los pasivos o gastos, subestimados.



 



No obstante, el ejercicio de la prudencia no puede dar lugar, por ejemplo, a la creación de reservas ocultas o provisiones excesivas, la deliberada subestimación de activos o ingresos ordinarios/recursos o a la deliberada sobreestimación de pasivos o gastos; ya que, entonces, los estados financieros no serían neutrales y no tendrían, entonces, la cualidad de fiabilidad.



 



Integridad o completitud



 



La información presentada en los estados financieros deberá ser completa, dentro de los límites de la materialidad y el costo.



 



Comparabilidad



La información de los estados financieros es comparable cuando los usuarios pueden identificar similitudes y diferencias entre dicha información y la de otros informes.



 



La cualidad de comparabilidad es aplicable:



 



. a la comparación entre estados financieros de diferentes entidades; y



 



. a la comparación entre los estados financieros de la misma entidad en diferentes períodos de tiempo.



 



Una importante implicación de la característica de comparabilidad es que los usuarios necesitan estar informados sobre las políticas empleadas en la preparación de los estados financieros, los cambios en dichas políticas y los efectos de tales cambios.



 



Debido a que los usuarios necesitan comparar el resultado de una entidad a lo largo del tiempo, es importante que los estados financieros muestren información de los ejercicios precedentes, que guarde correspondencia con la del ejercicio en curso.



 



Limitaciones a la Fiabilidad y Relevancia de la Información



 



Oportunidad de Presentación



 



Si se produce alguna demora indebida en la presentación de la información, ésta puede perder su relevancia. Para poder presentar la información de forma oportuna, puede ocurrir que se tenga que emitir la información antes de conocer todos los aspectos de una determinada transacción, deteriorándose así la fiabilidad. A la inversa, si la presentación  de información se demora hasta poder conocer todos los aspectos, la información puede resultar altamente fiable pero de poco valor para los usuarios, que, entretanto, habrán tenido que tomar decisiones sin ella. Para alcanzar el equilibrio entre fiabilidad y relevancia, el factor predominante ha de ser cómo satisfacer mejor las necesidades del usuario  respecto a la toma de decisiones.



 



Equilibrio entre Beneficio y Costo



 



El equilibrio entre beneficio y costo es una limitación constante. Los beneficios derivados de la información deben ser mayores que el costo de obtenerla. La evaluación de beneficio y costo es, sin embargo, esencialmente, cuestión de criterio.



 



Por otra parte, no siempre los costos recaen en los usuarios que disfrutan de los beneficios. Los beneficios pueden también llegar a usuarios distintos de aquellos para quienes se preparó la información. Por estas razones, es difícil aplicar un análisis costo-beneficio en un caso particular. No obstante, los entes normativos, así como los responsables de la preparación de los estados financieros y los usuarios de los mismos deben tener en cuenta esta limitación.



SECTOR PÚBLICO



Equilibrio entre las Características Cualitativas



En la práctica, es necesario mantener un equilibrio entre las características cualitativas. Por lo general, el objetivo es llegar a un apropiado equilibrio entre estas características con el fin de que se alcancen los objetivos de los estados financieros.



 



La importancia relativa de las características en diferentes situaciones es cuestión de criterio profesional.



 



Comparación con la NIC 1



La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 1 Presentación de Estados Financieros, ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 1 Presentación de Estados Financieros. Las principales diferencias entre la NICSP 1 y la NIC 1 son las siguientes:



 



. La NICSP 1 incluye comentarios adicionales a los de la NIC 1 para aclarar la aplicabilidad de las normas a la contabilidad de las entidades del sector público; por ejemplo, ampliando la discusión sobre la aplicación del concepto de negocio en marcha.



 



. La NIC 1 permite la presentación de un estado que muestre todos los cambios en los activos netos/patrimonio neto o un estado que muestre los cambios en los activos netos/patrimonio neto con excepción de los provenientes de las transacciones de capital con los propietarios/ aportantes y las distribuciones a los propietarios/aportantes en su condición de tales. La NICSP 1 prescribe la presentación de un estado que muestre todos los cambios en los activos netos/patrimonio neto.



 



. La NICSP 1 emplea, en ciertos casos, una terminología diferente a la de la NIC 1.



 



Los ejemplos más significativos en la NICSP 1 son los términos "entidad," o "ingreso ordinario/recurso," "estado de rendimiento financiero," "estado de situación financiera," y "activos netos/patrimonio neto." Los términos equivalentes en la NIC 1 son "empresa," "ingreso," "estado o cuenta de pérdidas y ganancias," "balance" y "patrimonio neto."



 



. La definición del término "partida extraordinaria" difiere del de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 8 Beneficios o Pérdidas netas del ejercicio contable, errores fundamentales y Cambios en las Políticas Contables. La definición de la presente Norma incluye un criterio adicional, a saber: que las partidas (o rubros) están "fuera del control o influencia de la entidad" (párrafo 6).



 



. La NICSP 1 contiene un conjunto de definiciones de términos técnicos diferentes a los de la NIC 1 (párrafo 6).



 



. La NICSP 1 contiene una disposición transitoria que permite la no revelación de partidas (o rubros) que han sido excluidas de los estados financieros a causa de la aplicación de una disposición transitoria de otra NICSP (párrafo 134).



 



. La NICSP 1 contiene un resumen de las características cualitativas (sobre la base del marco conceptual del IASC) en el Apéndice 2. 87 NICSP 2



SECTOR PÚBLICO



NICSP 2-ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO



 



Reconocimiento



 



Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 7 Estado de flujo de efectivo publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). En 2001, en sustitución del IASC, se constituyeron el Consejo de Normas Internacionales de  Contabilidad (IASB) y la Fundación para el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). Las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el IASC permanecerán en vigor mientras no sean modificadas o retiradas por el IASB. La presente publicación del Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores  reproduce extractos de la NIC 7, con autorización del IASC.



 



El texto aprobado de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) es el publicado por el IASB en idioma inglés, pudiéndose obtener ejemplares del mismo, en el Departamento de Publicaciones del IASCF: IASCF Publications Department, 1st Floor, 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom. Email: publications@iasc.org Internet: http://www.iasb.org



 



Las NICs, los Proyectos de Norma y otras publicaciones del IASC y el IASB son propiedad intelectual del IASCF. "IAS," "IASC," "IASCF," "IASB" e "International Accounting Standards" son Marcas Registradas del IASCF y no deben ser usadas sin el consentimiento del IASCF.



NICSP 2 88



 



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 2



 



ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO



 



CONTENIDO



 



Párrafo



 



OBJECTIVO



 



ALCANCE ..................................................................................................... 1-4



 



BENEFICIOS DE LA INFORMACIÓN SOBRE FLUJO DE EFECTIVO .. 5-7



 



DEFINICIONES............................................................................................. 8-17



 



Efectivo y nómica .................................................................................... 12-14



 



Beneficios Económicos Futuros o Potencial de Servicio ........................ 15



 



Empresas Públicas ................................................................................... 16



 



Activos netos/patrimonio neto................................................................. 17



 



PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO ................... 18 - 26



 



Actividades de Operación........................................................................ 21-24



 



Actividades de Inversión ......................................................................... 25



 



Actividades de Financiación.................................................................... 26



 



INFORMACIÓN SOBRE FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS



ACTIVIDADES DE OPERACIÓN ........................................................ 27-30



 



INFORMACIÓN SOBRE FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS



ACTIVIDADES DE INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN........................ 31



 



INFORMACIÓN SOBRE FLUJOS DE EFECTIVO EN TÉRMINOS



 



NETOS .................................................................................................... 32-35



 



FLUJOS DE EFECTIVO EN MONEDA EXTRANJERA............................ 36-39



 



PARTIDAS EXTRAORDINARIAS.............................................................. 40-41



 



INTERESES Y DIVIDENDOS...................................................................... 42-45



 



IMPUESTO SOBRE EL RESULTADO NETO



 



(AHORRO O DESAHORRO) ................................................................ 46-48



INVERSIONES EN ENTIDADES CONTROLADAS,



 



ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS......................................... 49-50



 



 



ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO 89 NICSP 2SECTOR PÚBLICO



ADQUISICIONES Y DISPOSICIONES (ENAJENACIONES)



DE ENTIDADES CONTROLADAS Y OTRAS UNIDADES



OPERATIVAS ........................................................................................ 51-55



 



TRANSACCIONES NO MONETARIAS ..................................................... 56-57



 



COMPONENTES DE LA PARTIDA EFECTIVO



 



Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO............................................................ 58-60



 



OTRAS INFORMACIONES A REVELAR.................................................. 61-64



 



FECHA DE VIGENCIA ............................................................................... 65-66



 



 



APÉNDICE - ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO



(PARA UNA ENTIDAD NO FINANCIERA)



COMPARACIÓN CON LA NIC 7



 



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL



 



SECTOR PÚBLICO-NICSP 2



 



ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO



Las directrices normativas, que aparecen en letra cursiva y en negrita, deben interpretarse en el contexto de los párrafos de comentario de la presente Norma, los cuales aparecen en letra normal- así como en el contexto del "Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público." No se pretende la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a partidas (o rubros) no significativas.



 



Objetivo



 



El estado de flujo de efectivo identifica las fuentes de entrada de efectivo, las partidas (o rubros) en que se ha gastado el efectivo durante el periodo sobre el que se informa, y el saldo de efectivo a la fecha de presentación de la información. La información sobre los flujos de efectivo de las entidades del sector público es útil porque sirve a los usuarios de los estados financieros, tanto a efectos de rendición de cuentas, como a efectos de la toma de decisiones. Este tipo de información permite a los usuarios determinar la forma en que la entidad que informa ha obtenido el efectivo que necesitaba para financiar sus actividades y la forma en que ha usado dicho efectivo. Al tomar y evaluar decisiones sobre la asignación de recursos, respecto, por ejemplo, al sostenimiento de las actividades de la entidad, es necesario que los usuarios adquieran la debida comprensión acerca de las  fechas en que se producen los flujos de efectivo y el grado de certidumbre relativa de su aparición. El objetivo de esta Norma es exigir a las entidades que suministren información acerca de movimientos históricos de efectivo y los equivalentes al efectivo que posee, mediante la presentación de un estado de flujos de efectivo, clasificados según procedan de actividades de operación, de inversión y de financiación.



 



Alcance



 



1. La entidad que prepare y presente estados sobre la base contable de acumulación (o devengo), debe confeccionar un estado de flujo de efectivo, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Norma, y debe presentarlo como parte integrante de sus estados financieros, para cada periodo en que sea obligatoria la presentación de éstos.



 



2. La información sobre flujos de efectivo puede ser útil para que los usuarios de los estados financieros de la entidad que informa puedan evaluar los flujos de efectivo de la misma, el cumplimiento de la entidad con las leyes y reglamentos (incluso, cuando proceda, respecto a los presupuestos aprobados) y tomar decisiones a efectos de suministrar o no recursos a la entidad o realizar o no transacciones con ella. Los usuarios suelen estar interesados en la forma en que la entidad genera y usa su efectivo y equivalentes al efectivo.  Esta necesidad es independiente de la naturaleza de las actividades de la entidad, incluso cuando el efectivo pueda ser considerado como el producto de la entidad en cuestión, como puede ser el caso de las instituciones financieras públicas. Básicamente, las entidades necesitan efectivo por las mismas razones, por muy diferentes que sean las actividades que constituyen su principal fuente de ingresos. Las entidades necesitan el efectivo para pagar los bienes y servicios que consumen, para satisfacer los gastos financieros de su deuda vigente y, en algunos casos, para reducir sus niveles de deuda. De acuerdo con lo anterior, esta Norma exige a todas las entidades que presenten un estado de flujo de efectivo.



 



3. La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas.



 



4. Las Empresas Públicas (EPs) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera por las Empresas Públicas, señala que las NICs son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por ello, la Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros, apegándose, en todos los aspectos materiales, a las NICs.



 



Beneficios de la Información sobre Flujo de Efectivo



 



5. La información sobre los flujos de efectivo de una entidad es útil para ayudar a los usuarios a predecir las necesidades futuras de efectivo de la entidad, la capacidad de ésta para generar flujos de efectivo en el futuro y para financiar los cambios que se produzcan en el alcance y naturaleza de sus actividades. El estado de flujo de efectivo también  proporciona los medios a través de los que la entidad puede sustentar su rendición de cuentas por los flujo de entrada y salida de efectivo durante el ejercicio sobre el que se informa.



 



6. El estado de flujo de efectivo, cuando se usa juntamente con el resto de los estados financieros, suministra información que permite a los usuarios evaluar los cambios en los activos netos/patrimonio neto de la entidad, su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia) y su capacidad para modificar tanto los importes como las fechas de cobros y pagos, a fin de adaptarse a la evolución de las circunstancias y a las oportunidades que se puedan presentar. También fortalece la comparabilidad de la información sobre el resultado de las operaciones de diferentes entidades, puesto que elimina los efectos de utilizar distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y hechos económicos.



 



7. Con frecuencia, la información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe oportunidad y certidumbre de los flujos de efectivo futuros. Es también útil para comprobar la exactitud de evaluaciones pasadas respecto de los flujos futuros.



 



Definiciones



 



8. Los términos siguientes se usan, en la presente Norma, con los significados que a continuación se especifican:



 



Actividades de Inversión (Investing activities) son aquellas que comprenden las las de adquisición y disposición de activos a largo plazo, así como otras inversiones no consideradas como equivalentes de efectivo.



 



Actividades de Financiación (Financing activities) son las actividades que producen cambios en la magnitud y composición del capital aportado y endeudamiento de la entidad.



 



Actividades de Operación (Operating activities) son las actividades de la entidad que no pueden ser calificadas como de inversión o financiación.



 



Activos (Assets) son los bienes y derechos controlados por la entidad como consecuencia de hechos pasados y de los cuales se espera que fluirán a la entidad beneficios económicos futuros o un potencial1 de servicio.



 



Activos netos/patrimonio neto2 (Net assets/equity) es la porción residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.



 



Aportes de Capital (Contributions from owners) son los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio que ha sido aportado a la entidad por parte de terceros ajenos a la misma, con excepción de los que implican endeudamiento, que establecen una participación financiera en el patrimonio de la entidad, que:



 



(a) por una parte, conlleva derechos sobre la distribución de los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio de la entidad durante su existencia, haciéndose tal distribución a discreción de los propietarios o sus representantes, y, por otra parte, conlleva derechos sobre la distribución del excedente del activo, sobre el pasivo en caso de liquidación de la entidad; y/o



 



1 Comentario: Los activos proporcionan los medios para que las entidades alcancen sus objetivos.



 



Los activos que son utilizados para la distribución de bienes o prestación de servicios de acuerdo con los objetivos de una entidad, pero no generan directamente entradas de efectivo, son descritos habitualmente como portadores de un "potencial de servicio." Los activos que son utilizados para generar entradas de efectivo son descritos habitualmente como portadores de "beneficios económicos futuros." Para abarcar todos los usos que pueden darse a los activos, esta serie de Normas utiliza el término "beneficios económicos futuros o un potencial de servicio" para describir las características esenciales de los activos.



 



2 Comentario: "Activos netos/Patrimonio neto" es el término utilizado en esta serie de Normas para referirse a la medida residual en el estado de situación financiera o balance general (activos menos pasivos). Los activos netos/patrimonio neto puede ser positivo o negativo. Se pueden utilizar otros términos en lugar de activos netos/patrimonio neto siempre y cuando su significado quede claro.



 



 (b) puede ser objeto de venta, intercambio, transferencia o devolución.



 



(Entidad) Asociada (Associate) es aquella en que el inversionista tiene una influencia significativa, y no es ni una entidad controlada ni un negocio conjunto en el que participa dicho inversor.



 



Base contable de acumulación (o devengo) (Accrual basis) es el método contable por el cual las transacciones y otros hechos son reconocidos cuando ocurren (y no cuando se efectúa su cobro o su pago en efectivo o su equivalente). Por ello, las transacciones y otros hechos se registran en los libros contables y se reconocen en los estados financieros de los ejercicios con los que guardan relación. Los elementos reconocidos sobre la base contable de acumulación (o devengo) son: activo, pasivo, activos netos/patrimonio neto e ingresos ordinarios /recursos y gastos.



 



Consolidación Proporcional (Proportionate consolidation) es un método de contabilización y revelación de información financiera, por virtud del cual, en los estados financieros de cada participante, se incluye su porción de activos, pasivos, gastos e ingresos ordinarios/recursos de la entidad controlada conjuntamente, ya sea introduciéndola línea por línea en sus propios estados financieros con partidas (o rubros) similares, o informando sobre ellos en partidas (o rubros) separadas dentro de tales estados.



 



Control (Control) es la potestad de dirigir las políticas financieras y de operación de otra entidad, de tal forma que se obtengan beneficios de sus actividades Distribuciones a los Propietarios o Aportantes (Distribution to owners) son aquellas que constituyen los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio que la entidad distribuye a todos o algunos de sus propietarios, sea como rendimiento de la inversión, o como devolución de la misma.



 



Efectivo comprende tanto la existencia de dinero en caja como los depósitos bancarios a la vista.



 



Empresa Pública3 (Government Business Enterprise) es la entidad que reúne todas las características siguientes:



 



3 Comentario: Las empresas públicas incluyen tanto empresas que realizan actividades comerciales o productivas, tales como empresas del sector público que prestan servicios públicos, y entidades financieras. Las empresas públicas no son, en sustancia, diferentes de aquellas que realizan actividades similares en el sector privado. Generalmente, las empresas públicas operan para obtener un beneficio, aunque algunas pueden tener ciertas obligaciones de servicio a la comunidad según las cuales deben proporcionar bienes y servicios a individuos o instituciones de la comunidad de forma gratuita o a precios significativamente reducidos. La NICSP 6 "Estados financieros consolidados y tratamiento contable de las entidades controladas" proporciona pautas para determinar si existe



 



(a) es una entidad que tiene la facultad de contratar en su propio nombre.



 



(b) se le ha asignado capacidad financiera y operativa para llevar a cabo una actividad;



 



(c) en el curso normal de su actividad vende bienes y presta servicios a otras entidades (o terceros), obteniendo un beneficio o recuperando el costo total de los mismos;



 



(d) no depende de una financiación continua por parte del gobierno para permanecer como un negocio en marcha (excepto en el caso de la compra de productos en condiciones de independencia); y



 



(e) es controlada por una entidad del sector público. Entidad Controlada (Controlled entity) es aquella que está bajo control de otra (a la que se le denomina entidad controladora)



 



Entidad Controladora (Controlling entity) es la entidad que tiene una o más entidades bajo su control.



 



Entidad Económica4 (Economic entity) es el grupo de entidades que comprende a una entidad controladora y una o más entidades controladas.



 



Equivalentes de efectivo (Cash equivalents) son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo despreciable de cambios en su valor.



 



Fecha de los estados financieros (Reporting date) es la que corresponde al último día del periodo al que se refieren los estados financieros.



 



Flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo.



 



Gastos (Expenses) son las reducciones de los beneficios económicos o del potencial de servicio, acaecidos durante el ejercicio sobre el que se control a efectos de presentación de información financiera, debiendose tener en cuenta esta Norma para determinar si una empresa pública es controlada por otra entidad del sector público.



 



4 Comentario: El término "entidad económica" se utiliza en esta serie de normas para definir, a efectos de presentación de los estados financieros, un grupo de entidades que comprenden la entidad controladora y todas las entidades controladas. Otros términos también utilizados en algunas ocasiones para referirse a una entidad económica son "entidad administrativa," "entidad financiera" (NICSP 4 entidad que presenta información financiera), "entidad consolidada" y "grupo." Una entidad económica puede incluir entidades que persiguen objetivos de carácter social y comercial. Por ejemplo, un departamento gubernamental de vivienda puede ser una entidad económica que incluya entidades que proporcionan vivienda a un precio simbólico, así como entidades que proporcionan alojamiento a precios de mercado.



SECTOR PÚBLICO



informa y que toman la forma de flujos de salida o consumo de activos o incremento de pasivos, produciendo una disminución en los activos netos/patrimonio neto, excepto los relativos a lo distribuido a los propietarios.



 



Ingreso ordinario/recurso (Revenue) es la entrada bruta de beneficios económicos o potencial de servicio habida durante el periodo sobre el que se informa, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en los activos netos/patrimonio neto, que no esté relacionado con las aportaciones de capital.



 



Intereses Minoritarios (Minority interest) constituyen aquella parte de los del resultado neto (ahorro o desahorro) de las operaciones, así como de los activos netos de la entidad subsidiaria, que no pertenecen, bien sea directa o indirectamente a través de otras entidades controladas, a la entidad controladora del grupo.



 



Inversionista o inversor (Investor) de un negocio conjunto es una de las partes implicadas en el mismo, que no participa en su control conjunto.



 



Método del Costo (Cost method) es un método de contabilización según el cual la inversión se registra al costo de adquisición. El estado de rendimiento financiero recoge los ingresos ordinarios/recursos procedentes de la inversión sólo en la medida en que el inversor recibe el producto de la distribución de ganancias acumuladas, por la entidad participada, tras la fecha de adquisición.



 



Método de la Participación (Equity method) es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la porción de activos netos de la entidad que corresponde al inversionista. El Estado de Resultados recoge la proporción de los resultados de las operaciones de la entidad participada que corresponde al inversionista.



 



Moneda de los Estados Financieros (Reporting currency) es la moneda usada por la entidad para presentar sus estados financieros.



 



Moneda Extranjera (Foreign currency) es una moneda distinta a la moneda de presentación de los estados financieros de la entidad.



 



Negocio Conjunto (Joint venture) es un acuerdo contractual en virtud del cual dos o más entidades participantes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto.



 



Partidas (o rubros) Extraordinarias (Extraordinary items) son ingresos ordinarios/recursos o gastos que surgen por sucesos o transacciones que son claramente distintas de las actividades ordinarias de la entidad, que no se espera que se repitan frecuente o regularmente y que están fuera del control o influencia de la misma.



 



Pasivos (Liabilities) son las obligaciones presentes de la entidad que surgen de hechos pasados, y cuya liquidación se espera represente para la entidad un flujo de salida de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio.



 



Resultado neto (ahorro o desahorro) de las Actividades Ordinarias (Surplus/deficit from ordinary activities) es el importe que se obtiene después de deducir de los ingresos ordinarios/recursos provenientes de las actividades ordinarias, los gastos que se originan por las mismas.



 



Resultado neto (ahorro o desahorro) neto (Net surplus/deficit) es el constituido por los siguientes componentes:



 



(a) el resultado neto (ahorro o desahorro) de las actividades ordinarias; y



 



(b) las partidas (o rubros) extraordinarias. Tasa de cambio (Exchange rate) es la proporción utilizada para el intercambio de dos tipos de monedas diferentes.



 



Efectivo y Equivalentes al efectivo



 



9. Los equivalentes al efectivo se tienen, más que para propósitos de inversión o similares, para cumplir los compromisos de pago a corto plazo. Para que una inversión financiera pueda ser calificada como equivalente de efectivo, debe poder ser fácilmente convertible en una cantidad determinada de efectivo y estar sujeta a un riesgo insignificante de cambios en su valor. Por tanto, una inversión así será equivalente de efectivo cuando tenga vencimiento próximo, por ejemplo tres meses o menos desde la fecha de su adquisición. Las participaciones en el capital de otras entidades quedarán excluidas de los equivalentes al efectivo a menos que sean, sustancialmente, equivalentes al efectivo.



 



10. Los préstamos bancarios se consideran, en general, como actividades de financiación. En algunos países, sin embargo, los sobregiros o descubiertos bancarios exigibles en cualquier momento por el banco forman parte integrante de la gestión del efectivo de la entidad. En tales circunstancias, los sobregiros o descubiertos bancarios se incluyen como componentes de efectivo y equivalentes al efectivo. Una característica de los acuerdos bancarios que regulan los sobregiros, u operaciones similares, es que el saldo con el banco fluctúa constantemente de deudor a acreedor.



 



11. Los flujos de efectivo no incluirán ningún movimiento entre las partidas (o rubros) que constituyen el efectivo y equivalentes al efectivo, puesto que estos componentes son parte de la gestión del efectivo de la entidad más que de sus actividades de operación, de inversión o financiación. La gestión del efectivo  comprende también la inversión de los excedentes de efectivo y equivalentes al efectivo.



 



Entidad Económica



 



12. El término "entidad económica" se usa en la presente Norma para definir, al grupo de entidades que comprende a la entidad controladora y a las entidades controladas a efectos de presentación de la información financiera.



 



13. También se usan, para referirse a una entidad económica, los términos "entidad administrativa," "entidad que presenta información financiera, "entidad consolidada" y "grupo ."



 



14. Una entidad económica puede incluir entidades que tengan objetivos tanto de política social como de tipo comercial. Por ejemplo, un organismo gubernamental de vivienda puede ser una entidad económica que incluya entidades que proporcionen vivienda de interés social y entidades que proporcionen alojamiento en régimen de actividad comercial.



 



Beneficios Económicos Futuros o Potencial de Servicio



 



15. Los activos son los medios que poseen las entidades para alcanzar sus objetivos. Los activos empleados para suministrar bienes y servicios de acuerdo con los objetivos de la entidad, pero que no generan directamente flujos de entrada de efectivo, se suelen definir como portadores de un "potencial de servicio." A los activos empleados para generar flujos de entrada de efectivo netos se les suele definir como portadores de "beneficios económicos futuros." Para poder englobar todos los objetivos a los que puede destinarse un activo, la presente Norma emplea el término "beneficios económicos futuros o un potencial de servicio," término que describe la característica esencial de los activos.



 



 



Empresas Públicas



 



16. El término Empresa Pública (EP) incluye empresas comerciales que prestan servicios públicos y empresas financieras, como las instituciones financieras. Las EP no son, en esencia, diferentes a las entidades que realizan actividades similares en el sector privado. Las EP generalmente operan para obtener un beneficio, aunque algunas de ellas puedan tener ciertas obligaciones de servicio a la comunidad, bajo las cuales se les exige proveer de bienes y servicios a determinados individuos y organizaciones de la comunidad, ya sea sin cargo alguno, o con un cargo reducido. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 6 Estados Financieros Consolidados y Tratamiento Contable de Entidades Controladas ofrece las directrices necesarias para determinar si existe control a efectos de la presentación de información financiera y debe recurrirse a tal NICSP para determinar si una EP es controlada o no por otra entidad del sector público.



 



 



Activos netos/patrimonio neto



 



17. El término "Activos netos/patrimonio neto" se usa, en la presente Norma, para referirse al valor residual resultante en el Estado de situación financiera o balance general (activo menos pasivo). Los activos netos/patrimonio neto puede ser positivo o negativo. Se pueden usar otros términos en lugar deactivos netos/patrimonio neto, a condición de que su significado quede claro.



 



Presentación del Estado de Flujo de Efectivo



 



18. El estado de flujo de efectivo debe informar acerca de los flujos de efectivo habidos durante el periodo, clasificándolos por actividades de operación, de inversión y de financiación.



 



19. Cada entidad presenta sus flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación, de inversión y de financiación, de la manera que resulte más apropiada según la naturaleza de sus actividades. La clasificación de los flujos según las actividades citadas suministra información que permite a los usuarios evaluar el impacto de las mismas en la posición financiera de la entidad, así como sobre el importe final de su efectivo y demás equivalentes al efectivo. Esta estructura de la información puede ser útil también para evaluar las relaciones entre tales actividades.



 



20. Una transacción puede contener flujos de efectivo pertenecientes a diferentes categorías. Por ejemplo, cuando los reembolsos correspondientes a un préstamo incluyen capital e intereses, la parte de intereses puede clasificarse como actividades de operación, mientras que la parte de devolución del principal se clasifica como actividad de financiación.



 



Actividades de Operación



 



21. El importe de los flujos de efectivo procedentes de actividades de operación es un indicador clave del grado en que las operaciones de la entidad se hallan financiadas por:



 



(a) impuestos (directa e indirectamente); o



 



(b) los receptores de los bienes y servicios suministrados por la entidad. El importe de los flujos de efectivo también ayuda a mostrar la habilidad de la entidad para mantener la capacidad de operación de la entidad, pagar sus obligaciones, pagar dividendos y realizar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiación. Los flujos de efectivo consolidados a nivel del gobierno en su conjunto son indicadores del grado en que el gobierno tiene financiadas sus actividades corrientes a través de los impuestos y otros cargos. La información acerca de los componentes específicos de los flujos de efectivo de las actividades de operación es útil, junto con otra información, para pronosticar los flujos de efectivo futuros de tales actividades.



 



22. Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación se derivan fundamentalmente de las transacciones que constituyen la principal fuente de generación de efectivo de la entidad. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son los siguientes:



 



(a) cobros en concepto de impuestos, contribuciones y multas;



 



(b) cobros en concepto de cargos por bienes y servicios suministrados por la entidad;



 



(c) cobros en concepto de subvenciones o transferencias y otras asignaciones o dotaciones presupuestarias hechas por el gobierno central o por otras entidades del sector público;



 



(d) cobros procedentes de regalías o derechos de propiedad intelectual, cuotas, comisiones y otros ingresos ordinarios/recursos;



 



(e) pagos a otras entidades del sector público para financiar sus operaciones (sin incluir los préstamos);



 



(f) pagos a proveedores por el suministro de bienes y servicios;



 



(g) pagos a y por cuenta de los empleados;



 



(h) cobros y pagos de las entidades de seguros por primas y prestaciones, anualidades y otras obligaciones derivadas de las pólizas suscritas;



 



(i) pagos en concepto de los impuestos a la propiedad, beneficios o a la renta (según proceda), en relación con las actividades de operación;



 



(j) cobros y pagos derivados de contratos que se tienen para intermediación o para negociar con ellos;



 



 



(k) cobros o pagos por operaciones en discontinuación; y



 



(l) cobros o pagos derivados de resolución de litigios. Algunas transacciones, tales como la venta de un elemento de la partida propiedades, planta y equipo, puede dar lugar a una pérdida o ganancia que se incluirá en el resultado neto (ahorro o desahorro). Sin embargo, los flujos derivados de tales transacciones se incluirán entre las actividades de inversión.



 



23. Una entidad puede tener títulos o conceder préstamos por razones de intermediación u otro tipo de acuerdos comerciales habituales, en cuyo caso estas inversiones se considerarán similares a los inventarios adquiridos específicamente para revender. Por tanto, los flujos de efectivo de tales operaciones se clasifican como procedentes de actividades de operación. De forma similar, los anticipos de efectivo y préstamos realizados por instituciones financieras se clasificarán habitualmente entre las actividades de operación, puesto que están relacionados con las actividades que constituyen la principal fuente de generación de efectivo de la entidad.



 



 



24. En algunas jurisdicciones puede suceder que los gobiernos u otras entidades del sector público asignen o autoricen fondos a las entidades para financiar las operaciones de las mismas y no se haga una clara distinción, respecto a la disposición de dichos fondos, entre actividades corrientes, inversiones de capital y capital aportado. Cuando la entidad no pueda identificar separadamente las asignaciones o autorizaciones presupuestarias como actividades corrientes, inversiones de capital y aportaciones de capital, dichas asignaciones o autorizaciones presupuestarias deberán clasificarse como flujos de efectivo provenientes de las actividades de operación y este hecho deberá revelarse en las notas a los estados financieros.



 



Actividades de Inversión



 



25. La presentación separada de los flujos de efectivo procedentes de las actividades de inversión es importante, porque tales flujos de efectivo representan la medida en la que se han hecho desembolsos para constituir los recursos con que se pretende contribuir a la prestación de servicios de la entidad en el futuro. Son ejemplos de flujos de efectivo provenientes de las actividades de inversión:



 



(a) pagos por la adquisición de propiedades, planta y equipo, activos intangibles y otros activos a largo plazo, incluyendo los pagos relativos a los costos de desarrollo capitalizados y a trabajos realizados por la entidad para sus propiedades, planta y equipo;



 



(b) cobros por ventas de propiedades, planta y equipo, activos intangibles y otros activos a largo plazo, intangibles y otros activos a largo plazo;



 



(c) pagos por la adquisición de instrumentos de pasivo o de capital,



emitidos por otras empresas, así como participaciones en negocios



conjuntos (distintos de los pagos por esos mismos títulos e



instrumentos que sean considerados equivalentes al efectivo, y de los



que se tengan para intermediación u otros acuerdos comerciales



habituales);



 



(d) cobros por venta y reembolso de instrumentos de pasivo o de capital emitidos por otras entidades, así como inversiones en negocios conjuntos (distintos de los pagos por esos mismos títulos e instrumentos que sean considerados efectivo y otros equivalentes al efectivo, y de los que se posean para intermediación u otros acuerdos comerciales habituales);



 



(e) anticipos de efectivo y préstamos a terceros (distintos de las operaciones de ese tipo hechas por instituciones financieras públicas); (f) cobros derivados del reembolso de anticipos y préstamos a terceros (distintos de las operaciones de este tipo hechas por instituciones financieras públicas);



SECTOR PÚBLICO



(g) pagos derivados de contratos de futuros, de opciones y de permuta financiera, excepto cuando dichos contratos se mantengan por motivos de intermediación u otros acuerdos comerciales habituales, o bien cuando los anteriores pagos se clasifican como actividades de financiación; y



 



(h) cobros procedentes de contratos de futuros, de opciones y de permuta financiera, excepto cuando dichos contratos se mantienen por motivos de intermediación u otros acuerdos comerciales habituales, o bien cuando los anteriores cobros se clasifican como actividades de financiación.



 



Cuando un contrato se trata contablemente como cobertura de una posición comercial o financiera determinada, los flujos de efectivo del mismo se clasifican de la misma forma que los procedentes de la posición que se está cubriendo.



 



 



Actividades de Financiación



 



26. Es importante la presentación separada de los flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación, puesto que resulta útil para realizar la predicción de necesidades de efectivo para cubrir compromisos con los suministradores de capital a la entidad. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de financiación son los siguientes:



 



(a) cobros procedentes de la emisión de obligaciones, préstamos, bonos,cédulas hipotecarias y otros fondos tomados en préstamo, ya sean a largo o a corto plazo;



 



(b) reembolsos de los fondos tomados en préstamo; y



 



(c) pagos realizados por el arrendatario para reducir la deuda pendiente procedente de un arrendamiento financiero.



 



Información sobre flujos de efectivo de las actividades de operación



 



27. La entidad debe informar acerca de los flujos de efectivo de las



operaciones usando uno de los dos siguientes métodos:



 



(a) método directo, según el cual se presentan por separado las



principales categorías de cobros y pagos en términos brutos; o bien



 



(b) método indirecto, según el cual se comienza presentando el resultado del ejercicio en términos netos, cifra que se corrige posteriormente por los efectos de las transacciones no monetarias, por todo tipo de partidas (o rubros) de pago diferido y acumulaciones (o devengos) que representan la causa de cobros y pagos pasados o futuros, así como de las partidas (o rubros) de ingresos ordinarios/recursos o gastos asociadas con flujos de  efectivo de operaciones clasificadas como de inversión o financiación.



 



28. Se aconseja a las entidades que presenten los flujos de efectivo utilizando el método directo. Este método suministra información que puede ser útil en la estimación de los flujos de efectivo futuros, la cual no está disponible utilizando el método indirecto. En este método directo, la información acerca de las principales categorías de cobros o pagos en términos brutos puede ser obtenida por uno de los siguientes procedimientos:



 



(a) utilizando los registros contables de la entidad; o



 



(b) ajustando los ingresos ordinarios/recursos y gastos de operación, (para el caso de las entidades financieras públicas, los intereses recibidos e ingresos asimilables y los intereses pagados y otros cargos asimilables) así como otras partidas del estado de rendimiento financiero, en relación con:



 



(i) los cambios habidos durante el periodo en los inventarios y en las partidas por cobrar y por pagar derivadas de las actividades de operación;



 



(ii) otras partidas (o rubros) distintas al efectivo; y



 



(iii) otras partidas (o rubros) cuyos efectos monetarios se consideran flujos de efectivo de inversión o financiación.



 



29. Es recomendable que las entidades que presentan flujos de efectivo provenientes de las actividades de operación aplicando el método directo, suministren también una conciliación entre el resultado de las actividades ordinarias y el flujo de efectivo neto de las actividades de operación. Esta conciliación puede presentarse como parte del estado de flujo de efectivo o en las notas a los estados financieros.



 



30. En el método indirecto, el flujo neto por actividades de operación se determina corrigiendo el resultado neto (ahorro o desahorro) del ejercicio proveniente de las actividades ordinarias por los efectos de:



 



(a) los cambios habidos durante el periodo en los inventarios y en las cuentas por cobrar y por pagar derivadas de las actividades de operación;



 



(b) las partidas (o rubros) distintas al efectivo, tales como depreciación, provisiones, impuestos diferidos, pérdidas y ganancias de cambio no realizadas, resultados no distribuidos provenientes de asociadas, e intereses minoritarios;



 



(c) cualquier otra partida cuyos efectos monetarios se consideren flujos de efectivo de inversión o financiación; y



 



(d) el efecto de cualquier partida extraordinaria que esté clasificada como flujo de efectivo de operación.



 



Información sobre flujos de efectivo de las actividades de inversión y financiación



 



31. La entidad debe informar por separado sobre las principales categorías de cobros y pagos brutos procedentes de actividades de inversión y financiación, excepto por lo que se refiere a los flujos de efectivo descritos en los párrafos 32 y 35, que pueden ser incluidos en términos netos. Información sobre flujos de efectivo en términos netos



 



32. Los flujos de efectivo que proceden de los siguientes tipos de actividades  de operación, de inversión y de financiación, pueden presentarse en términos netos:



 



(a) cobros y pagos por cuenta de clientes, contribuyentes o beneficiarios, siempre y cuando los flujos de efectivo reflejen la actividad de la otra parte más que la correspondiente a la entidad; y



 



(b) cobros y pagos procedentes de partidas (o rubros) en las que la rotación es elevada, los importes grandes y el vencimiento próximo.



 



33. El párrafo 32(a) se refiere sólo a las transacciones en que los saldos de efectivo resultantes son controlados por la entidad que informa. Ejemplos de los correspondientes cobros y pagos incluyen:



 



(a) la recaudación de impuestos efectuada por un nivel del gobierno por cuenta de otro nivel del mismo; no incluyéndose aquí los impuestos recaudados por un nivel del gobierno para su propio uso, como parte de algún acuerdo de coparticipación en la recaudación;



 



(b) la aceptación y reembolso de depósitos a la vista por parte de una institución financiera pública;



 



(c) los fondos de clientes que posee una entidad dedicada a la inversión financiera o fiduciaria; y



 



(d) los alquileres cobrados por cuenta y pagados a los poseedores de propiedades de inversión.



 



34. Ejemplos de cobros y pagos a los que se ha hecho referencia en el párrafo



 



32(b) son los anticipos y reembolsos hechos por causa de:



 



(a) compra y venta de inversiones financieras; y



 



(b) otros préstamos tomados a corto plazo, por ejemplo los convenidos con periodos de vencimiento de tres meses o menos.



 



35. Los siguientes flujos de efectivo, procedentes de las actividades de una entidad financiera pública, pueden presentarse en términos netos:



 



(a) pagos y cobros por la aceptación y reembolso de depósitos con una fecha fija de vencimiento;



 



(b) colocación y retiro de depósitos en otras instituciones financieras; y



(c) anticipos y préstamos hechos a clientes, así como el reembolso de tales partidas (o rubros). Flujos de Efectivo en Moneda Extranjera



 



36. Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera deben convertirse, a la moneda utilizada por la entidad para presentar sus estados financieros, aplicando a la partida en moneda extranjera la tasa de cambio entre ambas monedas vigente a la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión.



 



37. Los flujos de efectivo de una entidad controlada extranjera deben ser convertidos utilizando la tasa de cambio, entre la moneda de la entidad y la moneda extranjera de la subsidiaria, vigente a la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión.



 



38. Los flujos en moneda extranjera se presentarán de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 4 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera. En ella se permite utilizar una tasa de cambio que se aproxime al cambio efectivo de los conjuntos de transacciones. Por ejemplo, esto supone que puede utilizarse una media ponderada de las tasas de cambio de un periodo para contabilizar las transacciones en moneda extranjera o la conversión de los flujos de efectivo de una entidad controlada extranjera. La NICSP 4 no permite usar el tipo de cambio de la fecha de los estados financieros para reexpresar los flujos de efectivo de una entidad controlada extranjera.



 



 



39. Las pérdidas o ganancias no realizadas, por diferencias de cambio en moneda extranjera, no producen flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto que la variación en las tasas de cambio tiene sobre el efectivo y los equivalentes al efectivo, mantenidos o debidos en moneda extranjera, será objeto de presentación en el estado de flujo de efectivo para permitir la conciliación entre las existencias de efectivo al principio y al final del periodo. Este importe se presentará por separado de los flujos procedentes de las actividades de operación, de inversión y de financiación, y en el mismo se incluirán las diferencias que, en su caso, hubieran resultado de haber presentado esos flujos al cambio de cierre.



 



Partidas Extraordinarias



 



40. Los flujos de efectivo asociados con partidas extraordinarias deben ser clasificados, según su origen, entre las actividades de operación, de inversión o de financiación, y presentados por separado dentro de tales agrupamientos del estado de flujo de efectivo.



 



41. Los flujos de efectivo asociados con partidas extraordinarias se revelarán por separado entre los flujos de actividades de operación, de inversión o de financiación, según proceda, para permitir a los usuarios comprender su naturaleza y efecto tanto en los flujos de efectivo presentes como futuros de la entidad. Esta información a revelar es adicional a la específicamente requerida, sobre la naturaleza y cuantía de estas partidas, que la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 3 Resultado neto (ahorro o desahorro) del Ejercicio, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables exige hacer en el estado de rendimiento financiero.



 



Intereses y Dividendos



 



42. Los flujos de efectivo correspondientes tanto a los intereses recibidos y pagados, como a los dividendos percibidos y satisfechos, deben ser revelados por separado. Cada una de las anteriores partidas debe ser clasificada de forma coherente, periodo a periodo, como perteneciente a actividades de operación, de inversión o de financiación.



 



43. El importe total de intereses pagados durante el ejercicio se presentará, en el estado de flujo de efectivo, tanto si ha sido reconocido como gastos del mismo como si ha sido capitalizado, de conformidad con el tratamiento alternativo permitido por la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 5 Costos por Intereses.



 



44. Los intereses pagados, así como los intereses y dividendos percibidos se clasificarán usualmente, en las entidades financieras públicas, como flujos de efectivo por actividades de operación. Sin embargo, no existe consenso para la clasificación de este tipo de flujos en el resto de las entidades. Los intereses pagados, así como los intereses y dividendos percibidos, pueden ser clasificados como procedentes de actividades de operación, porque entran en la determinación del resultado neto (ahorro o desahorro). De forma alternativa, los intereses pagados pueden clasificarse entre las actividades de financiación, así como los intereses y dividendos percibidos pueden pertenecer a las actividades de inversión, puesto que los primeros son los costos de obtener recursos financieros y los segundos representan el rendimiento de las inversiones financieras.



 



45. Los dividendos pagados pueden clasificarse como flujos de efectivo de actividades financieras, puesto que representan el costo de obtener recursos financieros. Alternativamente, pueden ser clasificados como componentes de los flujos procedentes de las actividades de operación, a fin de ayudar a los usuarios a determinar la capacidad de la entidad para atender tales pagos con flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación.



 



Impuesto sobre la Ganancia Neta



 



46. Los flujos de efectivo procedentes de pagos relacionados con el impuesto sobre la ganancia neta deben revelarse por separado, y deben ser clasificados como flujos de efectivo procedentes de actividades de operación, a menos que puedan ser específicamente asociados con actividades de inversión o de financiación.



 



47. Las entidades del sector público están, por lo general, exentas de impuestos sobre la ganancia neta. Sin embargo, puede ocurrir que algunas de ellas operen bajo regímenes tributarios equivalentes, en los que la recaudación de impuestos se haga en la misma forma que para las entidades del sector privado.



 



48. Los impuestos sobre la ganancia neta aparecen en transacciones clasificadas tanto como actividades de operación, de inversión o de financiación en el estado de flujos de efectivo. Aun cuando el gasto acumulado (o devengado) por impuestos sobre las ganancias pueda ser fácilmente asociable con determinadas actividades de inversión o financiación, los flujos de efectivo asociados al mismo son, a menudo, imposibles de identificar y pueden surgir en un periodo diferente del que corresponda a la transacción subyacente. Por eso, los impuestos pagados se clasifican normalmente como flujos de efectivo de actividades de operación. No obstante, cuando sea posible identificar el flujo impositivo con operaciones individuales, que den lugar a cobros y pagos clasificados como actividades de inversión o financiación, se clasificará igual que la transacción a la que se refiere. En caso de distribuir el pago por impuestos entre más de un tipo de actividad, se informará también del importe total de impuestos pagados en el periodo.



 



Inversiones en Entidades Controladas, Asociadas y Negocios Conjuntos



 



49. La entidad inversora, ya contabilice las inversiones en entidades controladas y asociadas usando el método del costo o el de la participación, limitará su información, en el estado de flujos de efectivo, a los flujos de efectivo habidos entre ella misma y las entidades participadas. Esto quiere decir, por ejemplo, que incluirá en el estado de flujo de efectivo los dividendos y anticipos.



 



50. La entidad que informe sobre su participación en una entidad controlada conjuntamente, utilizando la consolidación proporcional, incluirá en su estado de flujo de efectivo consolidado su parte proporcional de los flujos de efectivo de la citada entidad. Por otra parte, la entidad que informe sobre tal entidad utilizando el método de participación, incluirá en su estado de flujo de efectivo consolidado los flujos de efectivo habidos por inversiones en la mencionada entidad controlada conjuntamente, así como las distribuciones de ganancias y otros pagos y cobros entre ambas entidades.



SECTOR PÚBLICO



Adquisición y Disposición o Enajenación de Entidades Controladas y Otras Unidades Operativas.



 



51. Los flujos de efectivo agregados derivados de adquisiciones y disposición o enajenación de entidades controladas u otras unidades operativas deben ser presentados por separado, y clasificados como actividades de inversión.



 



52. La entidad debe revelar, de forma agregada, respecto de cada adquisición y disposición o enajenación de entidades controladas u otras unidades operativas, habidas durante el periodo, todos y cada uno de los siguientes extremos:



 



(a) la contraprestación total derivada de la compra o disposición o enajenación;



 



(b) la proporción de la contraprestación anterior satisfecha o cobrada mediante efectivo o equivalentes al efectivo;



 



(c) el importe de efectivo y equivalentes con que contaba la entidad controlada o unidad operativa adquirida o enajenada; y



 



(d) el importe de los activos y pasivos, distintos de efectivo y equivalentes al efectivo, correspondientes a la entidad controlada o unidad operativa adquirida o enajenada, agrupados por cada una de las categorías principales.



 



53. La presentación separada en una sola partida de las consecuencias que en el efectivo y equivalentes al efectivo, han producido las adquisiciones y disposición o enajenación de las entidades controladas y otras unidades operativas, junto con la información diferenciada de los importes de activos y pasivos comprados o dispuestos, ayudará a distinguir estos flujos de efectivo de aquéllos otros que surgen de las actividades de operación, de inversión o de financiación. Los flujos de efectivo procedentes de disposición o enajenación no se presentarán compensados con los correspondientes a adquisiciones.



 



54. En el estado de flujo de efectivo se incluirán los importes agregados que se han pagado o cobrado por la compra o disposición o enajenación de una entidad, respectivamente, netos de los saldos de efectivo y equivalentes al efectivo adquiridos o dispuestos, según el caso, en la operación.



 



55. Sólo se exige el reconocimiento de los activos y pasivos -distintos del efectivo o equivalentes al efectivo- de una entidad controlada o unidad operativa que ha sido adquirida o dispuesta o enajenada cuando dicha entidad controlada o unidad operativa haya reconocido previamente dichos activos o pasivos. Por ejemplo, si una entidad del sector público que prepara su información sobre la base de efectivo es adquirida por otra entidad del sector público, no se exige que la entidad adquiriente revele los activos y pasivos (excepto efectivo y equivalentes al efectivo) de la entidad adquirida, puesto que dicha entidad no habrá reconocido activos o pasivos no monetarios.



 



Transacciones no monetarias



 



56. Las operaciones de inversión o financiación, que no han supuesto el uso de efectivo o equivalentes al efectivo, deben excluirse del estado de flujo de efectivo. No obstante, tales transacciones deben ser objeto de revelación, en cualquier otra parte dentro de los estados financieros, de manera que suministren toda la información relevante acerca de tales actividades de inversión o financiación.



 



57. Muchas actividades de inversión o financiación no tienen un impacto directo en los flujos de efectivo del periodo, a pesar de que afectan a la estructura de los activos y del capital utilizado por la entidad. La exclusión de esas transacciones no monetarias del estado de flujo de efectivo resulta coherente con el objetivo que persigue este documento, puesto que tales partidas no producen flujos de efectivo en el periodo corriente. Ejemplos de transacciones no monetarias de este tipo son:



 



(a) la adquisición de activos mediante su intercambio por otros activos, asumiendo directamente los pasivos por su financiación o por medio de operaciones de arrendamiento financiero; y



 



(b) la conversión de deuda en patrimonio.



 



Componentes de la partida efectivo y equivalentes al efectivo



 



58. La entidad debe revelar los componentes de la partida de efectivo y equivalentes al efectivo, y debe presentar una conciliación de los saldos que figuran en su estado de flujo de efectivo con las partidas equivalentes en el estado de situación financiera o balance general.



 



59. Las entidades revelarán los criterios adoptados, para determinar la composición de la partida de efectivo y equivalentes al efectivo, por causa de la variedad de prácticas de gestión de efectivo y de servicios bancarios relacionados con ella en todos los países del mundo, y además para dar cumplimiento a lo previsto en la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 1 Presentación de Estados Financieros.



 



 



60. El resultado de cualquier cambio en las políticas de determinación del efectivo y equivalentes al efectivo, por ejemplo un cambio en la clasificación de instrumentos financieros que antes se consideraban parte de la cartera de inversión, se presentará, en los estados financieros de la entidad, de acuerdo con la NICSP 3.



SECTOR PÚBLICO



Otras informaciones a revelar



 



61. La entidad debe revelar en sus estados financieros, acompañado de un comentario por parte de la administración de la entidad, cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y equivalentes al efectivo que no esté disponible para ser utilizado por la entidad económica a la que pertenece.



 



62. Existen diversas circunstancias en las que los saldos de efectivo y equivalentes al efectivo, mantenidos por la entidad no están disponibles para su uso por parte de la entidad económica Un ejemplo de tal situación son los saldos de efectivo y equivalentes de una entidad controlada que opera en un país donde existen controles de cambio u otras restricciones legales, de manera que los citados saldos no están disponibles para uso de la controladora o de otras entidades controladas.



 



63. Puede ser relevante, para los usuarios, conocer determinadas informaciones adicionales, sobre la entidad, que les ayuden a comprender su posición financiera y liquidez. Se aconseja revelar esta información, junto con una descripción en las notas a los estados financieros, pudiendo dicha información incluir:



 



(a) el importe de los préstamos no dispuestos, que pueden estar disponibles para actividades de operación o para el pago de operaciones de inversión o financiación, indicando las restricciones sobre el uso de tales medios financieros;



 



(b) el importe agregado de los flujos de efectivo, distinguiendo los de actividades de operación, de inversión y de financiación, relacionados con participaciones en negocios conjuntos que se integran en los estados financieros mediante consolidación proporcional; y



 



(c) el importe y naturaleza de los saldos de efectivo sobre los que existan restricciones.



 



64. Cuando las asignaciones o autorizaciones presupuestarias se preparan sobre la base de efectivo, el estado de flujo de efectivo puede servir a los usuarios como una ayuda para comprender la relación entre las actividades o programas de la entidad y la información presupuestaria del gobierno. La NICSP 1 facilita un breve análisis respecto a la comparación entre cifras reales y presupuestadas.



 



Fecha de Vigencia



 



65. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de Julio del 2001. Se aconseja anticipar su aplicación.



 



66. Cuando, una entidad adopte la base contable de acumulación (o devengo) en la presentación de su información financiera, conforme a lo definido por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, en fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente Norma, ésta se aplicará a los estados financieros anuales de la entidad que cubran los ejercicios que comiencen en la fecha de adopción o después de ella.



SECTOR PÚBLICO



Apendice



 



Estado de flujo de efectivo (para una entidad no financiera)



 



Este Apéndice no forma parte de la Norma, es meramente ilustrativo acerca de la aplicación de la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su significado.



 



Estado de flujo de efectivo por el método directo (párrafo 27(a))



 



ENTIDAD DEL SECTOR PUBLICO - ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO



 



CONSOLIDADO PARA EL AÑO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 20X2



 



(en miles de unidades monetarias)



 



20X2 20X1



 



FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES



 



DE OPERACIÓN



 



Cobros



 



Impuestos X X



 



Venta de bienes y servicios X X



 



Subvenciones X X



 



Intereses cobrados X X



 



Otros cobros X X



 



Pagos



 



Costos laborales (X) (X)



 



Pensiones (X) (X)



 



Proveedores (X) (X)



 



Intereses pagados (X) (X)



 



Otros pagos (X) (X)



 



Flujos netos de efectivo por actividades de operación X X



 



FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES



 



DE INVERSIÓN



 



Compra de planta y equipo (X) (X)



 



Cobros por venta de planta y equipo X X



 



Cobros por venta de inversiones X X



 



Compra de valores en moneda extranjera (X) (X)



 



Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (X) (X)



 



FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN



 



Efectivo recibido en préstamos X X



 



Reembolsos (Pago)de endeudamiento (X) (X)



 



Distribución/dividendos



 



al Gobierno (X) (X)



 



Flujos netos de efectivo por actividades de financiación X X



 



Incremento/Disminución neta en el efectivo y equivalentes al efectivo X X



 



Efectivo y equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio X X



 



Efectivo y equivalentes al efectivo al final del ejercicio X X



 



ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO



 



Notas al Estado de Flujos de Efectivo



 



(a) Efectivo y Equivalentes al efectivo Las partidas de efectivo y equivalentes al efectivo se componen de efectivo, saldos en bancos e inversiones en instrumentos del mercado monetario. El análisis de los saldos inicial y final que figuran en el estado de flujo de efectivo es como sigue:



 



20X2 20X1



 



 



Efectivo en caja y bancos X X



 



Inversiones a corto plazo X XX X



 



La entidad ha utilizado préstamos disponibles por un importe de X, de los cuales puede plicar X a proyectos de infraestructura.



 



(b) Propiedad, Planta y Equipo Durante el periodo, la entidad económica ha adquirido bienes de propiedades, planta y equipo por un costo global de X, de los cuales un importe de X fueron adquiridos mediante subvenciones de capital del gobierno central. Se hicieron pagos por importe de X por la compra de los anteriores elementos.



 



SECTOR PÚBLICO



Comparación con la NIC 7



La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 2 Estado de flujo de efectivo ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 7 Estado de Flujo de Efectivo. Las principales diferencias entre la NICSP 2 y la NIC 7 son las siguientes:



 



. La NICSP 2 incluye un comentario adicional al de la NIC 7 para aclarar la aplicabilidad de las directrices a la contabilidad de las entidades del sector público.



 



. La NICSP 2 emplea, en ciertos casos, una terminología diferente a la de la NIC 7. Los ejemplos más significativos en la NICSP 2 son los términos "entidad," o "ingreso ordinario/recurso," "estado de rendimiento financiero," "estado de situación financiera," y "activos netos/patrimonio neto." Los términos equivalentes en la NIC 7 son "empresa," "ingreso," "estado o cuenta de pérdidas y ganancias," "balance" y "patrimonio neto."



 



. La NICSP 2 contiene un conjunto de definiciones de términos técnicos diferentes a los de la NIC 7 (párrafo 8).



 



. Al igual que la NIC 7, la NICSP 2 permite usar el método directo o el método indirecto para presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación. La NICSP 2 recomienda que, cuando se use el método directo para presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación, en las notas a los estados financieros se muestre una conciliación entre la ganancia neta proveniente de las actividades ordinarias y los flujos de efectivo provenientes de las actividades de operación (párrafo 29).



 



. El Apéndice de la NICSP 2 no contiene ilustraciones sobre el Estado de flujo de efectivo de una institución financiera.



 



 



NICSP 3-RESULTADO NETO (AHORRO O DESAHORRO) DEL PERIODO, ERRORES FUNDAMENTALES Y CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES



 



Reconocimiento



 



Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). En 2001, en sustitución del IASC, se constituyeron el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y la Fundación para el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). Las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el IASC permanecerán en vigor mientras no sean modificadas o retiradas por el IASB. La presente publicación del Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores reproduce extractos de la NIC 8, con autorización del IASC.



 



El texto aprobado de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) es el publicado por el IASB en idioma inglés, pudiéndose obtener ejemplares del mismo, en el Departamento de Publicaciones del IASCF: IASCF Publications Department, 1st Floor, 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom. Email: publications@iasc.org Internet: http://www.iasb.org



 



Las NICs, los Proyectos de Norma y otras publicaciones del IASC y el IASB son propiedad intelectual del IASCF. "IAS," "IASC," "IASCF," "IASB" and "International Accounting Standards" son Marcas Registradas del IASCF y no deben ser usadas sin el consentimiento del IASCF.



 



SECTOR PÚBLICO



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 3 RESULTADO NETO (AHORRO O DESAHORRO) DEL PERIODO, ERRORES FUNDAMENTALES Y CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES



 



CONTENIDO



 



Párrafo



 



OBJECTIVO



 



ALCANCE .................................................................................................... 1-5



 



DEFINICIONES............................................................................................. 6-9



 



Beneficios Económicos Futuros o Potencial de Servicio ..................... 7



 



Empresas Públicas................................................................................ 8



 



Activos netos/patrimonio neto ............................................................. 9



 



RESULTADO NETO (AHORRO O DESAHORRO) DEL PERIODO......... 10-37



 



Partidas (o rubros) Extraordinarias ................................................................. 14-25



 



Distintas a las Actividades Ordinarias ............................................................ 17-18



 



No Previsiblemente Repetibles en un Futuro Probable........................ 19



 



Fuera del Control o Influencia de la Entidad ....................................... 20



 



Ejemplos de Partidas (o rubros) Extraordinarias.................................. 21-24



 



Revelación de Partidas (o rubros) Extraordinarias............................... 25



 



Superávit/déficit de las Actividades Ordinarias ................................... 26-29



 



Cambios en las Estimaciones Contables ............................................ 30-37



 



ERRORES FUNDAMENTALES ................................................................ 38-47



 



Tratamiento de Referencia.............................................................................. 41-44



 



Tratamiento Alternativo Permitido ................................................................. 45-47



 



CAMBIOS EN LAS POLITICAS CONTABLES.......................................... 48-68



 



Adopción de una Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público... 55-58



 



Otros Cambios en las Políticas Contables - Tratamiento de Referencia......... 59-64



 



Otros Cambios en las Políticas Contables - Tratamiento Alternativo



Permitido.............................................................................................. 65-68



 



 



RESULTADO NETO (AHORRO O DESAHORRO) DEL PERIODO, ERRORES FUNDAMENTALES Y CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES



NICSP 3 118



 



FECHA DE VIGENCIA................................................................................. 69-70



 



APÉNDICE



 



Partidas (o rubros) Extraordinarias



 



Errores Fundamentales



 



Cambios en las Políticas Contables



 



COMPARACION CON LA NIC 8



 



SECTOR PÚBLICO



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 3 RESULTADO NETO (AHORRO O DESAHORRO) DEL PERIODO, ERRORES FUNDAMENTALES Y CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES



 



Las directrices normativas, que aparecen de escritura en negrilla, deben interpretarse en el contexto de los párrafos de comentario de la presente Norma, los cuales aparecen en letra normal- así como en el contexto del "Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público." No se pretende la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a partidas (o rubros) no significativas.



 



Objetivo



 



El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios de clasificación, información a revelar y tratamiento contable de ciertas partidas (o rubros) de los estados financieros, de forma que todas las entidades preparen y presenten estas partidas (o rubros) de manera uniforme. Con ello se mejora la comparabilidad de los estados financieros de la entidad, tanto con los emitidos por ella en periodos anteriores, como con los confeccionados por otras entidades.



 



De acuerdo con lo anterior, esta Norma exige la adecuada clasificación y revelación de información de partidas (o rubros) extraordinarias y la revelación por separado de ciertas partidas (o rubros) en los estados financieros. También especifica el tratamiento contable que se debe dar a los cambios en las estimaciones contables, en las políticas contables y en la corrección de los errores fundamentales.



 



La revelación de partidas (o rubros) extraordinarias en el estado de flujos de efectivo es un requisito establecido de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 2 Estado de Flujo de Efectivo.



 



Alcance



 



1. La entidad que prepare y presente estados financieros sobre la base contable de acumulación (o devengo), debe aplicar la presente Norma al informar, en el estado de rendimiento financiero, sobre el resultado neto (ahorro o desahorro) de las actividades ordinarias y de las partidas (o rubros) extraordinarias, así como al contabilizar los cambios en las estimaciones contables, los errores fundamentales y los cambios en las políticas contables.



 



2. Esta Norma trata, entre otras cosas, de la información a revelar sobre ciertas partidas (o rubros) determinantes del resultado neto (ahorro o desahorro) del periodo. Estas revelaciones deben hacerse además de cualquier otra información requerida por otra Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, incluyendo la NICSP 1 Presentación de Estados Financieros.



 



3. El efecto tributario de las partidas (o rubros) extraordinarias, de los errores fundamentales y de los cambios en las políticas contables no se considera en esta Norma, por cuanto no son aplicables a muchas entidades del sector público. La Norma Internacional de Contabilidad NIC 12 Impuesto a la Renta contiene las directrices para el tratamiento de los efectos tributarios. Las partidas (o rubros) no usuales a que se refiere la NIC 12 deben entenderse como partidas (o rubros) extraordinarias según lo definido en la presente Norma.



 



4. La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas.



 



5. Las Empresas Públicas (EPs) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera por las Empresas Públicas, señala que las NICs son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por ello, la Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros de acuerdo, en todos los aspectos materiales, con las NICs.



 



Definiciones



 



6. Los términos siguientes se usan, en la presente Norma, con los significados que a continuación se especifican: Actividades de Financiación (Financing activities) son las actividades que producen cambios en la magnitud y composición del capital aportado y endeudamiento de la entidad.



 



Actividades de Operación (Operating activities) son las actividades de la entidad que no pueden ser calificadas como de inversión o financiación. Actividades Ordinarias (Ordinary activities) son aquellas emprendidas por una entidad, como parte de sus actividades de prestación de servicios o de sus actividades comerciales o productivas. Las actividades ordinarias incluyen aquellas actividades conexas que la entidad desarrolla en apoyo, se derivan o surgen de éstas.



 



Activos (Assets) son los bienes y derechos controlados por la entidad como consecuencia de hechos pasados y de los cuales se espera que



 



fluirán a la entidad beneficios económicos futuros o un potencial1 de servicio.



 



Activos netos/patrimonio neto2 (Net assets/equity) es la porción residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Aportes de Capital (Contributions from owners) son los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio que ha sido aportado a la entidad por parte de terceros ajenos a la misma, con excepción de los que implican endeudamiento, que establecen una participación financiera en el patrimonio de la entidad, que:



 



(a) por una parte, conlleva derechos sobre la distribución de los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio de la entidad durante su existencia, haciéndose tal distribución a discreción de los propietarios o sus representantes, y, por otra parte, conlleva derechos sobre la distribución del excedente del activo, sobre el pasivo en caso de liquidación de la entidad; y/o



 



(b) puede ser objeto de venta, intercambio, transferencia o devolución. Base contable de acumulación (o devengo) (Accrual basis) es el método contable por el cual las transacciones y otros hechos son reconocidos cuando ocurren (y no cuando se efectúa su cobro o su pago en efectivo o su equivalente). Por ello, las transacciones y otros hechos se registran en los libros contables y se reconocen en los estados financieros de los ejercicios con los que guardan relación. Los elementos reconocidos sobre la base contable de acumulación (o devengo) son: activo, pasivo, activos netos/patrimonio neto e ingresos ordinarios/recursos y gastos.



 



Control (Control) es la potestad de dirigir las políticas financieras y de operación de otra entidad, de tal forma que se obtengan beneficios de sus actividades.



 



Costos por intereses (Borrowing costs) son los intereses y otros gastos en que incurre una entidad en relación con operaciones de endeudamiento.



 



1 Comentario: Los activos proporcionan los medios para que las entidades alcancen sus objetivos. Los activos que son utilizados para la distribución de bienes o prestación de servicios de acuerdo con los objetivos de una entidad, pero no generan directamente entradas de efectivo, son descritos habitualmente como portadores de un "potencial de servicio." Los activos que son utilizados para enerar entradas de efectivo son descritos habitualmente como portadores de "beneficios económicos futuros." Para abarcar todos los usos que pueden darse a los activos, esta serie de Normas utiliza el término "beneficios económicos futuros o un potencial de servicio" para describir las características esenciales de los activos.



 



2 Comentario: "Activos netos/Patrimonio neto" es el término utilizado en esta serie de Normas para referirse a la medida residual en el estado de situación financiera o balance general (activos menos pasivos). Los activos netos/patrimonio neto puede ser positivo o negativo. Se pueden utilizar otros términos en lugar de activos netos/patrimonio neto siempre y cuando su significado quede claro.



 



 



Distribuciones a los Propietarios o Aportantes (Distribution to owners) son aquellas que constituyen los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio que la entidad distribuye a todos o algunos de sus propietarios, sea como rendimiento de la inversión, o como devolución de la misma.



 



Empresa Pública3 (Government Business Enterprise) es la entidad que reúne todas las características siguientes:



 



(a) es una entidad que tiene la facultad de contratar en su propio nombre.



 



(b) se le ha asignado capacidad financiera y operativa para llevar a cabo una actividad;



 



(c) en el normal curso de su actividad vende bienes y presta servicios a otras entidades (o terceros), obteniendo un beneficio o recuperando el costo total de los mismos;



 



(d) no depende de una financiación continua por parte del gobierno para permanecer como un negocio en marcha (excepto en el caso de la compra de productos en condiciones de independencia); y



 



(e) es controlada por una entidad del sector público. Entidad Extranjera (Foreign entity) es toda operación en el extranjero cuyas actividades no son parte integrante de las realizadas por la entidad que informa.



 



Equivalentes de efectivo (Cash equivalents) son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo despreciable de cambios en su valor.



 



Errores Fundamentales (Fundamental errors) son los errores que, habiendo sido descubiertos en el periodo corriente, resultan de una importancia tal que hacen que los estados financieros de uno o más periodos anteriores no puedan ser considerados fidedignos tal como fueron emitidos en su momento.



 



3 Comentario: Las empresas públicas incluyen tanto empresas que realizan actividades comerciales o productivas, tales como empresas del sector público que prestan servicios públicos, y entidades financieras. Las empresas públicas no son, en sustancia, diferentes de aquellas que realizan actividades similares en el sector privado. Generalmente, las empresas públicas operan para obtener un beneficio, aunque algunas pueden tener ciertas obligaciones de servicio a la comunidad según las cuales deben proporcionar bienes y servicios a individuos o instituciones de la comunidad de forma gratuita o a precios significativamente reducidos. La NICSP 6 "Estados financieros consolidados y tratamiento contable de las entidades controladas" proporciona pautas para determinar si existe control a efectos de presentación de información financiera, debiendose tener en cuenta esta Norma para determinar si una empresa pública es controlada por otra entidad del sector público.



PÚBLICO



 



Flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo.



 



Gastos (Expenses) son las reducciones de los beneficios económicos o del potencial de servicio, acaecidos durante el ejercicio sobre el que se informa y que toman la forma de flujos de salida o consumo de activos o incremento de pasivos, produciendo una disminución en los activos netos/patrimonio neto, excepto los relativos a lo distribuido a los propietarios.



 



Ingreso ordinario/recurso (Revenue) es la entrada bruta de beneficios económicos o potencial de servicio habida durante el periodo sobre el que se informa, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en los activos netos/patrimonio neto, que no esté relacionado con las aportaciones de capital.



 



Operación Discontinuada4 (Discontinued operation) es la resultante de la venta o abandono de una operación que representa una línea de producción separada e importante de una entidad, y cuyos activos, resultado neto (ahorro o desahorro) y actividades pueden distinguirse física y operacionalmente, así como a efectos de la presentación de información financiera.



 



Operación en el extranjero (Foreign operation) es toda actividad que realiza una entidad controlada, asociada, negocio conjunto o sucursal de la entidad que informa, cuyas actividades se fundamentan o llevan a cabo en un país diferente al de la entidad que informa.-



 



Partidas (o rubros) Extraordinarias (Extraordinary items) son ingresos ordinarios/recursos o gastos que surgen por sucesos o transacciones que son claramente distintas de las actividades ordinarias de la entidad, que no se espera que se repitan frecuente o regularmente y que están fuera del control o influencia de la misma.



 



Pasivos (Liabilities) son las obligaciones presentes de la entidad que surgen de hechos pasados, y cuya liquidación se espera represente para la entidad un flujo de salida de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio.



 



4 El Comité del Sector Público (PSC) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) no ha abordado aún el tema de las operaciones en discontinuación incluido anteriormente en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 8 (modificada en 1993) Ganancia o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables y que, actualmente, es objeto de una Norma separada -la Norma Internacional de Contabilidad NIC 35 Operaciones en Proceso de Discontinuación



 



 



Políticas contables (Accounting policies) son los principios, bases, métodos, convenciones, reglas y procedimientos adoptados por una entidad en la preparación y presentación de sus estados financieros. Resultado neto (ahorro o desahorro) de las Actividades Ordinarias (Surplus/deficit from ordinary activities) es el importe que se obtiene después de deducir de los ingresos ordinarios/recursos provenientes de las actividades ordinarias, los gastos que se originan por las mismas. Resultado neto (ahorro o desahorro) (Net surplus/deficit) es el constituido por los siguientes componentes:



 



(a) el resultado neto (ahorro o desahorro) de las actividades ordinarias; y



 



(b) las partidas (o rubros) extraordinarias. Beneficios Económicos Futuros o Potencial de Servicio



 



7. Los activos son los medios que poseen las entidades para alcanzar sus objetivos. Los activos empleados para suministrar bienes y servicios de acuerdo con los objetivos de la entidad, pero que no generan directamente flujos de entrada de efectivo, se suelen definir como portadores de un "potencial de servicio." A los activos empleados para generar flujos de entrada de efectivo netos se les suele definir como portadores de "beneficios económicos futuros." Para poder englobar todos los objetivos a los que puede destinarse un activo, la presente Norma emplea el término "beneficios económicos futuros o un potencial de servicio," término que describe la característica esencial de los activos.



 



Empresas Públicas



 



8. El término Empresa Pública (EP) incluye empresas comerciales que prestan servicios públicos y empresas financieras, como las instituciones financieras. Las EP no son, en esencia, diferentes a las entidades que realizan actividades similares en el sector privado. Las EP generalmente operan para obtener un beneficio, aunque algunas de ellas puedan tener ciertas obligaciones de servicio a la comunidad, bajo las cuales se les exige proveer de bienes y servicios a determinados individuos y organizaciones de la comunidad, ya sea sin cargo alguno, o con un cargo reducido. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 6 Estados Financieros Consolidados y Tratamiento Contable de Entidades Controladas ofrece las directrices necesarias para determinar si existe control a efectos de la presentación de información financiera y debe recurrirse a tal NICSP para determinar si una EP es controlada o no por otra entidad del sector público.



 



Activos netos/patrimonio neto



 



9. El término "Activos netos/patrimonio neto" se usa, en la presente Norma, para referirse al valor residual resultante en el Estado de situación financiera o balance general (activo menos pasivo). Los activos netos/patrimonio neto puede ser positivo o negativo. Se pueden usar otros términos en lugar de activos netos/patrimonio neto, a condición de que su significado quede claro.



 



Resultado neto (ahorro o desahorro) del Periodo



 



10. Todas las partidas (o rubros) de ingresos ordinarios/recursos y gastos reconocidas en el periodo deben ser incluidas en la determinación del resultado neto (ahorro o desahorro) de dicho periodo, a menos que una Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público disponga o permita lo contrario.



 



11. Normalmente, todas las partidas (o rubros) de ingresos ordinarios/recursos y gastos, reconocidas durante un periodo, se incluyen en la determinación del resultado neto (ahorro o desahorro) de dicho periodo. Esto incluye las partidas (o rubros) extraordinarias y los efectos de los cambios en las estimaciones contables. No obstante, pueden existir circunstancias en las que determinadas partidas (o rubros) pueden ser excluidas al determinar el resultado neto (ahorro o desahorro) del periodo corriente. Esta Norma se ocupa de dos de tales circunstancias: la corrección de errores fundamentales y el efecto de cambios en las políticas contables.



 



12. En otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público se tratan casos de partidas (o rubros) que, aún cumpliendo las definiciones de ingreso ordinario/recurso o gasto, se excluyen normalmente de la determinación del resultado neto (ahorro o desahorro) del periodo. Son ejemplos de tales casos las ganancias por revaluación de activos (los cuales se contabilizan conforme a las normas apropiadas sobre propiedad, planta y equipo y las pérdidas y ganancias que surgen por la conversión de los estados financieros de una entidad extranjera (ver Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 4 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera).



 



13. El resultado neto (ahorro o desahorro) del periodo incluye los siguientes componentes que deben ser revelados en la parte principal del estado de rendimiento financiero:



 



(a) resultado neto (ahorro o desahorro) de las actividades ordinarias; y



 



(b) partidas (o rubros) extraordinarias.



 



Partidas (o rubros) extraordinarias



 



14. La naturaleza e importe de cada partida extraordinaria debe ser objeto de revelación por separado.



 



15. Las partidas (o rubros) extraordinarias deben revelarse por separado en el estado de rendimiento financiero.



 



 



16. Para que una partida pueda ser considerada extraordinaria debe ser rara, inusual y material. La NICSP 2 exige la revelación, en el estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo asociados a las partidas (o rubros) extraordinarias. La NICSP 2 traza a grandes rasgos los requisitos de información sobre las partidas (o rubros) extraordinarias en el estado de flujos de efectivo. Dicha NICSP exige que los flujos de efectivo asociados a partidas (o rubros) extraordinarias sean clasificados como flujos provenientes de actividades de operación, inversión o financiación, según corresponda, y que se revelen separadamente.



 



Distintas a las Actividades Ordinarias



 



17. Prácticamente todas las partidas (o rubros) de ingresos ordinarios/recursos y gastos que se incluyen en la determinación del resultado neto (ahorro o desahorro) del periodo surgen en el trascurso de las actividades ordinarias de la entidad.



 



18. El hecho de que el suceso o transacción en cuestión sea claramente diferente del resto de las actividades ordinarias de la entidad, viene determinado más por la naturaleza del mismo que por la frecuencia con que se espera que el suceso o la transacción se repitan. Por tanto, un suceso o transacción puede ser extraordinario para una entidad o nivel de gobierno, pero no para otra entidad o nivel de gobierno, debido a las diferencias entre las actividades ordinarias de las distintas entidades o niveles. En el contexto de la presentación de información del gobierno en su conjunto, la aparición de partidas (o rubros) extraordinarias se dará en muy raras ocasiones.



 



No Previsiblemente Repetibles en un Futuro Probable



 



19. El hecho o transacción considerado extraordinario debe ser de tal naturaleza que razonablemente sea posible suponer que no se volverá a repetir en el futuro previsible, teniendo en cuenta el entorno en que opera la entidad. La naturaleza de las partidas (o rubros) extraordinarias hace que normalmente no se pueda prever su ocurrencia al comienzo del ejercicio al que corresponde la información y, por tanto, no figuran en el presupuesto. La inclusión de una partida en un presupuesto indica que está prevista y, por lo tanto, no se trata de una partida extraordinaria.



 



Fuera del Control o Influencia de la Entidad



 



20. El hecho o transacción considerado extraordinario debe estar fuera del control o influencia de la entidad. Se presume que un hecho o transacción está fuera del control o influencia de una entidad si las decisiones o determinaciones de la entidad no influyen, normalmente, en que ocurra el hecho o transacción. Sin embargo, la ganancia o pérdida resultante de la decisión de vender un activo en vez de retenerlo no se considerará extraordinaria, puesto que el hecho se originó en la entidad y estuvo, por tanto, bajo el control o influencia de la gerencia.



SECTOR PÚBLICO



Ejemplos de Partidas (o rubros) Extraordinarias



 



21. Los ejemplos que se dan sobre partidas (o rubros) extraordinarias deberán considerarse en el contexto del entorno operativo de la entidad y el nivel de gobierno en que opera. Deben estudiarse las características particulares de cada caso. Aunque un hecho puede satisfacer la definición de partida extraordinaria para un determinado nivel de gobierno -gobierno local o provincial, por ejemplo- es improbable que muchos de los hechos puedan considerarse extraordinarios en el contexto de un gobierno a nivel central.



 



22. Son ejemplos de costos asociados a hechos o transacciones que pueden, aunque no necesariamente, dar lugar a partidas (o rubros) extraordinarias en algunas entidades del sector público o niveles de gobierno:



 



(a) costos a corto plazo asociados a la prestación de servicios a refugiados, si la necesidad de tales servicios no se preveía al comienzo del ejercicio, si estaban fuera del alcance ordinario de las actividades de la entidad y fuera del control de la misma. Si tales servicios se prestaron durante más de un periodo sobre los que se informa dejarían, en general, de clasificarse como extraordinarios; y



 



(b) costos asociados a la prestación de servicios como consecuencia de un desastre natural o provocado; por ejemplo, facilitar alojamiento a las personas que se quedaron sin hogar como consecuencia de un terremoto. Para que tal hecho pudiera calificarse como extraordinario es necesario que fuera de tal magnitud que no se hubiera esperado que ocurriese en el área geográfica en que ocurrió o en el área geográfica asociada a la entidad, y el suministro de servicios de emergencia o el restablecimiento de los servicios esenciales tendría que estar fuera alcance de las actividades ordinarias de la entidad afectada. Si la entidad tiene la responsabilidad de suministrar asistencia a los afectados por los desastres naturales, entonces los costos asociados a esta actividad no cumplen con los requisitos de la definición de partida extraordinaria.



 



23. Por el contrario, las siguientes actividades, o la prevención de tales actividades, están generalmente bajo el control de la entidad y raramente, o nunca, serían extraordinarias para una entidad:



 



(a) las ganancias o pérdidas de cambio en moneda extranjera;



 



(b) la ganancia o pérdida proveniente de la disposición de una actividad de la entidad; y



 



(c) los costos de reestructuración.



 



24. La reestructuración de actividades es ejemplo de un hecho que normalmente no sería extraordinario para una entidad individual del sector público o para la entidad del gobierno en su conjunto. Para que una partida pueda ser clasificada como extraordinaria, deben cumplirse los tres criterios de la definición de partida extraordinaria. Una reestructuración puede ser claramente distinta a las actividades ordinarias de la entidad. Sin embargo, a nivel del gobierno en su conjunto, una reestructuración puede ocurrir con frecuencia. Más importante aún, una reestructuración está, normalmente, bajo el control o influencia del gobierno en su conjunto considerado como entidad.



 



Revelación de Partidas (o rubros) Extraordinarias



 



25. Las revelaciones acerca de la naturaleza e importe de cada partida extraordinaria pueden ser hechas en el cuerpo principal del estado de rendimiento financiero o en las notas a los estados financieros. Si el desglose de cada una de las partidas (o rubros) se hace en las notas a los estados financieros, el importe total de las partidas (o rubros) extraordinarias deberá consignarse en el estado de rendimiento financiero.



 



Resultado neto (ahorro o desahorro) de las Actividades Ordinarias



 



26. Cuando alguna de las partidas (o rubros) de ingresos ordinarios/recursos o gastos, de las que conforman el resultado neto (ahorro o desahorro) de las actividades ordinarias, son de tal magnitud, naturaleza o incidencia en la entidad, que la información respecto a ellas es relevante para explicar el resultado neto (ahorro o desahorro) de la entidad en el periodo, la naturaleza e importe de tales partidas (o rubros) deben ser objeto de revelación por separado.



 



27. Aunque las partidas (o rubros) descritas en el párrafo 26 no son de tipo extraordinario, la naturaleza y cuantía de las mismas puede ser relevante, para los usuarios de los estados financieros. Esta información puede ayudar a los usuarios a comprender la posición financiera y el rendimiento de la entidad, así como hacer proyecciones sobre la posición y el rendimiento en el futuro. La información a revelar sobre tales partidas (o rubros) se ofrece, normalmente, en las notas a los estados financieros.



 



28. Entre las circunstancias que pueden dar lugar a revelaciones separadas de partidas (o rubros) de ingresos ordinarios/recursos o gastos, de acuerdo con el párrafo 26, están las siguientes:



 



(a) la corrección del valor de los inventarios hasta su valor neto realizable, o de las propiedades, planta y equipo hasta su importe recuperable, así como la reversión de tales correcciones;



 



(b) una reestructuración de las actividades de la entidad, así como la reversión de cualesquiera provisiones dotadas para hacer frente a los costos de la misma;



 



(c) disposición de partidas (o rubros) de propiedad, planta y equipo;



 



(d) la privatización u otra clase de disposición de inversiones a largo plazo;



 



(e) operaciones en discontinuación5;



 



(f) cancelaciones de deudas por litigios; y



 



(g) otras reversiones de provisiones.



 



29. Cuando una reestructuración gubernamental tiene un efecto material en los estados financieros, las revelaciones pertinentes relacionadas con el estado de rendimiento financiero incluirán el gasto por despido de personal excedente, los gastos de reciclaje del personal, el gasto en reubicación, y el resultado neto (ahorro o desahorro) asociado a la disposición de activos.



 



Cambios en las estimaciones contables



 



30. Como resultado de las incertidumbres inherentes a las actividades de prestación de servicios comerciales u otro tipo de actividades, muchas de las partidas (o rubros) de los estados financieros no pueden ser medidas con precisión, sino sólo a través de estimaciones. El proceso de estimación implica la utilización de suposiciones, basadas en la información disponible más reciente. Se requieren estimaciones, por ejemplo, sobre los ingresos fiscales adeudados al gobierno, tributos de dudoso cobro, obsolescencia de existencias, vida útil o patrones previsibles de consumo de los beneficios económicos o potencial de servicio de los activos depreciables, o sobre el porcentaje de terminación de una carretera en construcción. El uso de estimaciones razonables es una parte esencial de la preparación de los estados financieros, y no perjudica su fiabilidad.



 



31. En caso de ocurrir cambios en las circunstancias en que se basa la estimación, es posible que ésta deba de ser revisada, como consecuencia de nueva información disponible, de poseer más experiencia o de hechos posteriores en la evolución del suceso en cuestión. La revisión de la estimación, por su propia naturaleza, no da lugar a un ajuste que pueda ser calificado de partida extraordinaria o error fundamental.



 



32. En ocasiones es difícil distinguir entre un cambio de política contable y un cambio en una estimación contable. En tales casos, el cambio se tratará como si fuera una estimación contable, revelando información apropiada al respecto.



 



33. El efecto del cambio en una estimación contable debe ser incluido, al determinar el resultado neto (ahorro o desahorro) de:



 



(a) el periodo en que tiene lugar el cambio, si éste afecta a un solo periodo; o



 



(b) el periodo del cambio y los futuros, si éste afecta a varios periodos.



 



5 Procedentes de la venta o abandono de una operación que representa una línea de negocio separada e importante de una entidad, y cuyos activos, superávit/déficit neto y actividades pueden distinguirse física y operacionalmente).



 



34. El cambio en una estimación contable puede afectar sólo al periodo corriente, o bien a éste y a los futuros. Por ejemplo, un cambio en las estimaciones de los clientes/usuarios fallidos afecta al periodo corriente y, por tanto, debe ser reconocido inmediatamente. Sin embargo, un cambio en la vida útil estimada o en los patrones de consumo de los beneficios económicos o potencial de servicio de un activo amortizable afecta al importe de la depreciación del periodo corriente y de cada uno de los años de la vida útil restante del activo. En ambos casos, el efecto del cambio correspondiente al periodo corriente se reconoce como ingreso ordinario/recurso o gasto del periodo, mientras que el eventual efecto sobre los periodos futuros se va reconociendo en el transcurso de los mismos.



 



35. El efecto del cambio en una estimación contable debe ser presentado, dentro del estado de rendimiento financiero, en la misma partida que fue usada previamente para reflejar la estimación.



 



36. A fin de asegurar la comparabilidad de los estados financieros entre diferentes periodos, el efecto del cambio en una estimación contable, cuyo efecto fue incluido previamente entre el resultado neto (ahorro o desahorro) de las actividades ordinarias, se seguirá incluyendo entre las partidas (o rubros) que componen ese saldo del resultado neto (ahorro o desahorro) . El efecto del cambio en una estimación contable, si previamente fue incluida entre los componentes de las partidas (o rubros) extraordinarias, se presenta también como una partida extraordinaria.



 



37. Deben ser revelados, en los estados financieros, la naturaleza e importe de cualquier cambio en una estimación contable que haya producido efectos significativos en el periodo corriente, o que vaya a producirlos en periodos subsiguientes. Si fuera imposible cuantificar el efecto, tal hecho debe también ser revelado.



 



Errores fundamentales



 



38. Eventualmente, pueden descubrirse en el periodo corriente, errores fundamentales cometidos al preparar los estados financieros de uno o más periodos anteriores. Tales errores pueden ser producto de errores aritméticos, errores al aplicar las políticas contables, problemas de interpretación de los hechos, fraudes o negligencias. La corrección de esos errores se incluirá, normalmente, en la determinación del resultado neto (ahorro o desahorro) del ejercicio corriente.



 



39. En circunstancias excepcionales, el error tiene un efecto significativo en los estados financieros de uno o más periodos anteriores, de manera que los estados financieros correspondientes no pueden ser considerados fiables para la fecha en que fueron emitidos. A tales errores se les considera como errores fundamentales. Un ejemplo de error fundamental es la omisión de una clase importante de ingreso ordinario/recurso o gasto en los estados financieros. La corrección de errores fundamentales requiere restablecer la información comparativa o bien presentar información adicional.



 



40. La corrección de errores fundamentales puede distinguirse con facilidad de los cambios en las estimaciones contables. Las estimaciones contables son, por su naturaleza, aproximaciones que pueden necesitar revisión cuando se tenga conocimiento de información adicional. Por ejemplo, las pérdidas o ganancias econocidas como resultado del desenlace de una contingencia, que previamente no pudo ser estimada con suficiente fiabilidad, no constituyen corrección de un error fundamental.



 



Tratamiento de referencia



 



41. En la corrección de errores fundamentales, el importe que se relacione con periodos anteriores debe constituir un ajuste contra los saldos de los resultados netos (ahorro o desahorro) acumulados al inicio del periodo. La información comparativa debe ser corregida, a menos que sea imposible llevar esto a cabo.



 



42. Los estados financieros, incluyendo en ellos la información comparativa de periodos anteriores, se presentan como si el error fundamental hubiera sido corregido en el periodo en el que tuvo lugar. Por tanto, el importe de la corrección que se refiere a cada uno de los periodos sobre los que se informa, se incluirá en los resultados netos (ahorro o desahorro) de ese periodo. El importe de la corrección, relativa a periodos anteriores a aquellos para los que se suministra información en los estados financieros, se ajustará contra el saldo inicial de los resultados netos (ahorro o desahorro) acumulados del periodo más alejado en el tiempo sobre el que se presente información. Cualquier otro tipo de información que se incluya respecto a periodos anteriores, tal como resúmenes históricos de datos financieros, será objeto, asimismo, de ajuste.



 



43. La corrección de la información comparativa no necesariamente da lugar a una modificación de los estados financieros que han sido aprobados por el respectivo organismo gubernamental, o registrados o depositados ante las autoridades con poder regulador. No obstante, las leyes nacionales pueden exigir que tales estados financieros sean objeto de corrección formal.



 



44. La entidad debe revelar información sobre los extremos siguientes:



 



(a) la naturaleza del error fundamental;



 



(b) el importe que ha alcanzado la corrección en el periodo corriente y en cada uno de los precedentes sobre los que se presente información;



 



(c) el importe de la corrección relativa a periodos anteriores a los que se incluyen como información comparativa; y



 



(d) el hecho de que la información comparativa ha sido corregida, o bien una declaración sobre la imposibilidad de hacerlo.



 



Tratamiento alternativo permitido



 



45. El importe de la corrección, referente a un error fundamental, debe ser incluido en la determinación del resultado neto (ahorro o desahorro) del periodo corriente. La información comparativa debe presentarse tal como se hizo en los estados financieros originales del periodo precedente. Debe, además, presentarse aparte información adicional corregida, preparada de acuerdo con lo establecido en el párrafo 41, a menos que sea imposible obtenerla.



 



46. La corrección del error sustancial se incluye en la determinación del resultado neto (ahorro o desahorro) del periodo corriente. No obstante, se presenta información adicional, generalmente en columnas separadas, para mostrar la información referente al periodo corriente y a los anteriores, como si los errores fundamentales hubieran sido corregidos en el periodo en el que se cometieron. Puede ser necesario aplicar este tratamiento contable en países donde los estados financieros tienen que incluir información comparativa, que coincida con los estados presentados en periodos anteriores.



 



47. La entidad debe revelar información sobre los extremos siguientes:



 



(a) la naturaleza del error fundamental;



 



(b) el importe de la corrección incluida en cada uno de los periodos para los cuales se presenta información adicional, así como el importe relativo a los periodos previos a aquellos que comprende dicha información adicional; si fuera imposible revelar tal información adicional, este hecho debe ser puesto asimismo de manifiesto; y



 



(c) el importe de cualquier corrección reconocida en el resultado neto (ahorro o desahorro) del periodo corriente.



 



Cambios en las políticas contables



 



48. Los usuarios necesitan poder comparar los estados financieros de la entidad durante un intervalo de tiempo que sea suficiente para poder identificar tendencias en su situación financiera, actividad y flujos de efectivo. Por ello, normalmente se adoptarán las mismas políticas contables en los sucesivos periodos.



 



49. La selección y aplicación de políticas contables se aborda en la NICSP 1. El cambio de un método contable a otro constituye un cambio en la política contable.



SECTOR PÚBLICO



50. Un cambio en el tratamiento contable, reconocimiento o valoración de una transacción o hecho, dentro de la aplicación de un mismo método contable, se considera como un cambio en la política contable.



 



51. Deberá procederse a cambiar una política contable sólo cuando sea obligatorio por norma estatutaria (incluyendo un mandato legal), porque lo haya establecido un organismo regulador, o cuando el cambio de lugar a una información más apropiada o fiable sobre la situación financiera, resultado o flujos de efectivo de la entidad.



 



52. Las siguientes situaciones no constituyen cambios en las políticas contables:



 



(a) la adopción de una política contable para tratar sucesos o transacciones, que difieren sustancialmente de los que han sido contabilizados previamente; y



 



(b) la adopción de una nueva política contable para sucesos o transacciones que no han ocurrido anteriormente, o que, de ocurrir, no fueron significativas.



 



53. La adopción inicial de una política para registrar los activos por sus valores revaluados, constituye un cambio de política contable. Sin embargo, cuando otra norma contable adecuada establezca los requisitos para el tratamiento de las revaluaciones en relación con una clase específica de activos, como son las propiedades, planta y equipo, tal cambio debe ser tratado de conformidad con dicha norma.



 



54. Un cambio en las políticas contables se puede aplicar retroactiva o prospectivamente de acuerdo con las exigencias de esta Norma. La aplicación retroactiva consiste en aplicar la nueva política contable a los sucesos y transacciones como si se hubiese estado usando siempre. Por tanto, la política se aplica a los sucesos y transacciones desde la misma fecha en que se originaron las partidas (o rubros) correspondientes. La aplicación prospectiva consiste en aplicar la nueva política a los sucesos y transacciones que ocurran tras la fecha del cambio. No se llevan a cabo ajustes ni en los saldos de apertura de los resultados netos (ahorro o desahorro) retenidos, ni en los resultados netos (ahorro o desahorro) del periodo corriente, porque ninguno de los saldos existentes es recalculado. Sin embargo, la nueva política es de aplicación a los movimientos de las partidas (o rubros) desde la fecha del cambio. Por ejemplo, una entidad puede decidir cambiar su política contable respecto a los costos por intereses y capitalizarlos, de conformidad con el tratamiento alternativo permitido por la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 5 Costos por Intereses. Si se estuviese realizando una aplicación prospectiva, la nueva política sólo sería de aplicación a costos por intereses incurridos tras la fecha de cambio en la política contable.



 



 



Adopción de una norma internacional de contabilidad del sector público



 



55. Un cambio en las políticas contables, que se hace para adoptar una Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, debe ser tratado de acuerdo con las disposiciones transitorias que contenga la propia Norma. En ausencia de tales disposiciones transitorias, el cambio debe contabilizarse de acuerdo con el tratamiento de referencia descrito en los párrafos 59, 60, 63 y 64, o bien según el tratamiento alternativo permitido en los párrafos 65, 67 y 68.



 



56. Las disposiciones transitorias de una Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público pueden exigir una aplicación retroactiva o prospectiva del correspondiente cambio de política contable.



 



57. La NICSP 1 establece los principios que deben aplicarse en la selección y aplicación de las políticas contables.



 



58. En el caso de que una entidad no haya adoptado una Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público nueva que, habiendo sido publicada todavía no tiene vigencia, se aconseja a la citada entidad que proceda a revelar información respecto a la naturaleza del futuro cambio en el criterio contable correspondiente, junto con el efecto que tal cambio tendrá, presumiblemente, en el resultado neto (ahorro o desahorro), , en la situación financiera y/o en el aumento/(disminución) neto en el efectivo y equivalentes de efectivo, según proceda.



 



Otros Cambios en las políticas contables - tratamiento dereferencia



 



59. Todos los cambios en políticas contables deben ser aplicados retroactivamente, a menos que los importes de cualesquiera ajustes resultantes, relacionados con periodos previos, no puedan ser determinados razonablemente.



 



60. Los ajustes resultantes deben ser tratados como modificaciones de los saldos iniciales de los resultados netos (ahorro o desahorro) acumulados. La información comparativa deberá ser reexpresada, salvo que no sea factible hacerlo.



 



61. Los estados financieros, incluyendo la información relativa a periodos interiores, se presentan como si la nueva política contable se hubiera estado usando siempre. Por tanto, se corrige la información comparativa para reflejar el efecto de la nueva política adoptada. El importe del ajuste relativo a los periodos anteriores a aquellos cuyas cifras se contienen en los estados financieros presentados, se ajustará contra el saldo inicial de los resultados netos (ahorro o desahorro) acumulados del primer periodo del que se presenta información comparativa. Cualquier otro tipo de información que se incluya respecto a periodos anteriores, tal como resúmenes históricos de datos financieros, será objeto asimismo de ajuste.



 



62. La corrección de la información comparativa no necesariamente da lugar a una modificación de los estados financieros que han sido aprobados por el respectivo organismo gubernamental, o registrados o depositados ante las autoridades con poder regulador. No obstante, las leyes nacionales pueden exigir que tales estados financieros sean objeto de correción formal.



 



63. El cambio en las políticas contables debe ser aplicado prospectivamente, cuando el importe de los ajustes de los saldos iniciales, exigido en el párrafo 60, no pueda ser razonablemente determinado.



 



64. Cuando un cambio en las políticas contables tiene un efecto importante sobre el periodo corriente y sobre cualquier otro anterior del que se informa en los estados financieros, o puede tener un efecto importante sobre periodos posteriores, la entidad debe revelar información sobre los siguientes extremos:



 



(a) las razones para haber hecho el cambio;



 



(b) el importe que ha alcanzado la corrección en el periodo corriente y en cada uno de los precedentes sobre los que se informe;



 



(c) el importe de la corrección relativa a periodos anteriores a los que se incluyen como información comparativa; y



 



(d) el hecho de que la información comparativa ha sido corregida, o bien una declaración sobre la imposibilidad de hacerlo. Otros cambios en las políticas contables - tratamiento alternativo permitido



 



65. Todos los cambios en políticas contables deben ser aplicados retroactivamente, a menos que los importes de cualesquiera ajustes resultantes, relacionados con periodos previos, no puedan ser determinadas razonablemente. Cualquier tipo de ajuste debe ser incluido como componente del resultado neto (ahorro o desahorro) del periodo corriente. La información comparativa debe presentarse tal como se hizo en los estados financieros originales del periodo precedente. Debe, además, presentarse aparte información adicional corregida, preparada de acuerdo con lo establecido en el párrafo 60, a menos que sea imposible obtenerla.



 



66. Los ajustes resultantes de un cambio en la política contable se incluyen en la determinación del resultado neto (ahorro o desahorro) del ejercicio. Sin embargo, información comparativa adicional suele presentarse en columnas separadas, con el fin de mostrar el resultado neto (ahorro o desahorro) neto y la situación financiera del ejercicio corriente y de los ejercicios anteriores presentados, como si la nueva política contable se hubiera aplicado siempre. La aplicación de este tratamiento contable puede ser necesaria en países en que se requiere que los estados financieros incluyan información comparativa que concuerde con los estados financieros presentados en ejercicios anteriores



 



67. Un cambio en las políticas contables debe ser aplicado prospectivamente cuando el importe del ajuste de los resultados netos (ahorro o desahorro) del periodo corriente, según se establece en el párrafo 65, no pueda ser determinado razonablemente.



 



68. Cuando un cambio en las políticas contables tenga un efecto importante sobre el periodo corriente y sobre cualquier otro anterior del que se informa en los estados financieros, o puede tener un efecto importante sobre periodos posteriores, la entidad debe revelar información sobre los siguientes extremos:



 



(a) las razones de haber hecho el cambio;



 



(b) el importe de la corrección que se ha reconocido en el resultado neto (ahorro o desahorro) del periodo corriente; y



 



(c) el importe de la corrección incluida en cada uno de los periodos para los cuales se presenta información adicional separada, así como el importe relativo a los periodos previos a aquellos que comprende dicha información adicional; si fuera imposible presentar esta información adicional, tal hecho debe ser asimismo objeto de revelación.



 



Fecha de vigencia



 



69. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de Julio del 2001. Se aconseja anticipar su aplicación.



 



70. Cuando, una entidad adopte la base contable de acumulación (o devengo) en la presentación de su información financiera, conforme a lo definido por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, en fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente Norma, ésta se aplicará a los estados financieros anuales de la entidad que cubran los ejercicios que comiencen en la fecha de adopción o después de ella.



PÚBLICO



Apéndice



 



Este Apéndice no forma parte de la Norma, es meramente ilustrativo acerca de la aplicación de las reglas contenidas en la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su significado. En el mismo se suministran extractos de los estados financieros con el fin de mostrar el efecto que producen en ellos las transacciones descritas en el presente Apéndice. Los mencionados extractos no cumplen necesariamente con todas las exigencias de presentación e información a revelar de otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.



 



Partidas (o rubros) extraordinarias



 



Los ejemplos mostrados más adelante tienen como objetivo ilustrar la revelación de las partidas (o rubros) extraordinarias en el estado de rendimiento financiero. De la revelación de las partidas (o rubros) extraordinarias en el estado de flujos de efectivo se ocupa la NICSP 2. La clasificación de un hecho o transacción como extraordinaria, depende de la naturaleza del hecho o transacción y de la entidad. Hechos o transacciones que para una entidad podrían ser una partida extraordinaria, para otra, sin embargo, podrían no serlo. Particularmente, pocos hechos pueden ser considerados como extraordinarios a nivel del gobierno en su conjunto.



 



ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO - EXTRACTO DEL ESTADO DE RENDIMIENTO FINANCIERO 20X2 20X1



 



Resultado neto (Ahorro) de las actividades ordinarias 7.900 8.400



 



Partida extraordinaria - pérdida por destrucción de



 



una estación de radio-transmisión en el extranjero



 



(Nota 1) - (3.150)



 



Resultado neto (ahorro o desahorro) del ejercicio 7.900 5.250



 



Extracto de las notas a los estados financieros



 



1. El 1 de Octubre del 20X1, la estación de radio transmisión en el extranjero de la entidad fue destruida por un terremoto. Los resultados de esta operación habían sido anteriormente presentados en el segmento "Radio transmisión." La pérdida producida por el terremoto ha sido registrada como partida extraordinaria, debido a que los terremotos son poco comunes en esta región. La pérdida resultante del terremoto es igual al importe contable de los activos y pasivos de la operación en la fecha del terremoto. Los ingresos ordinarios/recursos reconocidos correspondientes a esta operación, desde el 1 de Enero del 20X1 hasta el 1 de Octubre del 20X1, sumaron 10,000 y el resultado neto (ahorro) ascendió a 2,000.



 



Errores fundamentales



 



Durante el 20X2 la entidad descubrió que el ingreso ordinario/recurso por impuesto sobre la renta era incorrecto. El impuesto sobre la renta por 6.500, que debería haber sido reconocido en 20X1, fue omitido indebidamente en dicho año y reconocido como ingreso ordinario/recurso en 20X2.



 



Los registros contables de la entidad para el 20X2 muestran ingresos fiscales por 60.000 (incluyendo el ingreso ordinario/recurso por impuesto sobre la renta por 6.500 que debería haber sido reconocido en 20X1) y gastos por 86.500.



 



En el 20X1 la entidad presentó las siguientes cifras: Ingresos ordinarios/recursos por impuestos 34.000 Ingresos ordinarios/recursos por servicios suministrados 3.000 Otros ingresos ordinarios/recursos de operación 30.000



 



Total ingresos ordinarios/recursos 67.000



 



Gastos (60.000)



 



Resultado neto (ahorro o desahorro) 7.000



 



ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO - EXTRACTO DEL ESTADO DE RENDIMIENTO FINANCIERO (elaborado conforme al tratamiento de referencia) 20X2 20X1



(corregido)



 



Ingresos ordinarios/recursos por impuestos 53.500 40.500



 



Ingresos ordinarios/recursos por servicios



 



suministrados 4.000 3.000



 



Otros ingresos ordinarios/recursos de operación 40.000 30.000



 



Total ingresos ordinarios/recursos 97.500 73.500



 



Gastos (86.500) (60.000)



 



Resultado neto (ahorro o desahorro) 11.000 13.500



 



ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO - ESTADO DE CAMBIOS EN EL ACTIVOS NETOS/PATRIMONIO NETO (elaborado conforme al tratamiento de referencia) 20X2 20X1



(corregido)



Resultados netos (Ahorro) acumulados iniciales, según la Información previa 17.000 10.000



 



Corrección del error fundamental (Nota 1) 6.500 -



 



Resultados netos (Ahorro) acumulados iniciales corregidos 23.500 10.000



 



Resultado neto (ahorro o desahorro) 11.000 13.500



 



Resultados netos (Ahorro) acumulados de cierre 34.500 23.500



 



Extracto de las Notas a los Estados Financieros



 



2. El ingreso tributario por 6.500 fue omitido indebidamente en los estados financieros del 20X1. Los estados financieros del 20X1 han sido reexpresados para corregir el error.



 



ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO - EXTRACTO DEL ESTADO DE RENDIMIENTO FINANCIERO (elaborado conforme al tratamiento alternativo permitido)



 



Adicional



 



20X2 20X1 20X2 20X1



(corregido) (corregido)



 



Ingresos ordinarios/ recursos por impuestos



 



(Nota 1)



 



60.000 34.000 53.500 40.500



 



Ingresos ordinarios/ recursos por servicios suministrados 4.000 3.000 4.000 3.000



 



Otros ingresos



 



ordinarios/recursos de operación 40.000 30.000 40.000 30.000



 



Total ingresos



ordinarios/recursos 104.000 67.000 97.500 73.500



 



Gastos (86.500) (60.000) (86.500) (60.000)



 



Resultados netos



 



(Ahorro) 17.500 7.000 11.000 13.500



 



 



ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO - ESTADO DE CAMBIOS EN EL ACTIVOS NETOS/PATRIMONIO NETO (elaborado conforme al tratamiento alternativo permitido)



 



Adicional



 



20X2 20X1 20X2 20X1



 



(corregido) (corregido)



Resultados netos (Ahorro) acumulados iniciales, según la información previa 17.000 10.000 17.000 10.000



Resultados netos (Ahorro) acumulados iniciales corregidos - - 6.500 -  



Superávit acumulados iniciales corregidos 17.000 10.000 23.500 10.000



Resultados netos (Ahorro) 17.500 7.000 11.000 13.500



Resultados netos (Ahorro) acumulados de cierre 34.500 17.000 34.500 23.500



 



Extracto de las Notas a los Estados Financieros



 



3. El ingreso/recurso tributario de 6.500 fue omitido incorrectamente en los estados financieros del 20X1. La información adicional del 20X2 y 20X1 se presenta como si el error hubiera sido corregido en el 20X1.



 



Cambios en las Políticas Contables



Durante el 20X2 la entidad cambió de política contable para el tratamiento de los costos por intereses que son directamente atribuibles a la adquisición de una central hidroeléctrica en fase de construcción. En ejercicios anteriores, la entidad había capitalizado dichos costos de conformidad con el tratamiento alternativo permitido por la NICSP 5. La entidad ha decidido cargar a resultados, en lugar de capitalizar, tales costos, para cumplir con el tratamiento de referencia fijado en la mencionada NICSP 5.



 



La entidad capitalizó 2.600 de costos por intereses en 20X1 y 5.200 en los ejercicios anteriores al 20X1. Todos los costos por intereses incurridos en periodos anteriores, con motivo de la construcción de la central hidroeléctrica, fueron capitalizados.



 



Los registros contables del 20X2 muestran que el resultado neto (ahorro) de las actividades de operación antes de intereses, asciende a 30,000; y el costo por intereses asciende a 3,000 (sólo para 20X2).



 



En 20X1 la entidad presentó las siguientes cifras: resultados netos (ahorro) de las actividades de operación antes de intereses 18.000 Costos por intereses -



 



Resultados netos (ahorro o desahorro) de las actividades Ordinarias 18.000



 



En el 20X1 los resultados netos (ahorro) acumulados iniciales ascendieron a 20,000 y los resultados netos (ahorro) acumulados al cierre a 38,000.



 



ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO - EXTRACTO DEL ESTADO DE RENDIMIENTO FINANCIERO (elaborado conforme al tratamiento de referencia) 20X2 20X1



(corregido) resultados netos (ahorro) de las actividades de operación antes de intereses 30.000 18.000 Costos por intereses (3.000) (2.600) Resultados netos (ahorro o desahorro) proveniente de las actividades ordinarias 27.000 15.400



 



ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO - EXTRACTO DEL ESTADO DE CAMBIOS EN LOS ACTIVOS NETOS/PATRIMONIO NETO (elaborado conforme al tratamiento de referencia) 20X2 20X1 (corregido) resultados netos (ahorro) acumulados iniciales, según la información previa 38.000 20.000 Cambio en el criterio contable relacionado con la capitalización de intereses (Nota 1) (7.800) (5.200)resultados netos (ahorro) acumulados iniciales reexpresados 30.200 14.800



 



Resultados netos (ahorro o desahorro) 27.000 15.400



resultados netos (ahorro) acumulados finales 57.200 30.200



 



 



Extracto de las Notas a los Estados Financieros



 



4. Durante el 20X2 la entidad ha cambiado de política contable respecto al tratamiento de los costos por intereses relacionados con la central hidroeléctrica en construcción para su posterior uso. A fin de cumplir con el tratamiento de referencia de la NICSP 5, la entidad ha pasado a considerar tales costos como gastos del periodo, abandonando su capitalización. Este cambio en las políticas contables ha sido adoptado y registrado retroactivamente. La información comparativa referente a 20X1 ha sido corregida, de manera que cumple con el nuevo criterio adoptado. El efecto del cambio es un aumento en el costo por intereses de 3.000 (20X2) y 2.600 (20X1). Los superàvit acumulados iniciales para el 20X1 se han reducido en 5.200, que es el montante del ajuste correspondiente a los ejercicios anteriores a 20X1.



 



ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO - EXTRACTO DEL ESTADO DE RENDIMIENTO FINANCIERO (elaborado conforme al tratamiento alternativo permitido)



Adicional 20X2 20X1 20X2 20X1 (corregido) (corregido) resultados netos (ahorro) de las actividades de operación antes de intereses 30.000 18.000 30.000 18.000



Costo por intereses (3.000) - (3.000) (2.600) Efecto acumulativo del cambio en la política contable (7.800) - - - Resultados netos (ahorro o desahorro) 19.200 18.000 27.000 15.400



 



RESULTADO NETO (AHORRO O DESAHORRO) DEL PERIODO, ERRORES FUNDAMENTALES Y CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES 143 NICSP 3



SECTOR PÚBLICO



ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO - ESTADO DE CAMBIOS EN EL ACTIVOS NETOS/PATRIMONIO NETO (elaborado conforme al tratamiento alternativo permitido) Adicional 20X2 20X1 20X2 20X1 (corregido) (corregido) resultados netos (ahorro) acumulados iniciales, según información previa 38.000 20.000 38.000 20.000 Cambio en el criterio contable relacionado con la capitalización de intereses (Nota 1) - - (7.800) (5.200) resultados netos (ahorro) acumulados iniciales reexpresados 38.000 20.000 30.200 14.800



 



Resultados netos (ahorro o desahorro) 19.200 18.000 27.000 15.400 resultados netos (ahorro) acumulados finales 57.200 38.000 57.200 30.200



 



Extracto de las Notas a los Estados Financieros



 



64. Se ha realizado, en 20X2, una corrección en el estado de rendimiento financiero, por importe de 7.800, respondiendo al cambio de política respecto al tratamiento de los costos por intereses de la central hidroeléctrica en construcción, para su posterior uso. Con el fin de cumplir el tratamiento de referencia de la NICSP 5, la entidad ahora carga a resultados, y por tanto no capitaliza, tales costos. Este cambio en las políticas contables ha sido adoptado y contabilizado retroactivamente. Se presenta información adicional reexpresada, la cual asume que la nueva política siempre ha estado en vigencia. Los resultados netos (ahorro) acumulados iniciales presentados en la información adicional de 20X1 han sido reducidos en 5,200, que es el importe de los ajustes correspondientes a los ejercicios anteriores a 20X1.



 



Comparación con la NIC 8



 



La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 3 Resultado neto (Ahorro o desahorro) del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables. Las principales diferencias entre la NICSP 3 y la NIC 8 son las siguientes:



 



. La NICSP 3 incluye un comentario adicional al de la NIC 8 para aclarar la aplicabilidad de las normas a la contabilidad de las entidades del sector público.



 



. La NICSP 3 emplea, en ciertos casos, una terminología diferente a la de la NIC 8. Los ejemplos más significativos en la NICSP 3 son los términos "entidad," o "ingreso ordinario/recurso," "estado de rendimiento financiero," "estado de situación financiera," y "activos netos/patrimonio neto." Los términos equivalentes en la NIC 8 son "empresa," "ingreso," "estado o cuenta de pérdidas y ganancias," "balance" y "patrimonio neto."



 



. La NICSP 3 contiene un conjunto de definiciones de términos técnicos diferentes a los de la NIC 8 (párrafo 6).



 



. La NICSP 3 da una definición de partidas (o rubros) extraordinarias diferente a la que da la NIC 8. La NICSP 3 contiene un requisito específico que señala que las partidas (o rubros) extraordinarias deben estar fuera del control o influencia de la entidad (párrafo 6). 145 NICSP 4



SECTOR PÚBLICO



 



NICSP 4-EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA



 



Reconocimiento



 



Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 21 Efectos de las Variaciones en las tasas de cambio de la Moneda Extranjera publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). En 2001, en sustitución del IASC, se constituyeron el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y la Fundación para el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). Las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el IASC permanecerán en vigor mientras no sean modificadas o retiradas por el IASB. La presente publicación del Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores reproduce extractos de la NIC 21, con autorización del IASC. El texto aprobado de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) es el publicado por el IASB en idioma inglés, pudiéndose obtener ejemplares del mismo, en el Departamento de Publicaciones del IASCF: IASCF Publications Department, 1st Floor, 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom. Email: publications@iasc.org Internet: http://www.iasb.org Las NICs, los Proyectos de Norma y otras publicaciones del IASC y el IASB son propiedad intelectual del IASCF. "IAS," "IASC," "IASCF," "IASB" and "International Accounting Standards" son Marcas Registradas del IASCF y no deben ser usadas sin el consentimiento del IASCF.



 



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL



 



SECTOR PÚBLICO-NICSP 4



 



EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE



 



CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA



 



CONTENIDO



 



Párrafo



 



OBJECTIVO



 



ALCANCE ....................................................................................................... 1-8



 



DEFINICIONES............................................................................................... 9-15



 



Entidad Económica ................................................................................... 10-12



 



Beneficios Económicos Futuros o Potencial de Servicio.......................... 13



 



Empresas Públicas .................................................................................... 14



 



Activos netos/patrimonio neto .................................................................. 15



 



TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA...................................... 16-32



 



Reconocimiento Inicial ............................................................................. 16-19



 



Reconocimiento en estados financieros posteriores.................................. 20-21



 



Reconocimiento de las Diferencias de Cambio ........................................ 22-32



 



Inversión Neta en una Entidad Extranjera ................................................ 27-29



 



Tratamiento Alternativo Permitido ........................................................... 30-32



 



ESTADOS FINANCIEROS DE OPERACIONES EN EL EXTRANJERO ... 33-59



 



Clases de operaciones en el extranjero .................................................... 33-36



 



Operaciones en el extranjero que son parte integral de las



 



operaciones de la entidad que informa ..................................................... 37-40



 



Entidades Extranjeras ............................................................................... 41-56



 



Disposición de una Entidad Extranjera..................................................... 55-56



 



Cambios en Clasificación dada a una operación en el extranjero ............. 57 -59



 



DE APLICACIÓN EN TODOS LOS CASOS DONDE SE ........................... 60



PRESENTEN DIFERENCIAS DE CAMBIO



 



Efectos Impositivos de las Diferencias de Cambio................................... 60



 



INFORMACIÓN A REVELAR....................................................................... 61-65



 



DISPOSICIÓN TRANSITORIA...................................................................... 66



 



FECHA DE VIGENCIA .................................................................................. 67-68



 



COMPARACIÓN CON LA NIC 21EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA



NICSP 4 148



 



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL



 



SECTOR PÚBLICO-NICSP 4



 



EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE



 



CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA



 



Las directrices normativas, que aparecen de escritura en negrilla, deben interpretarse en el contexto de los párrafos de comentario de la presente Norma, los cuales aparecen en letra normal- así como en el contexto del "Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público." No se pretende la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a partidas (o rubros) no significativas.



 



Objetivo



 



La entidad puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos diferentes maneras. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede tener operaciones en el extranjero. En estos casos, con el fin de incluir las transacciones en moneda extranjera y las cuentas de las operaciones en el extranjero, dentro de los estados financieros de la entidad, las operaciones correspondientes deben ser expresadas en la moneda habitualmente utilizada por la entidad para establecer sus cuentas, y los estados financieros de las operaciones en el extranjero deben ser convertidos a la moneda que corresponda a los estados financieros publicados por la entidad.



 



Los principales problemas con los que se enfrenta la contabilidad, en el caso de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones en el extranjero, son decidir qué tasa de cambio utilizar para la conversión y cómo proceder al reconocimiento, en los estados financieros, de los efectos de las diferencias de cambio en moneda extranjera.



 



Alcance



1. Una entidad que prepare y presente sus estados financieros según la base contable de acumulación (o devengo), deberá aplicar la presente Norma:



 



(a) al contabilizar las transacciones en moneda extranjera (incluyendo la posterior presentación de partidas monetarias y no monetarias); y



 



(b) al proceder a convertir los estados financieros de las operaciones que una entidad posea en el extranjero, para incluirlos en los estados financieros consolidados de la citada entidad, ya sea utilizando el método de consolidación proporcional o el de la participación.



 



2. Esta Norma no se ocupa de la contabilidad de las coberturas de las partidas en moneda extranjera, salvo el caso del tratamiento de las diferencias de cambio que surgen de las obligaciones en moneda extranjera que se tratan contablemente como cobertura de las inversiones netas en entidades extranjeras. En consecuencia, las entidades pueden aplicar las pertinentes normas contables de su país que aborden el tratamiento contable de las operaciones de cobertura.



 



3. La Norma Internacional de Contabilidad NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición contiene las directrices generales sobre otros aspectos del tratamiento contable de las operaciones de cobertura, incluyendo los criterios para su aplicación.



 



4. La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas.



 



5. Las Empresas Públicas (EPs) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera por las Empresas Públicas, señala que las NICs son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por ello, la Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros de acuerdo, en todos los aspectos materiales, con las NICs.



 



6. Esta Norma no especifica nada acerca de la moneda habitual en la que una entidad presenta sus estados financieros. No obstante, la entidad utilizará normalmente la moneda del país en el que esté domiciliada. Si utiliza una moneda diferente, esta Norma exige informar acerca de la razón por la que usa tal moneda. La Norma también exige informar sobre los motivos de un eventual cambio en la moneda de los estados financieros.



 



7. La presente Norma no se ocupa de la reexpresión de los estados financieros de la entidad desde su moneda habitual a otra, cuando se hace para conveniencia de los usuarios, acostumbrados a esta última, o por otras razones similares.



 



8. La presente Norma se ocupa, tanto de la presentación de los ingresos ordinarios/recursos y gastos provenientes de las transacciones en moneda extranjera, como de la conversión de los estados financieros de una operación en el extranjero. Esta Norma no trata de la presentación, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo que se deriven de transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo de las entidades extranjeras (ver Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 2 Estado de Flujo de Efectivo).



 



Definiciones



 



9. Los términos siguientes se usan, en la presente Norma, con los significados que a continuación se especifican: Actividades de Inversión (Investing activities) son aquellas que comprenden las de adquisición y disposición de activos a largo plazo, así como otras inversiones no consideradas como equivalentes de efectivo Actividades de Financiación (Financing activities) son las actividades que producen cambios en la magnitud y composición del capital aportado y endeudamiento de la entidad.



 



Actividades de Operación (Operating activities) son las actividades de la entidad que no pueden ser calificadas como de inversión o financiación. Actividades Ordinarias (Ordinary activities) son aquellas emprendidas por una entidad, como parte de sus actividades de prestación de servicios o de sus actividades comerciales o productivas. Las actividades ordinarias incluyen aquellas actividades conexas que la entidad desarrolla en apoyo, se derivan o surgen de éstas.



 



Activos (Assets) son los bienes y derechos controlados por la entidad como consecuencia de hechos pasados y de los cuales se espera que fluirán a la entidad beneficios económicos futuros o un potencial1 de servicio.



 



Activos netos/patrimonio neto2 (Net assets/equity) es la porción residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.



 



Aportes de Capital (Contributions from owners) son los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio que ha sido aportado a la entidad por parte de terceros ajenos a la misma, con excepción de los que implican endeudamiento, que establecen una participación financiera en el patrimonio de la entidad, que:



 



1 Comentario: Los activos proporcionan los medios para que las entidades alcancen sus objetivos. Los activos que son utilizados para la distribución de bienes o prestación de servicios de acuerdo con los objetivos de una entidad, pero no generan directamente entradas de efectivo, son descritos habitualmente como portadores de un "potencial de servicio." Los activos que son utilizados para generar entradas de efectivo son descritos habitualmente como portadores de "beneficios económicos futuros." Para abarcar todos los usos que pueden darse a los activos, esta serie de Normas utiliza el término "beneficios económicos futuros o un potencial de servicio" para describir las características esenciales de los activos.



 



2 Comentario: "Activos netos/Patrimonio neto" es el término utilizado en esta serie de Normas para referirse a la medida residual en el estado de situación financiera o balance general (activos menos pasivos). Los activos netos/patrimonio neto puede ser positivo o negativo. Se pueden utilizar otros términos en lugar de activos netos/patrimonio neto siempre y cuando su significado quede claro.



SECTOR PÚBLICO



(a) por una parte, conlleva derechos sobre la distribución de los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio de la entidad durante su existencia, haciéndose tal distribución a discreción de los propietarios o sus representantes, y, por otra parte, conlleva derechos sobre la distribución del excedente del activo, sobre el pasivo en caso de liquidación de la entidad; y/o



 



(b) puede ser objeto de venta, intercambio, transferencia o devolución. (Entidad) Asociada (Associate) es aquella en que el inversionista tiene una influencia significativa, y no es ni una entidad controlada ni un negocio conjunto en el que participa dicho inversor.



 



Base contable de acumulación (o devengo) (Accrual basis) es el método contable por el cual las transacciones y otros hechos son reconocidos cuando ocurren (y no cuando se efectúa su cobro o su pago en efectivo o su equivalente). Por ello, las transacciones y otros hechos se registran en los libros contables y se reconocen en los estados financieros de los ejercicios con los que guardan relación. Los elementos reconocidos sobre la base contable de acumulación (o devengo) son: activo, pasivo, activos netos/patrimonio neto e ingresos ordinarios/recursos y gastos.



 



Consolidación Proporcional (Proporcionate consolidation) es un método de contabilización y revelación de información financiera, por virtud del cual, en los estados financieros de cada participante, se incluye su porción de activos, pasivos, gastos e ingresos ordinarios/recursos de la entidad controlada conjuntamente, ya sea introduciéndola línea por línea en sus propios estados financieros con partidas similares, o informando sobre ellos en partidas separadas dentro de tales estados.



 



Control (Control) es la potestad de dirigir las políticas financieras y de operación de otra entidad, de tal forma que se obtengan beneficios de sus actividades.



 



Diferencia de Cambio (Exchange difference) es la variación que surge por presentar el mismo número de unidades de una moneda extranjera en términos de la moneda de los estados financieros, utilizando dos tasas de cambio diferentes



 



Distribuciones a los Propietarios o Aportantes (Distribution to owners) son aquellas que constituyen los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio que la entidad distribuye a todos o algunos de sus propietarios, sea como rendimiento de la inversión, o como devolución de la misma.



 



Efectivo (Cash) comprende tanto la existencia de dinero en caja como los depósitos bancarios a la vista.



 



Empresa Pública3 (Government Business Enterprise) es la entidad que reúne todas las características siguientes:



 



(a) es una entidad que tiene la facultad de contratar en su propio nombre.



 



(b) se le ha asignado capacidad financiera y operativa para llevar a cabo una actividad;



 



(c) en el normal curso de su actividad vende bienes y presta servicios a otras entidades (o terceros), obteniendo un beneficio o recuperando el costo total de los mismos;



 



(d) no depende de una financiación continua por parte del gobierno para permanecer como un negocio en marcha (excepto en el caso de la compra de productos en condiciones de independencia); y



 



(e) es controlada por una entidad del sector público. Entidad Controlada (Controlled entity) es aquella que está bajo control de otra (a la que se le denomina entidad controladora) Entidad Controladora (Controlling entity) es la entidad que tiene una o más entidades bajo su control.



 



Entidad Económica4 (Economic entity) es el grupo de entidades que comprende a una entidad controladora y una o más entidades controladas.



 



3 Comentario: Las empresas públicas incluyen tanto empresas que realizan actividades comerciales o productivas, tales como empresas del sector público que prestan servicios públicos, y entidades financieras. Las empresas públicas no son, en sustancia, diferentes de aquellas que realizan actividades similares en el sector privado. Generalmente, las empresas públicas operan para obtener un beneficio, aunque algunas pueden tener ciertas obligaciones de servicio a la comunidad según las cuales deben proporcionar bienes y servicios a individuos o instituciones de la comunidad de forma gratuita o a precios significativamente reducidos. La NICSP 6 "Estados financieros consolidados y tratamiento contable de las entidades controladas" proporciona pautas para determinar si existe control a efectos de presentación de información financiera, debiendose tener en cuenta esta Norma para determinar si una empresa pública es controlada por otra entidad del sector público.



 



4 Comentario: El término "entidad económica" se utiliza en esta serie de normas para definir, a efectos de presentación de los estados financieros, un grupo de entidades que comprenden la entidad controladora y todas las entidades controladas. Otros términos también utilizados en algunas ocasiones para referirse a una entidad económica son "entidad administrativa," "entidad financiera" (NICSP 4 entidad que presenta información financiera), "entidad consolidada" y "grupo." Una entidad económica puede incluir entidades que persiguen objetivos de carácter social y comercial. Por ejemplo, un departamento gubernamental de vivienda puede ser una entidad económica que incluya entidades que proporcionan vivienda a un precio simbólico, así como entidades que proporcionan alojamiento a precios de mercado.



 



Entidad Extranjera (Foreign entity) es toda operación en el extranjero cuyas actividades no son parte integrante de las realizadas por la entidad que informa.



 



Equivalentes de efectivo (Cash equivalents) son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo despreciable de cambios en su valor.



 



Estados financieros consolidados (Consolidated financial statements) son los estados financieros de una entidad económica, que se presentan como estados de una sola entidad.



 



Fecha de los estados financieros (Reporting date) es la que corresponde al último día del periodo al que se refieren los estados financieros. Flujos de efectivo (Cash Flows) son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo.



 



Gastos (Expenses) son las reducciones de los beneficios económicos o del potencial de servicio, acaecidos durante el ejercicio sobre el que se informa y que toman la forma de flujos de salida o consumo de activos o incremento de pasivos, produciendo una disminución en los activos netos/patrimonio neto, excepto los relativos a lo distribuido a los propietarios.



 



Ingreso ordinario/recurso (Revenue) es la entrada bruta de beneficios económicos o potencial de servicio habida durante el periodo sobre el que se informa, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en los activos netos/patrimonio neto, que no esté relacionado con las aportaciones de capital.



 



Intereses Minoritarios (Minority interest) constituyen aquella parte de los del resultado neto (ahorro o desahorro) de las operaciones, así como de los activos netos de la entidad subsidiaria, que no pertenecen, bien sea directa o indirectamente a través de otras entidades controladas, a la entidad controladora del grupo.



 



Inversión neta en una entidad extranjera (Net investment in a foreign entity) es la parte proporcional de los activos netos de la misma, que corresponde a la entidad que presenta sus estados financieros. Método de la Participación (Equity method) es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la porción de activos netos de la entidad que corresponde al inversionista. El Estado de rendimiento financiero recoge la proporción de los resultados de las operaciones de la entidad participada que corresponde al inversionista.



 



Moneda de los Estados Financieros (Reporting currency) es la moneda usada por la entidad para presentar sus estados financieros.



 



Moneda Extranjera (Foreign currency) es una moneda distinta a la moneda de presentación de los estados financieros de la entidad.



 



Negocio Conjunto (Joint venture) es un acuerdo contractual en virtud del cual dos o más entidades participantes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto.



 



Operación en el extranjero (Foreign operation) es toda actividad que realiza una entidad controlada, asociada, negocio conjunto o sucursal de la entidad que informa, cuyas actividades se fundamentan o llevan a cabo en un país diferente al de la entidad que informa.-



 



Partidas (o rubros) Extraordinarias (Extraordinary items) son ingresos ordinarios/recursos o gastos que surgen por sucesos o transacciones que son claramente distintas de las actividades ordinarias de la entidad, que no se espera que se repitan frecuente o regularmente y que están fuera del control o influencia de la misma



 



Partidas (o rubros) monetarias (Monetary ítems) son el dinero en efectivo, así como los activos y pasivos que se van a recibir o pagar, al vencimiento, mediante una cantidad fija o determinable de dinero.



 



Pasivos (Liabilities) son las obligaciones presentes de la entidad que surgen de hechos pasados, y cuya liquidación se espera represente para la entidad un flujo de salida de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio.



 



Resultado neto (ahorro o desahorro) de las Actividades Ordinarias (Surplus/deficit from ordinary activities) es el importe que se obtiene después de deducir de los ingresos ordinarios/recursos provenientes de las actividades ordinarias, los gastos que se originan por las mismas.



 



Resultado neto (ahorro o desahorro) (Net surplus/deficit) es el constituido por los siguientes componentes:



 



(a) el resultado neto (ahorro o desahorro) de las actividades ordinarias; y



 



(b) las partidas extraordinarias.



 



Tasa de cambio (Exchange rate) es la proporción utilizada para el intercambio de dos tipos de monedas diferentes.



 



Tasa de cambio de cierre (Closing rate) es el cambio al contado existente a la fecha de presentación de los estados financieros.



 



Valor Razonable (Fair value) el importe por el que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes conocedoras e interesadas, que actúan en condiciones de independencia mutua. Entidad Económica



 



10. El término "entidad económica" se usa en la presente Norma para definir, al grupo de entidades que comprende a la entidad controladora y a las entidades controladas a efectos de presentación de la información financiera.



 



11. También se usan, para referirse a una entidad económica, los términos "entidad administrativa," "entidad que presenta información financiera," "entidad consolidada" y "grupo."



 



12. Una entidad económica puede incluir entidades que tengan objetivos tanto de política social como de tipo comercial. Por ejemplo, un organismo gubernamental de vivienda puede ser una entidad económica que incluya entidades que proporcionen vivienda de interés social y entidades que proporcionen alojamiento en régimen de actividad comercial.



 



Beneficios Económicos Futuros o Potencial de Servicio



 



13. Los activos son los medios que poseen las entidades para alcanzar sus objetivos. Los activos empleados para suministrar bienes y servicios de acuerdo con los objetivos de la entidad, pero que no generan directamente flujos de entrada de efectivo, se suelen definir como portadores de un "potencial de servicio." A los activos empleados para generar flujos de entrada de efectivo netos se les suele definir como portadores de "beneficios económicos futuros." Para poder englobar todos los objetivos a los que puede destinarse un activo, la presente Norma emplea el término "beneficios económicos futuros o un potencial de servicio," término que describe la característica esencial de los activos.



 



Empresas Públicas



 



14. El término Empresa Pública (EP) incluye empresas comerciales que prestan servicios públicos y empresas financieras, como las instituciones financieras. Las EP no son, en esencia, diferentes a las entidades que realizan actividades similares en el sector privado. Las EP generalmente operan para obtener un beneficio, aunque algunas de ellas puedan tener ciertas obligaciones de servicio a la comunidad, bajo las cuales se les exige proveer de bienes y servicios a determinados individuos y organizaciones de la comunidad, ya sea sin cargo alguno, o con un cargo reducido. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 6 Estados Financieros Consolidados y Tratamiento Contable de Entidades Controladas ofrece las directrices necesarias para determinar si existe control a efectos de la presentación de información financiera y debe recurrirse a tal NICSP para determinar si una EP es controlada o no por otra entidad del sector público.



 



Activos netos/patrimonio neto



 



15. El término "Activos netos/patrimonio neto" se usa, en la presente Norma, para referirse al valor residual resultante en el Estado de situación financiera o balance general (activo menos pasivo). Los activos netos/patrimonio neto puede ser positivo o negativo. Se pueden usar otros términos en lugar de activos netos/patrimonio neto, a condición de que su significado quede claro.



 



Transacciones en moneda extranjera Reconocimiento Inicial



 



16. Una transacción en moneda extranjera es toda operación que se establece, o exige su liquidación, en una moneda extranjera, como por ejemplo cuando la entidad:



 



(a) compra o vende bienes o servicios cuyo precio se establece en una moneda extranjera;



 



(b) presta o toma prestados fondos, si las cuantías correspondientes se establecen a pagar o cobrar en una moneda extranjera;



 



(c) se convierte en parte de un contrato no ejecutado, que esté expresado en moneda extranjera; o



 



(d) adquiere o dispone por otra vía activos, o bien incurre en o liquida pasivos, siempre que unos y otras estén establecidos en una moneda extranjera.



 



17. Toda transacción en moneda extranjera debe ser registrada, en el momento de su reconocimiento en los estados financieros, en la misma moneda de los estados financieros, aplicando al importe correspondiente en moneda extranjera la tasa de cambio, entre la moneda de los estados financieros y la moneda extranjera, existente en la fecha de la operación.



 



18. La tasa de cambio existente en la fecha de la operación es denominada frecuentemente como tasa de cambio al contado. Por razones de orden práctico, se usa a menudo una tasa aproximada a la existente en el momento de realizar la operación, por ejemplo puede utilizarse una tasa media semanal o mensual para todas las transacciones que se han producido, en tal periodo, dentro de cada clase de moneda extranjera. No obstante, si las tasas de cambio han fluctuado considerablemente, es poco recomendable la utilización de tasas medias para el periodo en cuestión.



 



19. Las variaciones en la tasa de cambio pueden tener efectos en el efectivo o equivalentes de efectivo que la entidad tiene o adeuda en moneda extranjera. De la presentación de tales diferencias de cambio se ocupa la NICSP 2. Aunque estas variaciones no constituyen flujos de efectivo, el efecto que producen en el efectivo o equivalentes de efectivo que la entidad tiene o con el fin de conciliar el efectivo y equivalentes de efectivo existentes al inicio y al final del ejercicio. Los respectivos importes se presentan separadamente, según provengan de las actividades de operación, inversión o financiación, e incluyen las diferencias que se hubieran producido si dichos flujos de efectivo se hubieran presentado al tipo de cambio del final del ejercicio.



 



Reconocimiento en estados financieros posteriores



 



20. En cada fecha de presentación de los estados financieros:



 



(a) las partidas monetarias en moneda extranjera deben ser valoradas utilizando la tasa de cambio de cierre;



 



(b) las partidas no monetarias establecidas originalmente en moneda  extranjera, que se contabilicen al costo histórico, deben ser valoradas utilizando la tasa de cambio en el momento en que fue realizada la transacción; y



 



(c) las partidas no monetarias establecidas originalmente en moneda extranjera, que se contabilicen por su valor razonable, deben ser valoradas utilizando las tasas de cambio existentes en el momentoen que se determinó tal valor razonable.



 



21. El importe neto en libros de una partida se determina de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público que sean procedentes. Por ejemplo, ciertos instrumentos financieros, así como las partidas de propiedad, planta y equipo pueden medirse por su valor histórico o, alternativamente, por su valor razonable. Según si el valor neto en libros se ha determinado utilizando el costo histórico o el valor razonable, los importes así calculados para las partidas en moneda extranjera se convertirán a la moneda de los estados financieros de acuerdo con la presente Norma.



 



Reconocimiento de las diferencias de cambio



 



22. En los párrafos 24 al 28 se establece el tratamiento contable exigido por la presente Norma para diferencias de cambio en las transacciones en moneda extranjera. En esos párrafos se incluye el tratamiento de referencia para las diferencias de cambio que aparecen tras una fuerte devaluación o depreciación de una moneda, contra la que no ha habido posibilidad práctica de emprender acciones de cobertura, siempre que afecten a pasivos que no puedan ser liquidados y que surjan directamente de la compra reciente de activos que han sido facturados en moneda extranjera. El tratamiento alternativo permitido para tales diferencias de cambio se establece en el párrafo 31 .



 



23. Esta Norma no se ocupa de la contabilidad de las coberturas de las partidas en moneda extranjera, salvo el caso de la clasificación de diferencias de cambio que surgen de los pasivos en moneda extranjera contabilizados como cobertura de las inversiones netas en entidades extranjeras. La NIC 39 tratamiento contable de las operaciones de cobertura, incluyendo los propios criterios para usar la contabilidad de coberturas.



 



24. Las diferencias de cambio surgidas en el momento de la liquidación de las partidas monetarias, o bien en la fecha de los estados financieros, por causa de tasas de cambio diferentes a los que se utilizaron para el registro de la operación en el periodo, o para informar sobre ella en estados financieros previos, deben ser reconocidas como gastos o ingresos ordinarios/recursos del periodo en el que han aparecido, con la excepción de las diferencias de cambio que se contabilicen de acuerdo con lo establecido en los párrafos 27 y 29.



 



25. Una diferencia de cambio aparece cuando existe una variación en la tasa de cambio entre la fecha de la transacción en moneda extranjera y la fecha de la liquidación de las partidas monetarias que surgen de la misma. Cuando la transacción se liquida en el periodo contable en que ha surgido, toda la diferencia de cambio resultante se reconoce en ese periodo. No obstante, cuando la transacción se liquida en un periodo contable diferente, las diferencias de cambio reconocidas en cada periodo que transcurra hasta su vencimiento, vienen determinadas por la variación en las tasas de cambio ocurridas durante ese periodo.



 



26. El párrafo 19 describe el tratamiento de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera en un estado de flujos de efectivo.



 



Inversión Neta en una Entidad Extranjera



 



27. Las diferencias de cambio derivadas de una partida monetaria que, en sustancia, forma parte de la inversión neta realizada por la entidad en una entidad extranjera, deben ser clasificadas como componentes de los activos netos/patrimonio neto, en los estados financieros de la entidad, hasta que se produzca la disposición de la inversión, en cuyo momento serán objeto de reconocimiento como gasto o ingreso ordinario/recurso de acuerdo con lo establecido en el párrafo 55.



 



28. La entidad puede tener una partida monetaria que ha de cobrar o pagar a una entidad extranjera. Si la liquidación de esa partida no está contemplada, ni es probable que se produzca, en un futuro previsible, la misma es, en sustancia, una extensión de la inversión neta en la entidad extranjera o una deducción de la misma. Tales partidas monetarias pueden estar constituidas por deudores o préstamos por cobrar o pagar a largo plazo.



 



29. Las diferencias de cambio derivadas de un pasivo a largo plazo, que se trata contablemente como una cobertura para la inversión neta de la entidad en una entidad extranjera, deben ser consideradas como componentes de los activos netos/patrimonio neto, en los estados financieros de la entidad, hasta que se produzca la disposición de la inversión, en cuyo momento serán objeto de reconocimiento como gasto o ingreso de acuerdo con lo establecido en el párrafo 55. Tratamiento Alternativo Permitido



 



30. El tratamiento de referencia para las diferencias de cambio abordadas en el párrafo 31, es el que se ha establecido en el párrafo 24.



 



31. Las diferencias de cambio pueden producirse a consecuencia de una fuerte devaluación en una moneda, contra la que no ha existido posibilidad práctica de emprender acciones de cobertura, habiendo afectado a pasivos que no puedan ser liquidados y que han surgido directamente de la compra reciente de activos facturados en moneda extranjera. Tales diferencias de cambio deben ser incluidas como parte del importe del activo en libros correspondiente.



 



32. Las diferencias de cambio no se incluyen en el importe de los activos en libros si la entidad tiene la posibilidad de liquidar o dar cobertura a la deuda en moneda extranjera que ha surgido como consecuencia de la adquisición del activo. No obstante, las diferencias negativas de cambio forman parte de los costos directamente atribuibles al activo, cuando la deuda relacionada no puede ser liquidada y no existe ninguna forma práctica de proceder a su cobertura, lo que ocurre, por ejemplo, cuando como consecuencia de los controles de cambios, se produce un retraso en obtener las divisas para el pago. Por tanto, según el tratamiento alternativo, se considera como costo del activo facturado en una moneda extranjera, la cantidad de moneda de los estados financieros que la entidad debe pagar, finalmente, para liquidar las deudas surgidas directamente de la reciente adquisición del citado activo.



 



Estados financieros de operaciones en el extranjero Clases de operaciones en el extranjero



 



33. El método utilizado para convertir los estados financieros de operaciones en el extranjero, depende de la manera en que las citadas operaciones son financiadas y de la relación que tengan con la entidad que informa. Para este singular propósito, las citadas operaciones se clasifican como "operaciones en el extranjero que son parte integrante de las actividades de la entidad que informa " o como "entidades extranjeras."



 



34. Las operaciones en el extranjero que forman parte integrante de las actividades de la entidad, llevan a cabo su operación como si fueran una extensión de las operaciones correspondientes de la entidad que informa. Por ejemplo, el ministerio de defensa puede tener cierto número de bases militares en el extranjero, desarrollando sus actividades en nombre del gobierno central. Las bases militares podrían llevar a cabo sus actividades sustancialmente en la moneda de los estados financieros de la entidad que informa. Por ejemplo, el personal militar podría ser pagado en la moneda de presentación y recibir sólo una pequeña asignación en moneda local. Las compras de suministros y equipo podrían hacerse en su mayor parte a través de la entidad informante, y las compras en moneda local reducirse al mínimo. Otro ejemplo sería el del campus de una universidad pública, situado en el extranjero, que operara bajo la administración y dirección del campus local. En tal caso, cualquier variación en la tasa de cambio entre la moneda de los estados financieros y la moneda del país de la operación extranjera tiene un efecto casi inmediato en los flujos de efectivo de las actividades ordinarias de la entidad que informa. Por tanto, la variación en la tasa de cambio afecta a las partidas monetarias individuales de las operaciones en el extranjero, y no a la inversión neta que la entidad tiene en tal operación.



 



35. Por el contrario, una entidad extranjera acumula efectivo y otras partidas monetarias, incurre en gastos, genera ingresos ordinarios/recursos y posiblemente acuerda tomar dinero prestado, pero todo ello lo hace, sustancialmente, en su moneda local. Puede también realizar operaciones en moneda extranjera, incluso en la moneda de los estados financieros de la entidad que informa. Algunos ejemplos de entidades extranjeras de propiedad estatal que pueden operar independientemente de otros organismos estatales son las oficinas de turismo, las compañías de exploración petrolera, organismos de comercio y operaciones de radiodifusión. Tales entidades pueden establecerse como Empresas Públicas. Cuando se produce una variación en la tasa de cambio entre la moneda de los estados financieros y la moneda local de la entidad extranjera, se produce un efecto directo nulo o muy pequeño sobre los flujos presentes o futuros de efectivo de las actividades ordinarias de la entidad extranjera, y también de la entidad que informa. La variación en la tasa de cambio afecta a la inversión neta de la entidad en la entidad extranjera, y no a las partidas individuales, ya sean monetarias o no monetarias, de la misma.



 



36. Las siguientes circunstancias son indicativas de que una operación en el extranjero es una entidad extranjera, y por tanto no constituye una parte integrante de las actividades de la entidad que informa:



 



(a) aunque la entidad que informa podría controlar las operaciones en el extranjero, las actividades de éstas se llevan a cabo con un considerable grado de autonomía respecto a esta entidad;



 



(b) las transacciones con la entidad que informa no son una proporción elevada de las actividades del establecimiento en el extranjero;



 



(c) las actividades de las operaciones en el extranjero se financian principalmente con fondos procedentes de sus propias operaciones o con préstamos locales, sin recurrir a fondos prestados por la entidad que informa;



 



(d) los costos de mano de obra, materiales y otros costos de los productos y servicios de las operaciones en el extranjero se pagan o liquidan, fundamentalmente, en la moneda local, y no en la moneda de los estados financieros de la entidad que informa;



 



(e) los ingresos ordinarios/recursos de la operación extranjera se producen principalmente en monedas que no son la moneda de presentación de la entidad que informa; y



 



(f) los flujos de efectivo de la entidad que informa son independientes de las actividades cotidianas de las operaciones en el extranjero, no quedando afectados directamente por la cuantía o la periodicidad de las mismas.



 



No es necesario que se den todos estos indicios para clasificar una operación extranjera como entidad extranjera. La clasificación apropiada para cada operación puede, en principio, establecerse a partir de la información concreta relacionada con los indicadores que se han descrito arriba. En algunos casos, la clasificación dada a una operación en el extranjero, ya sea como entidad extranjera o como parte integral de las actividades de la entidad, puede no resultar fácil, por lo que será necesario recurrir a los juicios oportunos para determinar la clasificación que resulte pertinente.



 



Operaciones en el extranjero que son parte integral de las operaciones de la entidad informante



 



 



37. Los estados financieros de las operaciones en el extranjero, que son parte integrante de las operaciones de la entidad que informa, deben ser convertidos utilizando las normas y procedimientos descritos en los párrafos 16 a 32, como si las transacciones de las operaciones en el extranjero en cuestión hubieran sido efectuadas por la entidad que informa.



 



38. Las partidas individuales de los estados financieros de las operaciones en el extranjero se convierten como si las transacciones hubieran sido realizadas por la entidad que informa.



 



39. El costo y la depreciación de las propiedades, planta y equipo se convierten utilizando la tasa de cambio de la fecha de compra de cada activo o, si los bienes se contabilizan por su valor razonable, utilizando la tasa de cambio existente en la fecha de la valoración. El costo de los inventarios se convierte a las tasas de cambio vigentes al incurrir en tales costos. El importe recuperable de un activo se convierte a las tasas de cambio vigentes cuando se determinó tal valor. Por ejemplo, cuando el valor neto realizable de una partida de los inventarios se establece por referencia a una moneda extranjera, este valor se convierte utilizando la tasa de cambio existente a la fecha en que se determinó tal valor neto realizable. Por tanto, la tasa de cambio utilizada es, normalmente, la tasa de cambio de cierre. Puede ser necesario realizar un ajuste por deterioro del valor, con el fin de reducir el importe de un activo en libros en los estados financieros de la entidad que informa, hasta alcanzar su importe recuperable, incluso cuando tal ajuste no fuera preciso en los estados financieros originales de la operación en el extranjero. A la inversa, puede ser necesario deshacer, a efectos de integración en los estados financieros de la entidad que informa, un ajuste que se haya realizado en los estados financieros de la operación en el extranjero.



 



40. Por razones prácticas, se utiliza a menudo una tasa de cambio aproximado al existente en la fecha de las transacciones, por ejemplo puede utilizarse la media de los cambios mensuales o semanales para todas las transacciones que se han producido, en cada moneda extranjera, durante el periodo. No obstante, si las tasas de cambio han fluctuado considerablemente, la utilización de tasas medias para el periodo es poco recomendable.



 



Entidades extranjeras



 



41. Al convertir los estados financieros de una entidad extranjera, para incorporarlos a sus propios estados financieros, la entidad que informa debe utilizar los siguientes procedimientos:



 



(a) los activos y pasivos de la entidad extranjera, ya sean de tipo monetario o no monetario, deben ser convertidos según la tasa de cambio de cierre;



 



(b) las partidas de gastos e ingresos ordinarios/recursos de la entidad extranjera deben ser convertidas a las tasas de cambio existentes en las fechas de las correspondientes transacciones, salvo cuando la entidad extranjera informe en términos de una moneda que pertenece a una economía hiperinflacionaria, en cuyo caso los gastos e ingresos ordinarios/recursos deben ser convertidos utilizando la tasa de cambio de cierre; y



 



(c) todas las diferencias de cambio resultantes del proceso deben clasificarse como componentes de los activos netos/patrimonio neto, hasta la disposición de la inversión neta.



 



42. El párrafo 52 debe servir de referencia para estudiar la reexpresión de los estados financieros de las entidades extranjeras que presentan su información en la moneda de una economía hiperinflacionaria.



 



43. Al convertir los flujos de efectivo -los cobros y pagos en efectivo- de una entidad extranjera, para incorporarlos en el estado de flujos de efectivo de la entidad que informa, ésta debe cumplir con los procedimientos señalados en la NICSP 2. La NICSP 2 requiere que los flujos de efectivo de una entidad extranjera controlada sean convertidos a las tasas de cambio entre la moneda de presentación y la moneda extranjera a las fechas de los flujos de efectivo. La NICSP 2 también trata la presentación de las ganancias y pérdidas no realizadas resultantes de las variaciones en las tasas de cambio relacionadas con el efectivo y equivalentes de efectivo que se tiene o adeuda en moneda extranjera.



PÚBLICO



44. Por razones prácticas se utiliza frecuentemente una tasa de cambio aproximada, por ejemplo la tasa de cambio media del periodo, para la conversión de los ingresos ordinarios/recursos y gastos de una operación en el extranjero.



 



45. La conversión de los estados financieros de una entidad extranjera conduce al reconocimiento de diferencias de cambio que aparecen por causa de:



 



(a) la conversión de las partidas de gastos e ingresos ordinarios/recursos utilizando las tasas de cambio de las fechas de las respectivas transacciones, así como la de los activos y pasivos de la tasa de cambio de cierre;



 



(b) la conversión de la inversión neta en una entidad extranjera a una tasa de cambio diferente al que fue convertida en estados financieros anteriores; y



 



(c) otros cambios en los activos netos/patrimonio neto de la entidad extranjera.



 



Todas estas diferencias de cambio no se reconocen como gastos o ingresos ordinarios/recursos del periodo, puesto que las variaciones correspondientes en las tasas de cambio tienen poco o ningún efecto directo en los flujos de efectivo de las actividades ordinarias de la entidad extranjera o de la entidad que informa. Cuando una entidad extranjera, de la que no se posee la totalidad del capital, se consolida, las diferencias de cambio acumuladas que aparecen en la conversión y corresponden a los intereses minoritarios, se imputan a los mismos, y se presentan como componentes de la partida de intereses minoritarios en el estado de situación financiera o balance general consolidado.



 



46. La plusvalía comprada (o fondo de comercio) por la adquisición de una entidad extranjera, así como los ajustes al valor razonable de los valores de activos y pasivos en libros que se producen tras la adquisición de una entidad extranjera, se pueden tratar alternativamente como:



 



(a) activos y pasivos de la entidad extranjera, en cuyo caso se convierten a la tasa de cambio al cierre de acuerdo con el párrafo 41; o como



 



(b) activos y pasivos de la entidad que informa, los cuales o bien han sido expresados ya en la moneda de los estados financieros o son partidas no monetarias en moneda extranjera, que se convierten utilizando la tasa de cambio existente en el momento de la transacción, de acuerdo con el párrafo 20(b).



 



47. La incorporación de los estados financieros de una entidad extranjera en los de la entidad que informa seguirá los procedimientos normales de consolidación, tales como la eliminación de los saldos y transacciones llevadas a cabo dentro de la unidad económica (ver la NICSP 6 y la NICSP 8 Información Financiera



 



48. No obstante, la diferencia de cambio que surja de una partida monetaria intragrupo, ya sea a corto o largo plazo, no puede ser eliminada con el importe relacionado surgido en otros saldos intragrupo, puesto que tal partida monetaria representa un compromiso de convertir una moneda en otra, y expone a la entidad a pérdidas o ganancias cuando aparezcan fluctuaciones de cambio. De acuerdo con esto, en los estados financieros de la entidad que informa, tal diferencia de cambio continuará reconociéndose como gasto o ingreso ordinario/recurso o, si aparece en las circunstancias descritas en los párrafos 27 y 29, se considerará como componente de los activos netos/patrimonio neto hasta el momento de la disposición de la inversión neta.



 



49. Cuando los estados financieros de una entidad extranjera se refieren a una fecha de presentación diferente de los de la entidad que informa, la entidad extranjera elabora, al objeto de incorporarlos a los estados financieros de la entidad que informa, estados financieros con las mismas fechas que las existentes en los de la ésta última. Si fuera imposible hacerlo, la NICSP 6 permite usar estados financieros elaborados en diferentes fechas, siempre que la diferencia no sea superior a tres meses.



 



50. Cuando haya diferencia en la fecha de presentación entre la entidad que informa y la entidad extranjera, ésta convierte sus activos y pasivos según la tasa de cambio de su propia fecha de presentación.



 



51. Además, cuando resulte apropiado, se realizarán ajustes por los movimientos significativos en las tasas de cambio hasta la fecha de presentación de la entidad que informa, de conformidad con la NICSP 6 y la NICSP 7 Tratamiento Contable de las Inversiones en Asociadas.



 



52. Los estados financieros de una entidad extranjera que presenta información en la moneda de una economía hiperinflacionaria, deben ser reexpresados de acuerdo con las normas apropiadas referentes a la presentación de información financiera en ese tipo de economíasantes de proceder a convertirlos a la moneda de los estados financieros en que la entidad que informa presenta su información financiera. Cuando la economía en cuestión deje de tener características hiperinflacionarias, y la entidad extranjera deje de preparar y presentar sus estados financieros de acuerdo con dichas normas, la entidad que informa debe tratar los importes expresados en la unidad de medida correspondiente, a la fecha de la última reexpresión, como los costos de adquisición, a efectos de la conversión en la moneda de los estados financieros de la entidad que informa.



 



53. Una economía hiperinflacionaria es aquella en que la pérdida del poder adquisitivo de la moneda se produce a un ritmo tal que resulta equívoca cualquier comparación entre las cifras procedentes de transacciones y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del tiempo, incluso dentro de un mismo período contable.



PÚBLICO



54. El estado de hiperinflación viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se incluyen las siguientes:



 



(a) la población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable. Las cantidades de moneda local obtenidas se invierten inmediatamente con el fin de mantener la capacidad adquisitiva;



 



(b) la población no toma en consideración las cantidades monetarias en términos de la moneda local, sino en función de una moneda extranjera relativamente estable. Los precios pueden establecerse en esta otra moneda;



 



(c) las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es corto;



 



(d) las tasas de interés, salarios y los precios se ligan a la evolución de un índice de precios; y



 



(e) la tasa de inflación acumulada durante un período de tres años se aproxima o sobrepasa el 100%.



 



Disposición de una Entidad Extranjera



 



55. Al proceder a la disposición de una entidad extranjera, el importe cumulado de las diferencias de cambio relacionadas con ella, que hayan sido diferidas hasta el momento, debe ser reconocido como gasto o ingreso ordinario/recurso en el mismo periodo en que se procede a reconocer las pérdidas o ganancias derivadas de la disposición.



 



56. Una entidad puede disponer su participación en una entidad extranjera por medio de su venta, liquidación, reembolso del capital aportado o abandono de la totalidad o parte de las operaciones que lleva a cabo dicha entidad. El pago de dividendos forma parte de las operaciones de disposición, sólo cuando constituye una devolución de la inversión. En el caso de disposición parcial, se incluirá en las pérdidas o ganancias del periodo sólo la parte proporcional de las diferencias de cambio acumuladas. El hecho de dotar una provisión sobre el importe de la inversión en libros en una entidad extranjera, no constituye una disposición parcial. De acuerdo con lo anterior, en caso de constituir tal provisión, no se procederá a reconocer ninguna parte de las diferencias de cambio acumuladas hasta el momento y diferidas hasta la disposición.



 



Cambio en la clasificación dada a una operación en el extranjero



 



57. Cuando se produce un cambio en la clasificación dada a una operación en el extranjero, los procedimientos de conversión aplicables a la nueva situación se deben aplicar desde el momento en que tiene lugar el citado cambio.



 



58. Un cambio en la forma en que una operación es financiada en el extranjero o se relaciona con la entidad que presenta los estados financieros, puede llevar a variar la clasificación otorgada a la misma.



 



59. Cuando una operación, que es parte integrante de las actividades de la entidad que informa, se clasifica como entidad extranjera, se procede a reclasificar las diferencias de cambio, surgidas en el momento de la reclasificación, como componentes de los activos netos/patrimonio neto. Cuando, por el contrario, se procede a reclasificar a una entidad extranjera como una operación en el extranjero, porque forma parte integrante de las actividades de la entidad que informa, los saldos, ya convertidos, de las partidas no monetarias en la fecha de la reclasificación, pasan a considerarse costos de adquisición de esas mismas partidas, para el periodo en que tiene lugar el cambio y los posteriores. Las diferencias de cambio que han resultado diferidas en el pasado, no se reconocen como gastos o ingresos ordinarios/recursos hasta que llegue momento de la disposición de la operación en el extranjero.



 



De aplicación en todos los casos donde se presenten diferencias de cambio



 



Efectos impositivos de las diferencias de cambio



 



60. En la Norma Internacional de Contabilidad NIC 12 Impuesto sobre las Ganancias las entidades informante sujetas al impuesto sobre las ganancias pueden hallar las directrices necesarias tanto para el tratamiento de los efectos impositivos asociados a las ganancias y pérdidas provenientes de las transacciones en moneda extranjera, como para las diferencias de cambio surgidas por la conversión de los estados financieros de operaciones en el extranjero.



 



Información a revelar



 



61. La entidad debe revelar, en sus estados financieros:



 



(a) el importe de las diferencias de cambio que se han incluido en el resultado neto (ahorro o desahorro) del ejercicio;



 



(b) las diferencias de cambio, en términos netos, que se han clasificado como componentes de los activos netos/patrimonio neto; así como una conciliación de los saldos de las diferencias al principio y al final del periodo; y



 



(c) el importe de las diferencias de cambio, surgidas durante el periodo, que se han incorporado al importe de los activos en libros, de acuerdo con el tratamiento alternativo permitido en el párrafo 31.



 



62. Cuando la moneda de presentación de los estados financieros sea diferente de la moneda local del país en que está domiciliada la entidad, deben darse las razones para la utilización de tal unidad monetaria. También deben incluirse en los estados financieros las razones de cualquier eventual cambio en la moneda de los estados financieros.



 



63. Cuando se produzca un cambio en la clasificación de una operación en el extranjero, si el efecto es importante, la entidad debe revelar la siguiente información:



 



(a) la naturaleza del cambio en la clasificación;



 



(b) las razones para efectuar dicho cambio;



 



(c) el efecto que el cambio en la clasificación ha tenido sobre los activos netos/patrimonio neto de la entidad; y



 



(d) el impacto que, en el resultado neto (ahorro o desahorro) de cada periodo precedente que sea objeto de presentación, tiene el cambio en la clasificaciónsuponiendo que se hubiera producido al principio del periodo más antiguo del que se ofrezca información.



 



 



64. Si la entidad reconoce la plusvalía comprada (o fondo de comercio) y los ajustes al valor razonable resultantes en la adquisición de una entidad extranjera, debe revelar el método seleccionado para hacer la conversión de dicho ajuste de acuerdo con el párrafo 46.



 



65. Por último, se aconseja a las entidades que informen sobre la política seguida en la gestión del riesgo en moneda extranjera.



 



Disposición transitoria



 



66. En la primera ocasión que la entidad aplique esta Norma, deberá clasificar separadamente y revelar el saldo acumulado, al principio del periodo, de las diferencias de cambio diferidas y clasificadas, en periodos anteriores, como componentes de los activos netos/patrimonio neto, salvo que el citado saldo no pueda ser razonablemente determinado. Fecha de vigencia



 



67. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de Julio del 2001. Se aconseja anticipar su aplicación.



 



68. Cuando, una entidad adopte la base contable de acumulación (o devengo) en la presentación de su información financiera, conforme a lo definido por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, en fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente Norma, ésta se aplicará a los estados financieros anuales de la entidad que cubran los ejercicios que comiencen en la fecha de adopción o después de ella.



 



 



Comparación con la NIC 21



 



La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 4 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera. Las principales diferencias entre la NICSP 4 y la NIC 21 son las siguientes:



 



. La NICSP 4 incluye un comentario adicional al de la NIC 21, para aclarar la aplicabilidad de las directrices a la contabilidad de las entidades del sector público.



 



. La NICSP 4 emplea, en ciertos casos, una terminología diferente a la de la NIC 21. Los ejemplos más significativos en la NICSP 4 son los términos "entidad," o "ingreso ordinario/recurso," "estado de rendimiento financiero," "estado de situación financiera," y "activos netos/patrimonio neto." Los términos equivalentes en la NIC 21 son "empresa," "ingreso," "estado o cuenta de pérdidas y ganancias," "balance" y "patrimonio neto."



 



. La NICSP 4 contiene un conjunto de definiciones de términos técnicos diferentes a los de la NIC 21 (párrafo 9). . El párrafo 31 de la NICSP 4 exige la capitalización, en el correspondiente activo, de la diferencia de cambio resultante de una fuerte devaluación o depreciación de una moneda en ciertas circunstancias. La NIC 21 señala, como requisito adicional, que tal capitalización no puede exceder al importe recuperable del activo o a su coste de reposición, el que sea menor. El Comité pretende abordareste tema en una futura Norma sobre deterioro del valor.



SECTOR PÚBLICO



 



NICSP 5-COSTOS POR INTERESES



 



Reconocimiento



 



Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 23 Costos por Intereses publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). En 2001, en sustitución del IASC, se constituyeron el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y la Fundación para el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). Las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el IASC permanecerán en vigor mientras no sean modificadas o retiradas por el IASB. La presente publicación del Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores reproduce extractos de la NIC 23, con autorización del IASC.



 



El texto aprobado de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) es el publicado por el IASB en idioma inglés, pudiéndose obtener ejemplares del mismo, en el Departamento de Publicaciones del IASCF: IASCF Publications Department, 1st Floor, 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom. Email: publications@iasc.org Internet: http://www.iasb.org Las NICs, los Proyectos de Norma y otras publicaciones del IASC y el IASB son propiedad intelectual del IASCF. "IAS," "IASC," "IASCF," "IASB" and "International Accounting Standards" son Marcas Registradas del IASCF y no deben ser usadas sin el consentimiento del IASCF.



 



 



 



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 5



 



COSTOS POR INTERESES



 



CONTENIDO



 



Párrafo



 



OBJECTIVO



 



ALCANCE .................................................................................................... 1-4



 



DEFINICIONES............................................................................................. 5-13



 



Costos por intereses ................................................................................ 6



 



Entidad Económica ................................................................................. 7-9



 



Beneficios Económicos Futuros o Potencial de Servicio........................ 10



 



Empresas Públicas .................................................................................. 11



 



Activos netos/patrimonio neto ................................................................ 12



 



Activos Calificados................................................................................. 13



 



COSTOS POR INTERESES -TRATAMIENTO



 



DE REFERENCIA ......................................................................................... 14-16



 



Reconocimiento ...................................................................................... 14-15



 



Información a revelar.............................................................................. 16



 



COSTOS POR INTERESES -TRATAMIENTO



 



ALTERNATIVO PERMITIDO ..................................................................... 17-40



 



Reconocimiento ...................................................................................... 17-39



 



Costos por intereses susceptibles de capitalización ................................ 21-29



 



Exceso del importe del activo en libros sobre el importe recuperable.... 30



 



Inicio de la Capitalización ...................................................................... 31-33



 



Suspensión de la Capitalización.............................................................. 34-35



 



Fin de la Capitalización .......................................................................... 36-39



 



Información a revelar.............................................................................. 40



 



DISPOSICIONES TRANSITORIAS............................................................. 41



 



FECHA DE VIGENCIA................................................................................. 42-43



 



COMPARACIÓN CON LA NIC 23



 



SECTOR PÚBLICO



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 5 COSTOS POR INTERESES



 



Las directrices normativas, que aparecen en letra cursiva y en negrita, deben interpretarse en el contexto de los párrafos de comentario de la presente Norma, los cuales aparecen en letra normal- así como en el contexto del "Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público." No se pretende la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a partidas (o rubros) no significativas.



 



Objetivo



 



El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los costos por intereses. La Norma establece, como regla general, el reconocimiento inmediato de los costos por intereses como gastos. No obstante, el pronunciamiento contempla, como tratamiento alternativo permitido, la capitalización de los costos por intereses que sean directamente imputables a la adquisición, construcción o producción de algunos activos que cumplan determinadas condiciones.



 



Alcance



 



1. Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de los costos por intereses.



 



2. La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas.



 



3. Las Empresas Públicas (EPs) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera por las Empresas Públicas, señala que las NICs son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por ello, la Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros de acuerdo, en todos los aspectos materiales, con las NICs.



 



4. Esta Norma no se ocupa del costo, efectivo o imputado, de los activos netos/patrimonio neto. Cuando una jurisdicción aplique un cargo por costos del capital a entidades individuales, se requerirá evaluar si tal cargo cumple la definición de costo por intereses o si debe ser tratado como un costo efectivo o imputable a los activos netos/patrimonio neto.



 



 



Definiciones



 



5. Los términos que siguen se usan, en la presente Norma, con los significados que a continuación se les asigna:



 



Activos (Assets) son los bienes y derechos controlados por la entidad como consecuencia de hechos pasados y de los cuales se espera que fluirán a la entidad beneficios económicos futuros o un potencial1 de servicio. Activo Calificado (Qualifying asset) es el activo que necesariamente requiere un período de tiempo sustancial antes de estar listo para el uso o venta a que está destinado.



 



Activos netos/patrimonio neto (Net assets/equity) es la porción residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Aportes de Capital (Contributions from owners) son los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio que ha sido aportado a la entidad por parte de terceros ajenos a la misma, con excepción de los que implican endeudamiento, que establecen una participación financiera en el patrimonio de la entidad, que:



 



(a) por una parte, conlleva derechos sobre la distribución de los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio de la entidad durante su existencia, haciéndose tal distribución a discreción de los propietarios o sus representantes, y, por otra parte, conlleva derechos sobre la distribución del excedente del activo, sobre el pasivo en caso de liquidación de la entidad; y/o



 



(b) puede ser objeto de venta, intercambio, transferencia o devolución. Base contable de acumulación (o devengo) (Accrual basis) es el método contable por el cual las transacciones y otros hechos son reconocidos cuando ocurren (y no cuando se efectúa su cobro o su pago en efectivo o su equivalente). Por ello, las transacciones y otros hechos se registran en los libros contables y se reconocen en los estados financieros de los ejercicios con los que guardan relación. Los elementos reconocidos sobre la base contable de acumulación (o devengo) son: activo, pasivo, activos netos/patrimonio neto e ingresos ordinarios/recursos y gastos.



 



1 Comentario: Los activos proporcionan los medios para que las entidades alcancen sus objetivos. Los activos que son utilizados para la distribución de bienes o prestación de servicios de acuerdo con los objetivos de una entidad, pero no generan directamente entradas de efectivo, son descritos habitualmente como portadores de un "potencial de servicio." Los activos que son utilizados para generar entradas de efectivo son descritos habitualmente como portadores de "beneficios económicos futuros." Para abarcar todos los usos que pueden darse a los activos, esta serie de Normas utiliza el término "beneficios económicos futuros o un potencial de servicio" para describir las características esenciales de los activos.



 



Control (Control) es la potestad de dirigir las políticas financieras y de operación de otra entidad, de tal forma que se obtengan beneficios de sus actividades.



 



Costos por intereses (Borrowing costs) son los intereses y otros gastos en que incurre una entidad en relación con operaciones de endeudamiento. Diferencia de Cambio (Exchange difference) es la variación que surge por presentar el mismo número de unidades de una moneda extranjera en términos de la moneda de los estados financieros, utilizando dos tasas de cambio diferentes



 



Distribuciones a los Propietarios o Aportantes (Distribution to owners) son aquellas que constituyen los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio que la entidad distribuye a todos o algunos de sus propietarios, sea como rendimiento de la inversión, o como devolución de la misma.



 



Efectivo (Cash) comprende tanto la existencia de dinero en caja como los depósitos bancarios a la vista.



 



Empresa Pública (Government Business Enterprise) es la entidad que reúne todas las características siguientes:



 



(a) es una entidad que tiene la facultad de contratar en su propio nombre.



(b) se le ha asignado capacidad financiera y operativa para llevar a cabo una actividad;



(c) en el normal curso de su actividad vende bienes y presta servicios a otras entidades (o terceros), obteniendo un beneficio o recuperando el costo total de los mismos;



(d) no depende de una financiación continua por parte del gobierno para permanecer como un negocio en marcha (excepto en el caso de la compra de productos en condiciones de independencia); y



(e) es controlada por una entidad del sector público. Entidad Controlada (Controlled entity) es aquella que está bajo control de otra (a la que se le denomina entidad controladora) Entidad Controladora (Controlling entity) es la entidad que tiene una o más entidades bajo su control.



 



Entidad Económica (Economic entity) es el grupo de entidades que comprende a una entidad controladora y una o más entidades controladas.



 



Gastos (Expenses) son las reducciones de los beneficios económicos o del potencial de servicio, acaecidos durante el ejercicio sobre el que se informa y que toman la forma de flujos de salida o consumo de activos o incremento de pasivos, produciendo una disminución en los activos netos/patrimonio neto, excepto los relativos a lo distribuido a los propietarios.



 



Ingreso ordinario/recurso (Revenue) es la entrada bruta de beneficios económicos o potencial de servicio habida durante el periodo sobre el que se informa, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en los activos netos/patrimonio neto, que no esté relacionado con las aportaciones de capital.



 



Moneda Extranjera (Foreign currency) es una moneda distinta a la moneda de presentación de los estados financieros de la entidad.



 



Pasivos (Liabilities) son las obligaciones presentes de la entidad que surgen de hechos pasados, y cuya liquidación se espera represente para la entidad un flujo de salida de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio.



 



Tasa de cambio (Exchange rate) es la proporción utilizada para el intercambio de dos tipos de monedas diferentes. Costos por intereses



 



6. Entre los costos por intereses de los fondos que se han tomado prestados se incluyen:



 



(a) los intereses de los préstamos a corto y largo plazo, así como los que proceden de sobregiros (descubiertos) en cuentas corrientes;



 



(b) la amortización de primas de emisión o descuento correspondientes a los fondos que se han tomado a préstamo;



 



(c) la amortización de los gastos de formalización de contratos de préstamo;



 



(d) las cargas por intereses relativas a los arrendamientos financieros; y



 



(e) las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera, en la medida en que sean consideradas como ajustes a costos por intereses de la operación.



 



Entidad Económica



 



7. El término "entidad económica" se usa en la presente Norma para definir, al grupo de entidades que comprende a la entidad controladora y a las entidades controladas a efectos de presentación de la información financiera.



 



8. También se usan, para referirse a una entidad económica, los términos "entidad administrativa," "entidad que presenta información financiera," "entidad consolidada" y "grupo."



SECTOR PÚBLICO



9. Una entidad económica puede incluir entidades que tengan objetivos tanto de política social como de tipo comercial. Por ejemplo, un organismo gubernamental de vivienda puede ser una entidad económica que incluya entidades que proporcionen vivienda de interés social y entidades que proporcionen alojamiento en régimen de actividad comercial.



 



Beneficios Económicos Futuros o Potencial de Servicio



 



10. Los activos son los medios que poseen las entidades para alcanzar sus objetivos. Los activos empleados para suministrar bienes y servicios de acuerdo con los objetivos de la entidad, pero que no generan directamente flujos de entrada de efectivo, se suelen definir como portadores de un "potencial de servicio." A los activos empleados para generar flujos de entrada de efectivo netos se les suele definir como portadores de "beneficios económicos futuros." Para poder englobar todos los objetivos a los que puede destinarse un activo, la presente Norma emplea el término "beneficios económicos futuros o un potencial de servicio," término que describe la característica esencial de los activos.



 



Empresas Públicas



 



11. El término Empresa Pública (EP) incluye empresas comerciales que prestan servicios públicos y empresas financieras, como las instituciones financieras. Las EP no son, en esencia, diferentes a las entidades que realizan actividades similares en el sector privado. Las EP generalmente operan para obtener un beneficio, aunque algunas de ellas puedan tener ciertas obligaciones de servicio a la comunidad, bajo las cuales se les exige proveer de bienes y servicios a determinados individuos y organizaciones de la comunidad, ya sea sin cargo alguno, o con un cargo reducido. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 6 Estados Financieros Consolidados y Tratamiento Contable de Entidades Controladas ofrece las directrices necesarias para determinar si existe control a efectos de la presentación de información financiera y debe recurrirse a tal NICSP para determinar si una EP es controlada o no por otra entidad del sector público.



 



Activos netos/patrimonio neto



 



12. El término "Activos netos/patrimonio neto" se usa, en la presente Norma, para referirse al valor residual resultante en el Estado de situación financiera o balance general (activo menos pasivo). Los activos netos/patrimonio neto puede ser positivo o negativo. Se pueden usar otros términos en lugar de activos netos/patrimonio neto, a condición de que su significado quede claro.



 



Activos Calificados



 



13. Ejemplos de activos que cumplen las condiciones referidas para su calificación son los edificios para oficinas, hospitales, activos de infraestructura tales como las carreteras, puentes e instalaciones para la generación de energía, y los inventarios que necesitan un largo periodo de tiempo para ser puestos en condiciones de ser usados o vendidos. Sin embargo otras inversiones, así como los inventarios que se manufacturan de forma rutinaria y que necesitan periodos cortos de tiempo para su fabricación, no son elementos que puedan ser activos calificados para los efectos de la presente Norma. Tampoco son elementos calificables como activos los que, al adquirirlos, están ya listos para el uso al que se les destina o para su venta.



 



Costos por Intereses - tratamiento de Referencia Reconocimiento



 



14. Los costos por intereses deben ser reconocidos como gastos del periodo en que se incurre en ellos.



 



15. Bajo el tratamiento de referencia, los costos por intereses se reconocen como gastos del periodo en que se incurre en ellos, con independencia de los activos a los que fuesen aplicables.



 



Información a revelar



 



16. En los estados financieros se debe revelar información sobre las políticas y métodos contables adoptados para los costos por intereses. Costos por intereses - tratamiento alternativo permitido Reconocimiento



 



17. Los costos por intereses deben ser reconocidos como gastos del periodo en que se incurre en ellos, salvo si fueran capitalizados de acuerdo con el párrafo 18.



 



18. Los costos por intereses que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos que cumplan las condiciones para su calificación, deben ser capitalizados, formando parte del costo de dichos activos. El importe de los costos por intereses susceptible de capitalización, debe ser determinado de acuerdo con esta Norma.



 



19. Según el tratamiento alternativo permitido, los costos por intereses que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo se incluyen como costos del mismo. Tales costos por intereses se capitalizarán, formando parte del costo del activo, siempre que sea probable que generen beneficios económicos futuros o un potencial de servicio para la entidad y puedan ser medidos con suficiente fiabilidad. Los demás costos por intereses se reconocen como gastos del periodo en que se incurre en ellos.



 



20. Si la entidad adopta el tratamiento alternativo permitido, dicho tratamiento debe aplicarse de manera consistente a todos los costos por intereses que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de todos los activos susceptibles de capitalización de la entidad.



 



Costos por intereses susceptibles de capitalización



 



21. Son costos por intereses directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo que cumple las condiciones mencionadas para su calificación, los costos que podrían haberse evitado si no se hubiera efectuado ningún desembolso en el activo correspondiente. Cuando una entidad toma fondos prestados que destina específicamente a la obtención de un activo que cumple las condiciones mencionadas, los costos por intereses relacionados con el activo en cuestión pueden ser fácilmente identificados.



 



22. Puede resultar difícil identificar una relación directa entre préstamos recibidos y activos que cumplan las condiciones para su calificación, para determinar qué préstamos podrían haberse evitado. Esa dificultad se pone de manifiesto, por ejemplo, cuando la actividad financiera de la entidad está centralizada.  También aparecen dificultades cuando una entidad económica concierta con las instituciones de crédito una gama variada de préstamos a diferentes tasas de interés, y transfiere luego esos fondos, con diferentes criterios, a otras entidades del grupo. Los fondos obtenidos centralizadamente pueden transferirse a otras entidades del grupo, bajo la forma de préstamos, subvenciones o inyecciones de capital. Estas transferencias pueden hacerse libres de intereses o se puede exigir que se recupere sólo una parte del costo efectivo de los intereses. También pueden surgir dificultades cuando se usan préstamos expresados o referenciados a una moneda extranjera, cuando el grupo opera en economías altamente inflacionarias, y cuando se producen fluctuaciones en las tasas de cambio. Como resultado de lo anterior, la determinación del importe de los costos por intereses que son directamente atribuibles a la adquisición de un activo que cumple las condiciones para su calificación puede resultar difícil, y se requiere la utilización de criterios para realizarla.



 



23. En la medida que los fondos se hayan tomado prestados específicamente con el propósito de obtener un activo que cumpla las condiciones para su calificación como tal, el importe de los costos por intereses susceptibles de capitalización en ese activo se determinará según los costos reales incurridos por tales préstamos durante el periodo, menos los rendimientos conseguidos por la colocación de tales fondos en inversiones temporales.



 



24. Según los acuerdos financieros relativos a los activos que cumplan las condiciones correspondientes para su calificación, puede suceder que la entidad obtenga los fondos, e incurra en costos por intereses, antes de que los mismos sean usados para hacer desembolsos que correspondan al activo en cuestión. En tales circunstancias, la totalidad o una parte de los fondos se pueden invertir temporalmente a la espera de hacer los desembolsos correspondientes al citado activo. Para determinar la cuantía de los costos por intereses susceptibles de ser capitalizados durante el periodo, cualquier rendimiento obtenido de tales fondos se deduce de los costos por intereses incurridos en el mismo.



 



25. En la medida en que los fondos procedan de préstamos genéricos, usados para obtener el activo que cumple las condiciones para su calificación, el importe de los costos por intereses susceptibles de ser capitalizados debe ser determinado aplicando una tasa de capitalización a los desembolsos efectuados en dicho activo. La tasa de capitalización debe ser la media ponderada de los costos por intereses aplicables a los préstamos recibidos por la entidad, que han estado vigentes en el periodo, y son diferentes de los específicamente acordados para financiar el activo. El importe de los costos por intereses, capitalizados durante el periodo, no debe exceder del total de costos por intereses en que se ha incurrido durante ese mismo periodo.



 



26. Sólo se pueden capitalizar aquellos costos de endeudamiento que son aplicables a los préstamos obtenidos por la entidad. Cuando la entidad controladora obtenga fondos provenientes de préstamos que se trasladan a una entidad controlada, sin asignarle costos por intereses, o asignándole sólo parte de éstos, la entidad controlada puede capitalizar únicamente aquellos costos por intereses en que ella misma haya incurrido. Cuando la entidad controlada recibe un aporte de capital libre de intereses, o una subvención de capital, no incurre en ningún costo por intereses y no tiene, por consiguiente, que hacer ninguna capitalización de estos costos.



 



27. Cuando la entidad controladora transfiere fondos con un costo parcial a una entidad controlada, la entidad controlada puede capitalizar la porción de dichos costos por intereses en que ella misma haya incurrido. En los estados financieros de la entidad económica se puede capitalizar el importe total de los costos por intereses como parte del activo calificado, siempre que se hayan hecho los ajustes de consolidación necesarios para eliminar los costos capitalizados por la entidad controlada.



 



28. Cuando la entidad controladora haya transferido fondos sin ningún costo a una entidad controlada, ni la entidad controladora ni la entidad controlada cumplen los criterios para la capitalización de los costos por intereses. Sin embargo, si la entidad económica ha satisfecho tales criterios, en sus estados financieros puede capitalizar los costos por intereses como parte del activo calificado.



 



29. En algunas circunstancias, podría ser adecuado incluir todos los préstamos recibidos por la controladora y sus entidades controladas al calcular la media ponderada de los costos por intereses; en otros casos, sin embargo, será adecuado utilizar, para cada entidad controlada, una media ponderada de los costos por intereses atribuibles a sus propios préstamos.



PÚBLICO



Exceso del importe del activo en libros sobre el importe recuperable



 



30. Cuando el importe actual en libros sea, o el importe final del activo que cumple las condiciones para su calificación vaya a ser, mayor que su importe recuperable, el importe en libros se disminuirá o se dará de baja de acuerdo con las exigencias de otras normas internacionales y/o nacionales de contabilidad. En ciertos casos, el importe disminuido o dado de baja se recupera y se puede reponer, de acuerdo con las citadas normas.



 



Inicio de la Capitalización



 



31. La capitalización de costos por intereses, como parte del costo de los activos, que cumplan las condiciones para su calificación, debe comenzar cuando:



 



(a) se haya incurrido en desembolsos con relación al activo;



 



(b) se haya incurrido en costos por intereses; y



 



(c) se estén llevando a las actividades necesarias para preparar el activo para su uso deseado o para su venta.



 



32. Al hablar de desembolsos relativos a un activo, que cumpla las condiciones para su calificación, se hace referencia únicamente a pagos que hayan dado lugar a salidas de efectivo, a transferencias de otros activos o cuando se asuman pasivos que acumulen (o devenguen) intereses. El importe promedio del activo en libros durante un periodo, incluyendo los costos por intereses capitalizados anteriormente constituye, por lo general, una aproximación razonable de los desembolsos a los que se debe aplicar la tasa de capitalización en ese periodo.



 



33. Las actividades necesarias para preparar el activo para su uso deseado o para su venta implican algo más que la construcción física del mismo. Incluyen también los trabajos técnicos y administrativos previos al comienzo de la construcción física, tales como las actividades asociadas a la obtención de permisos anteriores a la construcción propiamente dicha. No obstante, estas actividades excluyen la mera tenencia del activo, cuando no se están llevando a cabo sobre el mismo los cambios que implica la producción o el desarrollo. Por lo tanto, y como ejemplo, los costos por intereses en los que se incurre mientras los terrenos se están preparando se capitalizan en los periodos en que tal preparación tiene lugar. Sin embargo, los costos por intereses en que se incurre mientras los terrenos, adquiridos para construir sobre ellos, se mantienen inactivos sin realizar en ellos ninguna labor de preparación, no cumplen las condiciones para ser capitalizados.



 



Suspensión de la Capitalización



 



34. La capitalización de los costos por intereses debe ser suspendida durante los periodos en los que se interrumpe el desarrollo de actividades, si éstos se extienden de manera significativa en el tiempo.



 



35. También pueden producirse costos por intereses durante los periodos en los que están interrumpidas las actividades necesarias para preparar el activo para su uso deseado o para su venta. Tales costos de mantenimiento de activos parcialmente terminados, no cumplen las condiciones para su capitalización. Sin embargo, la capitalización no debe suspenderse si durante ese periodo se están llevando a cabo actuaciones técnicas o administrativas importantes.



 



Tampoco se suspenderá la capitalización por causa de un retraso temporal necesario como parte del proceso de obtención de un activo disponible para su uso o para su venta. Por ejemplo, la capitalización continua durante el dilatado periodo necesario para la maduración de los inventarios, o durante el intervalo de tiempo en el que el elevado nivel de las aguas retrase la construcción de un puente, siempre que tal nivel elevado sea normal en esa región geográfica, durante el periodo de construcción.



 



Fin de la Capitalización



 



36. La capitalización de los costos por intereses debe finalizar cuando se han completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar al activo, que cumple las condiciones para su calificación, para su utilización deseada o para su venta.



 



37. Normalmente, un activo estará preparado para su utilización esperada o para su venta, cuando se haya completado la construcción física del mismo, incluso aunque todavía deban llevarse a cabo trabajos administrativos sobre él. Si lo único que falta es llevar a cabo modificaciones menores, tales como la decoración del edificio siguiendo las especificaciones del comprador o usuario, esto es indicativo de que todas las actividades de construcción están sustancialmente acabadas.



 



38. Cuando la construcción de un activo, que cumple las condiciones que le califican para poder capitalizar costos por intereses, se realiza por partes, y cada parte es capaz de ser utilizada por separado mientras se terminan las restantes, la capitalización de los costos por intereses debe finalizar cuando estén terminadas, sustancialmente, todas las actividades necesarias para preparar esa parte para su utilización deseada o su venta.



 



39. La construcción de oficinas que abarquen varios edificios, si cada uno de ellos puede ser utilizado por separado, es un ejemplo de activo, que cumple las condiciones que le califican para poder capitalizar costos por intereses, donde cada parte es susceptible de ser utilizada mientras continúa la construcción de las demás. Por el contrario, activos que necesitan terminarse por completo antes de que cada una de las partes pueda utilizarse son, por ejemplo, el quirófano de un hospital, en que debe culminarse toda la construcción antes de poderse utilizar; una planta de tratamiento de aguas residuales, en la que se llevan a cabo varios procesos secuenciales en diferentes partes de la planta; y un puente que forma parte de una carretera.



 



Información a revelar



 



40. En los estados financieros se debe revelar información acerca de los siguientes extremos:



 



(a) las políticas contables adoptadas con relación a los costos por intereses;



 



(b) el importe de los costos por intereses capitalizados durante el periodo; y



 



(c) la tasa de capitalización utilizada para determinar el importe de los costos por intereses susceptibles de capitalización (si ha sido necesario aplicar una tasa de capitalización a los fondos obtenidos mediante un endeudamiento centralizado).



 



Disposiciones transitorias



 



41. Cuando la adopción de esta Norma signifique un cambio en las políticas contables seguidas, se aconseja a la entidad que ajuste sus estados financieros, de acuerdo con la Norma Internacional del Sector Público NICSP 3 " resultado neto (ahorro o desahorro) del Ejercicio, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables." Alternativamente, las entidades que sigan el tratamiento alternativo permitido deben capitalizar solamente aquellos costos por intereses que cumplan las condiciones para ser capitalizados, y se incurra en ellos desde la fecha de vigencia de la Norma. Fecha de vigencia



 



42. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de Julio del 2001. Se aconseja anticipar su aplicación.



 



43. Cuando, una entidad adopte la base contable de acumulación (o devengo) en la presentación de su información financiera, conforme a lo definido por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, en fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente Norma, ésta se aplicará a los estados financieros anuales de la entidad que cubran los ejercicios que comiencen en la fecha de adopción o después de ella.



 



Comparación con la NIC 23



 



La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 5 Costos por intereses ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 23 Costos por intereses. Las principales diferencias entre la



 



NICSP 5 y la NIC 23 son las siguientes:



 



. La NICSP 5 incluye un comentario adicional al de la NIC 23 para aclarar la aplicabilidad de las normas a la contabilidad de las entidades del sector público.



 



. La NICSP 5 emplea, en ciertos casos, una terminología diferente a la de la NIC 23. Los ejemplos más significativos en la NICSP 5 son los términos "entidad," o "ingreso ordinario/recurso," "estado de rendimiento financiero," "estado de situación financiera," y "activos netos/patrimonio neto." Lostérminos equivalentes en la NIC 23 son "empresa," "ingreso," "estado o cuenta de pérdidas y ganancias," "balance" y "patrimonio neto."



 



. La NICSP 5 contiene un conjunto de definiciones de términos técnicos diferentes a los de la NIC 23 (párrafo 5).



SECTOR PÚBLICO



NICSP 6-ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS ENTIDADES CONTROLADAS



 



Reconocimiento



 



Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 27 (reestructurada en 1994) Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). En 2001, en sustitución del IASC, se constituyeron el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y la Fundación para el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). Las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el IASC permanecerán en vigor mientras no sean modificadas o retiradas por el IASB. La presente publicación del Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores reproduce extractos de la NIC 27, con autorización del IASC.



 



El texto aprobado de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) es el publicado por el IASB en idioma inglés, pudiéndose obtener ejemplares del mismo, en el Departamento de Publicaciones del IASCF: IASCF Publications Department, 1st Floor, 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom. Email: publications@iasc.org Internet: http://www.iasb.org



 



Las NICs, los Proyectos de Norma y otras publicaciones del IASC y el IASB son propiedad intelectual del IASCF.



 



"IAS," "IASC," "IASCF," "IASB" and "International Accounting Standards" son Marcas Registradas del IASCF y no deben ser usadas sin el consentimiento del IASCF.



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 6



 



ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS ENTIDADES CONTROLADAS



 



CONTENIDO



 



Párrafo



 



OBJECTIVO



 



ALCANCE ..................................................................................................... 1-7



 



DEFINICIONES............................................................................................. 8-14



 



Entidad Económica ................................................................................ 9-11



 



Beneficios Económicos Futuros o Potencial de Servicio....................... 12



 



Empresas Públicas ................................................................................. 13



 



Activos netos/patrimonio neto ............................................................... 14



 



PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS...... 15-20



 



ALCANCE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS ........ 21-38



 



Establecimiento del control sobre otra entidad, para los fines de



presentación de información financiera ................................................. 26-38



 



El Control para los fines de presentación de información financiera .... 28-32



 



Poder Regulatorio y Poder de compra ................................................... 33



 



Determinación de la existencia de control, para los fines de presentación de



información financiera ........................................................................... 34-38



 



OPERACIONES DE CONSOLIDACIÓN..................................................... 39-52



 



CONTABILIZACIÓN DE LAS ENTIDADES CONTROLADAS



DENTRO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES



DE LA CONTROLADORA.................................................................... 53-56



 



INFORMACIÓN A REVELAR..................................................................... 57



 



DISPOSICIONES TRANSITORIAS............................................................. 58-60



 



FECHA DE VIGENCIA................................................................................. 61-62



 



COMPARACIÓN CON LA NIC



 



SECTOR PÚBLICO



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 6



ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS ENTIDADES CONTROLADAS



 



Las directrices normativas, que aparecen en letra cursiva y en negrita, deben interpretarse en el contexto de los párrafos de comentario de la presente Norma, los cuales aparecen en letra normal- así como en el contexto del "Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público." No se pretende la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a partidas (o rubros) no significativas.



 



Alcance



 



1. La entidad que prepare y presente estados financieros según la base contable de acumulación (o devengo) debe aplicar la presente Norma para la preparación y presentación de estados financieros consolidados de una entidad económica.



 



2. La presente Norma se ocupa, asimismo, de la contabilización de las entidades controladas, dentro de los estados financieros individuales que la controladora presenta por separado.



 



3. Los estados financieros consolidados quedan comprendidos en el término general de "estados financieros," tal y como aparece en el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. Por lo tanto, los estados financieros consolidados se preparan siguiendo las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.



 



4. La presente Norma se aplica, en la preparación y presentación de estados financieros consolidados y en el tratamiento contable de las entidades controladas, a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas.



 



5. Las Empresas Públicas (EPs) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera por las Empresas Públicas, señala que las NICs son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por ello, la Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros de acuerdo, en todos los aspectos materiales, con las NICs.



 



6. La presente Norma establece los requisitos para la preparación y presentación de estados financieros consolidados, así como para el tratamiento contable de las entidades controladas en los estados financieros individuales de la entidad controladora. Aunque no se exige que las EPs cumplan la presente Norma en sus estados financieros propios, las disposiciones de esta Norma se aplicarán cuando una entidad del sector público que no sea una EP tenga una o más entidades controladas que sean EPs. En estos casos, la presente Norma se aplicará a la consolidación de las EPs en los estados financieros de la entidad económica, así como en la contabilización, en los estados financieros individuales de la entidad controladora, de las inversiones en EPs.



 



7. La presente Norma no trata los siguientes extremos:



 



(a) métodos de contabilización de las combinaciones de entidades, y sus efectos sobre la consolidación, incluido el tratamiento de la plusvalía comprada (fondo de comercio) surgido de la combinación. (Las directrices generales para la contabilización de combinaciones de negocios pueden encontrarse en la NIC 22 Combinaciones de Negocios);



 



(b) contabilización de las inversiones en entidades asociadas (ver NICSP 7 Contabilización de Inversiones en Entidades Asociadas); o



 



(c) el tratamiento contable de las inversiones en negocios conjuntos (véase la NICSP 8, Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos).



 



Definiciones



 



8. Los términos que siguen se usan, en la presente Norma, con los significados que a continuación se les asigna: Activos (Assets) son los bienes y derechos controlados por la entidad como consecuencia de hechos pasados y de los cuales se espera que fluirán a la entidad beneficios económicos futuros o un potencial1 de servicio.



 



Activos netos/patrimonio neto2 (Net assets/equity) es la porción residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.



 



1 Comentario: Los activos proporcionan los medios para que las entidades alcancen sus objetivos.



Los activos que son utilizados para la distribución de bienes o prestación de servicios de acuerdo



con los objetivos de una entidad, pero no generan directamente entradas de efectivo, son descritos



habitualmente como portadores de un "potencial de servicio." Los activos que son utilizados para



generar entradas de efectivo son descritos habitualmente como portadores de "beneficios



económicos futuros." Para abarcar todos los usos que pueden darse a los activos, esta serie de



Normas utiliza el término "beneficios económicos futuros o un potencial de servicio" para describir



las características esenciales de los activos.



 



2 Comentario: "Activos netos/Patrimonio neto" es el término utilizado en esta serie de Normas para referirse a la medida residual en el estado de situación financiera o balance general (activos menos



 



Aportes de Capital (Contributions from owners) son los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio que ha sido aportado a la entidad por parte de terceros ajenos a la misma, con excepción de los que implican endeudamiento, que establecen una participación financiera en el patrimonio de la entidad, que:



 



(a) por una parte, conlleva derechos sobre la distribución de los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio de la entidad durante su existencia, haciéndose tal distribución a discreción de los propietarios o sus representantes, y, por otra parte, conlleva derechos sobre la distribución del excedente del activo, sobre el pasivo en caso de liquidación de la entidad; y/o



 



(b) puede ser objeto de venta, intercambio, transferencia o devolución.



 



Base contable de acumulación (o devengo) (Accrual basis) es el método contable por el cual las transacciones y otros hechos son reconocidos cuando ocurren (y no cuando se efectúa su cobro o su pago en efectivo o su equivalente). Por ello, las transacciones y otros hechos se registran en los libros contables y se reconocen en los estados financieros de los ejercicios con los que guardan relación. Los elementos reconocidos sobre la base contable de acumulación (o devengo) son: activo, pasivo, activos netos/patrimonio neto e ingresos ordinarios/recursos y gastos. Control (Control) es la potestad de dirigir las políticas financieras y de operación de otra entidad, de tal forma que se obtengan beneficios de sus actividades.



 



Control Conjunto (Joint control) es el acuerdo de compartir el control sobre una actividad, mediante un convenio vinculante. Distribuciones a los Propietarios o Aportantes (Distribution to owners) son aquellas que constituyen los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio que la entidad distribuye a todos o algunos de sus propietarios, sea como rendimiento de la inversión, o como devolución de la misma.



 



Efectivo (Cash) comprende tanto la existencia de dinero en caja como los depósitos bancarios a la vista.



 



Empresa Pública3 (Government Business Enterprise) es la entidad que reúne todas las características siguientes: pasivos). Los activos netos/patrimonio neto puede ser positivo o negativo. Se pueden utilizar otros términos en lugar de activos netos/patrimonio neto siempre y cuando su significado quede claro.



 



3 Comentario: Las empresas públicas incluyen tanto empresas que realizan actividades comerciales o productivas, tales como empresas del sector público que prestan servicios públicos, y entidades financieras. Las empresas públicas no son, en sustancia, diferentes de aquellas que realizan actividades similares en el sector privado. Generalmente, las empresas públicas operan para obtener



 



(a) es una entidad que tiene la facultad de contratar en su propio nombre.



 



(b) se le ha asignado capacidad financiera y operativa para llevar a cabo una actividad;



 



(c) en el normal curso de su actividad vende bienes y presta servicios a otras entidades (o terceros), obteniendo un beneficio o recuperando el costo total de los mismos;



 



(d) no depende de una financiación continua por parte del gobierno para permanecer como un negocio en marcha (excepto en el caso de la compra de productos en condiciones de independencia); y



 



(e) es controlada por una entidad del sector público. (Entidad) Asociada (Associate) es aquella en que el inversionista tiene una influencia significativa, y no es ni una entidad controlada ni un negocio conjunto en el que participa dicho inversor.



 



Entidad Controlada (Controlled entity) es aquella que está bajo control de otra (a la que se le denomina entidad controladora) Entidad Económica4 (Economic entity) es el grupo de entidades que comprende a una entidad controladora y una o más entidades controladas.



 



Estados financieros consolidados (Consolidated financial statements) son los estados financieros de una entidad económica, que se presentan como estados de una sola entidad.



 



Fecha de los estados financieros (Reporting date) es la que corresponde al último día del periodo al que se refieren los estados financieros.



 



un beneficio, aunque algunas pueden tener ciertas obligaciones de servicio a la comunidad según las cuales deben proporcionar bienes y servicios a individuos o instituciones de la comunidad de forma gratuita o a precios significativamente reducidos. La NICSP 6 "Estados financieros consolidados y tratamiento contable de las entidades controladas" proporciona pautas para determinar si existe control a efectos de presentación de información financiera, debiendose tener en cuenta esta Norma para determinar si una empresa pública es controlada por otra entidad del sector público.



 



4 Comentario: El término "entidad económica" se utiliza en esta serie de normas para definir, a efectos de presentación de los estados financieros, un grupo de entidades que comprenden la entidad controladora y todas las entidades controladas. Otros términos también utilizados en algunas ocasiones para referirse a una entidad económica son "entidad administrativa," "entidad financiera" (NICSP 4 entidad que presenta información financiera), "entidad consolidada" y "grupo." Una entidad económica puede incluir entidades que persiguen objetivos de carácter social y comercial. Por ejemplo, un departamento gubernamental de vivienda puede ser una entidad económica que incluya entidades que proporcionan vivienda a un precio simbólico, así como entidades que proporcionan alojamiento a precios de mercado.



SECTOR PÚBLICO



Gastos (Expenses) son las reducciones de los beneficios económicos o del potencial de servicio, acaecidos durante el ejercicio sobre el que se informa y que toman la forma de flujos de salida o consumo de activos o incremento de pasivos, produciendo una disminución en los activos netos/patrimonio neto, excepto los relativos a lo distribuido a los propietarios.



 



Influencia Significativa (Significant influence) (NICSP 6.8; 7.6) es la capacidad de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la entidad participada, sin llegar a tener el control sobre la misma.



 



Ingreso ordinario/recurso (Revenue) es la entrada bruta de beneficios económicos o potencial de servicio habida durante el periodo sobre el que se informa, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en los activos netos/patrimonio neto, que no esté relacionado con las aportaciones de capital.



 



Intereses Minoritarios (Minority interest) constituyen aquella parte del resultado neto (ahorro o desahorro) de las operaciones, así como de los activos netos de la entidad subsidiaria, que no pertenecen, bien sea directa o indirectamente a través de otras entidades controladas, a la entidad controladora del grupo.



 



Inversionista o inversor (Investor) de un negocio conjunto es una de las partes implicadas en el mismo, que no participa en su control conjunto. Método de la Participación (Equity method) es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la porción de activos netos de la entidad que corresponde al inversionista. El Estado de rendimiento financiero recoge la proporción de los resultados de las operaciones de la entidad participada que corresponde al inversionista.



 



Negocio Conjunto (Joint venture) es un acuerdo contractual en virtud del cual dos o más entidades participantes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto.



 



Pasivos (Liabilities) son las obligaciones presentes de la entidad que surgen de hechos pasados, y cuya liquidación se espera represente para la entidad un flujo de salida de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio.



 



Políticas contables (Accounting policies) son los principios, bases, métodos, convenciones, reglas y procedimientos adoptados por una entidad en la preparación y presentación de sus estados financieros.



 



Resultado neto (ahorro o desahorro) (Net surplus/deficit) es el constituido por los siguientes componentes:



 



(a) el resultado neto (ahorro o desahorro)de las actividades ordinarias; y



 



(b) las partidas (o rubros) extraordinarias. Entidad Económica



 



9. El término "entidad económica" se usa en la presente Norma para definir, al grupo de entidades que comprende a la entidad controladora y a las entidades controladas a efectos de presentación de la información financiera.



 



10. También se usan, para referirse a una entidad económica, los términos "entidad administrativa," "entidad que presenta información financiera," "entidad consolidada" y "grupo."



 



11. Una entidad económica puede incluir entidades que tengan objetivos tanto de política social como de tipo comercial. Por ejemplo, un organismo gubernamental de vivienda puede ser una entidad económica que incluya entidades que proporcionen vivienda de interés social y entidades que proporcionen alojamiento en régimen de actividad comercial.



Beneficios Económicos Futuros o Potencial de Servicio



 



12. Los activos son los medios que poseen las entidades para alcanzar sus objetivos. Los activos empleados para suministrar bienes y servicios de acuerdo con los objetivos de la entidad, pero que no generan directamente flujos de entrada de efectivo, se suelen definir como portadores de un "potencial de servicio." A los activos empleados para generar flujos de entrada de efectivo netos se les suele definir como portadores de "beneficios económicos futuros." Para poder englobar todos los objetivos a los que puede destinarse un activo, la presente Norma emplea el término "beneficios económicos futuros o un potencial de servicio," término que describe la característica esencial de los activos.



 



Empresas Públicas



 



13. El término Empresa Pública (EP) incluye empresas comerciales que prestan servicios públicos y empresas financieras, como las instituciones financieras. Las EP no son, en esencia, diferentes a las entidades que realizan actividades similares en el sector privado. Las EP generalmente operan para obtener un beneficio, aunque algunas de ellas puedan tener ciertas obligaciones de servicio a la comunidad, bajo las cuales se les exige proveer de bienes y servicios a determinados individuos y organizaciones de la comunidad, ya sea sin cargo alguno, o con un cargo reducido. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 6 Estados Financieros Consolidados y Tratamiento Contable de Entidades Controladas ofrece las directrices necesarias para determinar si existe control a efectos de la presentación de información financiera y debe recurrirse a tal NICSP para determinar si una EP es controlada o no por otra entidad del sector público.



 



Activos netos/patrimonio neto



 



14. El término "Activos netos/patrimonio neto" se usa, en la presente Norma, para referirse al valor residual resultante en el Estado de situación financiera o balance general (activo menos pasivo). Los activos netos/patrimonio neto puede ser positivo o negativo. Se pueden usar otros términos en lugar de activos netos/patrimonio neto, a condición de que su significado quede claro.



 



Presentación de estados financieros consolidados



 



15. Toda entidad controladora, que no se encuentre en los casos contemplados en el párrafo 16, debe presentar estados financieros consolidados.



 



16. Una entidad controladora que es a su vez una entidad controlada en su totalidad, o prácticamente en su totalidad, no necesita presentar estados financieros consolidados cuando es improbable que existan usuarios para tales estados financieros o cuando las necesidades de información de sus usuarios sean cubiertas por los estados financieros consolidados de su propia entidad controladora; o cuando, siendo una entidad controlada prácticamente en su totalidad, la controladora obtenga el consentimiento de los intereses minoritarios. Tales controladoras deben revelar, en sus estados financieros individuales, las razones por las que no han presentado los estados financieros consolidados, junto con los métodos utilizados para la contabilización de sus entidades controladas. También deben informar sobre el nombre y la dirección principal de la entidad controladora que publica estados consolidados y las incluye en ellos.



 



17. Los usuarios de los estados financieros de la entidad controladora están, usualmente, interesados en el grupo de entidades y necesitan, por tanto, ser informados sobre los asuntos financieros del conjunto de la entidad económica. A satisfacer esta necesidad van dirigidos los estados financieros consolidados, que presentan la información financiera sobre la entidad económica considerada como una sola entidad, sin tener en consideración los límites legales de las entidades jurídicas independientes.



 



18. Una controladora, si está poseída enteramente por otra entidad, no siempre tendrá que presentar estados financieros consolidados, ya que tales estados pueden no ser requeridos por la entidad controladora, y las necesidades de los demás usuarios pueden quedar mejor cubiertas por los estados financieros consolidados de la controladora. Sin embargo, en el sector público, muchas de las entidades controladoras que, o controladas en su totalidad, prácticamente controladas en su totalidad, representan sectores o actividades básicos del gobierno, no siendo propósito de esta Norma eximir a estas entidades de la preparación de estados financieros consolidados. En esta situación, las necesidades de información de ciertos usuarios no pueden ser cubiertas por estados financieros consolidados a nivel global del gobierno en su conjunto. En muchas jurisdicciones, los gobiernos han reconocido ésto y han legislado sobre los requisitos para la presentación de información financiera de tales entidades.



 



19. En algunos países se exime de presentar estados consolidados a la controladora que está poseída prácticamente en su totalidad por otra entidad, siempre que la entidad controladora obtenga para ello la aprobación de quienes representen los intereses minoritarios. La expresión «poseída prácticamente en su totalidad» significa, con frecuencia, que la entidad controladora posee el 90% o más de los derechos de voto.



 



20. En algunos casos, una entidad económica consta de un número de entidades controladoras intermedias. Por ejemplo, si bien el ministerio de sanidad puede ser la entidad controladora final, es posible que haya entidades controladoras intermedias en el ámbito de las autoridades sanitarias locales o regionales. Los requisitos para la rendición de cuentas y presentación de información de cada jurisdicción pueden especificar qué entidades deben preparar estados financieros consolidados (o cuáles están eximidas de hacerlo). Cuando no existan exigencias específicas de presentación de información para que una entidad controladora intermedia prepare estados financieros consolidados, para la que es probable que existan usuarios, tales entidades deberán preparar y publicar estados financieros consolidados.



 



Alcance de los estados financieros consolidados



 



21. La controladora que confeccione estados financieros consolidados deberá incluir en ellos a todas sus entidades controladas, ya sean nacionales o extranjeras, salvo aquéllas a las que se refiere el párrafo 22.



 



22. Una entidad controlada debe ser excluida de la consolidación cuando:



 



(a) se pretende que el control sobre la misma sea temporal, porque la controlada se ha adquirido y se mantiene exclusivamente con vistas a su disposición en un futuro próximo; o bien



 



(b) opera bajo fuertes restricciones externas a largo plazo, que impiden que la entidad controladora se beneficie de sus actividades.



 



23. Tales entidades controladas deben contabilizarse como si se tratasen de inversiones financieras. La Norma Internacional de Contabilidad NIC 39 Títulos Financieros: Reconocimiento y Medición, suministra las directrices generales para el tratamiento contable de las inversiones financieras.



 



24. Un ejemplo de control temporal se da cuando se adquiere una entidad controlada con un plan en firme para disponer de ella en el corto plazo. Esto puede suceder cuando se adquiere una entidad económica y una de las entidades que forman parte de ella se va a vender debido a que las actividades que desarrolla son muy diferentes a las de la adquiriente. También se produce un control temporal, cuando la entidad controladora se propone ceder a otra su control sobre una entidad controlada; por ejemplo, el gobierno central puede transferir a un gobierno local su participación en una entidad controlada. Para aplicar esta exención, la entidad controladora debe estar fehacientemente comprometida, mediante un compromiso en firme, a desprenderse de la entidad sujeta a control temporal, o a dejar de controlarla.



 



Para poder aplicar la exención en más de una fecha sucesiva de presentación, la entidad controladora debe demostrar su voluntad real de desprenderse de la entidad sujeta a control temporal o de no seguirla controlando. Una entidad estará fehacientemente comprometida a desprenderse de otra entidad, o a no seguirla controlando, si tiene un plan formal para ello y no existe posibilidad realista de que pueda abandonar dicho plan.



 



25. Una entidad puede estar sujeta a fuertes restricciones que impidan que la entidad controladora se beneficie de sus actividades. Por ejemplo, un gobierno extranjero puede embargar los activos operativos de una entidad controlada extranjera. Bajo estas circunstancias, es improbable que exista control y los procedimientos de consolidación de esta Norma ya no serían aplicables.



 



Establecimiento del control sobre otra entidad, para los fines de presentación



de información financiera



 



26. Determinar si una entidad controla o no a otra, a efectos de presentación de información financiera, es una cuestión de criterio tomando como base la definición de control que da la presente Norma y las circunstancias específicas de cada caso. Es decir, es necesario tomar en consideración la naturaleza de la relación existente entre las dos entidades. En particular, es necesario tener en cuenta los dos elementos de la definición de control establecidos en la presente Norma. Estos dos elementos son: el elemento poder (poder de dirigir las políticas financieras y de operación de otra entidad) y el elemento beneficio (capacidad de la entidad controladora para beneficiarse de las actividades de la otra entidad).



 



27. Para los fines de establecer el control, la entidad controladora necesita beneficiarse de las actividades de la otra entidad. Por ejemplo, una entidad se puede beneficiar de las actividades de otra entidad en función de la distribución de los resultados netos (ahorros) de ésta (por ejemplo, en forma de dividendos) y se expone al riesgo de una pérdida potencial. En otros casos, la entidad puede no obtener beneficios financieros de la otra entidad, pero puede, en cambio, beneficiarse de su capacidad para dirigir a la otra entidad a trabajar conjuntamente con el fin de alcanzar sus objetivos. También puede ser posible que una entidad obtenga beneficios, tanto financieros como no financieros, de las actividades de otra entidad. Por ejemplo, una EP puede proporcionar a una entidad controladora un dividendo y también posibilitar el logro de algunos de sus objetivos de política social.



 



El Control para los Fines de Presentación de Información Financiera



 



28. Para los fines de presentación de información financiera, el control emana de la capacidad de una entidad para dirigir las políticas financieras y operativas de otra entidad y no necesariamente se requiere que la primera tenga una participación mayoritaria en el accionariado u otra clase de interés patrimonial de la segunda. La capacidad de controlar debe ser ejercitable de inmediato. Es decir, ya debe habérsele conferido esta potestad a la entidad por ley o por algún acuerdo formal. La potestad de controlar no es ejercitable de inmediato si se requiere cambiar la legislación o renegociar acuerdos para hacerla efectiva. Es necesario distinguir que la existencia de la potestad de controlar a otra entidad no depende de la probabilidad o posibilidad de ejercer tal potestad.



 



29. De forma similar, la existencia de control no requiere que una entidad tenga responsabilidad en la gestión de las operaciones cotidianas de la otra entidad (o que esté involucrada en ellas). En muchos casos, una entidad puede que sólo ejercite su potestad de controlar a otra entidad cuando se rompe o revoca un acuerdo entre la entidad controlada y su entidad controladora.



 



30. Por ejemplo, un organismo gubernamental puede tener una participación en la propiedad de una entidad ferroviaria que opere como una EP. Se permite que tal administración opere autónomamente, y no se apoye en el gobierno para su financiación, aunque haya obtenido capital a través de préstamos por un volumen importante que han sido avalados por el gobierno. La entidad ferroviaria no ha entregado dividendos al gobierno desde hace varios años. El gobierno tiene la potestad de nombrar y destituir a la mayoría de los miembros del órgano de dirección de la entidad ferroviaria. El gobierno no ha ejercitado nunca su capacidad para destituir a los miembros del órgano de dirección y se muestra reticente a hacerlo debido a la sensibilidad del electorado respecto a la intervención del gobierno en el funcionamiento de la red ferroviaria. En este caso, la potestad de controlar puede ejercerse de inmediato, pero, en la relación que existe entre la entidad controlada y la controladora, no ha ocurrido un hecho que justifique que la entidad controladora ejercite su potestad sobre la entidad controlada. Por lo tanto, el control existe, ya que la potestad de controlar es suficiente, a pesar de que la entidad controladora puede optar por no ejercer dicha potestad.



 



31. La existencia de potestades legales separadas no impide de por sí que una entidad sea controlada por otra. Por ejemplo, la Oficina Nacional de Estadística usualmente tiene facultades reglamentarias para operar independientemente del gobierno. Es decir, la Oficina Nacional de Estadística puede tener la potestad de obtener información y presentar sus resultados sin recurrir al gobierno u otros organismos. Para que exista control no es necesario que una entidad tenga responsabilidad sobre las operaciones cotidianas de otra entidad o por la forma en que ésta realice sus funciones específicas.



 



SECTOR PÚBLICO



32. El poder de una entidad para dirigir la toma de decisiones en relación con las políticas financieras y operativas de otra entidad es insuficiente, en sí mismo, para asegurar la existencia de control tal como se define en esta Norma. La entidad controladora necesita poder dirigir la toma de decisiones de forma que se beneficie de las actividades de la otra entidad, por ejemplo capacitando a ésta para que opere con ella, como parte de una entidad económica, en la consecución de sus objetivos. Esto tendrá el efecto de excluir de la definición de "entidad controladora" y "entidad controlada" relaciones que no van más allá, por ejemplo, de las de un liquidador y la entidad por liquidar, y normalmente excluirá la relación de prestamista y prestatario. De forma similar, para los fines de la presente Norma, no se considera que un administrador, cuya relación con el fideicomiso no va más allá de las responsabilidades normales de un administrador, controla el fideicomiso.



 



Poder Regulatorio y Poder de Compra



 



33. Los gobiernos y sus organismos tienen la potestad de regular el comportamiento de muchas entidades, mediante el uso de sus facultades soberanas o legislativas. El poder de compra y el poder regulatorio no constituyen control para los fines de la presentación de información financiera. Para asegurar que los estados financieros de las entidades del sector público incluyen sólo los recursos que ellas controlan y de los cuales pueden beneficiarse, la definición de control, para los fines de la presente Norma, no incluye:



 



(a) la potestad legislativa de establecer el marco legal dentro del cual operan las entidades y la de imponer condiciones o sanciones sobre las operaciones de las entidades. Tal potestad no significa que una entidad del sector público tenga control sobre los activos gestionados por dichas entidades. Por ejemplo, la entidad pública que controla la contaminación puede tener la potestad de clausurar las operaciones de las entidades que no cumplan con la normativa ambiental. Sin embargo, esta potestad no constituye control, ya que dicha dirección sólo tiene la potestad de regular; o



 



(b) a las entidades que son económicamente dependientes de una entidad del sector público. Es decir, las entidades que mantienen su discrecionalidad respecto a recibir o no financiación de una entidad del sector público o a llevar a cabo o no negocios con ésta. Estas entidades tienen la potestad final de dirigir sus propias políticas financieras u operativas, y, por lo tanto, no son controladas por otra entidad del sector público. Por ejemplo, una dependencia gubernamental puede influir en las políticas financieras y operativas de una entidad que depende de ella para su financiación (por ejemplo, una entidad de beneficencia) o de una entidad con fines de lucro que depende económicamente de las transacciones con dicha dependencia. En consecuencia, tal dependencia gubernamental tiene cierto poder como comprador, pero no gobierna las políticas financieras y operativas de dicha entidad.



 



Determinación de la Existencia de Control, para los Fines de Presentación de Información Financiera



 



34. Las entidades del sector público pueden crear otras entidades para alcanzar algunos de sus objetivos. En algunos casos puede ser evidente que una entidad es controlada y que, por tanto, se debe consolidar. En otros casos, puede que no sea tan claro. Los párrafos 35 y 36 ofrecen las directrices generales que ayudan a determinar si existe o no control, para los fines de presentación de información financiera.



 



35. Al examinar las relaciones entre dos entidades, se presume que existe control cuando se cumple al menos una de las condiciones de poder y otra de las de beneficio que se enumera a continuación, salvo que exista una evidencia clara de que es otra entidad la que mantiene el control. Condiciones de Poder



 



(a) La entidad tiene directamente, o indirectamente a través de entidades controladas, la propiedad de una participación mayoritaria con derecho a voto en la otra entidad.



 



(b) La entidad tiene la potestad, bien sea concedida o bien sea ejercitable de acuerdo con la legislación vigente, de nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de dirección de la otra entidad.



 



(c) La entidad tiene poder de controlar o regular el control de la mayoría de los votos que sería posible emitir en una junta general de la otra entidad.



 



(d) La entidad posee el poder de controlar la mayoría de los derechos de voto en las sesiones del consejo de administración u órgano de dirección equivalente.



 



Condiciones de Beneficio



 



(a) La entidad tiene la potestad de disolver la otra entidad y obtener un nivel importante de beneficios económicos residuales o asumir obligaciones importantes. Por ejemplo, puede satisfacerse la condición de beneficio si una entidad fuera responsable de las obligaciones residuales de otra entidad.



 



(b) La entidad tiene la potestad de acceder a la distribución de los activos de la otra entidad, y/o puede ser responsable de ciertas obligaciones de la otra entidad.



SECTOR PÚBLICO



36. De no existir una o más de las circunstancias enumeradas en el párrafo 35, es probable que, bien individualmente, o bien colectivamente, los siguientes factores constituyan indicios de la existencia de control. Indicadores de Poder



 



(a) La entidad tiene la capacidad de vetar los presupuestos operativos y de capital de la otra entidad.



 



(b) La entidad tiene la capacidad de vetar, invalidar o modificar las decisiones del órgano de dirección de la otra entidad.



 



(c) La entidad tiene la capacidad de aprobar la contratación, reasignación y destitución del personal clave de la otra entidad.



 



(d) La autoridad o mandato de la otra entidad es establecido y limitado por ley.



 



(e) La entidad posee "acciones de oro"5 (o equivalente) en la otra entidad, que le confieren el derecho a dirigir las políticas financieras y operativas de dicha otra entidad.



 



Indicadores de Beneficio



 



(a) La entidad mantiene un derecho directo o indirecto sobre los activos netos/patrimonio neto de la otra entidad, con capacidad vigente de acceder al mismo.



 



(b) La entidad tiene un derecho significativo sobre los activos netos/patrimonio neto de la otra entidad, en caso de liquidación u otro tipo de distribución que no sea una liquidación.



 



(c) La entidad es capaz de dirigir a la otra entidad para que coopere en el logro de los objetivos de la entidad.



 



(d) La entidad está expuesta a las obligaciones residuales de la otra entidad.



 



37. El diagrama que sigue muestra las etapas básicas implícitas para establecer la existencia de control sobre otra entidad. Este diagrama deberá leerse conjuntamente con lo señalado en los párrafos 26 al 36.  El término "acción de oro" se refiere a una clase de acciones que dan al tenedor derecho a potestades



o derechos específicos que, por lo general, exceden a los que normalmente van asociados a su



interés como propietario o a su representación en el órgano de dirección.



 



 



Establecimiento del Control sobre Otra Entidad, para los Fines de Presentación de Información Financiera



 



¿Se beneficia la entidad con las actividades de la otra entidad?



 



¿Tiene la entidad la capacidad de dirigir las políticas financieras y operativas de la otra entidad?



 



¿Es ejercitable de inmediato la capacidad de dirigir las políticas financieras y operativas?



 



La entidad controla a la otra entidad



 



No parece existir control.



 



Considerar si la otra entidad es una entidad asociada según lo definido por la NICSP 7,o si la relación entre las dos entidades constituye un "control conjunto," según lo definido por la NICSP 8.



 



No



 





 





 



No



 



No



 



SECTOR PÚBLICO



38. A veces se excluye de la consolidación a una entidad controlada, cuando las actividades de ésta son diferentes a las del resto de entidades que forman la entidad económica; por ejemplo, en la consolidación de EPs con entidades sometidas a presupuesto limitativo y vinculante. Una exclusión en base a estas razones no está justificada, ya que se proporciona mejor información integrando también esas entidades controladas y presentando, en los estados consolidados, datos adicionales sobre las diferentes actividades de las entidades controladas. Por ejemplo, la información desagregada puede ayudar a explicar la importancia de las diferentes actividades desarrolladas dentro de la entidad económica.



 



Operaciones de consolidación



 



39. Al preparar los estados financieros consolidados, los estados individuales de la controladora y sus controladas se integran línea a línea, agregando las cuentas de naturaleza similar dentro de los activos, pasivos, activos netos/patrimonio neto, ingresos ordinarios/recursos y gastos. Para conseguir que los estados consolidados presenten información financiera de la entidad económica como si fuera una sola entidad, se tienen en cuenta los siguientes pasos:



 



(a) se elimina el valor de la inversión de la controladora en libros en cada entidad controlada, así como la porción de los activos netos/patrimonio neto de cada una de dichas entidades controladas que pertence a la entidad controladora, (en la NIC 22 se pueden encontrar las directrices para el tratamiento de la plusvalía comprada -fondo de comercioresultante, en su caso);



 



(b) los intereses minoritarios en la ganancia neta de las entidades controladas consolidadas, en el periodo en que se informa, se identifican y separan del resultado neto (ahorro o desahorro) consolidado para llegar al resultado neto (ahorro o desahorro)correspondiente a los propietarios de la controladora; y



 



(c) los intereses minoritarios, en los activos netos/patrimonio neto de las entidades controladas consolidadas, se identifican y presentan en el estado de situación financiera o balance general de la entidad económica, en una partida (o rubro) separada de las obligaciones y de los activos netos/patrimonio neto de los propietarios de la controladora. Los intereses minoritarios en el patrimonio están compuestos por:



 



(i) el importe que les correspondiese en el momento de la adquisición (en la NIC 22 se puede encontrar las directrices para el cálculo de este importe); y



 



 



(ii) la participación de los minoritarios en los movimientos habidos en los activos netos/patrimonio neto desde la fecha de adquisición.



 



 



40. En la Norma Internacional de Contabilidad NIC 12 Impuesto a las Ganancias se puede encontrar las directrices generales para el tratamiento contable de los impuestos a pagar, ya sea por la controladora o las entidades controladas, por causa de la distribución a la controladora de las ganancias retenidas en las controladas.



 



41. Tanto los saldos como las transacciones entre entidades pertenecientes a una misma entidad económica, así como las consiguientes ganancias no realizadas, deben ser eliminados en su totalidad. Las pérdidas no realizadas que resulten de transacciones entre entidades pertenecientes a un mismo grupo deben también ser eliminadas, a menos que el costo de los activos de los que forman parte no sea recuperable.



 



42. Se eliminarán enteramente los saldos y transacciones entre entidades pertenecientes a una misma entidad económica, incluyendo ventas, transferencias e ingresos ordinarios/recursos reconocidos como consecuencia de una asignación u otra autorización presupuestaria, gastos y dividendos. Se eliminarán enteramente las ganancias no realizadas provenientes de transacciones entre entidades pertenecientes a la misma entidad económica, si forman parte de los valores de los activos en libros, tales como existencias o activo fijo. Se eliminarán, igualmente, las pérdidas no realizadas derivadas de transacciones intragrupo, si han sido deducidas para llegar al valor contable de los activos, a menos que el costo de los mismos no sea recuperable. En la NIC 12 se pueden encontrar las directrices para el tratamiento contable de las diferencias temporales surgidas al eliminar los superávit/deficit no realizados provenientes de las transacciones internas de la entidad económica.



 



43. Cuando los estados financieros usados en la consolidación no tengan las mismas fechas de referencia, deben efectuarse ajustes para recoger los efectos de las transacciones, u otros eventos significativos, que hayan ocurrido entre esas fechas y la de cierre de los estados financieros de lacontroladora. En todo caso, la diferencia entre las distintas fechas de referencia no debe ser mayor de tres meses.



 



44. Normalmente, los estados financieros de la controladora y sus controladas, usados en la preparación de los estados consolidados, tienen las mismas fechas de referencia. Cuando las fechas a que se refieren son diferentes, la entidad controlada prepara a menudo, a efectos de la consolidación, estados financieros con la misma fecha que la entidad económica. Cuando esto último sea imposible, pueden usarse estados financieros cerrados en fechas distintas, siempre que la diferencia entre las mismas no sea mayor de tres meses. El principio de uniformidad establece que la extensión de los periodos contables, así como cualquier diferencia en las fechas de cierre, deben conservarse de un periodo a otro.



 



45. Los estados financieros consolidados deben prepararse aplicando políticas contables uniformes para recoger transacciones similares u otros eventos producidos en circunstancias parecidas. Si no fuera posible utilizar políticas contables uniformes (distintas de los principios de contabilidad) al preparar los estados financieros consolidados, tal hecho debe ser revelado, junto con la proporción de partidas (o rubros) afectadas en los estados consolidados, a las que se hayan aplicado métodos contables diferentes.



 



46. Si un miembro de la entidad económica utiliza políticas contables diferentes de las adoptadas en los estados consolidados para transacciones similares u otros eventos producidos en circunstancias parecidas, se realizan ajustes en sus estados financieros al utilizarlos para la preparación de los consolidados.



 



47. El superávit/deficit neto de una entidad controlada se incluye en los estados financieros consolidados desde la fecha en que el control se hace efectivo. Por su parte, el resultado de las actividades de operación de una entidad controlada dispuesta se incluyen con los consolidados hasta la fecha de la disposición, momento en el cual la controladora deja de tener dominio sobre ella. La diferencia entre los ingresos por disposición de las controladas y el importe de sus activos en libros menos pasivos en el momento de la disposición, es reconocido en el estado de rendimiento financiero consolidado como superávit/déficit neto por la disposición de la subsidiaria. A fin de asegurar la comparabilidad de los estados financieros de un periodo a otro, se suministra con frecuencia información suplementaria acerca del efecto que la adquisición o disposición de entidades controladas ha tenido en la situación financiera, en la fecha a la que se refieren los estados consolidados, y en el resultado para el periodo cubierto por ellos, así como acerca de las cantidades correspondientes para el periodo precedente.



 



48. Desde el momento en que una entidad deja de cumplir con la definición de controlada, sin ser tampoco una entidad asociada según lo definido por la NICSP 7, o una entidad bajo control conjunto según lo definido por la NICSP 8, la partida (o rubro) correspondiente debe ser tratada contablemente como una inversión. La NIC 39 suministra las directrices generales para el  tratamiento contable de las inversiones.



 



49. El valor de tal inversión en libros, desde el momento en que deja de ser



controlada, se considera como el costo de la nueva partida (o rubro).



 



 50. Los intereses minoritarios deben presentarse, en los estados financieros consolidados, por separado de los pasivos y de los activos netos/patrimonio neto correspondiente a los propietarios de la controladora. La participación de los intereses minoritarios en el superávit/deficit neto de la entidad económica también deberá presentarse separadamente.



 



51. Las pérdidas aplicables a la minoría de una entidad controlada consolidada pueden exceder a la participación minoritaria en los activos netos/patrimonio neto de la misma. Tal exceso, así como cualesquiera pérdidas posteriores atribuibles a los minoritarios, se cargan contra los intereses mayoritarios, a menos y en la medida en que la minoría haya adquirido la obligación de cubrir las pérdidas y le sea posible hacerlo. Si, en periodos posteriores, la entidad controlada obtiene ganancias, los intereses mayoritarios se asignarán la totalidad de tales ganancias, hasta recuperar la porción de pérdidas minoritarias previamente absorbidas.



 



52. Si una entidad controlada ha emitido acciones preferidas acumulativas, suscritas por terceros ajenos a la entidad económica, la controladora calculará u parte en los superávit/deficit tras haber deducido el importe de los dividendos preferidos garantizados por la controlada, haya ésta declarado dividendos o no.



 



Contabilización de las entidades controladas dentro de los estados financieros individuales de la controladora



 



53. En los estados financieros individuales de la controladora, las inversiones en entidades controladas que están incluidas en los estados consolidados deben ser:



 



(a) contabilizadas utilizando el método de la participación, según se describe en la NICSP 7; o



 



(b) contabilizadas como una inversión.



 



54. En los estados financieros individuales de la controladora, las inversiones en entidades controladas que se excluyan de los estados consolidados deben ser contabilizadas como inversiones.



 



55. Las directrices generales para el tratamiento contable de las inversiones pueden encontrarse en las normas internacionales y/o nacionales de contabilidad.



 



56. En muchos países, las entidades controladoras presentan estados financieros individuales para cumplir exigencias legales o de otra índole.



 



Información a revelar



 



57. Además de la información exigida en el párrafo 16, debe revelarse la siguiente información:



 



(a) en los estados financieros consolidados, una lista de las entidades controladas significativas, en la que figuren el nombre, la jurisdicción en que operan (si operan en una jurisdicción diferente a la de la entidad controladora), la proporción de participación en la propiedad y, cuando esta participación se dé bajo la forma de acciones, la proporción de los derechos de voto que posea (sólo si la proporción en los derechos de voto es diferente a la proporción de participación en la propiedad);



SECTOR PÚBLICO



(b) en los estados financieros consolidados, cuando sea aplicable:



 



(i) las razones por las cuales no se haya consolidado alguna de las entidades controladas;



 



(ii) el nombre de cualquier entidad controlada en que la entidad controladora mantenga el 50% de participación en la propiedad y/o en los derechos de voto, y una explicación de la forma en que el control existe;



 



(iii) el nombre de cualquier entidad sobre la que se posea más del 50% de participación en la propiedad, pero sin que tal entidad sea una entidad controlada, y una explicación del por qué no existe control; y



 



(iv) los efectos de la adquisición o disposición de entidades controladas sobre la situación financiera, en la fecha a la que se refieren los estados financieros, y los resultados logrados por tales operaciones en el periodo cubierto por ellos, así como las mismas cantidades correspondientes al periodo precedente; y



 



(c) en los estados financieros individuales de la controladora, la descripción del método usado para la contabilización de las inversiones en entidades controladas. Disposiciones transitorias



 



58. No se exige que las entidades cumplan los requisitos del párrafo 41 referentes a la eliminación de saldos y transacciones entre entidades pertenecientes a una misma entidad económica, en los periodos de presentación cuya fecha de inicio esté dentro de los tres años siguientes a la fecha de primera adopción de la presente Norma.



 



59. Puede ocurrir que las entidades controladoras que adopten la presente Norma tengan muchas entidades controladas con una importante cantidad de transacciones realizadas entre ellas. Como consecuencia, al principio puede resultar difícil identificar algunas de las transacciones y saldos que sea necesario eliminar a efectos de preparación de los estados financieros consolidados de la entidad económica. Por esta razón, el párrafo 58 relaja la exigencia de eliminar la totalidad de los saldos y transacciones entre entidades pertenecientes a la misma entidad económica.



 



60. Las entidades que apliquen la disposición transitoria señalada en el párrafo 58, deberán revelar el hecho de que no todos los saldos y transacciones ocurridos entre las entidades al interior de la entidad económica han sido eliminadas.



 



Fecha de vigencia



 



61. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de Julio de 2001. Se aconseja anticipar su aplicación.



 



62. Cuando, una entidad adopte la base contable de acumulación (o devengo) en la presentación de su información financiera, conforme a lo definido por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, en fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente Norma, ésta se aplicará a los estados financieros anuales de la entidad que cubran los ejercicios que comiencen en la fecha de adopción o después de ella.



PÚBLICO



Comparación con la NIC 27



 



La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 6 Estados Financieros Consolidados y Tratamiento Contable de las Entidades Controladas ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias. Las principales diferencias entre la NICSP 6 y la NIC 27 son las siguientes:



 



. La NICSP 6 incluye un comentario adicional al de la NIC 27 para aclarar la aplicabilidad de las normas a la contabilidad de las entidades del sector público.



 



. La NICSP 6 emplea, en ciertos casos, una terminología diferente a la de la NIC 27. Los ejemplos más significativos en la NICSP 6 son los términos "entidad," o "ingreso ordinario/recurso," "estado de rendimiento financiero," "estado de situación financiera," y "activos netos/patrimonio neto," "entidad controladora" y "entidad controlada." Los términos equivalentes en la NIC 27 son "empresa," "ingreso," "estado o cuenta de pérdidas y ganancias," "balance" y "patrimonio neto," "entidad dominante" y "filial."



 



. La NICSP 6 contiene un conjunto de definiciones de términos técnicos diferentes a los de la NIC 27 (párrafo 8).



 



. La NICSP 6 incluye una disposición transitoria que permite a las entidades no eliminar todos los saldos y transacciones entre las entidades integrantes de la entidad económica, para los ejercicios que comiencen en una fecha que esté dentro de los tres años siguientes a la fecha de la primera adopción de la presente Norma.



 



NICSP 7-CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN ENTIDADES ASOCIADAS



 



Reconocimiento



Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 27 (reestructurada en 1994) Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). En 2001, en sustitución del IASC, se constituyeron el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y la Fundación para el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). Las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el IASC permanecerán en vigor mientras no sean modificadas o retiradas por el IASB. La presente publicación del Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores reproduce extractos de la NIC 27, con autorización del IASC.



 



El texto aprobado de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) es el publicado por el IASB en idioma inglés, pudiéndose obtener ejemplares del mismo, en el Departamento de Publicaciones del IASCF: IASCF Publications Department, 1st Floor, 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom. Email: publications@iasc.org Internet: http://www.iasb.org



 



Las NICs, los Proyectos de Norma y otras publicaciones del IASC y el IASB son propiedad intelectual del IASCF. "IAS," "IASC," "IASCF," "IASB" and "International Accounting Standards" son Marcas Registradas del IASCF y no deben ser usadas sin el consentimiento del IASCF.



 



SECTOR PÚBLICO



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL



 



SECTOR PÚBLICO-NICSP 7



 



CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN ENTIDADES ASOCIADAS



 



CONTENIDO



 



Párrafo



 



ALCANCE ..................................................................................................... 1-5



 



DEFINICIONES............................................................................................. 6-17



 



Método del Costo................................................................................... 7



 



Entidad Económica................................................................................ 8-10



 



Método de la Participación .................................................................... 11



 



Beneficios Económicos Futuros o Potencial de Servicio....................... 12



 



Empresas Públicas ................................................................................. 13



 



Activos netos/patrimonio neto ............................................................... 14



 



Influencia Significativa.......................................................................... 15-17



 



ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS........................................... 18-22



 



ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES DEL INVERSIONISTA ..... 23-28



 



APLICACION DEL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN ......................... 29-37



 



Pérdidas por Deterioro........................................................................... 37



 



IMPUESTO A LAS GANANCIAS .............................................................. 38



 



CONTINGENCIAS........................................................................................ 39



 



INFORMACIÓN A REVELAR..................................................................... 40-42



 



FECHA DE EN VIGENCIA .......................................................................... 43-44



 



COMPARACION CON LA NIC 28



 



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 7



 



CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN ENTIDADES



 



ASOCIADAS



 



Las directrices normativas, que aparecen en letra cursiva y en negrita, deben interpretarse en el contexto de los párrafos de comentario de la presente Norma, los cuales aparecen en letra normal- así como en el contexto del "Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público." No se pretende la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a partidas (o rubros) no significativas.



 



Alcance



 



1. La entidad que prepare y presente estados sobre la base contable de acumulación (o devengo) deberá aplicar la presente Norma para la contabilización que el inversionista debe dar a su inversión en una entidad asociada, cuando dicha inversión otorgue una participación en la propiedad bajo la forma de una participación en el capital u otra estructura patrimonial formal.



 



2. La presente Norma proporciona la base para el tratamiento contable de la participación en la propiedad en una entidad asociada. Es decir, la inversión efectuada en la otra entidad confiere al inversionista los riesgos y retribuciones relativos a una participación en la propiedad. Esta Norma se aplica sólo a la inversión efectuada en la estructura patrimonial formal (o su equivalente) de la entidad en que se ha invertido. Por estructura patrimonial formal se entiende un capital social o una forma equivalente de capital unificado, como en el caso de las unidades de un fideicomiso de propiedades, pero puede también incluir otras estructuras patrimoniales en las que la participación del inversionista pueda medirse con fiabilidad. Cuando la estructura patrimonial está deficientemente definida no es posible obtener una medición fiable de la participación en la propiedad.



 



3. Algunas aportaciones efectuadas por entidades del sector público pueden recibir la denominación de "inversión," pero puede que no originen una participación en la propiedad. Por ejemplo, una entidad del sector público puede hacer una inversión sustancial para desarrollo de un hospital que sea de propiedad y esté gestionado por una sociedad de beneficencia. Si bien, por su naturaleza, tales aportaciones no son recíprocas, permiten que dicha entidad del sector público participe en la gestión del hospital y hacen que la sociedad de beneficencia deba rendir cuentas ante la entidad por los fondos públicos que llegue a usar. No obstante, las aportaciones efectuadas por la entidad del sector público no constituyen una participación en la propiedad, puesto que la beneficencia podría buscar financiación alternativa y, con ello, evitar que la entidad del sector público participe en la gestión del hospital. En concordancia, la entidad del sector público no está expuesta a los riesgos ni disfruta de las retribuciones inherentes a una participación en la propiedad.



 



4. La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas.



 



5. Las Empresas Públicas (EPs) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera por las Empresas Públicas, señala que las NICs son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por ello, la Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros de acuerdo, en todos los aspectos materiales, con las NICs.



 



Definiciones



 



6. Los términos que siguen se usan, en la presente Norma, con los significados que a continuación se les asigna: Activos (Assets) son los bienes y derechos controlados por la entidad como consecuencia de hechos pasados y de los cuales se espera que fluirán a la entidad beneficios económicos futuros o un potencial1 de servicio.



 



Activos netos/patrimonio neto2 (Net assets/equity) es la porción residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Aportes de Capital (Contributions from owners) son los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio que ha sido aportado a la entidad por parte de terceros ajenos a la misma, con excepción de los que implican endeudamiento, que establecen una participación financiera en el patrimonio de la entidad, que:



 



1 Comentario: Los activos proporcionan los medios para que las entidades alcancen sus objetivos. Los activos que son utilizados para la distribución de bienes o prestación de servicios de acuerdo con los objetivos de una entidad, pero no generan directamente entradas de efectivo, son descritos habitualmente como portadores de un "potencial de servicio." Los activos que son utilizados para generar entradas de efectivo son descritos habitualmente como portadores de "beneficios económicos futuros." Para abarcar todos los usos que pueden darse a los activos, esta serie de Normas utiliza el término "beneficios económicos futuros o un potencial de servicio" para describir las características esenciales de los activos.



 



2 Comentario: "Activos netos/Patrimonio neto" es el término utilizado en esta serie de Normas para referirse a la medida residual en el estado de situación financiera o balance general (activos menos pasivos). Los activos netos/patrimonio neto puede ser positivo o negativo. Se pueden utilizar otros términos en lugar de activos netos/patrimonio neto siempre y cuando su significado quede claro.



 



(a) por una parte, conlleva derechos sobre la distribución de los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio de la entidad durante su existencia, haciéndose tal distribución a discreción de los propietarios o sus representantes, y, por otra parte, conlleva derechos sobre la distribución del excedente del activo, sobre el pasivo en caso de liquidación de la entidad; y/o



 



(b) puede ser objeto de venta, intercambio, transferencia o devolución. (Entidad) Asociada (Associate) es aquella en que el inversionista tiene una influencia significativa, y no es ni una entidad controlada ni un negocio conjunto en el que participa dicho inversor.



 



Base contable de acumulación (o devengo) (Accrual basis) es el método contable por el cual las transacciones y otros hechos son reconocidos cuando ocurren (y no cuando se efectúa su cobro o su pago en efectivo o su equivalente). Por ello, las transacciones y otros hechos se registran en los libros contables y se reconocen en los estados financieros de los ejercicios con los que guardan relación. Los elementos reconocidos sobre la base contable de acumulación (o devengo) son: activo, pasivo, activos netos/patrimonio neto e ingresos ordinarios/recursos y gastos. Control (Control) es la potestad de dirigir las políticas financieras y de operación de otra entidad, de tal forma que se obtengan beneficios de sus actividades



 



Distribuciones a los Propietarios o Aportantes (Distribution to owners) son aquellas que constituyen los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio que la entidad distribuye a todos o algunos de sus propietarios, sea como rendimiento de la inversión, o como devolución de la misma.



 



Empresa Pública3 (Government Business Enterprise) es la entidad que reúne todas las características siguientes:



 



(a) es una entidad que tiene la facultad de contratar en su propio nombre.



 



3 Comentario: Las empresas públicas incluyen tanto empresas que realizan actividades comerciales o productivas, tales como empresas del sector público que prestan servicios públicos, y entidades financieras. Las empresas públicas no son, en sustancia, diferentes de aquellas que realizan actividades similares en el sector privado. Generalmente, las empresas públicas operan para obtener un beneficio, aunque algunas pueden tener ciertas obligaciones de servicio a la comunidad según las cuales deben proporcionar bienes y servicios a individuos o instituciones de la comunidad de forma gratuita o a precios significativamente reducidos. La NICSP 6 "Estados financieros consolidados y tratamiento contable de las entidades controladas" proporciona pautas para determinar si existe control a efectos de presentación de información financiera, debiéndose tener en cuenta esta Norma para determinar si una empresa pública es controlada por otra entidad del sector público.



 



(b) se le ha asignado capacidad financiera y operativa para llevar a cabo una actividad;



 



(c) en el normal curso de su actividad vende bienes y presta servicios a otras entidades (o terceros), obteniendo un beneficio o recuperando el costo total de los mismos;



 



(d) no depende de una financiación continua por parte del gobierno para permanecer como un negocio en marcha (excepto en el caso de la compra de productos en condiciones de independencia); y



 



(e) es controlada por una entidad del sector público.



 



Entidad Controlada (Controlled entity) es aquella que está bajo control de otra (a la que se le denomina entidad controladora)



 



Entidad Controladora (Controlling entity) es la entidad que tiene una o más entidades bajo su control.



 



Entidad Económica4 (Economic entity) es el grupo de entidades que comprende a una entidad controladora y una o más entidades controladas.



 



Estados financieros consolidados (Consolidated financial statements) son los estados financieros de una entidad económica, que se presentan como estados de una sola entidad.



 



Fecha de los estados financieros (Reporting date) es la que corresponde al último día del periodo al que se refieren los estados financieros. Gastos (Expenses) son las reducciones de los beneficios económicos o del potencial de servicio, acaecidos durante el ejercicio sobre el que se informa y que toman la forma de flujos de salida o consumo de activos o incremento de pasivos, produciendo una disminución en los activos netos/patrimonio neto, excepto los relativos a lo distribuido a los propietarios.



 



Influencia Significativa (Significant influence) (NICSP 6.8; 7.6) es la capacidad de intervenir en las decisiones de política financiera y de



 



4 Comentario: El término "entidad económica" se utiliza en esta serie de normas para definir, a efectos de presentación de los estados financieros, un grupo de entidades que comprenden la entidad controladora y todas las entidades controladas. Otros términos también utilizados en algunas ocasiones para referirse a una entidad económica son "entidad administrativa," "entidad financiera" (NICSP 4 entidad que presenta información financiera), "entidad consolidada" y "grupo." Una entidad económica puede incluir entidades que persiguen objetivos de carácter social y comercial. Por ejemplo, un departamento gubernamental de vivienda puede ser una entidad económica que incluya entidades que proporcionan vivienda a un precio simbólico, así como entidades que proporcionan alojamiento a precios de mercado.



 



CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN ENTIDADES ASOCIADAS



 



operación de la entidad participada, sin llegar a tener el control sobre la misma. Ingreso ordinario/recurso (Revenue) es la entrada bruta de beneficios económicos o potencial de servicio habida durante el periodo sobre el que se informa, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en los activos netos/patrimonio neto, que no esté relacionado con las aportaciones de capital.



 



Inversionista o inversor (Investor) de un negocio conjunto es una de las partes implicadas en el mismo, que no participa en su control conjunto. Método del Costo (Cost method) es un método de contabilización según el cual la inversión se registra al costo de adquisición. El estado de rendimiento financiero recoge los ingresos ordinarios/recursos procedentes de la inversión sólo en la medida en que el inversor recibe el producto de la distribución de ganancias acumuladas, por la entidad participada, tras la fecha de adquisición.



 



Método de la Participación (Equity method) es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la porción de activos netos de la entidad que corresponde al inversionista. El Estado de rendimiento financiero recoge la proporción de los resultados de las operaciones de la entidad participada que corresponde al inversionista.



 



Negocio Conjunto (Joint venture) es un acuerdo contractual en virtud del cual dos o más entidades participantes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto.



 



Pasivos (Liabilities) son las obligaciones presentes de la entidad que surgen de hechos pasados, y cuya liquidación se espera represente para la entidad un flujo de salida de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio.



 



Políticas contables (Accounting policies) son los principios, bases, métodos, convenciones, reglas y procedimientos adoptados por una entidad en la preparación y presentación de sus estados financieros. Resultado neto (ahorro o desahorro) (Net surplus/deficit) es el constituido por los siguientes componentes:



 



(a) el resultado neto (ahorro o desahorro) de las actividades ordinarias; y



 



(b) las partidas (o rubros) extraordinarias.



SECTOR PÚBLICO



Valor Razonable (Fair value) el importe por el que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes conocedoras e interesadas, que actúan en condiciones de independencia mutua. Método del Costo



 



7. Bajo el método del costo, el inversionista registra al costo de adquisición la inversión que ha efectuado en una entidad participada. El inversionista reconoce ingresos sólo en la medida en que tenga derecho a recibir distribuciones de los resultados netos (ahorros) acumulados de la entidad en que ha invertido tras la fecha de la adquisición efectuada. Los derechos a percibir o percibidos en exceso respecto a tales resultados netos (ahorros) se considera que son una recuperación de la inversión y se registran como una reducción del costo de la misma.



 



Entidad Económica



 



8. El término "entidad económica" se usa en la presente Norma para definir, al grupo de entidades que comprende a la entidad controladora y a las entidades controladas a efectos de presentación de la información financiera.



 



9. También se usan, para referirse a una entidad económica, los términos "entidad administrativa," "entidad que presenta información financiera," "entidad consolidada" y "grupo."



 



10. Una entidad económica puede incluir entidades que tengan objetivos tanto de política social como de tipo comercial. Por ejemplo, un organismo gubernamental de vivienda puede ser una entidad económica que incluya entidades que proporcionen vivienda de interés social y entidades que proporcionen alojamiento en régimen de actividad comercial.



 



Método de la Participación



 



11. Bajo el método de la participación, la inversión se registra inicialmente al costo, incrementando o disminuyendo posteriormente su importe en libros para reconocer la parte que le corresponde al inversionista en los resultado neto (ahorro o desahorro) obtenidos, por la entidad participada, tras la fecha de adquisición. Las distribuciones de ganancias retenidas recibidas de la entidad participada, reducen el importe de la inversión en libros. Pueden también necesitarse otros ajustes del importe de la inversión en libros, para recoger las alteraciones de la porción del inversionista de los activos netos/patrimonio neto de la participada que no hayan pasado por el estado de rendimiento financiero. Entre estos cambios se incluyen los derivados de la revaluación de las propiedades, planta y equipo, de las inversiones, de las variaciones en las tasas de cambio de las divisas y de los ajustes por las diferencias surgidas en la combinación de negocios.



 



Beneficios Económicos Futuros o Potencial de Servicio



 



12. Los activos son los medios que poseen las entidades para alcanzar sus objetivos. Los activos empleados para suministrar bienes y servicios de acuerdo con los objetivos de la entidad, pero que no generan directamente flujos de entrada de efectivo, se suelen definir como portadores de un "potencial de servicio." A los activos empleados para generar flujos de entrada de efectivo netos se les suele definir como portadores de "beneficios económicos futuros." Para poder englobar todos los objetivos a los que puede destinarse un activo, la presente Norma emplea el término "beneficios económicos futuros o un potencial de servicio," término que describe la característica esencial de los activos.



 



Empresas Públicas



 



13. El término Empresa Pública (EP) incluye empresas comerciales que prestan servicios públicos y empresas financieras, como las instituciones financieras. Las EP no son, en esencia, diferentes a las entidades que realizan actividades similares en el sector privado. Las EP generalmente operan para obtener un beneficio, aunque algunas de ellas puedan tener ciertas obligaciones de servicio a la comunidad, bajo las cuales se les exige proveer de bienes y servicios a determinados individuos y organizaciones de la comunidad, ya sea sin cargo alguno, o con un cargo reducido. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 6 Estados Financieros Consolidados y Tratamiento Contable de Entidades Controladas ofrece las directrices necesarias para determinar si existe control a efectos de la presentación de información financiera y debe recurrirse a tal NICSP para determinar si una EP es controlada o no por otra entidad del sector público.



 



Activos netos/patrimonio neto



 



14. El término "Activos netos/patrimonio neto" se usa, en la presente Norma, para referirse al valor residual resultante en el Estado de situación financiera o balance general (activo menos pasivo). Los activos netos/patrimonio neto puede ser positivo o negativo. Se pueden usar otros términos en lugar de activos netos/patrimonio neto, a condición de que su significado quede claro.



 



Influencia Significativa



 



15. Que el inversionista tenga o no una influencia significativa sobre la entidad en que ha invertido es cuestión de criterio en base a la naturaleza de la relación existente entre el inversionista y dicha entidad, y a la definición de influencia significativa que da la presente Norma. Esta Norma se aplica sólo a aquellas entidades asociadas en que una determinada entidad tiene una participación en la propiedad.



 



16. Usualmente, el ejercicio de influencia significativa, por parte de un inversionista, se pone en evidencia por una o varias de las siguientes vías:



 



 (a) representación en el órgano de administración u órgano equivalente de dirección de la entidad participada;



 



(b) participación en el proceso de fijación de políticas;



 



(c) transacciones de importancia entre el inversionista y la entidad participada;



 



(d) intercambio de personal directivo; o



 



(e) suministro de información técnica esencial.



 



17. Si la participación en la propiedad se materializa en forma de acciones y el inversionista posee directa o, o indirectamente a través de entidades controladas, el 20% o más de los derechos de voto de la entidad participada, se presume que el inversionista ejerce una influencia significativa, salvo que dicho inversionista pueda demostrar claramente la inexistencia de tal influencia. A la inversa, se presume que el inversionista no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente a través de sus entidades controladas, menos del 20 % de los derechos de voto de la entidad participada, salvo que dicho inversionista pueda demostrar la existencia de dicha influencia. La coexistencia de otro inversionista, que posea una parte mayoritaria o sustancial de la propiedad de la participada, no impide que un determinado inversionista pueda ejercer influencia significativa.



 



Estados financieros consolidados



 



18. La inversión en una entidad asociada debe contabilizarse, en los estados financieros consolidados, siguiendo el método de la participación, excepto cuando la inversión haya sido adquirida, y se mantenga, exclusivamente para su posterior disposición en un futuro próximo, en cuyo caso deberá contabilizarse aplicando el método del costo.



 



19. El reconocimiento de los ingresos ordinarios/recursos en base a las distribuciones percibidas, puede no resultar una medida adecuada de la ganancia devengada por el inversionista en la inversión, puesto que las distribuciones percibidas pueden tener escasa relación con el rendimiento de la entidad asociada. En particular, cuando la entidad asociada no tiene fines de lucro, el rendimiento de la inversión será determinado por factores tales como el costo de los productos y la prestación de servicios de forma global. Puesto que el inversionista ejerce influencia significativa sobre la asociada, tiene un cierta responsabilidad sobre la determinación del resultado de su asociada y, como consecuencia, sobre la rentabilidad de su inversión. El inversionista contabilizará el ejercicio de tal influencia, extendiendo el alcance de sus estados financieros consolidados, para incluir en ellos su parte del resultado de la asociada proporcionando un análisis de ganancias e inversión, con el cual pueden calcularse indicadores financieros más útiles. Por ello, la aplicación del método de la participación proporciona datos de mayor valor informativo con respecto a los activos netos/patrimonio neto y el resultado neto (ahorro o desahorro)del inversionista.



 



20. La inversión en una entidad asociada se contabiliza aplicando el método del costo cuando ésta opera bajo severas restricciones a largo plazo que deterioran significativamente su capacidad de transferir fondos o suministrar otros beneficios no financieros al inversionista o en nombre del inversionista. La inversión en una entidad asociada también se contabiliza por el método del costo cuando los valores de la inversión se adquieren y mantienen exclusivamente para su disposición en un futuro próximo.



 



21. El inversionista debe cesar en la aplicación del método de la participación desde la fecha en que:



 



(a) deje de tener influencia significativa en la entidad asociada, conservando, ya sea en su totalidad o en parte, la inversión correspondiente; o bien



 



(b) el uso del método de la participación deje de ser el apropiado, porque la entidad asociada opera bajo restricciones severas a largo plazo, que deterioran significativamente su capacidad para transferir fondos o suministrar otros beneficios no financieros al inversionista o en nombre del inversionista.



 



El importe de la inversión en libros en tal fecha debe considerarse, de entonces en adelante, como su costo.



 



22. La entidad deberá cesar en la aplicación del método de la participación cuando restricciones severas a largo plazo produzcan el efecto de evitar, o eviten sustancialmente, que la entidad en que se ha invertido pueda transferir fondos o suministrar otros beneficios no financieros al inversionista. Cuando una asociada no tiene fines de lucro (como en el caso de un organismo de asistencia social) puede que la entidad asociada no tenga capacidad para transferir fondos al inversionista, pero sí estar en capacidad de suministrar servicio a sus beneficiarios, consistentemente con los objetivos del inversionista.



 



Estados financieros individuales del inversionista



 



23. La inversión en una entidad asociada, incluida en los estados financieros individuales de un inversionista que presenta estados financieros consolidados, debe:



 



(a) contabilizarse aplicando el método de la participación o el método del costo, el que se aplique a la entidad asociada en los estados financieros consolidados del inversionista; o



 



(b) contabilizarse como una inversión.



 



PÚBLICO



24. En las normas internacionales y/o nacionales de contabilidad se pueden hallar las directrices para el tratamiento contable de las inversiones.



 



25. La presentación de estados financieros consolidados, por sí misma, no cancela la necesidad de presentar estados financieros individuales por parte del inversionista.



 



26. La inversión en una entidad asociada, que se incluye en los estados financieros de un inversionista que no emite estados financieros consolidados, debe ser:



 



(a) contabilizada utilizando el método de la participación o el método del costo, el que hubiera sido apropiado en el caso de que el inversionista hubiera emitido estados consolidados; o



 



(b) contabilizada como una inversión.



 



27. En las normas internacionales y/o nacionales de contabilidad se pueden hallar las directrices para el tratamiento contable de las inversiones.



 



28. Un inversionista en entidades asociadas puede no emitir estados financieros consolidados porque carece de entidades controladas. No obstante, es apropiado que tal inversionista proporcione la misma información, sobre sus inversiones en entidades asociadas, que las entidades que presentan estados consolidados.



 



Aplicación del método de la participación



 



29. Muchos de los procedimientos necesarios para la aplicación del método de la participación, son similares a los procedimientos de consolidación establecidos en la NICSP 6. Además, los conceptos generales que subyacen en los procedimientos de consolidación utilizados en la incorporación de una entidad controlada se adoptan en la incorporación de una inversión en una asociada.



 



30. Cuando para el tratamiento contable de una entidad asociada se hace uso del método de la participación, los resultados netos (ahorros o desahorros) no realizados que proceden del conjunto de las transacciones entre el inversionista (o sus entidades controladas consolidadas) y la entidad asociada deben eliminarse en la medida de la participación que el inversionista tenga en la entidad asociada. Los desahorros no realizados no deben eliminarse en la medida en que la transacción sirva para evidenciar el deterioro del activo transferido.



 



31. La inversión en una entidad asociada se contabiliza por el método de la participación, desde el momento en que se cumplan las condiciones de la definición de asociada. Al incorporarse la inversión, cualquier diferencia, ya sea positiva o negativa, entre el costo de adquisición y la porción correspondiente al inversionista del valor razonable de los activos netos identificables de la asociada, se contabilizará de acuerdo con la NIC 22 Combinaciones de Negocios. Tras la incorporación, se realizarán los ajustes correspondientes a la porción del inversionista en el resultado neto (ahorro o desahorro) de la asociada, para tener en cuenta:



 



(a) la amortización de los activos depreciables, a partir de sus valores razonables; y



 



(b) la amortización de la diferencia entre el costo de la inversión y la porción del inversionista del valor razonable de los activos netos identificables.



 



32. Al aplicar el método de la participación, se utilizarán los estados financieros disponibles más recientes de la entidad asociada. Usualmente, tales estados son los elaborados en la misma fecha que los del inversionista. Frecuentemente, cuando las fechas de los estados financieros del inversionista y de la asociada son diferentes, la entidad asociada prepara, para su empleo por parte del inversionista, estados con las mismas fechas que los del inversionista. Cuando sea impracticable esto último, pueden usarse estados financieros con diferentes fechas. El principio de uniformidad establece que la extensión de los periodos contables, así como cualquier diferencia entre las fechas de cierre, deben conservarse de un periodo a otro.



 



33. Si se utilizan estados financieros con diferentes fechas, se registrarán ajustes para reflejar los efectos de cualquier evento significativo, o transacciones entre la entidad asociada y el inversionista, que hayan ocurrido entre la fecha de los estados financieros de la asociada y la fecha de los estados financieros del inversionista.



 



34. Los estados financieros del inversionista se preparan, normalmente, usando políticas contables uniformes para recoger transacciones u otros eventos similares, producidos en circunstancias parecidas. En muchos casos, si la entidad asociada utiliza políticas contables diferentes de las usadas por el inversionista en circunstancias parecidas para registrar transacciones y otros eventos similares, al aplicar el método de la participación se registrarán los ajustes apropiados en los estados financieros de la asociada. Si no resultase practicable calcular tales ajustes, por lo general se procederá a informar de este hecho.



 



35. Si una entidad asociada tiene en circulación acciones preferidas acumulativas, suscritas por terceros ajenos al inversionista, éste calculará su parte de los resultados netos (ahorros) tras haber deducido el importe de los dividendos preferidos, háyanse o no declarado estos dividendos.



 



36. Si al aplicar el método de la participación, la participación del inversionista en los resultados netos (desahorros) de una entidad asociada iguala o sobrepasa al importe de la inversión en libros, el inversionista normalmente dejará de incluir su parte en las pérdidas. La inversión se presenta con un valor nulo.



PÚBLICO



Los resultados netos (desahorros) adicionales serán objeto de provisión en la medida en que el inversionista haya incurrido en deudas, o hecho pagos por cuenta de la asociada, para satisfacer las obligaciones de ésta que el propio inversionista haya garantizado o avalado por otros medios. Si la entidad asociada arrojase resultados netos (ahorros) en los siguientes periodos, el inversionista reanudará la inclusión, en el valor de la inversión, de su parte de esos resultados netos (ahorros), pero sólo después de que su porción de ahorros iguale a su porción de resultados netos (desahorros) no reconocidos previamente.



 



Pérdidas por deterioro



 



37. Si existieran indicios de que el valor de la inversión en una asociada puede haberse deteriorado, la entidad inversionista deberá tomar en consideración las pertinentes normas internacionales y/o nacionales para el tratamiento contable de dicho deterioro.



 



Impuesto a las ganancias



 



38. La Norma Internacional de Contabilidad NIC 12 Impuesto a las Ganancias contiene las directrices para el tratamiento contable del impuesto a las ganancias que se derive de las inversiones en entidades asociadas.



 



Contingencias



 



39. De conformidad con las normas pertinentes referentes a las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, el inversionista revela:



 



(a) su parte de los pasivos contingentes y compromisos importantes de una entidad asociada, sobre los cuales está obligado si aparecen las contingencias señaladas;



 



(b) aquellos pasivos contingentes que surgen porque el inversionista tiene responsabilidad solidaria por todas las deudas de la asociada; y



 



(c) su parte de los activos contingentes de la entidad asociada.



 



Información a revelar



 



40. Debe revelarse lo siguiente:



 



(a) una lista con el nombre y descripción apropiada de las entidades asociadas significativas, incluyendo los porcentajes de participación en la propiedad y, si fueran diferentes, las respectivas proporciones de los derechos de voto poseídos; y



 



(b) los métodos empleados para contabilizar tales inversiones.



 



41. Las inversiones en entidades asociadas, contabilizadas según el método de la participación, deben clasificarse como activos no corrientes y presentarse como una partida o rubro separada en el estado de situación financiera o balance general. La participación del inversionista en los resultados netos (ahorros o desahorros) de tales inversiones deberá presentarse como una partida o rubro separada en el estado de rendimiento financiero. Debe también revelarse, por separado, la participación que corresponde al inversionista de las partidas (o rubros) extraordinarias o procedentes de periodos anteriores.



 



42. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 1



 



Presentación de Estados Financieros también exige que la parte de los resultados netos (ahorros o desahorros) de las entidades asociadas, cuya contabilización se haya efectuado haciendo uso del método de la participación, se presente en el cuerpo principal del estado de rendimiento financiero.



 



Fecha de vigencia



 



43. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de Julio del 2001. Se aconseja anticipar su aplicación.



 



44. Cuando, una entidad adopte la base contable de acumulación (o devengo) en la presentación de su información financiera, conforme a lo definido por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, en fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente Norma, ésta se aplicará a los estados financieros anuales de la entidad que cubran los ejercicios que comiencen en la fecha de adopción o después de ella.



SECTOR PÚBLICO



Comparación con la NIC 28



 



La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 7



 



Contabilización de Inversiones en Entidades Asociadas ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 28 Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas. Las principales diferencias entre la NICSP 7 y la NIC 28 son las siguientes:



 



. La NICSP 7 incluye un comentario adicional al de la NIC 28 para aclarar la aplicabilidad de las normas a la contabilidad de las entidades del sector público.



 



. La NICSP 7 se aplica a todas las inversiones en entidades asociadas en que el inversionista posea una participación en su propiedad, bajo la forma de una participación en el capital u otra estructura patrimonial formal. La NIC 28 no contiene requisitos similares a los de participación en la propiedad. Sin embargo, es improbable que el tratamiento contable de la participación pueda aplicarse a menos que la entidad asociada tenga una estructura patrimonial formal o otra medición fiable de la estructura patrimonial.



 



. La NICSP 7 emplea, en ciertos casos, una terminología diferente a la de la NIC 28. Los ejemplos más significativos en la NICSP 7 son los términos "entidad," o "ingreso ordinario/recurso," "estado de rendimiento financiero," "estado de situación financiera," y "activos netos/patrimonio neto." Los términos equivalentes en la NIC 28 son "empresa," "ingreso," "estado o cuenta de pérdidas y ganancias," "balance" y "patrimonio neto."



 



. La NICSP 7 contiene un conjunto de definiciones de términos técnicos diferentes a los de la NIC 28 (párrafo 6).



 



. Al igual que la NIC 28, la NICSP 7 permite que la inversión efectuada en una asociada que ha sido incluida en los estados financieros individuales del inversionista que presenta estados financieros consolidados, se lleve contablemente al costo o mediante el método de la participación. La Norma Internacional de Contabilidad NIC 28 también permite que dichas inversiones en entidades asociadas se contabilicen como un activo financiero disponible para su venta, según lo descrito en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. En cambio, la presente Norma permite que dichas inversiones se contabilicen de la misma forma que el resto de inversiones que aparecen en los estados financieros del inversionista.



 



NICSP 8-INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE LOS INTERESES EN NEGOCIOS CONJUNTOS



 



Reconocimiento



 



Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 31 Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). En 2001, en sustitución del IASC, se constituyeron el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y la Fundación para el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). Las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el IASC permanecerán en vigor mientras no sean modificadas o retiradas por el IASB. La presente publicación del Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores reproduce extractos de la NIC 31, con autorización del IASC.



 



El texto aprobado de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) es el publicado por el IASB en idioma inglés, pudiéndose obtener ejemplares del mismo, en el Departamento de Publicaciones del IASCF: IASCF Publications Department, 1st Floor, 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom. Email: publications@iasc.org Internet: http://www.iasb.org Las NICs, los Proyectos de Norma y otras publicaciones del IASC y el IASB son propiedad intelectual del IASCF. "IAS," "IASC," "IASCF," "IASB" and "International Accounting Standards" son Marcas Registradas del IASCF y no deben ser usadas sin el consentimiento del IASCF.



 



SECTOR PÚBLICO



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 8



INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE LOS INTERESES EN NEGOCIOS CONJUNTOS



CONTENIDO



 



Párrafo



 



ALCANCE .................................................................................................... 1-4



 



DEFINICIONES............................................................................................. 5-17



 



Acuerdo Vinculante................................................................................. 6-9



 



Entidad Económica.................................................................................. 10-12



 



Formas de Negocios Conjuntos............................................................... 13-14



 



Beneficios Económicos Futuros o Potencial de Servicio ........................ 15



 



Empresas Públicas ................................................................................... 16



 



Activos netos/patrimonio neto................................................................. 17



 



OPERACIONES CONTROLADAS CONJUNTAMENTE .......................... 18-22



 



ACTIVOS CONTROLADOS CONJUNTAMENTE .................................... 23-29



 



ENTIDADES CONTROLADAS CONJUNTAMENTE ............................... 30-50



 



Estados financieros consolidados de un participante



en un negocio conjunto............................................................................ 36-49



 



Tratamiento de referencia-Consolidación proporcional.......................... 36-42



 



Tratamiento alternativo permitido - Método de la participación ........... 43-45



 



Excepciones al tratamiento de referencia y al tratamiento



 



alternativo permitido................................................................................ 46-49



Estados financieros individuales de un participante en



 



un negocio conjunto ................................................................................ 50



 



TRANSACCIONES ENTRE UN PARTICIPANTE Y EL



NEGOCIO CONJUNTO ................................................................................ 51-53



 



INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE NEGOCIOS CONJUNTOS



EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UN INVERSIONISTA................ 54-55



 



ADMINISTRADORES DE NEGOCIOS CONJUNTOS ............................. 56-57



 



INFORMACIÓN A REVELAR..................................................................... 58-62



 



DISPOSICIONES TRANSITORIAS............................................................. 63-65



 



FECHA DE VIGENCIA................................................................................. 66-67



 



COMPARACIÓN CON LA NIC 31



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 8



INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE LOS INTERESES EN NEGOCIOS CONJUNTOS



 



Las directrices normativas, que aparecen en letra cursiva y en negrita, deben interpretarse en el contexto de los párrafos de comentario de la presente Norma, los cuales aparecen en letra normal- así como en el contexto del "Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público." No se pretende la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a partidas (o rubros) no significativas.



 



Alcance



 



1. La entidad que prepare y presente estados financieros sobre la base contable de acumulación (o devengo) debe aplicar la presente Norma en la contabilización de las inversiones en negocios conjuntos, así como en la presentación de la información financiera sobre los activos, pasivos, gastos e ingresos ordinarios/recursos de los negocios conjuntos en los estados financieros de los participantes e inversionistas, independientemente de la estructura o forma jurídica bajo la cual tienen lugar las actividades del negocio conjunto.



 



2. La presente Norma proporciona la base para el tratamiento contable de los intereses en negocios conjuntos.



 



3. La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas.



 



4. Las Empresas Públicas (EPs) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera por las Empresas Públicas, señala que las NICs son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por ello, la Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros de acuerdo, en todos los aspectos materiales, con las NICs.



 



Definiciones



 



5. Los términos siguientes se usan, en la presente Norma, con los significados que a continuación se especifica: Activos (Assets) son los bienes y derechos controlados por  la entidad como consecuencia de hechos pasados y de los cuales se espera que fluirán a la entidad beneficios económicos futuros o un potencial1 de servicio. Activos netos/patrimonio neto2 (Net assets/equity) es la porción residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Aportes de Capital (Contributions from owners) son los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio que ha sido aportado a la entidad por parte de terceros ajenos a la misma, con excepción de los que implican endeudamiento, que establecen una participación financiera en el patrimonio de la entidad, que:



 



(a) por una parte, conlleva derechos sobre la distribución de los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio de la entidad durante su existencia, haciéndose tal distribución a discreción de los propietarios o sus representantes, y, por otra parte, conlleva derechos sobre la distribución del excedente del activo, sobre el pasivo en caso de liquidación de la entidad; y/o



 



(b) puede ser objeto de venta, intercambio, transferencia o devolución. Base contable de acumulación (o devengo) (Accrual basis) es el método contable por el cual las transacciones y otros hechos son reconocidos cuando ocurren (y no cuando se efectúa su cobro o su pago en efectivo o su equivalente). Por ello, las transacciones y otros hechos se registran en los libros contables y se reconocen en los estados financieros de los ejercicios con los que guardan relación. Los elementos reconocidos sobre la base contable de acumulación (o devengo) son: activo, pasivo, activos netos/patrimonio neto e ingresos ordinarios/recursos y gastos. Consolidación Proporcional (Proporcionate consolidation) es un método de contabilización y revelación de información financiera, por virtud del cual, en los estados financieros de cada participante, se incluye su porción de activos, pasivos, gastos e ingresos ordinarios/recursos de la entidad controlada conjuntamente, ya sea introduciéndola línea por línea



 



1 Comentario: Los activos proporcionan los medios para que las entidades alcancen sus objetivos. Los activos que son utilizados para la distribución de bienes o prestación de servicios de acuerdo con los objetivos de una entidad, pero no generan directamente entradas de efectivo, son descritos habitualmente como portadores de un "potencial de servicio." Los activos que son utilizados para generar entradas de efectivo son descritos habitualmente como portadores de "beneficios económicos futuros." Para abarcar todos los usos que pueden darse a los activos, esta serie de Normas utiliza el término "beneficios económicos futuros o un potencial de servicio" para describir las características esenciales de los activos.



 



2 Comentario: "Activos netos/Patrimonio neto" es el término utilizado en esta serie de Normas para referirse a la medida residual en el estado de situación financiera o balance general (activos menos pasivos). Los activos netos/patrimonio neto puede ser positivo o negativo. Se pueden utilizar otros términos en lugar de activos netos/patrimonio neto siempre y cuando su significado quede claro.



 



en sus propios estados financieros con partidas (o rubros) similares, o informando sobre ellos en partidas (o rubros) separadas dentro de tales estados.



 



Control (Control) es la potestad de dirigir las políticas financieras y de operación de otra entidad, de tal forma que se obtengan beneficios de sus actividades



 



Distribuciones a los Propietarios o Aportantes (Distribution to owners) son aquellas que constituyen los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio que la entidad distribuye a todos o algunos de sus propietarios, sea como rendimiento de la inversión, o como devolución de la misma.



 



Efectivo (Cash) comprende tanto la existencia de dinero en caja como los depósitos bancarios a la vista.



 



Empresa Pública3 (Government Business Enterprise) es la entidad que reúne todas las características siguientes:



 



(a) es una entidad que tiene la facultad de contratar en su propio nombre.



 



(b) se le ha asignado capacidad financiera y operativa para llevar a cabo una actividad;



 



(c) en el normal curso de su actividad vende bienes y presta servicios a otras entidades (o terceros), obteniendo un beneficio o recuperando el costo total de los mismos;



 



(d) no depende de una financiación continua por parte del gobierno para permanecer como un negocio en marcha (excepto en el caso de la compra de productos en condiciones de independencia); y



 



(e) es controlada por una entidad del sector público. (Entidad) Asociada (Associate) es aquella en que el inversionista tiene una influencia significativa, y no es ni una entidad controlada ni un negocio conjunto en el que participa dicho inversor.



 



3 Comentario: Las empresas públicas incluyen tanto empresas que realizan actividades comerciales o productivas, tales como empresas del sector público que prestan servicios públicos, y entidades financieras. Las empresas públicas no son, en sustancia, diferentes de aquellas que realizan actividades similares en el sector privado. Generalmente, las empresas públicas operan para obtener un beneficio, aunque algunas pueden tener ciertas obligaciones de servicio a la comunidad según las cuales deben proporcionar bienes y servicios a individuos o instituciones de la comunidad de forma gratuita o a precios significativamente reducidos. La NICSP 6 "Estados financieros consolidados y tratamiento contable de las entidades controladas" proporciona pautas para determinar si existe control a efectos de presentación de información financiera, debiendose tener en cuenta esta Norma para determinar si una empresa pública es controlada por otra entidad del sector público.



 



Entidad Controlada (Controlled entity) es aquella que está bajo control de otra (a la que se le denomina entidad controladora)



 



Entidad Controladora (Controlling entity) es la entidad que tiene una o más entidades bajo su control.



 



Entidad Económica4 (Economic entity) es el grupo de entidades que comprende a una entidad controladora y una o más entidades controladas.



 



Estados financieros consolidados (Consolidated financial statements) son los estados financieros de una entidad económica, que se presentan como estados de una sola entidad.



 



Flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo.



 



Gastos (Expenses) son las reducciones de los beneficios económicos o del potencial de servicio, acaecidos durante el ejercicio sobre el que se informa y que toman la forma de flujos de salida o consumo de activos o incremento de pasivos, produciendo una disminución en los activos netos/patrimonio neto, excepto los relativos a lo distribuido a los propietarios.



 



Influencia Significativa (Significant influence) (NICSP 8.5) es la capacidad de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de una actividad, sin llegar a tener el control o control conjunto sobre dichas decisiones y operaciones.



 



Ingreso ordinario/recurso (Revenue) es la entrada bruta de beneficios económicos o potencial de servicio habida durante el periodo sobre el que se informa, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en los activos netos/patrimonio neto, que no esté relacionado con las aportaciones de capital.



 



Inversionista o inversor (Investor) de un negocio conjunto es una de las partes implicadas en el mismo, que no participa en su control conjunto.



 



4 Comentario: El término "entidad económica" se utiliza en esta serie de normas para definir, a efectos de presentación de los estados financieros, un grupo de entidades que comprenden la entidad controladora y todas las entidades controladas. Otros términos también utilizados en algunas ocasiones para referirse a una entidad económica son "entidad administrativa," "entidad financiera" (NICSP 4 entidad que presenta información financiera), "entidad consolidada" y "grupo." Una entidad económica puede incluir entidades que persiguen objetivos de carácter social y comercial. Por ejemplo, un departamento gubernamental de vivienda puede ser una entidad económica que incluya entidades que proporcionan vivienda a un precio simbólico, así como entidades que proporcionan alojamiento a precios de mercado.



PÚBLICO



Método de la Participación (Equity method) es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la porción de activos netos de la entidad que corresponde al inversionista. El Estado de rendimiento financiero recoge la proporción de los resultados de las operaciones de la entidad participada que corresponde al inversionista.



 



Negocio Conjunto (Joint venture) es un acuerdo contractual en virtud del cual dos o más entidades participantes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto.



 



Participante (Venturer) es una de las partes implicadas en una actividad conjunta que participa en el control conjunto de la misma.



 



Pasivos (Liabilities) son las obligaciones presentes de la entidad que surgen de hechos pasados, y cuya liquidación se espera represente para la entidad un flujo de salida de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio.



 



Acuerdo vinculante



 



6. La existencia de un acuerdo vinculante distingue a las inversiones que implican control conjunto de las inversiones en empresas asociadas, en las cuales el inversionista tiene influencia significativa (ver NICSP 7 Tratamiento Contable de las Inversiones en Entidades Asociadas). Para los fines de la presente Norma, un acuerdo incluye todos los acuerdos vinculantes entre los participantes. Es decir, en esencia, el acuerdo confiere derechos y obligaciones a los partícipes, como si se tratara de un contrato. Por ejemplo, dos organismos gubernamentales pueden celebrar un acuerdo formal para emprender un negocio conjunto, pero el acuerdo puede no constituir un contrato con validez legal puesto que, en dicha jurisdicción, los organismos individuales pueden no ser entidades jurídicamente independientes que tengan capacidad para contratar. No son negocios conjuntos, a efectos de esta Norma, las actividades que no cuenten con un acuerdo vinculante estableciendo el control conjunto.



 



7. El acuerdo contractual puede manifestarse de diferentes maneras, por ejemplo mediante un contrato entre los participantes o mediante las actas de las reuniones mantenidas entre ellos. En algunos casos, el acuerdo se incorpora a la norma que regula su actividad, estatutos u otros reglamentos del negocio conjunto. Cualquiera que sea la forma, el acuerdo vinculante se realiza usualmente por escrito, y trata cuestiones tales como las siguientes:



 



(a) la actividad, duración temporal y obligaciones de informar del negocio conjunto;



 



(b) el nombramiento del órgano de administración u órgano de gobierno equivalente del negocio conjunto, así como los derechos de voto de los participantes;



 



(c) aportaciones de capital hechas por los participantes; y



 



(d) reparto entre los participantes de la producción, ingresos ordinarios/recursos, gastos, resultados netos (ahorros o desahorros)o flujos de efectivo del negocio conjunto.



 



8. El acuerdo establece un control común sobre el negocio conjunto. Tal requisito asegura que ningún participante, aisladamente, está en posición de controlar unilateralmente la actividad desarrollada. En el acuerdo se identifican las decisiones sobre asuntos esenciales para los objetivos del negocio conjunto, que requieren el consentimiento de todos los participantes, así como aquellas otras decisiones en las que puede bastar el consentimiento de una determinada mayoría de los mismos.



 



9. El acuerdo puede señalar a uno de los participantes como gerente o administrador del negocio conjunto. Quien actúa como administrador no controla el negocio conjunto, sino que actúa aplicando, en virtud de los poderes que le han sido delegados, las políticas financiera y de operación que han sido acordadas entre todos los participantes según lo previsto en el acuerdo. Si el administrador tuviera la capacidad de dirigir las políticas financieras y operativas de la actividad, entonces controlaría el negocio y éste sería una entidad controlada por el administrador, perdiendo su carácter de negocio conjunto.



 



Entidad Económica



 



10. El término "entidad económica" se usa en la presente Norma para definir, al grupo de entidades que comprende a la entidad controladora y a las entidades controladas a efectos de presentación de la información financiera.



 



11. También se usan, para referirse a una entidad económica, los términos "entidad administrativa," "entidad que presenta información financiera," "entidad consolidada" y "grupo ."



 



12. Una entidad económica puede incluir entidades que tengan objetivos tanto de política social como de tipo comercial. Por ejemplo, un organismo gubernamental de vivienda puede ser una entidad económica que incluya entidades que proporcionen vivienda de interés social y entidades que proporcionen alojamiento en régimen de actividad comercial.



 



Formas de Negocios Conjuntos



 



13. Muchas entidades del sector público establecen negocios conjuntos para emprender una variedad de actividades. La naturaleza de estas actividades abarca desde una empresa comercial hasta el suministro de servicios a la comunidad de forma gratuita. Los términos de un negocio conjunto se establecen en un contrato u otro acuerdo vinculante y, por lo general, especifican la aportación inicial de cada participante y la parte de los ingresos ordinarios/recursos u otros beneficios (si los hubiera) y gastos que corresponde a cada participante.



 



14. Los negocios conjuntos pueden tomar diferentes formas y estructuras. Esta Norma identifica tres grandes tipos (operaciones controladas conjuntamente, activos controlados conjuntamente y entidades controladas conjuntamente), todos los cuales se describen habitualmente como, y cumplen la definición de, negocios conjuntos. Todos los negocios conjuntos poseen las siguientes características:



 



(a) tienen dos o más participantes ligados por un acuerdo; y



 



(b) el acuerdo establece la existencia de control conjunto.



 



Beneficios Económicos Futuros o Potencial de Servicio



 



15. Los activos son los medios que poseen las entidades para alcanzar sus objetivos. Los activos empleados para suministrar bienes y servicios de acuerdo con los objetivos de la entidad, pero que no generan directamente flujos de entrada de efectivo, se suelen definir como portadores de un "potencial de servicio." A los activos empleados para generar flujos de entrada de efectivo netos se les suele definir como portadores de "beneficios económicos futuros." Para poder englobar todos los objetivos a los que puede destinarse un activo, la presente Norma emplea el término "beneficios económicos futuros o un potencial de servicio," término que describe la característica esencial de los activos.



 



Empresas Públicas



 



16. El término Empresa Pública (EP) incluye empresas comerciales que prestan servicios públicos y empresas financieras, como las instituciones financieras. Las EP no son, en esencia, diferentes a las entidades que realizan actividades similares en el sector privado. Las EP generalmente operan para obtener un beneficio, aunque algunas de ellas puedan tener ciertas obligaciones de servicio a la comunidad, bajo las cuales se les exige proveer de bienes y servicios a determinados individuos y organizaciones de la comunidad, ya sea sin cargo alguno, o con un cargo reducido. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 6 Estados Financieros Consolidados y Tratamiento Contable de Entidades Controladas ofrece las directrices necesarias para determinar si existe control a efectos de la presentación de información financiera y debe recurrirse a tal NICSP para determinar si una EP es controlada o no por otra entidad del sector público.



 



Activos netos/patrimonio neto



 



17. El término "Activos netos/patrimonio neto" se usa, en la presente Norma, para referirse al valor residual resultante en el Estado de situación financiera o balance general (activo menos pasivo). Los activos netos/patrimonio neto puede ser positivo o negativo. Se pueden usar otros términos en lugar de activos netos/patrimonio neto, a condición de que su significado quede claro.



 



Operaciones controladas conjuntamente



 



18. Algunas veces, las operaciones de un negocio conjunto implican tan solo el uso de activos y otros recursos de los participantes en el mismo, y no la constitución de una corporación, sociedad u otra entidad, o el establecimiento de una estructura financiera independiente de los participantes. Así, cada participante usa sus propiedades, planta y equipo y gestiona sus propios inventarios. También incurre, cada uno de ellos, en sus propios gastos y pasivos, obteniendo asimismo su propia financiación, que pasa a constituir parte de sus propias obligaciones. Las actividades del negocio conjunto pueden llevarlas a cabo los empleados de la entidad participante junto con las actividades similares de ésta. Normalmente, el acuerdo de negocio conjunto contendrá las normas precisas para el reparto, entre los participantes de los ingresos ordinarios/recursos por la venta o suministro del producto o servicio conjunto, y de cualesquiera gastos incurridos en común.



 



19. Un ejemplo de operaciones controladas conjuntamente se da cuando dos o más participantes combinan sus operaciones, recursos y experiencia con la finalidad de fabricar, promocionar y distribuir conjuntamente un producto específico, por ejemplo una aeronave. Cada participante llevará a cabo una parte diferente del proceso de fabricación. Cada participante soportará sus propios costos y obtendrá una parte de los ingresos ordinarios/recursos por la venta del avión, porción que será determinada por los términos del acuerdo. Otro ejemplo se produce cuando dos entidades combinan sus operaciones, recursos y experiencia con la finalidad de prestar un servicio conjuntamente, por ejemplo, el cuidado de ancianos donde, de conformidad con un acuerdo, un gobierno local ofrece la asistencia a domicilio y un hospital local ofrece asistencia médica. Cada entidad participante se hace cargo de sus propios costos y toma una porción de los ingresos ordinarios/recursos, tales como ingresos ordinarios/recursos por servicios suministrados y las subvenciones gubernativas, determinándose dicho porcentaje conforme al acuerdo.



 



20. Con respecto a sus participaciones en operaciones controladas conjuntamente, el participante debe reconocer en sus estados financieros individuales y, consecuentemente, en sus estados consolidados:



 



(a) los activos que están bajo su control y los pasivos en los que ha incurrido; y



 



(b) los gastos en que ha incurrido y su parte en los ingresos ordinarios/recursos obtenidos de la venta de bienes o prestación de servicios por el negocio conjunto.



 



21. Puesto que los activos, pasivos, ingresos ordinarios/recursos y gastos están ya reconocidos en los estados financieros individuales del participante y, consiguientemente, en los consolidados, no se precisan ajustes ni otras operaciones de consolidación, con respecto a esas partidas (o rubros), al elaborar y presentar los estados financieros consolidados del participante.



 



22. Puede no ser necesario, para el negocio conjunto, llevar registros contables por separado ni preparar estados financieros. No obstante, los participantes pueden decidir elaborar informes contables para la gerencia de manera que se pueda evaluar el resultado del negocio conjunto.



 



Activos controlados conjuntamente



 



23. Algunos negocios conjuntos suponen el control conjunto, y a menudo también la propiedad conjunta, de los participantes sobre uno o más activos aportados o adquiridos para cumplir con los objetivos del negocio conjunto. Estos activos se utilizan para que los participantes obtengan beneficios. Cada participante puede tomar una porción de la producción obtenida de los activos, y asumir la porción acordada de los gastos incurridos.



 



24. Este tipo de negocios conjuntos no implica la constitución de una corporación, sociedad u otra entidad, ni el establecimiento de una estructura financiera independiente de los participantes. Cada uno de ellos tendrá control sobre la parte de los beneficios económicos futuros o potencial de servicio a través de su participación en el activo controlado conjuntamente.



 



25. Algunas actividades del sector público requieren hacer uso de activos controlados conjuntamente. Por ejemplo, un gobierno local puede realizar un acuerdo con una corporación privada para construir una carretera de peaje. La carretera ofrece a los ciudadanos un acceso mejorado entre la propiedad industrial del gobierno local y sus instalaciones portuarias. La carretera también suministra a la corporación privada un acceso directo entre su planta de fabricación y el puerto. El acuerdo entre la autoridad local y la corporación privada determina la parte de los ingresos ordinarios/recursos y gastos asociados a la carretera de peaje, que le corresponde a cada participante. Por lo tanto, cada entidad participante obtiene un provecho de los beneficios económicos o potencial de servicio del activo bajo control conjunto y asume la proporción acordada de los costos de operación de la carretera de peaje. De forma similar, muchas actividades de las industrias del petróleo, del gas natural y de la extracción de minerales, hacen uso de activos controlados conjuntamente; por ejemplo ciertas compañías de producción de petróleo pueden controlar y explotar conjuntamente los oleoductos. Cada participante utiliza el oleoducto para transportar su propia producción, por lo cual soporta la proporción convenida de gastos de operación del mismo. Otro ejemplo de un activo controlado conjuntamente se produce cuando dos entidades controlan una propiedad, tomando cada una de ellas una parte de los alquileres recibidos y soportando una parte de los gastos.



 



26. Con respecto a su participación en activos controlados conjuntamente, el participante debe reconocer en sus estados financieros individuales y, consecuentemente, en sus estados consolidados:



 



(a) su parte de los activos controlados conjuntamente, clasificados de acuerdo con la naturaleza de tales activos;



 



(b) cualquier pasivo en que haya incurrido;



 



(c) su parte de los pasivos incurridos conjuntamente con los otros participantes en relación con el negocio conjunto;



 



(d) cualquier ingreso ordinario/recurso por la venta o uso de su parte de la producción del negocio conjunto, junto con su parte de cualesquiera gastos incurridos por el negocio conjunto; y



 



(e) cualquier gasto que haya incurrido en relación con su participación en el negocio conjunto.



 



27. Con respecto a su participación en activos controlados conjuntamente, cada participante incluirá en sus registros contables y reconoce en sus estados financieros individuales y, consiguientemente, en los consolidados:



 



(a) su parte de los activos controlados conjuntamente, clasificada de acuerdo con la naturaleza de los activos, y no como una inversión. Por ejemplo, la participación en una carretera bajo control conjunto se clasifica como propiedad, planta y equipo;



 



(b) cualquier pasivo en que haya incurrido, por ejemplo los incurridos al financiar su parte de los activos;



 



(c) arte de los pasivos incurridos conjuntamente con otros participantes, en relación con el negocio conjunto;



 



(d) quier ingreso ordinario/recurso por venta o uso de su parte en la producción del negocio conjunto, junto con su parte de cualesquiera gastos incurridos por el negocio conjunto; y



 



(e) cualesquiera gastos en que haya incurrido a consecuencia de su participación en el negocio conjunto, por ejemplo los relativos a la financiación de su participación en los activos o a la venta de su parte de la producción.



 



28. Puesto que los activos, pasivos, ingresos ordinarios/recursos y gastos están ya reconocidos en los estados financieros individuales del participante, y consiguientemente en sus estados financieros consolidados, no serán precisos ajustes ni otros procedimientos de consolidación con respecto a esas partidas (o rubros), al elaborar y presentar los estados financieros consolidados del participante.



 



PÚBLICO



29. El tratamiento contable de los activos controlados conjuntamente, refleja la esencia y realidad económica, y usualmente la forma legal del negocio conjunto. Los registros contables del propio negocio conjunto pueden quedar limitados a los gastos incurridos en común por los participantes, que serán finalmente distribuidos entre ellos de acuerdo con las proporciones convenidas. Podrían no prepararse estados financieros para el negocio conjunto, aunque los participantes pueden elaborar informes para la gerencia con el objeto de evaluar el resultado del negocio conjunto.



 



Entidades controladas conjuntamente



 



30. Una entidad controlada conjuntamente es un negocio conjunto que implica la creación de una corporación, sociedad u otra entidad en cuya propiedad cada participante toma una porción. La entidad operará de la misma manera que otras entidades, salvo que un acuerdo entre los participantes establezca la existencia de control conjunto sobre la actividad económica de la entidad.



 



31. Una entidad controlada conjuntamente controla los activos del negocio conjunto, incurre en pasivos y gastos y obtiene ingresos ordinarios/recursos. Puede llevar a cabo contratos en su propio nombre y obtener financiación para el desarrollo de los objetivos de la actividad conjunta. Cada participante tiene derecho a una porción de los resultados de la entidad controlada conjuntamente, aunque en algunas de ellas también se comparte lo producido por el negocio conjunto.



 



32. Un ejemplo corriente de entidad controlada conjuntamente se producirá cuando dos entidades combinan sus actividades en una particular línea de prestación de servicios, transfiriendo los activos y pasivos pertinentes a la entidad controlada conjuntamente. Otro ejemplo se dará cuando una entidad comience sus operaciones en un país extranjero en colaboración con el gobierno u organismo público de ese país, estableciendo una entidad separada que esté bajo control común de la empresa y del gobierno u organismo.



 



33. Muchas entidades controladas conjuntamente son similares, en esencia, a los negocios conjuntos que se han denominado operaciones o activos controlados conjuntamente. Por ejemplo, los participantes pueden transferir un activo controlado conjuntamente, tal como una carretera, a la entidad controlada conjuntamente por razones fiscales o de otro tipo. De la misma manera, los participantes pueden aportar a la entidad controlada conjuntamente activos que operarán en común. Algunas actividades controladas conjuntamente implican también el establecimiento de una entidad controlada conjuntamente para desarrollar aspectos concretos de la actividad, como por ejemplo el diseño, la promoción, la distribución o el servicio post-venta del producto.



 



34. La entidad controlada conjuntamente llevará sus propios registros contables, preparando y presentando estados financieros al igual que otras empresas, de conformidad con las normas contables apropiadas.



 



35. Normalmente, cada participante aportará dinero u otros recursos a la entidad controlada conjuntamente. Esas aportaciones se inscribirán en los registros contables del participante, reconociéndose en sus estados contables como una inversión en la entidad controlada conjuntamente.



 



Estados financieros consolidados de un participante en un negocio conjunto Tratamiento de referencia - Consolidación proporcional



 



36. En sus estados financieros consolidados, el participante debe presentar su participación en una entidad controlada conjuntamente, utilizando uno de los dos formatos de presentación de información dentro del método de consolidación proporcional.



 



37. Al informar, en los estados financieros consolidados, sobre la participación en una entidad controlada conjuntamente, es importante que el participante refleje la esencia y la realidad económica del acuerdo, más que la simple estructura o forma particular del mismo. En el caso de una entidad controlada conjuntamente, el participante tiene control sobre su parte de los beneficios económicos futuros o potencial de servicio, a través de su participación en los activos y pasivos del negocio conjunto. Esta esencia y realidad económica será reflejada por los estados financieros consolidados del participante, cuando éste informe respecto de sus derechos en los activos, pasivos, gastos e ingresos ordinarios/recursos de la entidad controlada conjuntamente, usando uno de los dos formatos de presentación de información dentro del método de consolidación proporcional descritos en el párrafo 39.38.



 



38. La aplicación de la consolidación proporcional significa que el estado de situación financiera o balance general consolidado, del participante, incluirá su parte de los activos controlados conjuntamente, así como su parte de los pasivos por los que es conjuntamente responsable. El estado de rendimiento financiero consolidado del participante incluirá su parte de los ingresos ordinarios/recursos y gastos de la entidad controlada conjuntamente. Muchos de los procedimientos adecuados para la aplicación de la consolidación proporcional, son similares a los procedimientos de consolidación de las inversiones en entidades controladas, según se han establecido en la NICSP 6.



 



39. Pueden usarse diferentes formatos de presentación para llevar a cabo la consolidación proporcional. El participante puede combinar su parte de cada uno de los activos, pasivos, gastos e ingresos ordinarios/recursos línea por línea, con las partidas (o rubros) similares de sus estados financieros consolidados. Por ejemplo, puede combinar su parte de los inventarios de la entidad controlada conjuntamente, con los inventarios de la entidad económica, y su parte de las propiedades, planta y equipo de la entidad controlada conjuntamente con la misma partida de la entidad económica. Alternativamente, el participante puede incluir en partidas (o rubros)Pseparadas dentro de sus estados financieros consolidados, su parte de los activos, pasivos, ingresos ordinarios/recursos y gastos de la entidad controlada conjuntamente. Por ejemplo, puede presentar su parte de los activos corrientes de la entidad controlada conjuntamente, por separado dentro de los activos corrientes de la entidad económica; y puede presentar su parte en las propiedades, planta y equipo de la entidad controlada conjuntamente, por separado dentro de las propiedades, planta y equipo de la entidad económica. Ambos formatos de presentación de la información arrojan idénticos importes para los ingresos ordinarios/recursos netos y gastos y para cada una de las clasificaciones importantes de activos, pasivos, ingresos ordinarios/recursos y gastos, y por ello son aceptables para los propósitos de esta Norma.



 



40. Cualquiera que sea el formato utilizado para efectuar la consolidación proporcional, no es apropiado compensar activos o pasivos mediante la deducción de otros pasivos o activos, ni compensar gastos o ingresos ordinarios/recursos mediante la deducción de otros ingresos ordinarios/recursos o gastos, a menos que exista un capacidad legal para hacerlo, y siempre que la compensación se corresponda con la expectativa de liquidación del activo o de cancelación del pasivo en cuestión.



 



41. El participante deberá dejar de utilizar la consolidación proporcional, desde la fecha en que cese su participación en el control conjunto sobre la entidad controlada conjuntamente.



 



42. El participante dejará de usar la consolidación proporcional desde la fecha en que cesa de compartir el control de la entidad controlada conjuntamente. Esto puede suceder, por ejemplo, cuando el participante dispone de su participación o cuando surgen tales restricciones externas, sobre la entidad controlada conjuntamente, que le impiden alcanzar sus objetivos.



 



Tratamiento Alternativo Permitido - Método de la participación



 



43. En sus estados financieros consolidados, el participante debe informar utilizando el método de la participación sobre su participación en una entidad controlada conjuntamente.



 



44. Algunos participantes informan, acerca de sus participaciones en entidades controladas conjuntamente, usando el método de la participación, tal y como se describe en la NICSP 7. El uso del método de la participación es defendido por aquellos que sostienen que es inadecuado combinar partidas (o rubros) propias con otras de entidades controladas conjuntamente, así como por aquellos que creen que los participantes tienen influencia significativa, en lugar de control conjunto, en la entidad controlada conjuntamente. Esta Norma no aconseja el uso del método de la participación, porque la consolidación proporcional refleja mejor la esencia y la realidad económica de la participación en la entidad bajo control común, es decir, control sobre su parte de los beneficios económicos futuros o potencial de servicio. No obstante, esta Norma permite el uso del método de la participación como un método alternativo, al informar sobre las participaciones en entidades controladas conjuntamente.



 



45. El participante debe cesar en la utilización del método de la participación, desde la fecha en que deje de tener control conjunto o influencia significativa sobre la entidad controlada conjuntamente. Excepciones al tratamiento de referencia y al tratamiento alternativo permitido



 



46. Los siguientes tipos de participaciones deben contabilizarse como inversiones:



 



(a) la participación en una entidad controlada conjuntamente que sea adquirida y mantenida exclusivamente con vistas a su disposición en un futuro próximo; y



 



(b) la participación en una entidad controlada conjuntamente que opere con restricciones severas a largo plazo, de forma que disminuya significativamente su capacidad de transferir fondos o suministrar otros beneficios no financieros al participante.



 



47. En las normas internacionales y/o nacionales de contabilidad se pueden hallar las directrices para el tratamiento contable de las inversiones.



 



48. El uso de los métodos de consolidación proporcional o de la participación no es apropiado cuando la participación en la entidad controlada conjuntamente sea adquirida y mantenida exclusivamente con vistas a su disposición en un futuro próximo. Asimismo, ambos métodos tampoco serán apropiados cuando la entidad controlada conjuntamente opere con restricciones severas a largo plazo, las cuales disminuyan significativamente su capacidad de transferir fondos o suministrar otros beneficios no financieros a la entidad participante.



 



49. Desde la fecha en que la entidad controlada conjuntamente se convierte en una entidad controlada de un participante, ésta contabiliza su participación de conformidad con la NICSP 6.



 



Estados financieros individuales de un participante en un negocio conjunto



 



50. En algunas jurisdicciones, el participante presenta estados financieros individuales para cumplir con exigencias legales u otros requisitos. Tales estados financieros individuales se preparan a fin de satisfacer necesidades variadas, de forma que se utilizan prácticas informativas diferentes en las distintas jurisdicciones. En vista de lo anterior, esta Norma no muestra preferencia por ningún tratamiento en particular.



 



Transacciones entre un participante y el negocio conjunto



 



51. Cuando un participante aporte o venda activos al negocio conjunto, debe reconocer su parte de cualquier ganancia o pérdida derivada de la transacción, atendiendo a la esencia de la misma. Mientras que si el negocio conjunto retiene los activos, y suponiendo que el participante haya transferido las ventajas y riesgos inherentes a la propiedad, éste debe reconocer sólo la parte de pérdida o ganancia atribuible a la parte de los demás participantes. El participante debe reconocer el importe total de cualquier pérdida, cuando la aportación o venta ponga de manifiesto una reducción en el valor neto realizable de activos corrientes, o una pérdida por deterioro.



 



52. Cuando un participante en un negocio conjunto compre activos procedentes del mismo, no debe reconocer su parte de las ganancias del negocio conjunto hasta que los activos sean revendidos a un tercero independiente. El participante debe reconocer su parte de las pérdidas derivadas de tales transacciones, de forma similar a las ganancias, salvo que las pérdidas deben reconocerse inmediatamente cuando representen una reducción en el valor neto realizable de activos corrientes o una pérdida por deterioro.



 



53. Cuando se trate de establecer si una determinada transacción, entre el participante y el negocio conjunto, suministra evidencia de deterioro de un activo, el participante procederá a determinar el importe recuperable del activo, de conformidad con las directrices pertinentes sobre deterioro del valor de los activos. Al determinar el valor en uso, se estimarán los flujos de efectivo futuros del activo, suponiendo una utilización continuada del mismo por el negocio conjunto y los eventuales flujos derivados de su disposición final.



 



Información financiera sobre negocios conjuntos en los estados financieros de un inversionista



 



54. Un inversionista o inversor en un negocio conjunto, que no posea control conjunto, pero sí una influencia significativa, debe informar de su participación en el mismo, de conformidad con la NICSP 7.



 



55. La Norma Internacional de Contabilidad NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición ofrece las directrices para el tratamiento contable de las participaciones negocios conjuntos en las que el inversionista no posee un control mancomunado o ejerce una influencia significativa.



 



Administradores de negocios conjuntos



 



56. Los administradores o gerentes de un negocio conjunto, deben tratar contablemente cualquier retribución percibida de conformidad con las normas apropiadas que se refieran a la contabilización de los ingresos ordinarios/recursos provenientes de transacciones con contraprestación.



 



57. Uno o más de los participantes en un negocio conjunto pueden actuar como administradores o gerentes del mismo. Normalmente, los administradores son retribuidos por cumplir este cometido. Contablemente, la retribución constituye un gasto para el negocio conjunto.



 



Información a revelar



 



58. De conformidad con las normas apropiadas referentes a provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, la entidad participante debe revelar:



 



(a) el importe acumulado de cada uno de los siguientes pasivos contingentes, a menos que la probabilidad de pérdida sea remota, por separado del resto de los pasivos contingentes:



 



(i) cualquier pasivo contingente en el que el participante haya incurrido en relación con sus participaciones en los negocios conjuntos, así como su parte proporcional de cada uno de los pasivos contingentes incurridos en conjunto con los demás participantes;



 



(ii) su parte proporcional en los pasivos contingentes de los negocios conjuntos por los cuales tiene obligaciones contingentes; y



 



(iii) aquellos pasivos contingentes derivados del hecho de que el participante tiene responsabilidad contingente por los pasivos de los otros participantes en el negocio conjunto; y



 



(b) una breve descripción de los siguientes activos contingentes y, de ser posible, una estimación de su efecto financiero cuando sea probable un flujo de entrada de beneficios económicos o de un potencial de servicio:



 



(i) los activos contingentes de la entidad participante, que surgen en relación con su participación en los negocios conjuntos y su participación en cada uno de los activos contingentes surgidos en conjunto con los demás participantes; y



 



(ii) su parte proporcional en los activos contingentes de los propios negocios conjuntos.



 



59. Un participante en un negocio conjunto debe revelar el importe total relativo a los siguientes compromisos, relacionados con su participación en negocios conjuntos, de forma separada de la información relativa a otros compromisos distintos:



 



(a) cualquier compromiso suyo de inversión de capital, que haya asumido en relación con sus intereses en negocios conjuntos; así como su parte de los compromisos de inversión de capital asumidos conjuntamente con otros participantes; y



 



(b) su parte de los compromisos de inversión de capital, asumidos por los propios negocios conjuntos.



 



60. El participante debe revelar una lista y descripción de sus participaciones significativas en negocios conjuntos, así como la proporción de su participación como propietario de entidades controladas conjuntamente.



 



El participante que informe sobre sus participaciones en entidades controladas conjuntamente, usando el formato de consolidación proporcional línea por línea o el método de la participación, debe revelar los importes totales de activos corrientes y no corrientes, pasivos corrientes y no corrientes, e ingresos ordinarios/recursos y gastos relacionados con sus participaciones en negocios conjuntos.



 



61. Un participante que no emita estados financieros consolidados porque carezca de entidades controladas, debe revelar la información requerida en los párrafos 58, 59 y 60 (cuando sea aplicable).



 



62. Es apropiado que los participantes en negocios conjuntos que no elaboren estados financieros consolidados por no tener entidades controladas, proporcionen la misma información acerca de sus participaciones en negocios conjuntos, que aquellos otros participantes que emitan estados financieros consolidados.



 



Disposiciones transitorias



 



63. Cuando se adopte el tratamiento de referencia establecido en la presente Norma, no se requerirá que las entidades eliminen los saldos y transacciones entre ellas mismas, con sus entidades controladas y con las entidades que controlan conjuntamente, para los períodos de presentación que comiencen en una fecha dentro de los tres años posteriores a la fecha de primera adopción de esta Norma.



 



64. Puede ocurrir que las entidades controladoras que adopten la presente Norma tengan muchas entidades controladas o controladas conjuntamente con una importante cantidad de transacciones realizadas entre ellas. Como consecuencia, al principio puede resultar difícil identificar todas las transacciones y saldos que sea necesario eliminar a efectos de preparación de los estados financieros consolidados de la entidad económica. Por esta razón, el párrafo 63 relaja temporalmente la exigencia de eliminar la totalidad de los saldos y transacciones entre entidades pertenecientes a la misma entidad económica.



 



65. Las entidades que apliquen la disposición transitoria señalada en el párrafo 63, deberán revelar el hecho de que no todos los saldos y transacciones ocurridos entre las entidades pertenecientes a la entidad económica han sido eliminadas.



 



Fecha de vigencia



 



66. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de Julio del 2001. Se aconseja anticipar su aplicación.



 



67. Cuando, una entidad adopte la base contable de acumulación (o devengo) en la presentación de su información financiera, conforme a lo definido por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, en fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente Norma, ésta se aplicará a los estados financieros anuales de la entidad que cubran los ejercicios que comiencen en la fecha de adopción o después de ella.



SECTOR PÚBLICO



Comparación con la NIC 31



 



La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 8 Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 31 Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos. Las principales diferencias entre la NICSP 8 y la NIC 31 son las siguientes:



 



. La NICSP 8 incluye un comentario adicional al de la NIC 31 para aclarar la aplicabilidad de las normas a la contabilidad de las entidades del sector público.



 



. La NICSP 8 emplea, en ciertos casos, una terminología diferente a la de la NIC 31. Los ejemplos más significativos en la NICSP 8 son los términos "entidad," o "ingreso ordinario/recurso," "estado de rendimiento financiero," "estado de situación financiera," y "activos netos/patrimonio neto." Los términos equivalentes en la NIC 31 son "empresa," "ingreso," "estado o cuenta de pérdidas y ganancias," "balance" y "patrimonio neto."



 



. La NICSP 8 contiene un conjunto de definiciones de términos técnicos diferentes a los de la NIC 31 (párrafo 5).



 



. La NICSP 8 contiene una definición de negocio conjunto, diferente a la de la NIC 31. El término "convenio contractual" ha sido sustituido por el de "acuerdo vinculante."



 



. La NICSP 8 incluye una disposición transitoria que permite a las entidades no eliminar todos los saldos y transacciones entre las entidades integrantes de la entidad económica, para los ejercicios que comiencen en una fecha que esté dentro de los tres años siguientes a la fecha de la primera adopción de la presente Norma.



 



 



NICSP 9-INGRESOS ORDINARIOS/RECURSOS POR TRANSACCIONES CON CONTRAPRESTACIÓN



 



Reconocimiento



 



Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 18 (Revisada en 1993), Ingresos ordinarios publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee (IASC)). En 2001, en sustitución del IASC, se constituyeron el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y la Fundación para el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). Las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el IASC permanecerán en vigor mientras no sean modificadas o retiradas por el IASB. La presente publicación del Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores reproduce extractos de la NIC 18, con autorización del IASB.



 



El texto aprobado de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) es el publicado por el IASB en idioma inglés, pudiéndose obtener ejemplares del mismo, en el Departamento de Publicaciones del IASCF: IASCF Publications Department, 1st Floor, 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom. Email: publications@iasc.org. Internet: http://www.iasb.org Las NICs, los Proyectos de Norma y otras publicaciones del IASC y el IASB son propiedad intelectual del IASCF. "IAS," "IASC," "IASCF," "IASB" and "International Accounting Standards" son Marcas Registradas del IASCF y no deben ser usadas sin el consentimiento del IASCF.



SECTOR PÚBLICO



 



 



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 9



INGRESOS ORDINARIOS/RECURSOS POR TRANSACCIONES CON CONTRAPRESTACIÓN CONTENIDO



 



Párrafo



 



OBJECTIVO



 



ALCANCE ..................................................................................................... 1-10



 



DEFINICIONES............................................................................................. 11-13



 



Ingresos ordinarios/recursos.................................................................... 12-13



 



MEDICIÓN DE LOS INGRESOS ORDINARIOS/RECURSOS.................. 1-17



 



IDENTIFICACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.............................................. 18



 



PRESTACIÓN DE SERVICIOS ................................................................... 19-27



 



VENTA DE BIENES ..................................................................................... 28-32



 



INTERESES, REGALÍAS Y DIVIDENDOS................................................ 33-38



 



INFORMACIÓN A REVELAR..................................................................... 39-40



 



FECHA DE VIGENCIA ................................................................................ 41-42



 



APÉNDICE



 



COMPARACIÓN CON LA NIC 18 INGRESOS ORDINARIOS/RECURSOS POR TRANSACCIONES CON CONTRAPRESTACIÓN NICSP 9 246



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 9



INGRESOS ORDINARIOS/RECURSOS POR TRANSACCIONES CON CONTRAPRESTACIÓN



 



Las directrices normativas, que aparecen en letra cursiva y en negrita, deben interpretarse en el contexto de los párrafos de comentario de la presente Norma, los cuales aparecen en letra normal- así como en el contexto del "Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público." No se pretende la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a partidas (o rubros) no significativas.



 



Objetivo



 



El Comité de las Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), en el Marco Conceptual para la Preparación de Estados Financieros, define ingreso como "incremento en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado aumentos de los activos netos/patrimonio neto y no están relacionados con las aportaciones de los participantes en el patrimonio." La definición de ingresos del IASC comprende tanto los ingresos ordinarios/recursos en sí como las ganancias. Esta norma utiliza el término "ingreso ordinario/recurso," el cual comprende tanto ingresos ordinarios/recursos como ganancias, en lugar del término "ingreso." Ciertas partidas (o rubros) específicas que son reconocidas como ingresos ordinarios/recursos, son tratadas en otras normas y son excluidas del alcance de ésta. Por ejemplo, las ganancias que resulten de la venta de una propiedad, planta o equipo se tratan específicamente en Normas sobre propiedad, planta o equipos y no en ésta. El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos ordinarios/recursos surgidos de las transacciones con contraprestación y eventos. La principal preocupación en la contabilización de ingresos ordinarios/recursos es determinar cuándo deben ser reconocidos. El ingreso ordinario/recurso es reconocido cuando es probable que los beneficios económicos o potencial de servicio fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad. Esta Norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que los ingresos ordinarios/recursos sean reconocidos. También proporciona directrices prácticas para la aplicación de estos criterios.



 



SECTOR PÚBLICO



Alcance



 



1. Una entidad que prepare y presente estados financieros bajo la base contable de acumulación (o devengo) debe aplicar esta norma en la contabilización ingresos ordinarios/recursos procedentes de las siguientes transacciones y sucesos:



 



(a) la prestación de servicios;



 



(b) la venta de bienes; y



 



(c) el uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan intereses, regalías y dividendos.



 



2. La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas.



 



3. Las Empresas Públicas (EPs) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera por las Empresas Públicas, señala que las NICs son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por ello, la Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros de acuerdo, en todos los aspectos materiales, con las NICs.



 



4. Esta Norma no trata de los ingresos ordinarios/recursos procedentes de transacciones que no son con contraprestación.



 



5. Las entidades del sector público pueden obtener ingresos ordinarios/recursos tanto de transacciones con contraprestación como de transacciones que no implican intercambio. Una transacción con contraprestación es aquella en la que la entidad recibe activos o servicios, o cancela obligaciones, y da directamente un valor aproximadamente igual (mayoritariamente en forma de productos, servicios o uso de activos) a la otra parte del intercambio.



 



Ejemplos de transacciones con contraprestación comprenden:



 



(a) la compra o venta de bienes o servicios; o



 



(b) el arrendamiento de propiedades, plantas y equipamiento a tasas de mercado.



 



6. Para distinguir los ingresos ordinarios/recursos con contraprestación de los que no lo son, debe tenerse en cuenta la esencia más que la forma de la transacción. Ejemplos de transacciones que no son con contraprestación son los ingresos ordinarios/recursos que provienen del uso de los poderes soberanos (por ejemplo, impuestos directos o indirectos, sanciones, y multas), subvenciones y donaciones.



 



7. La prestación de servicios implica, normalmente, la ejecución, por parte de la entidad, de un conjunto de tareas acordadas, con una duración determinada en el tiempo. Los servicios pueden ser prestados dentro de un único periodo de tiempo o durante más de un periodo. Ejemplos de servicios prestados por entidades del sector público por los cuales se reciben normalmente ingresos ordinarios/recursos a cambio pueden incluir la provisión de vivienda, suministro agua corriente, gestión de peaje de carreteras, y la gestión de pagos de transferencia. Algunos acuerdos para la prestación de servicios se relacionan directamente con contratos de construcción, por ejemplo aquellos que realizan los arquitectos o la gerencia de los proyectos. Los ingresos ordinarios/recursos derivados de tales acuerdos no son abordados en esta Norma, sino que se contabilizan de acuerdo con los requisitos que, para los contratos de construcción, se especifican en la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 11 Contratos de Construcción.



 



8. El término "bienes" incluye tanto los producidos por la entidad para ser vendidos, tales como publicaciones, y bienes comprados para la venta, como las mercaderías o los terrenos u otras propiedades que se tienen para revenderlas a terceros.



 



9. El uso, por parte de terceros, de activos de la entidad, da lugar a ingresos ordinarios/recursos que adoptan la forma de:



 



(a) intereses - cargos por el uso de efectivo, de otros medios equivalentes al efectivo o por el mantenimiento de deudas para con la entidad;



 



(b) regalías (derechos de propiedad) - cargos por el uso de activos a largo plazo de la entidad, tales como patentes, marcas, derechos de autor o aplicaciones informáticas; y



 



(c) dividendos o equivalentes - distribuciones de superávit a los poseedores de participaciones en la propiedad de las entidades, en proporción al porcentaje que supongan sobre el capital o sobre una clase particular del mismo.



 



10. Esta Norma no trata de los ingresos ordinarios/recursos:



 



(a) tratados en otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, incluyendo:



 



(i) contratos de arrendamiento financiero (ver la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 13 Arrendamientos);



 



(ii) dividendos producto de inversiones financieras llevadas por el método de la participación (ver la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 7 Contabilización de Inversiones en Entidades Asociadas); y



PÚBLICO



(iii) ganancias por la venta de una propiedad, planta y equipo (las cuales son tratadas en las Normas Propiedad, Planta y Equipamiento);



 



(b) que provienen de contratos de seguro realizados por compañías aseguradoras;



 



(c) que provienen de cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros, o derivados de su disposición (las directrices para la contabilización de instrumentos financieros pueden encontrarse en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición);



 



(d) que provienen de cambios en el valor de otros activos corrientes;



 



(e) que provienen del incremento natural de rebaños, y productos agrícolas y forestales; y



 



(f) que provienen de la extracción de minerales en yacimientos.



 



Definiciones



 



11. Los siguientes términos se emplean, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:



Ingreso ordinario/recurso (Revenue) es la entrada bruta de beneficios económicos o potencial de servicio habida durante el periodo sobre el que se informa, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en los activos netos/patrimonio neto, que no esté relacionado con las aportaciones de capital.



 



Valor Razonable (Fair value) el importe por el que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes conocedoras e interesadas, que actúan en condiciones de independencia mutua. Los términos definidos en otras Normas Internacionales de ContabilidadPública son usados en este Norma con el mismo significado que en otras Normas, y son reproducidos en el Glosario de Términos Definidos publicado separadamente.



 



Ingresos ordinarios/recursos



 



12. Los ingresos ordinarios/recursos comprenden solamente las entradas brutas de beneficios económicos o potencial de servicios recibidos y por recibir, por parte de la entidad, por cuenta propia. Las cantidades recibidas como agente del gobierno u otra organización gubernamental o por cuenta de terceros (gestionadas para otros entes), por ejemplo la recaudación de los pagos de teléfono y electricidad por la oficina de correos o por cuenta de entidades que realicen estos servicios, no son beneficios económicos o potencial de servicio que fluyen a la entidad y no resultan en un incremento del activo o una disminución del pasivo. Por tanto, tales entradas de flujos de efectivo se excluirán de los ingresos ordinarios/recursos. De la misma forma, en una relación de custodia o comisión, las entradas de flujos de efectivo brutas de beneficios económicos o potencial de servicio incluyen importes recibidos por cuenta del principal y no suponen aumentos en los activos netos/patrimonio neto de la entidad. Los importes recibidos por cuenta del principal no constituirán ingresos ordinarios/recursos, que quedarán limitados en tal caso a los importes de las comisiones recibidas o por recibir por la recaudación o gestión para otros entes de las entradas de flujos de efectivo brutas.



 



13. Las entradas de flujos de efectivo procedentes de operaciones de financiación, principalmente los préstamos, no cumplen con la definición de ingresos ordinarios/recursos porque implican un cambio del mismo importe tanto en los pasivos como en los activos y, por lo tanto, no tienen ningún impacto en los activos netos/patrimonio neto. Las entradas de financiación se reflejan directamente en el estado de situación financiera o balance general y se suman a los saldos de activo y pasivo.



 



Medición De Los Ingresos Ordinarios/Recursos



 



14. La medición de los ingresos ordinarios/recursos debe hacerse utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos.



 



15. El importe de los ingresos ordinarios/recursos derivados de una transacción se determina, normalmente, por acuerdo entre la entidad y el comprador o el usuario del activo o el servicio. Se medirán al valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar.



 



16. En la mayoría de los casos, la contrapartida revestirá la forma de efectivo u otros medios equivalentes al efectivo, y por tanto el ingreso ordinario/recurso se mide por la cantidad de efectivo u otros medios equivalentes, recibidos o por recibir. No obstante, cuando la entrada de efectivo u otros medios equivalentes se difiera en el tiempo, el valor razonable de la contrapartida puede ser menor que la cantidad nominal de efectivo cobrada o por cobrar. Por ejemplo, una entidad puede proporcionar un crédito libre de intereses al comprador o acordar la recepción de un efecto comercial, cargando una tasa de interés menor que la del mercado, como contrapartida de la venta de bienes. Cuando el acuerdo constituya efectivamente una transacción financiera, el valor razonable de la contrapartida se determinará por medio del descuento de todos los cobros futuros, utilizando una tasa de interés imputada para la actualización. La tasa de interés imputada a la operación será, de entre las dos siguientes, la que mejor se pueda determinar:



SECTOR PÚBLICO



(a) o bien la tasa vigente para un instrumento similar cuya calificación crediticia sea parecida a la que tiene el cliente que lo acepta;



 



(b) o bien la tasa de interés que iguala el nominal del instrumento utilizado, debidamente descontado, al precio al contado de los bienes o servicios vendidos.



 



La diferencia entre el valor razonable y el importe nominal de la contrapartida se reconoce como ingreso ordinario/recurso financiero por intereses, de acuerdo con los párrafos 33 y 34 de esta Norma.



 



17. Cuando se intercambien o permuten bienes o servicios por otros bienes o servicios de naturaleza similar, tal cambio no se considerará como una transacción que produce ingresos ordinarios/recursos. Con frecuencia, este es el caso de mercaderías como el aceite o la leche, en las que los proveedores intercambian o permutan inventarios en diversos lugares, con el fin de satisfacer pedidos en un determinado lugar. Cuando los bienes se vendan, o los servicios se presten, recibiendo en contraprestación bienes o servicios de naturaleza diferente, el intercambio se considera como una transacción que produce ingresos ordinarios/recursos. Tales ingresos ordinarios/recursos se miden por el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, ajustado por cualquier eventual cantidad de efectivo y otros medios equivalentes transferidos en la operación. En el caso de no poder medir con fiabilidad el valor de los bienes o servicios recibidos, los ingresos ordinarios/recursos se medirán según el valor razonable de los bienes o servicios entregados, ajustado igualmente por cualquier eventual importe de efectivo y otros medios equivalentes al efectivo transferidos en la operación.



 



Identificación de la transacción



 



18. Normalmente, el criterio usado para el reconocimiento de ingresos ordinarios/recursos en esta Norma se aplicará por separado a cada transacción. No obstante, en determinadas circunstancias, es necesario aplicar tal criterio de reconocimiento, por separado, a los componentes identificables de una única transacción, con el fin de reflejar la sustancia de la operación.



 



Por ejemplo, cuando el precio de un producto incluye una cantidad identificable a cambio de algún servicio futuro, esa cantidad es diferida y reconocida como un ingreso ordinario/recurso durante el periodo en el cual el servicio es realizado. A la inversa, el criterio de reconocimiento será de aplicación en dos o más transacciones, conjuntamente, cuando las mismas estén ligadas de manera que el efecto no puede ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones. Por ejemplo, una entidad puede vender bienes y, al mismo tiempo, hacer un contrato para recomprar esos bienes más tarde, con lo que se niega el efecto sustantivo de la operación, en cuyo caso las dos transacciones han de ser contabilizadas de forma conjunta.



 



Prestación de servicios



 



19. Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos ordinarios/recursos asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación a la fecha de los estados financieros. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:



 



(a) el importe de los ingresos ordinarios/recursos pueda medirse con fiabilidad;



 



(b) es probable que la entidad reciba los beneficios económicos o potencial de servicio derivados de la transacción;



 



(c) el grado de terminación de la transacción, en la fecha de los estados financieros, pueda ser medido con fiabilidad; y



 



(d) los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad.



 



20. El reconocimiento de los ingresos ordinarios/recursos por referencia al grado de terminación de una transacción se denomina habitualmente con el nombre de método del porcentaje de terminación. Bajo este método, los ingresos ordinarios/recursos se reconocen en los periodos sobre los que se informa en los cuales tiene lugar la prestación del servicio. Por ejemplo, una entidad que proporcione servicios de tasación de la propiedad debería reconocer los ingresos ordinarios/recursos cuando se completen las valoraciones individuales. El reconocimiento de los ingresos ordinarios/recursos con esta base suministrará información útil sobre la medida de la actividad de servicios su ejecución en un determinado periodo. La NICSP 11 Contratos de Construcción, exige también la utilización de esta base de reconocimiento de los ingresos ordinarios/recursos. Los requisitos de esa Norma son, por lo general, aplicables al reconocimiento de los ingresos ordinarios/recursos y gastos asociados con una operación que implique prestación de servicios.



 



21. Los ingresos ordinarios/recursos se reconocen sólo cuando es probable que la entidad reciba los beneficios económicos o potencial de servicio derivados de la transacción. No obstante, cuando surja alguna incertidumbre sobre el grado de recuperabilidad de un saldo ya incluido entre los ingresos ordinarios/recursos, la cantidad incobrable o la cantidad respecto a la cual el cobro ha dejado de ser probable se reconoce como un gasto, en lugar de ajustar el importe del ingreso ordinarios/recursos originalmente reconocido.



 



22. Una entidad será, por lo general, capaz de hacer estimaciones fiables después e que ha acordado, con las otras partes de la operación, los siguientes extremos:



SECTOR PÚBLICO



(a) los derechos exigibles por cada uno de los implicados, acerca del



servicio que las partes han de suministrar o recibir;



 



(b) la contrapartida del intercambio; y



 



(c) la forma y los términos del pago.



 



Normalmente, es también necesario para la entidad disponer de un sistema presupuestario financiero y un sistema de información que sean efectivos. La entidad revisará y, si es necesario, modificará las estimaciones del ingreso ordinarios/recursos por recibir a medida que el servicio se va prestando. La necesidad de tales revisiones no indica, necesariamente, que el desenlace de la operación de prestación no pueda ser estimado con fiabilidad.



 



23. El porcentaje de terminación de una transacción puede determinarse mediante varios métodos. Cada entidad usa el método que mide con más fiabilidad los servicios ejecutados. Entre los métodos a emplear se encuentran, dependiendo de la naturaleza de la operación:



 



(a) la inspección de los trabajos ejecutados;



 



(b) la proporción de los servicios ejecutados hasta la fecha como porcentaje del total de servicios a prestar; o



 



(c) la proporción que los costos incurridos hasta la fecha suponen sobre el costo total estimado de la operación, calculada de manera que sólo los costos que reflejen servicios ya ejecutados se incluyan entre los costos incurridos hasta la fecha y sólo los costos que reflejan servicios ejecutados o por ejecutar se incluyan en la estimación de los costos totales de la operación.



 



Ni los pagos a cuenta ni los anticipos recibidos de los clientes reflejan, forzosamente, el porcentaje del servicio prestado hasta la fecha.



 



24. A efectos prácticos, en el caso de que los servicios se presten a través de un número indeterminado de actos, en un plazo especificado, los ingresos ordinarios/recursos se podrán reconocer de forma lineal en ese plazo, a menos que haya evidencia de que otro método representa mejor el porcentaje de terminación en cada momento. Cuando un acto específico sea mucho más significativo que el resto de los actos, el reconocimiento de los ingresos ordinarios/recursos se pospondrá hasta que el mismo haya sido ejecutado.



 



25. Cuando el resultado de una transacción, que implique la prestación de servicios, no pueda ser estimado de forma fiable, los ingresos ordinarios/recursos correspondientes deben ser reconocidos como tales sólo en la cuantía de los gastos reconocidos que se consideren recuperables.



 



26. Durante los primeros momentos de una transacción que implique prestación de servicios, se da a menudo el caso de que el desenlace de la misma no puede ser estimado de forma fiable. No obstante, puede ser probable que la entidad recupere los costos incurridos en la operación. En tal caso, se reconocerán los ingresos ordinarios/recursos sólo en la cuantía de los costos incurridos que se espere recuperar. Dado que el desenlace de la transacción no puede estimarse de forma fiable, no se reconocerá resultado alguno procedente de la misma.



 



27. Cuando el resultado final de una transacción no pueda estimarse de forma fiable, y no sea probable que se recuperen tampoco los costos incurridos en la misma, no se reconocerán ingresos ordinarios/recursos, pero se procederá a reconocer los costos incurridos como gastos del periodo. Cuando desaparezcan las incertidumbres que impedían la estimación fiable del correcto desenlace del contrato, se procederá a reconocer los ingresos ordinarios/recursos derivados, pero utilizando lo previsto en el párrafo 19, en lugar de lo establecido en el párrafo 25.



 



Venta de bienes



 



28. Los ingresos ordinarios/recursos procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:



 



(a) la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes;



 



(b) la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos;



 



(c) el importe de los ingresos ordinarios/recursos puede ser medido con fiabilidad;



 



(d) es probable que la entidad reciba los beneficios económicos o potencial de servicio asociados con la transacción; y



 



(e) los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.



 



29. El proceso de evaluación de cuándo una entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas significativos, que implica la propiedad, requiere un examen de las circunstancias de la transacción. En la mayoría de los casos, la transferencia de los riesgos y ventajas de la propiedad coincidirá con la transferencia de la titularidad legal o el traspaso de la posesión al comprador. Este es el caso en la mayor parte de las ventas. En otros casos, por el contrario, la transferencia de los riesgos y las ventajas de la propiedad tendrá lugar en un momento diferente del correspondiente a la transferencia de la titularidad legal o el traspaso de la posesión de los bienes. 30. Si la entidad retiene, de forma significativa, riesgos de la propiedad, la transacción no será una venta y por tanto no se reconocerán los ingresos ordinarios/recursos. Una entidad puede retener riesgos significativos de diferentes formas. Ejemplos de situaciones en las que la entidad puede conservar riesgos y ventajas significativos, correspondientes a la propiedad, son los siguientes:



 



(a) cuando la entidad asume obligaciones derivadas del funcionamiento insatisfactorio de los productos, que no entran en las condiciones normales de garantía;



 



(b) cuando la recepción de los ingresos ordinarios/recursos de una determinada venta es de naturaleza contingente porque depende de la obtención, por parte del comprador, de ingresos ordinarios/recursos derivados de la venta posterior de los bienes (por ejemplo, cuando por una operación gubernamental de edición de libros se distribuye material escolar a los colegios para la venta o para que sean devueltos);



 



(c) cuando los bienes se venden junto con la instalación de los mismos y la instalación es una parte sustancial del contrato, siempre que ésta no haya sido todavía completada por parte de la entidad; y



 



(d) cuando el comprador, en virtud de una condición pactada en el contrato, tiene el derecho de rescindir la operación y la entidad tiene incertidumbre acerca de la posibilidad de que esto ocurra.



 



31. Si una entidad conserva sólo una parte insignificante de los riesgos y las ventajas derivados de la propiedad, la transacción es una venta y por tanto se procederá a reconocer los ingresos ordinarios/recursos. Por ejemplo, un vendedor puede retener, con el único propósito de asegurar el cobro de la deuda, la titularidad legal de los bienes. En tal caso, si la entidad ha transferido los riesgos y ventajas significativos, derivados de la propiedad, la transacción es una venta y se procede a reconocer los ingresos ordinarios/recursos derivados de la misma. Otro ejemplo de una entidad que retiene sólo una parte insignificante del riesgo que comporta la propiedad, puede ser la venta, cuando se garantiza la devolución del importe si el consumidor no queda satisfecho. En tales casos, los ingresos ordinarios/recursos se reconocen en el momento de la venta, siempre que el vendedor pueda estimar con fiabilidad las devoluciones futuras, y reconozca una deuda por los reembolsos a efectuar, basándose en su experiencia previa o en otros factores relevantes.



 



32. Los ingresos ordinarios/recursos se reconocerán sólo cuando sea probable que los beneficios económicos o potencial de servicio asociados con la transacción fluyan a la entidad. En algunos casos, esto puede no ser probable hasta que se reciba la contrapartida o hasta que desaparezca una determinada incertidumbre. Por ejemplo, el ingreso ordinario/recurso puede depender de la habilidad de otra entidad para suministrar bienes como parte del contrato y si existen dudas de que esto ocurra, el reconocimiento puede retrasarse hasta que haya ocurrido. Cuando los bienes hayan sido suministrados, la incertidumbre desaparecerá y se procederá entonces al reconocimiento del ingreso ordinarios/recursos. No obstante, cuando aparece una incertidumbre relacionada con el cobro de un saldo incluido previamente entre los ingresos ordinarios/recursos, la cantidad incobrable o la cantidad respecto a la cual el cobro ha dejado de ser probable se reconocerá como un gasto, en lugar de ajustar el importe del ingreso ordinarios/recursos originalmente reconocido.



 



Intereses, regalías1 y dividendos



 



33. Los ingresos ordinarios/recursos derivados del uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que producen intereses, regalías y dividendos deben ser reconocidos usando los tratamientos contables establecidos en el párrafo 34 siempre que:



 



(a) sea posible que la entidad reciba los beneficios económicos o potencial de servicio asociados con la transacción;



 



(b) el importe de los ingresos ordinarios/recursos pueda ser medido de forma fiable.



 



34. Los ingresos ordinarios/recursos deben reconocerse utilizando los siguientes tratamientos contables:



 



(a) Los intereses deben reconocerse sobre la base de la proporción de tiempo transcurrido, teniendo en cuenta el rendimiento efectivo del activo;



 



(b) Las regalías deben reconocerse en cuanto sean devengadas de acuerdo con la sustancia del acuerdo en que se basan, y



 



(c) Los dividendos o sus equivalentes deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del propietario o de la entidad.



 



35. El rendimiento efectivo de un activo es la tasa de interés que iguala la corriente descontada de cobros futuros, esperados a lo largo de la vida del mismo, con el valor inicial del activo en libros. Los ingresos ordinarios/recursos por intereses incluyen la imputación en el tiempo de cualquier tasa de descuento, primas u otras diferencias entre el valor inicial del título de deuda en libros y el importe que se obtendrá a su vencimiento.



 



36. Cuando se cobran los intereses de una determinada inversión, y parte de los mismos se han acumulado (o devengado) con anterioridad a su adquisición, se procederá a distribuir el interés total entre los periodos pre y post adquisición, procediendo a reconocer como ingresos ordinarios/recursos sólo los que corresponden al periodo posterior a la adquisición. Cuando los dividendos de las acciones procedan de resultados netos (ahorros) obtenidos antes de la Regalías (Royalties), ingresos ordinarios/recursos por derechos de autor, propiedad intelectual, patentes o marcas.



SECTOR PÚBLICO



adquisición de los títulos, tales dividendos se deducirán del costo de las mismas. Si resultase difícil separar la parte de dividendos que corresponde a resultados netos (ahorros) anteriores a la adquisición, salvo que se emplee un criterio arbitrario, se procederá a reconocer los dividendos como ingresos ordinarios/recursos del periodo, a menos que claramente representen la recuperación de una parte del costo del título.



 



37. Las regalías, como las del petróleo, se consideran acumuladas (o devengadas) de acuerdo con los términos del acuerdo en que se basan y son reconocidas como tales con este criterio, a menos que, considerando la sustancia del señalado acuerdo, sea más apropiado reconocer los ingresos ordinarios/recursos derivados utilizando otro criterio más sistemático y racional.



 



38. Los ingresos ordinarios/recursos se reconocen sólo cuando sea probable que la entidad obtenga los beneficios o potencial de servicio asociados con la transacción. No obstante, cuando surge algún tipo de incertidumbre acerca de los importes ya incluidos como ingresos ordinarios/recursos, la cuantía incobrable, o el importe respecto del cual ha dejado de ser probable la recuperabilidad, se reconocen como gastos, en lugar de ajustar los importes originalmente reconocidos como ingresos ordinarios/recursos.



 



Información a revelar



 



39. La entidad debe revelar la siguiente información en sus estados financieros:



 



(a) las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos ordinarios/recursos, incluyendo los métodos utilizados para determinar el porcentaje de terminación de las operaciones de prestación de servicios;



 



(b) la cuantía de cada categoría significativa de ingresos ordinarios/recursos, reconocida durante el periodo, con indicación expresa de los ingresos ordinarios/recursos procedentes de:



 



 



(i) prestación de servicios;



 



(ii) la venta de bienes;



 



(iii) intereses;



 



(iv) regalías; y



 



(v) dividendos o sus equivalentes; y



 



(c) el importe de los ingresos ordinarios/recursos producidos con contraprestación de bienes o servicios incluidos en cada una de las categorías anteriores de ingresos ordinarios/recursos.



 



40. Las directrices para la revelación de información sobre cualquier activo y pasivo de tipo contingente pueden encontrarse en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 37 Provisiones, Activos contingentes y pasivos Contingentes. Los activos y pasivos de tipo contingente pueden surgir de partidas (o rubros) tales como costos de garantías, reclamaciones, multas o pérdidas eventuales.



 



Fecha de vigencia



 



41. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de julio de 2002. Se aconseja anticipar su aplicación.



 



42. Cuando, una entidad adopte la base contable de acumulación (o devengo) en la presentación de su información financiera, conforme a lo definido por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, en fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente Norma, ésta se aplicará a los estados financieros anuales de la entidad que cubran los ejercicios que comiencen en la fecha de adopción o después de ella.



PÚBLICO



Apéndice



 



Este Apéndice no forma parte de la Norma, es meramente ilustrativo acerca de la aplicación de la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su significado en algunas situaciones. Los ejemplos se centran en aspectos particulares de una transacción, sin una discusión comprehensiva de todos los factores relevantes que pudieran influir en el reconocimiento de los ingresos ordinarios/recursos. Generalmente, en los ejemplos se asume que el importe de los ingresos ordinarios/recursos puede ser medido con fiabilidad, que es probable que los beneficios económicos o potencial de servicio fluyan a la entidad y que los costos incurridos o por incurrir pueden ser objeto de medición fiable. Los ejemplos no modifican ni prevalecen sobre la Norma.



 



Las entidades del sector público obtienen ingresos ordinarios/recursos tanto de transacciones con contraprestación como de las que no son. Esta Norma sólo trata los ingresos ordinarios/recursos provenientes de transacciones con contraprestación.



 



Estos ingresos ordinarios/recursos se derivan de:



 



(a) la venta de bienes o provisión de servicios a terceras partes;



 



(b) la venta de bienes o provisión de servicios a otros organismos gubernamentales; y



 



(c) el uso, por parte de terceros de activos de la entidad que produzcan intereses, regalías y dividendos.



 



La aplicación de criterios de reconocimiento a las transacciones particulares puede verse afectada por:



 



(a) las leyes de los diferentes países, los cuales pueden determinar el momento preciso en que la entidad transfiere los riesgos y ventajas que implica la propiedad. Por tanto, los ejemplos de esta sección del Apéndice deben de ser entendidos en el contexto de las leyes en el país donde tiene lugar la transacción; y



 



(b) la naturaleza de la relación (contractual o de otro tipo) entre la entidad pagadora y la entidad receptora del ingreso ordinarios/recursos (es decir, las entidades pueden acordar en un momento preciso en el que la entidad receptora puede reconocer ingresos ordinarios/recursos).



 



Prestación de servicios



 



1. Vivienda



 



Los ingresos por alquiler de la provisión de vivienda se reconocen como un ingreso obtenido de acuerdo con los términos del acuerdo de alquiler.



 



2. Transporte escolar



 



Los ingresos ordinarios/recursos de los billetes de los pasajeros para la provisión de transporte escolar se reconocen cuando se realiza el transporte.



 



3. Gestión de peaje de carreteras



 



Los ingresos ordinarios/recursos de la gestión de peaje de carreteras se reconocen cuando se devengan, en función de la utilización de las carreteras.



 



4. Procesos judiciales



 



Los ingresos ordinarios/recursos de procesos judiciales pueden reconocerse, bien en referencia al estado de conclusión del proceso, o bien en función delos periodos durante los cuales los tribunales están en sesión.



 



5. Gestión de instalaciones, activos y servicios



 



Los ingresos ordinarios/recursos de la gestión de instalaciones, activos y servicios se reconocen sobre el término del contrato cuando la gestión de los servicios sea dada.



 



6. Investigación tecnológica y científica



 



Los ingresos ordinarios/recursos de clientes de contratos para investigación tecnológica y científica se reconocen según el estado de terminación de los proyectos individuales.



 



7. Honorarios por instalaciones



 



Los honorarios por instalaciones se reconocen como ingresos



ordinarios/recursos por referencia al estado de terminación de la instalación, a



menos que vayan asociados, como obligaciones menores, a la venta de un



producto, en cuyo caso se reconocen cuando el artículo se vende.



 



8. Honorarios de servicio incluidos en el precio de los productos Cuando, en el precio de venta de un producto, se incluya un importe específico por servicios subsiguientes (por ejemplo, ayuda post venta o actualizaciones en la venta de programas informáticos), tal importe se diferirá y reconocerá como ingreso ordinarios/recursos a lo largo del periodo durante el cual se ejecuta el servicio comprometido. El importe diferido es el que permita cubrir los costos esperados de los servicios a prestar según el acuerdo, junto con una porción razonable de devoluciones por tales servicios.



 



Comisiones de agentes de seguros



 



Las comisiones de agentes de seguros, ya sean recibidas o por recibir, que no precisan por parte de éstos la prestación de servicios adicionales, se reconocerán en la fecha del comienzo efectivo o la renovación de las pólizas correspondientes. No obstante, cuando es probable que el agente sea requerido para proporcionar servicios adicionales durante la vida de la póliza, la comisión, o la parte de la misma, se difiere y reconoce como ingreso ordinarios/recursos a lo largo del periodo en el que la póliza está vigente. Comisiones por servicios financieros



 



El reconocimiento de ingresos ordinarios/recursos por comisiones derivadas de servicios financieros depende de las finalidades por las cuales se evalúan tales comisiones, así como de la base de contabilización del instrumento financiero asociado a las mismas. La descripción de las comisiones por servicios financieros puede no ser indicativa de la naturaleza y sustancia de los servicios suministrados. Por tanto, es necesario distinguir entre las comisiones que son parte integrante del rendimiento efectivo de un instrumento financiero, las comisiones que se acumulan (o devengan) a medida que se suministran los servicios y aquellas otras que se ganan tras la ejecución de un acto significativo.



 



(a) Comisiones que son parte integrante del rendimiento efectivo de un instrumento financiero.



 



Tales comisiones se tratarán, generalmente, como un ajuste al rendimiento efectivo. No obstante, cuando el instrumento financiero, en un momento posterior a su reconocimiento inicial, se tenga de medir según su valor razonable, las comisiones se reconocerán como ingresos ordinarios/recursos en el mismo momento que el instrumento sea reconocido inicialmente.



 



(b) Comisiones acumuladas (o devengadas) a medida que se suministran los servicios.



 



(i) Comisiones cargadas por el servicio de préstamo



 



Las comisiones cargadas a otra entidad por el servicio de préstamo se reconocerán como ingresos ordinarios/recursos a medida que los servicios se suministran. Si la entidad vende un préstamo pero retiene el servicio del mismo, cobrando una comisión que es menor que la habitual por tal servicio, parte del precio de venta del préstamo se diferirá y reconocerá como ingreso ordinarios/recursos a medida que tal servicio se va suministrando.



 



(ii) Comisiones de compromiso por conceder o comprar un préstamo



 



Si es improbable que se produzca el contrato de préstamo, la comisión de compromiso se reconoce como ingreso del periodo, tomando como base la proporción de tiempo transcurrido con relación al periodo cubierto por el compromiso.



 



(c) Comisiones acumuladas (o devengadas) por la ejecución de un acto concreto significativo, que es más importante que ningún otro acto del contrato.



 



Las comisiones correspondientes se reconocerán como ingresos ordinarios/recursos cuando el acto significativo ha tenido lugar.



 



11. Honorarios de admisión



 



Los ingresos ordinarios/recursos por actuaciones artísticas, banquetes y otros eventos especiales, se reconocerán a medida que dichos actos van teniendo lugar. Cuando se vende una suscripción para varios eventos, la cuota se distribuirá entre los mismos utilizando una forma de reparto que refleje la porción del servicio que se ha ejecutado en cada uno de ellos.



 



12. Honorarios por enseñanza.



 



El ingreso ordinarios/recursos debe reconocerse repartiéndolo a lo largo de todo el periodo que cubra la docencia acordada.



 



13. Iniciación, alta y cuota de pertenencia



 



El reconocimiento de los ingresos ordinarios/recursos procedentes de estas fuentes dependerá de la naturaleza de los servicios suministrados. Si la cuota permite sólo la pertenencia como miembro y todos los demás servicios y productos se pagan por separado, o si existe una suscripción anual separada del resto, la cuota se reconocerá como ingreso ordinarios/recursos, siempre que no existan incertidumbres significativas acerca de su cobro. Si la cuota faculta a los miembros para recibir los servicios o publicaciones suministradas durante el periodo de pertenencia, o a comprar bienes o servicios a precios menores que los que se cargan a no miembros, la cuota se reconocerá utilizando un criterio que refleje el calendario, naturaleza y valor de los servicios suministrados.



 



14. Honorarios por franquicias o concesiones



 



Los honorarios por franquicia o concesiones pueden cubrir el suministro de servicios, ya sea al inicio o posteriormente, así como equipo y otros activos materiales, además de permitir compartir los procedimientos de actuación que implica la propia franquicia. De acuerdo con ello, los honorarios por franquicia o concesiones se reconocerán como ingresos ordinarios/recursos utilizando una base que refleje el propósito para el que tales honorarios fueron cargados al franquiciado. Los siguientes métodos son apropiados para reconocer como ingresos ordinarios/recursos los honorarios por franquicia o concesiones:



 



(a) Suministro de equipo y otros activos materiales



 



El importe, que ha de basarse en el valor razonable de los bienes vendidos, se reconocerá como ingreso ordinarios/recursos cuando se entreguen los bienes o se traspase la titularidad de los mismos.



 



(b) Suministro de servicios, al inicio o posteriormente



 



Los honorarios por el suministro de servicios de forma continuada, ya sean parte de los honorarios iniciales o una cuota separada, se reconocerán como ingresos ordinarios/recursos a medida que se lleva a cabo su prestación. Cuando ocurra que la cuota separada por servicios continuados no cubra el costo de la prestación de los servicios, junto con un rendimiento razonable, se diferirá una parte del honorario inicial, que sea suficiente para cubrir los costos de los servicios continuados y dar un margen razonable de rendimiento por tales servicios, y se procederá a reconocerlo a medida que se van prestando los servicios comprometidos.



 



(c) Honorarios periódicos por franquicia o concesiones



 



Los honorarios cargados por el uso continuo de los derechos del contrato, o por otros servicios suministrados durante el periodo del acuerdo, se reconocerán como ingresos ordinarios/recursos a medida que los citados servicios se van prestando o conforme se usan los derechos correspondientes.



 



(d) Operaciones en comisión



 



En una franquicia pueden tener lugar operaciones entre las partes implicadas que, en esencia, supongan que el franquiciador actúa como agente para el franquiciado. Por ejemplo, el franquiciador puede encargar los suministros para el franquiciado, incluyendo la entrega de los mismos, todo ello sin cargo para éste. Tales transacciones no darán lugar a reconocimiento de ingresos ordinarios/recursos.



 



15. Honorarios por el desarrollo de aplicaciones informáticas adaptadas al cliente.



 



Los honorarios por el desarrollo de aplicaciones informáticas adaptadas al cliente se reconocerán como ingresos ordinarios/recursos por referencia al estado de terminación del desarrollo correspondiente, teniendo en cuenta que pueden cubrir también servicios de apoyo posteriores a la entrega de la aplicación.



 



Venta de bienes



 



16. Ventas del tipo "facturación sin entrega," en las cuales la entrega se pospone a voluntad del comprador, que sin embargo adquiere la titularidad de los bienes y acepta la facturación.



 



Los ingresos ordinarios/recursos se reconocerán cuando el comprador adquiera la titularidad, siempre que:



 



 



(a) sea probable que se efectuará la entrega;



 



(b) la partida (o rubro) está disponible, perfectamente identificada y dispuesta para la entrega al comprador, en el momento de reconocer la venta;



 



(c) el comprador reconozca específicamente las condiciones de entrega diferida; y



 



(d) se apliquen las condiciones usuales de pago.



 



No se reconocerá ningún tipo de ingreso ordinarios/recursos cuando existe simplemente la intención de adquirir o manufacturar los bienes a tiempo para la entrega.



 



17. Envío de bienes sujeto a condiciones determinadas.



 



(a) instalación e inspección.



 



Los ingresos ordinarios/recursos, normalmente, se reconocerán cuando el comprador acepta la entrega, una vez se han completado la instalación e inspección. No obstante, el ingreso ordinario/recurso derivado se reconoce inmediatamente, tras la mera aceptación del comprador, cuando:



 



(i) el proceso de instalación es, por su naturaleza; o



 



(ii) la inspección se ejecuta sólo con el propósito de determinar los precios finales del contrato.



 



(b) aprobación, cuando el comprador ha negociado un derecho limitado de devolución.



 



Si existe incertidumbre acerca de la posibilidad de devolución, los ingresos ordinarios/recursos se reconocerán cuando la remesa ha sido aceptada formalmente por el comprador, o los bienes han sido entregados y el plazo para su devolución ha transcurrido.



 



(c) ventas en consignación bajo las cuales un comprador toma productos del vendedor para venderlos por sí mismo. El ingreso ordinario/recurso es reconocido por el vendedor cuando los productos son vendidos por el receptor a terceras personas.



SECTOR PÚBLICO



(d) ventas cobradas a la entrega.



 



El ingreso ordinario/recurso se reconocerá cuando se hace la entrega y se recibe el cobro por parte del vendedor o su agente.



 



18. Ventas con custodia, en las que los bienes se entregan sólo cuando el comprador realiza el pago final de una serie de plazos.



 



El ingreso ordinario/recurso de tales ventas se reconocerá cuando los bienes sean entregados. No obstante, si la experiencia indica que la mayoría de esas ventas llegan a buen fin, los ingresos ordinarios/recursos pueden ser reconocidos cuando se ha recibido un depósito significativo, siempre que los bienes estén disponibles, identificados y dispuestos para su entrega al comprador.



 



19. Órdenes cuyos pagos (totales o parciales) se reciben con anterioridad a la entrega de los bienes, de los que no se dispone todavía en existencia, por ejemplo si los bienes han de ser aún manufacturados o serán entregados directamente al consumidor por un tercero.



 



Los ingresos ordinarios/recursos se reconocerán cuando los bienes se entregan efectivamente al comprador.



 



20. Contratos de venta y recompra posterior (distintos de las permutas), en los cuales el vendedor simultáneamente acuerda recomprar los mismos artículos en una fecha posterior, o cuando el vendedor tiene una opción de compra sobre los bienes en poder del comprador, o el comprador tiene una opción de venta que le permite exigir la recompra de los bienes por parte del vendedor.



 



Es preciso analizar las condiciones del contrato para concluir si, en sustancia, el vendedor ha transferido los riesgos y las ventajas de la propiedad al comprador, y por tanto si se puede reconocer la venta. Cuando el vendedor retiene los riesgos y ventajas de la propiedad, incluso si la titularidad legal ha sido transferida, la transacción es una operación financiera y no dará lugar a reconocimiento de ingresos por venta.



 



21. Ventas a intermediarios, tales como distribuidores, concesionarios u otros para reventa.



 



Los ingresos ordinarios/recursos por tales ventas se reconocerán, generalmente, cuando los riesgos y las ventajas de la propiedad se han transferido. No obstante, cuando el comprador está actuando sustancialmente como un agente, la operación se tratará como si fuera una venta en consignación.



 



22. Suscripciones a publicaciones y otras partidas (o rubros) similares. Cuando las partidas (o rubros) implicadas tienen un valor similar en cada intervalo de tiempo, los ingresos ordinarios/recursos se reconocerán linealmente sobre el intervalo de tiempo que cubre la suscripción. Cuando los valores de las partidas (o rubros) varíen según el periodo, los ingresos ordinarios/recursos se reconocerán sobre la base del valor de las ventas de los artículos entregados, con relación al total del valor estimado de venta de todos los artículos cubiertos por la suscripción.



 



23. Ventas a plazos, donde la contraprestación se recibe fraccionada en varios pagos.



 



Los ingresos ordinarios/recursos imputables al precio de venta, excluyendo los intereses de la operación, se reconocen en el momento de la venta. El precio de venta es el valor presente de la contrapartida, determinado por medio del descuento de los plazos a recibir, utilizando una tasa de interés imputada. El componente de interés se reconocerá a medida que se va ganando, tomando como base la proporción de tiempo transcurrido, y teniendo en cuenta la tasa de interés imputada.



 



24. Ventas de bienes inmuebles.



 



Los ingresos ordinarios/recursos se reconocerán, normalmente, cuando la titularidad legal pasa al comprador. No obstante, algunas jurisdicciones reconocen derechos del comprador sobre el bien incluso antes de que se le traspase la propiedad, en cuyo caso los riesgos y ventajas de la propiedad han de considerarse transferidos en ese momento. En tales casos, suponiendo que al vendedor no le quedan actuaciones sustanciales para completar su compromiso, puede ser apropiado reconocer el ingreso ordinario/recurso. En otro caso, si el vendedor esta obligado a realizar actuaciones sustanciales tras el traspaso de los derechos o la titularidad al comprador, el ingreso ordinario/recurso no se reconocerá hasta que tales actos se han ejecutado. Un ejemplo es el edificio u otro activo productivo cuya construcción no ha sido terminada.



 



En algunos casos, los bienes inmuebles pueden venderse con un cierto grado de participación continua o compromiso del vendedor tras la venta, de manera que los riesgos y ventajas de la propiedad no han sido transferidos aún. Son ejemplos de estas situaciones los acuerdos de venta con recompra posterior, que incluyan opciones de venta o de compra, así como los contratos donde el vendedor garantice la ocupación de los inmuebles por un periodo de tiempo específico, o garantice el rendimiento de la inversión del comprador durante un periodo de tiempo prefijado. En tales casos, la naturaleza y extensión de la participación continua del vendedor tras la venta determinará el tratamiento contable de la transacción.



 



Un arrendamiento financiero u otro acuerdo de participación en las ganancias pueden contabilizarse como una venta, o como una operación financiera. Si se contabiliza como una venta, la participación continua o compromiso del vendedor puede diferir el reconocimiento de los ingresos ordinarios/recursos.



PÚBLICO



El vendedor debe, asimismo, considerar los medios de pago y la evidencia que tenga sobre el compromiso del comprador para completar los pagos. Por ejemplo, cuando la suma de los cobros recibidos y la entrada inicial, o los cobros periódicos recibidos del comprador, no suministran evidencia suficiente sobre el compromiso del vendedor para completar los pagos restantes, los ingresos ordinarios/recursos se reconocen sólo en la medida de los cobros que se han ido recibiendo.



 



Intereses, regalías y dividendos



 



25. Cuotas por licencias y regalías.



 



Las cuotas y regalías pagadas por el uso de activos de la entidad (tales como marcas, patentes, aplicaciones informáticas, patentes musicales, maquetas de registros audiovisuales y películas cinematográficas), se reconocerán normalmente de acuerdo con la sustancia de los acuerdos respectivos. En muchos casos, una directriz lineal de imputación, a lo largo de la vida útil del acuerdo, puede responder de manera práctica a la realidad, por ejemplo cuando una entidad a quien se ha dado licencia tiene el derecho de usar cierta tecnología por un periodo especificado de tiempo. La concesión de derechos por una comisión fija o una fianza no reembolsable, en el seno de un contrato no revocable que permita, al que ha obtenido la licencia, operar tales derechos libremente, sin que el propietario de los derechos tenga obligaciones adicionales que ejecutar, es en esencia una venta. Un ejemplo es el acuerdo de licencia para el uso de una aplicación informática, cuando el propietario de la misma no tiene obligaciones posteriores a la entrega. Otro ejemplo es la concesión de derechos de exhibición de una película cinematográfica, en mercados donde el propietario no tiene control sobre el distribuidor, y no espera recibir más ingresos ordinarios/recursos de la cuota de taquilla. En tales casos, los ingresos ordinarios/recursos se reconocen como tales en el momento de la venta.



 



En algunos casos, los cobros de cuotas de licencias o regalías están condicionados por la ocurrencia o no de un suceso futuro. En tales casos, el ingreso ordinario/recurso correspondiente se reconocerá sólo cuando es probable que se reciban los importes de las cuotas o los derechos, lo que normalmente ocurre cuando el suceso esperado ha tenido ya lugar.



 



Comparación con la NIC 18



 



La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 9 Ingresos ordinarios/recursos por transacciones con contraprestación ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC18, Ingresos ordinarios. Las principales diferencias entre la NICSP9 y la NIC18 son las siguientes:



 



. El título de la NICSP 9 difiere del de la NIC 18 y esta diferencia aclara que la NICSP 9 no aborda los ingresos ordinarios/recursos procedentes de las transacciones que no son por contraprestación.



 



. La definición de ingreso ordinario/recurso adoptada en la NICSP9 es similar a la definición adoptada en la NIC18. La principal diferencia es que la definición en la NIC18 se refiere a "actividades ordinarias."



 



. En el momento de emitir esta norma, la PSC no ha considerado la aplicabilidad de la NIC 41 Agricultura, a las entidades del sector público, por lo tanto la NICSP 9 no refleja las enmiendas hechas en la NIC 18 como consecuencia de la emisión de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 41 Agricultura.



 



. En la NICSP 9 se ha incluido un comentario adicional a los de la NIC 18 para aclarar la aplicabilidad de la Norma a la contabilidad de las entidades del Sector Público.



 



. La NICSP 9 emplea, en ciertos casos, una terminología diferente a la de la NIC 18. Los ejemplos más significativos en la NICSP 9 son los términos "entidad," o "ingreso ordinario/recurso," "estado de rendimiento financiero," "estado de situación financiera," y "activos netos/patrimonio neto." Los términos equivalentes en la NIC 18 son "empresa," "ingreso," "estado o cuenta de pérdidas y ganancias," "balance" y "patrimonio neto."



 



SECTOR PÚBLICO



NICSP 10-INFORMACIÓN FINANCIERA EN ECONOMÍAS HIPERINFLACIONARIAS



 



Reconocimiento



 



Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 29 (Reordenada en 1994), Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias publicada por el Comité de las Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). En 2001, en sustitución del IASC, se constituyeron el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y la Fundación para el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). Las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el IASC permanecerán en vigor mientras no sean modificadas o retiradas por el IASB. La presente publicación del Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores reproduce extractos de la NIC 29 con el permiso del IASB.



 



El texto aprobado de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) es el publicado por el IASB en idioma inglés, pudiéndose obtener ejemplares del mismo, en el Departamento de Publicaciones del IASCF: IASCF Publications Department, 1st Floor, 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom. Email: publications@iasc.org Internet: http://www.iasb.org Las NICs, los Proyectos de Norma y otras publicaciones del IASC y el IASB son propiedad intelectual del IASCF. "IAS," "IASC," "IASCF," "IASB" and "International Accounting Standards" son Marcas Registradas del IASCF y no deben ser usadas sin el consentimiento del IASCF.



 



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 10



INFORMACIÓN FINANCIERA EN ECONOMÍAS HIPERINFLACIONARIAS



CONTENIDO



 



Párrafo



 



ALCANCE .................................................................................................... 1-6



 



DEFINICIONES............................................................................................. 8



 



LA REEXPRESIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS .................................. 8-36



 



Estado de situación financiera o balance general .................................... 14-28



 



Estado de rendimiento financiero ............................................................ 29



 



Resultado neto (ahorro o desahorro) en la posición monetaria neta........ 30-31



 



Estado de flujos de efectivo..................................................................... 32



 



Cifras de periodos anteriores ................................................................... 33



 



Estados financieros consolidados ............................................................ 34-35



 



Selección y uso de un índice general de precios...................................... 36



 



ECONOMÍAS QUE DEJAN DE SER HIPERINFLACIONARIAS ............. 37



 



INFORMACIÓN A REVELAR..................................................................... 38-39



 



FECHA DE VIGENCIA................................................................................. 40-41



 



APÉNDICE- REEXPRESIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS



COMPARACIÓN CON IAS 29



 



SECTOR PÚBLICO



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 10



INFORMACIÓN FINANCIERA EN ECONOMÍAS HIPERINFLACIONARIAS



 



Las directrices normativas, que aparecen en letra cursiva y en negrita, deben interpretarse en el contexto de los párrafos de comentario de la presente Norma, los cuales aparecen en letra normal- así como en el contexto del "Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público." No se pretende la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a partidas (o rubros) (o rubros) no significativas.



 



Alcance



 



1. Una entidad que prepare y presente sus estados financieros bajo la base contable de acumulación o devengo debe aplicar esta Norma a los estados financieros principales, incluyendo los estados financieros consolidados, de cualquier entidad que los elabore y presente en la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria.



 



2. La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas.



 



3. No resulta útil, en el seno de una economía hiperinflacionaria, presentar los resultados de las operaciones y la situación financiera en la moneda local, sin someterlos a un proceso de reexpresión. En este tipo de economías, la unidad monetaria pierde poder de compra a un ritmo tal, que resulta equivocada cualquier comparación entre las cifras precedentes de transacciones y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del tiempo, incluso dentro de un mismo periodo contable.



 



4. Esta Norma no establece una tasa absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación, Es, por el contrario, un problema de criterio juzgar cuándo se hace necesario reexpresar los estados financieros de acuerdo con la presente Norma. El estado de hiperinflación viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se incluyen, pero no se limita a, las siguientes:



 



(a) La población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable; además, las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva de la misma;



 



(b) la población en general no toma en consideración las cantidades monetarias en términos de moneda local, sino que las ve en términos de otra moneda extranjera relativamente estable; los precios pueden establecerse en esta otra moneda;



 



(c) las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es corto;



 



(d) las tasas de interés salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios; y



 



(e) la tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa el 100%.



 



5. Es preferible que todas las entidades que presentan información en la moneda de la misma economía hiperinflacionaria apliquen esta Norma desde la misma fecha. No obstante, ésta es aplicable a los estados financieros de cualquier entidad, desde el comienzo del periodo contable en el que se identifique la existencia de hiperinflación en el país en cuya moneda presenta la información.



 



6. Las Empresas Públicas (EPs) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera por las Empresas Públicas, señala que las NICs son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por ello, la Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros de acuerdo, en todos los aspectos materiales, con las NICs.



 



Definiciones



 



7. Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:



 



Efectivo (Cash) comprende tanto la existencia de dinero en caja como los depósitos bancarios a la vista.



 



Importe de un activo en libros (Carrying amount of an asset) es el importe por el que se reconoce un activo en el estado de situación financiera o balance general de la entidad una vez deducidas todas las depreciaciones y/o pérdidas acumuladas relacionadas con el activo que estuviesen previamente contabilizadas.



 



Importe de un pasivo en libros (Carrying amount of a liability) es el importe por el que se reconoce un pasivo en el estado de situación financiera o balance general de la entidad.



 



Partidas (o rubros) monetarias (Monetary items) son el dinero en efectivo, así como los activos y pasivos que se van a recibir o pagar, al vencimiento, mediante una cantidad fija o determinable de dinero.



PÚBLICO



Partidas (o rubros) no monetarias (Non-monetary items) son aquellas que no son monetarias.



 



Los términos definidos en otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público son usados en esta Norma con la misma definición dada en las otras Normas, y son reproducidas en el Glosario de Definiciones publicado separadamente.



 



La reexpresión de estados financieros



 



8. Los precios cambian en el tiempo como resultado de diversas fuerzas políticas, económicas y sociales, sean éstas específicas o generales. Las fuerzas específicas que actúan en el mercado de cada producto, tales como cambios en la oferta y demanda o los cambios tecnológicos, pueden causar incrementos o decrementos significativos en los precios individuales, independientemente de cómo se comporten los otros precios. Además, las causas generales pueden dar como resultado un cambio en el nivel general de precios y, por tanto, en el poder adquisitivo general de la moneda.



 



9. En una economía hiperinflacionaria, los estados financieros solamente resultan de utilidad si se encuentran expresados en términos de unidades de medida corrientes a la fecha de presentación de los estados financieros. Por ello la presente Norma es aplicable a los estados financieros principales de las entidades que los elaboran y presentan en la moneda de una economía hiperinflacionaria. No está permitida la presentación de la información exigida en esta Norma como un suplemento a los estados financieros sin reexpresar. Es más, se desaconseja la presentación separada de los estados financieros antes de su reexpresión.



 



10. Muchas entidades del sector público incluyen en sus estados financieros la información presupuestaria relacionada, para facilitar comparaciones con el presupuesto. Si este es el caso, la información presupuestaria también debe ser reexpresada de acuerdo con esta Norma.



 



11. Los estados financieros de cualquier entidad, que presente información en la moneda de una economía hiperinflacionaria, deben quedar establecidos en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de presentación de los estados financieros. Tanto las cifras comparativas correspondientes al periodo anterior, exigidas por la NICSP 1 Presentación de Estados Financieros, como cualquier otra información referente a otros periodos precedentes, debe también quedar establecida en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de presentación de los estados financieros.



 



12. El resultado neto (ahorro o desahorro) en la posición monetaria neta debe revelarse en el estado de rendimiento financiero de forma separada.



 



13. La reexpresión de los estados financieros, de acuerdo con esta Norma, requiere la aplicación de ciertos principios contables, así como de los juicios necesarios para ponerlos en práctica. La aplicación uniforme de tales principios y juicios, de un periodo a otro, es más importante que la exactitud de las cifras que, como resultado de la reexpresión, aparezcan en los estados financieros.



 



Estado de situación financiera o balance general



 



14. Las cifras del estado de situación financiera o balance general, no expresadas todavía en términos de la unidad de medida corriente en la fecha del estado de situación financiera o balance general, se reexpresarán aplicando un índice general de precios.



 



15. Las partidas (o rubros) monetarias no serán reexpresadas puesto que ya se encuentran expresadas en la unidad de medida corriente a la fecha del estado de situación financiera o balance general. Son partidas (o rubros) monetarias el efectivo poseído y los saldos que se van a recibir o pagar, al vencimiento, mediante una cantidad fija o determinable de dinero.



 



16. Los activos y las obligaciones vinculadas, mediante acuerdos o convenios, a cambios en los precios, tales como los bonos o préstamos indexados, se ajustan en función del acuerdo o convenio para expresar el saldo pendiente a la fecha de presentación de los estados financieros. Tales partidas (o rubros) se contabilizan, en el estado de situación financiera o balance general reexpresado, por su importe ajustado de esta manera.



 



17. Todos los demás activos y obligaciones son de carácter no monetario. Algunas partidas (o rubros) no monetarias se llevan por sus valores corrientes en la fecha de presentación de los estados financieros, tales como el valor neto realizable o el valor de mercado, de forma que no es necesario reexpresarlas. Todos los demás activos y pasivos habrán de ser reexpresados.



 



18. La mayoría de las partidas (o rubros) no monetarias se llevan al costo o al costo menos la depreciación acumulada, y por tanto están expresadas a valores corrientes en el momento de su adquisición. El costo reexpresado de cada partida (o rubro), o el costo menos la depreciación acumulada reexpresado de la misma, se determinan aplicando al costo histórico y a la depreciación, en su caso, la variación de un índice general de precios desde la fecha de adquisición hasta la de presentación de los estados financieros. Por tanto las partidas (o rubros) que contienen las propiedades, la planta y el equipo, las inversiones, los inventarios de materias primas y mercancías, la plusvalía comprada (fondo de comercio), las patentes, las marcas y otros activos similares, serán objeto de reexpresión a partir de la fecha misma de su adquisición. Los inventarios de producción en proceso y de productos terminados se reexpresarán desde las fechas en que fueron incurridos los gastos de compra y conversión que se encuentren acumulados en ellos.



 



19. Los registros detallados de las fechas de adquisición de los elementos componentes de las propiedades, planta y equipo pueden no estar disponibles, y en ocasiones tampoco es factible su estimación. En tales circunstancias especiales puede ser necesario, para el primer periodo de aplicación de esta Norma, utilizar una evaluación profesional independiente del valor de tales partidas (o rubros) que sirva como base para su reexpresión.



 



20. Puede no estar disponible un índice general de precios referido a los periodos para los que, según esta Norma, se requiere la reexpresión de las propiedades, la planta y el equipo. En tales circunstancias especiales puede ser necesario utilizar una estimación basada, por ejemplo, en los movimientos de la tasa de cambio entre la moneda de los estados financieros y una moneda extranjera relativamente estable.



 



21. Algunas partidas (o rubros) no monetarias se llevan según valores corrientes en fechas distintas a la de presentación de los estados financieros o la adquisición; por ejemplo, esto puede aparecer cuando los elementos componentes de las propiedades, planta y equipo se han revaluado en una fecha previa. En tales casos, los valores en libros se reexpresarán desde la fecha de la revaluación.



 



22. Para determinar si el valor reexpresado de una partida (o rubro) no monetaria ha sufrido un deterioro de su valor y debe ser reducido, la entidad aplicará los oportunos tests de deterioro de valor de los activos que se establezcan en las normas de contabilidad nacionales y/o internacionales. Por lo tanto, en tales casos, los saldos reexpresados de los elementos componentes de las propiedades, planta y equipo, de la plusvalía comprada (o fondo de comercio), de las patentes y de las marcas serán reducidos hasta su importe recuperable, los saldos reexpresados de los inventarios serán rebajados hasta su valor neto realizable, y los saldos reexpresados de las inversiones poseídas serán rebajados hasta su valor de mercado.



 



23. Una entidad participada, que se contabilice según el método de la participación, puede presentar su información financiera en la moneda de una economía hiperinflacionaria. Al objeto de calcular la participación del inversionista en los activos netos/patrimonio neto y en los resultados de la participada, el estado de situación financiera o balance general y el estado de rendimiento financiero de la misma serán objeto de reexpresión, de acuerdo con lo establecido en esta Norma. Cuando los estados financieros reexpresados de la entidad participada estén en una moneda extranjera, se procederá a su conversión a las tasas de cambio de la fecha de cierre del estado de situación financiera o balance general.



 



24. Usualmente, el impacto de la inflación queda reconocido en los costos por intereses de los préstamos. No es apropiado proceder simultáneamente a reexpresar los desembolsos efectuados en las inversiones financiadas con préstamos y, de forma simultánea, capitalizar aquella parte de los costos por intereses que compensa al prestamista por la inflación en el mismo periodo. Esta parte de los costos por intereses se reconoce como un gasto en el mismo periodo en que se incurren los mencionados costos.



 



25. Una entidad puede adquirir activos por medio de un acuerdo que le permita diferir los pagos, sin incurrir explícitamente en cargo alguno por intereses. Cuando no se pueda separar la cantidad implícita de intereses, tales activos se reexpresarán utilizando las fechas de pago y no las de adquisición.



 



26. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 4 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, permite a la entidad incluir las diferencias de cambio en moneda extranjera dentro del importe de los activos en libros, siempre que éstas hayan aparecido tras una reciente e importante devaluación. Tal práctica no es apropiada, para las entidades que presentan sus estados financieros en la moneda de una economía hiperinflacionaria, cuando el importe en libros del activo se haya reexpresado desde la fecha de su adquisición.



 



27. Al comienzo del primer periodo de aplicación de esta Norma, los componentes de los activos netos/patrimonio neto, excepto los resultados netos (ahorros o desahorros) acumulados y las reservas de revalorización de activos, se reexpresarán aplicando un índice general de precios a las diferentes partidas (o rubros), desde las fechas en que fueron aportados, o desde el momento en que surgieron por cualquier otra vía. Por su parte, cualquier reserva de revaluación surgida con anterioridad se eliminará. Los resultados netos (ahorros o desahorros) acumulados reexpresados se determinarán, tomando como base el resto de las partidas (o rubros), ya reexpresadas, en el estado de situación financiera o balance general.



 



28. Al final del primer periodo de aplicación, así como en los periodos subsiguientes, se reexpresarán todos los componentes de los activos netos/patrimonio neto aplicando un índice general de precios a las partidas (o rubros) desde el principio del periodo, o desde la fecha de aportación si es posterior. Los movimientos habidos, durante el periodo, en los activos netos/patrimonio neto se presentan de acuerdo con la NICSP 1.



 



Estado de rendimiento financiero



 



29. La presente Norma exige que todas las partidas (o rubros) del estado de rendimiento financiero vengan expresadas en la unidad monetaria corriente a la fecha de presentación de los estados financieros. Para ello, todos los importes necesitan ser reexpresados mediante la utilización de la variación experimentada por el índice general de precios, desde la fecha en que los gastos e ingresos ordinarios/recursos fueron incurridos y recogidos en la contabilidad.



SECTOR PÚBLICO



Resultado neto (ahorro o desahorro) por la posición monetaria neta



 



30. En un periodo de inflación, toda entidad que mantenga un exceso de activos monetarios sobre pasivos monetarios, perderá poder adquisitivo, y toda entidad que mantenga un exceso de pasivos monetarios sobre activos monetarios, ganará poder adquisitivo, siempre que tales partidas (o rubros) no se encuentren sujetas a un índice de precios. Estos resultados netos (ahorros o desahorros) por la posición monetaria neta, pueden ser determinados como la suma algebraica, esto es considerando el signo de las cantidades, de todos los ajustes efectuados para la reexpresión de las partidas (o rubros) correspondientes a los activos no monetarios, resultados netos (ahorros o desahorros) acumulados, partidas (o rubros) del estado de rendimiento financiero y las correcciones de los activos y obligaciones indexados. Este resultado neto (ahorro o desahorro) puede estimarse también aplicando el cambio en el índice general de precios a la media ponderada, para el periodo, de la diferencia entre activos y pasivos monetarios.



 



31. El resultado neto (ahorro o desahorro) por la posición monetaria neta será incluido en el estado de rendimiento financiero. El ajuste efectuado en los activos y obligaciones indexados, en aplicación del párrafo 16, se compensará con el resultado neto (ahorro o desahorro) en la posición monetaria neta. Otras partidas (o rubros) del estado de rendimiento financiero, tales como los ingresos ordinarios/recursos y gastos financieros, así como las diferencias de cambio en moneda extranjera, relacionadas con los fondos prestados o tomados en préstamo, estarán también asociadas con la posición monetaria neta. Aunque tales partidas (o rubros) se suelen colocar por separado, puede ser útil agruparlas con el resultado neto (ahorro o desahorro) por la posición monetaria neta, a efectos de su presentación en el estado de rendimiento financiero.



 



Estado de flujos de efectivo



 



32. Esta Norma exige que todas las partidas (o rubros) del estado de flujos de efectivo se reexpresen en términos de la unidad de medida corriente en la fecha presentación de los estados financieros.



 



Cifras de periodos anteriores



 



33. Las cifras correspondientes a las partidas (o rubros) para el periodo anterior, ya estén basadas en el método del costo histórico o del costo corriente, se reexpresarán aplicando un índice general de precios, de forma que los estados financieros comparativos resultantes se presenten en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de terminación del periodo sobre el que se informa. Toda otra información que se ofrezca respecto a periodos anteriores se expresará también en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de terminación del periodo sobre el que se informa.



 



Estados financieros consolidados



 



34. Una entidad controladora que presente información en la moneda de una economía hiperinflacionaria puede tener entidades controladas que presenten también información en monedas de economías hiperinflacionarias. Los estados financieros de tales entidades controladas necesitarán ser reexpresados, mediante la aplicación de un índice general de precios correspondiente al país en cuya moneda presentan la información, antes de incluirse en los estados financieros consolidados a presentar por la controladora. Cuando la controlada es extranjera, sus estados financieros se convertirán a las tasas de cambio de cierre. Los estados financieros de las entidades controladas que no presenten información en monedas de economías hiperinflacionarias, se tratarán contablemente de acuerdo con lo establecido en la NICSP 4.



 



35. Si se consolidan estados financieros con fechas de referencia diferentes, todas las partidas (o rubros), sean o no monetarias, necesitarán ser reexpresadas en la unidad de medida corriente a la fecha de los estados financieros consolidados.



 



Selección y uso de un índice general de precios



 



36. La reexpresión de los estados financieros, conforme a lo establecido en esta Norma, exige el uso de un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda. Es preferible que todas las entidades que presenten información en la moneda de una misma economía utilicen el mismo índice.



 



Economías que dejan de ser hiperinflacionarias



 



37. Cuando una economía deje de ser hiperinflacionaria y la entidad, por consiguiente, cese en la preparación y presentación de estados financieros elaborados conforme a lo establecido en esta Norma, debe tratar las cifras expresadas en la unidad de medida corriente al final del periodo previo, como base para los valores de las partidas (o rubros) en libros en sus estados financieros subsiguientes. Información a revelar



 



38. La siguiente información debe ser revelada en los estados financieros:



 



(a) el hecho de que los estados financieros, así como las cifras correspondientes para periodos anteriores, han sido reexpresadas para considerar los cambios en el poder adquisitivo general de la unidad monetaria de medida y que, como resultado, están expresados en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de presentación de los estados financieros; y



 



(b) la identificación y valor del índice general de precios a la fecha de presentación de los estados financieros, así como el movimiento del mismo durante el periodo corriente y el anterior.



 



39. Esta Norma exige que se revele la información necesaria para dejar claras las bases del tratamiento de los efectos de la inflación en los estados financieros. Además, se ha de intentar suministrar la información necesaria para comprender estas bases y las cantidades resultantes.



 



Fecha de vigencia



 



40. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de Julio del 2002. Se aconseja anticipar su aplicación.



 



41. Cuando, una entidad adopte la base contable de acumulación (o devengo) en la presentación de su información financiera, conforme a lo definido por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, en fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente Norma, ésta se aplicará a los estados financieros anuales de la entidad que cubran los ejercicios que comiencen en la fecha de adopción o después de ella.



 



Apéndice



 



Reexpresión de estados financieros



 



Este Apéndice no forma parte de la Norma, es meramente ilustrativo acerca de la aplicación de la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su significado. La Norma establece los requisitos para la reexpresión de los estados financieros, incluyendo los estados financieros consolidados, de las entidades que presentan su información en la moneda de una economía hiperinflacionaria.



 



El siguiente ejemplo ilustra el proceso de reexpresión de estados financieros.



 



Aspectos a tener en cuenta:



 



. El resultado neto (ahorro) en la posición monetaria neta del período se ha obtenido indirectamente como la diferencia resultante de la reexpresión de activos y pasivos no monetarios, resultados netos (ahorros o desahorros) acumulados y partidas (o rubros) del estado de rendimiento financiero (véase el párrafo 20).



 



. Se ha supuesto que los inventarios al final del período se adquirieron cuando el índice general de inflación era de 170.



 



. El índice general de precios era de 120 al comienzo de este período, 180 al final y el promedio del período es de 150.



 



. Se asume que los ingresos ordinarios/recursos y gastos ordinarios, excepto la depreciación, se devengan de forma uniforme a lo largo del periodo sobre el que se informa.



 



. Los activos cuyo coste histórico fue 7.500 estaban completamente amortizados y desechados su valor residual era nulo.



 



INFORMACIÓN FINANCIERA EN ECONOMÍAS



HIPERINFLACIONARIAS



 



 





 



 



 



Comparación con la NIC 29



 



La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 10 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias. Las principales diferencias entre la NICSP 10 y la NIC 29 son las siguientes:



 



. La NICSP 10 incluye un comentario adicional a los de la NIC 29 para aclarar la aplicabilidad de las normas a la contabilidad de las entidades del sector público.



 



. La NICSP 10 emplea, en ciertos casos, una terminología diferente a la de la NIC 29. Los ejemplos más significativos en la NICSP 10 son los términos "entidad," o "ingreso ordinario/recurso," "estado de rendimiento financiero," "estado de situación financiera," y "activos netos/patrimonio neto." Los términos equivalentes en la NIC 29 son "empresa," "ingreso," "estado o cuenta de pérdidas y ganancias," "balance" y "patrimonio neto." La NIC 29 contiene consejos para la reexpresión de estados financieros a coste actual. IPSAS 10 no incluye estos consejos.



 



. La NIC 29 incluye las directrices para la reexpresión de estados financieros elaborados a costo corriente. La NICSP 10 no incluye estas directrices.



 



. La NICSP 10 contiene un apéndice que ilustra el proceso de reexpresión de los estados financieros, usando un método indirecto, de una entidad que presenta sus estados financieros en la moneda de una economía hiperinflacionaria.



SECTOR PÚBLICO



NICSP 11-CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN



 



Reconocimiento



 



Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 11 (Revisada en 1993), Contratos de Construcción publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC En 2001, en sustitución del IASC, se constituyeron el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y laFundación para el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). Las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el IASC permanecerán en vigor mientras no sean modificadas o retiradas por el IASB. La presente publicación del Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores reproduce extractos de la NIC 11, con autorización del IASB. El texto aprobado de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) es el publicado por el IASB en idioma inglés, pudiéndose obtener ejemplares del mismo, en el Departamento de Publicaciones del IASCF: IASCF Publications Department, 1st Floor, 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom. Email: publications@iasc.org Internet: http://www.iasb.org



 



Las NICs, los Proyectos de Norma y otras publicaciones del IASC y el IASB son propiedad intelectual del IASCF. "IAS," "IASC," "IASCF," "IASB" and "International Accounting Standards" son Marcas Registradas del IASCF y no deben ser usadas sin el consentimiento del IASCF.



 



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 11



CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN



CONTENIDO



 



Párrafo



 



OBJETIVO



 



ALCANCE ..................................................................................................... 1-3



 



DEFINICIONES............................................................................................. 4-11



 



Contratos de Construcción....................................................................... 5-10



 



Contratante............................................................................................... 11



 



AGRUPACIÓN Y SEGMENTACIÓN DE LOS CONTRATOS DE



CONSTRUCCIÓN ......................................................................................... 12-15



 



INGRESOS ORDINARIOS/RECURSOS DEL CONTRATO ...................... 16-22



 



COSTOS DEL CONTRATO.......................................................................... 23-29



 



RECONOCIMIENTO DE INGRESOS ORDINARIOS/RECURSOS Y



GASTOS DEL CONTRATO .................................................................. 30-43



 



RECONOCIMIENTO DE LAS PÉRDIDAS ESPERADAS ......................... 44-48



 



CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES......................................................... 49



 



INFORMACIÓN A REVELAR..................................................................... 50-56



 



FECHA DE VIGENCIA................................................................................. 57-58



 



APÉNDICE



 



Revelación de las políticas contables



 



Determinación de los ingresos ordinarios/recursos y los gastos del contrato Información a revelar con respecto al contrato



COMPARACIÓN CON LA NIC 11



SECTOR PÚBLICO



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 11



 



CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN



 



Las directrices normativas, que aparecen en letra cursiva y en negrita, deben interpretarse en el contexto de los párrafos de comentario de la presente Norma, los cuales aparecen en letra normal- así como en el contexto del "Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público." No se pretende la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a partidas (o rubros) no significativas.



 



 



Objetivo



El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los costos y de los ingresos ordinarios/recursos relacionados con los contratos de construcción. La Norma:



 



. Identifica los acuerdos que pueden clasificarse como contratos de construcción;



 



. Ofrece una guía de tipos de contratos de construcción que pueden surgir en el Sector Público; y



 



. Especifica las bases para el reconocimiento y revelación de los gastos de contrato y, en su caso, de los ingresos ordinarios/recursos de contrato.



 



Debido a la naturaleza propia de la actividad llevada a cabo en los contratos de construcción, la fecha en que la actividad del contrato comienza y la fecha en la que termina el mismo caen, normalmente, en diferentes periodos contables, por tanto, la cuestión fundamental al contabilizar los contratos de construcción es la distribución de los ingresos ordinarios/recursos y los costos que cada uno de ellos genere, entre los periodos contables a lo largo de los cuales se ejecuta.



 



En muchas jurisdicciones, los contratos de construcción firmados por las entidades del Sector Público no especifican una cantidad de ingresos ordinarios/recursos en el contrato. Más aún, se pueden proporcionar fondos para financiar estos contratos mediante dotaciones presupuestarias, asignaciones similares a ingresos presupuestarios o mediante ayudas o subvenciones. En estos casos, el objetivo fundamental en la contabilización de estos contratos es la asignación de los costos de construcción al periodo correspondiente en que se ejecutan los trabajos de construcción y el reconocimiento de los desembolsos vinculados a estos costos.



 



En algunas jurisdicciones, los contratos de construcción realizados por las entidades del Sector Público pueden establecerse, en base a criterios comerciales o no comerciales, bases de recuperación a coste completo o parcial. En estos casos, el objetivo fundamental en la contabilización de estos contratos es la asignación tanto de los ingresos ordinarios/recursos del contrato como de los costes del contrato a los correspondientes periodos en que se ejecutan los trabajos de construcción.



 



Alcance



 



1. Un contratista que elabora y presenta estados contables sobre la base contable de acumulación (o devengo) debe aplicar esta Norma de Contabilidad para la contabilización de los contratos de construcción.



 



2. La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas.



 



3. Las Empresas Públicas (EPs) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera por las Empresas Públicas, señala que las NICs son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por ello, la Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros de acuerdo, en todos los aspectos materiales, con las NICs.



 



Definiciones



 



4. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:



 



Contratista (Contractor) es una entidad que realiza trabajos de construcción de obras conforme a un contrato de construcción.



 



Contrato de construcción (Construction contract) es aquél, específicamente negociado, para la fabricación de un activo o un conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización.



 



Contrato de margen sobre el costo o contrato basado en el costo (Cost plus or cost based contract) es un contrato de construcción en el que se reembolsan al contratista los costos satisfechos por él y definidos previamente en el contrato, y en el caso de un contrato de características comerciales más un porcentaje de esos costos o una cantidad fija. Contrato de precio fijo (Fixed price contract) es aquél en el que el contratista acuerda un precio fijo, o una cantidad fija por unidad de producto, estando tales precios en algunos casos sujetos a cláusulas de revisión si aumentan los costos.



 



En esta Norma se utilizan términos definidos en otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público con el mismo significado que en esas Normas, y están reproducidos en el Glosario de Definiciones de Términos publicado por separado.



PÚBLICO



Contratos de Construcción



 



5. Un contrato de construcción, (los términos "contrato de construcción" y "contrato" son empleados indistintamente en el resto de esta Norma) puede acordarse para la fabricación de un solo activo, tal como un puente, un edificio, un dique, un oleoducto, una carretera, un barco o un túnel. Un contrato de construcción puede, asimismo, referirse a la construcción de varios activos que estén íntimamente relacionados entre sí o sean interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización; ejemplos de tales contratos son los de sistemas de abastecimiento de agua reticulares, construcción de refinerías u otras instalaciones complejas especializadas.



 



6. A efectos de esta Norma, el término contratos de construcción incluye: (a) los contratos de prestación de servicios que estén directamente relacionados con la construcción del activo, por ejemplo, los relativos a servicios de gestión del proyecto y arquitectos, así como (b) los contratos para la demolición o rehabilitación de activos, y la restauración del entorno que puede seguir a la demolición de algunos activos.



 



7. A efectos de esta Norma, los contratos de construcción también incluyen todos los acuerdos que vinculen a las partes, aunque no tomen forma de contrato documentado. Por ejemplo, dos departamentos públicos pueden tomar un acuerdo formal para la construcción de un activo pero este acuerdo podría no constituir un acuerdo legal porque en esa jurisdicción los departamentos individuales no sean entidades jurídicamente independientes con poder para contratar. Sin embargo, siempre que el acuerdo confiera derechos y obligaciones a las partes similares a las de un contrato, será un contrato de construcción a efectos de esta Norma. Algunos de estos acuerdos vinculantes pueden ser: una Orden ministerial, una decisión del Consejo de Ministros, una disposición legislativa (como un Acto Parlamentario), o un memorando de acuerdo.



 



8. Las fórmulas que se utilizan en los contratos de construcción son variadas, pero a efectos de esta Norma se clasifican en contratos de precio fijo y contratos de margen sobre el costo o basados en el costo. Algunos contratos de construcción pueden contener características de una u otra modalidad, por ejemplo en el caso de un contrato de margen sobre el costo con un precio máximo concertado. En tales circunstancias, el contratista necesita considerar todas las condiciones expuestas en los párrafos 31 y 32, para determinar cómo y cuándo reconocer en resultados los ingresos ordinarios y los costos correspondientes al contrato.



 



9. Los contratos de margen sobre costo y los basados en el costo abarcan tanto los contratos comerciales como los no comerciales. Un contrato comercial especificará que los ingresos ordinarios/recursos están destinados a cubrir los costos de construcción del contratista según lo acordado, y que genera un margen de beneficio que será suministrado por las otras partes del contrato. Sin embargo, una entidad del Sector Público también puede tomar parte en un contrato no comercial para construir un activo para otra entidad a cambio de un reembolso total o parcial de los costos que puede recibir de esa entidad o de otras partes. En algunos casos, la recuperación del costo puede abarcar pagos por la entidad receptora del activo y subvenciones concedidas para los fines específicos de construcción o fondos de otras partes. 10. En muchas jurisdicciones, si una entidad del Sector Público construye activos para otra entidad del Sector Público el costo de construcción no es recuperado directamente del receptor del activo. Este tipo de construcción está financiado indirectamente por dotaciones presupuestarias u otras asignaciones de fondos públicos, subvenciones corrientes de terceros u otros organismos públicos para el contratista. Este tipo de contrato se clasifica como contratos de precio fijo a efectos de esta Norma.



 



Contratista



 



11. Un contratista es una entidad que toma parte en un contrato para construir estructuras, edificios, producir bienes, o prestar servicios según las especificaciones fijadas por otra entidad. El término "contratista" incluye un contratista general o principal, un subcontratista de un contratista principal o un director de construcción.



 



Agrupación y segmentación de los contratos de construcción



 



12. Los requisitos contables de esta Norma se aplican, generalmente, por separado para cada contrato de construcción. No obstante, en ciertas circunstancias y a fin de reflejar mejor la esencia económica de la operación, es necesario aplicar la Norma independientemente a los componentes identificables de un contrato único, o agrupar una serie de contratos a efectos de su tratamiento contable.



 



13. Si un contrato cubre varios activos, la construcción de cada uno de ellos debe tratarse como un elemento separado cuando:



 



(a) se han recibido propuestas económicas diferentes para cada activo;



 



(b) cada activo ha estado sujeto a negociación separada, y el constructor y el cliente han tenido la posibilidad de aceptar o rechazar la parte del contrato relativa a cada uno de los activos; y



 



(c) pueden identificarse los ingresos ordinarios/recursos y los costos de cada activo.



 



14. Un grupo de contratos, ya proceda de un cliente o de varios, debe ser tratado como un único contrato de construcción cuando:



 



(a) el grupo de contratos se negocia como un único paquete;



PÚBLICO



(b) los contratos están tan íntimamente relacionados que son, efectivamente, parte de un único proyecto con un margen de beneficios genérico para todos ellos, en el caso de que exista un margen de beneficio; y



 



(c) los contratos se ejecutan simultáneamente, o bien en una secuencia continua.



 



15. Un contrato puede contemplar, a voluntad del cliente, la construcción de un activo adicional a lo pactado originalmente, o puede ser modificado para incluir la construcción de tal activo. La construcción de este activo adicional debe tratarse como un contrato separado cuando:



 



(a) el activo difiere significativamente en términos de diseño, tecnología o función del activo o activos cubiertos por el contrato original; o



 



(b) el precio del activo se negocia sin tener como referencia el precio fijado en el contrato original. Ingresos ordinarios/recursos del contrato



 



16. Los ingresos ordinarios/recursos del contrato deben comprender:



 



(a) el importe inicial del ingreso ordinario/recurso acordado en el contrato; y



 



(b) cualquier modificación en el trabajo contratado, así como reclamaciones o incentivos; en la medida que:



 



(i) sea probable que de los mismos resulte un ingreso ordinario/recurso; y



 



(ii) sean susceptibles de medición fiable.



 



17. Los ingresos ordinarios/recursos del contrato se miden por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. Tanto la medición inicial como la valoración actual de los ingresos ordinarios/recursos procedentes del contrato estará afectada por diversas incertidumbres, que dependen del desenlace de hechos futuros. Las estimaciones necesitan, a menudo, ser revisadas a medida que tales hechos ocurren o se resuelven las incertidumbres. En un contrato de margen sobre costo o basado en el costo, la cantidad inicial de ingresos ordinarios/recursos puede no establecerse en el contrato. En su lugar, puede ser necesario hacer una estimación consistente con los términos y cláusulas del contrato, por ejemplo, en base al costo previsto durante la duración del contrato.



 



18. Además, los ingresos ordinarios/recursos del contrato pueden aumentar o disminuir de un periodo a otro. Por ejemplo:



 



(a) el contratista y el cliente pueden acordar modificaciones o reclamaciones, que aumenten o disminuyan los ingresos ordinarios/recursos del contrato, en un periodo posterior a aquél en que el contrato fue inicialmente pactado;



 



(b) el importe de ingresos ordinarios/recursos acordado en un contrato de precio fijo, margen sobre el costo o basado en el costo, puede aumentar como resultado de las cláusulas de revisión de precios;



 



(c) la cuantía de los ingresos ordinarios/recursos procedentes de un contrato puede disminuir a consecuencia de las penalizaciones por demoras, causadas por el contratista, en la terminación de la obra; o



 



(d) cuando un contrato de precio fijo supone una cantidad constante por unidad de obra, los ingresos ordinarios/recursos del contrato aumentan, o disminuyen, cuando el número de unidades de obra se modifica al alza, o a la baja.



 



19. Una modificación es una instrucción del cliente para cambiar el alcance del trabajo que se va a ejecutar bajo las condiciones del contrato. Una modificación puede llevar a aumentar o disminuir los ingresos ordinarios/recursos procedentes del contrato. Ejemplos de modificaciones son los cambios en la especificación o diseño del activo, así como los cambios en la duración del contrato. La modificación se incluye en los ingresos ordinarios/recursos del contrato cuando:



 



(a) es probable que el cliente apruebe el plan modificado, así como la cuantía de los ingresos ordinarios/recursos que surgen de la modificación; y



 



(b) la cuantía, que la modificación supone, puede ser medida con suficiente fiabilidad.



 



20. Una reclamación es una cantidad que el contratista espera cobrar del cliente, o de un tercero, como reembolso de costos no incluidos en el precio del contrato. La reclamación puede, por ejemplo, surgir por causa de que el cliente haya causado demoras, errores en las especificaciones o el diseño, o bien por causa de disputas referentes al trabajo incluido en el contrato. La medición de las cantidades de ingresos ordinarios/recursos, que surgen de las reclamaciones, está sujeta a un alto nivel de incertidumbre y, frecuentemente, depende del resultado de las pertinentes negociaciones. Por tanto, las reclamaciones se incluirán entre los ingresos ordinarios/recursos del contrato cuando:



 



(a) las negociaciones han alcanzado un avanzado estado de maduración, de tal manera que es probable que el cliente acepte la reclamación; y



 



(b) el importe que es probable que acepte el cliente puede ser medido con suficiente fiabilidad.



PÚBLICO



21. Los pagos por incentivos son cantidades adicionales reconocidas al contratista siempre que cumpla o sobrepase determinados niveles de ejecución en el contrato. Por ejemplo, un contrato puede estipular el reconocimiento de un incentivo al contratista si termina la obra en menos plazo del previsto. Los pagos por incentivos se incluirán entre los ingresos ordinarios/recursos procedentes del contrato cuando:



 



(a) el contrato está suficientemente avanzado, de manera que es probable que los niveles de ejecución se cumplan o se sobrepasen; y



 



(b) el importe derivado del pago por incentivos puede ser medido con suficiente fiabilidad.



 



22. Los contratistas deben revisar todos los importes relativos al contrato de construcción que son pagados directamente a los subcontratistas por terceros tales como otras entidades financiadoras para determinar si cumplen la definición y los criterios de reconocimiento de ingresos ordinarios/recursos para el contratista bajo los términos del contrato. Los importes que cumplen la definición y criterios de reconocimiento de los ingresos ordinarios/recursos deben ser contabilizados por el contratista del mismo modo que el resto de ingresos ordinarios/recursos del contrato. Tales importes también deben ser reconocidos como costos del contrato (véase el párrafo 25). Entidades financiadoras pueden ser las agencias de ayuda nacional e internacional y los bancos de ayuda al desarrollo internacionales o multilaterales y bilaterales.



 



Costos del contrato



 



23. Los costos del contrato deben comprender:



 



(a) los costos que se relacionen directamente con el contrato específico;



 



(b) los costos que se relacionen con la actividad de contratación en general, y pueden ser imputados al contrato específico, de una manera sistemática y racional; y



 



(c) cualesquiera otros costos que se puedan cargar al cliente, bajo los términos pactados en el contrato.



 



24. Los costos que se relacionan directamente con cada contrato específico incluirán:



 



(a) costos de mano de obra en el lugar de la construcción, comprendiendo también la supervisión que allí se lleve a cabo;



 



(b) costos de los materiales usados en la construcción;



 



(c) depreciación de las propiedades, planta y equipo usados en la ejecución del contrato;



 



(d) costos de desplazamiento de los elementos que componen las propiedades, planta y equipo desde y hasta la localización de la obra;



 



(e) costos de alquiler de las propiedades, planta y equipo;



 



(f) costos de diseño y asistencia técnica que estén directamente relacionados con el contrato;



 



(g) costos estimados de los trabajos de rectificación y garantía, incluyendo los costos esperados de las garantías; y



 



(h) reclamaciones de terceros.



 



Los anteriores costos pueden disminuirse por cualquier ingreso ordinario/recurso eventual que no se haya incluido entre los ingresos ordinarios/recursos del contrato, por ejemplo los ingresos ordinarios/recursos por venta de materiales sobrantes una vez acabado el contrato.



 



25. Los contratistas deben revisar todos los gastos relativos al contrato de construcción pagados directamente por los subcontratistas y que son reembolsados por terceras partes tales como entidades financiadoras, para determinar si deben o no clasificarse como costos del contrato. Los importes que cumplan la definición y criterios de reconocimiento de gastos del contrato deben ser contabilizados por el contratista del mismo modo que el resto de gastos del contrato. Los importes desembolsados por terceras partes tales como entidades financiadoras que coincidan con la definición de ingreso ordinario/recurso deberían ser contabilizados por el contratista del mismo modo que otros ingresos ordinarios/recursos del contrato (véase el párrafo 22).



 



26. Los costos que pueden ser atribuibles a la actividad de contratación en general, y pueden ser imputados a cada contrato específico, incluyen los siguientes:



 



(a) seguros;



 



(b) costos de diseño y asistencia técnica no relacionados directamente con ningún contrato específico; y



 



(c) costos indirectos de construcción.



 



Tales costos se distribuyen utilizando métodos sistemáticos y racionales, que se aplican de manera uniforme a todos los costos que tienen similares características. La distribución se basa en el nivel normal de actividad de construcción. Los costos indirectos de construcción comprenden gastos tales como los de preparación y procesamiento de la nómina del personal dedicado a la construcción. Los costos que pueden distribuirse a la actividad de construcción en general, y que pueden ser distribuidos a los contratos específicos, incluyen también los costos por intereses, siempre que el contratista adopte el tratamiento alternativo permitido en la NICSP 5 Costos por intereses.



 



27. Entre los costos que son específicamente atribuibles al cliente, bajo los términos pactados en el contrato de construcción, se pueden encontrar algunos costos generales de administración, así como costos de desarrollo, siempre que el reembolso de los mismos esté especificado en el acuerdo convenido por las partes.



 



28. Los costos que no puedan ser atribuidos a la actividad de contratación, o no puedan ser distribuidos a los contratos específicos, se excluirán de los costos del contrato de construcción. Entre tales costos a excluir se encuentran:



 



(a) los costos generales de administración, para los que no se haya especificado ningún tipo de reembolso en el contrato;



 



(b) los costos de venta;



 



(c) los costos de investigación y desarrollo para los que, en el contrato, no se especifica reembolso alguno; y



 



(d) la parte de la cuota de depreciación que corresponde a infrautilización, porque las propiedades, planta y equipo no han sido utilizados en ningún contrato específico.



 



29. Los costos del contrato comprenden todos los costos atribuibles al mismo desde la fecha en que éste se convierte en firme, hasta el final de la ejecución de la obra correspondiente. No obstante, los costos que se relacionan directamente con un contrato, porque se han incurrido en el trámite de negociación del mismo, pueden ser incluidos como parte de los costos del contrato siempre que puedan ser identificados por separado y medidos con suficiente fiabilidad, si es probable que el contrato llegue a obtenerse. Cuando los costos incurridos al obtener un contrato se reconozcan como un gasto del periodo en que han sido incurridos, no podrán ser ya acumulados en el costo del contrato cuando éste se llegue a obtener, en un periodo posterior.



 



Reconocimiento de ingresos ordinarios/recursos y gastos del contrato



 



30. Cuando el resultado de un contrato de construcción pueda ser estimado con suficiente fiabilidad, los ingresos ordinarios/recursos y los costos asociados con el mismo deben ser reconocidos en el estado de rendimiento financiero como tales, con referencia al estado de terminación de la actividad producida por el contrato en la fecha de los estados financieros. Todo resultado neto (desahorro) esperado en el contrato de construcción debe ser reconocido como tal inmediatamente, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 44.



 



31. En el caso de contratos a precio fijo, el desenlace del contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad, siempre que se den las siguientes condiciones:



 



(a) puedan medirse razonablemente los ingresos ordinarios/recursos totales del contrato;



 



(b) es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos o potencial de servicio derivados del contrato;



 



(c) tanto los costos que faltan para la terminación del contrato como el grado de terminación, a la fecha de los estados financieros, puedan ser medidos con suficiente fiabilidad; y



 



(d) los costos atribuibles al contrato puedan ser claramente identificados y medidos con suficiente fiabilidad, de manera que los costos reales del contrato puedan ser comparados con las estimaciones previas de los mismos.



 



32. En el caso de un contrato de margen sobre el costo o contrato basado en el costo, el desenlace del contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:



 



(a) es probable que la empresa obtenga los beneficios económicos o potencial de servicio derivados del contrato; y



 



(b) los costos atribuibles al contrato, sean o no específicamente reembolsables, puedan ser claramente identificados y medidos de forma fiable.



 



33. El reconocimiento de ingresos ordinarios/recursos y costos con referencia al estado de terminación del contrato es, a menudo, denominado método del porcentaje de terminación. Bajo este método, los ingresos ordinarios/recursos derivados del contrato se comparan con los costos del mismo incurridos en la consecución del estado de terminación en que se encuentre, con lo que se revelará el importe de los ingresos ordinarios/recursos, de los gastos y del resultado neto (ahorro o desahorro) que pueden ser atribuidos a la porción del contrato ya ejecutado. Este método suministra información útil sobre la evolución de la actividad del contrato y el rendimiento derivado del mismo en cada periodo contable.



 



34. Bajo el método del porcentaje de terminación, los ingresos ordinarios/recursos el contrato se reconocen como tales, en el estado de rendimiento financiero, a lo largo de los periodos sobre los que se informa en los que se lleve a cabo la ejecución del contrato. Los costos del contrato se reconocerán como gastos en el estado de rendimiento financiero del periodo en el que se ejecute el trabajo con el que están relacionados. No obstante, cuando se estima al inicio del contrato que los costos del contrato se van a recuperar por completo de las partes del contrato, todo exceso esperado de los costos del contrato, sobre los ingresos ordinarios/recursos totales derivados del mismo, se reconocerá como un gasto llevándolo a resultados inmediatamente, de acuerdo con el párrafo 44.



 



35. El contratista puede haber incurrido en costos que se relacionen con la actividad futura del contrato. Tales costos se registran como activos, siempre que sea probable que los mismos sean recuperables en el futuro. Estos costos representan cantidades debidas por el cliente, y son a menudo clasificados como obra en curso bajo el contrato.



 



36. El desenlace de un contrato de construcción podrá únicamente estimarse con fiabilidad si es probable que la empresa obtenga los beneficios económicos o potencial de servicio asociados con el mismo. No obstante, cuando surgiese incertidumbre respecto a la cobrabilidad de una partida ya incluida en los ingresos ordinarios/recursos procedentes del contrato, e incorporada al estado de rendimiento financiero, el saldo incobrable o la partida (o rubro) cuya recuperabilidad haya dejado de ser probable, se reconocerá como un gasto del periodo, en lugar de ser tratada como un ajuste en el importe de los ingresos ordinarios/recursos del contrato.



 



37. La entidad es, generalmente, capaz de hacer estimaciones fiables tras negociar un contrato en el que se establecen:



 



(a) los derechos de disposición de cada una de las partes contratantes sobre el activo a construir;



 



(b) la contrapartida a satisfacer, cuando proceda; y



 



(c) la forma y plazos de pago.



 



Normalmente, también es necesario que la entidad tenga un sistema de presupuesto financiero y de información interna efectivos. La entidad revisa y, si es necesario, corrige las estimaciones de los ingresos ordinarios/recursos y costos del contrato, a medida que éste se va ejecutando. El hecho de que tales revisiones se lleven a cabo no indica necesariamente que el desenlace del contrato no pueda estimarse fiablemente.



 



38. El estado de realización de un contrato puede determinarse de muchas formas. La entidad suele utilizar el método que mida con mayor fiabilidad el trabajo ejecutado. Dependiendo de la naturaleza del contrato, los métodos pueden tener en cuenta:



 



(a) la proporción de los costos del contrato incurridos en el trabajo ya realizado hasta la fecha, en relación con los costos totales estimados para el contrato;



 



(b) el examen del trabajo ejecutado; o



 



(c) la proporción física del contrato total ejecutada ya.



 



Los anticipos y los pagos recibidos del cliente no reflejan, necesariamente, la proporción del trabajo ejecutado hasta la fecha.



 



39. Cuando se determina el estado de realización del contrato por referencia a los costos incurridos hasta la fecha, sólo se incluyen los costos del contrato que reflejan el trabajo efectivamente ejecutado hasta dicho momento. Ejemplos de costos del contrato que se excluyen son los siguientes:



 



(a) costos que se relacionen con la actividad futura derivada del contrato, tales como los costos de materiales que se hayan entregado en la obra o se hayan dejado en sus proximidades para ser usados en la misma, que sin embargo no se han instalado, usado o aplicado todavía en la ejecución, salvo si tales materiales se han fabricado especialmente para el contrato; y



 



(b) pagos anticipados a los subcontratistas, por causa de los trabajos que éstos ejecutarán bajo el contrato correspondiente.



 



40. Cuando el desenlace de un contrato de construcción no pueda ser estimado con suficiente fiabilidad:



 



(a) los ingresos ordinarios deben ser reconocidos sólo en la medida en que sea probable recuperar los costos incurridos por causa del contrato; y



 



(b) los costos del contrato deben reconocerse como gastos del periodo en que se incurren. Cualquier resultado neto (desahorro) esperado por causa del contrato de construcción debe ser reconocido inmediatamente como un gasto del periodo, de acuerdo con el párrafo 44.



 



41. A menudo, durante los primeros estadios de ejecución de un contrato, no puede estimarse con suficiente fiabilidad el desenlace final del mismo. No obstante, puede ser probable que la entidad llegue a recuperar los costos incurridos en esta etapa. Por tanto, los ingresos ordinarios/recursos del contrato serán reconocidos en el estado de rendimiento financiero sólo en la proporción que supongan, sobre el total, los costos incurridos que se esperen recuperar. Cuando el desenlace final del contrato no se pueda estimar con suficiente fiabilidad, la entidad se abstendrá de reconocer posibles resultados. No obstante, incluso cuando el desenlace final no pueda ser conocido con suficiente fiabilidad, puede ser probable que los costos totales del contrato vayan a exceder a los ingresos ordinarios/recursos totales. En tal caso, cualquier exceso de los costos totales sobre los ingresos ordinarios/recursos totales del contrato, se reconocerá inmediatamente como gasto del periodo, de acuerdo con el párrafo 44.



 



42. Si los costos del contrato que iban a ser reembolsados por terceras partes probablemente no van a ser recuperados, se reconoce un gasto inmediatamente. Ejemplos de circunstancias en las que tal recuperabilidad puede no ser probable, donde los costos del contrato pueden requerir su cargo inmediato a resultados, se dan en aquellos contratos donde:



 



(a) no se puede forzar plenamente su cumplimiento, esto es, que su validez está seriamente cuestionada;



SECTOR PÚBLICO



(b) (b) la terminación está sujeta al desenlace de una sentencia o un acto legislativo pendiente;



 



(c) están implicados derechos de propiedad que serán probablemente anulados o expropiados;



 



(d) el cliente es incapaz de asumir sus obligaciones; o



 



(e) el contratista es incapaz de cumplir el contrato, o las obligaciones que se derivan del mismo.



 



43. Cuando desaparezcan las incertidumbres, que impedían estimar con suficiente fiabilidad el desenlace del contrato, los ingresos ordinarios/recursos y los gastos asociados con el contrato de construcción deben pasar a ser reconocidos de acuerdo con el párrafo 30, en lugar de hacerlo según lo establecido en el párrafo 40. Reconocimiento de los resultados netos (desahorros) esperados



 



44. Con respecto a los contratos de construcción en los que se pretende, al principio del contrato, que los costos del mismo sean totalmente recuperados por las partes del contrato, cuando sea probable que los costos totales del contrato vayan a exceder de los ingresos ordinarios/recursos totales derivados del mismo, las pérdidas esperadas deben reconocerse inmediatamente como tales en el estado de rendimiento financiero del periodo.



 



45. Las entidades del Sector Público pueden llevar a cabo contratos de construcción que especifiquen que el ingreso ordinario/recurso que pretende cubrir los costos de construcción será provisto por las otras partes del contrato.



 



Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando:



 



(a) los departamentos gubernamentales y agencias, que dependen en gran medida de asignaciones o de subvenciones estatales para financiar sus operaciones, estén también autorizados para tomar parte en contratos con empresas públicas o entidades privadas para la construcción de activos en régimen comercial o de recuperación total de costos; o



 



(b) los departamentos gubernamentales y agencias que realicen transacciones independientes entre ellas o en régimen comercial como puede ocurrir bajo un modelo "comprador-proveedor" o modelos similares de gobierno.



 



En estos casos, cualquier resultado neto (desahorro) esperado en un contrato de construcción se contabilizará inmediatamente de acuerdo con el párrafo 44. 46. Como se indica en el párrafo 9, en algunos casos una entidad del Sector Público puede tomar parte en un contrato de construcción sin llegar a recuperar el importe total de costos de las otras partes del contrato. En estos casos, los fondos que exceden de lo especificado en el contrato de construcción serán cubiertos con asignaciones u otras subvenciones estatales al contratista, o con subvenciones generales de terceros (entidades financiadoras) o de otros gobiernos. Los requisitos del párrafo 44 no se aplicarán a estos contratos de construcción.



 



47. Para determinar el importe de cualquier resultado neto (desahorro), según el párrafo 44, los ingresos ordinarios/recursos del contrato y el total de costos pueden incluir pagos hechos directamente a los subcontratistas por terceras partes (entidades financiadoras) de acuerdo con los párrafos 22 y 25.



 



48. La cuantía de tales resultado neto (desahorro) se determina con independencia de:



 



(a) si los trabajos del contrato han comenzado o no;



 



(b) el estado de realización de la actividad del contrato; o



 



(c) el importe de resultado neto (ahorro) que se espera obtener en otros contratos, siempre que aquellos y éste no sean tratados como uno sólo a efectos contables, de acuerdo con el párrafo 14.



 



Cambios en las estimaciones



 



49. El método del porcentaje de obra realizada se aplicará acumulativamente, en cada periodo para el cual de presenta información, a las estimaciones de ingresos ordinarios/recursos y costos totales hasta la fecha. Por tanto, el efecto de un cambio en las estimaciones de los ingresos ordinarios/recursos o costos del contrato en cuestión, o el efecto de un cambio en el desenlace esperado del contrato, serán tratados como cambios en las estimaciones contables (véase la NICSP 3 Resultado neto (ahorro/desahorro) del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables). Las estimaciones revisadas se usarán en la determinación de los importes de ingresos ordinarios/recursos y gastos reconocidos en el estado de rendimiento financiero, tanto en el periodo en que tiene lugar el cambio como en los periodos subsiguientes.



 



Información a revelar



 



50. La entidad debe revelar, en sus estados financieros, información sobre:



 



(a) la cantidad acumulada de costos incurridos, y de resultados netos (ahorros menos los correspondientes desahorros reconocidos) hasta la fecha;



 



(b) los métodos utilizados para determinar la parte de ingreso ordinario/recurso del contrato reconocido como tal en el periodo; y



 



(c) los métodos usados para determinar el grado de realización del contrato en curso.



 



51. La entidad debe revelar, para los contratos en curso en la fecha de presentación de los estados financieros, cada una de las siguientes informaciones:



 



(a) la cantidad acumulada de costos incurridos, y de superávit reconocidos (menos los correspondientes déficit reconocidos) hasta la fecha;



 



(b) la cuantía de los anticipos recibidos; y



 



(c) la cuantía de las retenciones en los pagos.



 



52. Las retenciones son cantidades, procedentes de las certificaciones a cuenta hechas a los clientes, que no se recuperan hasta la satisfacción de las condiciones especificadas en el contrato para su cobro, o bien hasta que los defectos de la obra han sido rectificados. Las certificaciones son las cantidades facturadas por el trabajo ejecutado bajo el contrato, hayan sido o pagadas por el cliente o no. Los anticipos son las cantidades recibidas por el contratista antes de que el trabajo haya sido ejecutado.



 



53. La entidad debe informar, en los estados financieros, sobre:



 



(a) los activos que representen cantidades, en términos brutos, debidas por los clientes por causa de contratos de construcción; y



 



(b) los pasivos que representen cantidades, en términos brutos, debidas a los clientes por causa de estos mismos contratos.



 



54. La cantidad bruta debida por los clientes, por causa de los contratos, es la diferencia entre:



 



(a) costos incurridos más los ahorros reconocidos en el estado de rendimiento financiero; menos



 



(b) la suma de los desahorros reconocidos en el estado de rendimiento financiero y las certificaciones realizadas y facturadas para todos los contratos en curso, en los cuales los costos incurridos más los ahorros reconocidos que vayan a ser recuperados a través de los ingresos ordinarios/recursos derivados del contrato (menos los correspondientes desahorros reconocidos) excedan a los importes de las certificaciones de obra realizadas y facturadas.



 



55. La cantidad bruta debida a los clientes, por causa de los contratos, es la diferencia entre:



 



(a) los costos incurridos más los ahorros reconocidos en el estado de rendimiento financiero; y



 



(b) la suma de los desahorros reconocida en el estado de rendimiento financiero y las certificaciones realizadas para todos los contratos en curso, en los que las certificaciones de obra realizadas y facturadas excedan a los costos incurridos más los ahorros reconocidos que vayan a ser recuperados a través de los ingresos ordinarios/recursos derivadosdel contrato (menos los correspondientes desahorros reconocidos).



 



56. Las directrices generales sobre información a revelar sobre activos y pasivos contingentes se encuentra en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes. Los activos y pasivos de tipo contingente pueden surgir de circunstancias tales como los costos derivados de garantías, reclamaciones, multas u otras pérdidas eventuales.



 



Fecha de vigencia



 



57. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de Julio del 2002. Se aconseja anticipar su aplicación.



 



58. Cuando, una entidad adopte la base contable de acumulación (o devengo) en la presentación de su información financiera, conforme a lo definido por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, en fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente Norma, ésta se aplicará a los estados financieros anuales de la entidad que cubran los ejercicios que comiencen en la fecha de adopción o después de ella.



 



Apéndice



 



Este Apéndice no forma parte de la Norma, es meramente ilustrativo acerca de la aplicación de la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su significado.



 



INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICAS CONTABLES



 



A continuación se recogen ejemplos de información sobre las políticas contables para un departamento que toma parte en un contrato de construcción no comercial con otras agencias gubernamentales a cambio de recuperación total, parcial o no recuperación del costo de las otras partes del contrato. El Departamento también está autorizado para tomar parte en contratos de construcción comerciales con entidades del sector privado y Empresas Públicas, y para llevar a cabo contratos de recuperación total de costos con ciertos hospitales públicos y universidades públicas.



 



Contratos No Comerciales



 



Los costos del contrato se reconocen como gastos en el estado de rendimiento financiero de acuerdo con el método del porcentaje de obra realizada medido con referencia al porcentaje de horas de trabajo ejecutadas en relación con el total de horas de trabajo estimadas para cada contrato. En algunos casos, ciertas actividades de construcción y supervisión técnica han sido subcontratadas a contratistas del sector privado mediante una cuota fija de realización del contrato. Cuando ocurra esto, los costos de subcontratación se reconocerán como gastos en el estado de rendimiento financiero de acuerdo con el método del porcentaje de obra realizada para cada subcontrato.



 



Los ingresos ordinarios/recursos procedentes de contratos de recuperación total de costos y de contratos de recuperación parcial de costos en los que toma parte el Departamento son reconocidos por referencia a los costos recuperables incurridos en el periodo, medidos por la proporción que los costos recuperables incurridos hasta la fecha representan sobre los costos totales estimados para todo el contrato.



 



Contratos Comerciales



 



"Los ingresos ordinarios/recursos derivados de los contratos de construcción a precio fijo, se reconocen como tales en el estado de rendimiento financiero de acuerdo con el método del porcentaje de obra realizada, medido con referencia al porcentaje de horas de trabajo ejecutadas en relación con el total de horas de trabajo estimadas para cada contrato."



 



Los ingresos ordinarios/recursos de los contratos de construcción de margen sobre el costo o basados en el costo se reconocen como tales en el estado de rendimiento financiero por referencia a los costos recuperables incurridos en el periodo, más el margen de ganancia correspondiente, medido por la proporción que los costos incurridos hasta la fecha representan en los totales estimados para todo el contrato."



 



DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS ORDINARIOS /RECURSOS Y GASTOS DEL CONTRATO



 



Los ejemplos siguientes se relacionan con contratos de construcción comerciales y no comerciales. Los ejemplos que siguen ilustran un método para la determinación del grado de realización de un contrato, así como el ritmo de reconocimiento en el tiempo de sus ingresos ordinarios/recursos y gastos (ver párrafos 30 al 43 de la Norma).



 



Contratos no comerciales



 



El Departamento de Trabajos y Servicios (el contratista) ha conseguido un contrato para la construcción de un puente para el Departamento de Carreteras y Autopistas. El Departamento de Trabajos y Servicio se financia por dotación presupuestaria. El contrato de construcción identifica requisitos de construcción que incluyen costos anticipados, especificaciones técnicas y el ritmo de cumplimiento del contrato pero no estipula la recuperación de los costos de construcción directamente del Departamento de Carreteras y Autopistas. El contrato de construcción es un plan clave de gestión y un documento de responsabilidad que atestigua la calidad del diseño y la construcción del puente. Se usa como input para valorar el desempeño de la parte del contrato que debe cumplir con las especificaciones técnicas dentro de los parámetros de costos. Se usa también como input para realizar las proyecciones futuras de costos.



 



La estimación inicial de los costos del contrato es de 8.000. La duración del contrato es de tres años. Una 'agencia de ayuda' accede a financiar 4.000, la mitad de los costos del contrato, esto queda especificado en el contrato. Al final del año 1, la estimación de los costos del contrato ha aumento a 8.050. La 'agencia de ayuda' accede a financiar la mitad del incremento en los costos estimados.



 



En el año 2, el Gobierno, aconsejado por el Departamento de Carreteras y Autopistas aprueba una variación de la que resultan unos costos estimados adicionales del contrato de 150. La 'agencia de ayuda' accede a financiar el 50% de esta variación. Al final del año 2, los costos incurridos incluyen 100 de materiales estándares almacenados en la obra, para ser usados en el año 3 en la terminación del proyecto.



 



El Departamento de Trabajos y Servicios determina el grado de realización del contrato, calculando la proporción que los costos del contrato incurridos hasta la fecha suponen sobre la última estimación del total de costos del mismo.



 



El resumen de los datos financieros durante el periodo de construcción es el



siguiente:



año 1 año 2 año 3



 



Ingresos ordinarios/recursos acordados al inicio del contrato



 



Importe de la modificación



 



4.000



-



 



4.000



 



100



 



4.000



 



100



 



Total ingresos ordinarios/recursos del contrato



 



4.000 4.100 4.200



 



Costos del contrato hasta la fecha



 



Costos para terminar el contrato



 



2.093



 



5.957



 



6.168



 



2.032



 



8.200



-



 



Costos totales estimados 8.050 8.200 8.200



 



Porcentaje de realización 26 %



 



74%



 



100%



 



El porcentaje de realización para el año 2 (74%) se determina excluyendo de los costos del contrato, para el grado de ejecución hasta la fecha, los 100 de materiales estándares almacenados en la obra para ser utilizados durante el año 3.



 



Las cantidades de ingresos ordinarios/recursos y gastos llevados al estado de rendimiento financiero en cada uno de los tres años, son como sigue:



 



Acumulado Reconocido en años anteriores



 



Reconocido en el Periodo corriente



Año 1



 



Ingresos



 



ordinarios/recursos



 



(4.000 x 0,26)



 



Gastos (8.050 x 0,26)



 



1.040



 



2.093



 



1.040



 



2.093



 



Año 2



 



Ingresos



 



ordinarios/recursos



 



(4.100 x 0,74)



 



Gastos (8.200 x 0,74)



 



3.034



 



6.068



 



1.



 



2.



 



1.994



 



3.975



 



Año 3



 



Ingresos



 



ordinarios/recursos



 



(4.100 x 1,00)



 



Gastos (8.200 x 1,00)



 



4.100



 



8.200



 



3.



 



6.



 



1.066



 



2.132



 



 



Contratos Comerciales



 



El Departamento de Trabajos y Servicios (el contratista) que está financiado fundamentalmente mediante dotaciones presupuestarias está autorizado para emprender determinados trabajos de construcción en régimen comercial para entidades del sector privado. Con la autorización del Ministro, el Departamento ha conseguido un contrato de precio fijo para la construcción de un puente.



 



La cantidad inicialmente pactada en el contrato es de 9.000. La estimación inicial que el contratista hace de los costos es de 8.000. La duración del contrato es de 3 años.



 



Al final del año 1, el Departamento estima que los costos totales del contrato han subido hasta 8.050.



 



En el año 2, el cliente aprueba una modificación, de la que resulta un incremento en los ingresos de 200, y unos costos adicionales de 150. A finales de ese año, los costos incurridos incluyen 100 de materiales estándares almacenados en la obra, para ser usados en el año 3 en la terminación del proyecto.



 



El Departamento determina el grado de realización del contrato, calculando la proporción que los costos del contrato incurridos hasta la fecha suponen sobre la última estimación del total de costos del mismo. El resumen de los datos financieros durante el periodo de construcción es el siguiente:



 



año 1 año 2 año 3



 



Ingresos ordinarios/recursos acordados al inicio del contrato Importe de la modificación



 



9.000



-



 



9.000



 



200



 



9.000



 



200



 



Total ingresos ordinarios/recursos del contrato



 



9.000 9.200 9.200



 



Costos del contrato hasta la fecha



 



Costos para terminar el contrato



 



2.093



 



5.957



 



6.168



 



2.032



 



8.200



-



 



Costos totales estimados 8.050 8.200 8.200



 



Resultado neto (ahorro) estimado



 



Porcentaje de realización



 



950



 



26%



 



1.000



 



74%



 



1.000



 



100%



SECTOR PÚBLICO



 



El porcentaje de realización para el año 2 (74%) se determina excluyendo de los costos del contrato, para el grado de ejecución hasta la fecha, los 100 de materiales estándares almacenados en la obra para ser utilizados durante el año 3. Las cantidades de ingresos ordinarios/recursos, gastos y resultados netos (ahorros) llevados al estado de rendimiento financiero en cada uno de los tres años, son como sigue:



 



Acumulado Reconocido en años anteriores



 



Reconocido en el periodo corriente



 



Año 1



Ingresos ordinarios/recursos



 



(9.000x 0,26)



 



2.340 2.340



 



Gastos (8.050x 0,26) 2.093 2.093



 



Resultado neto (ahorro) 247 247



 



Año 2



 



Ingresos ordinarios/recursos



 



(9.200 x 0,74)



 



6.808 2.340 4.468



 



Gastos (8.200 x 0,74) 6.068 2.093 3.975



 



Resultado neto (ahorro) 740 247 493



 



Año 3



 



Ingresos ordinarios/recursos



 



(9.200 x 1,00)



 



9.200 6.808 2.392



 



Gastos (8.200 x 1,00) 8.200 6.068 2.132



 



Resultado neto (ahorro) 1.000 740 260



 



Información A Revelar Con Respecto Al Contrato



 



Contratos financiados con asignaciones o fondos de ayuda y Contratos de recuperación total de costos.



 



El Departamento de Trabajos y Servicios ha sido creado recientemente como una entidad que gestiona la construcción de la mayoría de edificios carreteras para otras entidades gubernamentales. Está financiado principalmente por dotaciones presupuestarias pero previa autorización del Ministro está autorizado para realizar proyectos de construcción financiados por agencias de ayuda tanto nacional como internacional. Tiene capacidad propia para construir y también puede subcontratar. Con la aprobación del Ministro, el Departamento también podría llevar a cabo trabajos de construcción tanto en régimen comercial para entidades del sector privado y empresas públicas, así como en régimen de recuperación total de costos para hospitales y universidades públicas.



 



El Departamento de Trabajos y Servicios ha alcanzado el final de su primer ejercicio de operaciones. Todo su costo incurrido ha sido pagado en efectivo y todas sus certificaciones (a agencias de ayuda que han encargado los trabajos de construcción)han sido recibidas en efectivo. No se hicieron anticipos al Departamento durante este periodo. Los costos incurridos por los contratos B y C incluyen gastos de materiales que han sido comprados para el correspondiente contrato, pero no han sido utilizados en su ejecución hasta la fecha. No se han llevado a cabo contratos comerciales este año. (Ver más adelante ejemplos de contratos comerciales.)



 



. El contrato A está financiado por una asignación presupuestaria. (El contrato no incluye ingresos ordinarios/recursos como tales).



 



. El contrato B es con el Departamento de Educación y la Agencia de Ayuda XX que está financiando el 50% de los costos del contrato (el 50% de los costos del contrato debe ser reembolsado por las partes del contrato y por lo tanto es un ingreso ordinario/recurso del contrato como tal).



 



. El contrato C está totalmente financiado por la Universidad Nacional (los términos del acuerdo especifican que todos los costos del contrato han de ser reembolsados por la Universidad Nacional a través del principal fondo de construcción de la Universidad. Por lo tanto, los ingresos ordinarios/recursos del contrato se definen igual que los costos del contrato).



PÚBLICO



El estado de los tres contratos en curso, al final de este primer año, es el siguiente:



 



Contrato



 



A B C Total



 



Ingresos ordinarios/recursos del Contrato (reconocidos según el párrafo 30)



 



- 225 350 575



 



Gastos del contrato (reconocidos según el párrafo 30)



110 450 350 910



 



Costos del contrato financiados mediante asignación presupuestaria



 



Costos del contrato incurridos durante el periodo



 



110



 



___



 



110



 



225



 



___



 



510



 



-



 



___



 



450



 



335



 



___



 



1.070



 



-reconocidos como gastos (párrafo 30) 110 450 350 910



 



-reconocidos como activos (párrafo 35)



- 60 100 160



 



---- ---- ---- -----



 



Ingresos ordinarios/recursos del Contrato (mirar arriba)



- 225 350 575



 



Certificaciones (párrafo 52) - 225 330 555



 



Ingresos ordinarios/recursos no certificados



 



- - 20 20



 



___ ___ ___ ____



 



Anticipos (párrafo 52) - - - -



 



___ ___ ___ ____



 



Los saldos y cantidades que deben ser incluidas en las revelaciones de los estados financieros son las siguientes:



 



Ingresos ordinarios/recursos del contrato, reconocidos como tales en el periodo (párrafo 50(a))



 



575



 



Costos del contrato incurridos hasta la fecha (párrafo 51(a))



 



(no hay resultados netos (ahorro o desahorro) reconocidos)



 



1.070



 



Saldo bruto adeudado por los clientes por el trabajo ejecutado (determinado de acuerdo con el párrafo 54 y presentado entre los activos de acuerdo con el párrafo 53(a))



150



 



Los saldos que se presentan, de acuerdo con los párrafos 51(a) y 53(a) han sido calculados como sigue: (Nota: el ingreso ordinario/recurso del contrato B es el 50% de los costos):



 



A B C Total



 



Costos incurridos en el contrato



 



110 510 450 1.070



 



Certificaciones 0 225 330 555



 



Adeudado por Agencias de



 



Ayuda y Clientes



 



- 30 120 150



 



El saldo presentado de acuerdo con el párrafo 51(a) es el mismo que el saldo para el periodo corriente, puesto que la información a revelar se refiere sólo al primer año de actividad.



 



Contratos comerciales



 



La División Nacional de Trabajos de Construcción ha sido establecida dentro del Departamento de Trabajos y Servicios para encargarse de los trabajos de construcción en base comercial para las EPs y las entidades privadas según la dirección y con la aprobación del Ministro. La División ha concluido su primer año de operaciones. Todos los costos del contrato incurridos han sido pagados al contado y todas las certificaciones a cuenta y los anticipos han sido recibidos al contado. Los costos del contrato incurridos para los contratos B, C y E incluyen el costo de los materiales que han sido comprados pero que no han sido usados en la ejecución del contrato hasta la fecha. Para los contratos B, C y E, los clientes han realizado anticipos al contratista por el trabajo todavía no ejecutado.



 



El estado de los cinco contratos en curso, al final de este primer año, es como sigue:



 



Contrato



 



A B C D E Total



 



Ingresos ordinarios/recursos del



 



contrato (reconocidos según el párrafo 30)



 



145



 



520



 



380



 



200



 



55



 



1.300



 



Gastos del contrato (reconocidos según el párrafo 30) 110 450



 



350 250 55



 



1.215



 



Desahorros esperados (reconocidos según el párrafo



 



44)



 



- -



 



- 40 30



 



70



 



___ ___ ___ ___ ___ ____



 



Resultado neto (ahorro o desahorro) reconocidos 35



 



70



 



30



 



(90)



 



(30)



 



15



 



___ ___ ___ ___ ___ ____



 



Costos del contrato incurridos en el periodo 110



 



510



 



450



 



250



 



100



 



1.420



 



Costos reconocidos acuerdo con el párrafo 30



 



110



 



450



 



350



 



250



 



55



 



1.215



___ ___ ___ ___ ___ ____



 



Costos relacionados con la actividad futura reconocidos como activos de acuerdo con el párrafo 35 -



 



60



 



100



 



-



 



45



---- --- -- -- - -



 



20



 



-5



 



Ingresos ordinarios/recursos del contrato (mirar arriba)



 



145 520 380 200 55 1.300



 



Certificaciones a cuenta (parra 52)



 



100 520 380 180 55 1.235



___ ___ ___ ___ ___ ____



 



Ingresos ordinarios/recursos no certificados



 



45 - - 20 - 65



---- --- -- -- ---



 



Anticipos (párrafo 52) - 80 20 - 25 125



 



Los saldos y cantidades que deben ser incluidas en las revelaciones de los estados financieros son las siguientes:



 



Ingresos ordinarios/recursos del contrato, reconocidos como tales en el periodo (párrafo 53(a))



 



 



Costos incurridos en el contrato y resultado neto (ahorros menos desahorros reconocidos) hasta la fecha (párrafo 51(a))



Anticipos recibidos (párrafo 51(b))



 



Saldo bruto adeudado por los clientes por el trabajo ejecutado presentado entre los activos, de acuerdo con el párrafo 53(a)



 



Saldo bruto adeudado a los clientes por el trabajo ejecutado - presentado entre los pasivos exigibles de acuerdo con el párrafo 53(b)



 



Los saldos que se presentan, de acuerdo con los párrafos 51(a), 53(a) y 53(b) han sido calculados como sigue:



 



A B C D E Total Costos incurridos en el contrato



 



110 510 450 250 100 1.420



 



Reconocidos menos desahorros cargados al estado de rendimiento financiero



 



35 70



 



30



 



(90) (30)



 



15



 



145 580 480 160 70 1.435



 



Certificaciones 100 520 380 180 55 1.235



 



Adeudado por los clientes 45 60 100 - 15 220



 



Adeudado a los clientes - - - (20) - (20)



 



El saldo presentado de acuerdo con el párrafo 51(a) es el mismo que el saldo para el periodo corriente, puesto que la información a revelar se refiere sólo al primer año de actividad.



SECTOR PÚBLICO



Comparación con NIC 11



 



La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Publico NICSP 11 Contratos de Construcción ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 11, Contratos de Construcción. Las diferencias principales entre la NICSP 11 y la NIC 11 son las siguientes:



 



. La NICSP 11 incluye un comentario adicional al de la NIC 11 para aclarar la aplicabilidad de las normas a la contabilidad de las entidades del sector público.



 



. La NICSP 11 emplea, en ciertos casos, una terminología diferente a la de la NIC 11. Los ejemplos más significativos en la NICSP 11 son los términos "entidad," o "ingreso ordinario/recurso," "estado de rendimiento financiero," "estado de situación financiera," y "activos netos/patrimonio neto." Los términos equivalentes en la NIC 11 son "empresa," "ingreso," "estado o cuenta de pérdidas y ganancias," "balance" y "patrimonio neto."



 



. La NICSP 11 incluye contratos vinculantes los cuales no poseen la forma de contratos legales dentro del alcance de la Norma.



 



. La NICSP 11 incluye los contratos basados en el costo y contratos no comerciales dentro del alcance de la Norma.



 



. La NICSP 11 deja claro que el requisito para el reconocimiento inmediato de resultados netos (desahorros) esperados sobre un contrato se cumple cuando los costos del contrato exceden al total de ingresos del contrato, y se aplica sólo a contratos en los que se propone al principio del mismo que los costos van a ser totalmente recuperados de las partes del contrato.



 



. La NICSP 11 incluye ejemplos adicionales para ilustrar la aplicación de la Norma a los contratos de construcción no comerciales.



 



 



NICSP 12-INVENTARIOS



 



Reconocimiento



 



Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 2 (Revisada en 1993), Inventarios publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee (IASC)). En 2001, en sustitución del IASC, se constituyeron el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y la Fundación para el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). Las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el IASC permanecerán en vigor mientras no sean modificadas o retiradas por el IASB. La presente publicación del Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores reproduce extractos de la NIC 2, con autorización del IASB.



 



El texto aprobado de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) es el publicado por el IASB en idioma inglés, pudiéndose obtener ejemplares del mismo, en el Departamento de Publicaciones del IASCF: IASCF Publications Department, 1st Floor, 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom. Email: publications@iasc.org Internet: http://www.iasb.org Las NICs, los Proyectos de Norma y otras publicaciones del IASC y el IASB son propiedad intelectual del IASCF. "IAS," "IASC," "IASCF," "IASB" and "International Accounting Standards" son Marcas Registradas del IASCF y no deben ser usadas sin el consentimiento del IASCF.



 



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 12



 



INVENTARIOS



 



CONTENIDO



 



Párrafo



 



OBJETIVO



 



ALCANCE ..................................................................................................... 1-5



 



DEFINICIONES............................................................................................. 6-10



 



Inventarios .............................................................................................. 7-10



 



MEDICIÓN DE LOS INVENTARIOS.......................................................... 11-36



 



Costo de los Inventarios .......................................................................... 13-24



 



Costos de Adquisición............................................................................. 14-15



 



Costos de Conversión .............................................................................. 16-19



 



Otros Costos ............................................................................................ 20-22



 



Costo de los inventarios para un suministrador de servicios................... 23



 



Sistemas de medición de costos............................................................... 24



 



Fórmulas del costo................................................................................... 25-29



 



Valor neto realizable ............................................................................... 30-35



 



Distribución de bienes sin contraprestación o con contraprestación



insignificante. .......................................................................................... 36



 



RECONOCIMIENTO COMO GASTO DEL PERIODO.............................. 37-39



 



INFORMACIÓN A REVELAR .................................................................... 40-45



 



FECHA DE VIGENCIA ................................................................................ 46-47



 



COMPARACIÓN CON LA NIC 2



 



INVENTARIOS



 



NICSP 12 314



 



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL



 



SECTOR PÚBLICO-NICSP 12



 



INVENTARIOS



 



Las directrices normativas, que aparecen en letra cursiva y en negrita, deben interpretarse en el contexto de los párrafos de comentario de la presente Norma, los cuales aparecen en letra normal- así como en el contexto del "Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público." No se pretende la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a partidas (o rubros) no significativas.



 



Objetivo



 



El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios, dentro del sistema de medición de los costos históricos. Un tema fundamental en la contabilidad de los inventarios es la cantidad de costo que debe reconocerse como activo, para diferirlo hasta que los ingresos ordinarios/recursos relacionados sean reconocidos. Esta Norma facilita una guía práctica para la determinación de tal costo, así como para el posterior reconocimiento como gasto del periodo, incluyendo también cualquier deterioro que reduzca el importe del valor neto realizable. También facilita una guía sobre las fórmulas de costo que se usan para calcular los costos de los inventarios.



 



Alcance



 



1. Una entidad que prepare y presente sus estados financieros bajo la base contable de acumulación (o devengo) debe aplicar esta Norma en el contexto del sistema de costo histórico para contabilizar los inventarios que no sean:



 



(a) obra en proceso, proveniente de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicio relacionados con ella (véase la NICSP 11 Contratos de Construcción);



 



(b) instrumentos financieros;



 



(c) inventarios procedentes del ganado, producción agrícola, ganadera y forestal y menas o vetas de mineral, que estén en poder de los productores, siempre que sean medidos al valor realizable, de acuerdo con las prácticas tradicionalmente establecidas en ciertas industrias; y  



 



(d) trabajo en proceso de servicios que van a ser prestados recibiendo a cambio, directamente de los receptores de los mismos, una contraprestación nula o insignificante.



 



SECTOR PÚBLICO



2. La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas.



 



3. Las Empresas Públicas (EPs) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera por las Empresas Públicas, señala que las NICs son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por  ello, la Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros de acuerdo, en todos los aspectos materiales, con las NICs.



 



4. Los inventarios a que se ha hecho referencia en 1(c) pueden ser medidos al valor neto realizable en ciertos estadios de la producción. Ello ocurre, por ejemplo, cuando se han recogido las cosechas agrícolas o se han extraído las menas o vetas del mineral, siempre que su venta esté asegurada por un contrato a plazo o la garantía del gobierno, o bien cuando existe un mercado homogéneo, donde el riesgo de fracasar en la venta es mínimo. Tales inventarios, como se ha dicho, caen fuera del alcance de la presente Norma.



 



5. Los inventarios a que se ha hecho referencia en 1(d) no son contemplados por la Norma Internacional de Contabilidad NIC 2 Inventarios, y se excluyen del alcance de esa Norma porque son cuestiones específicas del sector público que requieren ulterior consideración.



 



Definiciones



 



6. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: Costo corriente de reposición (Current replacement cost) es el costo en el que la entidad incurriría al adquirir el activo en la fecha de los estados financieros.



 



Inventarios (Inventories) son activos:



 



(a) en la forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción;



 



(b) en la forma de materiales o suministros, para ser consumidos o distribuidos en la prestación de servicios.



 



(c) conservados para su venta, o distribución en el curso ordinario de las operaciones; o



 



(d) en proceso de producción de cara a tal venta o distribución.



 



Valor realizable neto (Net realizable value) es el precio estimado de venta en el curso normal de la operación, menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta, intercambio o distribución.



 



Los términos definidos en otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público son usados en esta Norma con la misma definición dada en esas otras Normas, y son reproducidas en el Glosario de Definiciones publicado separadamente.



 



Inventarios



 



7. Entre los inventarios también se incluyen los bienes comprados y almacenados para revender, entre los que se encuentran, por ejemplo, las mercancías adquiridas por una entidad almacenadas para revender, y también los terrenos u otros activos inmuebles que se tienen para ser vendidos a terceros. También son inventarios los productos terminados o en proceso de fabricación manufacturados por la entidad que son para ser distribuidos a terceros, sin contraprestación o por una contraprestación insignificante, por ejemplo, los libros de texto fabricados por una autoridad sanitaria para donarlos a las escuelas. En muchas entidades del sector público los inventarios guardarán más relación con la prestación de servicios que con las mercancías compradas y almacenadas para su venta o con las producidas para la venta. En el caso de un suministrador de servicios, como se describe en el párrafo 23, los inventarios estarán formados por el costo de los servicios para los que la empresa no ha reconocido todavía el ingreso ordinario/recurso correspondiente (las directrices generales para el reconocimiento de ingresos ordinarios/recursos pueden encontrarse en la NICSP 9 Ingresos Ordinarios/Recursos por Transacciones con contraprestación).



 



8. Los inventarios en el sector público pueden incluir: municiones;



 



(a) municiones;



 



(b) materiales consumibles;



 



(c) materiales de mantenimiento;



 



(d) partes desocupadas de planta o equipo que no sean tratadas bajo la Norma Contable de Propiedades, Planta y Equipo;



 



(e) reservas estratégicas (por ejemplo, reservas de energía);



 



(f) existencias de moneda no emitida;



 



(g) suministros del servicio postal almacenados para la venta (por ejemplo, sellos o estampillas);



 



(h) obra en proceso, incluyendo:



 



(i) materiales para cursos de formación o prácticas; y



 



(ii) servicios a clientes (por ejemplo, servicios de auditoría) dónde estos servicios se venden a precios razonables de mercado en una transacción independiente.



 



(i) terrenos o propiedades mantenidos para la venta.



 



9. Si los gobiernos controlan los derechos para crear y emitir varios activos, incluyendo los sellos postales y la moneda, estos artículos de inventario se reconocen como inventarios a efectos de esta Norma. No se presentan a su valor nominal, sino que son valorados de acuerdo con el párrafo 11, es decir, a su costo de impresión o de acuñación.



 



10. Cuando un gobierno mantiene reservas estratégicas, tales como reservas de energía (por ejemplo, petróleo), para uso en caso de emergencia u otras situaciones (por ejemplo, desastres naturales u otras emergencias en defensas civiles), estas reservas se reconocen como inventarios a efectos de esta Norma y se tratan en consecuencia.



 



Medición de los inventarios



 



11. Los inventarios deben medirse al costo o al valor neto realizable, el que resulte menor, excepto cuando se aplique el párrafo 12.



 



12. Los inventarios deben ser medidos al menor valor entre el costo y el costo corriente de reposición cuando ellos se mantengan para:



 



(a) distribuir sin contraprestación a cambio, o por una contraprestación insignificante; o



 



(b) consumirlos en el proceso de producción de mercancías que van a ser distribuidas sin contraprestación a cambio, o por una contraprestación insignificante. Costo de los inventarios



 



13. El costo de los inventarios debe comprender todos los costos derivados de la adquisición y conversión de los mismos, así como otros costos en los que se ha incurrido para darles su condición y ubicación actuales. Costos de adquisición



 



14. El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, incluyendo aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables por la entidad de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, materiales y suministros. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas (o rubros) similares se deducirán al determinar el costo de adquisición.



 



15. El costo de adquisición puede incluir diferencias de cambio de monedas que surjan directamente de la compra reciente de inventarios facturados en una moneda extranjera, siempre que se cumplan las especiales circunstancias contempladas en el tratamiento alternativo permitido en la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 4 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de Moneda Extranjera. Estas diferencias de cambio se limitan a aquellas que resulten de una fuerte devaluación o depreciación de una moneda, contra la que no ha existido posibilidad práctica de emprender acciones de cobertura, que haya afectado a pasivos que no puedan ser liquidados y que han surgido directamente de la compra reciente de inventarios.



 



Costos de conversión



 



16. Los costos de convertir inventarios de trabajos en proceso en inventarios de productos terminados se incurren principalmente en un entorno manufacturero. Los costos de conversión de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los costos indirectos, variables y fijos, en los que se ha incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. Los costos indirectos fijos son todos aquellos que permanecen relativamente constantes con independencia del volumen de producción, tales como la depreciación y el mantenimiento de los edificios y equipos de la fábrica, así como el costo de gestión y administración de la planta. Los costos indirectos variables son todos aquellos costos que varían directamente, o casi directamente, con el volumen de producción obtenida, tales como los materiales y la mano de obra indirectos.



 



17. El proceso de distribución de los costos indirectos fijos a los costos de conversión se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción. La capacidad normal es la producción que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios periodos o temporadas, y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento. Puede usarse el nivel real de producción siempre que se aproxime a la capacidad normal. La cantidad de costo indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción, ni por la existencia de capacidad ociosa. Los costos indirectos no distribuidos se reconocerán como gastos del periodo en el que han sido incurridos. En periodos de producción anormalmente alta, la cantidad de costo indirecto distribuido a cada unidad de producción se disminuirá, de manera que no se midan los inventarios por encima del costo real. Los costos indirectos variables se distribuirán, a cada unidad de producción, sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción.



 



18. Por ejemplo, la distribución de los costos, tanto fijos como variables, incurridos en el desarrollo de terrenos no productivos dirigida a la venta de terrenos para viviendas o comercios, podría incluir costos relacionados con jardinería, drenaje, instalación de tuberías para conectar a la red de alcantarillado, etc.



 



19. El proceso de producción puede dar lugar a la fabricación simultánea de más de un producto. Este es el caso, por ejemplo, de la producción conjunta o de la fabricación de productos principales junto a subproductos. Siempre que los costos de conversión de cada tipo de producto no sean identificables por separado, será necesario distribuir el costo total entre los productos, sobre bases uniformes y racionales. La distribución puede basarse, por ejemplo, en el valor de mercado de cada producto, ya sea como producción en curso, en el momento en que los productos comienzan a poder identificarse por separado, ya sea al haber completado el proceso productivo. La mayoría de los subproductos, por su propia naturaleza, tienen valores que no son significativos. Cuando este es el caso, se miden frecuentemente al valor neto realizable, deduciendo tal cantidad del costo del producto principal. Como resultado de esta distribución, el importe del producto principal no resultará significativamente diferente de su costo.



 



Otros Costos



 



20. Se incluirán otros costos, en el importe de los inventarios, siempre que se hubieran incurrido para dar a los mismos su condición y ubicación actuales. Por ejemplo, puede ser apropiado incluir, como costo de los inventarios, los costos indirectos no derivados de la producción, o los costos del diseño de productos para clientes específicos.



 



21. Son ejemplos de costos excluidos del valor de los inventarios, y por tanto a reconocer como gastos del periodo en el cual se incurren, los siguientes:



 



(a) las cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción;



 



(b) los costos de almacenamiento, a menos que tales costos sean necesarios en el proceso productivo, previamente a un proceso de elaboración ulterior;



 



(c) los costos indirectos de administración que no hayan contribuido a dar a los inventarios su condición y ubicación actuales; y



 



(d) los costos de comercialización.



 



22. En ciertas circunstancias, los costos por intereses se incluyen entre los costos de los inventarios. Tales circunstancias se identifican en el tratamiento alternativo permitido en la NICSP 5 Costos por Intereses. Costo de los inventarios para un suministrador de servicios



 



23. El costo de los inventarios, para un suministrador de servicios, se compone fundamentalmente de mano de obra y otros costos de personal directamente involucrados en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costos indirectos distribuibles. No se incluyen los costos de mano de obra que no intervienen en la prestación del servicio. La mano de obra y los demás costos relacionados con las ventas, así como el personal de administración general, no se incluyen en el costo de los inventarios, siendo por el contrario reconocidos como gastos del periodo en el que se hayan incurrido.



 



Sistemas de medición de costos



 



24. Los sistemas para la determinación del costo de los inventarios, tales como el método del costo estándar o el método de detallistas, pueden ser usados por conveniencia siempre que el resultado de aplicarlos se aproxime al costo. Los costos estándares se establecerán a partir de niveles normales de consumo de materias primas, suministros, mano de obra, eficiencia y utilización de la capacidad. En este caso, las condiciones de cálculo se revisan de forma regular y, si es preciso, se revisan los estándares siempre y cuando tales condiciones hayan variado.



 



Fórmulas del costo



 



25. El costo de los inventarios de productos que no son intercambiables entre sí, así como de los bienes y servicios producidos y segregados para proyectos específicos, debe ser determinado a través del método de identificación específica de sus costos individuales.



 



26. La identificación específica del costo significa que cada tipo de costo concreto se aplica a productos determinados de los inventarios. Este procedimiento es el tratamiento adecuado para aquellos productos que se segregan para un proyecto específico. Sin embargo, la identificación específica de costos resultará inapropiada cuando, en los inventarios, hay un gran número de productos que son, habitualmente, intercambiables. En tales circunstancias, el método para seleccionar qué productos individuales van a permanecer en el inventario final, podría ser usado para obtener efectos predeterminados en el resultado neto (ahorro o desahorro) del periodo.



 



27. Al aplicar el párrafo 28 una entidad debería usar la misma fórmula de costo para todos los inventarios que tengan la misma naturaleza o uso para la entidad. Para inventarios con diferente naturaleza o uso (por ejemplo, ciertas mercancías utilizadas en un segmento y el mismo tipo de mercancías utilizadas en otro segmento), se pueden utilizar fórmulas de costo diferentes. Una diferencia en la localización geográfica de los inventarios (y en las respectivas normas fiscales), no es suficiente para justificar el uso de formulas de costo distintas.



PÚBLICO



28. El costo de los inventarios, distintos de los tratados en el párrafo 25, debe ser determinado usando las fórmulas de primera entrada primera salida (FIFO1) o costo promedio ponderado.



 



29. La fórmula FIFO asume que los productos en inventario que fueron comprados o producidos antes, serán vendidos en primer lugar y, consecuentemente, que los productos que queden en el inventario final serán los producidos o comprados más recientemente. Si se utiliza la fórmula del costo promedio ponderado, el costo de cada unidad de producto se determinará a partir del promedio ponderado del costo de los artículos similares, poseídos al principio del periodo, y del costo de los mismos artículos comprados o producidos durante el periodo. Se puede calcular el promedio periódicamente o después de recibir cada envío adicional, dependiendo de las circunstancias de la entidad.



 



Valor neto realizable



 



30. El costo de los inventarios puede no ser recuperable en caso de que los mismos estén dañados, si se han vuelto parcial o totalmente obsoletos, o bien si sus precios de mercado han caído. Asimismo, el costo de los inventarios puede no ser recuperable si los costos estimados para su terminación o su venta, intercambio o distribución han aumentado. La práctica de rebajar el saldo, hasta que el importe de los activos sea igual al valor neto realizable, es consistente con el punto de vista según el cual dichos activos no deben valorarse por encima de las ventajas o servicios potenciales económicos futuros que se espera recuperar de su venta, intercambio, distribución o uso posterior.



 



31. La rebaja hasta alcanzar el valor neto realizable, se suele calcular para cada tipo de artículo. En algunas circunstancias, sin embargo, puede resultar apropiado agrupar artículos similares o relacionados. Este puede ser el caso de artículos en inventario que tienen propósitos o usos finales similares y no pueden ser, por razones prácticas, evaluados separadamente de otros artículos de la misma línea de productos. No es apropiado realizar las rebajas a partir de partidas (o rubros) que reflejen clasificaciones completas de los inventarios, por ejemplo sobre la totalidad de los productos terminados, o sobre todos los inventarios de una operación o segmento geográfico determinado. Los suministradores de servicios acumulan, generalmente, sus costos en relación a cada servicio para el que se espera cargar un precio separado al cliente. Por tanto, cada servicio así identificado se tratará como una partida separada.



 



32. Las estimaciones del valor neto realizable se basarán en la evidencia más fiable que se disponga, en el momento de hacerlas, acerca del importe que se 1 Nota del traductor: Hemos optado por mantener el acrónimo en inglés FIFO (First In First Out) por su general conocimiento en el ámbito de habla hispana. espera recuperar de los inventarios. Tales estimaciones toman en consideración las fluctuaciones de precios o costos relacionados directamente con los hechos ocurridos tras el cierre, en la medida en que tales hechos confirmen las condiciones existentes al fin del periodo.



 



33. Al hacer las estimaciones del valor neto realizable, se tendrá en consideración el propósito para el que se mantienen los inventarios. Por ejemplo, el valor neto realizable del importe de inventarios que se tienen para cumplir con los contratos de venta, o de prestación de servicio, se basa en el precio que figura en el contrato en cuestión. Si los contratos de ventas son por menor cantidad que la mantenida en inventario, el valor neto realizable del exceso se determina en base a los precios generales de venta. Las directrices para el tratamiento de provisiones o pasivos contingentes, tales como los presentados en los contratos firmes de venta que excedan las cantidades de productos en inventario, o bien de productos que vayan a obtenerse por contratos de compra firmes pueden ser encontrados en la NICSP 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.



 



34. Sobre las materias primas y otros suministros, mantenidos para su uso en la producción de inventarios, no se practicarán rebajas para situar su importe por debajo del costo, siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen serán vendidos, intercambiados o distribuidos al costo o por encima del mismo. Sin embargo, cuando una reducción en el precio de las materias primas indique que el costo de los productos terminados excederá a su valor neto realizable, se rebajará su importe hasta cubrir tal diferencia. En tales circunstancias, el costo de reposición de las materias primas puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable.



 



35. Se realizará una evaluación del valor neto realizable al final de cada periodo. Cuando las circunstancias que previamente causaron la rebaja hayan dejado de existir, se procederá a revertir el importe de la misma, de manera que el nuevo valor contable sea el menor entre el costo y el valor neto realizable revisado. Esto ocurrirá, por ejemplo, cuando un artículo en inventario, que se lleva al valor neto realizable porque ha bajado su precio de venta, está todavía en inventario en un periodo posterior y su precio de venta se ha incrementado.



 



Distribución de bienes recibiendo una contraprestación nula o insignificante



 



36. Una entidad del sector público puede mantener inventarios cuyos beneficios económicos futuros o potencial de servicio no estén directamente relacionados con la capacidad de generar entradas netas de efectivo. Estos tipos de inventarios pueden surgir cuando un gobierno ha decido distribuir ciertas bienes recibiendo a cambio una contraprestación nula o insignificante. En estos casos, los beneficios económicos futuros o potencial de servicio de los inventarios a efectos de presentación de información financiera se reflejan por la cantidad que la entidad necesitaría pagar para adquirir los beneficios económicos o potencial de servicio si esto fuera necesario para alcanzar los objetivos de la entidad. Cuando los beneficios económicos o potencial de servicio no puedan ser adquiridos en el mercado, será necesario hacer una estimación del costo de reposición. Si cambia el propósito para el cual se mantiene el inventario, entonces éste se valorará según las disposiciones del párrafo 11.



 



Reconocimiento como gasto del periodo



 



37. Cuando los inventarios son vendidos, intercambiados o distribuidos, el importe de los mismos se reconoce como gasto del mismo periodo en el que se registran los correspondientes ingresos ordinarios/recursos. Si no supone un ingreso ordinarios/recursos, los gastos se reconocen cuando los bienes son distribuidos o el servicio es prestado. El importe de cualquier rebaja, así como todas las demás pérdidas en los inventarios, deben ser reconocidos en el periodo en que tiene lugar la depreciación. El importe de cualquier reversión de las rebajas de inventarios debe ser registrado como una reducción en el valor de los inventarios reconociéndolo como gasto, en el periodo en que la reversión del valor tenga lugar.



 



38. El proceso de reconocer como gasto del periodo el importe de los inventarios vendidos, intercambiados o distribuidos tiene como consecuencia la correlación de costos e ingresos. Para un suministrador de servicios, el momento en el que se reconocen los inventarios como gasto, normalmente coincide con el momento en el que el servicio es prestado, o el de facturación de dicho servicio.



 



39. El costo de ciertos inventarios puede ser incorporado a otras cuentas de activo, por ejemplo los inventarios usados como componentes de los trabajos realizados por la empresa, en sus propiedades, planta y equipo. El valor de los inventarios distribuido a otros activos de esta manera, se reconocerá como gasto a lo largo de la vida útil de los mismos.



 



Información a revelar



 



40. En los estados financieros se debe revelar la siguiente información:



 



(a) las políticas contables adoptadas para la medición de los inventarios, incluyendo el sistema de costos que se haya utilizado;



 



(b) el valor total de los inventarios en libros, desglosado según la clasificación que resulte apropiada para la entidad;



 



(c) los importes de las reversiones, en las rebajas de valor que son reconocidas en el estado de rendimiento financiero del período, de acuerdo con el párrafo 37;



 



(d) las circunstancias o eventos que han producido la reversión de las rebajas de valor, de acuerdo con lo tratado en el párrafo 37; y



 



(e) el importe en libros, si existiese, de los inventarios comprometidos como garantía del cumplimiento de deudas.



 



41. La información acerca de los saldos de las diferentes clases de inventarios, así como la variación de dichos saldos en el periodo, resultará de utilidad a los usuarios de los estados financieros. Una clasificación común de los inventarios es la que distingue entre mercancías, suministros para la producción, materias primas, productos en proceso y productos terminados. Los inventarios de un suministrador de servicios pueden ser descritos, simplemente, como productos en curso o trabajos en proceso.



 



42. En los estados financieros se debe dar información sobre uno de los dos siguientes aspectos:



 



(a) el costo de los inventarios que se han reconocido como gasto durante el periodo; o bien



 



(b) los costos de operación, relacionados con los ingresos ordinarios/recursos, reconocidos como gastos durante el periodo, clasificados por naturaleza.



 



43. El costo de los inventarios, reconocido como gasto durante el periodo, se compone de aquellos costos incluidos en la medición de los productos vendidos, intercambiados o distribuidos, más los costos indirectos no distribuidos y los importes anormales de los costos de producción de los inventarios, incurridos durante el propio periodo. Las circunstancias de la entidad pueden exigir la inclusión de otros costos, tales como los costos de distribución.



 



44. Algunas entidades adoptan un formato diferente en la presentación del estado de rendimiento financiero, lo que produce que se consignen cantidades diferentes en lugar del costo de los inventarios reconocidos como gasto en el periodo. Bajo tal formato, la entidad informará, no obstante, de la cuantía de los costos de operación relacionados con los ingresos ordinarios/recursos, que se han reconocido como gastos durante el periodo, clasificados por naturaleza. En este caso, la entidad informará sobre los costos reconocidos como gasto por materias primas y otros materiales, costos de mano de obra y otros costos de operación, junto con la variación neta del valor de los inventarios en el periodo.



 



45. La cuantía, incidencia o naturaleza de una provisión, para rebajar el costo al valor neto realizable, pueden requerir información específica, según la NICSP 3 Ahorro/desahorro neto del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables.



 



Fecha de vigencia



 



46. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de Julio del 2002. Se aconseja anticipar su aplicación.



 



47. Cuando, una entidad adopte la base contable de acumulación (o devengo) en la presentación de su información financiera, conforme a lo definido por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, en fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente Norma, ésta se aplicará a los estados financieros anuales de la entidad que cubran los ejercicios que comiencen en la fecha de adopción o después de ella.



 



Comparación con la NIC 2



 



La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 12 Inventarios ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 2 (Revisada en 1993), Inventarios. Las principales diferencias entre la NICSP 12 y la NIC 2 son las siguientes:



 



. En el momento de la emisión de esta Norma el Comité del Sector Público no ha considerado la aplicación de la NIC 41, Agricultura, a las entidades del sector público, por lo tanto, la NICSP 12 no refleja las enmiendas hechas en la NIC 2 como consecuencia de la emisión de la Norma Internacional de Contabilidad



 



. La NICSP 12 utiliza una definición diferente de la NIC 2, la diferencia reconoce que en el sector público algunos inventarios son distribuidos recibiendo a cambio una contraprestación nula o insignificante.



 



. La NICSP 12 aclara que los trabajos en curso de servicios que van a ser prestados recibiendo a cambio, directamente de los receptores de los mismos, una contraprestación nula o insignificante, se excluyen del alcance de la norma.



 



. En la NICSP 12 se ha incluido una definición de "costo corriente de reposición," que no se incluye en la NIC 2.



 



. La NICSP 12 exige que si los inventarios se suministran a cambio de una contraprestación nula o insignificante, sean valorados al menor valor entre el costo y el costo corriente de reposición.



 



. La NICSP 12 no permite que el costo de los inventarios se asigne utilizando la fórmula de última entrada, primera salida (LIFO).



 



. La NICSP 12 incluye comentarios adicionales a los de la NIC 2 para aclarar la aplicabilidad de las normas a la contabilidad de las entidades del sector público.



 



. La NICSP 12 emplea, en ciertos casos, una terminología diferente a la de la NIC 2. Los ejemplos más significativos en la NICSP 12 son los términos "entidad," o "ingreso ordinario/recurso," "estado de rendimiento financiero." Los términos equivalentes en la NIC 2 son "empresa," "ingreso," "estado o cuenta de pérdidas y ganancias."



 



327 NICSP 13



SECTOR PÚBLICO



 



NICSP 13-ARRENDAMIENTOS



 



Reconocimiento



 



Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 17 (Revisada en 1997), Arrendamientos publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee (IASC)). En 2001, en sustitución del IASC, se constituyeron el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y la Fundación para el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). Las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el IASC permanecerán en vigor mientras no sean modificadas o retiradas por el IASB. La presente publicación del Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores reproduce extractos de la NIC 17, con autorización del IASB.



 



El texto aprobado de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) es el publicado por el IASB en idioma inglés, pudiéndose obtener ejemplares del mismo, en el Departamento de Publicaciones del IASCF: IASCF Publications Department, 1st Floor, 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom. Email: publications@iasc.org Internet: http://www.iasb.org Las NICs, los Proyectos de Norma y otras publicaciones del IASC y el IASB son propiedad intelectual del IASCF. "IAS," "IASC," "IASCF," "IASB" and "International Accounting Standards" son Marcas Registradas del IASCF y no deben ser usadas sin el consentimiento del IASCF.



NICSP 13 328



 



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 13



 



ARRENDAMIENTOS



 



CONTENIDO



 



Párrafo



 



OBJETIVO



 



ALCANCE ..................................................................................................... 1-6



 



DEFINICIONES............................................................................................. 7-9



 



Contratos de arrendamiento-compra........................................................ 8



 



Tasa de interés incremental del préstamo ................................................ 9



 



CLASIFICACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS ..................................... 10-16



 



ARRENDAMIENTOS Y OTROS CONTRATOS......................................... 17-19



 



CONTABILIZACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS EN LOS



ESTADOS FINANCIEROS DE LOS ARRENDATARIOS ............... 20-36



 



Arrendamientos financieros..................................................................... 20-33



 



Arrendamientos operativos ...................................................................... 34-36



 



CONTABILIZACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS EN LOS



ESTADOS FINANCIEROS DE LOS ARRENDADORES ................ 37-61



 



Arrendamientos financieros..................................................................... 37-53



 



Arrendamientos operativos ...................................................................... 54-61



 



OPERACIONES DE VENTA CON ARRENDAMIENTO POSTERIOR..... 62-70



 



DISPOSICIÓN TRANSITORIA.................................................................... 71-74



 



FECHA DE VIGENCIA................................................................................. 75-76



 



APÉNDICE 1-CLASIFICACIÓN DE UN ARRENDAMIENTO



 



APÉNDICE 2-CONTABILIZACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS



 



FINANCIEROS POR LOS ARRENDADORES



 



APÉNDICE 3-CONTABILIZACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS



 



FINANCIEROS POR LOS ARRENDATARIOS



 



ARRENDAMIENTOS



 



329 NICSP 13



SECTOR PÚBLICO



APÉNDICE 4-OPERACIONES DE VENTA CON ARRENDAMIENTO POSTERIOR QUE PRODUCEN ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS



 



APÉNDICE 5-CÁLCULO DE LA TASA DE INTERÉS IMPLÍCITA EN UN



 



ARRENDAMIENTO



 



COMPARACIÓNCON LA NIC 17



 



ARRENDAMIENTOS



 



NICSP 13 330



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 13



 



ARRENDAMIENTOS



 



Las directrices normativas, que aparecen en letra cursiva y en negrita, deben interpretarse en el contexto de los párrafos de comentario de la presente Norma, los cuales aparecen en letra normal- así como en el contexto del "Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público." No se pretende la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a partidas (o rubros) no significativas.



 



Objetivo



 



El objetivo de esta Norma es establecer, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables apropiadas para contabilizar y revelar la información correspondiente a los arrendamientos operativos y financieros.



 



Alcance



 



1. Una entidad que prepare y presente estados financieros bajo la base contable de acumulación (o devengo) debe aplicar esta norma al contabilizar todos los tipos de arrendamientos distintos de los:



 



(a) acuerdos de arrendamiento para explorar o usar recursos naturales tales como petróleo, gas natural, árboles, metales y otros derechos mineros; y



 



(b) acuerdos sobre licencias para temas tales como películas, grabaciones en vídeo, funciones de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor.



 



Sin embargo, esta Norma no deberá ser aplicada para propósitos de medición por parte de:



 



(a) Arrendatarios de propiedades de inversión, que las posean en virtud de arrendamientos financieros;



 



(b) arrendadores de propiedades de inversión que las alquilan en régimen de arrendamiento operativo (véase la Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público NICSP 16 Propiedades de inversión).



 



2. La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas.



 



3. Esta Norma es de aplicación a los acuerdos mediante los cuales se cede el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quedara obligado a prestar servicios de cierta importancia, en relación con la operación o el mantenimiento de los citados activos. Por otra parte, la Norma no será de ARRENDAMIENTOS aplicación a los acuerdos que dan lugar a contratos de servicios, donde una parte no cede a la otra el derecho a usar algún tipo de activos. Las entidades del sector público pueden llevar a cabo acuerdos complejos para la prestación de servicios, los cuales pueden o no incluir arrendamiento de activos. Estos acuerdos son tratados en los párrafos 17 a 19.



 



4. Esta Norma no es de aplicación a acuerdos de arrendamiento para explorar o usar recursos naturales tales como petróleo, gas natural, árboles, metales y otros derechos mineros, y acuerdos sobre licencias para temas tales como películas, grabaciones en vídeo, funciones de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor. Esto se debe a que estos tipos de acuerdos pueden originar temas contables complejos que deben ser tratados por separado.



 



5. Esta Norma no es de aplicación a las propiedades de inversión. Las propiedades de inversión son medidas por arrendadores y arrendatarios según las disposiciones de la NICSP 16.



 



6. Las Empresas Públicas (EPs) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera por las Empresas Públicas, señala que las NICs son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por ello, la Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros guardando conformidad, en todos los aspectos materiales, con las NICs.



 



Definiciones



 



7. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:



 



Arrendamiento (Lease) es un acuerdo en el que el arrendador conviene con el arrendatario en percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, por cederle el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo determinado.



 



Arrendamiento financiero (Finance lease) es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo puede o no ser eventualmente transferida.



 



Arrendamiento operativo (Operating lease) es un arrendamiento distinto a un arrendamiento financiero.



 



Arrendamiento no cancelable (Non-cancelable lease) es un arrendamiento que sólo es revocable:



 



(a) si ocurriese alguna remota contingencia;



 



(b) con el permiso del arrendador;



 



(c) si el arrendatario realizase un nuevo arrendamiento, para el mismo activo u otro equivalente, con el mismo arrendador; o bien



 



(d) pagando el arrendatario una cantidad adicional de forma que, al inicio del contrato, la continuación del arrendamiento quede asegurada con razonable certeza.



 



Cuotas contingentes por arrendamientos (Contingent rent) son la parte de los pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo, sino que se basa en un factor distinto al mero paso del tiempo (por ejemplo, un tanto por ciento de las ventas, valores de utilización, índices de precios, tasas de interés de mercado, etc.).



 



Ingresos ordinarios/recursos financieros no acumulados (no devengados) (Unearned finance revenue) resultan de la diferencia entre:



 



(a) la suma de los pagos mínimos que se derivan del arrendamiento financiero más cualquier valor residual no garantizado que se encuentre acumulado (devengado), todo ello desde el punto de vista del arrendador; y



 



(b) el valor presente de los importes nominales mencionados en (a), descontados a la tasa de interés implícita en el arrendamiento financiero.



 



Inicio del arrendamiento (Inception of the lease) es la fecha más temprana de entre la del acuerdo del arrendamiento y la de compromiso de ejecutar, por las partes, las principales disposiciones del acuerdo que establece el mismo.



 



Inversión bruta en el arrendamiento (Gross investment in the lease), desde el punto de vista del arrendador, es la suma de los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento financiero y de cualquier valor residual no garantizado acumulado (o devengado) por el arrendador.



 



Inversión neta en el arrendamiento (Net investment in the lease) es la inversión bruta menos los ingresos ordinarios/recursos financieros no acumulados (no devengados).



 



Pagos mínimos por el arrendamiento (Minimum lease payments) son los pagos que, durante el plazo del arrendamiento, hace o puede ser requerido para que haga, el arrendatario, excluyendo tanto las cuotas de carácter contingente, como los costos de los servicios y los impuestos a pagar y rembolsar al arrendador, junto con:



 



(a) en el caso del arrendatario, cualesquiera importes garantizados por él mismo o por alguien relacionado con él;



 



(b) en el caso del arrendador, cualquier valor residual que se le garantice, ya sea por:



 



(i) parte del arrendatario;



 



(ii) alguien relacionado con éste; o



 



(iii) una tercera parte independiente que sea financieramente capaz de atender las obligaciones derivadas de la garantía prestada.



 



Sin embargo, si el arrendatario posee la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente más reducido que el valor razonable del mismo, en el momento en que la opción sea ejercitable, de forma que, al inicio del arrendamiento, se puede prever con razonable certeza que la opción será ejercida, los pagos mínimos por el arrendamiento comprenderán los pagos mínimos a satisfacer en el plazo del mismo y el pago necesario para ejercitar esta opción de compra Plazo del arrendamiento (Lease term) es el periodo no cancelable, por el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier opción mediante la cual éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la razonable certeza de que el arrendatario ejercitará tal opción.



 



Tasa de interés implícita en el arrendamiento (Interest rate implicit in the lease) es la tasa de descuento que, al inicio del arrendamiento, produce la igualdad entre el valor razonable del activo arrendado, y la suma de los valores presentes de:



 



(a) los pagos mínimos por el arrendamiento, y



 



(b) el valor residual no garantizado



 



Tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario (Lessee's incremental borrowing rate of interest) es la tasa de interés que el arrendatario habría de pagar en un arrendamiento similar o, si éste no fuera determinable, la tasa en la que incurriría aquél si pidiera prestados, en un plazo y con garantías similares, los fondos necesarios para comprar el activo.



 



Valor residual garantizado (Guaranteed residual value) es:



 



(a) para el arrendatario, la parte del valor residual que ha sido garantizada por el mismo o por un tercero relacionado con él (el importe de la garantía es la cuantía máxima que podrían, en cualquier caso, tener que pagar); y



 



(b) para el arrendador, la parte del valor residual que le ha sido garantizada por el arrendatario o por un tercero, no relacionado con el arrendador y que sea financieramente capaz de atender las obligaciones derivadas de la garantía prestada.



 



Valor residual no garantizado (Unguaranteed residual value) es la parte del valor residual del activo arrendado, cuya realización por parte del arrendador no está asegurada o queda garantizada exclusivamente por un tercero relacionado con el arrendador.



 



Vida económica (Economic life) es:



 



(a) el periodo durante el cual un activo se espera que produzca beneficios económicos o potencial de servicio para uno o más usuarios; o



 



(b) la cantidad de unidades de producción, de servicio o similares que se espera obtener del activo por parte de uno o más eventuales usuarios.



 



Vida útil de un arrendamiento (Useful life of a lease) es el periodo de tiempo estimado, desde el inicio del plazo del arrendamiento pero sin estar limitado por él, a lo largo del cual se esperan consumir los beneficios económicos o potencial de servicio que representa el activo.



 



Términos definidos en otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público son usados en esta norma con el mismo significado que en aquéllas, y están reproducidas en el glosario de términos definidos publicados por separado.



 



Contrato a plazos



 



8. La definición de arrendamiento incluye contratos para el arrendamiento de activos que contienen una cláusula en la que se da al que arrienda la opción de adquirir la propiedad del activo tras el cumplimiento de las condiciones acordadas. Tales contratos se conocen como contratos de arrendamiento compra.



 



Tasa de interés incremental del préstamo



 



9. Donde una entidad tiene préstamos que están garantizados por el gobierno, la determinación de la tasa de interés incremental del préstamo del arrendatario debería reflejar la existencia de alguna garantía gubernamental y algún honorario. Esto normalmente llevará a usar una menor tasa de interés incremental del préstamo.



 



Clasificación de los arrendamientos



 



10. La clasificación de los arrendamientos adoptada en esta Norma se basa en el grado en que los riesgos y beneficios, que se derivan de la propiedad del activo, afectan al arrendador o al arrendatario. Entre tales riesgos se incluyen la posibilidad de pérdidas por capacidad ociosa y la obsolescencia tecnológica, así como las variaciones en el rendimiento debidas a cambios en las condiciones económicas. Los beneficios pueden estar representados por la expectativa de prestación potencial de servicio u operación rentable a lo largo de la vida económica del activo, así como en una ganancia por revaluación o realización del valor residual.



 



11. Se clasificará un arrendamiento como financiero cuando se transfieran todos los riesgos y beneficios sustanciales inherentes a la propiedad. Por el contrario, se clasificará un arrendamiento como operativo si no se transfieren los anteriores riesgos y beneficios sustanciales que son inherentes a la propiedad.



 



12. Puesto que la transacción entre un arrendador y un arrendatario está basada en un acuerdo común de arrendamiento entre las dos partes, es necesario que ambos utilicen definiciones y tratamientos coherentes. La aplicación de tales definiciones a las diferentes circunstancias de las dos partes que intervienen en la operación puede, a veces, traer como consecuencia que el mismo arrendamiento sea clasificado de distinta forma por arrendador y arrendatario.



 



13. El que un arrendamiento sea o no financiero depende de la esencia y naturaleza de la transacción, más que de la mera forma del contrato. Aunque los siguientes sean ejemplos de situaciones que normalmente conllevarían la clasificación de un arrendamiento como financiero, no es necesario que se den todos estos requisitos para que un arrendamiento sea considerado como financiero:



 



(a) El arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.



 



(b) El arrendatario posee la opción de comprar el activo a un precio que espera sea suficientemente menor que el valor razonable, en el momento en que la opción sea ejercitable, tal que, al inicio del arrendamiento, se prevea con razonable certeza que tal opción será ejercida.



 



(c) El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo. Esta circunstancia opera incluso si la propiedad no va a ser transferida al final de la operación.



 



(d) Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es equivalente, al menos, al valor razonable del activo objeto de la operación.



 



(e) Los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que sólo ese arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes, y;



 



(f) Los bienes arrendados no pueden ser fácilmente reemplazados por otros bienes.



 



14. Otros indicadores de diferentes situaciones que llevarían, por sí solas o combinadas unas con otras, a la clasificación de un arrendamiento como de carácter financiero, son las siguientes:



 



(a) si el arrendatario tiene la posibilidad de cancelar el contrato de arrendamiento, y las pérdidas sufridas por tal cancelación por el arrendador, serían asumidas por el propio arrendatario;



 



(b) las pérdidas o ganancias derivadas de las fluctuaciones en el importe del valor residual razonable recaen sobre el arrendatario (por ejemplo en la forma de un descuento por importe similar al valor en venta del activo al final del contrato); y



 



(c) el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos de arrendamiento que son sustancialmente menores que los habituales del mercado.



 



15. La clasificación del arrendamiento se hará en el momento de concluir el acuerdo que da lugar al mismo. Si en algún otro momento el arrendador y el arrendatario acuerdan cambiar las condiciones del contrato, salvo si el cambio fuera para renovarlo, de forma que esta modificación habría dado lugar a una clasificación diferente del arrendamiento, según los criterios establecidos en los párrafos 10 a 14, en el caso de que las condiciones se hubieran producido al inicio de la operación, el contrato revisado se considerará un nuevo arrendamiento, hasta su vencimiento. Los cambios en las estimaciones (por ejemplo las que suponen modificaciones en la vida económica o en el valor residual del activo arrendado) o los cambios en otras circunstancias (por ejemplo el impago por parte del arrendatario), no darán lugar a una nueva clasificación del arrendamiento a efectos contables.



 



16. Los arrendamientos de terrenos y edificios se clasifican como operativos o financieros de la misma forma que los arrendamientos de otros activos. Sin embargo, una característica de los terrenos es, normalmente, su vida económica indefinida y, si la propiedad de los mismos no se espera que pase al arrendatario al término del plazo del arrendamiento, aquél no recibirá todos los riesgos y beneficios sustanciales que inciden en la propiedad. Toda prima, eventualmente pagada por el derecho de traspaso, representa un pago anticipado por el arrendamiento, que se amortizará a lo largo del plazo del arrendamiento, a medida que se obtienen los beneficios económicos producidos por el mismo.



 



Arrendamientos y otros contratos



 



17. Un contrato debe consistir únicamente en un acuerdo para arrendar un activo. Sin embargo, un arrendamiento puede ser también un elemento en un amplio conjunto de acuerdos con entidades del sector privado para construir, manejar y/o traspasar bienes. Las entidades del sector público suelen entrar en estos acuerdos, particularmente en relación con la larga vida de los bienes físicos e infraestructuras. Por ejemplo, una entidad del sector público puede que construya una autopista de peaje. Ésta se podrá arrendar a una entidad del sector privado como parte de un acuerdo por el cual la entidad privada acepta:



SECTOR PÚBLICO



 



(a) arrendar la autopista de peaje durante un largo período de tiempo (con o sin opción de adquisición);



 



(b) dirigir la autopista de peaje, y;



 



(c) cumplir con los mantenimientos requeridos, incluido la modernización de la superficie de la vía y el control del tecnológico del tráfico.



 



(d) Otros acuerdos pueden consistir en que una entidad privada arriende una infraestructura a una entidad pública.



 



18. Cuando un acuerdo contiene una operación identificable de arrendamiento operativo o financiero como los definidos en esta norma, las disposiciones de esta norma deberían ser aplicadas para justificar el componente arrendado del acuerdo.



 



19. Las entidades del sector público pueden también llevar a cabo una variedad de acuerdos para la provisión de bienes y/o servicios, que necesariamente implican el uso de bienes especializados. En alguno de estos acuerdos puede no estar claro si se trata, tal como define esta norma, de un arrendamiento o no. En estos casos, se aplica el juicio o valoración profesional, y si el arrendamiento se ha producido se aplicará la norma; si no, las entidades contabilizarán esos acuerdos aplicando las disposiciones de otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público relevantes, o en ausencia de éstas, otras normas de contabilidad nacionales y/o internacionales de relevancia.



 



El arrendamiento en los estados financieros del arrendatario Arrendamientos financieros



 



20. Los arrendatarios deberían reconocer los activos adquiridos mediante arrendamiento financiero como bienes, y las obligaciones asociadas a los mismos como pasivos. Los activos y pasivos deberían ser reconocidos en cantidades iguales al inicio del arrendamiento por el valor razonable de la propiedad arrendada, o si fuera menor, por el valor presente del precio mínimo de arrendamiento (PMA). En el cálculo del valor actual del PMA, el factor de descuento es la tasa de interés implícita en la operación, si se puede determinar; de lo contrario, debería ser usada la tasa de interés incremental del préstamo del arrendatario.



 



21. Las transacciones y demás sucesos han de ser contabilizados y presentados de acuerdo con su significado financiero esencial, y no solamente en consideración a su forma legal. Mientras la forma legal de un acuerdo de arrendamiento puede significar que el arrendatario puede no adquirir la titularidad jurídica sobre el activo arrendado, en el caso del arrendamiento financiero, su naturaleza y realidad financiera implican que el arrendatario adquiere los beneficios económicos del activo arrendado durante la mayor parte de su vida económica, contrayendo al hacerlo, como contraprestación por tal derecho, una obligación de pago igual, aproximadamente, al valor razonable del activo más las cargas financieras correspondientes.



 



22. Si tal operación de arrendamiento no quedara reflejada en el estado de situación financiera o balance general del arrendatario, tanto sus recursos económicos como las obligaciones de la empresa estarían infravalorados, distorsionando así los índices financieros que se pudieran calcular. Será apropiado, por tanto, que el arrendamiento financiero se recoja, en el estado de situación financiera o balance general del arrendatario, simultáneamente como un activo y como una obligación de pagar cuotas en el futuro. Al inicio del arrendamiento, tanto el activo como la obligación de pagar cuotas futuras, se registran en el estado de situación financiera o balance general por los mismos importes.



 



 



23. No resulta apropiado presentar las obligaciones relativas a los bienes arrendados, en los estados financieros, como deducciones del valor de los activos correspondientes.



 



24. Si en la presentación de obligaciones en los estados se distingue entre las corrientes y las no corrientes, la misma distinción se realiza para las obligaciones del arrendamiento.



 



25. Los costes directos iniciales en los que se incurre suelen estar relacionados con una actividad específica del arrendamiento, como las negociaciones y garantías del acuerdo de arrendamiento. Los costes identificados como directamente atribuibles a actividades realizadas por el arrendatario para el arrendamiento financiero están incluidos como cantidades que forman parte del activo reconocido en el arrendamiento.



 



26. Cada una de las cuotas del arrendamiento han de ser divididas en dos partes que representan, respectivamente, las cargas financieras y la reducción de la deuda pendiente de pago. La carga financiera total ha de ser distribuida, entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento, de manera que se obtenga una tasa de interés constante en cada periodo sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar.



 



27. En la práctica, se distribuyen los gastos financieros en los períodos que forman el plazo de arrendamiento, para simplificar el cálculo puede utilizarse alguna forma de cálculo aproximado.



 



28. El arrendamiento financiero da lugar tanto a un cargo por depreciación, en los activos depreciables, como a un gasto financiero para cada periodo contable. La política de depreciación para activos depreciables arrendados debe ser coherente con la seguida para el resto de activos depreciables que se posean, y la depreciación cargada debe calcularse sobre las bases establecidas en la en la Norma Internacional de Sector Público 17 Propiedad, Planta y Equipo, y cualquier norma de contabilidad internacional y/o nacional de activos intangibles que haya sido adoptada por la entidad. Si no existe una certeza razonable de que el arrendatario obtenga la propiedad al final del plazo, el activo debe depreciarse totalmente durante la vida útil del mismo.



 



29. La cantidad a amortizar de un activo arrendado se distribuye en cada uno de los períodos contables durante los cuales se espera que se use sistemáticamente, y coincidirá con la política de depreciación adoptada por el arrendatario para sus bienes depreciables. Si existe certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al final del período de arrendamiento, el período en el que se espera usar el activo se considerará como su vida útil; de otro modo el activo es depreciado en función del menor entre el plazo de arrendamiento o la vida útil.



 



30. El importe del gasto de depreciación de los activos y el coste financiero del período es raramente el mismo que el coste del arrendamiento pagadero en el período, y es por lo tanto inapropiado reconocer simplemente los gastos de arrendamiento pagaderos como un gasto en el estado de rendimiento financiero. De acuerdo con esto, el activo y la obligación relacionada es poco probable que presenten el mismo valor tras el inicio del arrendamiento.



 



31. Para determinar si un activo arrendado ha visto deteriorado su valor una entidad habrá aplicar tests significativos de deterioro del valor de activos previstos en las normas de contabilidad nacionales y/o internacionales.



 



32. Los arrendatarios deberían realizar las siguientes revelaciones para los arrendamientos financieros:



 



(a) Para cada clase de activos, el valor en libros a la fecha del estado de situación financiera o balance general;



 



(b) Una reconciliación entre el total de pagos mínimos de arrendamiento a la fecha del estado de situación financiera o balance general, y su valor actual;



 



(c) Además, una entidad debería revelar el total de pagos mínimos por arrendamiento a la fecha del estado de situación financiera o balance general, y su valor actual, para cada uno de los siguientes períodos:



 



(i) hasta un año;



 



(ii) entre uno y cinco años; y



 



(iii) más de cinco años.



 



(d) Cuotas contingentes reconocidas en el estado de rendimiento financiero del periodo;



 



(e) Importe total de los pagos mínimos de subarrendamientos que se esperan recibir, en la fecha del estado de situación financiera o balance general, por los subarrendamientos financieros no cancelables que la empresa posea; y



 



(f) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento donde se incluirán, sin limitarse a ellos, los siguientes datos:



 



(i) las bases para la determinación de cualquier eventual cuota de carácter contingente que se haya pactado;



 



(ii) la existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de fijación de precios escalonados en el tiempo de las mismas; y



 



(iii) las restricciones impuestas por virtud de los contratos de arrendamiento financiero, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.



 



33. Además, debe revelarse lo requerido por las IPSAS 16, IPSAS 17 y otras normas de contabilidad nacionales y/o internacionales sobre bienes intangibles y deterioro de bienes que han sido adoptadas por la entidad. Deberían ser aplicadas a los activos arrendados bajo arrendamiento financiero que están contabilizados por el arrendatario como adquisición de bienes.



 



Arrendamientos Operativos



 



34. Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos deben ser reconocidas como gastos en el estado de rendimiento financiero de forma lineal, durante el transcurso del plazo del arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de reparto, por reflejar más adecuadamente el patrón temporal de los beneficios del arrendamiento para el usuario.



 



35. Para los arrendamientos operativos, los pagos correspondientes a las cuotas de arrendamiento (excluyendo los costos por otros servicios tales como seguros o mantenimiento) serán reconocidos como gastos en el estado de rendimiento financiero de forma lineal, a menos que resultase más apropiado el uso de otra base de carácter sistemático que recoja de forma más representativa el patrón de generación de beneficios para el usuario. Lo anterior es independiente de la forma concreta en que se realicen los pagos de las cuotas.



 



36. Los arrendatarios deben revelar, en sus estados financieros, los siguientes extremos referidos a los arrendamientos operativos: (a) el total de pagos futuros mínimos del arrendamiento, derivados de contratos de arrendamiento operativo no cancelables, que se van a satisfacer en los siguientes plazos:



PÚBLICO



(i) hasta un año;



 



(ii) entre uno y cinco años;



 



(iii) a más de cinco años;



 



(b) importe total de los pagos futuros mínimos por subarrendamiento que se esperan recibir, en la fecha del estado de situación financiera o balance general, por los subarrendamientos operativos no cancelables;



 



(c) cuotas de arrendamientos y subarrendamientos operativos reconocidas como componentes de la ganancia del periodo, revelando por separado los importes de los pagos mínimos por arrendamiento, las cuotas contingentes y las cuotas de subarrendamiento;



 



(d) una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento concluidos por el arrendatario, donde se incluirán, sin limitarse a ellos, los siguientes datos:



 



(i) las bases para la determinación de cualquier eventual cuota de carácter contingente que se haya pactado;



 



(ii) la existencia y, en su caso, los plazos de renovación o las opciones de compra y las cláusulas de fijación de precios escalonados de las mismas; y



 



(iii) las restricciones impuestas por contratos de arrendamiento financiero, tales como las que se refieran a participación en el resultado neto (ahorro), devolución de aportes de capital, la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento. Los arrendamientos en los estados financieros de los arrendadores



 



Arrendamientos financieros



 



37. Esta norma describe el tratamiento de los ingresos ordinarios/recursos financieros obtenidos bajo el arrendamiento financiero. El término arrendador fabricante o distribuidor es usado en esta norma para referirse a todas aquellas entidades públicas que producen o distribuyen activos y que a la vez actúan como arrendadores de los mismos, sin considerar sus propios arrendamientos, y actividades de fabricación y distribución. Con respecto a las entidades arrendadoras que fabrican o distribuyen, la norma también describe el tratamiento de las ganancias o pérdidas surgidas del traspaso de activos.



 



38. Las entidades del sector público pueden llevar a cabo arrendamientos financieros como arrendadores por variedad de circunstancias. Algunas pueden dedicarse a actividades comerciales. Por ejemplo, una administración pública puede crear entidades especializadas para centralizar la compra de activos y el abastecimiento a las demás entidades. La centralización de la función de compras puede proporcionar grandes oportunidades de obtener descuentos u otras condiciones favorables. En algunas jurisdicciones, una entidad central de compras puede adquirir artículos en nombre de otras entidades, y realizar todas las transacciones en nombre de otras entidades. En otras jurisdicciones, una entidad central de compras puede adquirir bienes en su propio nombre y sus funciones pueden incluir:



 



(a) comprar activos y suministrarlos;



 



(b) traspasar activos mediante venta o arrendamiento financiero; y/o:



 



(c) gestionar una cartera de activos, tal como fletar vehículos de motor para uso de otras entidades, y mantener disponibles esos activos para arrendamiento a corto o largo plazo, o para compra.



 



39. Otras entidades públicas pueden llevar a cabo operaciones de arrendamiento a menor escala y en períodos menos frecuentes. Concretamente, en algunas jurisdicciones, las entidades del sector público que tradicionalmente poseen bienes propios y gestionan infraestructuras como carreteras, embalses y plantas de tratamiento de aguas no asumen automáticamente la completa propiedad y la responsabilidad operativa de esos activos. Las entidades públicas pueden transferir las infraestructuras existentes a entidades privadas mediante la venta o el arrendamiento financiero. Además, las entidades del sector público pueden construir nuevos activos de larga duración e infraestructuras en asociación con entidades del sector privado con la intención de la empresa privada de asumir la responsabilidad de los activos mediante compra directa o por arrendamiento financiero una vez que estén acabados. En algunos casos, el acuerdo proporciona durante un período el control del activo al sector privado antes de revertir la propiedad y el control del mismo al sector público - por ejemplo, una administración local puede construir un hospital y arrendar los servicios a una empresa privada por un período de veinte años, tras los cuales los servicios se revierten al sector público.



 



40. Los arrendadores deben reconocer las cuentas por cobrar por cuotas de arrendamiento financiero como activos en su estado de situación financiera o balance general. Estos activos figurarán como cuentas por cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento.



 



41. Bajo una operación de arrendamiento financiero, todos los riesgos y beneficios sustanciales que inciden en la propiedad son transferidos por el arrendador, y de esta manera, las sucesivas cuotas a cobrar por el mismo se consideran como reembolsos del principal, y remuneración al arrendador por su inversión y servicios.



 



42. El reconocimiento de los ingresos financieros, en el estado de rendimiento financiero, deberá basarse en una directriz que refleje una tasa de rendimiento constante, sobre la inversión financiera neta que el arrendador ha realizado en el arrendamiento financiero.



 



43. Todo arrendador aspira a distribuir el ingreso ordinario/recurso financiero sobre una base sistemática y racional, a lo largo del plazo del arrendamiento. Esta distribución se basará en una directriz que refleje un rendimiento constante en cada periodo sobre la inversión financiera neta con respecto al arrendamiento financiero. Los pagos del arrendamiento relativos a cada periodo contable, una vez excluidos los costos por servicios, se destinarán a cubrir la inversión bruta en el arrendamiento, reduciendo tanto el principal como los ingresos ordinarios/recursos financieros no acumulados (no devengados).



 



44. Las estimaciones de los valores residuales no garantizados, usados al computar la inversión bruta del arrendador en un arrendamiento, serán objeto de revisiones regulares. Si se hubiera producido una reducción permanente en la estimación del valor residual no garantizado, se procedería a revisar la distribución del ingreso ordinario/recurso financiero no acumulado (o devengado) y cualquier reducción respecto a cantidades ya acumuladas (o devengadas) es reconocida inmediatamente.



 



45. Es frecuente que el arrendador incurra en ciertos costos directos iniciales, como por ejemplo comisiones y honorarios jurídicos, al negociar y acordar los arrendamientos. En el caso de arrendamientos financieros, ha de entenderse que se incurre en tales costos directos con el fin de generar ingresos ordinarios/recursos financieros, y por tanto han de ser, o bien cargados inmediatamente como gastos, o bien distribuidos en el tiempo y cargados a resultados a lo largo del periodo del arrendamiento.



 



46. Los arrendadores que son también fabricantes o distribuidores deberán reconocer las ganancias o pérdidas, derivadas de la venta, en el estado de rendimiento financiero del mismo periodo en que se produzca ésta, de acuerdo con las políticas contables utilizadas por la entidad para el resto de las operaciones de venta directa.



 



47. Si artificialmente se aplican tasas de interés más bajas, cualquier pérdida o ganancia en la venta de activos debe quedar reducida a la que se hubiera obtenido de aplicar una tasa de interés de mercado para operaciones comerciales. Los costes directos iniciales deben ser reconocidos como un gasto en la presentación de los estados financieros al inicio del arrendamiento.



 



48. Las entidades del sector público que se dedican a fabricar o distribuir activos ofrecen a menudo a sus clientes, la posibilidad de comprar o arrendar un activo. El arrendamiento financiero de un activo, cuando el arrendador es también fabricante o distribuidor, da lugar a dos tipos de ganancias:



 



(a) la ganancia o pérdida equivalente al resultado de la venta directa del activo arrendado, a precios normales de venta, teniendo en cuenta todo tipo de descuentos comerciales y rebajas que sean habituales; y



 



(b) la ganancia de tipo financiero en el transcurso del periodo del arrendamiento.



 



49. El ingreso ordinario/recurso por venta registrado, al inicio del arrendamiento financiero, por un arrendador que sea fabricante o distribuidor, es igual al valor razonable del activo o, si fuera menor, al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, descontados a una tasa de interés comercial. El costo de la venta reconocido al inicio del arrendamiento es el costo de la propiedad cedida, o la cantidad por la que estuviese contabilizada si es diferente, menos el valor presente del importe al que ascienda el valor residual garantizado. La diferencia entre el ingreso ordinario/recurso y el costo de la venta es la ganancia en venta, que se reconocerá como tal de acuerdo con las políticas normalmente seguidas por la entidad para tales operaciones de tráfico habituales.



 



50. Los fabricantes o distribuidores de activos que son también arrendadores, aplican a veces tasas de interés artificialmente bajas a fin de atraer a los clientes. El uso de tales tasas puede significar el reconocimiento, en el momento de la venta, de una parte excesiva de la ganancia total de la transacción. En el caso de que se empleen tasas de interés artificialmente bajas, la ganancia en venta debe quedar reducida a la que se hubiera obtenido de aplicar una tasa de interés de mercado para operaciones comerciales.



 



51. Los costos directos iniciales se reconocerán como gastos al inicio del arrendamiento, puesto que están relacionados principalmente con las ganancias del fabricante o con la ganancia en venta del distribuidor.



 



52. Los arrendadores deben revelar en sus estados financieros la siguiente información, referida a los arrendamientos financieros:



 



(a) Una conciliación a la fecha del estado de situación financiera o balance general, entre la inversión bruta total en los arrendamientos y el valor presente de los pagos mínimos a recibir por los mismos. Además, la entidad debe revelar, en la fecha del estado de situación financiera o balance general, tanto la inversión bruta total en los mencionados arrendamientos, como el valor presente de los pagos mínimos a recibir por causa de los mismos, para cada uno de los siguientes plazos:



SECTOR PÚBLICO



(i) hasta un año;



 



(ii) entre uno y cinco años;



 



(iii) más de cinco años.



 



(b) Los ingresos ordinarios/recursos financieros no acumulados ( no devengados);



 



(c) El importe de los valores residuales no garantizados reconocidos a favor del arrendador;



 



(d) Las reducciones de valor acumuladas para cubrir insolvencias relativas a los pagos mínimos de arrendamientos financieros por cobrar;



 



(e) Las cuotas contingentes reconocidas en el estado de rendimiento financiero;



 



(f) y, una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos concluidos por el arrendador.



 



53. A menudo es útil informar, como indicador del crecimiento en la actividad arrendadora, sobre el incremento en la inversión financiera bruta en arrendamientos financieros, deducidos los correspondientes ingresos ordinarios/recursos no acumulados (no devengados), conseguidos en el periodo contable, al que se habrán de restar los importes de los contratos de arrendamiento cancelados en ese mismo intervalo de tiempo.



 



Arrendamientos operativos



 



54. Los arrendadores deben presentar, en estado de situación financiera o balance general, los activos dedicados a arrendamientos operativos de acuerdo con la naturaleza de tales bienes.



 



55. Los ingresos ordinarios/recursos procedentes de los arrendamientos operativos deben ser reconocidos como ingresos ordinarios/recursos, en el estado de rendimiento financiero, de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de reparto, por reflejar más adecuadamente el patrón temporal de agotamiento de las ganancias derivadas del arrendamiento en cuestión.



 



56. Los costos relacionados con cada una de las cuotas de arrendamiento, incluyendo en ellos la depreciación del activo, se reconocerán como gasto del periodo correspondiente. Las cuotas de arrendamiento (excluyendo lo que se reciba por servicios tales como seguro y conservación) se reconocerán como ingreso ordinario/recurso, normalmente, de una forma lineal en el plazo del arrendamiento, incluso si los cobros no se reciben con arreglo a tal base, a menos que otra fórmula sistemática sea más representativa del comportamiento del proceso de generación de beneficios que esté implícito en el arrendamiento en cuestión.



 



57. Los costos directos iniciales en los que se incurre específicamente para obtener ingresos ordinarios/recursos de un arrendamiento operativo son, o bien diferidos y reconocidos como gasto a lo largo del plazo del arrendamiento en proporción a los ingresos ordinarios/recursos reconocidos, o bien reconocidos como gasto en el estado de rendimiento financiero en el mismo periodo en el que se han incurrido.



 



58. La depreciación de los activos depreciables arrendados se efectuará de forma coherente con las políticas normalmente seguidas por el arrendador para activos similares, y el cargo por depreciación se calculará con arreglo a las bases establecidas en la NIC 17 Propiedades, Planta y Equipo y cualquier norma nacional y/o internacional de contabilidad de bienes intangibles que haya sido adoptada por la entidad.



 



59. Para determinar si el activo arrendado ha sufrido un deterioro del valor, la entidad habrá de aplicar tests de deterioro significativos recogidos en normas internacionales y/o nacionales de contabilidad.



 



60. El arrendador, que sea a la vez fabricante o distribuidor de los bienes arrendados, no reconocerá ningún beneficio por venta cuando establezca un contrato de arrendamiento operativo, puesto que la operación no es en ningún modo equivalente a una venta.



 



61. Los arrendadores deben revelar, en sus estados financieros, la siguiente información referida a los arrendamientos operativos:



 



(a) El importe acumulado de los pagos mínimos futuros del arrendamiento correspondientes a los arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que corresponden a los siguientes plazos:



 



(i) hasta un año;



 



(ii) entre uno y cinco años;



 



(iii) más de cinco años.



 



(b) El total de las cuotas de carácter contingente reconocidas como ingreso ordinario/recurso del periodo;



 



(c) Una descripción general de las condiciones importantes de los arrendamientos operativos concluidos por el arrendador.



 



Operaciones de venta con arrendamiento posterior



 



62. Una venta con arrendamiento posterior es una transacción que implica la



disposición de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. Las cuotas



 



ARRENDAMIENTOS



347 NICSP 13



SECTOR PÚBLICO



del arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes, hasta el punto de que se negocian simultáneamente, y no necesitan representarvalores razonables. El tratamiento contable de las operaciones de venta con arrendamiento posterior dependerá del tipo de arrendamiento implicado en ellas.



 



63. Si una venta con arrendamiento posterior resulta ser un arrendamiento financiero, se evitará reconocer inmediatamente como ganancia, en los estados financieros del vendedor arrendatario, cualquier exceso del importe de la venta sobre el importe del activo dispuesto en libros. Este importe, por el contrario, debe ser diferido y amortizado a lo largo del plazo del arrendamiento.



 



64. Si el arrendamiento posterior es un arrendamiento financiero, la operación es un medio por el cual el arrendador suministra financiación al arrendatario, con el activo como garantía. Por esta razón, no es apropiado considerar el exceso del importe de la venta sobre el importe del activo en libros como un beneficio realizado. Tal exceso de valor se difiere y amortiza a lo largo del plazo del arrendamiento.



 



65. Si una venta con arrendamiento posterior resulta ser un arrendamiento operativo, y queda claro que la operación se ha establecido a su valor razonable, cualquier pérdida o ganancia debe ser inmediatamente reconocida como tal. Si el precio de venta es inferior al valor razonable, toda pérdida o ganancia ha de reconocerse inmediatamente, excepto cuando deba diferirse, lo que ocurrirá si la pérdida resulta compensada por cuotas futuras por debajo de los precios de mercado, y amortizarse en proporción a las cuotas pagadas durante el periodo en el cual se espera utilizar el activo. Si el precio de venta es superior al valor razonable, el exceso de uno sobre otro se diferirá y amortizará en el periodo durante el cual se espere utilizar el activo.



 



66. Si el arrendamiento posterior es un arrendamiento operativo, y tanto las cuotas como el precio se establecen utilizando valores razonables, se habrá producido efectivamente una operación normal de venta y se reconocerá inmediatamente la existencia de cualquier pérdida o ganancia derivada de la misma.



 



67. En los contratos de arrendamiento operativo, si el valor razonable del activo en el momento de la venta con arrendamiento posterior fuera inferior a su importe en libros, la pérdida derivada de la diferencia entre ambas cifras debe reconocerse inmediatamente.



 



68. Sin embargo, para los arrendamientos financieros, tal ajuste no es necesario salvo que se haya producido una reducción del valor, en cuyo caso el importe en libros será reducido hasta que alcance el importe recuperable, de acuerdo con cualquier norma de contabilidad nacional y/o internacional en perjuicio de la adoptada por la entidad.



 



69. Las obligaciones sobre revelación de información, tanto para los arrendadores como para los arrendatarios, son aplicables igualmente a las ventas con arrendamiento posterior. En el caso de la descripción general de los acuerdos relevantes de arrendamiento, será oportuno revelar las disposiciones no usuales que incluyen en el acuerdo, o bien los términos de la transacción de venta seguida de un arrendamiento.



 



70. Las operaciones de venta con arrendamiento posterior pueden cumplir las condiciones para tener que informar por separado de los criterios utilizados, en virtud de la Norma Internacional de Contabilidad de Sector Público nº3, Resultado neto (ahorro o desahorro) del período, errores y cambios fundamentales de las políticas contables.



 



Disposición transitoria



 



71. Todas las disposiciones de la presente Norma deben aplicarse desde la fecha de la primera adopción de la misma, excepto las relacionadas con bienes arrendados que no han sido reconocidos como resultado de disposiciones transitorias previstas en otra NICSP. Las disposiciones de esta norma no serían aplicables a activos bajo disposiciones transitorias de otras NICSP hasta que éstas no expiren. En ningún caso la existencia de disposiciones transitorias en otras NICSP debe impedir la total aplicación de esta norma en un plazo que exceda 5 años tras la fecha de primera adopción de esta norma.



 



72. A pesar de la existencia de disposiciones transitorias en otras NICSP, se anima a las entidades que están en proceso de adopción de la base contable de acumulación (o devengo) a cumplir en su totalidad las disposiciones de esas otras normas lo antes posible.



 



73. Es recomendable, pero no obligatoria, la aplicación retrospectiva de esta Norma. Si no se aplicase la Norma de forma retrospectiva, se asumirá que el saldo de cualesquiera arrendamientos financieros preexistentes ha sido determinado de forma apropiada por parte del arrendador, el cual procederá a contabilizar a partir de entonces de acuerdo con el contenido de la presente Norma.



 



74. Las entidades que ya han adoptado la base contable de acumulación (o devengo) y que tienen intención de aplicar las NICSP íntegramente, puede que tengan arrendamientos financieros preexistentes que han sido reconocidos como activos y pasivos en los estados financieros. Se recomienda y anima a la aplicación retrospectiva de esta norma a los arrendamientos financieros. La aplicación retrospectiva debería llevar a la modificación de tales activos y pasivos. Éstos deben ser modificados sólo si se aplica la norma retrospectivamente.



PÚBLICO



Fecha de vigencia



 



75. Esta Norma de Contabilidad Internacional del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen después del 1 de enero de 2003. Una aplicación anterior es voluntaria.



 



76. Cuando, una entidad adopte la base contable de acumulación (o devengo) en la presentación de su información financiera, conforme a lo definido por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, en fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente Norma, ésta se aplicará a los estados financieros anuales de la entidad que cubran los ejercicios que comiencen en la fecha de adopción o después de ella.



 



Apéndice 1



 



Clasificación de los arrendamientos



 



Este Apéndice no forma parte de la Norma, es meramente ilustrativo y debe interpretarse en el contexto de la misma. Su finalidad es ayudar a clarificar su significado.



 



El objetivo del siguiente gráfico es ayudar a clasificar un arrendamiento como financiero u operativo. Un arrendamiento financiero es un arrendamiento que transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad de un activo. Un arrendamiento financiero es distinto a otro operativo.



 



Los ejemplos contenidos en este gráfico no reflejan necesariamente todas las posibles situaciones en las que un arrendamiento puede ser clasificado como financiero, ni debe ser clasificado un arrendamiento como financiero en virtud de la ruta seguida en este gráfico. Que un arrendamiento sea financiero u operativo depende de la esencia de la operación más que de la forma del contrato (párrafo 13).



 



En el diagrama, los números entre paréntesis se refieren al número de párrafo en la norma.



ÚBLICO



No



 





 



Clasificación. de un arrendamiento



 



Ejemplos de situaciones que normalmente llevarían a contabilizar un arrendamiento como financiero (13). Aplicar individualmente o en conjunto:



 



La propiedad transferida al final del plazo (13(a))



 



El arrendamiento contiene opción de compra (13(b))



 



El plazo de arrendamiento cubre la mayor parte de la vida útil del activo (13(c))



 



El valor actual de los mínimos pagos por arrendamiento equivalen sustancialmente el valor del activo (13(d))



 



Naturaleza especializada (13(e)) No es fácilmente reemplazable (13(f)) Es la esencia de una operación de arrendamiento financiero (13)



 



No



 





 



Otros indicadores que individualmente o combinados podrían llevar también a clasificar un arrendamiento como financiero (14).



 



El arrendatario asume las pérdidas de cancelación del arrendador (14(a))



 



El arrendatario asume las ganancias/pérdidas de un cambio en el valor residual (14(b))



 



El arrendatario tiene la opción de alargar el alquiler a un precio inferior al de mercado (14(c))



 



A. operativo A. financiero



 



Apéndice 2



 



Contabilidad de un arrendamiento financiero por el arrendador



 



Este Apéndice no forma parte de la Norma, es meramente ilustrativo y debe interpretarse en el contexto de la misma. Su finalidad es ayudar a clarificar su significado.



 



En el diagrama, los números entre paréntesis se refieren al número de párrafo en la



norma.



PÚBLICO



Más Menos



 



Inversión bruta en arrendamiento = pago mínimo de arrendamiento + valor residual no garantizado (7) Costes directos iniciales ,si no son reconocidos como gastos inmediatamente (45 y 51)



 



Ingresos financieros no ganados (devengados) = Inversión bruta en Arrendamiento menos el valor actual de la inversión bruta en arrendamiento (7)



 



Reconocimiento agregado como derecho de cobro al comienzo del arrendamiento



 



Reducir por las cuotas de arrendamiento y el valor residual cuando es recibido (43) Repartidos entre los ingresos del período de arrendamiento (45)



 



Durante el período de arrendamiento



 



Arrendamiento.



 



Financiero ¿El arrendador es fabricante o distribuidor?



 



Un arrendamiento financiero permite que surjan dos tipos de rentas:



 



(a) ganancias o pérdidas equivalentes a las que resultan de una venta directa del activo arrendado y



 



(b) ingresos financieros durante el plazo de arrendamiento (48).



 



Las ganancias o pérdidas que resultarían de la venta directa del activo arrendado son reconocidas en concordancia con la política seguida por la entidad para las ventas (46).



 



Se aplican procedimientos especiales al cálculo de las ganancias o pérdidas cuando se aplican al arrendamiento tasas de interés artificialmente bajas (47).



Sí No



 



Repartir para producir una tasa de rendimiento constante sobre la inversión neta en arrendamiento (7, 42 y 43)



 



 



Apéndice 3



 



Contabilidad de un arrendamiento financiero por el arrendatario.



 



Este Apéndice no forma parte de la Norma, es meramente ilustrativo y debe interpretarse en el contexto de la misma. Su finalidad es ayudar a clarificar su significado.



 



En el diagrama, los números entre paréntesis se refieren al número de párrafo en la norma.



SECTOR PÚBLICO



Arrendamiento Financiero Calcular el precio mínimo de arrendamiento(PMA) (7) Determinación del factor de descuento ¿Es determinable la tasa de interés implícita en arrendamiento?



No



 



F. el factor de descuento es la tasa de interés implícita en el arrendamiento (20)



 



F. el factor de descuento es la tasa de interés incremental del arrendatario (20)





 



Calcular el valor presente del PMA Al inicio del Arrendamiento Reconocer como un activo ¿Se espera traspasar la propiedad al final del contrato?



Sí No



 



Depreciamos el bien de la misma manera que el resto(28) Depreciamos el bien durante el tiempo del contrato o según su vida útil(28)



 



Reconocer como un pasivo Obligaciones de pago por arrendamientos reducidas por las cuotas pagables tras la distribución temporal de las cargas financieras (26)



 



Durante el Arrendamiento ¿Es el valor presente del PMA menor que el valor razonable del bien? (20)



Si No



 



Valor actual de PMA registrado como activo y pasivo(20) Valor razonable registrado como activo y pasivo (20)



 



Los gastos financieros se



distribuyen para producir una



tasa de interés entre periodos



constante por las obligaciones



pendientes (26)



 



ARRENDAMIENTOS



NICSP 13 356



 



 



Apéndice 4



 



Operaciones de venta con arrendamiento posterior que producen arrendamientos operativos



 



Este Apéndice no forma parte de la Norma, es meramente ilustrativo. Su objetivo es informar sobre la aplicación de la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su significado.



 



Una operación de venta con arrendamiento posterior, que produce un arrendamiento operativo, puede dar lugar a pérdidas y ganancias, cuya determinación y tratamiento depende del importe en libros, del valor razonable y del precio de venta del activo. La tabla siguiente muestra los requisitos exigidos por la Norma en diversas circunstancias relacionadas con esta operación.



 



 



ARRENDAMIENTOS



357 NICSP 13



SECTOR PÚBLICO



Precio de venta igual al valor razonable (párrafo 65) Importe en libros igual al valor razonable Importe en libros menor que el valor razonable Importe en libros mayor que el valor razonable



 



Ganancias No hay ganancia Se reconoce la Ganancia inmediatamente No es aplicable



 



Pérdidas No hay pérdidas No es aplicable Se reconoce la Pérdida inmediatamente Precio de venta por debajo del valor razonable (párrafo 5)



 



Ganancias No hay ganancias Se reconoce la Ganancia inmediatamente No hay ganancias (Nota 1)



 



Pérdidas no compensadas por cuotas futuras por debajo del precio de mercado



 



Se reconoce la Pérdida inmediatamente Se reconoce la Pérdida inmediatamente (Nota 1)



 



Pérdidas compensadas por cuotas futuras por debajo del precio de mercado



 



Diferir la pérdida y amortizarla posteriormente Diferir la pérdida y amortizarla posteriormente (Nota 1)



 



Precio de venta por encima del valor razonable (párrafo 65)



 



Ganancias Diferir la ganancia y amortizarla posteriormente Diferir la ganancia y amortizarla posteriormente (Nota 2) Diferir la ganancia y amortizarla posteriormente (Nota 3)



 



Pérdidas No hay pérdidas No hay pérdidas (Nota 1)



 



Nota 1: Estas casillas de la tabla presentan situaciones que podrían haberse tratado de acuerdo con el párrafo 67 de la Norma. El citado párrafo 67 exige que se rebaje el saldo por deterioro, para ajustar el valor del activo en libros a su valor razonable, cuando éste va a ser sometido a una operación de venta con arrendamiento posterior. Note 2 Si el precio de venta está por encima del valor razonable, la diferencia debería ser diferida y amortizada durante los períodos en los que se espera que el activo sea utilizado (párrafo 65). Note 3 La ganancia será la diferencia entre el valor razonable y el precio de venta, siempre y cuando se haya reconocido la reducción por deterioro, para ajustar el valor en libros del activo a su valor razonable, de acuerdo con el párrafo 67.



 



ARRENDAMIENTOS



NICSP 13 358



 



 



Apéndice



Calcular la tasa de interés implícita en un arrendamiento financiero



 



Este Apéndice no forma parte de la Norma, es meramente ilustrativo. Su objetivo es informar sobre la aplicación de la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su significado.



 



La norma (párrafo 20) requiere que los arrendatarios de activos adquiridos bajo arrendamiento financiero calculen la tasa de interés implícita en el arrendamiento que se practique. El párrafo 26 requiere que los arrendatarios aporten las cuotas de arrendamiento repartidas entre los gastos financieros y la reducción de las obligaciones pendientes usando la tasa de interés implícita en el arrendamiento. Muchos contratos de arrendamiento financiero identifican específicamente la tasa de interés implícita en la operación, pero otros no. Si un contrato de arrendamiento financiero no lo identifica, el arrendatario necesita calcularlo, usando la fórmula del valor actual. Las calculadoras financieras o las hojas de cálculo calcularán automáticamente la tasa de interés implícita en el arrendamiento financiero. Cuando no sea posible, podemos usar la siguiente fórmula para calcular manualmente el ratio. Este apéndice ilustra los dos siguientes métodos comunes para calcular la tasa de interés: prueba y error, e interpolación. Ambos métodos usan la fórmula del valor actual para obtener la tasa de interés.



 



Derivaciones de esta fórmula del valor actual ampliamente aceptadas en libros de contabilidad y finanzas. El valor presente (VP) de los pagos mínimos de arrendamiento (PMA) es calculada mediante la siguiente fórmula: Donde: "S" es el valor residual garantizado "A" es el pago periódico "r" es el tipo de interés periódico implícito en el arrendamiento, expresado como un decimal. "n" Número de períodos en los término de arrendamiento.



 



Ejemplo



 



El departamento X lleva a cabo un acuerdo para adquirir un vehículo de motor mediante arrendamiento financiero. El valor razonable del vehículo al inicio del arrendamiento es 25.000 unidades monetarias, las cuotas anuales de arrendamiento son 5.429 unidades monetarias, pagadero a periodo vencido, el período de arrendamiento son cuatro años, y la garantía del valor residual son 10.000 unidades



( ) ( ) ⎥⎦





⎢⎣





+



+ −



+



= n r r n



A



r



VP PMA S



1



1 1



1



( )



 



 



ARRENDAMIENTOS



359 NICSP 13



SECTOR PÚBLICO



monetarias. El contrato de arrendamiento no proporciona otros servicios adicionales al suministro del vehículo. El departamento X es responsable de todos gastos corrientes del vehículo, incluido el seguro, combustible y mantenimiento. El contrato de arrendamiento no especifica la tasa de interés implícita en la operación. La tasa de interés incremental del departamento es el 7% anual. Diversas instituciones financieras están publicitando préstamos asegurados para vehículos de motor a tasas de interés variable entre el 7,5% y 10%.



 



Método de prueba y error



 



El cálculo es un proceso iterativo- el arrendatario debe hacer la mejor suposición- de la tasa de interés y calcular el valor actual de los pagos mínimos de arrendamiento y comparar el resultado con el valor razonable del activo arrendado al inicio contrato. Si el resultado es menor que el valor razonable, la tasa de interés seleccionada es demasiado alta, si el resultado es mejor que el valor razonable, la tasa de interés seleccionada es demasiado baja. La tasa de interés implícita en el arrendamiento es aquélla que se usa cuando el valor actual de los pagos mínimos de arrendamiento es igual al valor razonable del activo arrendado al inicio del contrato. El departamento X debería comenzar el cálculo usando una estimación mejor- por ejemplo su tasa de interés incremental del préstamo del 7% anual, que es demasiado bajo. Debería por tanto usar la máxima tasa de interés posible- por ejemplo el 10% anual ofrecido a préstamos asegurados para vehículos de motor, que se mostraría demasiado alto. Tras varios cálculos el departamento debería llegar al tipo correcto, 8,5% anual.



 



Para calcular la tasa de interés el departamento usa el VP(MPA) la fórmula anterior, donde:



 



S = 10.000 n = 4 r =T. interés anual expresada como un decimal



 



A = 5.429 VP(MPA) objetivo = 25.000



 



La tasa de interés incremental del préstamo del departamento X del 7% (0,07) anual



(cifras redondeadas):



 



= 7.629 + 18.390



 



= 26.019



 



El VP(MPA) usando la tasa de interés incremental del préstamo es mayor que el valor razonable del activo arrendado, por tanto una tasa mayor está implícita en el arrendamiento. El departamento debe hacer cálculos con otras tasas para determinar la tasa actual (cifras redondeadas).



 



VP(MPA) al 7,5% = 25.673 T.I. demasiado bajo



( ) ( ) ⎥⎦



⎢⎣





+



+ −



+



= 4 1 0,07 4



1 1



0,07



5.429



1 0,07



VP(PMA) 10.000



 



ARRENDAMIENTOS



NICSP 13 360



 



VP(MPA) al 10% = 24.040 T.I. demasiado alto



VP(MPA) al 9% = 24.674 T.I. demasiado alto



VP(MPA) al 8% = 25.333 T.I. demasiado bajo



VP(MPA) al 8,5% = 25.000 T.I. correcto



 



El departamento X usará ahora la tasa de interés del 8,5% para repartir los pagos de arrendamiento entre los gastos financieros y la reducción de las obligaciones , como muestra la tabla posterior.



 



 



Método de interpolación



 



Calcular la tasa de interés implícita en un arrendamiento requiere que el arrendatario calcule inicialmente el valor actual para una tasa de interés que sea demasiado alta y para otra demasiado baja. La diferencia, en términos absolutos, entre los resultados obtenidos y el valor actual neto son usados para interpolar la tasa de interés correcta. Usando los datos anteriores, y los resultados para 7% y 10%, la tasa actual puede ser interpolada como sigue (cifras redondeadas):



 



VP al 7% = 26.019, diferencia = 1.019 (i.e. 26.019 - 25.000)



VP al 10% = 24.040, diferencia = 960 (i.e. 24.040 - 25.000)



= 7% + (3% * 0,5)



= 7% + 1,5%



= 8,5%



 



El departamento X usará ahora la tasa de interés del 8,5% para repartir los pagos de arrendamiento entre los gastos financieros y la reducción de las obligaciones, como muestra la tabla siguiente.



 



( )(1.019 960)



7% 10% 7% 1.019



+



r = + −



 



ARRENDAMIENTOS



361 NICSP 13



SECTOR PÚBLICO



Aportación de cuotas de arrendamiento (cifras redondeadas)



 



Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4



 



Apertura VP de obligaciones de arrendamiento



 



25.000 25.000 21.696 18.110 14.221



 



Coste de intereses - 2.125 1.844 1.539 1.209



 



Reducción de obligaciones - 3.304 3.585 3.890 14.221*



Conclusión obligaciones del arrendamiento



 



25.000 21.696 18.110 14.221 -



 



* Incluidos los pagos del valor residual garantizado.



 



ARRENDAMIENTOS



NICSP 13 362



 



 



Comparación con la NIC 17



 



La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 13 Arrendamientos ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 17 (Revisada en 1997). Las principales diferencias entre las normas 13 y 17 son las siguientes:



 



. Al emitir esta norma, el PSC no ha considerado la aplicabilidad de la NIC 41, Agricultura, para entidades del sector público, por lo tanto NICSP 13 no refleja la enmienda hecha en la NIC 17 con ocasión de la emisión de la NIC 41.



 



. Un comentario adicional a la NIC 17 ha sido incluido en esta NICSP para clarificar la aplicabilidad de las normas de contabilidad por parte de las entidades del sector público.



 



. La NICSP 13 emplea, en ciertos casos, una terminología diferente a la de la NIC 17. Los ejemplos más significativos en la NICSP 13 son los términos "entidad," o "ingreso ordinario/recurso," "estado de rendimiento financiero" y "estado de situación financiera." Los términos equivalentes en la NIC 17 son "empresa," "ingreso," "estado o cuenta de pérdidas y ganancias," y "balance."



 



. La NIC 17 incluye una definición de "valor razonable" en su conjunto de definiciones de términos técnicos, NICSP 13 no incluye esta definición por estar incluida en el "Glosario de Términos Definidos" publicados separadamente (párrafo 7).



 



. La NICSP 13 tiene un apéndice adicional que ilustra la clasificación de un arrendamiento, el tratamiento de un arrendamiento por parte del arrendatario, por el arrendador, y el cálculo de la tasa de interés implícita en un arrendamiento.



 



363 NICSP 14



SECTOR PÚBLICO



NICSP14-HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DE LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS



 



Reconocimiento



 



Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 10 (revisada en 1999), Hechos ocurridos después de la Fecha del Balance publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee (IASC En 2001, en sustitución del IASC, se constituyeron el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y la Fundación para el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). Las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el IASC permanecerán en vigor mientras no sean modificadas o retiradas por el IASB. La presente publicación del Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores reproduce extractos de la NIC 10, con autorización del IASB.



 



El texto aprobado de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) es el publicado por el IASB en idioma inglés, pudiéndose obtener ejemplares del mismo, en el Departamento de Publicaciones del IASCF: IASCF Publications Department, 1st Floor, 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom. Email: publications@iasc.org Internet: http://www.iasb.org Las NICs, los Proyectos de Norma y otras publicaciones del IASC y el IASB son propiedad intelectual del IASCF. "IAS," "IASC," "IASCF," "IASB" and "International Accounting Standards" son Marcas Registradas del IASCF y no deben ser usadas sin el consentimiento del IASCF.



NICSP 14 364



 



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 14



 



HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DE LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS



 



CONTENIDO



 



Párrafo



 



OBJETIVO



 



ALCANCE ..................................................................................................... 1-3



 



DEFINICIONES............................................................................................. 4



 



AUTORIZACIóN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS



 



PARA su emisión................................................................................... 5-7



 



RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN ........................................................... 8-15



 



Hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros que



implican ajustes ...................................................................................... 9-10



 



Hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros que



no implican ajustes .................................................................................. 11-12



 



Dividendos/Distribuciones ..................................................................... 13-15



 



NEGOCIO EN MARCHA ............................................................................. 16-24



 



Reestructuración ..................................................................................... 24



 



INFORMACIÓN A REVELAR .................................................................... 25-30



 



Revelación de la fecha de autorización para emisión ............................. 25-26



 



Actualización de las revelaciones sobre condiciones existentes en la



fecha de los estados financieros .............................................................. 27-28



 



Información a revelar de los hechos ocurridos después de la fecha de



los estados financieros que no implican ajustes....................................... 29-30



 



FECHA DE VIGENCIA ................................................................................ 31-32



 



COMPARACIÓN CON LA NIC 10



 



SECTOR PÚBLICO



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 14



HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DE LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS



 



Las directrices normativas, que aparecen en letra cursiva y en negrita, deben interpretarse en el contexto de los párrafos de comentario de la presente Norma, los cuales aparecen en letra normal- así como en el contexto del "Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público." No se pretende la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a partidas (o rubros) no significativas.



 



Objetivo



 



El objetivo de esta norma es prescribir:



 



(a) cuando debe, una entidad, proceder a ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros y;



 



(b) las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su emisión, así como, respecto a los hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros. La norma exige también, a la entidad, que no prepare sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros indican que tal hipótesis de continuidad no resulta apropiada.



 



Alcance



 



1. Una entidad que prepare y presente estados financieros bajo la base contable de acumulación (o devengo) debe aplicar esta norma en la contabilización y en las revelaciones correspondientes a los hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros.



 



2. La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas.



 



3. Las Empresas Públicas (EPs) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera por las Empresas Públicas, señala que las NICs son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por ello, la Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros de acuerdo, en todos los aspectos materiales, con las NICs.



 



Definiciones



 



4. Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica: Fecha de los estados financieros (Reporting date) es la que corresponde al último día del periodo al que se refieren los estados financieros. Hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros (Eventsafter the reporting date) son todos aquellos sucesos, ya sean favorables o desfavorables que se han producido entre la fecha de los estados financieros y la fecha de autorización de los estados financieros para su emisión. Hay dos tipos de tales sucesos:



 



(a) aquellos que suministran evidencia de condiciones que ya existían en la fecha de los estados financieros (hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que implican ajuste); y



 



(b) aquellos que son indicativos de condiciones que han aparecido después de la fecha de los estados financieros (hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que no implican ajuste). Los términos definidos en otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público son usados en esta Norma con la misma definición dada en esas otras Normas, y son reproducidas en el Glosario de Definiciones publicado separadamente. Autorización de los Estados Financieros para su emisión



 



5. Para determinar qué hechos satisfacen la definición de hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros, es necesario identificar, la fecha de los estados financieros y la fecha en la que son autorizados para su emisión. La fecha de los estados financieros es el último día del periodo sobre el que se informa al cual se refieren los estados financieros. La fecha en la que se autoriza su emisión es la fecha en la cual los estados financieros reciben aprobación del individuo o consejo que posee la autoridad de finalizarlos para su emisión. La opinión de la auditoría se proporciona en base a estos estados financieros terminados. Los hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros son todos aquellos hechos, favorables o desfavorables, que ocurren entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que los mismos son autorizados para su emisión, incluso si estos hechos ocurren después de la publicación del anuncio del resultado neto (ahorro o desahorro), después de la autorización de los estados financieros de una entidad controlada, o después de publicaciones de información seleccionada, relativa a los estados financieros.



 



6. El proceso, relacionado con la preparación y autorización de los estados financieros para su emisión, puede variar según diferentes tipos de entidades, dentro y entre diversas jurisdicciones. Puede depender de la naturaleza de la entidad, de la estructura del órgano de gobierno, de los requisitos legales relacionados con esa entidad y de los procedimientos seguidos para la preparación y finalización de los estados financieros. La responsabilidad para la autorización de los estados financieros de las agencias individuales de gobierno depende del responsable de la agencia financiera central (o del funcionario responsable en materia de contabilidad, como el interventor o contable general). La responsabilidad para la autorización de los estados financieros consolidados del gobierno en su totalidad dependen conjuntamente del responsable de la agencia financiera central (o del funcionario responsable en materia de contabilidad, como el interventor o contable general) y del ministro de finanzas (o equivalente).



 



7. En algunos casos, como paso final en el proceso de autorización, se requiere que una entidad presente sus estados financieros a otro organismo (por ejemplo, un organismo legislativo como el Parlamento o consejo municipal). Este organismo puede tener la facultad de requerir cambios en los estados financieros auditados. En otros casos, la presentación de los estados financieros a otro organismo suele ser simplemente una cuestión de protocolo o del sistema y ese otro organismo no tiene el poder de requerir cambios en los estados. La fecha de autorización para la emisión de los estados financieros será determinada en el contexto de una jurisdicción concreta.



 



Reconocimiento y Medición



 



8. En el periodo entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que son autorizados para su emisión, los responsables gubernamentales pueden anunciar la intención del gobierno con respecto a ciertas cuestiones. Si dichas intenciones del gobierno requieren reconocimiento como hechos que implican ajustes o no, dependerá de si proporcionan información adicional sobre las condiciones existentes en la fecha de los estados financieros y de si existe suficiente evidencia de que pueden y serán llevados a cabo. En la mayoría de los casos, las intenciones anunciadas del gobierno no conducen al reconocimiento de hechos que implican ajustes. En su lugar, reunirán los requisitos para la revelación como hechos que no implican ajustes.



 



Hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros que implican ajustes



 



9. La entidad debe proceder a modificar los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros que impliquen ajustes.



 



10. Los siguientes son ejemplos de hechos, ocurridos después de la fecha de los estados financieros, que obligan a la entidad a ajustar los importes reconocidos en sus estados financieros, o bien a reconocer partidas (o rubros) aún no reconocidas:



 



(a) la resolución de un litigio judicial después de la fecha de los estados financieros que, confirme que una entidad tenía ya una obligación presente en la fecha de los estados financieros, obliga a realizar un ajuste en la provisión previamente reconocida, o bien a reconocer una provisión en lugar de revelar simplemente un pasivo contingente. Las directrices generales sobre la contabilización de provisiones y pasivos contingentes se encuentran en las Normas Contables sobre Provisiones, Pasivos contingentes y Activos contingentes1.



 



(b) la recepción de información, después de la fecha de los estados financieros, que indique el deterioro de un activo2a esa fecha, o bien la necesidad de ajustar la pérdida por deterioro reconocida previamente para tal activo. Por ejemplo:



 



(i) la quiebra de un deudor, ocurrida después de la fecha de los estados financieros, usualmente confirma que en tal fecha existía una pérdida sobre la cuenta por cobrar, de forma que la entidad necesita ajustar el importe en libros de dicha cuenta; y



 



(ii) la venta de inventarios, después de la fecha de los estados financieros, puede suministrar evidencia acerca del valor neto realizable de los mismos en la fecha de los estados financieros;



 



(c) la determinación, con posterioridad a la fecha de los estados financieros, del costo de los activos comprados o del importe de los activos vendidos antes de dicha fecha;



 



(d) la determinación con posterioridad a la fecha de los estados financieros del importe de ingresos ordinarios/recursos cobrados durante el periodo sobre el que se informa a ser compartidos con otros gobiernos bajo un acuerdo de reparto de ingresos ordinarios/recursos en vigor durante dicho periodo;



 



(e) la determinación con posterioridad a la fecha de los estados financieros de los pagos por incentivos por producción otorgados al personal si en la fecha de los estados financieros la entidad tiene una obligación implícita ya sea de carácter legal o simplemente asumida por la entidad



 



1 El Comité ha publicado la NICSP 19 Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes que se encarga de la aplicación de la NIC 37 por parte del sector público. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 1 Presentación de Estados Financieros también incluye los requisitos para la presentación de las partidas (o rubros) en los estados financieros y notas a los estados financieros, incluyendo las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.



 



2 El Comité está actualmente desarrollando algunas disposiciones para la identificación y reconocimiento del deterioro del valor dentro del sector público. Véase la invitación a comentar: Deterioro del valor de los activos (Emitida en Julio del 2000). de efectuar tales pagos, como resultado de hechos anteriores a esa fecha; y (f) el descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados financieros eran incorrectos.



 



Hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros que no implican ajustes



 



11. La entidad no debe proceder a modificar los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros, si éstos no implican ajustes.



 



12. Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros que no implican ajustes:



 



(a) cuando una entidad ha adoptado una política de revalorizar regularmente la propiedad a su valor razonable, una reducción en el valor razonable de la propiedad ocurrida entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que los estados financieros son autorizados para su publicación. La caída en dicho valor no está normalmente relacionada, con las condiciones de la propiedad en la fecha de los estados financieros, sino que refleja las circunstancias acaecidas en el periodo siguiente. Por tanto, a pesar de su política de revalorizaciones continuas, una entidad no procedería a ajustar el importe previamente reconocido en sus estados financieros para las propiedades. De forma similar, la entidad no procederá a actualizar los importes que figuren en las notas u otras revelaciones que se refieran a esas propiedades, a la fecha de los estados financieros, aunque pudiera ser necesario presentar revelaciones adicionales en función de lo establecido en el párrafo 29; y



 



(b) cuando una entidad que gestiona determinados programas de servicios a la comunidad decide, después de las fecha de los estados financieros, pero antes de que los mismos sean autorizados para su publicación, distribuir beneficios adicionales directa o indirectamente a los participantes en esos programas. La entidad no ajustaría el importe de los gastos reconocidos en sus estados financieros en el periodo actual sobre el que se informa, aunque los beneficios adicionales pueden reunir las condiciones para su revelación como hechos que no implican ajustes, en función de lo establecido en el párrafo 29.



 



Dividendos/Distribuciones



 



13. Si los dividendos o distribuciones similares se proponen o declaran después de la fecha de los estados financieros, una entidad no debe reconocer tales dividendos como un pasivo en la fecha de los estados financieros.



 



14. Los dividendos pueden darse en el sector público cuando, por ejemplo, una entidad del sector público controla y consolida los estados financieros de una empresa pública que tiene intereses exteriores sobre su propiedad a los que paga dividendos. Además, algunas entidades del sector público adoptan una estructura de dirección financiera, por ejemplo, modelos de proveedores, que les exigen pagar una distribución de ingresos a sus entidades controladoras, como puede ser el gobierno central.



 



15. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Publico NICSP 1



 



Presentación des Estados Financieros requiere que una entidad revele el importe de dividendos o distribuciones a los propietarios que fueron propuestos o declarados después de la fecha de los estados financieros pero antes de que los estados financieros fueran autorizados para su emisión. Los dividendos y distribuciones similares no incluyen la devolución del capital. La NICSP 1 permite que una entidad realice dicha revelación:



 



(a) en el cuerpo principal de los estados de situación financiera como un componente separado de los activos netos/patrimonio neto; o



 



(b) en las notas a los estados financieros.



 



Negocio en marcha



 



16. La determinación de que la hipótesis de negocio en marcha es o no apropiada, debe ser considerada por cada entidad. Sin embargo, la valoración de negocio en marcha es probable que sea de mayor importancia para entidades individuales que para el gobierno en general. Por ejemplo, una agencia individual del gobierno puede que no sea un negocio en marcha si el gobierno del que forma parte dicha agencia decide transferir todas sus actividades a otra agencia. Sin embargo, esta reestructuración no tiene ningún impacto sobre la valoración del negocio en marcha para el gobierno en su conjunto.



 



17. La entidad no debe preparar sus estados financieros sobre la base de que es un negocio en marcha si los responsables de preparar estos estados financieros o el órgano de gobierno determinan, después de la fecha de los estados financieros, que existe la intención de liquidar la entidad o cesar en sus operaciones, o que no existe otra alternativa más realista que hacerlo.



 



18. Para valorar si la hipótesis de negocio en marcha es apropiada o no para una entidad individual, los responsables de la preparación de los estados financieros, y/o el órgano de gobierno, necesitan considerar un amplio número de factores. Estos factores incluyen el rendimiento actual y esperado de la entidad, cualquier reestructuración potencial y anunciada de las unidades organizativas, la probabilidad de que exista continuidad en la financiación por parte del gobierno y, si fuera necesario, fuentes potenciales de sustitución de la financiación.



 



19. En el caso de entidades cuyas operaciones están en gran parte financiadas presupuestariamente, las cuestiones de negocio en marcha generalmente acaecen sólo si el gobierno anuncia su intención de cesar de suministrar fondos a la entidad.



 



20. Algunas agencias, aunque no las EPs, se les puede exigir que se autofinancien total o parcialmente, y que recuperen el costo de los productos o servicios de los usuarios. Para dichas entidades, el deterioro en los resultados operativos y de la posición financiera después de la fecha de los estados financieros puede indicar la necesidad de considerar si la hipótesis de negocio en marcha resulta todavía apropiada.



 



21. Si la hipótesis de negocio en marcha ya no es apropiada, esta Norma exige que la entidad lo refleje en sus estados financieros. El impacto de este tipo de cambios dependerá de las circunstancias particulares de la entidad, por ejemplo, si las operaciones tienen que ser transferidas a otra entidad gubernamental, vendidas o liquidadas. En este caso se requiere la realización de juicios o estimaciones para determinar si es necesario un cambio en el valor de los activos o pasivos reconocidos.



 



22. Cuando la hipótesis de negocio en marcha ya no resulte apropiada, es necesario también considerar si los cambios en las circunstancias llevan a la creación de obligaciones adicionales o provoca que ciertas cláusulas en los contratos de deuda surtan efectos, llevando a la reclasificación de ciertas deudas como obligaciones a corto plazo.



 



23. La NICSP 1 exige la revelación de ciertas informaciones siempre que se dé alguna de estas circunstancias:



 



(a) los estados financieros no hayan sido preparados sobre la base de negocio en marcha. La NICSP 1 exige que cuando los estados financieros no hayan sido preparados sobre la base de negocio en marcha, este hecho debe ser revelado, junto con la base sobre la cual se preparan los estados financieros y la razón de por qué la entidad no es considerada un negocio en marcha; o



 



(b) los responsables de la preparación de los estados financieros son conscientes de la existencia de incertidumbres importantes, relacionadas con eventos o condiciones que pueden arrojar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad de continuar como un negocio en marcha. Los acontecimientos o las condiciones que requieren revelaciones pueden acaecer después de la fecha de los estados financieros. La NICSP 1 exige que tales incertidumbres sean reveladas.



 



Reestructuración



 



24. Cuando una reestructuración anunciada después de la fecha de los estados financieros satisface la definición de un hecho que no implica ajuste, debería hacerse una adecuada revelación de información de acuerdo con esta Norma. Las directrices generales sobre el reconocimiento de las provisiones asociadas a una reestructuración se encuentran en las Normas Contables sobre Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes. El simple hecho de que una reestructuración implique la disposición de un componente de la entidad, no conduce a cuestionarse la habilidad de la entidad para continuar siendo un negocio en marcha. Sin embargo, cuando una reestructuración anunciada después de la fecha de los estados financieros implica que una entidad ya no es considerada un negocio en marcha, la naturaleza y los importes de activos y pasivos pueden cambiar.



 



Información a revelar



 



Revelación de la fecha de autorización para emisión



 



25. Una entidad debe revelar la fecha en la que los estados financieros han sido autorizados para emisión, así como quién ha dado tal autorización. En el caso de que algún órgano tenga poder para modificar los estados financieros tras la publicación, la entidad debe también revelar este hecho.



 



26. Es importante para los usuarios saber en qué momento han sido autorizados para emisión los estados financieros, puesto que no reflejarán eventos que hayan ocurrido después de esta fecha. Es también importante para los usuarios conocer las circunstancias poco comunes en las que cualquier persona u órganos tienen la autoridad para modificar los estados financieros tras su emisión. Ejemplos de individuos u órganos que tienen el poder de modificar los estados financieros después de su publicación son los Ministros, el gobierno del cual la entidad forma parte, el Parlamento u órgano elegido de representantes. Si se llevan a cabo estos cambios, los estados financieros modificados son un nuevo conjunto de estados financieros.



 



Actualización de las revelaciones sobre condiciones existentes en la fecha de los estados financieros



 



27. Si después de la fecha de los estados financieros pero, antes de que los mismos fueran autorizados para su emisión, una entidad recibe información acerca de condiciones que existían ya en dicha fecha, a la luz de la información recibida debe actualizar las revelaciones que estén relacionadas con tales condiciones.



 



28. En algunos casos, una entidad necesita actualizar las revelaciones hechas en los estados financieros, para reflejar la información recibida después de la fecha de los estados financieros pero, antes de que los mismos sean autorizados para su emisión, incluso cuando dicha información no afecte a los importes que la entidad haya reconocido en los estados financieros. Un ejemplo de tal necesidad de actualizar la información revelada ocurre cuando, posteriormente a la fecha de los estados financieros, se obtiene evidencia acerca de una obligación contingente que ya existía a esa fecha. Aparte de que deba considerarse si, con la nueva información, la entidad debe reconocer una provisión a la luz de la nueva evidencia, la entidad procederá a actualizar la información revelada acerca del pasivo contingente.



 



Revelación de hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros que no implican ajustes



 



29. En aquellos casos en que los hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros sean de tal importancia que su falta de revelación pudiera afectar a la capacidad de los usuarios de los estados financieros para realizar las evaluaciones pertinentes y tomar decisiones, la entidad debe revelar la siguiente información, para cada una de las categorías de hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros que no implican ajustes:



 



(a) la naturaleza del evento; y



 



(b) una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento sobre la imposibilidad de realizar tal estimación.



 



30. Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros, que no implican ajustes pero que pueden ser de tal importancia, que la falta de revelaciones sobre los mismos afectaría a la capacidad que los usuarios de los estados financieros tienen para realizar las evaluaciones pertinentes y tomar decisiones:



 



(a) una importante caída en el valor de las propiedades que están contabilizadas por su valor razonable, en donde dicha caída no está relacionada con las condiciones de la propiedad en la fecha de los estados financieros, pero se debe a circunstancias acaecidas después de esa fecha;



 



(b) la entidad decide, después de la fecha de los estados financieros, distribuir en un futuro importantes beneficios adicionales directa o indirectamente a los participantes en los programas de servicios a la comunidad que gestiona, y esos beneficios adicionales tienen un impacto mayor sobre la entidad;



 



(c) una adquisición o la disposición de una importante entidad controlada o la subcontratación de todas sus actividades, o substancialmente todas, de aquellas actualmente controladas por una entidad, después de la fecha de los estados financieros;



 



(d) el anuncio de un plan para discontinuar una operación o un programa importante, de la disposición de activos o la cancelación de pasivos atribuibles a una operación de discontinuación3 o a un programa



 



3 El Comité no ha abordado aún el tema de las operaciones en discontinuación, tema que previamente fue incluido en le NIC 8 (Revisada en 1993) Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables y que ahora es el objeto de la Norma importante en discontinuación o la conclusión de acuerdos vinculantes para vender tales activos o cancelar tales pasivos. La Norma Internacional de Contabilidad NIC 35, Operaciones en Discontinuación proporciona las directrices para el tratamiento e información a revelar sobre las operaciones en discontinuación;



 



(e) las compras o disposiciones significativas de activos;



 



(f) la destrucción por incendio de un edificio importante tras la fecha de los estados financieros;



 



(g) el anuncio, o el comienzo de la implementación de una reestructuración importante (las directrices para la contabilización de provisiones asociadas con reestructuraciones se encuentran en las Normas de Contabilidad sobre Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes);



 



(h) la introducción de una ley para condonar préstamos concedidos a entidades o particulares como parte de una programa;



 



(i) los cambios anormalmente grandes, ocurridos después de la fecha de los estados financieros, en los precios de los activos o en las tasas de cambio de alguna moneda extranjera;



 



(j) en el caso de entidades que están sujetas a impuestos a las ganancias o equivalentes, los cambios en las tasas impositivas o en las leyes fiscales, aprobados o anunciados con posterioridad a la fecha de los estados financieros, que vayan a tener un efecto significativo en los activos y pasivos por impuestos corrientes o diferidos (la Norma Internacional de Contabilidad NIC 12 Impuestos a las Ganancias contiene las directrices sobre la contabilización de impuestos a las ganancias); Internacional de Contabilidad NIC 35 Operaciones en discontinuación. Guardando consistencia con la definición dada en la NIC 35, el término unidad de operaciones de discontinuación, tal como se usa en la presente Norma, se refiere a un componente de una entidad:



 



(a) que la entidad, siguiendo un plan único:



 



(i) esté vendiendo en su totalidad, por ejemplo vendiendo el componente en una sola transacción, o llevando a cabo una escisión o segregación de la propiedad del mismo a los propietarios de la entidad;



 



(ii) esté vendiendo gradualmente, por ejemplo vendiendo sus activos y liquidando sus pasivos individualmente; o



 



(iii) le esté dando término mediante abandono del mismo;



 



(b) que representa una importante actividad o línea de negocio separada o un área geográfica de operaciones; y



 



(c) que puede distinguirse operacionalmente y para propósitos de presentación de información financiera.



 



(k) la aceptación de compromisos o pasivos contingentes de cierta importancia, por ejemplo, al dar garantías de importe significativo después de la fecha de los estados financieros; y



 



(l) el planteamiento de litigios importantes surgidos exclusivamente por causa de eventos ocurridos después de la fecha de los estados financieros.



 



Fecha de vigencia



 



31. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2003. Se aconseja anticipar su aplicación.



 



32. Cuando, una entidad adopte la base contable de acumulación (o devengo) en la presentación de su información financiera, conforme a lo definido por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, en fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente Norma, ésta se aplicará a los estados financieros anuales de la entidad que cubran los ejercicios que comiencen en la fecha de adopción o después de ella.



 



Comparación con NIC 10



 



La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 14 Hechos Ocurridos Después de la Fecha de los Estados Financieros ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 10 (revisada en 1999), Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance. Las principales diferencias entre NICSP 14 y NIC 10 son las siguientes:



 



. La NICSP 14 observa que cuando la hipótesis de negocio en marcha ya no es apropiada, se requiere del uso del juicio o estimaciones para determinar el impacto de estos cambios sobre el valor en libros de los activos y pasivos reconocidos en los estados financieros (párrafo 21).



 



. La NICSP 14 contiene comentarios adicionales sobre la determinación de la fecha en la que se autorizan los estados financieros para su publicación (párrafos 5, 6 y 7).



 



. En la NICSP 14 se ha incluido un comentario adicional a los de la NIC 10 para aclarar la aplicabilidad de la Norma a la contabilidad de las entidades del Sector Público.



 



. La NICSP 14 emplea, en ciertos casos, una terminología diferente a la de la NIC 10. Los ejemplos más significativos en la NICSP 14 son los términos "entidad," o "ingreso ordinario/recurso," "estado de situación financiera," "activos netos/patrimonio neto" y "fecha de los estados financieros." Los términos equivalentes en la NIC 10 son "empresa," "ingreso," "balance," "patrimonio neto" y "fecha del balance."



 



. La NICSP 14 contiene una definición de "fecha de los estados financieros," mientras que la NIC 10 no contiene una definición de "fecha del balance."



377 NICSP 15



SECTOR PÚBLICO



 



NICSP 15-INSTRUMENTOS FINANCIEROS: PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR



Reconocimiento



 



Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 32 (Revisada en1998) Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar, publicada por el Comité de Normas de Contabilidad Internacional (IASC).



 



En 2001, en sustitución del IASC, se constituyeron el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y la Fundación para el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). Las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el IASC permanecerán en vigor mientras no sean modificadas o retiradas por el IASB. La presente publicación del Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores reproduce extractos El texto aprobado de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) es el publicado por el IASB en idioma inglés, pudiéndose obtener ejemplares del mismo, en el Departamento de Publicaciones del IASCF: IASCF Publications Department, 1st Floor, 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom. Email: publications@iasc.org Internet: http://www.iasb.org Las NICs, los Proyectos de Norma y otras publicaciones del IASC y el IASB son propiedad intelectual del IASCF. "IAS," "IASC," "IASCF," "IASB" and "International Accounting Standards" son Marcas Registradas del IASCF y no deben ser usadas sin el consentimiento del IASCF.



NICSP 15 378



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 15



 



INSTRUMENTOS FINANCIEROS: PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR



 



CONTENIDO



 



Párrafo



 



OBJETIVO



 



ALCANCE .................................................................................................... 1-8



 



DEFINICIONES............................................................................................. 9-21



 



PRESENTACIÓN .......................................................................................... 22-47



 



Pasivos y activos netos/patrimonio neto ................................................. 22-28



 



Clasificación, por parte del emisor, de los instrumentos compuestos...... 29-35



 



Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias ........................................... 36-38



 



Compensación de activos financieros con pasivos financieros .............. 39-47



 



INFORMACIÓN A REVELAR .................................................................... 48-101



 



Información a revelar acerca de las políticas de gestión del riesgo ........ 50-53



 



Plazos, condiciones y políticas contables ............................................... 54-62



 



Riesgo de tasa de interés ......................................................................... 63-72



 



Riesgo de crédito .................................................................................... 73-83



 



Valor razonable ....................................................................................... 84-94



 



Activos financieros medidos contablemente por encima de su valor



razonable ................................................................................................. 95-97



 



Cobertura de transacciones futuras anticipadas .................................... 98-100



 



Otras informaciones a revelar.................................................................. 101



 



DISPOSICIÓN TRANSITORIA ................................................................... 102



 



FECHA DE VIGENCIA.............................................................................. 103-104



 



APÉNDICES



 



Apéndice 1: Guía de implementación



 



Apéndice 2: Ejemplos de aplicación de la norma .................................... A1-A27



 



Definiciones............................................................................................. A3-A17



SECTOR PÚBLICO



Pasivos y activos netos/patrimonio neto.................................................. A18-A24



 



Compensación de activos financieros con pasivos financieros .............. A25



 



Información a revelar............................................................................... A26-A27



 



Apéndice 3: Ejemplos de requisitos de información a revelar



 



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DELSECTOR PÚBLICO-NICSP 15



 



INSTRUMENTOS FINANCIEROS:



 



PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR



 



Las directrices normativas, que aparecen en letra cursiva y en negrita, deben interpretarse en el contexto de los párrafos de comentario de la presente Norma, los cuales aparecen en letra normal- así como en el contexto del "Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público." No se pretende la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a partidas (o rubros) no significativas.



 



Algunas entidades del sector público como los gobiernos nacionales y las instituciones financieras del sector público pueden mantener una amplia gama de instrumentos financieros. Sin embargo, algunas agencias gubernamentales individuales no pueden emitir o mantener una gama amplia de instrumentos. En esos casos, la Norma tendrá una aplicación limitada y los encargados de elaborar los estados financieros necesitarán identificar los aspectos de la Norma que les afectan. El objeto de la guía de implementación ubicada en el Apéndice 1 es ayudarles en esta tarea.



 



Objetivo



 



La naturaleza dinámica de los mercados financieros internacionales ha provocado el uso generalizado de una amplia variedad de instrumentos financieros, desde los instrumentos primarios tradicionales, tales como bonos, hasta las diversas formas de instrumentos derivados, tales como permutas de tasas de interés. Las entidades del sector público usan una amplia gama de instrumentos financieros, desde los instrumentos simples, como las cuentas a pagar y partidas (o rubros) a cobrar, a los instrumentos más complejos (como las permutas de divisas para dar cobertura a los compromisos en moneda extranjera). En menor grado, las entidades del sector público pueden emitir instrumentos de capital o instrumentos compuestos deuda/capital. Esto puede ocurrir si una entidad económica incluye una Empresa Pública (EP) parcialmente privatizada que emite instrumentos de capital en los mercados financieros o si una entidad del sector público emite instrumentos de deuda en títulos de propiedad bajo ciertas condiciones.



 



El objetivo de esta Norma es mejorar la comprensión que los usuarios de los estados financieros tienen sobre el significado de los instrumentos financieros, se encuentren reconocidos dentro o fuera del estado de situación financiera o balance general, para la posición financiera, rendimiento y flujos de efectivo del gobierno u otra entidad del sector público. En esta norma, las referencias al "balance" en el contexto de "en balance" y fuera de balance" tienen el mismo significado que "estado de situación financiera."



PÚBLICO



La Norma prescribe ciertos requisitos a seguir para la contabilización de los instrumentos financieros dentro del estado de situación financiera o balance general, e identifica la información que debe ser revelada acerca de los instrumentos contabilizados (reconocidos) y de los instrumentos fuera del estado de situación financiera o balance general (no reconocidos). La normativa sobre contabilización se refiere: a la clasificación de los instrumentos financieros como pasivos o como activos netos/patrimonio neto; a la clasificación de los intereses, dividendos, gastos e ingresos ordinarios/recursos relacionados con ellos, así como a las circunstancias bajo las cuales los activos y los pasivos financieros deben ser objeto de compensación. La normativa sobre la información a revelar se refiere a la descripción de los factores que afectan al importe, el momento en que aparecen y la certidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad relacionados con instrumentos financieros, así como a las políticas contables aplicadas a dichos instrumentos. Además, la Norma aconseja a las entidades que revelen información acerca de la naturaleza e importancia del uso de instrumentos financieros, los propósitos para los que se usan, los riesgos asociados con ellos y las políticas que utiliza para controlar tales riesgos.



 



Alcance



 



1. Una entidad que prepare y presente sus estados financieros bajo la base contable de acumulación o devengo debe aplicar esta norma para la presentación y revelación de información de los instrumentos financieros.



 



2. La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas.



 



3. Las Empresas Públicas (EPs) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera por las Empresas Públicas, señala que las NICs son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por ello, la Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros de acuerdo, en todos los aspectos materiales, con las NICs.



 



4. Esta Norma debe ser aplicada al presentar y revelar información sobre cualquier tipo de instrumento financiero, ya esté reconocido en el estado de situación financiera o balance general o no, salvo en los casos siguientes:



 



(a) inversiones en entidades controladas, tal como se definen en la NICSP 6 Estados Financieros Consolidados y Tratamiento Contable de las Entidades Controladas;



 



(b) inversiones en entidades asociadas, tal como se definen en la NICSP 7 Contabilización de Inversiones en Entidades Asociadas;



 



(c) inversiones en negocios conjuntos, tal como se definen en la NIC 31 Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos;



 



(d) obligaciones surgidas de los contratos de seguros;



 



(e) obligaciones de los empleadores y de los planes de todo tipo para conceder beneficios post-empleo a los trabajadores, incluidos los planes de beneficios a los empleados; y



 



(f) obligaciones de pagos surgidos de los beneficios sociales proporcionados por una entidad sin recibir una contraprestación directamente a cambio de quienes reciben esos beneficios (o con una contraprestación no equivalente al valor razonable de esos beneficios).



 



5. Esta Norma no es de aplicación a las inversiones que una entidad tenga en sus entidades controladas. Sin embargo, es aplicable a todos los instrumentos financieros incluidos en los estados financieros consolidados de la controladora, con independencia de si tales instrumentos se han emitido o comprado por parte de la controladora o de la entidad controlada. De forma similar, esta Norma resulta de aplicación a los instrumentos financieros emitidos o comprados por un negocio conjunto, e incluidos en los estados financieros de cualquiera de los participantes, ya sea directamente o a través de la consolidación proporcional.



 



6. Algunas entidades económicas en el sector público pueden incluir entidades emisoras de contratos de seguros. Esas entidades están dentro del alcance de esta Norma. Sin embargo, esta Norma excluye los contratos de los seguros en sí mismos de su alcance. A efectos de esta Norma, un contrato de seguro es un acuerdo que expone al asegurador a riesgos definidos de pérdida por sucesos o circunstancias ocurridos o descubiertos a lo largo de un periodo determinado, incluyendo muerte (en el caso de pagos periódicos, supervivencia del asegurado), enfermedad, discapacidad, daños en propiedades, daños a terceros o interrupción de la actividad. No obstante, se aplicarán las disposiciones de esta Norma cuando el instrumento financiero, aunque tome la forma de un contrato de seguro, implique fundamentalmente la transferencia de riesgos financieros (véase el párrafo 49), lo que sucede, por ejemplo, con algunos tipos de reaseguro financiero o con contratos de inversiones de rendimiento garantizado, emitidos tanto por compañías de seguros del sector público como por otras entidades. Se aconseja, a las entidades que posean obligaciones derivadas de contratos de seguros, que consideren la conveniencia de aplicar las disposiciones de esta Norma al presentar y revelar en los estados financieros información relativa a tales compromisos.



 



7. Esta Norma no es de aplicación a instrumentos financieros que surgen de las obligaciones de sistemas de beneficio a los empleados u obligaciones de un gobierno de proporcionar beneficios sociales a sus ciudadanos sin recibir una contraprestación directamente a cambio de quienes reciben esos beneficios, o recibiendo una contraprestación no equivalente al valor razonable de esos beneficios (como las pensiones de vejez, subsidios de desempleo, pensiones de invalidez y otros tipos de ayuda financiera proporcionada por los gobiernos).



 



8. Información adicional en cuanto a la presentación e información a revelar acerca de tipos específicos de instrumentos financieros puede ser encontrada en las normas internacionales y/o nacionales de contabilidad. Por ejemplo, la NICSP 13 Arrendamientos muestra los requerimientos específicos de información a revelar en lo referente a arrendamientos financieros.



 



Definiciones



 



9. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: Activo financiero (Financial asset) es todo activo que posee una cualquiera de las siguientes formas:



 



(a) efectivo;



 



(b) un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero por parte de otra entidad;



 



(c) un derecho contractual a intercambiar instrumentos financieros con otra entidad, en condiciones que son potencialmente favorables; o



 



(d) un título patrimonial de otra entidad.



 



Activo financiero monetario y pasivo financiero (instrumentos financieros monetarios (Monetary financial assets and financial liabilities -monetary financial instruments) son activos y pasivos financieros a ser cobrados o pagados por un importe fijo o determinable de dinero. (Un) Instrumento de capital (Equity instrument) es cualquier contrato que ponga de manifiesto un interés en los activos de la entidad, una vez hayan sido deducidos todos sus pasivos.



 



(Un) Instrumento financiero (Financial instrument) es un contrato que da lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra entidad. Los contratos sobre materias primas cotizadas, que dan a una de las partes el derecho de liquidar la operación en efectivo, o por medio de otro instrumento financiero cualquiera, deben ser tratados contablemente como si fueran instrumentos financieros, con la excepción de los contratos de materias primas cotizadas que:



 



(a) se iniciaron, y todavía continúan, con la intención de cumplir con las exigencias impuestas por una venta, una compra o una utilización que la entidad espera,



 



(b) desde su comienzo fueron señalados para tales propósitos, y



 



(c) se espera liquidar mediante la entrega física de los bienes. (Un) Pasivo financiero (Financial liability) es obligación contractual que supone:



 



(a) entregar dinero u otro activo financiero a otra entidad; o



 



(b) intercambiar instrumentos financieros con otra entidad, bajo condiciones que son potencialmente desfavorables.



 



Una entidad puede tener una obligación contractual que puede liquidar bien por medio de pago con activos financieros, o mediante la entrega de sus propias acciones. En tal caso, si el número de acciones propias exigidas para liquidar la obligación se modifica con los cambios en el valor razonable de las mismas, de manera que el valor razonable total de las acciones entregadas sea igual al importe de la obligación contractual a satisfacer, el tenedor de la obligación no está expuesto al riesgo de pérdidas o ganancias por fluctuaciones en el valor de las acciones. Tal obligación debe ser contabilizada como si fuera un pasivo financiero por parte de la entidad deudora.



 



Contrato de seguro (Insurance contract) es un acuerdo que expone al asegurador a riesgos definidos de pérdida por sucesos o circunstancias ocurridos o descubiertos a lo largo de un periodo determinado, incluyendo muerte (en el caso de pagos periódicos, supervivencia del asegurado), enfermedad, discapacidad, daños en propiedades, daños a terceros o interrupción de la actividad.



 



Valor de mercado (market value) es la cantidad que se puede obtener por la venta, o que se puede pagar por la adquisición de un instrumento financiero en un mercado activo.



 



Valor Razonable (Fair value) el importe por el que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes conocedoras e interesadas, que actúan en condiciones de independencia mutua. Los términos definidos en otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público son usados en esta Norma con la misma definición dada en esas otras Normas, y son reproducidas en el Glosario de Definiciones publicado separadamente.



 



10. En esta Norma, los términos "contrato" o "contractual" hacen referencia a un acuerdo entre dos o más partes que produce, a las partes implicadas, claras consecuencias económicas que tienen poca o ninguna capacidad de evitar, ya que el cumplimiento del acuerdo es exigible legalmente. Los contratos, y por tanto los instrumentos financieros asociados, pueden tomar una gran variedad de formas, y no precisan ser fijados por escrito.



 



11. Para los propósitos de las definiciones del párrafo 9, el término "entidad" incluye entidades públicas, organismos públicos individuales, formas asociativas y organismos integrados.



 



12. En los términos usados para definir activos y pasivos financieros, se incluyen las palabras "activo financiero" e "instrumento financiero," pero tales definiciones no son circulares. Cuando existe un derecho contractual o una obligación para intercambiar instrumentos financieros, los instrumentos correspondientes ya intercambiados dan lugar al nacimiento de activos financieros, pasivos financieros o instrumentos de capital. Es más, se puede llegar a establecer una cadena de derechos u obligaciones contractuales, pero en último extremo esta cadena desembocará en el cobro o pago de dinero, o bien en la adquisición o emisión de un instrumento de capital.



 



13. Entre los instrumentos financieros se incluyen tanto los instrumentos primarios, tales como cuentas a pagar, cuentas por cobrar o participaciones en la propiedad; como los instrumentos derivados, tales como opciones, futuros y contratos a plazo, permutas de tasas de interés y permutas de divisas. Los instrumentos financieros derivados, estén o no reconocidos en el estado de situación financiera o balance general, cumplen la definición de instrumentos financieros y, por tanto, quedan sujetos a las disposiciones de esta Norma.



 



14. Los instrumentos financieros derivados crean derechos y obligaciones, que tienen el efecto de transferir uno o varios de los riesgos financieros, inherentes a un instrumento financiero primario subyacente, entre las partes que intervienen en la operación. Los instrumentos derivados no producen necesariamente, ni en el comienzo del contrato ni al llegar al vencimiento, la transferencia del instrumento financiero primario subyacente.



 



15. Los activos tangibles, tales como inventarios, propiedades, planta y equipo, bienes en régimen de arrendamiento financiero, así como los activos intangibles, tales como el espacio de frecuencias de radio, patentes y marcas, no son activos financieros. El control de tales activos, sean tangibles o no, creará una oportunidad para generar entradas de efectivo u otros activos, pero no dará lugar al nacimiento de un derecho presente a recibir efectivo u otros activos financieros.



 



16. Ciertos activos, tales como los gastos pagados por anticipado, para los cuales los beneficios económicos futuros consisten en la recepción de bienes o servicios, más que en el derecho de recibir dinero u otros activos financieros, no son activos financieros. De forma similar, partidas (o rubros) tales como los cobros anticipados y la mayor parte de las obligaciones derivadas de garantías de productos, no son pasivos financieros, porque la probable salida de beneficios económicos asociados con ellos consiste en la entrega de bienes o servicios, más que de dinero u otro activo financiero.



 



17. Los derechos u obligaciones que no son de naturaleza contractual, tales como el impuesto a las ganancias o impuestos equivalentes, que surgen como resultado de una obligación legal impuesta por el gobierno a las entidades públicas, no constituyen activos ni pasivos financieros. La NIC 12 Impuesto a las Ganancias suministra las directrices generales para la contabilización del impuesto a las ganancias.



 



18. Los derechos y las obligaciones contractuales, que no impliquen la transferencia de un activo financiero, caen fuera del alcance de la definición de instrumento financiero. Por ejemplo, algunos derechos (obligaciones) contractuales, tales como los que surgen en un contrato de futuros sobre materias primas cotizadas, pueden ser liquidados sólo mediante la recepción (entrega) de activos no financieros. De forma similar, los derechos (obligaciones) contractuales tales como los que nacen en un arrendamiento operativo para el uso de un activo material, tal como un hospital pueden únicamente ser liquidados mediante la recepción (prestación) de servicios. En ambos casos, el derecho contractual de una de las partes a recibir un activo o un servicio no financiero, y la correspondiente obligación de la otra parte, no establecen un derecho o una obligación presente, para las partes, de recibir, entregar o intercambiar un activo financiero. [Véase el Apéndice 2, párrafos A13-A17]



 



19. La posibilidad de ejercitar un derecho contractual, o la exigencia de satisfacer una obligación contractual, puede ser absoluta, o bien puede depender de la ocurrencia de un evento futuro. Por ejemplo, un aval financiero establece un derecho contractual, por parte del prestamista, a recibir dinero del avalista, y a la vez establece una obligación para el avalista de pagar al prestamista, si el prestatario no hace el reembolso. El derecho y la obligación contractuales existen por causa de una transacción o evento ocurrido en el pasado (la prestación del aval), incluso cuando la posibilidad por parte del prestamista de ejercitar su derecho, y la exigencia para el avalista de cumplir con su obligación, sean ambas de carácter contingente, dependiendo de un futuro acto de impago por parte del prestatario. Un derecho o una obligación, de tipo contingente, cumplen la definición de activo financiero y de pasivo financiero, incluso aunque muchos de tales activos y pasivos no cumplan las condiciones para su reconocimiento como elementos de los estados financieros. Por ejemplo, un gobierno nacional puede proporcionar a un operador del sector privado que gestiona un servicio de protección contra el riesgo de demanda mediante la garantía de un nivel mínimo de ingresos ordinarios/recursos. La garantía es una obligación contingente hasta que se hace probable que el operador tenga un ingreso ordinario/recurso inferior al garantizado.



 



20. La obligación, por parte de la entidad, de emitir o entregar sus propios instrumentos de capital, como es el caso de las opciones o los certificados de emisión de acciones propias, es en sí misma un instrumento de capital, no un pasivo financiero, ya que la entidad no está obligada a entregar dinero u otro activo financiero. De forma similar, el costo incurrido por una entidad para comprar el derecho a rescatar sus propios instrumentos de capital en poder de terceros, constituye una reducción de sus activos netos/patrimonio neto, nunca un activo financiero.



 



21. Los intereses minoritarios que aparecen en el estado de situación financiera o balance general consolidado de una entidad, tras consolidar una entidad controlada, no son ni pasivos financieros ni instrumentos de capital para la entidad. En los estados consolidados, la entidad presenta los intereses de terceros en los activos netos/patrimonio neto, y en el resultado neto (ahorro o desahorro) de sus controladas, de acuerdo con la NICSP 6. De conformidad con lo anterior, un instrumento financiero clasificado como instrumento de capital por una determinada entidad controlada, se eliminaría con los que tiene la controladora, o se presentaría en el estado de situación financiera o balance general consolidado como intereses minoritarios, separados de los activos netos/patrimonio neto correspondiente a los accionistas de la controladora. Un instrumento financiero, clasificado como pasivo financiero por una controlada, permanecerá como tal en el estado de situación financiera o balance general consolidado confeccionado por la controladora, a no ser que procediera su eliminación en el caso de reflejar una operación intragrupo.



 



El tratamiento contable, por parte de la controladora, en los estados consolidados, no afecta al criterio de presentación por parte de la controladora de sus propios estados financieros.



 



Presentación



 



Pasivos y activos netos/patrimonio neto



 



22. El emisor de un instrumento financiero debe clasificarlo, desde el momento en que lo reconoce por primera vez, ya sea en su totalidad o en cada una de sus partes integrantes, como de pasivo o de capital, de conformidad con la esencia del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo financiero y de instrumento de capital.



 



23. Es la esencia económica de un instrumento financiero, por encima de su forma legal, la que ha de guiar la clasificación que el emisor debe darle en el estado de situación financiera o balance general. Si bien la esencia y la forma suelen habitualmente coincidir, no siempre son iguales. Por ejemplo, algunos instrumentos financieros toman la forma legal de instrumentos de capital pero son, en esencia, pasivos; así como otros pueden combinar ciertas características asociadas con instrumentos de capital y algunas otras asociadas con pasivos financieros. La clasificación de un determinado instrumento se hace sobre la base de una evaluación de su contenido sustancial, cuando se reconoce por primera vez. Esta clasificación se mantiene en cada fecha en que se presenten estados financieros hasta que el instrumento desaparezca como elemento patrimonial de la entidad. No es probable que la clasificación de instrumentos financieros como deudas, o activos netos/patrimonio neto sea un asunto significativo para muchas de las entidades en el sector público.



 



24. La clasificación de instrumentos financieros en obligaciones y activos netos/patrimonio neto se requiere debido a los riesgos diferentes asociados con cada uno. Se exige que las entidades con instrumentos clasificados como obligaciones financieras revelen información acerca de la exposición al riesgo de tasa de interés de acuerdo con el párrafo 63, y que reconozcan intereses, dividendos, pérdidas o ganancias como ingresos ordinarios/recursos o gastos de acuerdo con el párrafo 36. El párrafo 36 también especifica que los repartos a los poseedores de instrumentos financieros clasificados como instrumentos de capital deben ser cargados por el emisor directamente a los activos netos/patrimonio neto.



 



25. Aunque las entidades del sector público pueden a menudo poseer un instrumento de capital como una inversión (activo financiero) no es común que una entidad del sector público emita instrumentos de capital para partes de fuera de la entidad económica, excepto en los casos en los que una entidad controlada sea parcialmente privatizada. No obstante, el uso de instrumentos financieros en el sector público continúa evolucionando y la clasificación por el emisor ha de guiarse por su esencia y no necesariamente por su forma.



 



26. Al distinguir un pasivo financiero de un instrumento de capital, la característica clave es la existencia de una obligación contractual, que recae sobre una de las partes implicadas en el instrumento financiero (el emisor), consistente en entregar dinero u otro instrumento financiero a la otra parte (el tenedor), bajo condiciones que son potencialmente desfavorables para el emisor. Cuando tal obligación contractual exista, el instrumento cumplirá la definición de pasivo financiero, con independencia de la manera en la que sea liquidada la obligación contractual. Una eventual restricción, sobre la posibilidad que el emisor tiene de satisfacer la obligación, tal como la falta de acceso a divisas o la necesidad de obtener aprobación para el pago por parte de una autoridad reguladora, no anulará la obligación del emisor ni el derecho del tenedor con respecto al instrumento financiero en cuestión.



 



27. Cuando un instrumento financiero no da lugar a la obligación contractual, por parte del emisor, de entregar dinero u otro activo financiero, o bien de intercambiarlo por otro instrumento financiero en condiciones que le son potencialmente desfavorables, se trata de un instrumento de capital. Aunque el comprador de un instrumento de capital puede tener derecho a recibir una proporción de los eventuales dividendos u otras distribuciones de partidas (o rubros) de los activos netos/patrimonio neto, el emisor no tiene la obligación contractual de llevar a cabo tales distribuciones.



 



28. Una entidad del sector público puede emitir instrumentos con derechos especiales, tales como acciones preferidas. Cuando una acción preferida, en sus condiciones de emisión, prevea su recompra obligatoria por parte del emisor, en condiciones de importe y fecha prefijados, o perfectamente determinables, o bien dé al tenedor el derecho de exigir, frente al emisor, el rescate en o a partir de una fecha, por un importe fijo o determinable, el instrumento cumplirá la definición de pasivo financiero, y se clasificará como tal en el estado de situación financiera. Una acción preferida que no establezca explícitamente tal obligación contractual, puede sin embargo hacerlo indirectamente a través de ciertos términos y condiciones. Por ejemplo, una acción preferida, que no contemple la recompra obligatoria o la recompra a voluntad del tenedor, puede sin embargo incorporar el derecho a un dividendo obligatorio creciente, de manera que, en un futuro predeterminado, el rendimiento por dividendos puede quedar fijado a una tasa tan alta que el emisor se vea obligado, por razones económicas, a recomprar el instrumento. En tales circunstancias, la clasificación como pasivo financiero es la apropiada, porque el emisor tiene poca o ninguna discrecionalidad para evitar la recompra del citado instrumento. De forma similar, si un instrumento financiero calificado como acción da al tenedor la opción de exigir su recompra cuando ocurra un evento cuya probabilidad es alta, la clasificación, desde el mismo momento de su emisión como pasivo financiero, reflejará la esencia del mencionado instrumento. [Véase el Apéndice 2, párrafos A7-A8 y A18-A21]



 



Clasificación, por parte del emisor, de los instrumentos compuestos



 



29. El emisor de un instrumento financiero que contenga simultáneamente un elemento de pasivo y otro de capital, debe clasificar cada parte del instrumento por separado, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 22.



 



30. Las entidades del sector público no suelen emitir instrumentos financieros compuestos. La excepción son las empresas públicas dentro de una entidad económica que emiten instrumentos compuestos en los mercados financieros. Si una entidad del sector público emite un instrumento compuesto, esta Norma exige presentar por separado, en el estado de situación financiera o balance general del emisor, los elementos de pasivo y de capital creados a partir de un único instrumento financiero. Puesto que, normalmente, el hecho de que el elemento de pasivo y el de capital hayan sido creados a través de un solo instrumento, es un asunto más de forma que de fondo, dado que podrían haberse utilizado dos o más instrumentos independientes, la situación financiera del emisor quedará representada más fielmente presentando por separado, y de acuerdo con su naturaleza, los componentes de pasivo y de capital contenidos en el instrumento financiero compuesto. [Véase el Apéndice 2, párrafos A22-A23]



 



31. A efectos de presentación del estado de situación financiera o balance general, el emisor reconocerá por separado las partes componentes de un instrumento financiero que, simultáneamente, crea un pasivo financiero primario para el emisor, y otorga al tenedor del instrumento la opción de convertirlo en otro instrumento de capital del emisor. Un ejemplo de lo anterior son las obligaciones o instrumentos similares que sean convertibles, a voluntad del tenedor, en instrumentos de capital del emisor. Desde la perspectiva del emisor, tal instrumento tiene dos componentes: un pasivo financiero (un acuerdo contractual para entregar dinero u otro activo financiero) y un instrumento de capital (una opción de compra, dando al tenedor, por un cierto periodo de tiempo, el derecho a convertirlo en acciones ordinarias del emisor). El efecto económico de emitir tal instrumento será, esencialmente, el mismo que si hubiera emitido, de forma simultánea, un instrumento de pasivo con una cláusula de cancelación anticipada, y un conjunto de certificados de opción para la adquisición de acciones, o bien un instrumento de pasivo que se emite junto con certificados de opción para la compra de acciones, que se pueden segregar. De acuerdo con lo anterior, tanto en este caso como en otros similares, el emisor presentará en su estado de situación financiera o balance general, por separado, los componentes de deuda y los de capital.



 



32. La clasificación de los componentes de pasivo y capital de un instrumento convertible no se revisará como consecuencia de un cambio en la probabilidad de que una opción de conversión sea ejercitada, incluso cuando el eventual ejercicio de la opción pueda parecer que se ha vuelto económicamente ventajoso para algunos tenedores. Puede ser que los poseedores del instrumento no se comporten siempre como se pudiera esperar porque, por ejemplo, las consecuencias fiscales de la conversión puedan ser distintas para diferentes poseedores del instrumento en cuestión. Es más, las posibilidades de conversión pueden cambiar con el tiempo. La obligación, por parte del emisor, de hacer pagos futuros permanece, por lo general, vigente hasta que se extingue por conversión, vencimiento del instrumento o cualquier otra transacción que lo cancele.



 



33. Un instrumento financiero puede contener componentes que no sean, para el emisor, ni pasivos financieros ni instrumentos de capital. Por ejemplo, un determinado instrumento puede dar al poseedor el derecho a recibir en pago un activo no financiero, tal como el derecho a operar un monopolio gubernamental o materias primas cotizadas, y a la vez una opción para canjear ese derecho por acciones del emisor. El emisor reconocerá y presentará, también en este caso, el instrumento de capital (la opción de canje) por separado del componente de pasivo del instrumento compuesto. Por tanto, el criterio de separación se mantiene con independencia de que las obligaciones sean financieras o no.



 



34. Esta Norma no trata la medición de los activos o pasivos financieros, ni la correspondiente a los instrumentos de capital, y por tanto no prescribe ningún método particular para asignar un importe en libros a los elementos de pasivo o de capital, que estén contenidos en un único instrumento. Los métodos que se pueden seguir para ello son los siguientes:



SECTOR PÚBLICO



(a) asignar al componente cuya medición sea menos fácil (que será a menudo el instrumento de capital), el importe residual después de deducir del conjunto del instrumento el valor, determinado independientemente, del componente que es más fácilmente medible; y



 



(b) medir por separado los componentes de pasivo y de activos netos/patrimonio neto y, en la medida necesaria, ajustar tales importes prorrateando la diferencia de manera que la suma de ambos iguale el valor del instrumento considerado en su conjunto.



 



La suma de los importes asignados en libros, en el momento del reconocimiento inicial, a los componentes de pasivo y de activos netos/patrimonio neto del instrumento financiero será igual al importe en libros que tendría el instrumento en su conjunto. Por tanto, no se derivarán de esta valoración ni ganancias ni pérdidas debidas al reconocimiento y presentación, por separado, de los componentes del instrumento en cuestión.



 



35. Utilizando el primero de los métodos de medición descritos en el párrafo 34, si por ejemplo, una entidad del sector público emite una obligación convertible en acciones determinará, en primer lugar, el importe del pasivo financiero en libros descontando la corriente de pagos futuros, compuesta de los intereses y el principal, a la tasa vigente en el mercado para obligaciones similares que no tengan asociado el componente de convertibilidad. A continuación, puede determinar el valor del instrumento de capital, representado por la opción de conversión en acciones, deduciendo el importe en libros, hallado para el pasivo financiero, del importe total del instrumento considerado en su conjunto. Por el contrario, utilizando el segundo de los métodos, el emisor determinará el valor de la opción directamente, ya sea por referencia al valor razonable de una opción similar, en caso de que exista, o usando un modelo de valoración de opciones. El valor hallado para cada componente será ajustado, a continuación, prorrateando en la medida necesaria para asegurar que la suma de los valores, asignados a uno y otro componente, iguala el importe de la contrapartida recibida a cambio de una obligación convertible. [Véase el Apéndice 2, párrafo A24]



 



Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias



 



36. Los intereses, dividendos, pérdidas y ganancias relativos a un instrumento clasificado como pasivo financiero, o a cada una de sus partes integrantes, deben ser recogidos en el estado de rendimiento financiero como gastos o ingresos ordinarios/recursos. Las distribuciones hechas a los tenedores de un instrumento financiero clasificado como de capital deben ser adeudadas, por parte del emisor, directamente contra los activos netos/patrimonio neto.



 



37. La clasificación concreta de cada instrumento financiero en el estado de situación financiera o balance general determinará si los intereses, dividendos, pérdidas o ganancias relativos al mismo, se han de considerar como gastos o ingresos ordinarios/recursos al presentar el estado de rendimiento financiero. Así, los pagos de dividendos de acciones clasificadas como pasivos financieros se registran como gastos, de la misma forma que se haría con los intereses de las obligaciones, y se presentan como tales gastos en el estado de rendimiento financiero. De manera similar, las pérdidas y ganancias asociadas con la recompra o refinanciación de instrumentos clasificados como pasivos financieros, se registrarán y presentarán en el estado de rendimiento financiero, mientras que las que proceden del rescate de instrumentos clasificados como de capital se registrarán y presentarán como movimientos en las partidas (o rubros) de los activos netos/patrimonio neto.



 



38. Los dividendos clasificados como gastos pueden ser presentados, en el estado de rendimiento financiero, bien como el resto de los intereses de otras deudas, bien como partidas (o rubros) separadas. La presentación de los intereses y dividendos está sujeta a lo establecido en la NICSP 1 Presentación de Estados Financieros. En ciertas circunstancias, debido a las diferencias significativas entre intereses y dividendos en materias tales como la de ducibilidad fiscal, puede ser deseable presentar por separado las dos partidas (o rubros) en el estado de rendimiento financiero. Para las entidades sujetas al impuesto a las ganancias, la presentación de las partidas (o rubros) que reflejan el efecto impositivo se hará de acuerdo con la NIC 12.



 



Compensación de activos financieros con pasivos financieros



 



39. Un activo financiero y un pasivo financiero deben ser objeto de compensación, de manera que se presente en el estado de situación financiera o balance general el importe neto, siempre que una entidad:



 



(a) tenga el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos en los citados instrumentos; y



 



(b) tenga la intención de liquidar la cantidad neta, o de realizar el activo y, de forma simultánea, proceder al pago del pasivo.



 



40. Esta Norma exige la presentación de los activos y pasivos financieros por su importe neto, cuando ello sea reflejo de los flujos de efectivo esperados por la entidad al liquidar dos o más instrumentos financieros separados. Cuando la entidad tiene el derecho de recibir o pagar un único importe, y tiene además la intención de hacerlo así, posee efectivamente un único activo o pasivo  financiero, respectivamente. Por ejemplo, un gobierno estatal liquida un pasivo financiero a un gobierno nacional de forma neta, (es decir, después de deducir un activo financiero poseído por el gobierno nacional). En cualquier otro caso, los activos y los pasivos financieros se presentarán por separado unos de otros, dentro de las clasificaciones que resulten coherentes con las características que, como derechos u obligaciones, tengan para la entidad. [Véase el Apéndice 2, párrafo A25]



PÚBLICO



41. El hecho de compensar un activo financiero reconocido con un pasivo financiero reconocido, presentando el importe neto de ambos, no equivale a dejar de reconocer el activo o el pasivo financiero. Mientras la compensación no da lugar al reconocimiento de pérdidas o ganancias, el hecho de dejar de reconocer un instrumento financiero no sólo implica la desaparición de la partida previamente reconocida en el estado de situación financiera o balance general, sino que también puede dar lugar al reconocimiento de una ganancia o una pérdida.



 



42. La posibilidad de compensar es un derecho que la ley puede otorgar al deudor, que lo adquiere por contrato o por otro medio distinto, y que le faculta a pagar, o eliminar de otra forma, la totalidad o una parte de la cantidad debida al acreedor, mediante reducción del importe que éste le adeuda en virtud de un instrumento diferente. En circunstancias excepcionales, un deudor puede tener el derecho por ley a compensar una cantidad que le adeuda un tercero con el importe que debe al acreedor, suponiendo que exista un acuerdo entre las tres partes que establezca claramente el derecho del deudor para hacer tal compensación. Puesto que el derecho a compensar es de naturaleza jurídica, las condiciones en que se apoya tal derecho pueden variar de una jurisdicción a otra, y por eso debe tenerse cuidado al determinar qué legislación cabe aplicar a las relaciones entre las partes implicadas.



 



43. La existencia de un derecho efectivo a compensar un activo y un pasivo financiero, afectará al conjunto de derechos y obligaciones asociados con los activos y los pasivos financieros correspondientes, y puede afectar significativamente al nivel de exposición, por parte de la entidad, a los riesgos de crédito y de liquidez. No obstante, la existencia del derecho, por sí misma, no es una causa suficiente para la compensación. Si se carece de intención, ya sea para ejercitar el derecho o para liquidar simultáneamente las dos posiciones, no resultarán afectados ni el importe ni la fecha de aparición de los futuros flujos de efectivo en la entidad derivados de ambos instrumentos.



 



Sin embargo, cuando la entidad tiene intención de ejercitar el derecho o de liquidar simultáneamente, la presentación en términos netos refleja más apropiadamente el importe y la fecha de aparición de los flujos de efectivo esperados en el futuro, así como los riesgos a que tales flujos están sometidos.



 



La intención, ya sea de una o ambas partes, de liquidar en términos netos, sin el correspondiente derecho para hacerlo, no es suficiente para justificar la compensación, puesto que los derechos y las obligaciones asociados con el activo financiero o el pasivo financiero, individualmente considerados, permanecen inalterados.



 



44. Las intenciones de una entidad, respecto a la liquidación de activos y pasivos concretos, pueden estar influidas por sus prácticas operativas habituales, por las exigencias de los mercados financieros o por otras circunstancias, que pueden limitar la posibilidad de liquidar o no liquidar simultáneamente los instrumentos. Si una entidad tiene el derecho de compensar, pero no tiene intención de liquidar en términos netos, o de realizar el activo y pagar el pasivo de forma simultánea, el efecto de tal derecho en la exposición de la entidad al riesgo de crédito se presentará de acuerdo con lo establecido en el párrafo 73.



 



45. La liquidación simultánea de dos instrumentos financieros puede hacerse, por ejemplo, a través de operaciones de compensación dentro de los mercados organizados o mediante canje de documentos acreditativos. En tales circunstancias, los flujos de efectivo serán, efectivamente, equivalentes a una única cantidad neta, y no existirá exposición al riesgo de crédito o de liquidez. En otras circunstancias, la entidad puede liquidar dos instrumentos mediante cobros y pagos independientes, resultando así expuesta al riesgo de crédito por el importe total del activo o al riesgo de liquidez por el importe total del pasivo. Tales exposiciones al riesgo pueden ser significativas, aunque tengan una duración relativamente breve en el tiempo. De acuerdo con lo anterior, se considerará que la realización de un activo financiero es simultánea con la liquidación de un pasivo financiero, sólo cuando las dos transacciones ocurran en el mismo momento.



 



46. No se satisfacen, por lo general, las condiciones establecidas en el párrafo 39, y por tanto suele ser inapropiado realizar compensaciones cuando:



 



(a) se utilizan varios instrumentos financieros diferentes para emular las características de un único instrumento financiero (por ejemplo en el caso de los "instrumentos sintéticos");



 



(b) los activos y los pasivos financieros surgen a partir de instrumentos



financieros que tienen, en su origen, el mismo tipo de exposición al



riesgo, pero implican contrapartes que son diferentes (por ejemplo,



activos y pasivos dentro de una misma cartera de contratos a plazo u



otros instrumentos derivados);



 



(c) los activos, financieros o no, se pignoran (entregan en garantía) como



garantías otorgadas de pasivos financieros que son obligaciones sin



recurso;



 



(d) los activos financieros han sido depositados por un deudor con la intención de liberarse de una obligación, pero que no han sido aceptados por el acreedor como forma de pago de la misma (por ejemplo un acuerdo para constituir un fondo de amortización de un préstamo); o



 



(e) deudas incurridas como resultado de sucesos que han dado lugar a pérdidas, cuyos importes se espera recuperar de un tercero, como consecuencia de una reclamación hecha en virtud de una póliza de seguro.



SECTOR PÚBLICO



47. La entidad que suscribe varias transacciones de instrumentos financieros, con una sola contraparte, puede entrar en un "acuerdo de compensación contractual" con ella. Tal acuerdo contempla una única liquidación, por compensación, de todos los instrumentos financieros acogidos al mismo en caso de impago o de terminación de cualquiera de los contratos. Este tipo de acuerdos son usados, habitualmente, por instituciones financieras como mecanismo de protección contra pérdidas, ya sea en caso de insolvencia o en otras situaciones que imposibiliten a la otra parte para cumplir con sus obligaciones. Un acuerdo de compensación contractual, por lo general, crea un derecho a compensar que se convierte en exigible, y por tanto afecta a la realización o liquidación de activos y pasivos financieros individuales, sólo cuando se dan determinadas situaciones de insolvencia o en otras circunstancias anormales dentro del curso ordinario de las operaciones. Un acuerdo de compensación contractual no cumple las condiciones para compensar instrumentos a menos que se satisfagan los dos criterios del párrafo 39. Por ello, cuando los activos y pasivos financieros sujetos al citado acuerdo no han sido objeto de compensación, se informará del efecto del mismo en la exposición de la entidad al riesgo de crédito, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 73.



 



Información a revelar



 



48. El propósito de la información a revelar, exigida por esta Norma, es suministrar los datos que puedan mejorar la comprensión del significado de los instrumentos financieros (ya se encuentren dentro o fuera del estado de situación financiera o balance general), en la posición financiera de la entidad, en su rendimiento y en sus flujos de efectivo, ayudando a evaluar los importes, fechas de aparición y certidumbre de los flujos de efectivo futuros asociados con tales instrumentos. Además de suministrar información acerca de las operaciones y saldos de cada instrumento financiero en particular, se aconseja a las entidades que suministren también una descripción de la amplitud con que se utilizan los instrumentos financieros, los riesgos asociados a ellos y los propósitos para los que se tienen en la entidad. La discusión de las políticas de gestión para controlar los riesgos asociados a los instrumentos financieros, cubriendo extremos tales como la política de cobertura de la exposición al riesgo, la ausencia de concentraciones de riesgo indebidas o la exigencia de garantías para mitigar los riesgos de crédito, proporciona una valiosa perspectiva adicional que es independiente de los instrumentos específicos vigentes en un momento en particular. Algunas entidades facilitan esta información en forma de un conjunto de comentarios que acompañan a los estados financieros, pero no como parte de los propios estados financieros.



 



49. Las operaciones con instrumentos financieros pueden llevar a que la entidad asuma o transfiera, a un tercero, uno o varios de los tipos de riesgo que se describen a continuación. La revelación de la información requerida suministrará, a los usuarios de los estados financieros, datos que les ayudan a la hora de evaluar el riesgo relacionado con los instrumentos financieros, hayan sido reconocidos o no en el estado de situación financiera o balance general.



 



(a) Riesgo de precio - Existen tres tipos de riesgos de precio: el riesgo de tasa de cambio, el riesgo de tasa de interés y el riesgo de mercado.



 



(i) El riesgo de tasa de cambio consiste en que el valor de un instrumento financiero pueda fluctuar como consecuencia de variaciones en las cotizaciones de las monedas.



 



(ii) El riesgo de tasa de interés consiste en que el valor de un instrumento financiero pueda fluctuar como consecuencia de cambios en las tasas de interés en el mercado.



 



(iii) El riesgo de mercado consiste en que el valor de un instrumento financiero pueda fluctuar como consecuencia de cambios en los precios de mercado, ya estén causados por factores específicos relativos al título en particular o a su emisor, ya por factores que afecten a todos los títulos negociados en ese mercado.



 



(iv) Con el término "riesgo de precio" se hace referencia no sólo a las pérdidas latentes, sino también a las ganancias potenciales.



 



(b) Riesgo de crédito - Es el riesgo de que una de las partes del instrumento financiero deje de cumplir con sus obligaciones y produzca, en la otra parte, una pérdida financiera.



 



(c) Riesgo de liquidez - También llamado riesgo de financiación, que es el riesgo de que la entidad encuentre dificultades al obtener los fondos con los que cumplir compromisos asociados a los instrumentos financieros. El riesgo de liquidez puede ser el resultado de la incapacidad para vender un activo rápidamente y obtener del mismo un importe cercano a su valor razonable. Para algunas entidades del sector público, tales como gobiernos nacionales, los riesgos de liquidez pueden mitigarse subiendo los impuestos u otras tasas recaudadas por la entidad.



 



(d) Riesgo de flujo de efectivo - Es el riesgo de que los flujos de efectivo asociados con un instrumento financiero monetario puedan fluctuar en su importe. En el caso de un instrumento de pasivo a interés variable, por ejemplo, tales fluctuaciones se producen a consecuencia de los cambios en la tasa efectiva de interés del instrumento financiero, normalmente sin que haya surgido un cambio en su valor razonable.



PÚBLICO



Información a revelar acerca de las políticas de gestión del riesgo



 



50. La entidad debe describir los objetivos y políticas concernientes a la gestión de los riesgos financieros, incluyendo también su política de cobertura, desglosada para cada uno de los tipos principales de transacciones previstas para los que se utilicen coberturas contables.



 



51. La normativa no prescribe ni el formato de la información a revelar, ni su colocación dentro de los estados financieros. Con respecto a los instrumentos financieros reconocidos, puesto que la información exigida se presenta dentro del estado de situación financiera o balance general, no es necesario repetir la misma en las notas a los estados financieros. Sin embargo, con respecto a los instrumentos financieros que no han sido objeto de reconocimiento, las notas o los cuadros complementarios son las modalidades principales de revelar la información. Estas revelaciones pueden suministrarse mediante una combinación de descripciones narrativas y datos cuantitativos específicos, según resulte apropiado a la naturaleza del instrumento y a su significado para la entidad.



 



52. La determinación del nivel de detalle de la información a revelar, relativa a cada instrumento financiero en particular, es una cuestión que queda al arbitrio de la entidad, teniendo en cuenta la significación relativa de cada uno de esos instrumentos. Es necesario llegar a un equilibrio entre la tendencia de sobrecargar los estados financieros con excesivos detalles sobre los instrumentos financieros utilizados que no ayuda a los usuarios de la información, y la tendencia a oscurecer la información importante mediante la agregación excesiva de la información sobre los mismos. Por ejemplo, cuando una entidad actúa como parte en un gran número de instrumentos financieros con similares características, no siendo ninguno de ellos individualmente significativo, puede ser apropiado sintetizar la información presentándola por clases particulares de instrumentos. Por otra parte, la información específica sobre un instrumento en particular puede ser importante cuando tal instrumento constituye, por ejemplo, un elemento significativo de la estructura de capital de la entidad.



 



53. La gerencia de la entidad agrupará los instrumentos financieros en las clases que resulten apropiadas, según la naturaleza de la información a revelar, teniendo en cuenta extremos tales como las características de los instrumentos, si han sido reconocidos en el estado de situación financiera o balance general o no y, en el caso de que estén reconocidos, los criterios de medición que se han aplicado. Por lo general, las clases se determinan de manera que exista distinción entre las partidas (o rubros) contabilizadas al costo y las contabilizadas al valor razonable. Cuando los importes presentados por medio de notas o cuadros complementarios se relacionan con activos o pasivos reconocidos, se suministrará información suficiente para permitir la pertinente conciliación con las partidas (o rubros) que figuran en una línea de un modelo de estado financiero, que aparecen en el estado de situación financiera o balance general. Cuando la entidad contrate instrumentos financieros no incluidos en esta Norma, como por ejemplo obligaciones derivadas de planes de beneficio por retiro o contratos de seguro, tales instrumentos constituyen clases de activos o pasivos financieros que se habrán de presentar por separado de los cubiertos por el alcance de la



 



Norma.



 



Plazos, condiciones y políticas contables



 



54. Para cada clase de activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de capital, estén reconocidos o no en el estado de situación financiera o balance general, la entidad debe revelar información respecto a:



 



(a) la naturaleza y alcance del instrumento financiero, incluyendo los términos y condiciones significativos que puedan afectar al importe, plazos y grado de certidumbre de los flujos de efectivo futuros; y



 



(b) las políticas y métodos contables utilizados, incluyendo los que corresponden al reconocimiento y las bases de medición aplicadas.



 



55. Los términos y condiciones contractuales, relativos a un instrumento financiero, son factores importantes que afectan al importe, plazo y grado de certidumbre de los pagos y cobros futuros, a realizar por las partes implicadas en el mencionado instrumento. Cuando los instrumentos, ya estén reconocidos o no y ya se consideren individualmente o como clase agrupada, sean importantes en relación con la posición financiera de la entidad o sus resultados operativos futuros, tales términos y condiciones serán objeto de la oportuna revelación. Si ningún instrumento aislado es individualmente importante para los flujos de efectivo futuros de la entidad en particular, se puede proceder a describir las características esenciales del instrumento, enmarcándolo dentro de una agrupación apropiada de instrumentos similares.



 



56. Cuando los instrumentos financieros emitidos o adquiridos por la entidad, ya sea individualmente o como clase agrupada, crean un nivel significativo de exposición a los riesgos descritos en el párrafo 49, los términos y condiciones que pueden ser objeto de información son los siguientes:



 



(a) el principal, el nominal u otro importe similar que, para ciertos instrumentos financieros como las permutas de tasas de interés, puede ser el importe (denominado importe nocional) en que se basen los futuros pagos;



 



(b) la fecha de vencimiento, caducidad o ejecución;



 



(c) las opciones de cancelación anticipada adquiridas por las partes implicadas en el instrumento, incluyendo el periodo o la fecha en los cuales puede ser ejercida tal opción, así como el precio o la banda de precios para ejercitarla;



SECTOR PÚBLICO



(d) las opciones adquiridas por cualquiera de las partes para la conversión del instrumento, o bien para el canje del mismo por otro instrumento financiero o por activos y pasivos no financieros, incluyendo el periodo o la fecha en los cuales puede ser ejercida la opción, así como las relaciones de conversión o canje;



 



(e) el importe y plazos previstos relativos a cobros y pagos futuros del principal del instrumento, incluyendo reembolsos de préstamos de cuotas constantes o la exigencia de constituir un fondo para reducir o amortizar obligaciones financieras, u otro requisito similar;



 



(f) la tasa establecida o importe correspondiente a los intereses, dividendos o cualquier otra rentabilidad periódica sobre el principal, incluyendo los plazos de pago;



 



(g) las garantías recibidas, en el caso de activos financieros, o entregadas, en caso de pasivos financieros;



 



(h) en el caso de instrumentos para los cuales los flujos de efectivo se vayan a producir en monedas diferentes de la que utiliza la entidad en sus estados financieros, la divisa o divisas en las que se exigirán los pagos y cobros;



 



(i) en el caso de un instrumento que permita un canje o intercambio por otro, la información descrita en los apartados (a) a (h) relativa a los instrumentos que se obtendrán a cambio del mismo; y



 



(j) cualesquiera condiciones del instrumento o cláusulas asociadas al mismo que, de contravenirse, puedan alterar significativamente alguna de las otras condiciones fijadas para él (por ejemplo, la existencia, dentro de una emisión de obligaciones, de una condición de valor máximo del índice de deuda sobre activos netos/patrimonio neto que, si se supera, puede hacer exigible inmediatamente el principal vivo de la emisión).



 



57. En el caso de que la presentación, en el estado de situación financiera o balance general, de un instrumento financiero difiera de su forma legal, es deseable que la entidad explique, a través de notas a los estados financieros, la naturaleza del citado instrumento.



 



58. La utilidad de la información a revelar, acerca de la naturaleza y amplitud de los instrumentos financieros, se verá mejorada cuando se pongan de manifiesto cualesquiera relaciones, entre los instrumentos financieros poseídos, que puedan afectar al importe, plazos y grado de certidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad. Por ejemplo, es importante revelar las relaciones de cobertura, tales como la que puede aparecer cuando una autoridad central de préstamos mantiene inversiones en acciones, para las que ha comprado una opción de venta de tales títulos. De forma similar, es importante revelar las relaciones entre los componentes de los "instrumentos sintéticos," tales como cuando se haya tomado prestado a una tasa de interés variable y, con posterioridad, se contrate una permuta financiera de tasas de interés fijas a cambio de tasas de interés variables. En cada caso, la entidad presenta los activos y pasivos financieros individuales, en su estado de situación financiera o balance general, de acuerdo con su naturaleza, ya sea separadamente o en la clase de activo financiero o pasivo financiero a la que pertenezcan. La medida en que se verá alterada la exposición al riesgo, por efecto de las relaciones entre activos y pasivos, puede resultar más patente para los usuarios si tienen información de la tasa descrita en el párrafo 56, pero en ciertas circunstancias es necesario detallarla más.



 



59. De acuerdo con la NICSP 1 la entidad revelará, de una forma clara y concisa, todas las políticas contables significativas, incluyendo tanto los principios generales adoptados como el método de aplicar tales principios a las transacciones significativas y circunstancias surgidas en la actividad de la entidad. En el caso de instrumentos financieros, tal información incluye:



 



(a) los criterios aplicados para determinar cuándo se reconoce un activo o pasivo financiero en el estado de situación financiera o balance general, así como cuándo cesa su reconocimiento;



 



(b) las bases de medición aplicadas a los activos y pasivos financieros, tanto a la hora del reconocimiento inicial como posteriormente; y



 



(c) las bases de reconocimiento y medición de ingresos ordinarios/recursos y gastos surgidos a partir de activos y pasivos financieros.



 



60. Entre los tipos de operaciones para los cuales puede ser necesario revelar información acerca de las políticas contables relevantes se incluyen:



 



(a) las transferencias de activos financieros, cuando el cedente conserva en ellos interés o implicación tras la cesión, tales como la titulización de activos financieros, los acuerdos de recompra o los de reventa;



 



(b) transferencia o cesión de activos financieros a un fiduciario, para que satisfaga deudas a su vencimiento, sin que el cedente quede exonerado por ello de su obligación, como en el caso de las amortizaciones "en esencia" de deudas;



 



(c) adquisición o emisión de instrumentos financieros aislados, como parte de un conjunto de transacciones en serie diseñadas para sintetizar el efecto de adquirir o emitir un único instrumento;



 



(d) adquisición o emisión de un instrumento financiero como cobertura para la exposición al riesgo, tales como las permutas de tasas de interés utilizadas para cubrir una obligación de arrendamiento financiero; y



PÚBLICO



(e) adquisición o emisión de instrumentos financieros monetarios, a una tasa de interés diferente de la que rige en el mercado en el momento de la operación, tal como la emisión de bonos al descuento por una autoridad central de préstamos. [Véase el Apéndice 2, párrafo A26]



 



61. A fin de suministrar información adecuada para los usuarios de los estados financieros, que les ayude a entender las bases de medición de los activos y pasivos financieros, la revelación de las políticas contables no sólo indicará si se ha usado, para una clase específica de activo o pasivo, el costo o el valor razonable u otra regla, sino también el método específico de aplicar esta base de medida. Por ejemplo, en el caso de instrumentos financieros contabilizados a costo histórico, la entidad podría informar cómo trata contablemente:



 



(a) los costos de adquisición o emisión;



 



(b) las primas y descuentos en activos y pasivos financieros monetarios;



 



(c) los cambios en los importes estimados de los flujos de efectivo asociados con un instrumento financiero de carácter monetario, tal como una obligación indexada al precio de una determinada materia prima cotizada;



 



(d) los cambios en las circunstancias, que pueden dar lugar a incertidumbre significativa respecto al cobro a tiempo de todos los importes exigibles contractualmente en un activo financiero monetario;



 



(e) las reducciones en el valor razonable de los activos financieros, que los colocan por debajo de su importe en libros; y



 



(f) los pasivos financieros que han sido objeto de reestructuración.



 



Para activos y pasivos financieros contabilizados por su valor razonable, la entidad normalmente indicará si los importes en libros han sido determinados a partir de cotizaciones de mercado, tasaciones de expertos independientes, análisis de flujos de efectivo descontados u otro método que resulte apropiado, e informará de todas las hipótesis significativas realizadas al aplicar estos métodos. [Véase Apéndice 2, párrafo A27]



 



62. La entidad informará sobre las políticas utilizadas para la inclusión, en el estado de rendimiento financiero, de las pérdidas y ganancias realizadas o no realizadas, los intereses y otros ingresos ordinarios/recursos y gastos asociados con los activos y pasivos financieros. Esta información a revelar incluirá datos sobre la manera de reconocer los ingresos ordinarios/recursos y gastos que surgen en instrumentos financieros que se tienen a efectos de cobertura. Cuando una entidad presente las partidas (o rubros) de gastos e ingresos ordinarios/recursos compensadas entre sí, siempre que el efecto de esta acción sea significativo, revelará las razones para hacerlo, incluso en el hipotético caso de que los activos y pasivos financieros correspondientes no hayan sido compensados en el estado de situación financiera o balance general.



 



Riesgo de tasa de interés



 



63. Para cada clase de activos financieros y pasivos financieros, estén o no reconocidos en el estado de situación financiera o balance general, una entidad debe revelar información acerca del grado de exposición al riesgo de tasa de interés, incluyendo en ella:



 



(a) las fechas de revisión de tasas de interés o de vencimiento, según cuáles de ellas estén más próximas en el tiempo; y



 



(b) las tasas efectivas de interés, cuando proceda dar tal información.



 



64. Una entidad revelará información acerca de su nivel de exposición a los efectos de los cambios futuros en el nivel de las tasas de interés vigentes. Los cambios en las tasas de interés de mercado tienen un efecto directo en los flujos de efectivo, contractualmente calculados, asociados con algunos activos y pasivos financieros (riesgo de flujo de efectivo) y con el valor razonable de otros (riesgo de precio).



 



65. La información a revelar acerca de las fechas de vencimiento, o de las correspondientes a la revisión de los precios si son anteriores, sirve para indicar el lapso de tiempo para el cual las tasas de interés van a permanecer constantes, y la información a revelar acerca de la tasa efectiva de interés indicará el nivel al que ésta queda fijada en tal periodo de tiempo. La revelación de esta información suministrará, a los usuarios de los estados financieros, una base para evaluar el riesgo de precio por tasa de interés al cual queda expuesta la entidad, así como las ganancias o pérdidas potenciales. Para aquellos instrumentos que pueden cambiar de precio antes del vencimiento, ajustándose a la tasa de interés de mercado, la revelación del lapso de tiempo que ha de pasar hasta la nueva revisión es más importante que el dato relativo al vencimiento.



 



66. A fin de complementar la información acerca de las fechas de la revisión contractual o del vencimiento, la entidad puede optar por revelar información correspondiente a la nueva tasa o al nuevo vencimiento esperado, siempre que tales datos difieran significativamente de los fijados en el contrato. Tal información puede ser particularmente relevante cuando, por ejemplo, la entidad sea capaz de predecir, con razonable fiabilidad, el importe que le será reembolsado anticipadamente en el caso de haber concedido préstamos hipotecarios a interés fijo, y use este dato como base para gestionar su exposición al riesgo de tasa de interés. La revelación adicional incluirá una declaración sobre el hecho de que está basada en las expectativas de la gerencia sobre hechos futuros, y explicará las hipótesis realizadas acerca de la fecha de los cambios de precio y vencimiento, así como la manera en que tales hipótesis difieren de las fijadas en el contrato.



PÚBLICO



67. La entidad indicará cuáles de sus activos y pasivos financieros están:



 



(a) expuestos al riesgo de precio por tasas de interés, tales como los activos financieros monetarios y los pasivos financieros que tienen una tasa de interés fijo;



 



(b) expuestos al riesgo de flujos de efectivo por tasas de interés, tales como los activos y pasivos financieros de tipo monetario con un interés variable, que se revisa cuando las tasas de mercado cambian; y



 



(c) no expuestos al riesgo de tasa de interés, tales como algunas inversiones en acciones.



 



68. La tasa efectiva de interés (rendimiento efectivo), de un instrumento financiero de tipo monetario, es el tanto que, utilizado en el cálculo de su valor presente neto, arroja un importe igual al importe del instrumento en cuestión en libros. El cálculo del valor presente neto se hace aplicando la tasa de descuento a la corriente de cobros o pagos futuros, desde la fecha del estado de situación financiera o balance general hasta la de la próxima revisión de precios (o hasta el vencimiento, en su caso), así como al importe en libros esperado en tal fecha (o al principal que se reembolsa, en su caso).



 



La tasa de interés será una tasa histórica para los instrumentos con interés fijo contabilizados al costo amortizado, y una tasa de interés corriente de mercado para los instrumentos de interés variable o los contabilizados al valor razonable. La tasa efectiva de interés es denominada, en ocasiones, nivel de rendimiento hasta el vencimiento o hasta la fecha de la próxima revisión de precios, y es la tasa interna de rendimiento del instrumento para ese periodo de tiempo.



 



69. El requisito del párrafo 63(b) se aplica a las obligaciones, pagarés e instrumentos financieros de tipo monetario de similares características, que incorporen pagos futuros de manera que otorgan una rentabilidad al tenedor y un costo al emisor, reflejando así el costo del dinero en el tiempo. Este requisito no se aplica a los instrumentos financieros que no comportan una tasa de interés efectiva determinable, tales como los instrumentos no monetarios o los derivados. Por ejemplo, no parece relevante dar información sobre la tasa efectiva de interés en el caso instrumentos tales como los derivados sobre tasas de interés, entre los que se encuentran las permutas financieras, los contratos a plazo y las opciones, a pesar de que estén expuestos al riesgo de precio o de flujo de efectivo por los cambios de las tasas en el mercado. No obstante, cuando la entidad suministre información sobre las tasas de interés efectivas, indicará también el efecto que las operaciones de cobertura o conversión realizadas, tales como las permutas de tasa de interés, tienen sobre la exposición al riesgo de tasa de interés.



 



70. La entidad puede conservar la exposición a los riesgos de tasa de interés, asociados con activos financieros que han sido dados de baja de su estado de situación financiera o balance general, como resultado de una operación tal como, por ejemplo, la titulización de créditos. De forma similar, puede resultar expuesta a riesgos de tasa de interés por causa de una transacción en la que no han sido reconocidos ningún activo o pasivo financiero en su estado de situación financiera o balance general, como por ejemplo cuando tiene un compromiso de prestar fondos a una tasa de interés fija, o de conceder créditos a productores en tiempos de sequía o como ayuda para mitigar los efectos de otros desastres. En tales circunstancias, la entidad revelará información que pueda permitir a los usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza y el alcance de esta exposición. En el caso de una titulización o una transferencia similar de activos financieros, esta información incluirá, normalmente, la naturaleza de los activos transferidos, su valor nominal, la tasa de interés y el plazo hasta el vencimiento, así como las condiciones de la transacción que han dado lugar a retener exposición al riesgo de tasa de interés. En el caso de un compromiso para prestar fondos, la información incluirá normalmente el nominal, la tasa de interés y el plazo hasta el vencimiento del importe que debe prestarse, así como las condiciones significativas de la transacción que ha dado lugar a la exposición al riesgo.



 



71. La naturaleza de la actividad de la entidad y la amplitud de su actividad con instrumentos financieros, determinarán si la información a revelar acerca del riesgo de tasa de interés se ha de presentar utilizando la forma narrativa, los cuadros o una combinación de ambos procedimientos. Cuando la entidad tenga una cantidad importante de instrumentos financieros expuestos a riesgos de tasa de interés o de flujos de efectivo, puede adoptar una o más de las siguientes formas de presentar la información correspondiente.



 



(a) Los importes de los instrumentos financieros en libros, expuestos al riesgo de precio por tasas de interés, pueden ser presentados en cuadros, agrupándolos según si han sido contratados hasta el vencimiento o están sujetos a revisión, utilizando los siguientes plazos desde la fecha de presentación de los estados financieros:



 



(i) hasta un año;



 



(ii) más de un año y menos de cinco; y



 



(iii) cinco años o más.



 



(b) Cuando el rendimiento de la entidad esté afectado significativamente por el nivel de exposición al riesgo de precio por variaciones de la tasa de interés, o por cambios en este grado de exposición, será deseable un nivel mayor de información. Una entidad como una autoridad central de préstamos puede presentar, por ejemplo, agrupamientos separados de los importes en libros de los instrumentos financieros contratados hasta el vencimiento y de los que están sujetos a revisión, utilizando los siguientes plazos desde la fecha de presentación de los estados financieros:



 



(i) hasta un mes;



 



(ii) más de un mes y menos de tres meses; y



 



(iii) más de tres meses y menos de doce meses.



 



(c) De forma similar, la entidad puede indicar su nivel de exposición al riesgo de flujos de efectivo por la tasa de interés indicando el importe acumulado en libros de los grupos de activos financieros de interés variable y pasivos financieros con vencimiento futuro en diferentes plazos de tiempo.



 



(d) La información sobre intereses puede ser presentada para cada instrumento financiero individual, o bien dando las medias ponderadas o la banda de tasas vigentes para cada clase de instrumentos. La entidad agrupará los instrumentos expresados o denominados en diferentes monedas, o los que tengan riesgos de crédito sustancialmente diferentes, en clases separadas, si tales factores hacen que los citados instrumentos tengan tasas efectivas de interés sustancialmente distintas.



 



72. En algunas circunstancias, la entidad puede conseguir suministrar información útil sobre su exposición al riesgo de tasa de interés, indicando el efecto que tendría un hipotético cambio de las tasas de interés vigentes en el mercado sobre el valor razonable, las ganancias futuras y los flujos de efectivo de los instrumentos financieros. Tal información sobre la sensibilidad de las tasas de interés, puede estar basada en la simple suposición de un cambio del 1% en dichas tasas, que ocurriese en la fecha de presentación de los estados financieros. Entre los efectos que produce un cambio en las tasas de interés se incluyen también las variaciones inducidas en los ingresos ordinarios/recursos y gastos por intereses relacionados con instrumentos financieros de interés variable, así como las pérdidas y ganancias que resultan de cambios en el valor razonable de los instrumentos con interés fijo. La información sobre la sensibilidad a las tasas de interés puede estar limitada sólo a los efectos directos de un cambio en las tasas sobre los instrumentos que incorporan intereses y que, además, están presentes en la fecha de cierre de los estados financieros, puesto que los efectos indirectos del cambio de tasas, en los mercados financieros y en las entidades individuales, normalmente no pueden predecirse con fiabilidad. Al revelar información sobre la sensibilidad a las tasas de interés, la entidad indicará los criterios que han servido de base para preparar tal información, con todas las hipótesis importantes que ha manejado.



 



Riesgo de crédito



 



73. Para cada clase de activo financiero, esté o no reconocido en el estado de situación financiera o balance general, la entidad debe revelar la correspondiente información acerca de su exposición al riesgo de crédito, incluyendo en su información financiera:



 



(a) el importe que mejor represente su máximo nivel de exposición al riesgo de crédito en la fecha de los estados financieros todo ello con independencia del valor razonable que pudiera tener cualquier tipo de garantía para asegurar el cumplimiento, en el caso de que las otras partes no cumpliesen las obligaciones que han comprometido a través de instrumentos financieros; y



 



(b) las concentraciones significativas de riesgo de crédito.



 



74. La entidad suministrará información acerca del riesgo de crédito para permitir, a los usuarios de sus estados financieros, evaluar la medida en que pueden verse reducidos los cobros, procedentes de los activos financieros existentes en el estado de situación financiera o balance general, en el supuesto de que las otras partes no cumpliesen sus compromisos de pago.



 



Tales incumplimientos dan lugar a una pérdida financiera, a reconocer como tal en el estado de rendimiento financiero. El párrafo 73 no exige que la entidad presente una evaluación de la probabilidad de que tales pérdidas aparezcan en el futuro.



 



75. Las finalidades de la presentación de los importes expuestos al riesgo de crédito, sin considerar las hipotéticas recuperaciones por realización de garantías (que se podría denominar "nivel máximo de exposición al riesgo de crédito") son las siguientes:



 



(a) suministrar a los usuarios de los estados financieros una medida coherente del importe expuesto al riesgo de crédito por activos financieros, estén o no reconocidos en el estado de situación financiera o balance general; y



 



(b) tomar en cuenta la posibilidad de que el nivel máximo de exposición a las pérdidas pueda diferir del importe en libros de los activos financieros reconocidos en el estado de situación financiera o balance general, o del valor razonable de los activos financieros no reconocidos en el estado de situación financiera o balance general, pero que son objeto de revelación en otro lugar de los estados financieros.



 



76. En el caso de activos financieros reconocidos expuestos al riesgo de crédito, el importe en libros de los activos en el estado de situación financiera o balance general, neto de cualquier provisión dotada para cubrir posibles pérdidas, representará normalmente el importe expuesto al riesgo de crédito. Por ejemplo, en el caso de una permuta de tasas de interés, contabilizada a su valor razonable, el valor máximo de la exposición a pérdidas en la fecha de presentación de los estados financieros es igual, normalmente, al importe en libros, puesto que representa el costo, a las tasas de mercado, de sustituir la permuta en caso de insolvencia. En tales circunstancias, no es necesario revelar información adicional alguna, aparte de la ya contenida en el estado de situación financiera o balance general. Por otra parte, como se ilustra en los ejemplos de los párrafos 77 y 78, la máxima pérdida potencial en activos financieros reconocidos, por parte de la entidad, puede diferir significativamente de su importe en libros y de otros importes que son objeto de revelación específica en los estados financieros, tales como su valor razonable o su valor nominal. En tales circunstancias, es necesaria la revelación de información adicional para cumplir las exigencias informativas del párrafo 73(a).



 



77. Un activo financiero que tenga el derecho, legalmente exigible, de ser compensado con un pasivo financiero, no será presentado en el estado de situación financiera o balance general neto del importe del pasivo, a menos que se tenga la intención de liquidar ambos por su valor neto, o de liquidarlos simultáneamente. No obstante, la entidad informará sobre la existencia del derecho a compensar de acuerdo con lo establecido en el párrafo 73. Por ejemplo, cuando una entidad va a recibir el importe de la realización de un activo financiero antes de la liquidación de un pasivo financiero, con igual o mayor valor, contra el que existe el derecho de compensar el anterior importe, la entidad tiene la posibilidad de ejercitar el derecho a compensar para evitar incurrir en pérdidas, en el hipotético caso de insolvencia del deudor. No obstante, si la entidad reacciona, o es posible que reaccione ante este impago, ampliando los plazos de cobro del activo financiero, podría existir exposición al riesgo de crédito siempre que los plazos revisados sean tales que el cobro de los importes que se espere realizar después de la fecha en que el pasivo financiero deba ser liquidado. Con el fin de informar a los usuarios de los estados financieros del alcance de la reducción del riesgo de crédito, en ese momento particular del tiempo, la entidad revelará la información oportuna acerca de la existencia y efectos del derecho a compensar cuando se espere cobrar el activo financiero dentro de su plazo. Cuando el pasivo financiero, contra el que existe el derecho de compensar, deba ser liquidado antes que el activo financiero relacionado, la entidad quedará expuesta al riesgo de crédito, por la totalidad del importe del activo en libros, si la otra parte, después de que haya sido liquidado el pasivo financiero, no atiende los pagos correspondientes.



 



78. La entidad puede haber emprendido uno o más acuerdos de compensación contractual, que sirven para mitigar su exposición a los riesgos de pérdida, pero no cumplir las políticas para la compensación contable. Cuando un acuerdo de compensación contractual reduce, de forma significativa, el riesgo de crédito asociado con activos financieros no compensados con pasivos financieros cuya contraparte es la misma, la entidad revelará información adicional relativa al efecto económico del acuerdo. Tal información adicional a revelar servirá para indicar que:



 



(a) el riesgo de crédito asociado con los activos financieros sujetos a un acuerdo de compensación contractual se elimina sólo en la medida en que los pasivos financieros, que se deban a la misma contraparte, sean liquidados después de que tenga lugar la realización de los activos; y



 



(b) la medida en que se reduce, para la entidad, la exposición global al riesgo de crédito, a través de un acuerdo de compensación contractual, puede cambiar sustancialmente en un breve periodo de tiempo tras la fecha de presentación de los estados financieros, puesto que la exposición queda alterada tras la realización de cada transacción sujeta al acuerdo.



 



También es deseable, para la entidad, revelar información acerca de los plazos que atañen al acuerdo de compensación contractual, que determinan el alcance de la reducción de su riesgo de crédito.



 



79. Cuando no existe riesgo de crédito asociado con un activo financiero no reconocido en el estado de situación financiera o balance general, o el nivel de exposición máximo es igual al principal, al nominal o a otro importe contractual similar del instrumento, del que se ha revelado información en los términos previstos en el párrafo 54, o bien es igual al valor razonable del que se ha revelado información en los términos previstos en el párrafo 84, no se exige a la entidad información adicional para cumplir con el párrafo 73(a). No obstante, con algunos activos no reconocidos, la máxima pérdida que podría reconocerse, como consecuencia del incobro del instrumento subyacente, puede diferir sustancialmente de los importes presentados cumpliendo con los párrafos 54 y 84. Por ejemplo, una entidad puede tener derecho a reducir la pérdida que se le puede ocasionar, mediante la compensación de un activo financiero con un pasivo financiero, ambos no reconocidos en el estado de situación financiera o balance general. En tales circunstancias, el párrafo 73(a) exige la revelación de determinada información complementaria a la suministrada en cumplimiento de los párrafos 54 y 84.



 



80. Garantizar la deuda de un tercero expone, al que presta la garantía, a un riesgo de crédito, que podría ser tenido en cuenta al elaborar las informaciones a revelar exigidas en el párrafo 73. Esta situación podría surgir, por ejemplo, como resultado de una operación de titulización, en la que la entidad continúa expuesta al riesgo de crédito asociado con activos financieros que han desaparecido de su estado de situación financiera o balance general. Si la entidad quedara obligada, según las cláusulas de garantía de la operación, a indemnizar al comprador de los activos por las pérdidas que se tengan en los créditos, revelará información sobre la naturaleza de los activos que han desaparecido del estado de situación financiera o balance general, así como del importe y plazos de pago de los flujos futuros de efectivo que se deriven contractualmente de los activos, las condiciones de la garantía y la máxima pérdida que pudiera aparecer como consecuencia de tal obligación. De forma similar, si un gobierno local garantiza las obligaciones de un proveedor privado de servicios públicos, la máxima pérdida que podría surgir de la obligación en caso de impago del proveedor debe ser revelada.



 



81. Se dará información acerca de la concentración de riesgo de crédito cuando el mismo no resulte patente a través de otras revelaciones sobre la naturaleza y posición financiera de la entidad, y de las mismas se derive un nivel significativo de exposición a pérdidas en caso de insolvencia de los deudores. La identificación de las concentraciones significativas es una cuestión que requiere elementos de juicio por parte de la gerencia, teniendo en cuenta la situación de la entidad y de sus deudores.



 



82. Las concentraciones de riesgo de crédito pueden aparecer por causa de niveles de exposición con un solo deudor o con grupos de deudores que tengan las mismas características, lo que sucede, por ejemplo, cuando se espera que la posibilidad de cumplir con sus respectivos compromisos quede afectada de igual manera al producirse cambios en las condiciones preexistentes, ya sean económicas o de otro carácter. Las características que pueden dar lugar a una concentración de riesgo son, entre otras, la naturaleza de las actividades ejercidas por los deudores, tales como el sector industrial en que operan, el área geográfica donde desarrollan sus actividades y el nivel de solvencia de los grupos de prestatarios. Por ejemplo, una mina de carbón propiedad del Estado tendrá partidas (o rubros) por cobrar por la venta de sus productos cuyo riesgo de impago estará afectado por los cambios económicos en la industria de generación de electricidad. Un banco que presta fondos, normalmente, a escala internacional puede tener un importe significativo de sus préstamos en las naciones menos desarrolladas, de manera que la posibilidad que tenga de recuperar tales créditos esté afectada por las condiciones económicas locales si son adversas.



 



83. La información a revelar referente a la concentración de riesgo de crédito, incluye una descripción de las características comunes que identifican cada concentración, y el nivel máximo de riesgo de crédito asociado con todos los activos financieros, reconocidos o no en el estado de situación financiera o balance general, que compartan tales características.



 



Valor razonable



 



84. La entidad debe revelar el valor razonable correspondiente a cada clase de activos financieros y de pasivos financieros, estén o no reconocidos en el estado de situación financiera o balance general. Cuando no fuera posible hacerlo, debido a restricciones de tiempo o al costo de calcular el valor razonable de los activos y los pasivos financieros con suficiente fiabilidad, este hecho debe ser también revelado, junto con información referente a las principales características de los instrumentos financieros subyacentes que influyan en este valor razonable.



 



85. La información sobre el valor razonable se utiliza extensamente, por parte de



la entidad, a la hora de determinar su posición financiera global, así como al



tomar decisiones respecto a los instrumentos financieros individuales.



 



También es relevante para muchas decisiones tomadas por los usuarios de los estados financieros porque, en la mayoría de los casos, refleja la evaluación que los mercados financieros otorgan al valor presente de los flujos de efectivo esperados para un instrumento financiero. La información sobre el valor razonable permite comparaciones entre instrumentos financieros que poseen, en esencia, las mismas características económicas, con independencia de su finalidad, así como de cuándo y por quién fueron emitidos o adquiridos. Los valores razonables suministran una base neutral para evaluar la actuación de la gerencia, al indicar los efectos de sus decisiones de comprar, vender o mantener los activos financieros, así como de las de tomar, mantener o reembolsar los pasivos financieros. Cuando una entidad no contabilice, en el estado de situación financiera o balance general, un activo o un pasivo financiero por su valor razonable, revelará este importe en las notas a los estados financieros.



 



86. El valor razonable de un activo o un pasivo financiero puede determinarse por cualquiera de los métodos generalmente aceptados. La revelación del valor razonable incluirá tanto la información sobre el método adoptado como las hipótesis significativas empleadas para su aplicación.



 



87. Inmersa en la definición de valor razonable, se encuentra la presunción de que la entidad continuará en marcha, sin que haya intención alguna de liquidarla, reducir drásticamente la escala de sus operaciones o tener que operar en condiciones adversas. Por tanto, el valor razonable no es el importe que la entidad podría recibir o pagar en una transacción forzada, en una liquidación involuntaria o en una venta en circunstancias adversas. No obstante, la entidad tomará en cuenta sus actuales circunstancias para determinar los valores razonables de sus activos y pasivos financieros. Por ejemplo, el valor razonable de un activo financiero que la entidad ha decidido vender, en un futuro inmediato, para obtener liquidez, se determinará por el importe que espere recibir de tal venta. El importe de efectivo que puede obtenerse de una venta inmediata, estará afectado por factores tales como la situación actual de liquidez y la profundidad del mercado para este activo en cuestión.



 



88. Cuando el instrumento financiero es objeto de negociación en un mercado activo y líquido, el precio de cotización suministrará la mejor evidencia del valor razonable. El precio de cotización para un activo a mantener o para un pasivo a emitir es, normalmente, el precio de vendedor o de oferta y, para un activo a comprar o un pasivo a mantener, el precio corriente de comprador o de demanda. Cuando los precios corrientes de vendedor y de comprador no están disponibles, el precio que ha tenido la transacción más reciente puede suministrar evidencia del valor razonable presente, suponiendo que no haya habido un cambio significativo en las circunstancias económicas entre la fecha de la transacción y la fecha del estado de situación financiera o balance general. Cuando la entidad compense posiciones de activo y de pasivo, podría ser apropiado utilizar, como base para establecer valores razonables, los precios medios del mercado.



 



89. Cuando se da una actividad infrecuente en el mercado, la operatoria del mismo no está bien establecida (por ejemplo, algunos mercados no organizados OTC) o se negocian volúmenes relativamente pequeños en relación con las unidades del instrumento financiero a evaluar, los valores de cotización pueden no ser indicativos del valor razonable del instrumento en cuestión. En esas circunstancias, así como cuando el valor de cotización no está disponible, pueden usarse técnicas de estimación para determinar el valor razonable con suficiente fiabilidad, de manera que se puedan satisfacer las exigencias de esta Norma. Entre las técnicas válidas que han sido establecidas para tal propósito, en los mercados financieros, se encuentran la referencia al valor corriente de mercado de otro instrumento de iguales características, el análisis de flujos de efectivo descontados y los modelos de valoración de opciones. Al aplicar el análisis de flujos de efectivo descontados, la entidad utilizará una tasa de descuento igual a la tasa de interés vigente en el mercado para instrumentos financieros que tengan, en esencia, los mismos plazos y características, incluyendo en ellas la solvencia del deudor, el plazo residual sobre el que se fija la tasa de interés, el plazo restante hasta el reembolso del principal y la divisa en la que deben hacerse los pagos.



 



90. En la determinación del valor razonable de un activo o un pasivo de carácter financiero, ya se recurra al valor de mercado o a otro procedimiento, no se deducirán los costos en los que se incurriría para intercambiar o liquidar el instrumento financiero subyacente. Estos costos pueden ser relativamente insignificantes para instrumentos negociados en mercados organizados y líquidos, pero pueden ser importantes para otro tipo de instrumentos. Los costos de transacción pueden incluir impuestos y aranceles, comisiones y corretajes pagados a los agentes, asesores e intermediarios por cuenta propia o ajena, así como tasas a pagar a los organismos reguladores del mercado o a las bolsas de valores.



 



91. Cuando el instrumento financiero no es objeto de negociación en un mercado financiero organizado, puede no ser apropiado, para la entidad, determinar y presentar un único importe que represente la estimación del valor razonable. En su lugar, podría ser más útil informar sobre la banda de importes entre los que, razonablemente, se encuentre el valor razonable del instrumento en cuestión.



 



92. Si se omite el dato del valor razonable, porque no sea posible la determinación del mismo con suficiente fiabilidad, se suministrará en su lugar información que ayude a los usuarios de los estados financieros a realizar sus propias apreciaciones, respecto a la amplitud de las posibles diferencias entre el importe en libros de los activos y los pasivos financieros y su valor razonable. Además de una explicación de las razones de la omisión y de las principales características de los instrumentos financieros que determinan su medición, se suministrará información sobre el mercado para dichos instrumentos. En algunos casos, la comunicación de los plazos y las condiciones de los instrumentos, tal como se establecen en el párrafo 54, puede suministrar suficiente información acerca de las características del instrumento. Cuando hay razones suficientes para proceder así, la gerencia puede indicar su opinión sobre la relación entre el valor razonable y el importe en libros de los activos y los pasivos financieros para los que es incapaz de determinar el dato del valor razonable.



 



93. El importe a costo histórico en libros de las partidas (o rubros) por cobrar y pagar, derivadas de las operaciones comerciales habituales de la entidad, es normalmente una buena aproximación de su valor razonable. De la misma forma, el valor razonable de un depósito de clientes sin fecha de vencimiento, en un banco, es el importe a pagar si se tuviera que reembolsar en la fecha del estado de situación financiera o balance general.



 



94. La información a revelar sobre el valor razonable, relativo a cada una de las clases de activos y pasivos financieros que se contabilizan por un valor diferente, se suministrará de manera que permita la comparación entre este importe en libros y el valor razonable correspondiente. Por ello, los valores razonables de los activos y los pasivos financieros reconocidos se agrupan en clases, y se compensan entre sí sólo en la medida que los correspondientes importes en libros estén compensados en el cuerpo del estado de situación financiera o balance general. Los valores razonables, de los activos y los pasivos financieros no reconocidos, se presentarán en una o varias clases separadas de los que han sido reconocidos en el estado de situación financiera o balance general, y se compensarán entre sí sólo en la medida que cumplan los criterios para la compensación exigidos a los activos y los pasivos financieros reconocidos.



 



Activos financieros medidos contablemente por encima de su valor razonable



 



95. Cuando una entidad contabilice uno o más activos financieros por un importe superior al de su valor razonable, debe revelar en sus estados financieros:



 



(a) el importe en libros y el valor razonable de tales activos financieros, ya sea individualmente considerados o agrupados en las clases apropiadas; y



PÚBLICO



(b) las razones para no reducir el importe en libros, incluyendo la naturaleza de la evidencia en que se basa la suposición de la gerencia sobre la recuperabilidad de los valores que constan en las cuentas.



 



96. La gerencia utilizará su criterio al determinar el importe que espera recuperar de un activo financiero, y también al decidir dotar la provisión por depreciación del activo cuando el importe en libros supera al valor razonable del mismo. La información a revelar exigida en el párrafo 95 suministrará, a los usuarios de los estados financieros, los elementos para comprender las políticas utilizadas por la gerencia y para evaluar la posibilidad de que las circunstancias puedan cambiar, en el futuro, y llevar a una reducción del importe en libros. Cuando sea apropiado, la información exigida en el párrafo 95(a) se presentará agrupada, para reflejar mejor las razones manejadas por la gerencia para no reducir el importe en libros.



 



97. Las políticas contables de la entidad, respecto a los deterioros en el valor de los activos financieros, presentadas de acuerdo con lo establecido en el párrafo 54, ayudan a explicar por qué se contabiliza un activo financiero por un importe mayor que su valor razonable. Además, la entidad informará sobre las razones y la evidencia específica que permite a la gerencia concluir que el importe en libros podrá ser recuperado. Por ejemplo, el valor razonable de un préstamo a interés fijo, que se pretende conservar hasta el vencimiento, puede haber disminuido por debajo de su importe en libros como resultado de un incremento en las tasas de interés. En tales circunstancias, el prestamista puede no haber rebajado el importe en libros, porque no existe evidencia que haga suponer que el prestatario vaya a dejar de atender el pago.



 



Cobertura de transacciones futuras anticipadas



 



98. Cuando una entidad ha contabilizado un instrumento financiero como una cobertura para los riesgos asociados con transacciones futuras anticipadas, debe revelar:



 



(a) una descripción de las transacciones previstas, incluyendo el período de tiempo hasta que se espere que ocurran;



 



(b) una descripción de los instrumentos de cobertura; y



 



(c) la cantidad de cualquier ganancia o pérdida diferida o no reconocida y el plazo esperado de reconocimiento como ingreso o gasto.



 



99. Las políticas contables de una entidad indican las circunstancias en que un instrumento financiero se considera como cobertura y la naturaleza del reconocimiento especial y medida aplicadas al instrumento. La información requerida en el párrafo 98 permite a los usuarios de los estados financieros de una entidad entender la naturaleza y efecto de las coberturas de operaciones futuras anticipadas. La información puede proporcionarse agregada cuando una posición de cobertura comprende varias transacciones anticipadas o se han garantizado con varios instrumentos financieros.



 



100. La cantidad revelada de acuerdo con el párrafo 98(c) incluye todas las ganancias y pérdidas acumuladas en instrumentos financieros designados como coberturas de transacciones futuras anticipadas, sin tener en cuenta si se han reconocido esas ganancias y pérdidas en los estados financieros. La ganancia o pérdida puede no estar realizada pero si recogida en el estado de situación financiera o balance general de la entidad como resultado de contabilizar el instrumento de cobertura por su valor razonable, puede no estar reconocido si el instrumento de cobertura se contabiliza por su coste histórico, o se puede haber realizado si el instrumento de cobertura se ha vendido o se ha liquidado. En cada caso, sin embargo, la ganancia o pérdida en el instrumento de cobertura no se ha reconocido en el estado de rendimiento financiero de la entidad hasta la realización completa de la transacción que se pretende cubrir.



 



Otras informaciones a revelar



 



101. Se aconseja que se revelen informaciones adicionales cuando sea probable que, con las mismas, se mejore la comprensión que los usuarios de los estados financieros tienen sobre los instrumentos financieros. Puede ser deseable la revelación de información acerca de:



 



(a) el importe total de los cambios en el valor razonable de los activos y pasivos financieros que ha sido reconocido como ingreso ordinario/recurso o gasto del periodo;



 



(b) el importe total de ganancias o pérdidas diferidas o no reconocidas de los instrumentos de cobertura diferentes de las coberturas de transacciones futuras anticipadas; y



 



(c) el promedio anual del importe total en libros de los activos y pasivos financieros reconocidos; el promedio anual del importe total del valor nominal, nocional, de reembolso u otro importe similar correspondientes a los activos y pasivos financieros no reconocidos y el promedio del valor razonable agregado, durante el año, de todos los activos y pasivos financieros, particularmente cuando los importes mantenidos en la fecha de estado de situación financiera o balance general no son representativos de los importes mantenidos durante el año.



 



Disposición transitoria



 



102. La información comparativa de periodos anteriores puede omitirse, si no está disponible, la primera vez que se proceda a aplicar esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público. Fecha de vigencia



 



103. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero del 2003. Se aconseja anticipar su aplicación.



 



104. Cuando, una entidad adopte la base contable de acumulación (o devengo) en la presentación de su información financiera, conforme a lo definido por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, en fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente Norma, ésta se aplicará a los estados financieros anuales de la entidad que cubran los ejercicios que comiencen en la fecha de adopción o después de ella.



 



Apéndice 1



 



Guía de Implementación



 



Este apéndice sólo es ilustrativo y no forma parte de la norma. El propósito de este apéndice es ayudar a los encargados de preparar los estados financieros a identificar aquellos aspectos de la Norma que les son aplicables. Esta guía de implementación debe leerse conjuntamente con la Norma. Se pone en conocimiento de los lectores que los diagramas de flujo y texto incluidos en esta Guía proporcionan sólo un resumen global de los requisitos de la Norma.



 



Requisitos de la NICSP 15 - Resumen



 



Todas las entidades tendrán que revisar los párrafos de alcance 1 - 8 y consultar la definición de instrumento financiero y los comentarios relacionados (párrafos 9 - 21) para determinar cuando la Norma es aplicable y si poseen instrumentos financieros. Los párrafos relevantes de esta norma para las entidades que únicamente tienen activos financieros son los párrafos 48 - 101 (información a revelar).



 



Los párrafos relevantes de esta norma para las entidades que únicamente tienen obligaciones financieras son los párrafos 22 - 28 y 36 - 38 (presentación) y 48 - 72, 84 - 94 y 98 - 101 (información a revelar).



 



Los párrafos de esta norma pertinentes para las entidades que únicamente tienen instrumentos de activo son los párrafos 22 - 28 y 36 - 38 (presentación) y 50 - 62 y 98 - 101 (información a revelar).



 



Si las entidades poseen activos financieros y obligaciones financieras, los párrafos pertinentes adicionales son 39 - 47 (Presentación).



 



Si las entidades poseen tanto obligaciones financieras como instrumentos de activo, los párrafos relevantes adicionales son 29-35 (Presentación).



 



Se requiere información comparativa para todos los instrumentos (véase la NICSP 1



 



Presentación de Estados Financieros, párrafos 60 - 63) excepto, si no está disponible, durante el año de primera adopción (párrafo 102).



PÚBLICO



Resumen de la Aplicabilidad de la Norma, Requerimientos de Presentación e Información a Revelar



 



Esta sección proporciona una visión global de los requerimientos al respecto de activos financieros, obligaciones financieras e instrumentos de capital. Los siguientes diagramas identifican los puntos clave de la norma.



 



Alcance de la Norma



 



Alcance. Esta Norma se aplica a entidades del sector público que presenten su información contable sobre la base contable de acumulación o devengo. Las empresas públicas (EPs) se excluyen del alcance de las NICSP (párrafo 2), sin embargo, la Guía Nº 1 del PSC, Presentación de Información Financiera por las Empresas Públicas recomienda que las EPs obedezcan las NIC. Los instrumentos financieros de los tipos identificados en el párrafo 4 de la Norma también están exentos de cumplir con la informacion a revelar y las reglas de presentación fijadas dentro de la Norma. Pueden encontrarse comentarios acerca de éstos instrumentos financieros excluidos en los párrafos 5 - 8.



 



Si No



 



Empresas públicas



 



[p. 2]



 



Para cada instrumento que se posee o se emite, si es uno de los siguientes:



 



(a) intereses en entidades controladas, como se definen en la NICSP 6;



 



(b) interés en una entidad asociada, como se define en la NICSP 7;



 



(c) un interés en un negocio conjunto, como se define en la NICSP 8;



 



(d) una obligación surgida de un contrato de seguros;



 



(e) todo lo relativo a obligaciones de los empleadores y los planes de beneficios post empleo, incluidos los planes de beneficio de los trabajadores; o



 



(f) lo relativo a los pagos surgidos de beneficios sociales proporcionados por una entidad por los cuales percibe una remuneración nula o una remuneración que no es aproximadamente igual a su valor razonable, directamente de quien percibe esos beneficios. [p. 4] NICSP 15 no se aplica al Entidades del Sector Público [párrafo 1] Seguir las NICs NICSP 15 es aplicable No Empresa Pública



 



 



Presentación-Instrumentos fianancieros emitidos



 



Esta Norma fija los requerimientos para la presentación de los instrumentos financieros. Éstos pueden clasificarse como activos financieros, obligaciones financieras o instrumentos de capital. Estos términos se definen en el párrafo 9 de la Norma. Aclaraciones adicionales de estos términos definidos y de qué constituye un instrumento financiero pueden encontrarse en los párrafos 10-21. En los párrafos A3-A16 del Apéndice 2 se incluyen ejemplos de instrumentos financieros englobados en esta Norma.



 



Clasificación. La Norma requiere que el emisor de un instrumento financiero clasifique el instrumento o sus componentes , como obligación financiera o instrumento de capital (párrafo 22). Los comentarios en los párrafos 23-28 proporcionan a los usuarios una guía para distinguir la naturaleza del instrumento y así facilitar la consistencia de la clasificación entre los usuarios. El Apéndice 2, párrafos A18-A21, proporciona ejemplos de instrumentos que deberían clasificarse como obligaciones o instumentos de capital.



 



Clasificar los instrumentos, o componentes como:



 



(a) obligaciones financieras; o



 



(b) patrimonio neto [párrafos 22 y 29]



 



Informar de cualquier interés, dividendo, ganancia o pérdida en el estado de situación financiera [párrafo36]



 



Informar de los repartos hechos a los propietarios directamente contra el patrimonio neto [párrafo 36]



 



Compensar con un activo financiero sí:



 



(a) existe derecho legal a compensar los importes reconocidos



 



(b) existe intención de liquidar de forma neta o de realizar el activo y liquidar la obligación simultáneamente [párrafo 39]



 



Instrumentos financieros emitidos



 



Obligaciones financieras Instrumentos de capital



PÚBLICO



Es probable que pocas entidades del sector público emitan instrumentos financieros compuestos (párrafo 30). La Norma requiere que si estos instrumentos son emitidos, la obligación financiera y los instrumentos de capital deben clasificarse y su información ser revelada por separado (párrafo 29). Los párrafos de comentario 31- 33 y el Apéndice 2, en los párrafos A22 y A23, exponen varios ejemplos donde la clasificación por separado es necesaria. Los párrafos 34 y 35 fijan dos métodos por los cuales asignar un importe en libros a los diferentes componentes, y en el apéndice 2, párrafo A24 se puede encontrar un ejemplo que ilustra como asignar valores a los elementos.



 



Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias. La Norma fija cuándo tales elementos deben clasificarse como ingreso ordinario/recurso o gasto, o como un cargo directo contra los activos netos/patrimonio neto (párrafo 36). Pueden encontrarse directrices adicionales más aclaraciones acerca de esta clasificación en los párrafos 37 y 38. Compensación. La Norma determina cuando una entidad debe compensar un activo financiero con una obligación financiera en el estado de situación financiera o balance general (p 39). Los comentarios siguientes incluyen una explicación de la diferencia entre compensar instrumentos y dejar de reconocerlos (p 41), una explicación de las condiciones necesarias para que una compensación se pueda llevar a cabo (p 42-45), y proporciona ejemplos de situaciones en las que la compensación no sería posible (p 46 y 47). El párrafo 40 da un ejemplo de cuando los instrumentos deben ser compensados, resaltando que en otras circunstancias, la presentación por separado consistente con las características del instrumento, activo o pasivo, es apropiada. El párrafo A25 del Apéndice 2, destaca que los "instrumentos sintéticos" que abarcan activos y pasivos financieros no deben ser compensados a no ser que cumplan los criterios para ser compensados detallados en el párrafo 39.



 



Más explicaciones en cuanto a la compensación y la revelacion de informacion en esos ejemplos se encuentra en los párrafos 77, 78 y 94 de la Norma.



 



Información a revelar Políticas de gestión del riesgo



 



La entidad debe describir sus objetivos y políticas en cuanto a gestión de riesgos (p 50).



 



Información a revelar sobre los activos financieros



 



Activo financiero



 



Revelar



 



individualmente, o en las agrupaciones adecuadas, el importe en libros, valor razonable o activos financieros contabilizados por encima de su valor razonable y las razones para hacerlo así [p. 95]



 



Para cada tipo, revelar información acerca de:



 



. El alcance y naturaleza del instrumento así como las políticas y métodos contables adoptados [p. 54]



 



. Exposición al riesgo de tasa de interés [p 63]



 



. Exposición al riesgo de crédito[p 73]



 



. Valor razonable, cuando sea posible, de no ser así, revelar las principales características del instrumento subyacente [p. 84]



 



Para los activos financieros contabilizados como coberturas frente a riegos asociados con transacciones futuras anticipadas, revelar:



 



. Una descripción de la transacción y los instrumentos de cobertura



 



. La cuantía de cualquier ganancia o pérdida diferida o no reconocida y el plazo esperado para el reconocimiento del ingreso ordinario/recurso o gasto [p. 98]



SECTOR PÚBLICO



Información a revelar de las obligaciones financieras



 



Información a revelar de los instrumentos de capital



 



Obligaciones financieras



 



Para cada tipo, revelar información acerca de:



 



. El alcance y naturaleza de los instrumentos y las políticas y métodos contables adoptados [p. 54]



 



. Exposición al riesgo de tipo de cambio [p. 63]



 



. Valor razonable, cuando sea posible, en otro caso revelar las principales características del instrumento subyacente [p. 84]



 



Instrumentos de capital



 



Para cada tipo, revelar información acerca de:



 



. El alcance y naturaleza de los instrumentos y las políticas y métodos contables adoptados [p. 54]



 



Para los instrumentos de capital contabilizados como garantías frente a riegos asociados con transacciones futuras anticipadas, revelar:



 



. Una descripción de la transacción y los instrumentos de cobertura



 



. La cuantía de cualquier ganancia o pérdida diferida o no reconocida y el plazo esperado para el reconocimiento del ingreso ordinario/recurso o gasto [p. 98]



 



Para las obligaciones financieras contabilizadas como garantías frente a riegos asociadas con transacciones futuras anticipadas, revelar:



 



. Una descripción de la transacción y los instrumentos de cobertura



 



. La cuantía de cualquier ganancia o pérdida diferida o no reconocida y el plazo esperado para el reconocimiento del ingreso ordinario/recurso o gasto [p. 98]



 



En el Apéndice 3 aparece un ejemplo comprensivo de la información a revelar sobre los instrumentos financieros que se exige en esta Norma.



 



Riesgo. En el párrafo 49 de la Norma se encuentra una discusión acerca de las diferentes formas de riesgo asociadas con los instrumentos financieros. Mientras la Norma requiere la revelación de los objetivos y políticas de gestión del riesgo (p. 50), el comentario asociado en los párrafos 51 - 53 indica que aparte de la inclusión específica requerida en el párrafo 50, el formato, ubicación dentro de los estados financieros y nivel de detalle está sujeto al juicio de la dirección.



 



Plazos, Condiciones y Políticas Contables. La Norma exige que se revele el alcance y naturaleza de los instrumentos financieros, y las políticas y métodos contables empleados (p. 54). El comentario en los párrafos 55 - 62, y el Apéndice 2, en los párrafos A26 y A27, proporciona la guía de los tipos de información que pueden ser apropiados y casos dónde la revelación de información está justificada.



 



Riesgo de tasa de interés. Las razones para revelar información acerca de la exposición al riesgo de tasa de interés requerida por el párrafo 63, y orientación acerca de los tipos de información que deberían ser revelados se localiza en los párrafos de comentario 64-70. Orientación acerca de la presentación de esta información se presenta en los párrafos 71 y 71.



 



Riesgo de crédito. Las razones para revelar información acerca del riesgo de crédito de los activos de la entidad se localiza en los párrafos 74 y 75 de la Norma. En los párrafos 76-83 de Comentario se proporcionan a los lectores ejemplos donde es deseable información adicional acerca del riesgo de crédito.



 



Valor razonable. El párrafo 85 explica por qué la Norma requiere la revelacion de información acerca del valor razonable. En los párrafos 86 a 91, y 93 de la Norma, se encuentra información acerca de la determinación del valor razonable.



 



El párrafo 84 de la Norma atenúa la cantidad de informacion a revelar acerca del valor razonable. Los responsables de la preparación de los estados financieros no tienen que revelar informacion para cada clase de activo y obligación financiera si no es viable en función del tiempo o el coste. Discusión acerca de esta relajación y la información que debe ser revelada se encuentra en el párrafo 92.



 



Si las clases de activos financieros u obligaciones financieras se contabilizan a otro valor distinto del razonable, el párrafo 94 apunta que la información debe ser proporcionada de una forma que permita la comparación entre el valor contable y el valor razonable.



 



Activos financieros contabilizados por una cantidad superior a su valor razonable. En algunos casos, la dirección decide no contabilizar los activos financieros por su valor razonable. El párrafo 95 requiere algunas informaciones a revelar si este es el caso. Los párrafos 96 y 97 proporcionan opiniones acerca del tema. Cobertura de transacciones futuras anticipadas. El párrafo 98 requiere algunas informaciones a revelar concretas al respecto de los instrumentos financieros utilizados para cubrir los riesgos relacionados con una transacción futura anticipada. El párrafo 99 explica por que estas revelaciones son importantes. También explica cuando debe proporcionarse esa información de forma agregada. El párrafo 100 clarifica los tipos de elemento que deberían incluirse dentro de el párrafo 98(c) perteneciente a la revelación de cualquier pérdida o ganancia diferida o no reconocida.



 



Otra información a revelar. La Norma recomienda a los que deban preparar la información que revelen toda aquella que contribuya a mejorar la comprensión de los instrumentos financieros por parte de los usuarios. En el párrafo 101 se incluyen ejemplos de tales revelaciones.



 



Apéndice 2



 



Ejemplos de Aplicación de la Norma



 



Este Apéndice no forma parte de la Norma, es meramente ilustrativo acerca de la aplicación de las reglas contenidas en la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su significado.



 



A1. Este Apéndice explica e ilustra la aplicación de ciertos aspectos de la Norma con relación a diversos instrumentos financieros de uso común. Los ejemplos detallados son únicamente ilustrativos y no representan, necesariamente, la única manera de aplicar la Norma en las circunstancias específicas que, para cada caso, se están discutiendo. Con sólo cambiar uno o dos de los datos que se manejan en los ejemplos, se puede llegar a conclusiones sustancialmente diferentes acerca de la apropiada presentación o información a revelar respecto de un instrumento financiero en particular. Este Apéndice no discute la aplicación de la totalidad de las exigencias de la Norma en los ejemplos tratados. En cualquier caso, las exigencias de la Norma prevalecen sobre las soluciones dadas a los ejemplos propuestos.



 



A2. La Norma no trata sobre la medición o reconocimiento de los instrumentos financieros. En los ejemplos se asumen criterios de medición o reconocimiento para realizar las ilustraciones, pero no se deben interpretar como requisitos de la Norma.



 



Definiciones



 



Tipos habituales de instrumentos financieros, activos financieros y pasivos financieros



 



A3. El dinero (efectivo) es un activo financiero porque representa el instrumento de cambio por excelencia y es, por tanto, la base de medida de todas las transacciones que se valoran y se presentan en los estados financieros. Un depósito de dinero, en un banco o una institución financiera similar, es un activo financiero porque representa un derecho contractual del depositante a obtener efectivo de la institución, o a girar un cheque o instrumento similar contra el saldo depositado, a favor de un acreedor en pago de un pasivo financiero.



 



A4. Ejemplos habituales de activos financieros, que suponen un derecho contractual a recibir dinero en el futuro, con sus correspondientes pasivos financieros, que suponen una obligación contractual de entregar dinero en el futuro, son los siguientes:



 



(a) cuentas de tipo comercial a cobrar y pagar;



 



(b) pagarés a favor y en contra;



SECTOR PÚBLICO



(b) préstamos concedidos y recibidos; y



 



(d) obligaciones adquiridas y emitidas.



 



En cada caso, el derecho contractual a recibir dinero de una de las partes (o la obligación de pagarlo) se corresponde con la obligación de la otra parte de desembolsarlo (o el derecho a recibirlo).



 



A5. Otro tipo de instrumento financiero es aquél en el que los beneficios económicos a dar o recibir son activos financieros distintos del efectivo. Por ejemplo, un pagaré rescatable con bonos del gobierno da al tenedor el derecho contractual de recibir, y al emisor la obligación contractual de entregar, bonos en lugar de efectivo. Los bonos son activos financieros porque representan obligaciones, para el emisor, de pagar dinero. El pagaré es, por tanto, un activo financiero para el tenedor y un pasivo financiero para el emisor del mismo.



 



A6. Según la NICSP 13, un arrendamiento financiero se contabiliza como si fuera una venta a plazos. El contrato de arrendamiento financiero se considera, fundamentalmente, como el derecho del arrendador a recibir, y la obligación para el arrendatario de pagar, una serie de plazos que, fundamentalmente, son lo mismo que las cuotas de amortización de un préstamo, donde se mezcla la devolución del principal con los intereses. El arrendador contabiliza su inversión por el importe a recibir bajo el contrato de arrendamiento, y no como si fuera el activo arrendado en sí. Por otra parte, un arrendamiento operativo se considera, fundamentalmente, un contrato incompleto que compromete al arrendador a facilitar al arrendatario el uso de un activo en varios periodos futuros, a cambio de una contraprestación similar a la cuota por el servicio. El arrendador, en este caso, continúa contabilizando el activo arrendado como tal, en lugar de registrar el importe a recibir en el futuro en virtud del contrato. De acuerdo con lo anterior, un arrendamiento financiero se considera como una forma de instrumento financiero, mientras que un arrendamiento operativo no lo es (excepto por lo que se refiere a los pagos individuales y a los importes a pagar que se acumulen o devenguen en el mismo). Instrumentos de capital



 



A7. Las entidades del Sector Público, excepto las empresas públicas parcialmente privatizadas, no suelen emitir instrumentos de capital. Son ejemplos de instrumentos de capital las acciones ordinarias, ciertos tipos de acciones preferidas, así como las opciones u otro tipo de derechos o bonos para la suscripción o compra de acciones ordinarias de la entidad. La obligación, por parte de la entidad, de emitir sus propios instrumentos de capital, a cambio de activos financieros poseídos por terceros, no se considera potencialmente desfavorable, puesto que da como resultado un incremento de los fondos propios y, por ello, no produce pérdidas para la entidad. La posibilidad de que ciertos titulares de intereses en los activos netos/patrimonio neto de la entidad, puedan encontrarse con una reducción en el valor razonable de sus títulos, no convierte la obligación en desfavorable para la entidad en sí misma.



 



A8. Una opción, u otro instrumento similar, adquirido por la entidad, que le da derecho a recomprar sus propios instrumentos de capital, no es un activo financiero para tal entidad. La entidad no va a recibir ni efectivo ni otro activo financiero cuando ejercite la opción. Por ello, el ejercicio de la opción no es potencialmente favorable para la entidad, puesto que produce una disminución en los fondos propios, a la vez que una salida de activos. Cualquier cambio en los activos netos/patrimonio neto registrado por la entidad tras recomprar y liquidar sus propios instrumentos de capital, representa una transferencia entre los antiguos poseedores de los instrumentos de capital, que los han vendido, y los que todavía conservan intereses en los fondos propios de la entidad. Por esto no da lugar a una pérdida ni a una ganancia para la entidad. Instrumentos financieros derivados



 



A9. En su origen, los instrumentos financieros derivados dan a una de las partes el derecho contractual a intercambiar activos financieros con la otra parte, bajo condiciones que serán potencialmente favorables, o bien una obligación contractual a intercambiar activos financieros con la otra parte, en este caso bajo condiciones que serán potencialmente desfavorables. Algunos instrumentos incorporan tanto el derecho como el deber de hacer el intercambio. Puesto que las condiciones para el intercambio se fijan en el momento del nacimiento del instrumento derivado, y los precios en los mercados financieros están variando constantemente, tales condiciones pueden volverse favorables o desfavorables según los casos.



 



A10. Una opción, de compra o de venta, para intercambiar instrumentos financieros, da al comprador o tenedor de la misma el derecho a obtener potenciales beneficios económicos futuros, asociados con los cambios en el valor razonable del instrumento financiero subyacente al contrato. A la inversa, el emisor de la opción asume la obligación de desprenderse de potenciales beneficios económicos futuros, o cargar con potenciales pérdidas, asociados en ambos casos con cambios en el valor razonable del instrumento financiero subyacente. El derecho contractual del tenedor y la obligación del emisor cumplen la definición de un activo financiero y un pasivo financiero, respectivamente. El instrumento financiero subyacente a un contrato de opción puede ser un activo financiero, como por ejemplo una acción o un instrumento que genere intereses. Para el emisor, la opción puede suponer una exigencia de emitir un instrumento de pasivo, en lugar de transferir un activo financiero, pero el instrumento subyacente a la opción seguiría siendo un activo financiero para el tenedor si la opción fuera ejercida. El derecho del tenedor a intercambiar los activos en condiciones potencialmente favorables, así como la obligación del emisor a intercambiar los activos en condiciones potencialmente desfavorables, son diferentes de los activos que se intercambiarán en el caso de que se ejercitase la opción. La naturaleza del derecho del tenedor y de la obligación del emisor no queda afectada por la posibilidad de que la opción sea ejercida. Una opción, de compra o venta, sobre un activo no financiero (tal como una materia prima cotizada), no da lugar al nacimiento de un activo o un pasivo de tipo financiero, porque no cumple los requisitos establecidos en las definiciones para la recepción o la entrega de activos financieros, ni para el intercambio de instrumentos financieros.



 



A11. Otro ejemplo de instrumento financiero derivado es un contrato a plazo, que debe liquidarse en seis meses, en el cual una de las partes (el comprador) promete entregar 1.000.000 de unidades monetarias en efectivo a cambio de 1.000.000 de unidades de valor nominal de bonos del gobierno a interés



fijo, mientras que la otra parte (el vendedor) promete entregar 1.000.000 de unidades de valor nominal de bonos del gobierno a interés fijo a cambio de 1.000.000 de unidades monetarias de efectivo. Durante los seis meses, ambas partes tienen un derecho contractual y una obligación contractual de intercambiar instrumentos financieros. Si el precio de mercado de los bonos del gobierno sube por encima de 1.000.000, las condiciones serán favorables para el comprador, y desfavorables para el vendedor, pero si el precio de mercado cae por debajo de 1.000.000, la situación será precisamente la contraria. El comprador tiene tanto un derecho contractual (un activo financiero, similar al derecho que le otorgaría poseer una opción de compra) como una obligación contractual (un pasivo financiero, similar a la obligación que tendría si hubiera emitido una opción de venta). El vendedor, por su parte, tiene tanto un derecho contractual (un activo financiero, similar al derecho que le otorgaría poseer una opción de venta) como una obligación contractual (un pasivo financiero, similar a la obligación que tendría de haber emitido una opción de compra). Como tales opciones, tales derechos y obligaciones contractuales constituyen activos y pasivos financieros, respectivamente, separados y distintos de los instrumentos financieros subyacentes (los bonos y el dinero a intercambiar). La diferencia más significativa entre un contrato a plazo y un contrato de opción es que, en el primero de ellos, ambas partes tienen la obligación de ejecutarlo en el momento convenido, mientras que en el segundo el intercambio sólo tiene lugar si el tenedor decide ejercer la opción, y se realiza en el momento en que decida ejecutarla.



 



A12. Muchos otros tipos de instrumentos derivados incorporan el derecho o la obligación de realizar un intercambio futuro, por ejemplo las permutas de divisas o de tasas de interés; los acuerdos sobre tasas de interés máximas, mínimas y medias; los compromisos para conceder préstamos; las líneas de emisión de pagarés y letras de cambio. Un contrato de permuta de tasas de interés puede ser contemplado como una variante de un contrato a plazo, en el que las partes acuerdan hacer una serie de intercambios futuros de efectivo, en la que unos importes se calculan con referencia a una tasa de interés variable y otros con referencia a una tasa de interés fijo. Los contratos de futuros son otra variante de los contratos a plazo, de los que se diferencian fundamentalmente en que están estandarizados y se negocian en mercados organizados. Contratos sobre materias primas cotizadas e instrumentos financieros ligados a tales materias primas



 



A13. Como se indica en el párrafo 18 de la Norma, los contratos que contemplan su liquidación únicamente por medio de la recepción o la entrega de un activo físico (por ejemplo, una opción o un contrato de futuro o a plazo sobre plata) no son instrumentos financieros. Muchos contratos sobre materias primas cotizadas son de este tipo. Algunos tienen formatos estandarizados y se negocian en mercados organizados, de la misma forma que los instrumentos financieros derivados. Por ejemplo, un contrato de futuro sobre materias primas cotizadas puede estar diseñado para comprarse y venderse a cambio de una contrapartida en efectivo, porque se cotiza en bolsa y puede cambiar de titular muchas veces. No obstante, las partes que compran y venden el contrato están, efectivamente, comerciando con la materia prima subyacente. La posibilidad de comprar o vender un contrato de materias primas cotizadas a cambio de efectivo, la facilidad con la que puede ser comprado o vendido y la posibilidad de negociar el cobro en efectivo, en lugar de recibir o entregar la mercancía física, no alteran el carácter fundamental del contrato, en lo que se refiere a si se crea o no con el mismo un instrumento financiero.



 



A14. Un contrato que implica la recepción o entrega de activos físicos no da lugar ni a un activo financiero, para una de las partes, ni a un pasivo financiero para la otra, a no ser que el pago correspondiente se demore hasta después de que tenga lugar la transferencia de los activos físicos. Tal es el caso de la compra o venta a crédito de existencias.



 



A15. Algunos contratos están ligados a materias primas cotizadas, pero no implican su liquidación por medio de la entrega o recepción de mercancía. Por el contrario, especifican la liquidación a través de pagos de efectivo, los cuales no son importes fijos de dinero, sino que se determinan de acuerdo con una fórmula en el contrato. Por ejemplo, el principal de una obligación puede estar calculado, en el momento del vencimiento, aplicando el precio vigente en el mercado del petróleo a una cantidad fija de crudo. Así, el principal se indexa por referencia al precio de una materia prima, pero se liquida en efectivo. Tal modalidad de contrato crea un instrumento financiero.



 



A16. La definición de instrumento financiero comprende también a los contratos que dan lugar a un activo o pasivo no financiero junto con otro de carácter financiero. A menudo, tales instrumentos financieros conceden a una de las partes la opción de intercambiar un activo financiero por otro de carácter no financiero. Por ejemplo, una obligación ligada al precio del petróleo puede dar, al tenedor, el derecho de recibir una serie de intereses fijos periódicos y un importe fijo de dinero al vencimiento, con la opción de canjear el principal a reembolsar por una cantidad fija de crudo. La conveniencia de ejercitar esta opción variará con el tiempo, según el valor razonable de la razón de intercambio de dinero por petróleo (el precio de canje) inherente a la obligación. Las intenciones del obligacionista, relativas al ejercicio de la opción, no afectan a la esencia de los activos implicados en la operación. El activo financiero del tenedor y el pasivo financiero del emisor hacen de la obligación un instrumento financiero, con independencia de otros tipos de activos y pasivos que nazcan a consecuencia de esta operación.



 



A17. Aunque la Norma no ha sido desarrollada para aplicarla a contratos de materias primas cotizadas u otros contratos que no cumplen la definición de instrumento financiero, la entidad puede considerar si es o no apropiado aplicar las partes relevantes de las normas de presentación a tales contratos.



 



Activos netos/patrimonio neto



 



A18. Aunque no es muy común que las entidades del Sector Público emitan instrumentos de capital, en el caso de que tales instrumentos fueran emitidos es relativamente fácil para los emisores clasificar determinados tipos de instrumentos financieros como obligaciones o activos netos/patrimonio neto. Ejemplos de instrumentos de capital son las acciones ordinarias y las opciones que, de ser ejercitadas, exigirán del emisor la puesta en circulación de acciones ordinarias. Las acciones ordinarias no obligan al emisor a transferir activos a los accionistas, salvo cuando el emisor actúa formalmente en ese sentido, acordando una distribución, y queda por tanto obligado con los accionistas a hacerlo. Esta puede ser la situación que sigue a una declaración de dividendos, o cuando la entidad se encuentra en disolución y acuerda distribuir los activos netos/patrimonio neto a los accionistas, tras la liquidación de los activos y el pago de los pasivos.



 



Instrumentos de deuda perpetua



 



A19. Normalmente, los instrumentos de deuda perpetua, tales como obligaciones, bonos y pagarés perpetuos, dan al tenedor el derecho contractual de recibir pagos en concepto de interés en fechas prefijadas, que se extienden indefinidamente en el futuro; incluso en ciertas ocasiones no existe el derecho de reembolso del principal o existe en unas condiciones que son improbables o se darán en un futuro muy lejano. Por ejemplo, una entidad puede emitir un instrumento financiero que contemple pagos anuales, a perpetuidad, iguales al 8% del nominal o del principal, que es igual a 1.000. Suponiendo que la tasa de interés de mercado, al emitir el instrumento, sea un 8%, el emisor asume una obligación contractual de realizar una serie de pagos por intereses futuros que tienen un valor razonable (valor presente neto) de 1.000. El tenedor y el emisor del instrumento tienen, respectivamente, un activo y un pasivo financiero por importe de 1.000, al que corresponde un ingreso y un gasto financiero, también respectivamente, por importe de 80 cada año, con duración perpetua. Acciones preferidas



 



A20. Las acciones preferidas (o de preferencia) pueden ser emitidas con varios derechos. Al clasificar una acción preferida como obligación o activos netos/patrimonio neto, una entidad evalúa los derechos particulares que corresponden a la acción para determinar si muestra las características fundamentales de una obligación financiera. Por ejemplo, una acción preferida que contempla la recompra en una fecha dada, o la recompra a voluntad del tenedor, cumple la definición de pasivo financiero, siempre que el emisor tenga la obligación de transferir activos financieros al tenedor de la acción. Una eventual imposibilidad, por parte del emisor, de satisfacer la deuda correspondiente al rescate de la acción preferida, cuando sea requerido contractualmente para ello, ya sea por motivos de falta de fondos o por restricciones legales, no niega el carácter de pasivo de la obligación contraída. Sin embargo la existencia de una hipotética opción, que pudiera ejercer el emisor, de rescatar las acciones, no satisface la definición de pasivo financiero, porque el emisor no tiene la obligación presente de transferir activos financieros a los accionistas. Las recompras de las acciones son únicamente a voluntad del emisor. No obstante, puede surgir una obligación, y por tanto un pasivo financiero, cuando el emisor de las acciones ejercite la opción, y comunique formalmente a los accionistas su intención de proceder a recomprar las acciones.



 



A21. Cuando las acciones preferidas sean del tipo no rescatable, la clasificación apropiada se determinará considerando otros derechos que puedan llevar incorporados. En el caso de que las distribuciones de dividendos a los tenedores de las acciones preferidas- ya tengan el carácter de acumulativas o no- sean a voluntad del emisor, dichas acciones se consideran como instrumentos de capital. Instrumentos Financieros Compuestos



 



A22. El párrafo 29 de la Norma se aplica únicamente a un grupo limitado de instrumentos compuestos con el propósito de que los emisores presenten de forma separada los pasivos y los instrumentos de capital en sus estados de situación financiera. El párrafo 29 no trata de los instrumentos compuestos desde la perspectiva de los compradores.



 



A23. Una forma habitual de instrumento financiero es un título de deuda acompañado de una opción inseparable de conversión, tal como un bono convertible en acciones del emisor. El párrafo 29 de la Norma exige, para el emisor de tal instrumento financiero, desde el comienzo de la operación, presentar los componentes de pasivo y el de patrimonio por separado en el estado de situación financiera o balance general.



 



(a) La obligación, por parte del emisor, de hacer unos pagos programados de intereses y de principal, constituye un pasivo financiero, que persistirá hasta tanto el instrumento no sea objeto de conversión. Al inicio de la operación, el valor razonable del componente de pasivo es el valor presente de la corriente contractual de flujos de efectivo futuros, descontada a la tasa de interés aplicada por el mercado, en ese momento, para instrumentos con una calificación de solvencia comparable, que den sustancialmente la misma cantidad de flujos de efectivo en los mismos plazos, pero que no incorporen la opción de conversión.



 



(b) El instrumento de capital es la opción inseparable de convertir el pasivo en activos netos/patrimonio neto del emisor. El valor razonable de la opción se compone del valor temporal y, en su caso, del valor intrínseco. El valor intrínseco, para una opción u otro instrumento financiero derivado, es el eventual exceso del valor razonable del instrumento financiero subyacente sobre el precio contractual al que se adquiere, emite, vende o intercambia ese instrumento subyacente. El valor temporal del instrumento derivado es la diferencia entre el valor razonable y el valor intrínseco. El valor temporal está asociado con el periodo de tiempo hasta el vencimiento o caducidad del instrumento derivado.



 



Refleja el importe de los ingresos ordinarios/recursos que corresponden al tenedor del instrumento derivado por no poseer el instrumento subyacente, el costo que el tenedor del instrumento derivado se ha evitado, por no tener que financiar el instrumento subyacente, y el valor asignado a la probabilidad de que el valor intrínseco del instrumento derivado pueda incrementarse antes de su vencimiento o caducidad, debido a la volatilidad futura del valor razonable del instrumento subyacente. No es habitual que la opción inseparable, asociada a un bono o a un instrumento similar, tenga valor intrínseco en el momento de la emisión.



 



A24. El párrafo 34 de la Norma describe cómo pueden ser medidos los componentes de un instrumento financiero compuesto, cuando se está reconociendo en el estado de situación financiera o balance general. El ejemplo siguiente ilustra con mayor detalle cómo pueden ser hechas estas valoraciones.



 



Una entidad emite 2.000 bonos convertibles al comienzo del año 1. Los bonos son a tres años, y se emiten a la par con un valor nominal de 1.000 por título, lo que arroja un importe total de 2.000.000 para la entidad. El interés es pospagable, a una tasa anual del 6%. Cada bono es convertible, en el momento del vencimiento, en 250 acciones ordinarias. Cuando los bonos se emiten, la tasa de interés vigente para un título de deuda similar, pero sin opción de conversión, es del 9%. En el momento de la emisión, el precio de mercado de las acciones ordinarias es de 3. Los dividendos esperados, en cada uno de los tres años de duración de los bonos, son de 0,14 por acción al final de cada año. La tasa de interés exenta de riesgo, para un periodo de tres años, es del 5%.



 



Valoración residual del componente de capital:



 



Según este método, el componente de pasivo se valora primero, y la diferencia entre los fondos obtenidos por los bonos y el valor razonable del pasivo se asigna como valor del componente de capital. El valor actual neto del componente de pasivo se calcula usando una tasa de descuento del 9%, que es la tasa de interés para bonos similares sin derecho de conversión, como se muestra en el cálculo incluido a continuación.



 



Valor actual neto del principal - 2.000.000 pagaderas al final del tercer año 1.544.367



 



Valor actual de los intereses - 120.000 postpagables durante tres años 303.755



 



Total componente de pasivo 1.848.122



 



Componente de neto (por diferencia) 151.878



 



Fondos obtenidos de la emisión de bonos 2.000.000



 



Modelo de valoración de precios de opciones aplicado a la valoración del componente de capital:



 



Pueden usarse modelos de valoración de precios de opciones para determinar, de forma directa, el valor razonable de las opciones, en lugar de utilizar el método por diferencia que se ha ilustrado en el cuadro anterior.



 



Estos modelos son utilizados frecuentemente para valorar las transacciones día a día. Existen varios modelos disponibles, de los cuales el modelo de Black-Scholes es uno de los más conocidos, y todos ellos tienen diversas variantes. El ejemplo que sigue ilustra la aplicación de una versión del modelo de Black-Scholes, que emplea tablas disponibles en textos de finanzas y en otras fuentes. Los pasos para la aplicación de esta versión del modelo se muestran a continuación.



 



Este modelo requiere, en primer lugar, el cálculo de dos parámetros financieros que se usan en las tablas de valoración de opciones:



SECTOR PÚBLICO



(i) La desviación típica de los cambios proporcionales en el valor razonable del activo subyacente a la opción, multiplicada por la raíz cuadrada del tiempo que falta hasta la caducidad de la opción de conversión;



 



Este importe se relaciona con el potencial de cambios favorables (y desfavorables) en el precio del activo subyacente a la opción, que en este caso son las acciones ordinarias de la entidad emisora de los bonos convertibles. La volatilidad de los rendimientos del activo subyacente se estima por medio de la desviación típica de tales rendimientos. Cuanto más alta sea la citada desviación típica, más elevado será el valor razonable de la opción. En este ejemplo, la desviación típica de los rendimientos anuales de las acciones se supone que es del 30%. El periodo de tiempo hasta la caducidad del derecho de conversión es de tres años. La desviación típica de los cambios proporcionales en el valor razonable de las acciones, multiplicada por la raíz cuadrada del tiempo que falta hasta la caducidad, se determinará así:



 



0,3 x √3 = 0,5196



 



(ii) La relación entre el valor razonable del activo subyacente a la opción y el precio de ejercicio de la opción.



 



Este importe muestra el cociente entre el valor presente del activo subyacente a la opción y el costo que el tenedor de la misma debe pagar para obtener el activo, y está asociado con el valor intrínseco de la opción. Cuanto más alto sea este importe, mayor será el valor razonable de la opción. En este ejemplo, el valor de mercado de cada acción, en el momento de emisión de los bonos, es de 3. El valor actual neto de los dividendos esperados a lo largo de la vida del bono se deduce del precio de mercado, puesto que el pago de dividendos reduce el valor razonable de las acciones y, por tanto, también el valor razonable de la opción relacionada con ellas. El valor presente de un dividendo de 0,14 por acción al final de cada año, descontado a la tasa de interés exenta de riesgo del 5%, es de 0,3813. El valor presente neto del activo subyacente a la opción es, por tanto:



 



3-0,3813 = 2,6187 por acción



 



 



El valor presente de precio de ejercicio de la opción es 4 por acción, descontado a la tasa de interés exenta de riesgo del 5% en los tres años de duración de la emisión, suponiendo que los bonos se convierten al vencimiento, lo que supone 3,4554. La relación tiene, por tanto, un valor de:



 



2,6187 ÷ 3,4554 = 0,7579



 



La opción de conversión del bono es un tipo más de opción de compra. La tabla de valoración para las opciones de compra indica que, para los dos importes calculados en este ejemplo (es decir, 0,5196 y 0,7579), el valor razonable de la opción es aproximadamente un 11,05% del valor razonable del activo subyacente.



 



El valor de las opciones de conversión puede, por tanto, ser calculado como:



 



0,1105 x 2,6187 por acción x 250 acciones por bono x 2.000 bonos = 144.683



 



El valor razonable del componente de deuda del instrumento compuesto calculado según su valor actual neto, más el valor razonable de la opción calculada según el modelo de precio de las opciones de Black-Scholes, no arroja una suma igual a los 2.000.000 de fondos procedentes de la emisión de los bonos convertibles (es decir, 1.848.122 + 144.683 = 1.992.805). La pequeña diferencia puede ser objeto de prorrateo entre los valores razonables de los dos componentes, llegando así a un valor razonable de 1.854.794 para el pasivo, y a un valor razonable de 145.206 para la opción.



 



Compensación de activos financieros con pasivos financieros



 



A25. La Norma no contempla tratamiento especial para los llamados "instrumentos sintéticos," que son agrupaciones de instrumentos financieros separados, adquiridos y mantenidos para, de forma conjunta, poder emular las características de otro instrumento distinto. Por ejemplo, una deuda a largo plazo, de interés variable, junto con una permuta de tasas de interés que suponga recibir cobros variables y hacer pagos fijos es, en síntesis, una deuda a largo plazo con una tasa de interés fija. Cada uno de los componentes de un "instrumento sintético," por separado, representa un derecho o una obligación contractual con sus propias condiciones y plazos, y puede ser transferido o liquidado por separado de los demás. Cada componente se expone a riesgos que pueden ser distintos de los que afectan al resto de los componentes. De acuerdo con ello, cuando uno de los componentes de un "instrumento sintético" es un activo y otro es un pasivo, no son objeto de compensación a fin de presentar su valor neto en el estado de situación financiera o balance general de la entidad, a menos que se cumplan los criterios de compensación establecidos en el párrafo 39 de la Norma. El cumplimiento de estos requisitos es poco frecuente. Las informaciones complementarias a revelar, acerca de los términos y condiciones significativas de cada instrumento financiero de los que componen el "instrumento sintético," se ofrecen, por parte de la entidad, con independencia de que exista o no esta forma de encadenamiento entre ellos, si bien la entidad puede indicar, además, la naturaleza de esta relación entre los componentes del instrumento sintético (véase el párrafo 58 de la Norma).



 



Información a revelar



 



A26. El párrafo 60 de la Norma El párrafo 53 de la Norma contiene una lista de ejemplos con las cuestiones más importantes que, cuando son relevantes, son objeto de revelaciones específicas por parte de la entidad al describir las políticas contables utilizadas. En cada caso, la entidad debe optar entre dos o más tratamientos contables diferentes. La siguiente discusión, elaborada a partir de los ejemplos del párrafo 60, suministra más ejemplos de circunstancias en las que la entidad informa acerca de sus políticas contables.



 



(a) Una entidad puede adquirir o emitir un instrumento financiero en el que las obligaciones de cada parte estén parcial o totalmente sin cumplir (lo que a veces se denomina contrato no ejecutado o incumplido). Tal instrumento financiero puede implicar un intercambio futuro, y su rentabilidad puede estar condicionada por un evento futuro. Por ejemplo, ni el derecho ni la obligación de realizar un intercambio, en el seno de un contrato a plazo, producen una transacción con el instrumento subyacente hasta el vencimiento del contrato, pero el derecho y la obligación correspondientes son, respectivamente, un activo y un pasivo financiero. De forma similar, una garantía financiera no exige, de quien la presta, asumir una obligación, con el emisor de la deuda garantizada, hasta que ocurre el evento de impago. La garantía es, no obstante, un pasivo financiero para quien la presta, porque supone para el mismo una obligación contractual de intercambiar un instrumento financiero (normalmente dinero) por otro (una cuenta por cobrar del deudor que no atendió el pago) bajo condiciones que le son potencialmente desfavorables.



 



(b) Una entidad puede implicarse en una transacción que, formalmente, constituya una adquisición o disposición directa de un instrumento financiero, pero no implica la transferencia de los riesgos y ventajas de tipo económico existentes en el mismo. Tal es el caso de algunos tipos de acuerdos de recompra y de recompra inversa. Por el contrario, una entidad puede adquirir o transferir a un tercero sus riesgos y ventajas sobre un instrumento financiero a través de una transacción que, formalmente, no implique la adquisición ni la disposición de la titularidad legal. Por ejemplo, al tomar un préstamo no revocable, la entidad puede poner como garantía ciertas cuentas por cobrar, y acordar usar los cobros de esas cuentas pignoradas sólo para pagar el préstamo y sus intereses.



 



(c) La entidad puede realizar una transferencia parcial o incompleta de un activo financiero. Por ejemplo, en una titulización la entidad adquiere o transfiere a la otra parte algunos, pero no todos, de los beneficios económicos asociados con el instrumento financiero.



 



(d) La entidad puede estar obligada a, o puede proponerse por ella misma, ligar dos o más instrumentos financieros individuales, para crear determinados activos con que cumplir determinadas obligaciones. Acuerdos como éste son, por ejemplo, los fideicomisos para amortizar deudas "en esencia," en los cuales se van depositando ciertos activos financieros con el fin de satisfacer una deuda al vencimiento, sin que tales activos hayan sido aceptados como medio de liquidación de la operación por parte del acreedor. También son ejemplos de estas operaciones los acuerdos de financiación sin recurso asegurada o los acuerdos para constituir fondos de amortización de préstamos.



 



(e) La entidad puede usar varias técnicas de gestión para minimizar su grado de exposición a los riesgos financieros. Tales técnicas son, entre otras, las coberturas de intereses con operaciones de conversión de tasas de interés fijas en tasas variables, o viceversa; la diversificación de riesgos; la mezcla de riesgos; los avales y algunos tipos de seguros (como por ejemplo las cauciones y los acuerdos de "mantener libre de perjuicio"). Estas técnicas, por lo general, reducen el nivel de exposición a pérdidas derivadas de uno o varios tipos de riesgos financieros, asociados con un instrumento financiero, e implican la asunción de formas adicionales, pero sólo parciales, de compensar la exposición al riesgo.



 



(f) La entidad puede ligar dos o más instrumentos financieros separados, juntos de forma nocional, en un instrumento "sintético," o por algunas finalidades diferentes que las descritas en los apartados (d) y (e) anteriores.



 



(g) La entidad puede adquirir o emitir un instrumento financiero por medio de una transacción en la que la contrapartida entregada a cambio del instrumento sea incierta. Tales transacciones pueden implicar pagos no monetarios o intercambios de varios activos.



 



(h) La entidad puede adquirir o emitir una obligación, un pagaré u otro instrumento monetario con un nominal o una tasa de interés que difiera del interés vigente en el mercado aplicable al instrumento en concreto. Entre tales instrumentos financieros se incluyen los bonos cupón cero y los préstamos hechos en condiciones aparentemente favorables, pero que incorporan formas de contraprestación no monetarias, como es el caso, por ejemplo, de los préstamos con bajo interés para los empleados.



 



A27. El párrafo 61 de la Norma contiene una lista de varias cuestiones a las que se refiere la entidad cuando informa sobre sus políticas contables, en caso de que las citadas cuestiones sean significativas de cara a la aplicación de la valoración a costo histórico. En el caso de incertidumbre sobre la cobrabilidad de los importes realizables en un activo financiero de tipo monetario, o cuando el valor razonable de un activo financiero desciende por debajo de su importe en libros por otras causas, la entidad indicará las políticas utilizadas para determinar:



 



(a) cuándo reducir el importe del activo en libros;



 



(b) la cantidad en que se reduce el importe en libros;



 



(c) cómo reconocer los eventuales ingresos ordinarios/recursos procedentes del activo; y



 



(d) si la reducción en el importe en libros puede revertir en el futuro, cuando las circunstancias cambien.



 



Apéndice 3



 



Ejemplos de requisitos de información a revelar



 



Este apéndice es meramente ilustrativo y no forma parte de la Norma. Su propósito es ilustrar la aplicación de la Norma y ayudar a aclarar su significado. El apéndice refleja una entidad económica que incluye varias empresas públicas parcialmente privatizadas que han emitido obligaciones convertibles y acciones preferidas.



 



Nota X1. Resumen de las políticas contables (Extracto)



 



Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar



 



Los deudores comerciales y otras cuentas por cobrar se contabilizan por el importe de factura original menos una estimación por los de dudoso cobro basada en la revisión de las cantidades pendientes de cobro al final del periodo. Las deudas incobrables se eliminarán cuando se detecten. Inversiones



 



Los intereses de obligaciones cotizadas o no, diferentes de los de entidades controladas y asociadas en los estados financieros consolidados, se reconocerán por su coste. El ingreso ordinario/recurso por dividendos se recogerá en el estado de rendimiento financiero cuando sea exigible. El principal de un bono cupón cero se calcula descontando los flujos de caja asociados con el último reembolso de la inversión. El descuento se amortiza durante el periodo hasta vencimiento. La tasa de descuento está implícita en la operación.



 



Préstamos



 



Los créditos y pagarés se contabilizan por el principal, que representa el valor actual de los flujos de caja futuros asociados con el cumplimiento de la deuda. Los intereses se acumulan durante el periodo en el que se devengan, y se registran como parte de otros acreedores. En las emisiones de bonos convertibles, el valor razonable del componente de pasivo, siendo la obligación de cumplir con los pagos futuros de principal e intereses a los poseedores de los bonos, se calcula usando la tasa de interés de mercado para un bono no convertible equivalente. El importe residual, que representa el valor razonable de la opción de conversión, se incluye en el patrimonio al igual que otras acciones sin reconocimiento de ningún cambio en el valor de la opción en los periodos siguientes. La obligación se incluye en préstamos y se contabiliza siguiendo el criterio del coste amortizado por el interés de los bonos contabilizados como gastos de préstamos sobre una base de rendimiento efectivo hasta que se extinga la obligación por conversión o vencimiento de los bonos. Las acciones preferidas rescatables que proporcionan la amortización obligatoria o que son rescatables a opción del tenedor, se incluyen en el pasivo puesto que son, en esencia, préstamos. Los dividendos que se pagan por las acciones se reconocen en el estado de situación financiera o balance general como intereses y gastos financieros sobre una base de acumulación o devengo.



 



Instrumentos financieros derivados



 



La entidad realiza contratos de futuro de intercambio de divisas y permutas de tasas de interés.



 



El importe neto que se recibirá o se pagará bajo los acuerdos de permuta de tasas de interés se reconoce progresivamente durante el periodo hasta vencimiento. El importe reconocido se contabiliza como un ajuste de los intereses y gastos financieros durante el periodo y se incluyen en otros deudores y otros acreedores en cada fecha de presentación de los estados financieros.



 



Nota X2. Gestión de riesgos financieros



 



Factores de riesgo financiero



Las actividades de la entidad la exponen a distintos riesgos financieros, entre los que se incluyen los efectos de: cambios en las cotizaciones del mercado de deuda y de acciones, variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera y en las tasas de interés. El programa global de gestión del riesgo de la entidad se centra principalmente en el hecho de que los mercados financieros son impredecibles y busca minimizar los potenciales efectos adversos sobre el rendimiento financiero de la entidad. La entidad utiliza instrumentos financieros derivados tales como permutes de tasas de interés y contratos de cambio de divisas para cubrirse de exposiciones concretas al riesgo.



 



La gestión del riesgo es llevada a cabo por una agencia central del Tesoro (Corporación del Tesoro) bajo políticas aprobadas por su consejo de gobierno y consistentes con las líneas de prudencia marcadas por el Ministerio de Economía. La corporación identifica, evalúa y cubre los riesgos financieros en estrecha colaboración con las unidades operativas. El consejo proporciona los principios escritos para la gestión del riesgo global, así como las políticas escritas que afectan a áreas específicas, tales como el riesgo de cambio, de tasa de interés, de crédito, el uso de instrumentos financieros derivados y la inversión del exceso de liquidez.



 



Riesgo de tasa de interés



 



Los ingresos ordinarios/recursos y flujos de caja operativos de la entidad son independientes de los cambios en las tasas de interés de mercado. La entidad no tiene activos que devenguen intereses significativos. La política de la entidad es mantener aproximadamente el 80% de sus préstamos en instrumentos a tasa de interés fija. A final de año, el 75% eran a tasa de interés fija. En ocasiones la entidad toma prestado a tasa variable y usa permutas de tasas de interés y coberturas de flujos de caja de los futuros pagos de intereses, que tienen el efecto económico de convertir los préstamos a tasa variable en tasa fija. Las permutas de tasas de interés permiten a la entidad elevar la cuantía de sus préstamos a tasa variable y realizar una permuta por una tasa fija menor que el que debería pagar si solicitara directamente un préstamo a tipo fijo. Mediante las permutas de tasas de interés, la entidad acuerda con otra parte intercambiar, con periodicidad prefijada (generalmente trimestral), la diferencia entre la tasa de interés fija del contrato y las cuantías por intereses variables calculados ambas sobre un principal nocional acordado asimismo en el contrato.



 



Riesgo de crédito La entidad no tiene concentraciones significativas de riesgo de crédito. Las contrapartes de los instrumentos derivados y las transacciones en efectivo se limitan a instituciones financieras con alta calidad crediticia. La entidad tiene políticas que limitan la cuantía de exposición a riesgo de crédito con cualquier institución financiera.



 



Riesgo de liquidez



 



Una gestión prudente del riesgo de liquidez incluye el mantenimiento de efectivo suficiente y valores negociables, la disponibilidad de financiarse a través de una cantidad apropiada de facilidades crediticias comprometidas y la habilidad de cerrar las posiciones de mercado. La agencia central del Tesoro (Corporación del Tesoro) tiene como objetivo mantener la flexibilidad de financiación mediante el mantenimiento de líneas de crédito disponibles.



 



Estimación del valor razonable



 



El valor razonable de los derivados que se negocian públicamente y de los títulos negociables y disponibles para la venta se basa en los precios de mercado negociados en la fecha de los estados financieros. El valor razonable de las permutas de tasas de interés se calcula como el valor actual de los flujos de caja futuros estimados. El valor razonable de los contratos a plazo en divisas se determina mediante las tasas de cambio a plazo de mercado en la fecha de los estados financieros.



 



Para evaluar el valor razonable de derivados no negociados y otros instrumentos financieros, la entidad usa una serie de métodos y suposiciones basadas en las condiciones de mercado existentes en la fecha de presentación de los estados financieros. Los precios de cotización en el mercado o las cotizaciones de los agentes para el instrumento específico o similares se usan para la deuda a largo plazo. Otras técnicas tales como los modelos de valoración de opciones, y el descuento de los flujos de caja futuros estimados, se usan para determinar el valor razonable de los restantes instrumentos financieros.



 



Los valores nominales menos cualquier ajuste de crédito estimado para los activos y pasivos financieros con un plazo hasta vencimiento de menos de un año se consideran buenas aproximaciones a sus valores razonables. El valor razonable de los pasivos financieros, para propósitos de información a revelar se estima descontando los flujos de caja futuros fijados en el contrato a la tasa de interés actual del mercado disponible para la entidad para instrumentos financieros similares.



 



Nota X3. Instrumentos financieros



 



(i) Instrumentos derivados fuera de estado de situación financiera o balance general



 



La entidad actúa como parte en instrumentos derivados en el curso normal de sus operaciones, utilizándolos para cubrirse de la exposición a variaciones en las tasas de interés y de cambio.



 



Contratos de permuta de tasas de interés



 



Los préstamos de la entidad en la actualidad devengan una media de un 8,5% de tasa de interés variable. Su política es proteger parte de los préstamos de la exposición a subidas en las tasas de interés. De acuerdo con esto, la entidad ha firmado contratos de permuta de tasas de interés bajo los cuales está obligada a recibir intereses a tasa variable y a pagarlos a tasa fija. Los contratos se establecen sobre una base neta, y el importe neto a recibir o a pagar en la fecha de estado de situación financiera o balance general se incluye en otros deudores o en otros acreedores.



 



Los contratos requieren la liquidación de los intereses netos a pagar o a recibir cada 90 días. Las fechas de liquidación coinciden con las fechas en que se pagan los intereses de la deuda subyacente.



 



Las permutas vigentes actualmente cubren aproximadamente el 60% (20X1 − 40%) del principal a pagar de los créditos y está previsto que expiren cuando venzan los reembolsos de cada préstamo. Las tasas de interés fijas varían entre el 7,8% y el 8,3% (20X1 − 9,0% y 9,6%) y las tasas variables están entre el 0,5% y el 1,0% sobre la tasa a 90 días de los bancos, que a fecha de los estados financieros era 8,2% (20X1 − 9,4%).



 



A 30 de Junio 20X2, los principales nocionales y periodos de expiración de los contratos de permuta de tasa de interés son los siguientes:



 



 



20X2



 



$'000



 



20X1



 



$'000



 



Menos de 1 año 30 20



 



1 − 2 años 250 170



 



2 − 3 años 250 170



 



3 − 4 años 300 80



 



4 − 5 años 180 -



 



1.01 440



 



Contratos de cambio a plazo



 



El sistema de transporte de viajeros por ferrocarril está siendo mejorado sustancialmente. Se está adquiriendo nuevo material en los países A y B. Para protegerse de los movimientos en la tasa de cambio, la entidad ha firmado contratos de cambio a plazo para comprar divisa A (DA) y divisa B (DB).



 



Los contratos están fijados para que el vencimiento coincida con los principales envíos de materiales y para cubrir las compras anticipadas para el siguiente año financiero.



 



En la fecha de los estados financieros, los detalles de los contratos vigentes son:



 



Compra DA Venta de moneda nacional



 



Tasa de cambio media



 



20X2



 



$'000



 



20X1



 



$'000



 



20X2



 



20X1



 



Vencimiento



 



0 − 6 meses 2.840 3.566 0,7042 0,7010



 



6 − 12 meses 4.152 1.466 0,7225 0,6820



 



Compra DB Venta de moneda nacional



 



Tasa de cambio media



 



20X2



 



$'000



 



20X1



 



$'000



 



20X2



 



20X1



 



Vencimiento



 



0 − 6 meses 4.527 2.319 0,6627 0,6467



 



6 − 12 meses - 1.262 - 0,6337



SECTOR PÚBLICO



Como estos contratos están cubriendo compras futuras anticipadas, cualquier ganancia o pérdida no realizada de los contratos, conjuntamente con el coste de los mismos, son diferidas y serán reconocidas en la medición de la operación subyacente. Las ganancias y pérdidas en los contratos de cobertura finalizados con anterioridad al vencimiento esperado de la transacción cubierta se incluyen en los importes diferidos.



 



(ii) Exposición al riesgo de crédito



 



El riego de crédito de los activos financieros de la entidad que han sido reconocidos en el estado de situación financiera o balance general, distintos a la inversión en acciones, es generalmente el importe en libros, neto de cualquier provisión por partidas (o rubros) dudosas.



 



Las letras de cambio y los bonos cupón cero que hayan sido adquiridos al descuento, se contabilizan en el estado de situación financiera o balance general por un importe menor que el importe realizable a vencimiento. La exposición total al riesgo de crédito de la entidad puede incluir también la diferencia entre el importe en libros y el importe a realizar.



 



Los activos financieros reconocidos de la entidad consolidada incluyen importes a recibir que surgen de ganancias no realizadas o instrumentos financieros derivados. Para los instrumentos financieros fuera de estado de situación financiera o balance general incluyendo los derivados, que son entregables, el riesgo de interés también surge del fallo potencial de las contrapartes a la hora de cumplir con sus obligaciones recogidas en los respectivos contratos llegado vencimiento. De los contratos de cambio a plazo surge una exposición material ya que la entidad consolidada estará expuesta a pérdidas en el caso de que las contrapartidas no cumplan con el pago de la cuantía pactada. En la fecha de los estados financieros los importes a recibir son los siguientes (equivalencias en moneda doméstica):



 



20X2



 



$'000



 



20X1



 



$'000



 



Moneda nacional 2.073 1.422



 



Moneda extranjera 11.599 8.613



 



 



(iii) Exposición al riesgo de tasa de interés



 



La exposición de la entidad al riesgo de tasa de interés y la media efectiva ponderada de la tasa de interés por periodos hasta vencimiento se expone en la siguiente tabla. Las tasas de interés aplicables a cada tipo de activo o pasivo hacen referencia a notas a los activos financieros (no mostradas aquí).



 



La exposición al riesgo surge principalmente de los activos y pasivos que devengan o soportan tasas de interés variables ya que la entidad intenta poseer activos y pasivos a tasa fija hasta el momento del vencimiento.



 



20X2 Tasa de Interés flotante 1 año o menos



 



Entre 1 y 5 años



 



Más de 5 años



 



No Devengan interés



 



Total



 



$'000 $'000 $'000 $'000 $'000 $'000



 



Activo financiero



 



Caja y bancos 3.952 - - - 250 4.202



 



Cuentas a cobrar - 386 416 860 5.523 7.185



 



Otros activos financieros- inversiones



 



- - 260 - 1.400 1.660



 



3.952 386 676 860 7.173 13.047



 



Media ponderada del la tasa de interés



 



7,85% 8,77% 8,69% 8,82%



 



Pasivo financiero



 



Préstamos y descubiertos en cuenta



 



2.880 - - - - 2.880



 



Acreedores comerciales y otros acreedores



 



- - - - 3.145 3.145



 



Efectos a pagar - 250 - - - 250



 



Bonos convertibles - - - 1.800 - 1.800



 



Acciones preferidas rescatables



 



- - - 1.000 - 1.000



 



Otros préstamos - 50 180 200 - 430



 



Obligaciones y bonos - 200 300 1.500 - 2.000



SECTOR PÚBLICO



Obligaciones por arrendamientos



 



- 80 350 145 - 575



 



Permutas de tasa de interés*



 



(1.010) 30 980 - - -



 



1.870 610 1.810 4.645 3.145 12.080



 



Media ponderada de la tasa de interés



 



8,64% 8,94% 9,24% 7,95%



 



Activo financiero neto (pasivo)



 



2.082 (224) (1.134) (3.785) 4.028 967



 



* Principales nocionales.



 



20X1 Tasa de Interés flotante 1 año o menos



 



Entre 1 y 5 años



 



Más de 5 años



 



No Devengan interés



 



Total



 



$'000 $'000 $'000 $'000 $'000 $'000



 



Activo financiero



 



Caja y bancos 2.881 - - - 200 3.081



 



Cuentas a cobrar - 156 70 250 4.059 4.535



 



Otros activos financieros- inversiones



 



- - - - 500 500



 



2.881 156 70 250 4.759 8.116



 



Media ponderada del la tasa de interés



 



8,75% 9,20% 9,83% 5%



 



Pasivo financiero



 



Préstamos y descubiertos en cuenta



 



3.150 - - - - 3.150



 



Acreedores



 



comerciales y otros acreedores



 



- - - - 2.412 2.412



 



Efectos a pagar - 130 - - - 130



 



Bonos convertibles - - - 1.000 - 1.000



 



Acreedores comerciales y otros acreedores



 



- - - - 2.412 2.412



 



Efectos a pagar - 130 - - - 130



 



Bonos convertibles - - - 1.000 - 1.000



 



Acciones preferidas rescatables



 



- 50 100 - - 150



 



Otros préstamos - 1.000 800 1.200 - 3.000



 



Obligaciones y bonos - 75 365 210 - 650



 



Obligaciones por arrendamientos



 



(440) 20 420 - - -



 



Permutas de tasa de interés*



 



2.710 1.275 1.685 2.410 2.412 10.492



 



9,98% 10,28% 10,23% 10,25%



 



Media ponderada de la tasa de interés Activo financiero neto (pasivo)



 



171 (1.119) (1.615) (2.160) 2.347 (2.376)



 



* Principales nocionales.



SECTOR PÚBLICO



(iv) Valor razonable neto de los activos y pasivos financieros



 



En estado de situación financiera o balance general



 



El valor razonable neto del efectivo, los equivalentes al efectivo y los activos financieros monetarios que no devengan intereses así como también los pasivos en esa misma situación que posee la entidad, se aproxima a su importe en libros.



 



El valor razonable neto de otros activos y pasivos financieros monetarios se basa en los precios de mercado si éste existe; o bien en el descuento de los flujos de caja futuros esperados a las tasas de interés actuales para activos y pasivos con perfiles de riesgo similares.



 



Las inversiones en acciones negociadas en mercados organizados han sido valoradas en referencia a los precios de mercado vigentes en la fecha de los estados financieros. Para las inversiones en acciones no negociadas, el valor razonable neto es una evaluación de la agencia central del Tesoro (Corporación del Tesoro) basada en los activos subyacentes netos, las ganancias futuras sostenibles y cualquier otra circunstancia especial relativa a una inversión concreta.



 



Fuera del estado de situación financiera o balance general



 



La entidad ha sido indemnizada frente a cualquier pérdida en la que pueda incurrir relacionada con acciones en ciertas corporaciones no gubernamentales. El valor razonable neto de la indemnización se toma de la diferencia entre el importe en libros y el valor razonable neto de las acciones.



 



La opción de compra que otorga a una parte no relacionada la opción de adquirir la participación de la entidad en Inter-Provincial Airlines, no tiene valor intrínseco y el valor razonable neto es inmaterial.



 



Las obligaciones y bonos que fueron objeto "en esencia" de una amortización y por las cuales la entidad ha asegurado el reembolso, tienen un valor razonable neto igual a su valor nominal.



 



En valor razonable neto de los activos y pasivos financieros que surgen de acuerdos de permuta de tasas de interés se ha determinado como el importe en libros, que representaría el importe a pagar o a recibir en la fecha de los estados financieros, y el valor actual de los flujos de caja futuros estimados que no se han reconocido como activo o pasivo.



 



En los contratos de tipo cambio a plazo o futuro, el valor razonable es la ganancia o pérdida no realizada a fecha de elaboración de estados financieros, calculada en referencia a las tasas actuales a plazo para contratos con perfiles similares de vencimiento.



 



La entidad posee pasivos financieros potenciales que pueden surgir de algunas contingencias concretas. No se anticipa pérdida material alguna derivada de cualquiera de esas contingencias y el valor razonable revelado a continuación es el importe que, según el Ministerio de Economía, deberá pagar la entidad en concepto de la asunción de esas contingencias por otra parte.



 



El importe en libros y el valor razonable neto del activo y el pasivo financiero en fecha de los estados financieros eran:



 



20X2 20X1



 



Importe en libros $'000



 



Valor Razonable neto $'000



 



Importe en Libros $'000



 



Valor Razonable neto $'000



 



Instrumentos financieros en estado de situación financiera o balance general



 



Activo financiero



 



Caja 250 250 200 200



 



Bancos 3.952 3.952 2.881 2.881



 



Deudores comerciales 5.374 5.374 3.935 3.935



 



Efectos a cobrar 440 437 140 140



 



Préstamos a directores 147 121 136 107



 



Otros deudores 424 425 124 124



 



Préstamos a partes relacionadas



 



800 800 200 200



 



Acciones en partes relacionadas



 



200 227 200 227



 



Acciones en otras corporaciones



 



100 100 200 190



 



Bonos cupón cero 60 58 - -



 



Activos financieros no negociables



 



11.747 11.744 8.016 8.004



 



Inversiones negociables



 



Acciones en corporaciones no estatales



 



1.100 900 100 60



 



Obligaciones y bonos 200 215 - -



 



13.047 12.859 8.116 8.064



 



Pasivo financiero



 



Acreedores comerciales



 



2.405 2.405 1.762 1.762



 



Otros acreedores 740 740 650 650



 



Descubiertos en cuentas



 



2.350 2.350 2.250 2.250



 



Préstamos bancarios 530 537 900 898



 



Efectos a pagar 250 241 130 130



 



Bonos convertibles 1.800 1.760 - -



 



Acciones preferidas rescatables



 



1.000 875 1.000 860



 



Otros préstamos 430 433 150 150



 



Obligaciones por arrendamientos



 



575 570 650 643



 



Pasivos financieros no negociables



 



10.080 9.911 7.492 7.343



 



Valores negociables 2.000 2.072 3,000 3.018



 



12.080 11.983 10.492 10.361



 



Instrumentos financieros fuera de estado de situación financiera o balance general Activo financiero



 



Indemnizaciones recibidas



 



-(i) 200 -(i) 40



 



Contratos de cambio a plazo



 



61 (ii) 61 26 26



 



Permutas de tasa de interés



 



2 (ii) 13 1 2



 



63 274 27 68



 



Pasivo financiero



 



Opciones de compra



 



-



 



- - -



 



Obligaciones canceladas



 



-



 



1.000 - -



 



Contratos de cambio a plazo



 



607 (ii) 402 304 231



 



Contingencias



-



 



25 - 30



 



607 1.427 304 261



 



 



 



(i) Incluido en el importe en libros de los valores negociables anteriores.



 



(ii) Los importes en libros son pérdidas o ganancias no realizadas que han sido incluidas en los activos y pasivos financieros en estado de situación financiera o balance general revelados anteriormente. Aparte de aquellos tipos de activos y pasivos diferentes de los denotados como "negociables," ninguno de los tipos de activos financieros se negocian con facilidad en mercados organizados de forma estandarizada. Aunque algunos activos financieros se contabilizan por un importe superior al valor razonable neto, el Consejo de Gobierno no exige que esos activos se contabilicen si se tiene intención de retenerlos hasta vencimiento. El valor razonable neto excluye aquellos costes en que se puede incurrir en la realización de un activo, e incluye costes en los que se podría incurrir por liquidar un pasivo.



 



Comparación con la NIC 32



 



La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP15 Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 32 (revisada 1998), Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar. Las principales diferencias entre la NICSP 15 y la NIC 32 son las siguientes:



 



. LA NIC 32 fue reformada en octubre de 2000 para eliminar los requerimientos de información a revelar que resultaban redundantes como resultado de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Por el momento no hay una NICSP para la medición y reconocimiento de instrumentos financieros. En consecuencia, las secciones acerca de Cobertura de Transacciones Futuras Anticipadas y Otra Información a revelar se mantienen en la NICSP 15.



 



. Se han incluido comentarios adicionales a los de la NIC 32 para aclarar la aplicabilidad de la Norma a la contabilidad de las entidades del Sector Público.



 



. La NICSP 15 emplea, en ciertos casos, una terminología diferente a la de la NIC 32. Los ejemplos más significativos en la NICSP 15 son los términos "entidad," o "ingreso ordinario/recurso," "estado de rendimiento financiero," "estado de situación financiera" (excepto las referencia a 'dentro y fuera' de balance), y "activos netos/patrimonio neto" (excepto las referencias a 'instrumentos de capital'. Los términos equivalentes en la NIC 32 son "empresa," "ingreso," "estado o cuenta de pérdidas y ganancias," "balance" y "patrimonio neto."



 



. La NICSP 15 incluye una definición de contrato de seguros. Los contratos de seguros sólo se incluyen como comentario en la NIC 32.



 



. La NICSP 15 incluye una guía de implementación para ayudar a los responsables de elaborar los estados financieros (Apéndice 1). La NIC 32 no incluye tal guía.



 



. La NICSP 15 incluye un ejemplo de las informaciones a revelar requeridas por la Norma (Apéndice 3). En la NIC 32 no se incluye tal ejemplo. NICSP 16 452



 



 



NICSP 16-PROPIEDADES DE INVERSIÓN



 



Reconocimiento



 



Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 40 (2000), Propiedades de Inversión publicada por el Comité de las Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). En 2001, en sustitución del IASC, se constituyeron el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y la Fundación para el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). Las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el IASC permanecerán en vigor mientras no sean modificadas o retiradas por el IASB. La presente publicación del Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores reproduce extractos de la NIC 40 con el permiso del IASB.



 



El texto aprobado de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) es el publicado por el IASB en idioma inglés, pudiéndose obtener ejemplares del mismo, en el Departamento de Publicaciones del IASCF: IASCF Publications Department, 1st Floor, 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom. Email: publications@iasc.org Internet: http://www.iasb.org Las NICs, los Proyectos de Norma y otras publicaciones del IASC y el IASB son propiedad intelectual del IASCF. "IAS," "IASC," "IASCF," "IASB" and "International Accounting Standards" son Marcas Registradas del IASCF y no deben ser usadas sin el consentimiento del IASCF.



453 NICSP 16



SECTOR PÚBLICO



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 16



 



PROPIEDADES DE INVERSIÓN



 



CONTENIDO



 



Párrafo



 



OBJETIVO



 



ALCANCE ..................................................................................................... 1-5



 



DEFINICIONES............................................................................................. 6-18



 



Propiedades de Inversión......................................................................... 7-18



 



RECONOCIMIENTO .................................................................................... 19-21



 



MEDICIÓN INICIAL .................................................................................... 22-29



 



DESEMBOLSOS POSTERIORES ................................................................ 30-31



 



MEDICIÓN POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO INICIAL................... 32-58



 



Modelo de valor razonable ...................................................................... 35-57



 



Imposibilidad de determinar el valor razonable de forma fiable ............. 55-57



 



Modelo del costo ..................................................................................... 58



 



TRANSFERENCIAS ..................................................................................... 59-69



 



DISPOSICIONES........................................................................................... 70-73



 



INFORMACIÓN A REVELAR..................................................................... 74-78



 



Modelo del valor razonable y modelo del costo ...................................... 74-75



 



Modelo del valor razonable ..................................................................... 76-77



 



Modelo del costo ..................................................................................... 78



 



DISPOSICIONES TRANSITORIAS............................................................. 79-85



 



Adopción inicial de la base contable de acumulación o devengo............ 79-81



 



Modelo del valor razonable ..................................................................... 82-84



 



Modelo del costo ..................................................................................... 85



 



FECHA DE VIGENCIA................................................................................. 86-87



 



APÉNDICE-ARBOL DE DECISION



 



COMPARACIÓN CON LA NIC 40



 



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 16



 



PROPIEDADES DE INVERSIÓN



 



Las directrices normativas, que aparecen en letra cursiva y en negrita, deben interpretarse en el contexto de los párrafos de comentario de la presente Norma, los cuales aparecen en letra normal- así como en el contexto del "Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público." No se pretende la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a partidas (o rubros) no significativas.



 



Objetivo



 



El objetivo de esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de inversión y sus exigencias de revelación correspondientes.



 



Alcance



 



1. Una entidad que prepare y presente sus estados financieros sobre la base contable de acumulación o devengo debe aplicar esta Norma en la contabilización de las propiedades de inversión.



 



2. La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas.



 



3. Esta Norma aborda el tratamiento contable de las propiedades de inversión incluyendo la medición, en los estados financieros del arrendatario, de las propiedades de inversión que se posean en régimen de arrendamiento financiero y la medición, en los estados financieros del arrendador, de las propiedades de inversión arrendadas en régimen de arrendamiento operativo.



 



Esta Norma no trata los problemas cubiertos en la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP13 Arrendamientos, entre los que se incluyen los siguientes:



 



(a) clasificación de los arrendamientos como arrendamientos financieros o arrendamientos operativos;



 



(b) reconocimiento de ingresos ordinarios/recursos por alquiler de propiedades de inversión (ver también la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP9 Ingresos ordinarios/recursos por transacciones con contraprestación);



 



(c) medición, en los estados financieros del arrendatario, de propiedades en régimen de arrendamiento operativo;



 



(d) medición, en los estados financieros del arrendador, de propiedades en régimen de arrendamiento financiero;



SECTOR PÚBLICO



(e) Contabilización de transacciones de venta con arrendamiento posterior; y



 



(f) revelaciones sobre los arrendamientos financieros y operativos.



 



4. Esta Norma no es de aplicación a:



 



(a) bosques y otros recursos naturales renovables similares; y



 



(b) inversiones en derechos mineros, exploración y extracción de minerales, petróleo, gas natural y otros recursos no renovables similares.



 



5. Las Empresas Públicas (EPs) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera por las Empresas Públicas, señala que las NICs son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por ello, la Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros de acuerdo, en todos los aspectos materiales, con las NICs.



 



Definiciones



 



6. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:



 



Costo (Cost) es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes, o bien el valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción por parte de la entidad.



 



Importe de un activo en libros (Carrying amount of an asset) es el importe por el que se reconoce un activo en el estado de situación financiera o balance general de la entidad una vez deducidas todas las depreciaciones y/o pérdidas acumuladas relacionadas con el activo que estuviesen previamente contabilizadas.



 



Propiedades de inversión (Investment property) son propiedades (terrenos o un edificio, en su totalidad o en parte, o ambos) que se tienen para obtener rentas o plusvalía o ambas, en lugar de para:



 



(a) su uso en la producción o suministro de bienes o servicio o para fines administrativos; o bien para



 



(b) su venta en el curso ordinario de las operaciones.



 



Propiedades ocupadas por el dueño (Owner-occupied property) son propiedades que se tienen (por parte del dueño o por parte del arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos.



 



Valor Razonable (Fair value) el importe por el que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes conocedoras e interesadas, que actúan en condiciones de independencia mutua. Los términos definidos en otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público son usados en esta Norma con la misma definición dada en aquellas, y son reproducidas en el Glosario de Definiciones publicado separadamente.



 



Propiedades de Inversión



 



7. Existen ciertas circunstancias en las cuales las entidades del sector público pueden poseer propiedades para obtener rentas o plusvalías. Por ejemplo, puede crearse una entidad del sector público (distinta de una EP) para gestionar una cartera propiedad del gobierno en régimen de actividad comercial. En este caso, la propiedad poseída por la entidad, distinta de la propiedad mantenida para la reventa en el curso ordinario de las operaciones, responde a la definición de propiedad de inversión. Otra entidad pública puede también poseer propiedades para obtener rentas o plusvalías y usar el efectivo generado para financiar otras actividades (prestación de servicios). Por ejemplo, una universidad o una administración local puede ser propietaria de un edificio cuyo objetivo es arrendarlo en régimen comercial a terceras partes para generar fondos, en vez que para producir o suministrar bienes o servicios. Esta propiedad también se podría definir como propiedad de inversión.



 



8. Las propiedades de inversión se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas. Por lo tanto, las propiedades de inversión generan flujos de efectivo en forma independiente de otros activos poseídos por la entidad. Esto distingue a las propiedades de inversión de otros terrenos o edificios controlados por entidades públicas, incluyendo las propiedades ocupadas por el dueño. La producción o el suministro de bienes o servicios (o el uso de propiedades para fines administrativos) también puede generar flujos de efectivo. Por ejemplo, una entidad del sector público puede utilizar un edificio para suministrar bienes y servicios a terceros recibiendo a cambio una recuperación del costo que puede ser total o parcial. Sin embargo, el edificio se mantiene para facilitar la producción de bienes y servicios y los flujos de efectivo no son solamente atribuibles al edificio, sino también a los otros activos usados en la producción o en el proceso de suministro. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP17 Propiedades, Planta y Equipo se aplica a las propiedades ocupadas por el dueño.



 



9. En algunas jurisdicciones del sector público, existen ciertos acuerdos administrativos que hacen que una entidad pueda controlar un activo cuya propiedad legalmente corresponde a otra entidad. Por ejemplo, un organismo oficial puede controlar y contabilizar ciertos edificios que legalmente pertenecen al Estado. En tales circunstancias, las menciones a propiedades ocupadas por el dueño se refieren a propiedades empleadas por la entidad que reconoce la propiedad en sus estados financieros.



 



10. Los siguientes casos son ejemplos de propiedades de inversión:



 



(a) un terreno que se tiene para obtener plusvalías a largo plazo y no para venderse en el corto plazo, dentro del curso ordinario de las operaciones. Por ejemplo, un terreno propiedad de un hospital para obtener plusvalías que puede ser vendido en un momento propicio en el futuro;



 



(b) un terreno que se tiene para un uso futuro no determinado (en el caso de que la entidad no haya determinado si el terreno se usará como propiedad ocupada por el dueño, incluyendo la ocupación para suministrar servicios tales como los suministrados por parques nacionales para las generaciones actuales y futuras, o para venderse a corto plazo dentro del curso ordinario de las operaciones, se considera que ese terreno se mantiene para obtener plusvalías);



 



(c) un edificio que sea propiedad de la entidad que presenta la información financiera (o bien un edificio obtenido a través de un arrendamiento financiero) y que lo alquile a través de uno o más arrendamientos operativos en régimen comercial. Por ejemplo, una universidad puede ser propietaria de un edificio que arrienda a terceras partes externas, en régimen comercial, y



 



(d) un edificio que esta desocupado y que será arrendado a través de uno o más arrendamientos operativos a terceras partes externas, en régimen comercial.



 



11. Los siguientes son ejemplos de partidas (o rubros) que no son propiedades de inversión y que, por lo tanto, no caen dentro del alcance de esta Norma:



 



(a) propiedades que se tienen para venderse en el curso normal de las operaciones o bien que se encuentran en proceso de construcción o desarrollo con vistas a dicha venta (véase la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 12 Inventarios). Por ejemplo, una administración municipal puede completar de forma sistemáticamente su tasa de ingresos ordinarios/recursos comprando y vendiendo propiedades, en tal caso, las propiedades adquiridas exclusivamente para su disposición posterior en un futuro cercano o para desarrollarlas y revenderlas se clasificaran como inventarios. Un departamento de vivienda puede vender de habitualmente parte de su stock de viviendas en el curso ordinario de sus operaciones como resultado de los cambios demográficos, en este caso cualquier vivienda en stock disponible para su venta se clasifica como inventario;



 



(b) propiedades que están siendo construidas o mejoradas por cuenta de terceras personas. Por ejemplo, un Departamento de Vivienda y Servicios puede realizar contratos de construcción con entidades ajenas a su administración (véase la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 11 Contratos de Construcción);



 



(c) propiedades ocupadas por el dueño (véase NICSP 17), incluyendo (entre otras) las propiedades que se tienen para uso futuro como ocupadas por el dueño, propiedades ocupadas por empleados tales como viviendas para personal del ejército (paguen o no alquileres a valor de mercado) y propiedades ocupadas por el dueño en espera de disponer de ellas;



 



(d) propiedades que están siendo construidas o mejoradas para uso futuro como propiedades de inversión. La NICSP 17 se aplica a dichas propiedades hasta que la construcción o desarrollo esté terminada, fecha en la que se convierten en propiedades de inversión y por lo tanto quedan sujetas a esta Norma. Sin embargo esta Norma sí es de aplicación a las propiedades de inversión existentes que están siendo mejoradas nuevamente para uso futuro como propiedades de inversión (véase el párrafo 61);



 



(e) la propiedad se mantiene para prestar un servicio social que también genera entradas de efectivo. Por ejemplo, un Departamento de Vivienda puede tener un gran stock de viviendas para alquilar a familias con bajo nivel de ingresos, a un precio inferior al de mercado. En esta situación, las propiedades están destinadas a prestar servicios de viviendas en lugar de alquilarlas o conseguir plusvalías y el ingreso ordinario/recursos generado por el arrendamiento es secundario al objetivo para el cual se mantiene la propiedad. Estas propiedades no se consideran "propiedades de inversión" y deberán tratarse de acuerdo con la NICSP 17; y



 



(f) las propiedades mantenidas con propósitos estratégicos deberán tratarse de acuerdo con la NICSP17.



 



12. En muchas jurisdicciones, las entidades del sector público tienen propiedades para cumplir sus objetivos de prestación de servicios más que para conseguir ingresos por arrendamiento o plusvalías. En tales situaciones las propiedades no serán definidas como propiedades de inversión. Sin embargo, esta Norma sí es aplicable a una entidad pública que posea una propiedad para conseguir ingresos por arrendamiento o plusvalías. En algunos casos, una parte de las propiedades de las entidades del sector público se tienen para obtener rentas o plusvalías y otra parte se utiliza en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos. Por ejemplo, un hospital o una universidad pueden poseer un edificio, destinando una parte para fines administrativos y otra parte para alquilarla como apartamentos en régimen comercial. Si estas partes pueden ser vendidas separadamente (o colocadas por separado en régimen de arrendamiento financiero), la entidad las contabilizará también por separado. Si estas partes no pueden ser vendidas separadamente, la propiedad únicamente se calificará como propiedad de inversión, si sólo una parte insignificante se utiliza para la producción o prestación de bienes o servicios, o para fines administrativos.



 



13. En ciertos casos, la entidad proporciona servicios complementarios a los ocupantes de una propiedad de la entidad. Esta entidad tratará dicha propiedad como propiedad de inversión si los servicios son un componente insignificante del contrato. Un ejemplo podría ser una agencia del gobierno propietaria de un edificio de oficinas destinado exclusivamente a la obtención de rentas y arrendado en régimen comercial, que suministra también servicios de vigilancia y mantenimiento a los arrendatarios que lo ocupan.



 



14. En otros casos, los servicios proporcionados son un componente más significativo. Por ejemplo, un gobierno puede tener un hotel o un hostal, que gestiona a través de su agencia de administración general de propiedades. Los servicios proporcionados a los huéspedes son un componente significativo del contrato tomado en su conjunto. Por lo tanto, un hotel o un hostal gestionado por el dueño son una propiedad ocupada por éste y no una propiedad de inversión.



 



15. Podría ser difícil determinar si los servicios complementarios son lo suficientemente significativos para hacer que la propiedad no sea calificada como propiedad de inversión. Por ejemplo, un gobierno o una agencia del gobierno propietaria de un hotel pueden transferir algunas veces ciertas responsabilidades a terceras partes en virtud de un contrato de administración. Los términos de dicho contrato pueden variar ampliamente. En un extremo del espectro de posibilidades, la posición del gobierno o de la agencia del gobierno podría ser, en esencia, la de un inversionista pasivo. En el otro extremo del espectro, el gobierno o la agencia del gobierno podría simplemente haber subcontratado a terceros ciertas funciones de gestión diaria, pero reteniendo una exposición significativa a las variaciones en los flujos de efectivo generados por las operaciones del hotel.



 



16. Se requiere juicio para determinar si una propiedad puede ser calificada como propiedad de inversión. La entidad desarrollará criterios para poder ejercer tal juicio en forma coherente, de acuerdo con la definición de propiedades de inversión y con las directrices correspondientes que figuran en los párrafos 7 al 15. El párrafo 75(a) requiere que la entidad revele dichos criterios cuando la clasificación resulte difícil.



 



17. En virtud de la NICSP 13, el arrendatario no capitalizará propiedades que tenga en virtud de un acuerdo de arrendamiento operativo. Por lo tanto, el arrendatario no tratará su inversión en dicha propiedad como una propiedad de inversión.



 



18. En algunos casos, una entidad tiene una propiedad que arrienda a la controladora o a otra entidad controlada, y es ocupada por éstas. Esta propiedad no podrá ser calificada como de inversión, en los estados financieros consolidados que incluyen a ambas entidades, dado que se trata de una propiedad ocupada por el dueño, desde la perspectiva de la entidad económica en su conjunto. Sin embargo, desde la perspectiva individual de la entidad que la tiene, la propiedad es de inversión si cumple con la definición del párrafo 6. Por lo tanto, el arrendador tratará la propiedad como de inversión en sus estados financieros individuales. Esta situación puede surgir si un gobierno establece una entidad de administración de la propiedad para gestionar los edificios oficiales del gobierno. Después, los edificios son alquilados a otras entidades del gobierno en régimen comercial. En los estados financieros de la entidad de administración de la propiedad, la propiedad será contabilizada como propiedad de inversión. Sin embargo, en los estados financieros consolidados del gobierno en su conjunto, la propiedad será contabilizada como propiedades, planta y equipo de acuerdo con la NICSP 17.



 



Reconocimiento



 



19. Las propiedades de inversión deben reconocerse como un activo cuando, y sólo cuando:



 



(a) es probable que los beneficios económicos futuros o potencial de servicio que están asociados con las propiedades de inversión fluyan hacia la entidad; y



 



(b) el costo o el valor razonable de las propiedades de inversión pueda ser medido en forma fiable.



 



20. Para la determinación de si una partida satisface el primer criterio para su reconocimiento, la entidad necesita evaluar el grado de certidumbre del flujo de beneficios económicos futuros o potencial de servicio a partir de la evidencia disponible en el momento del reconocimiento inicial. La existencia de certeza suficiente de que los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio fluirán hacia la entidad necesita la certeza de que la entidad recibirá los beneficios derivados del activo y asumirá los riesgos asociados. Esta certeza normalmente sólo se tiene cuando los riesgos y los beneficios han pasado a la entidad. Antes de que esto ocurra, la transacción para adquirir los activos puede cancelarse sin una penalización significativa y, por consiguiente, no se reconoce el activo.



 



21. El segundo criterio para su reconocimiento es usualmente satisfecho con facilidad, dado que la transacción de compra hace evidente su costo. Como se especifica en el párrafo 23 de esta Norma, bajo ciertas condiciones, una propiedad de inversión puede ser adquirida por una contraprestación insignificante o nula. En tal caso, el costo es el valor razonable, en la fecha de adquisición, de la propiedad en la que se invierte.



 



Medición inicial



 



22. Una propiedad de inversión debe medirse inicialmente a su costo (Los costos asociados a la transacción deben incluirse en la medición inicial).



 



23. Si una propiedad de inversión es adquirida por un valor insignificante o nulo, su costo es el valor razonable en la fecha de adquisición.



 



24. El costo de adquisición de una propiedad de inversión comprende su precio de compra y cualquier desembolso directamente atribuible. Los desembolsos directamente atribuibles incluyen, por ejemplo, honorarios profesionales por servicios legales, impuestos por traspaso de propiedades y otros costos asociados a la transacción.



 



25. El costo de una propiedad de inversión construida por la propia entidad, es su costo a la fecha en que la construcción o desarrollo estén terminados. Hasta esa fecha, la entidad aplicará la NICSP 17. A partir de esa fecha el inmueble se convierte en propiedad de inversión y le será de aplicación lo dispuesto en esta Norma (véanse los párrafos 59(e) y 69 siguientes).



 



26. El costo de una propiedad de inversión no se incrementa por los costos de puesta en marcha (a menos que sean necesarios para poner la propiedad en condiciones de uso), pérdidas iniciales de operación que se incurren antes de que la propiedad de inversión alcance el nivel esperado de ocupación, o importes anormales de desperdicios, de mano de obra u otros recursos incurridos en la construcción o desarrollo de la propiedad.



 



27. Si el pago por una propiedad de inversión se difiere, su costo es el equivalente al precio de contado. La diferencia entre este importe y el total de pagos se reconocerá como un gasto por interés durante el periodo del crédito.



 



28. Una propiedad de inversión puede ser donada o aportada a una entidad. Por ejemplo, una administración central puede transferir sin cargo un bloque de oficinas excedente a una entidad de una administración local, lo que la deja fuera del mercado de alquiler. Una propiedad de inversión también puede ser adquirida por un valor insignificante o nulo, a través del ejercicio de poderes de embargo. En estas circunstancias, el costo de la propiedad es su valor razonable en la fecha de adquisición.



 



29. Si una entidad reconoce inicialmente su propiedad de inversión por el valor razonable de acuerdo al párrafo 23, el valor razonable es el costo de la propiedad. La entidad puede decidir, con posterioridad al reconocimiento inicial, si adopta el modelo de valor razonable (párrafos 35 a 57) o el modelo del costo (párrafo 58).



 



Desembolsos posteriores



 



30. Un desembolso posterior relacionado con una propiedad de inversión que ha sido reconocida, debe agregarse al importe de la misma en libros, cuando sea probable que algún beneficio económico futuro o potencial de servicio en la vida de la propiedad de inversión, adicional al rendimiento estándar evaluado más recientemente para la propiedad de inversión existente, fluya hacia la entidad. Todos los demás desembolsos posteriores deben reconocerse como un gasto en el periodo en el cual son incurridos.



 



31. Un desembolso posterior en una propiedad de inversión es reconocido como un activo sólo cuando el gasto mejora la condición del activo, medido sobre toda la vida de la propiedad, por encima de su rendimiento estándar evaluado más recientemente. El tratamiento contable apropiado para desembolsos incurridos con posterioridad a la adquisición de una propiedad de inversión, depende de las circunstancias que fueron tomadas en cuenta en el reconocimiento y medición iniciales de la inversión en cuestión, y de si el desembolso posterior es recuperable. Por ejemplo, cuando el importe de una propiedad de inversión en libros ya considera una pérdida por beneficios económicos futuros o potencial de servicio, los desembolsos posteriores para restituir los beneficios económicos futuros o potencial de servicio esperados del activo serán capitalizables. Este también es el caso cuando el precio de compra de un activo refleja la obligación de la entidad de incurrir en desembolsos que son necesarios, en el futuro, para poner el activo en condiciones de trabajo. Un ejemplo de esto podría ser la adquisición de un edificio que requiere restauración. En tales circunstancias, el desembolso posterior se añadirá al importe en libros.



 



Medición posterior al reconocimiento inicial



 



32. La entidad debe elegir como política contable, ya sea el modelo del valor razonable descrito en los párrafos 35 a 57, o bien el modelo del costo descrito en el párrafo 58, debiendo aplicar esta política a todas sus propiedades de inversión.



 



33. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 3 Resultado neto (ahorro o desahorro) del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, indica que un cambio voluntario en una política contable debe ser efectuado únicamente si el cambio proporciona una presentación más apropiada de los sucesos y transacciones en los estados financieros de la entidad. Es altamente improbable que un cambio del modelo del valor razonable al modelo del costo proporcione una presentación más apropiada.



 



34. Esta Norma exige a todas las entidades determinar el valor razonable de sus propiedades de inversión para propósitos de medición (modelo del valor razonable) o revelación (modelo del costo). Se recomienda a las entidades, pero no se les obliga, a determinar el valor razonable de sus propiedades de inversión a partir de una tasación practicada por un experto independiente, que tenga una capacidad profesional reconocida y una experiencia reciente en la ubicación y en el tipo de propiedad de inversión que está siendo valorada.



 



Modelo del valor razonable



 



35. Después del reconocimiento inicial, una entidad que elija el modelo del valor razonable, debe medir todas sus propiedades de inversión por su valor razonable, excepto en los casos excepcionales descritos en el párrafo 55.



 



36. Las ganancias o pérdidas que surjan de un cambio en el valor razonable de una propiedad de inversión deben ser incluidos en el resultado neto (ahorro o desahorro) del periodo en que surjan.



 



37. El valor razonable de una propiedad de inversión es usualmente su valor de mercado. El valor razonable se mide como el precio más probable que se puede obtener en el mercado en la fecha de los estados financieros, de acuerdo con la definición de valor razonable. Es el mejor precio que razonablemente se pueda obtener por parte del vendedor y el más ventajoso precio que sea razonablemente posible para el comprador. Esta forma de estimación excluye, de forma específica, un precio sobre o subestimado por causa de acuerdos o circunstancias especiales, como un financiamiento atípico, acuerdos de venta con arrendamiento posterior, contrapartidas especiales o concesiones ganadas por cualquiera situación asociada con la venta.



 



38. La entidad habrá de determinar el valor razonable sin ninguna deducción por costos asociados a la transacción en que la misma pueda incurrir por causa de la venta u otra forma de disposición.



 



39. El valor razonable de una propiedad de inversión debe reflejar el estado y condiciones reales del mercado en la fecha de los estados financieros, y no en una fecha anterior o posterior.



 



40. El valor razonable estimado es específico para una fecha dada. Debido a que las condiciones del mercado pueden cambiar, el valor estimado podría ser incorrecto o inapropiado para otra fecha. La definición de valor razonable también supone un intercambio y un cierre simultáneos del contrato de venta, sin ninguna variación en el precio que pudiera haberse producido en una transacción independiente, entre partes experimentadas e interesadas, si el intercambio y cierre no fueran simultáneos.



 



41. El valor razonable de una propiedad de inversión refleja, entre otras cosas, el ingreso ordinario/recurso por alquileres que se podría obtener de arrendamientos en las condiciones actuales, así como los supuestos razonables y defendibles que representan la visión del mercado que partes experimentadas e interesadas pudieran asumir acerca del ingreso ordinario/recurso que, por arrendamientos futuros, se pudiera conseguir a la luz de las condiciones actuales del mercado.



 



42. La definición de valor razonable se refiere a "partes interesadas y debidamente informadas." En este contexto "debidamente informadas" significa que tanto el vendedor interesado como el comprador interesado, están razonablemente bien informados acerca de la naturaleza y características de la propiedad de inversión, su uso real y potencial, así como el estado y condiciones del mercado a la fecha de los estados financieros.



 



43. Un comprador interesado está motivado, pero no obligado a comprar. Este comprador no está ni obsesionado ni dispuesto a comprar a cualquier precio. Este comprador es aquél que está dispuesto a comprar de acuerdo con las condiciones y expectativas actuales del mercado, y no de un mercado hipotético o imaginario, cuya existencia no pueda ser demostrada o anticipada. Este comprador no pagará un precio superior al del mercado. El propietario actual de una propiedad de inversión está incluido entre aquellos que forman parte del mercado.



 



44. Un vendedor interesado es aquel que no está obsesionado ni forzado a vender a cualquier precio, ni dispuesto a esperar por un precio que no sea considerado razonable en el mercado actual. El vendedor interesado está motivado a vender la propiedad de inversión, de acuerdo a las condiciones del mercado, al mejor precio posible en un mercado abierto, después de una promoción apropiada, cualquiera que fuera este precio. Las circunstancias particulares del dueño de la propiedad de inversión no tienen nada que ver en estas consideraciones, debido a que el vendedor interesado es un propietario hipotético.



 



45. La expresión "después de una promoción apropiada," significa que la propiedad de inversión será promovida en el mercado en la manera más adecuada, con objeto de disponer de ella al mejor precio posible. El periodo de promoción puede variar de acuerdo con las condiciones del mercado, pero debe ser suficiente para facilitar que la propiedad de inversión sea puesta a la consideración de un número adecuado de compradores potenciales. Se asume que el periodo de promoción debe ocurrir antes de la fecha de los estados financieros.



 



46. La definición de valor razonable se refiere a una transacción independiente. Una transacción independiente es una entre partes que no tienen una relación particular o especial, tal que pueda originar que el precio de la transacción no sea representativo del mercado. Se presume que la transacción es realizada entre partes no relacionadas que actúan de forma independiente.



 



47. La mejor evidencia de un valor razonable se da normalmente por los precios actuales en un mercado activo, para propiedades similares en la misma localidad y condiciones, y sujetas a contratos de arrendamiento u otros, relacionados con la propiedad, que sean similares. La entidad debe hacerse cargo de identificar cualquier diferencia en la naturaleza, localización o condición de la propiedad, o en los términos contractuales de contratos de arrendamiento y otros similares relacionados con la propiedad.



 



48. Ante la ausencia de precios actuales en un mercado activo, del tipo descrito en el párrafo 37, una entidad considerará información de diferentes fuentes, incluyendo:



 



(a) precios actuales en un mercado activo para propiedades de diferente naturaleza, condiciones o localización (o sujetas a contratos de arrendamiento u otros que sean diferentes), ajustados para reflejar dichas diferencias;



 



(b) precios recientes en mercados menos activos, con ajustes para reflejar cualquier cambio en las condiciones económicas desde la fecha en que ocurrieron las transacciones a los precios indicados; y



 



(c) proyecciones de flujos de efectivo descontados basadas en estimaciones fiables de flujos futuros de efectivo, apoyadas por los términos que se den en cualquier arrendamiento u otro contrato existente y (cuando sea posible) por evidencia externa, tal como rentas actuales de mercado para propiedades similares, en la misma localidad y condiciones, y usando tasas de descuento que reflejen la evaluación del mercado actual de la inseguridad del monto y la oportunidad de los flujos de efectivo.



 



49. En algunos casos, las diversas fuentes enumeradas en el párrafo precedente pueden sugerir diferentes conclusiones sobre el valor razonable de una propiedad de inversión. La entidad habrá de considerar las razones de estas diferencias, con objeto de obtener la estimación más fiable del valor razonable, dentro de un rango estrecho de estimaciones.



 



50. En casos excepcionales, cuando una entidad adquiere por primera vez una propiedad de inversión (o cuando una propiedad existente se convierte por primera vez en propiedad de inversión, después de terminarse la construcción o desarrollo, o después de un cambio en su uso) existe clara evidencia de que la variación en el rango de las estimaciones de valor razonable será muy grande y las probabilidades de los distintos resultados posibles serán muy difíciles de evaluar, de tal forma que la utilidad de una sola estimación del valor razonable se invalida. Esto puede indicar que el valor razonable de la propiedad no podrá ser determinado fiablemente de una manera continua (véase el párrafo 55).



 



51. El valor razonable difiere del valor en uso, tal como se define en las Normas Internacionales Contables NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos1. El 1 NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, define valor en uso como "el valor presente de los flujos de caja futuros estimados que se espera que surjan debido al continuo uso del Activo y de su valor razonable refleja el conocimiento y estimaciones de los participantes en el mercado, así como factores que son relevantes para los participantes en el mercado en general. En contraste, el valor en uso refleja el conocimiento y la estimación procedentes de la entidad, así como factores específicos de la entidad que pueden no ser aplicables a otras entidades en general. Por ejemplo, el valor razonable no refleja:



 



(a) el valor adicional derivado de la creación de una cartera de propiedades en diferentes localidades;



 



(b) la sinergia entre la propiedad de inversión y otros activos;



 



(c) los derechos o restricciones legales que son sólo aplicables al propietario actual; y



 



(d) los beneficios o gravámenes fiscales que son sólo aplicables al propietario actual.



 



52. Al determinar el valor razonable de una propiedad de inversión, la entidad debe evitar duplicar activos y pasivos que son reconocidos en el estado de situación financiera o balance general como activos y pasivos separados. Por ejemplo:



 



(a) equipos, tales como ascensores o aire acondicionado, que son frecuentemente parte integral de un edificio, y están generalmente incluidos en la propiedad de inversión, en lugar de ser reconocidos en forma separada como propiedades, planta y equipo;



 



(b) si una oficina se alquila amueblada, el valor razonable de la oficina generalmente incluye el valor razonable del mobiliario, debido a que el ingreso ordinario/recurso por renta deriva de la oficina amueblada. Cuando el mobiliario es incluido en el valor razonable de la propiedad de inversión, la entidad no debe reconocer dicho mobiliario como un activo separado; y



 



(c) el valor razonable de una propiedad de inversión excluye ingresos ordinarios/recursos por rentas anticipadas o por cobrar de arrendamientos operativos, ya que la entidad reconoce éstos como pasivos o activos separados.



 



disposición al final de su vida." El PSC está desarrollando en la actualidad una Norma del deterioro de valor de los Activos. El PSC ha emitido una Invitación para Comentar (ITC) el Deterioro del Valor de los Activos (emitida en Julio del 2000). Las respuestas recibidas para esta ITC ayudaran al PSC en el desarrollo de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público sobre Deterioro del Valor de los Activos.



ICO



53. El valor razonable de una propiedad de inversión no reflejará desembolsos futuros que vayan a mejorar la propiedad, ni tampoco los beneficios futuros relacionados de estos desembolsos futuros.



 



54. En algunos casos, la entidad espera que el valor presente de sus pagos relativos a una propiedad de inversión (distintos de los pagos relativos a los pasivos financieros reconocidos) excederá al valor presente de los flujos de efectivo por recibir. La orientación para contabilizar cualquier pasivo que pueda surgir en esta situación se encuentra en la NICPS 19 sobre Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes.



 



Imposibilidad de determinar el valor razonable de forma fiable



 



55. Existe una presunción refutable de que las entidades serán capaces de determinar, de forma fiable y continuamente, el valor razonable de una propiedad de inversión. Sin embargo, en casos excepcionales, cuando una entidad adquiere por primera vez una propiedad de inversión (o cuando una propiedad existente se convierte por primera vez en propiedad de inversión después de terminarse la construcción o desarrollo, o después de un cambio en su uso) existe clara evidencia de que la entidad no podrá determinar, de forma fiable y continuamente, el valor razonable de la propiedad de inversión. Esto surge, cuando y sólo cuando, no son frecuentes las transacciones similares en el mercado, y no se puede disponer de otras formas de estimar el valor razonable (por ejemplo, las basadas en proyecciones de flujos de caja descontados). En dichos casos, la entidad debe medir la propiedad de inversión usando el tratamiento de referencia previsto en la NICSP 17 Propiedades, Planta y Equipo. Debe suponerse que el valor residual de la propiedad de inversión es cero. La entidad debe continuar aplicando la NICSP 17 hasta la disposición de la propiedad de inversión.



 



56. En los casos excepcionales en que la entidad queda obligada, por la razón discutida en el párrafo anterior, a valorar una propiedad de inversión usando el tratamiento de referencia de la NICSP 17 (siendo el modelo del costo el explicado en el párrafo 58 de abajo), la entidad valorará todas sus otras propiedades de inversión al valor razonable.



 



57. Si una entidad ha valorado previamente una propiedad de inversión a valor razonable, debe continuar valorándola a valor razonable hasta su disposición (o hasta que la propiedad sea ocupada por el propietario, o la entidad comience la transformación de la propiedad para su venta en el curso ordinario de las operaciones) aún si las transacciones comparables en el mercado se hicieran infrecuentes, o bien los precios de mercado perdieran disponibilidad.



 



Modelo del Costo



 



58. Después del reconocimiento inicial, una entidad que escoge el modelo del costo, debe medir todas sus propiedades de inversión usando el tratamiento por punto de referencia de la NICSP 17 Propiedades, Planta y Equipo, es decir, al costo menos su depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro de activos acumulada. Transferencias



 



59. Debe procederse a realizar transferencias a, o de, propiedades de inversión cuando, y sólo cuando, exista un cambio en su uso, puesto en evidencia por:



 



(a) el inicio de la ocupación por parte del propietario, en el caso una transferencia de una propiedad de inversión a una instalación ocupada por el dueño;



 



(b) el inicio de un desarrollo con intención de venta, en el caso de una transferencia de una propiedad de inversión a inventarios;



 



(c) el fin de la ocupación por parte del dueño, en el caso de la transferencia de una instalación ocupada por el propietario a una propiedad de inversión;



 



(d) el inicio de una operación de arrendamiento (en régimen comercial) a un tercero, en el caso de una transferencia de inventarios a propiedades de inversión; o



 



(e) el fin de la construcción o desarrollo, en el caso de una transferencia de una propiedad en periodo de construcción o desarrollo (cubierta por la NICSP 17 Propiedades, Planta y Equipo) a propiedades de inversión.



 



60. El uso que hace el Gobierno de las propiedades puede cambiar en el tiempo. Por ejemplo, un Gobierno puede decidir ocupar un edificio utilizado actualmente como propiedad de inversión, o convertir un edificio utilizado para cuarteles navales o fines administrativos en un hotel y ceder ese edificio a operadores del sector privado. En el primer caso, el edificio será contabilizado como una propiedad de inversión hasta el comienzo de la ocupación. En el último caso, el edificio será contabilizado como una Propiedad, Planta y Equipo hasta que la ocupación cese y sea reclasificado como una propiedad de inversión.



 



61. El párrafo 59(b) anterior, requiere a una entidad transferir de una propiedad de inversión a inventarios cuando, y sólo cuando, exista un cambio en su uso, puesto en evidencia por el inicio de un desarrollo con intención de venta. Cuando la entidad decida disponer de una propiedad de inversión sin hacer un desarrollo específico, continuará tratando a la propiedad como una propiedad de inversión hasta que sea dada de baja (eliminada del estado de situación financiera o balance general) y no la tratará como si fuera un inventario. De forma similar, si una entidad reinicia el desarrollo de una propiedad de inversión, para continuar manteniéndola en el futuro como propiedad de inversión, ésta permanecerá como propiedad de inversión y no se reclasificará como instalación ocupada por el dueño durante su nueva etapa de desarrollo.



 



62. Un Departamento gubernamental de gestión de la propiedad debe revisar regularmente sus edificios para determinar si están alcanzando sus requisitos, y como parte de ese proceso se pueden identificar algunos edificios que se mantienen para la venta. En esta situación, el edificio debe considerarse como inventario. Sin embargo, si el Gobierno decide mantener el edificio por su capacidad de generar ingresos ordinarios/recursos a través de un alquiler y su potencial plusvalías será reclasificado como propiedad de inversión al comienzo de cualquier arrendamiento operativo posterior.



 



63. Los párrafos 64 a 69 tratan temas de reconocimiento y medición que son aplicables cuando la entidad usa el modelo del valor razonable para las propiedades de inversión. Cuando la entidad utiliza el modelo del costo, las transferencias entre propiedades de inversión, instalaciones ocupadas por el dueño y los inventarios, no cambian el importe en libros ni el costo de dichas propiedades para efectos de medición o revelación.



 



64. Para la transferencia de propiedades de inversión, registradas por su valor razonable, a propiedades ocupadas por el dueño o a inventarios, el costo de la propiedad a efectos de contabilizaciones posteriores, ya se utilicen la NICSP 17 Propiedades, Planta y Equipo o la NICSP 12 Inventarios, debe ser el valor razonable a la fecha del cambio de uso.



 



65. Si una propiedad ocupada por el dueño se convierte en una propiedad de inversión, que será registrada al valor razonable, la entidad debe aplicar la NICSP 17 Propiedades, Planta y Equipo hasta la fecha del cambio de uso. La entidad debe tratar cualquier diferencia, a esa fecha, entre el importe de la propiedad en libros, en virtud de la NICSP 17, y el valor razonable, de la misma forma que registraría una revaluación utilizando la NICSP 17.



 



66. Hasta la fecha en que las propiedades ocupadas por el dueño se conviertan en propiedades de inversión, registradas al valor razonable, la entidad continuará depreciando la propiedad y reconocerá cualquier pérdida por deterioro de activos que haya ocurrido. La entidad tratará cualquier diferencia a esa fecha, entre el importe de la propiedad en libros, en virtud de la NICSP 17, y su valor razonable, de la misma forma que una revaluación en la NICSP 17. Esto significa que:



 



(a) cualquier disminución en el importe de la propiedad en libros, será reconocida en el resultado neto (ahorro o desahorro) del periodo. Sin embargo, y en la medida en que el importe esté incluido en las reservas por revaluación de esa propiedad, la disminución será cargada contra dicha reserva; y



 



(b) cualquier aumento resultante en el importe en libros será tratado como sigue:



 



(i) en la medida en que tal aumento revierta una pérdida por deterioro de activos, previamente reconocida para esa propiedad, el aumento será reconocido en el resultado neto (ahorro o desahorro) del periodo. El importe reconocido en el resultado neto (ahorro o desahorro) del periodo no excederá al importe necesario para restaurar el importe en libros que se hubiera determinado (neto de depreciación) si no se hubiera reconocido la pérdida por deterioro de activos; y



 



(ii) cualquier remanente del aumento, sobre la reversión anterior, habrá de ser acreditado directamente a la reserva por revaluación, dentro de los activos netos/patrimonio neto. En el caso de una disposición posterior de la propiedad de inversión, la reserva por revaluación incluida en los activos netos/patrimonio neto puede ser transferida al resultado neto (ahorro o desahorro) acumulado. Esta transferencia de reserva por revaluación al resultado neto (ahorro o desahorro) acumulado no se hará a través del estado de rendimiento financiero.



 



67. Tras la transferencia de un elemento desde los inventarios a las propiedades de inversión, donde será registrado al valor razonable, cualquier diferencia entre el valor razonable de la propiedad a esa fecha y su importe anterior en libros, debe ser reconocida en el resultado neto (ahorro o desahorro) del periodo.



 



68. El tratamiento de transferencias de inventarios a propiedades de inversión que serán registradas a valor razonable habrá de ser coherente con el tratamiento de ventas de inventarios.



 



69. Cuando una entidad termine la construcción o desarrollo de una propiedad de inversión construida por la propia entidad y que será registrada a valor razonable, cualquier diferencia entre el valor razonable de la propiedad a esa fecha y su importe en libros anterior, debe ser reconocida como resultado neto (ahorro o desahorro) del periodo.



 



Disposiciones



 



70. Una propiedad de inversión debe ser dada de baja (eliminada del estado de situación financiera o balance general) cuando se disponga de ella o cuando la propiedad de inversión quede permanentemente retirada de uso y no se esperen beneficios económicos futuros o un potencial de servicio por su disposición.



 



71. La disposición de una propiedad de inversión puede ocurrir por su venta o por incorporarse a un arrendamiento financiero. Para determinar la fecha de disposición de una propiedad de inversión, la entidad aplicará los criterios de la NICSP 9 para reconocer el ingreso ordinario/recurso en la venta de los bienes, y considerará la guía relativa del Apéndice de la NICSP 9 Ingresos ordinarios/recursos por transacciones con contraprestación. La NICSP 13 Arrendamientos será de aplicación en el caso de una disposición que revista la forma de arrendamiento financiero o venta con arrendamiento posterior.



 



72. Las ganancias o pérdidas resultantes del retiro o disposición de unapropiedad de inversión, deben ser determinadas como la diferencia entre lo obtenido por la disposición en términos netos y el importe del activo en libros. A efectos de presentación en los estados financieros, la ganancia o pérdida deberá ser incluida en el estado de rendimiento financiero como un elemento de ingreso ordinario/recurso o gasto, según proceda (a menos que la NICSP 17 Arrendamientos, exija otra cosa, en el caso de una venta con arrendamiento posterior).



 



73. La contraprestación por cobrar, derivada de la disposición de una propiedad de inversión, será reconocida inicialmente a su valor razonable. En particular, si el pago por una propiedad de inversión se difiere, la contraprestación recibida será reconocida inicialmente a su precio de contado. La diferencia entre la cuantía nominal de la contraprestación y el equivalente al precio de contado, será reconocida como un ingreso ordinario/recurso por intereses según lo establecido en la NICSP 9 Ingresos ordinarios/recursos por transacciones con contraprestación, en función del tiempo transcurrido y tomando en consideración la tasa efectiva de rendimiento de la cuenta por cobrar. (Las directrices generales para la contabilización de cualquier pasivo que permanezca después de disponer de una propiedad de inversión, pueden encontrarse en la NICSP 19 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes).



 



 



Información a revelar



 



Modelo del valor razonable y modelo del costo



 



74. Las revelaciones presentadas a continuación son de aplicación en adición a las mencionadas en la NICSP 13 Arrendamientos. De acuerdo con la NICSP 13, el dueño de las propiedades de inversión incluirá las revelaciones correspondientes al arrendador respecto a los arrendamientos operativos. De acuerdo con la misma NICSP 13, una entidad que tenga propiedades de inversión sometidas a arrendamiento financiero, incluirá las revelaciones al respecto correspondientes al arrendatario, así como las revelaciones correspondientes al arrendador, en lo referente a cualquier arrendamiento operativo que haya otorgado la entidad.



 



75. Una entidad debe revelar:



 



(a) cuando la clasificación resulte difícil (véase el párrafo 16), los criterios desarrollados por la entidad para distinguir las propiedades de inversión de las propiedades ocupadas por el dueño y de las propiedades que se tienen para vender en el curso normal de las operaciones;



 



(b) los métodos y supuestos importantes aplicados en la determinación del valor razonable de propiedades de inversión, incluyendo una declaración que indique si la determinación del valor razonable fue hecha a partir de evidencias del mercado o se tomó más en cuenta otros factores (que deben ser revelados por la entidad) en virtud de la naturaleza de las propiedades y la falta de datos comparables de mercado;



 



(c) la medida en que el valor razonable de las propiedades de inversión (tal y como han sido medidas o reveladas en los estados financieros) está basado en una tasación hecha por un perito evaluador que tenga una capacidad profesional reconocida y una experiencia reciente en la localización y categoría de las propiedades de inversión objeto de valoración; por otra parte, en caso de que no hubiera habido tal valoración, este hecho se debe también revelar;



 



(d) las cifras incluidas en el estado de rendimiento financiero por:



 



(i) ingresos ordinarios/recursos por alquileres provenientes de las propiedades de inversión;



 



(ii) gastos directos de operación (incluyendo reparaciones y mantenimiento) relacionados con las propiedades de inversión que generaron ingresos ordinarios/recursos por alquileres durante el periodo; y



 



(iii) los gastos directos de operación (incluyendo reparaciones y mantenimiento) relacionados con las propiedades de inversión que no generaron ingresos ordinarios/recursos derivados de alquileres durante el periodo;



 



(e) la existencia e importe de restricciones en la realización de las propiedades de inversión o en la remisión de los ingresos ordinarios/recursos y los recursos obtenidos en su disposición; y



 



(f) las obligaciones contractuales importantes para la adquisición, construcción o desarrollo de propiedades de inversión, o por concepto de reparaciones, mantenimiento o mejoras.



 



Modelo del valor razonable



 



76. Además de las revelaciones exigidas por el párrafo 75, la entidad que aplique el modelo del valor razonable descrito en los párrafos 35-57, también debe presentar una conciliación del importe de las propiedades de inversión en libros al inicio y al final del periodo, que incluya lo siguiente (no se requiere información comparativa):



 



(a) adiciones, revelando por separado las derivadas de adquisiciones y las que se refieren a desembolsos posteriores capitalizados;



 



(b) adiciones derivadas de adquisiciones a través de combinaciones de entidades;



 



(c) disposiciones;



 



(d) ganancias o pérdidas netas por ajustes a valor razonable;



 



(e) diferencias netas en cambios derivadas de la conversión de los estados financieros de una entidad extranjera;



 



(f) traspasos de propiedades de inversión hacia y de inventarios o de propiedades ocupadas por el dueño; y



 



(g) otros movimientos.



 



77. En el caso excepcional en que una entidad mida sus propiedades de inversión usando el tratamiento de referencia de la NICSP 17 Propiedades, Planta y Equipo (debido a la falta de un valor razonable fiable, véase el párrafo 55), la conciliación requerida según el párrafo anterior debe revelar los importes correspondientes a dichas propiedades de inversión, por separado de los importes relacionados con otras propiedades de inversión. Además, la entidad debe revelar:



 



(a) una descripción de las propiedades de inversión;



 



(b) una explicación del motivo por el cual el valor razonable no puede medirse en forma fiable;



 



(c) si fuera posible, el rango de estimaciones dentro del cual es probable se encuentre el valor razonable; y



 



(d) cuando disponga de propiedades de inversión no registradas en libros a su valor razonable;



 



(i) el hecho de que la entidad ha vendido propiedades de inversión no registradas en libros a su valor razonable;



 



(ii) el importe de esas propiedades de inversión en libros en el momento de su venta; y



 



(iii) el importe de la ganancia o pérdida reconocida.



 



Modelo del costo



 



78. Además de la revelación requerida por el párrafo 75, la entidad que aplica el modelo del costo, siguiendo el párrafo 58, también debe revelar:



 



(a) los métodos de depreciación utilizados;



 



(b) las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas;



 



(c) el importe bruto en libros y la depreciación acumulada (incrementado con las pérdidas acumuladas por deterioro de activos) al inicio y al final del periodo;



 



(d) una conciliación del importe de las propiedades de inversión en libros al inicio y al final del periodo, que incluya lo siguiente (no se requiere información comparativa):



 



(i) adiciones, presentando por separado las derivadas de adquisiciones y las que se refieran a desembolsos posteriores capitalizados;



 



(ii) adiciones derivadas de adquisiciones a través de combinaciones de entidades;



 



 



(iii) disposiciones;



 



(iv) depreciación;



 



(v) el importe de la pérdida reconocida por deterioro de activos, y el importe de las pérdidas por deterioro de activos que hayan revertido durante el periodo;



 



(vi) las diferencias netas en cambios derivadas de la conversión de los estados financieros de una entidad extranjera;



 



(vii) traspasos de propiedades de inversión hacia y de inventarios o de propiedades ocupadas por el dueño; y



 



(viii) otros movimientos; y (e) el valor razonable de las propiedades de inversión, si bien, en los casos excepcionales descritos en el párrafo 55, cuando una entidad no pueda determinar el valor razonable de las propiedades de inversión de manera fiable, la entidad debe dar las siguientes informaciones:



 



(i) una descripción de las propiedades de inversión;



 



(ii) una explicación del motivo por el cual el valor razonable no ha podido ser determinado de manera fiable; y



 



(iii) si fuera posible, el rango de estimaciones dentro del cual es posible se encuentre el valor razonable.



 



Disposiciones transitorias



 



Adopción Inicial de la base contable de acumulación (o devengo)



 



79. Cuando, en adopción de la base contable de acumulación (o devengo) por primera vez, una entidad reconoce la propiedad de inversión adoptando esta norma, la entidad deberá informar del efecto del reconocimiento inicial de la propiedad de inversión como un ajuste en el saldo inicial en los resultados netos (ahorros o desahorros) acumulados para el periodo en el cual la Norma se adopta por primera vez.



 



80. Una entidad que adopta la contabilidad sobre la base contable de acumulación (o devengo) por primera vez de acuerdo con las NICSP puede reconocer inicialmente las propiedades de inversión al costo o al valor razonable. Para los elementos de propiedades de inversión que fueron adquiridos sin un costo, o por un costo insignificante, el costo es el valor razonable de ese elemento en la fecha de la adquisición.



 



81. Cuando inicialmente se adopta esta Norma, la entidad puede controlar una propiedad de inversión que no tiene reconocida previamente. Esta Norma permite a las entidades reconocer inicialmente la propiedad de inversión al costo o por su valor razonable. Si los activos se reconocen inicialmente al costo y fueron adquiridos por un costo nulo o insignificante, el costo se determinará con referencia al valor razonable de las propiedades de inversión n el momento de la adquisición. Si el costo de adquisición de una propiedad de inversión no se conoce, su costo se estimará con referencia a su valor razonable en el día de la adquisición.



 



Modelo del Valor Razonable



 



82. En virtud del modelo del valor razonable, la entidad debe revelar el efecto de adoptar esta Norma a la fecha de vigencia (o antes) como un ajuste al saldo inicial en los resultados netos (ahorros o desahorros) acumulados del periodo en que la Norma es adoptada por primera vez. Además:



 



(a) Si la entidad ya ha revelado públicamente (en sus estados financieros o de otra manera) el valor razonable de sus propiedades de inversión en periodos anteriores (determinado sobre una base que satisfaga la definición de valor razonable que aparece en el párrafo 6 y las directrices generales establecidas en los párrafos 37 a 54), se le recomienda pero no se le obliga, a:



 



(i) ajustar el saldo inicial de resultados netos (ahorros o desahorros) acumulados del periodo más antiguo que se presente, en el que se reveló públicamente el valor razonable por primera vez; y



 



(ii) reestructurar la información comparativa de esos periodos; y



 



(b) si la entidad no ha revelado públicamente con anterioridad la información descrita en (a), la entidad no debe reexpresar la información comparativa y debe revelar este hecho.



 



83. En la aplicación inicial de esta Norma una entidad puede elegir aplicar el modelo de valor razonable respecto a la propiedad de inversión ya reconocida en sus estados financieros. Cuando esto ocurre, esta Norma exige que cualquier ajuste al importe de la propiedad de inversión en libros sea llevado al resultado neto (ahorro o desahorro) acumulado del periodo en el cual se aplicó la Norma por vez primera. Esta Norma exige tratamiento distinto para el tratamiento de referencia y el tratamiento alternativo permitido, para cambios en las políticas contables según la NICSP 3 Resultado neto (ahorro o desahorro) del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables. La NICSP 3 requiere que la información comparativa sea reexpresada (tratamiento de referencia) o que se incluya información adicional corregida sobre una base reexpresada (tratamiento alternativo), a menos que resulte imposible hacerlo.



 



84. Cuando la entidad adopte esta Norma por primera vez, el ajuste al saldo inicial del resultado neto (ahorro o desahorro) acumulado incluirá la reclasificación de cualquier importe registrado como reserva por revaluación de propiedades de inversión.



 



Modelo del Costo



 



85. Previamente a la adopción inicial de esta Norma, una entidad puede reconocer sus propiedades de inversión con una base distinta a la del costo, por ejemplo el valor razonable o cualquier otra base de medida. La NICSP 3 se aplica a cualquier cambio en las políticas contables que ocurra cuando una entidad adopta esta Norma por primera vez y opta por usar el modelo del costo. El efecto del cambio de políticas contables incluye la reclasificación de cualquier importe registrado como reserva por revaluación de propiedades de inversión.



 



Fecha de vigencia



 



86. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero del 2003. Se aconseja anticipar su aplicación. Si una entidad aplica esta Norma en periodos que comiencen antes del 1 de enero de 2003, debe revelar este hecho.



 



87. Cuando, una entidad adopte la base contable de acumulación (o devengo) en la presentación de su información financiera, conforme a lo definido por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, en fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente Norma, ésta se aplicará a los estados financieros anuales de la entidad que cubran los ejercicios que comiencen en la fecha de adopción o después de ella.



 



Apéndice



 



Árbol de decisión



 



El objeto del siguiente árbol de decisión es resumir qué Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público se aplica a cada uno de los diferentes tipos de propiedad. Este Apéndice debe ser leído en el contexto del texto completo de las mismas.



 



Empezar



 



Usar la NICSP 12 de Inventarios



 



¿Qué modelo se ha elegido para las propiedades inversión?



 





 



No



 



¿Está la propiedad ocupada por el dueño?



 



¿Se tiene la Propiedad para venderla en el curso ordinario de las operaciones?



 



Sí Usar la IPSAS 17 Propiedades, Planta y Equipo (Tratamiento de referencia o alternativo permitido)



 



Usar la NICSP 17 Propiedades, Planta y Equipo (Tratamiento de referencia) con revelaciones según la NICSP 16 Propiedades de Inversión.



 



Usar la NICSP 16 Propiedades de inversión. Modelo del valor razonable



 



El elemento es una Modelo del costo propiedad de inversión.



 



¿Está la propiedad en construcción o desarrollo?



 



No



 





 



Usar la NICSP 17 Propiedades, Planta y Equipo (Tratamiento de referencia o alternativo permitido) hasta la terminación No



 



Comparación con la IAS 40



 



La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público IPSAS 16 Propiedades de Inversión ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad IAS 40 (2000), Propiedades de Inversión. Las principales diferencias entre la NICSP 16 y la NIC 40 son las siguientes:



 



. La NICSP 16 requiere que las propiedades de inversión sean valoradas inicialmente al costo y especifica que si un activo se adquiere por un costo nulo o insignificante, su costo es el valor razonable en la fecha de la adquisición. La NIC 40 requiere que las propiedades de inversión se valoren inicialmente al costo.



 



. Hay un comentario adicional para aclarar que la NICSP 16 no se aplica en la tenencia de propiedades que se mantienen para prestar un servicio social que también genera entradas de efectivo. Dichas propiedades son contabilizadas de acuerdo a la NICSP 17 Propiedades, Planta y Equipamiento.



 



. La NIC 40 requiere que los desembolsos posteriores en propiedades de inversión sean capitalizados cuando sea probable que algún beneficio económico futuro, adicional al rendimiento estándar originalmente evaluado para la propiedad existente, fluya hacia la entidad. La NICSP 16 adopta un tratamiento similar, pero se refiere al rendimiento estándar evaluado más recientemente -en lugar de originalmente evaluado- como punto de referencia.



 



. La NICSP 16 incluye disposiciones transitorias adicionales, las cuales especifican que cuando una entidad adopta la base contable de acumulación (o devengo) por primera vez y reconoce la propiedad de inversión que no estaba reconocida previamente, el ajuste deberá presentarse en el saldo inicial de los resultados netos (ahorros o desahorros) acumulados. Las disposiciones transitorias también permiten a las entidades reconocer las propiedades de inversión por su valor razonable al adoptar esta Norma por primera vez.



 



. En el momento de la emisión de esta Norma el Comité del Sector Público no ha considerado la aplicación de la NIC 41 Agricultura, a las entidades del sector público, por lo tanto, la NICSP 16 no refleja las enmiendas hechas en la NIC 40 como consecuencia de la emisión de la Norma Internacional de Contabilidad 41.



 



. En la NICSP 16 se han incluido comentarios adicionales para clarificar su aplicabilidad a la contabilidad de las entidades del sector público.



 



. La NICSP 16 emplea, en ciertos casos, una terminología diferente a la de la NIC 40. Los ejemplos más significativos en la NICSP 16 son los términos "entidad," o "ingreso ordinario/recurso," "estado de rendimiento financiero" y "estado de situación financiera." Los términos equivalentes en la NIC 40 son "empresa," "ingreso," "estado o cuenta de pérdidas y ganancias" y "balance."



SECTOR PÚBLICO



NICSP 17-PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO



 



Reconocimiento



 



La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 16 (revisada en 1998), Propiedad, planta y equipo, publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee (IASC). En 2001, en sustitución del IASC, se constituyeron el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y la Fundación para el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). Las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el IASC permanecerán en vigor mientras no sean modificadas o retiradas por el IASB. La presente publicación del Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores reproduce extractos de la NIC 16, con autorización del IASB.



 



El texto aprobado de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) es el publicado por el IASB en idioma inglés, pudiéndose obtener ejemplares del mismo, en el Departamento de Publicaciones del IASCF: IASCF Publications Department, 1st Floor, 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom. Email: publications@iasc.org Internet: http://www.iasb.org Las NICs, los Proyectos de Norma y otras publicaciones del IASC y el IASB son propiedad intelectual del IASCF. "IAS," "IASC," "IASCF," "IASB" and "International Accounting Standards" son Marcas Registradas del IASCF y no deben ser usadas sin el consentimiento del IASCF.



NICSP 17 480



 



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 17



 



PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO



 



CONTENIDO



 



Párrafo



 



OBJETIVO



 



ALCANCE ..................................................................................................... 1-11



 



Bienes del patrimonio histórico artístico y/o cultural ............................. 7-10



 



Empresas públicas ................................................................................... 11



 



DEFINICIONES............................................................................................. 12



 



RECONOCIMIENTO DE LA PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO ........... 13-21



 



Activos de Infraestructura........................................................................ 21



 



MEDICIÓN INICIAL DE LOS ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD,



PLANTA Y EQUIPO ........................................................................... 22-32



 



Componentes del costo ............................................................................ 26-30



 



Intercambio de activos............................................................................. 31-32



 



DESEMBOLSOS POSTERIORES A LA ADQUISICIÓN........................... 33-37



 



MEDICIÓN POSTERIOR A LA INICIAL.................................................... 38-65



 



Tratamiento de referencia ....................................................................... 38



 



Tratamiento alternativo permitido ........................................................... 39-53



 



Revaluaciones.......................................................................................... 40-53



 



Depreciación............................................................................................ 54-65



 



Revisión de la vida útil ............................................................................ 62-64



 



Revisión del método de depreciación ...................................................... 65



 



RECUPERABILIDAD DEL IMPORTE EN LIBROS- PÉRDIDAS POR



DETERIORO.................................................................................................. 66-67



 



RETIROS Y DISPOSICIONES ..................................................................... 68-72



 



INFORMACIÓN A REVELAR .................................................................... 73-79



 



DISPOSICIONES TRANSITORIAS ............................................................. 80-87



 



FECHA DE VIGENCIA................................................................................. 88-89



 



PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO



 



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DELSECTOR PÚBLICO-NICSP 17



 



PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO



 



Las directrices normativas, que aparecen en letra cursiva y en negrita, deben interpretarse en el contexto de los párrafos de comentario de la presente Norma, los cuales aparecen en letra normal- así como en el contexto del "Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público." No se pretende la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a partidas (o rubros) no significativas.



 



Objetivo



 



El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de la Propiedad, planta y equipo. Los principales problemas que presenta la contabilidad de la Propiedad, planta y equipo son el momento de activación de las adquisiciones, la determinación del importe en libros y los cargos por depreciación del mismo que deben reconocerse.



 



Alcance



 



1. Una entidad que prepara y presenta los estados contables sobre la base contable de acumulación (o devengo) deberá aplicar esta Norma para la contabilización de los elementos componentes de la Propiedad, planta y equipo, excepto:



 



(a) cuando se haya adoptado un tratamiento contable diferente de acuerdo con otra IPSAS; y



 



(b) en relación a los bienes de patrimonio histórico artístico y/o cultural. No obstante, los requisitos de revelación de información de los párrafos 73, 74 y 77 se aplican a aquellos bienes patrimonio histórico artístico y/o cultural que sean reconocidos.



 



2. Esta Norma se aplica a todos las entidades del sector público que no sean Empresas Públicas.



 



3. Esta Norma se aplica a los elementos componentes de la Propiedad, planta y equipo incluyendo:



 



(a) equipamiento militar especializado; y



 



(b) activos de infraestructura.



 



Las disposiciones transitorias de los párrafos 80 al 87 relajan el requerimiento de reconocer todos los elementos de la Propiedad, planta y equipo durante el periodo transitorio de cinco años.



 



4. Esta Norma no se aplica a:



PÚBLICO



(a) bosques y recursos naturales renovables similares; y



 



(b) derechos mineros, la exploración para la extracción de minerales, petróleo, gas natural u otros recursos no renovables similares. No obstante, la Norma es de aplicación a los elementos individuales de la Propiedad, planta y equipo, usados para desarrollar o mantener las actividades comprendidas en (a) o (b), pero separables de las mismas.



 



5. La presente Norma tampoco se aplica cuando otras NICSP o, en ausencia de una NICSP, otra guía internacional de relevancia permita determinar la valoración inicial en libros de los elementos de la Propiedad, planta y equipo utilizando un enfoque diferente del determinado en esta Norma. Por ejemplo, la NIC 22 Combinaciones de Negocios, proporciona una guía para la evaluación la Propiedad, planta y equipo cuando son adquiridos en una combinación de negocios. No obstante, incluso en tales casos, todos los demás aspectos del tratamiento contable de los citados activos, incluyendo su depreciación, se guían por los requerimientos de la presente Norma.



 



6. Esta Norma no aborda ciertos aspectos de la aplicación de un sistema completo para reflejar los cambios en los precios (ver NICSP 10 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias. No obstante, las entidades que apliquen dicho sistema deben cumplir con todos los aspectos de esta Norma, salvo en lo que se refiere a la medición de los elementos de la Propiedad, planta y equipo en los momentos posteriores a su adquisición y reconocimiento inicial. Bienes del patrimonio histórico artístico y/o cultural.



 



7. Esta Norma no requiere que una entidad reconozca los bienes del patrimonio histórico artístico y/o cultural que satisfagan la definición y los criterios de reconocimiento de los elementos de la Propiedad, planta y equipo. Si una entidad no reconoce los bienes del patrimonio histórico artístico y/o cultural, debe aplicar los requerimientos de presentación de información de la presente Norma y puede, pero no tiene la obligación de hacerlo, aplicar los requerimientos de medición establecidos en esta Norma.



 



8. Algunos activos son descritos como "bienes del patrimonio histórico-artístico y/o cultural" debido a su importancia cultural, medioambiental o histórica. Ejemplos de los mismos son los edificios y monumentos histórico-artísticos, los lugares arqueológicos, las reservas naturales y las obras de arte. Los bienes del patrimonio histórico-artístico y/o cultural presentan, en general, determinadas características, incluyendo las siguientes (aunque no sean exclusivas de dichos activos):



 



(a) Es poco probable que su valor en términos culturales, medioambientales, educacionales e histórico artísticos quede perfectamente reflejado en un valor financiero basado puramente en un precio de mercado;



 



(b) Las obligaciones legales y/o estatutarias pueden imponer prohibiciones o severas restricciones a su disposición por venta;



 



(c) Son a menudo irreemplazables y su valor puede incrementarse con el tiempo incluso si sus condiciones físicas se deterioran; y



 



(d) Puede ser difícil estimar su vida útil, la cual en algunos casos puede ser de cientos de años. Las entidades del sector público pueden tener grandes cantidades de bienes del patrimonio histórico artístico y/o cultural que pueden haber adquirido a través de muchos años y de diferentes maneras, incluyendo la compra, donación, legado y embargo o confiscación. Estos activos rara vez se conservan por su capacidad de generar entradas de efectivo, y puede haber impedimentos legales o sociales para su utilización con esta finalidad.



 



9. Algunos bienes del patrimonio histórico artístico y/o cultural tienen un potencial de servicios distinto a su valor intrínseco, por ejemplo un edificio histórico artístico puede ser utilizado para oficinas. En estos casos, pueden ser reconocidos y medidos sobre la misma base que otras partidas (o rubros) pertenecientes a la Propiedad, planta y equipo. En el caso de otros bienes del patrimonio histórico artístico y/o cultural, su potencial de servicio está limitado por sus características, por ejemplo, monumentos y ruinas. La existencia de un servicio potencial alternativo puede afectar la elección de la base de medición.



 



10. La información a revelar exigida en los párrafos 73 al 79 requiere que las entidades revelen información sobre los activos contabilizados. Por lo tanto, las entidades que reconocen bienes del patrimonio histórico artístico y/o cultural deben exponer, en relación a dichos bienes, puntos tales como por ejemplo los siguientes:



 



(a) la base de medición utilizada;



 



(b) el método de amortización utilizado, si lo hubiere;



 



(c) el valor contable bruto;



 



(d) la amortización acumulada al final del período, si la hubiere; y



 



(e) una conciliación entre el valor en libros al comienzo y al final del período mostrando determinados componentes de la misma.



 



Empresas Públicas



 



11. Las Empresas Públicas (EPs) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera por las Empresas Públicas, señala que las NICs son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por ello, la



PÚBLICO



Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros de acuerdo, en todos los aspectos materiales, con las NICs.



 



Definiciones



 



12. Los siguientes términos son utilizados en esta Norma con los significados que siguen:



 



Clase de activos (Class of property, plant and equipment): es un grupo de activos de naturaleza o función similar en las operaciones de una entidad, que se muestra como una partida o rubro único a efectos de revelación en los estados financieros.



 



Costo (Cost) es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes, o bien el valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción por parte de la entidad.



 



Depreciación (Depreciation): es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil.



 



Importe depreciable (Depreciable amount) es el costo histórico del activo o la cantidad que lo sustituya en los estados financieros, una vez se ha deducido el valor residual.



 



Propiedad, planta y equipo (Property, plant and equipment) son activos tangibles que:



 



(a) están en poder de una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros, o para fines administrativos; y



 



(b) se espera serán utilizados durante más de un período contable. Valor Razonable (Fair value) el importe por el que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes conocedoras e interesadas, que actúan en condiciones de independencia mutua. Valor residual (Residual value) es el importe neto que la entidad espera obtener de un activo al final de su vida útil, después de haber deducido los eventuales costos derivados de la disposición.



 



Vida útil de la propiedad, planta y equipo (Useful life of property, plant and equipment) es:



 



(a) el período de tiempo por el cual el activo se espera que sea utilizado por la entidad; o



 



(b) el número de unidades de producción o similares que la entidad



espera obtener del activo.



 



PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO



NICSP 17 486



 



Los términos definidos en otras NICSP se utilizan en esta Norma con el mismo significado que en dichas NICSP, y se reproducen en el Glosario de Términos Definidos publicado por separado.



 



Reconocimiento de Propiedad, planta y equipo



 



13. Un elemento de la Propiedad, planta y equipo deberá reconocerse como un activo cuando:



 



(a) es probable que la entidad obtenga futuros beneficios económicos o servicio potencial derivados del activo; y



 



(b) el costo del activo para la entidad pueda ser medido con suficiente fiabilidad.



 



14. La Propiedad, planta y equipo son en general la mayor parte de los activos de una entidad, y por lo tanto, resultan significativos en el contexto de su situación financiera. Además, la determinación de si un gasto representa un activo o un gasto puede tener un efecto importante en el resultado neto (ahorro o desahorro) de las actividades operativas de una entidad.



 



15. Al determinar si una partida (o rubro) concreta cumple con el primer criterio de reconocimiento como activo, debe evaluarse el grado de certidumbre relativo a los flujos de beneficios económicos futuros o los potenciales servicios, a partir de la evidencia disponible en el momento del reconocimiento inicial. La existencia de una certeza suficiente con respecto a que los beneficios o económicos futuros o los potenciales servicios entrarán en la entidad requiere una garantía de que la entidad obtendrá las ventajas derivadas del mismo, y asumirá los riesgos asociados al bien. Esta constatación estará disponible sólo cuando los riesgos y las ventajas se hayan traspasado a la entidad. Antes de que esto ocurra, la transacción para adquirir el activo puede, generalmente, ser cancelada sin penalización importante, y por lo tanto el activo no se reconoce como tal.



 



16. El segundo de los criterios para el reconocimiento como activo se satisface de forma inmediata, puesto que la transacción que pone de manifiesto la compra del activo identifica su costo. En el caso de un activo construido por la propia entidad, una medida fiable del costo puede venir dada por las transacciones, con terceros ajenos a la entidad, para adquirir los materiales, mano de obra y otros factores consumidos durante el proceso de construcción. Además, según se detalla en los párrafos 22 al 25 de esta Norma, bajo determinadas circunstancias el costo se determina por referencia a su valor razonable.



 



17. A fin de identificar qué constituye una partida (o rubro) separada, dentro de los elementos componentes de la Propiedad, planta y equipo, se precisa la realización de juicios para la aplicación de los criterios en la definición de las circunstancias o los tipos de entidades específicas. Puede ser apropiado agregar partidas (o rubros) que individualmente son poco significativas, tales como libros de una biblioteca, accesorios informáticos y pequeños artículos de equipamiento, y aplicar los criterios al valor agregado. La mayoría de las piezas de repuesto y equipo auxiliar se incluyen en inventarios y se reconocen como un gasto a medida que se consumen. No obstante, las piezas de repuesto importantes y el equipo de sustitución se reconocen como Propiedad, planta y equipo cuando la entidad espera utilizarlos durante más de un período. De forma similar, si los repuestos y equipo auxiliar pueden ser usados sólo con un determinado elemento de la Propiedad, planta y equipo, y se espera que su uso se produzca de manera irregular, se tratarán contablemente como activos fijos, y se procederá a su depreciación en un periodo de tiempo no superior a la vida útil del elemento con el que están relacionados.



 



18. En ciertas circunstancias, puede ser apropiado repartir el desembolso total en un activo entre sus partes componentes, para contabilizarlas por separado. Este es el caso cuando las partes componentes tienen diferentes vidas útiles o suministran beneficios económicos o potencial de servicios a una entidad a ritmos diferentes, y por lo tanto requieren el uso de tasas de depreciación y métodos diferentes. Por ejemplo, los pavimentos, curvas y canales, senderos, puentes e iluminación pueden necesitar tratamiento separado dentro del sistema de carreteras, en relación a su diferencia de vida útil. De forma similar, el fuselaje de una aeronave y sus motores serán tratados como activos fijos depreciables diferentes, si tienen vidas útiles de distinta duración.



 



19. Los elementos de Propiedad, planta y equipo pueden ser adquiridos por razones medioambientales o de seguridad. La adquisición de dichos bienes, si bien no incrementa directamente los beneficios económicos o potenciales servicios de ningún activo existente en particular, puede ser necesaria en la entidad para obtener los beneficios futuros o potenciales servicios de otros activos. Si tal es el caso, dichas adquisiciones de Propiedad, planta y equipo, cumplen las condiciones para su reconocimiento como activos, ya que permiten a la entidad obtener beneficios económicos adicionales del resto de sus activos, respecto a los que hubiera obtenido de no haberlas realizado. No obstante, tales activos serán reconocidos como activo fijo sólo en la medida en que el importe de los mismos en libros, más el correspondiente a los activos que se relacionan con ellos, no exceda el importe total de beneficios económicos o potencial de servicios que la entidad espera recuperar a partir de su uso continuado y posterior disposición. Por ejemplo, las disposiciones de seguridad anti-incendios pueden requerir que un hospital tenga que instalar un sistema anti-incencios. Estas mejoras se reconocen como un activo ya que sin ellos la entidad no puede operar de acuerdo con las disposiciones.



 



20. El equipamiento militar especializado normalmente satisface la definición de elementos de Propiedad, planta y equipo y deberá reconocerse como un activo de acuerdo con la presente Norma.



 



Activos de Infraestructuras



 



21. Determinados activos se denominan comúnmente infraestructuras. Si bien no existe una definición universalmente aceptada para estos activos, los mismos presentan, por lo general, alguna de las siguientes características (o todas ellas):



 



(a) son parte de un sistema o red;



 



(b) son de naturaleza especializada y no tienen usos alternativos;



 



(c) no pueden moverse; y



 



(d) pueden estar sujetos a limitaciones con respecto a su disposición.



 



Aunque la titularidad de las infraestructuras no está limitada a entidades del sector público, con frecuencia las infraestructuras importantes se encuentran en el sector público. Las infraestructuras cumplen con la definición de Propiedad, planta y equipo y deberán contabilizarse según la presente Norma. Ejemplos de los mismos son: redes de carreteras, sistemas de alcantarillado y suministro de energía y redes de comunicación.



 



Medición Inicial de los Elementos de la Propiedad, planta y equipo



 



22. Todo elemento de la Propiedad, planta y equipo, que cumpla las



condiciones para ser reconocido como un activo debe ser medido,



inicialmente, por su costo.



 



23. Cuando un activo se adquiere por un costo nulo o insignificante, su costo



es su valor razonable en la fecha de la adquisición.



 



24. Una entidad puede recibir una propiedad, planta o equipo como regalo o donación. Por ejemplo, un terreno puede ser donado a un gobierno por un costo nulo o insignificante para permitir al gobierno construir parques, carreteras o senderos. Se puede adquirir un activo por un precio nulo o insignificante mediante el ejercicio de los poderes de embargo o confiscación. Bajo esas circunstancias, el costo de la partida (o rubro) es su valor razonable en la fecha de su adquisición.



 



25. A los fines de esta Norma, el reconocimiento inicial de una propiedad, planta o equipo, adquirido a costo insignificante o nulo, según su valor razonable de acuerdo con los requerimientos del párrafo 23, no constituye una revaluación. De acuerdo con esto, los requerimientos de revaluación establecidos en el párrafo 39, y los comentarios adicionales de los párrafos 40 al 45, sólo se aplican cuando una entidad elige revaluar un elemento de la Propiedad, planta o equipo en informes de períodos posteriores.



 



Componentes del Costo



26. El costo de los elementos de la Propiedad, planta y equipo, comprende su precio de compra, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, así como cualquier costo directamente relacionado con la puesta en servicio del activo para el uso al que está destinado. Se deducirá cualquier eventual descuento o rebaja del precio para llegar al costo del elemento. Ejemplos de costos directamente relacionados son:



 



(a) el costo de preparación del emplazamiento físico;



 



(b) los costos de entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior;



 



(c) los costos de instalación;



 



(d) los honorarios profesionales, tales como los pagados a arquitectos o ingenieros; y



 



(e) el costo estimado de desmantelamiento del activo y la restauración de su emplazamiento, en la medida en que se reconozca una provisión. Las directrices para la contabilización de las provisiones se detallan en la Norma sobre Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.



 



27. Cuando se difiere el pago de un elemento integrante de la Propiedad, planta y equipo, más allá de los plazos normales del crédito comercial, su costo será el precio equivalente al contado. La diferencia entre esta cantidad y los pagos totales aplazados se reconocerá como costos por intereses a lo largo del periodo del aplazamiento, a menos que se capitalice de acuerdo con el tratamiento alternativo permitido en la NICSP 5 Costos por Intereses.



 



28. Los costos de administración, así como otros gastos indirectos de tipo general, no constituyen un componente del costo de la Propiedad, planta y equipo, salvo que estuviesen relacionados directamente con la adquisición del activo, o bien con su puesta en servicio. De manera similar, los costos de puesta en marcha y otros similares, previos al comienzo de la producción, no forman parte del costo del activo, a menos que sean necesarios para poner el mismo en condiciones de servicio. Las pérdidas iniciales de operación, surgidas antes de que el activo alcance el rendimiento pleno esperado, se registran como gastos del periodo correspondiente.



 



29. El costo de un activo construido por la propia entidad se determina utilizando los mismos principios que para los activos adquiridos del exterior. Si una entidad fabrica activos similares para la venta en el curso normal de sus operaciones, el costo del activo será, normalmente, el mismo que tengan el resto de los producidos para la venta (ver NICSP 12 Inventarios). Por tanto, se eliminarán cualesquiera beneficios internos para llegar al costo de adquisición de tales elementos. De forma similar, no se incluirán, en el costo de producción del activo, las cantidades que excedan los rangos normales de consumo de material, mano de obra u otros factores empleados. En la NICSP 5 se establecen los criterios a cumplir antes de poder capitalizar los intereses como componentes del costo de los elementos pertenecientes a la Propiedad, planta y equipo.



 



 



30. El costo de un activo que ha sido adquirido por el arrendador en una operación de arrendamiento financiero, se determinará utilizando los principios establecidos en la NICSP 13 Arrendamiento Financiero.



 



 



Intercambio de Activos



 



31. Un elemento perteneciente a la Propiedad, planta y equipo, puede ser adquirido por medio de intercambio total o parcial con otro elemento distinto del activo fijo, o a cambio de otro activo cualquiera. El costo de adquisición de tal elemento se medirá por el valor razonable del activo recibido, que es equivalente al valor razonable del activo entregado, ajustado por el importe de cualquier eventual cantidad de efectivo u otros medios líquidos entregados adicionalmente.



 



32. Un elemento que pertenezca a la Propiedad, planta y equipo, puede ser adquirido mediante un intercambio por otro activo similar, con un uso parecido dentro de la misma línea de actividad y con un valor similar al entregado. Un elemento de la Propiedad, planta y equipo, puede también ser vendido a cambio de obtener derechos de propiedad sobre activos similares. En ambos casos, no se reconocen pérdidas ni ganancias en la transacción. En lugar de ello, el costo del nuevo activo adquirido será igual al importe del activo entregado en libros. No obstante, la toma en consideración del valor razonable del activo recibido puede suministrar evidencia de desequilibrio, por ser menor que el importe del bien entregado en libros. Bajo tales circunstancias, se dará de baja parte del valor del bien entregado a cambio, y el nuevo valor corregido se asignará como costo del nuevo activo. Ejemplos de permutas sobre activos similares son el intercambio de inmuebles y otras propiedades de inversión, maquinaria, equipamiento especializado y aeronaves. Si se incluyen, en la transacción de intercambio, otros activos como efectivo, ello puede ser indicativo de que los activos permutados no tienen valores similares.



 



Desembolsos posteriores a la adquisición



 



33. Los desembolsos posteriores a la adquisición de un elemento, que ha sido reconocido ya dentro de la partida (o rubro) Propiedad, planta y equipo, deben ser añadidos al importe del activo en libros cuando sea probable que de los mismos se deriven beneficios económicos futuros o un potencial de servicio, adicionales a los originalmente evaluados, siguiendo directrices normales de rendimiento, para el activo existente. Cualquier otro desembolso posterior debe ser reconocido como un gasto del periodo en el que sea incurrido.



 



34. Los desembolsos posteriores a la adquisición de los elementos componentes de la Propiedad, planta y equipo sólo se reconocerán como activos cuando mejoren las condiciones del bien por encima de la evaluación normal de rendimiento hecha originalmente para el mismo. Ejemplos de mejoras que producen beneficios económicos futuros o potenciales servicios son:



 



(a) modificación de un elemento para ampliar su vida útil o para incrementar su capacidad productiva;



 



(b) puesta al día de componentes de la maquinaria, para conseguir un incremento sustancial en la calidad de los productos; y



 



(c) adopción de procesos de producción nuevos que permiten una reducción sustancial en los costos de operación estimados previamente.



 



35. Los desembolsos procedentes de reparaciones y mantenimiento de la Propiedad, planta y equipo, se realizan para restaurar o mantener los beneficios económicos futuros que la entidad puede esperar de las directrices normales de rendimiento estimadas originalmente para el activo. Como tales, se reconocen normalmente como gastos del periodo en que se producen. Por ejemplo, el costo del mantenimiento y reparación general de la planta y el equipo es, generalmente, un gasto del periodo, ya que repone, más que incrementa, el rendimiento normal estimado originalmente.



 



36. El tratamiento contable adecuado, para los desembolsos posteriores a la adquisición de un elemento de la Propiedad, planta y equipo, dependerá de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para el reconocimiento y medición inicial del activo fijo correspondiente, así como de la recuperabilidad del gasto posterior en cuestión. Por ejemplo, cuando el importe en libros del elemento perteneciente a la Propiedad, planta y equipo, se haya reducido para tener en cuenta una reducción en los beneficios económicos, el desembolso posterior para recuperar los beneficios económicos esperados del activo será capitalizado, suponiendo que el nuevo importe en libros no exceda el importe total de beneficios económicos o potencial de servicios que la entidad espera recuperar a partir de su uso continuado y posterior disposición. Este puede también ser el caso cuando el precio de compra del activo ya refleja la obligación, por parte de la entidad, de incurrir en desembolsos futuros que sean necesarios para poner el activo en servicio. Un ejemplo de esto puede ser la adquisición de un edificio que necesita ser remodelado. En tales circunstancias, los desembolsos posteriores se añaden al importe del activo en libros, en la medida en que puedan ser recuperados por medio del uso futuro del mismo.



 



Ejemplo



 



Una entidad está mejorando una planta de tratamiento de aguas residuales. Se estimó recientemente que la vida total de la planta es de 20.000 horas de funcionamiento, y ha estado funcionando 6.000 horas en un año, quedando un remanente de vida útil de 14.000 horas. Posteriormente, la planta es sometida a una actualización importante que le agrega 4.000 horas de vida operativa a su vida útil. Tras la actualización, puede entenderse que la planta tiene una vida total de 24.000 horas, lo que implica una mejora con respecto a las 20.000 horas estimadas con anterioridad, y los gastos correspondientes se capitalizan.



 



37. Los principales componentes de algunos elementos pertenecientes a la Propiedad, planta y equipo pueden requerir ser reemplazados a intervalos regulares. Por ejemplo, una carretera puede necesitar que la superficie sea reparada cada varios años, una caldera puede requerir una realineación después de una determinada cantidad de horas de uso, o los interiores de una aeronave como asientos o equipamiento auxiliar pueden requerir reemplazos en varias ocasiones durante la vida del fuselaje. Los componentes se contabilizan como activos separados porque tienen vidas útiles diferentes a las de los elementos de la Propiedad, planta y equipo con los que están relacionados. Por lo tanto, siempre que se cumplan los criterios de reconocimiento del párrafo 13, los gastos incurridos en el reemplazo o renovación del componente se contabilizan como la adquisición de un activo separado y el activo reemplazado se da de baja en la contabilidad.



 



Medición posterior a la inicial



 



Tratamiento de Referencia



 



38. Con posterioridad a su reconocimiento inicial como activo, todos los elementos de la Propiedad, planta y equipo, deben ser contabilizados a su costo de adquisición menos la depreciación acumulada practicada y el importe acumulado de cualesquiera pérdidas por deterioro del valor que hayan sufrido a lo largo de su vida útil. Tratamiento Alternativo Permitido



 



39. Con posterioridad al reconocimiento inicial como activo, todo elemento de la Propiedad, planta y equipo, debe ser contabilizado a su valor revaluado, que viene dado por su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada practicada posteriormente y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido el elemento. Las revaluaciones deben ser hechas con suficiente regularidad, de manera que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podrá determinarse utilizando el valor razonable en la fecha de los estados financieros. El tratamiento contable para las revaluaciones se establece en los párrafos 49 al 51.



 



Revaluaciones



 



40. Normalmente, el valor razonable de los terrenos y edificios será su valor de mercado. Este valor se determinará por medio de una tasación. La tasación del valor de un activo la realiza generalmente un tasador, que tiene una cualificación profesional reconocida y significativa. Para muchos activos, su valor razonable será fácilmente determinable por referencia a precios establecidos en un mercado líquido y activo. Por ejemplo, pueden obtenerse precios de mercado actuales de tierras, edificios no especializados, vehículos, y muchos tipos de Propiedad, planta y equipo.



 



41. Para algunos activos del sector público, puede ser difícil establecer su valor de mercado debido a la ausencia de transacciones de mercado para estos activos. Algunas entidades del sector público pueden poseer cantidades importantes de estos activos.



 



42. Cuando no existe evidencia disponible para determinar el valor de mercado de un elemento de la Propiedad, planta y equipo en un mercado líquido y activo, el valor razonable puede establecerse en referencia a otros elementos de características similares, en circunstancias y ubicación similares. Por ejemplo, el valor razonable de terrenos desocupados poseídos por el gobierno durante un período de tiempo muy largo durante el cual ha habido muy pocas transacciones, puede estimarse con referencia al valor de mercado de terrenos con características y topografía similares en una ubicación similar para los cuales exista un valor disponible de mercado. En el caso de edificios específicos y otras estructuras construidas, el valor razonable puede estimarse utilizando el costo de reposición del elemento, debidamente depreciado. En muchos casos, el costo de reposición depreciado de un activo puede establecerse por referencia al precio de compra de un activo similar con similar potencial de servicio remanente en un mercado líquido y activo. En algunos casos, el costo de volver a producir un activo será el mejor indicador de su costo de reposición. Por ejemplo, en caso de pérdida, un edificio parlamentario puede ser reconstruido en vez de reemplazado con una ubicación alternativa debido a su importancia para la comunidad.



 



43. Para elementos de la Propiedad, planta y equipo de naturaleza específica, el valor razonable puede basarse en, por ejemplo, tanto el costo de reconstrucción como el costo de reposición depreciado. El costo de reposición depreciado de un elemento de la Propiedad, planta y equipo puede establecerse por referencia al precio de compra del mercado de los componentes utilizados para producir el activo o el precio indexado del activo o uno similar, basado en un precio para el período anterior. Cuando se utiliza el método del precio indexado, se precisa realizar estimaciones para determinar si la tecnología de producción ha cambiado significativamente durante el período, y si la capacidad del activo de referencia es la misma que la del activo que se está evaluando.



 



44. La frecuencia de las revaluaciones depende de los cambios que experimenten los valores razonables de los elementos de la Propiedad, planta y equipo, que se están revaluando. Cuando el valor razonable del activo revaluado difiera significativamente de su importe en libros, será necesaria una nueva revaluación. Tales revaluaciones frecuentes son innecesarias para elementos de la Propiedad, planta y equipo con variaciones insignificantes en el valor razonable. Para éstos, pueden ser suficientes revaluaciones hechas cada tres o cinco años.



 



45. Cuando se revalúa un elemento perteneciente a la Propiedad, planta y equipo, a depreciación acumulada en la fecha de la revaluación puede ser tratada de na de las dos formas siguientes:



 



(a) Reexpresada proporcionalmente al cambio en el importe bruto del activo n libros, de manera que el importe neto del mismo en libros sea igual a su importe revaluado. Este método es frecuentemente usado cuando el activo es revaluado mediante un índice hasta su costo de reposición; o



 



(b) Compensada con el importe bruto del activo en libros, de manera que el valor neto resultante se reexprese hasta alcanzar el importe revaluado del elemento. Tal método, se utiliza, por ejemplo, para edificios que se revalúan utilizando su valor de mercado.



 



La cuantía del ajuste en la amortización acumulada, que surge de las



reexpresiones o compensaciones anteriores, forma parte del incremento o



disminución en el valor del activo en libros, cuyo tratamiento contable se hará



de acuerdo con lo establecido en los párrafos 49 y 50.



 



46. Si se revalúa un determinado elemento perteneciente a la Propiedad, planta y equipo, deben también ser revaluados todos los activos que ertenezcan a la misma clase de activos.



 



47. Una clase de elementos pertenecientes a Propiedad, planta y equipo es un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las actividades de una entidad. Cada uno de los siguientes es un ejemplo de clase separada en las operaciones de una entidad:



 



(a) terrenos;



 



(b) edificios operativos;



 



(c) carreteras;



 



(d) maquinaria;



 



(e) redes eléctricas;



 



(f) embarcaciones;



 



(g) aeronaves;



 



(h) equipamiento militar especializado;



 



(i) vehículos;



 



(j) mobiliario y útiles;



 



(k) equipamiento de oficina; y



 



(l) pozos petroleros.



 



48. Los elementos pertenecientes a una clase de las que componen la Propiedad, planta y equipo, se revisarán simultáneamente con el fin de evitar revaluaciones selectivas, y consiguientemente, para evitar la inclusión en los estados financieros de importes rúbricas que serían una mezcla de costos y valores referidos a diferentes momentos del tiempo. No obstante, cada grupo de activos puede ser revaluado de forma periódica e independiente, siempre que la revisión de los valores se realice en un intervalo corto de tiempo, de manera que los valores se mantengan constantemente actualizados.



 



49. Cuando se incrementa el importe de un activo en libros como consecuencia de una revaluación, tal aumento debe ser acreditado directamente a una cuenta de reservas por revaluación. No obstante, el incremento debe ser reconocido como ingreso ordinario/recurso del periodo en la medida en que exprese la reversión de una disminución por devaluación del mismo activo, que fue reconocida previamente como un gasto.



 



50. Cuando se reduce el importe de un activo en libros como consecuencia de una revaluación, tal disminución debe ser reconocida como una pérdida del periodo. No obstante, la disminución debe ser cargada directamente contra cualquier reserva por revaluación registrada previamente en relación con el mismo activo, siempre en la medida en que tal disminución no exceda el saldo de la citada cuenta de reservas por revaluación.



 



51. Los incrementos y disminuciones en la revaluación relativos a activos individuales dentro de una clase de Propiedad, planta y equipo deben compensarse entre sí dentro de esa clase pero no deben compensarse con los correspondientes a activos de diferentes clases.



 



52. Algunas o todas las reservas por revaluación incluidas en los activos netos/patrimonio neto pueden transferirse directamente a resultado neto (ahorro o desahorro) acumulados cuando se realice la plusvalía correspondiente. Este saldo puede realizarse, total o parcialmente, por retiro o disposición de algunos o todos los activos dentro la una clase de elementos de Propiedad, planta y equipo al que se vincula la ganancia. No obstante, una parte de la plusvalía registrada puede ser realizada a medida que se usa el activo por parte de la entidad en cuyo caso el importe realizado es igual a la diferencia entre la depreciación calculada según el valor revaluado del activo y la calculada según su costo original La transferencia del resultado neto (ahorro o desahorro) realizada desde la cuenta de revalorización a la de resultado neto (ahorro o desahorro) retenidos no tiene que pasar por el estado de rendimiento financiero.



 



53. Los efectos de la revaluación de las cuentas de Propiedad, planta y equipo, sobre los impuestos a las ganancias, si los hay, se tratarán contablemente de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.



 



Depreciación



 



54. La base depreciable de cualquier elemento componente de la Propiedad, planta y equipo, debe ser distribuida, de forma sistemática, sobre los años que componen su vida útil. El método de depreciación usado debe reflejar el patrón de consumo, por parte de la entidad, de los beneficios económicos o potencial de servicio que el activo incorpora. El cargo por depreciación de cada periodo debe ser reconocido como un gasto, a menos que dicho valor se incluya como componente del importe en libros de otro activo.



 



55. A medida que una entidad consume los beneficios económicos o servicios potenciales inherentes a un activo, se reducirá el importe del mismo en libros, con el fin de reflejar dicho consumo, mediante cargos a resultados por depreciación. Tales cargos se harán, incluso, cuando el valor del activo exceda de su valor neto en libros.



 



56. Los beneficios económicos o servicios potenciales inherentes a un elemento de propiedad, planta y equipo son consumidos por la entidad principalmente mediante el uso del activo. No obstante, otros factores, tales como la obsolescencia técnica y el deterioro natural producido por la falta de utilización del bien, a menudo producen una disminución en la cuantía de los beneficios económicos o potencial de servicio que cabría esperar de la utilización del activo. Consecuentemente, para determinar la vida útil de la Propiedad, planta y equipo, deben tenerse en cuenta todos y cada uno de los factores siguientes:



 



(a) el uso que la entidad espera realizar del activo. El uso se estima por referencia a la capacidad o rendimiento físico esperado del activo;



 



(b) el deterioro natural esperado, que depende de factores operativos tales como el número de turnos de trabajo en los que será usado el bien, el programa de reparaciones y mantenimiento de la entidad, así como el nivel de cuidado y mantenimiento mientras el activo no está siendo dedicado a tareas productivas;



 



(c) la obsolescencia técnica derivada de los cambios y mejoras en la producción, o bien de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo; y



 



(d) los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de los contratos de servicio relacionados con el bien.



 



57. La vida útil de un activo se define en términos de la utilidad esperada del activo. La política de gestión de activos de una entidad la disposición de activos después de un tiempo específico de uso, o tras haber consumido una cierta proporción de beneficios económicos o potencial de servicio inherente al activo. Por lo tanto, la vida útil de un activo puede ser inferior a su vida económica. La estimación de la vida útil de un elemento de la Propiedad, planta y equipo es una cuestión de criterio, basada en la experiencia que la entidad tenga con activos similares.



 



58. Los terrenos y los edificios son activos independientes y se tratarán contablemente por separado, incluso si han sido adquiridos conjuntamente. Los terrenos tienen, normalmente, una vida ilimitada y por tanto no se deprecian. Las construcciones tienen una vida limitada y, por tanto, son activos depreciables. Un eventual incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación de la vida útil del edificio.



 



59. La base de depreciación de un activo se determinará deduciendo el valor residual del mismo. En la práctica, el valor residual de un activo es, con frecuencia, insignificante y por tanto puede prescindirse del mismo al calcular la base de depreciación. Si se adopta el tratamiento de referencia prescrito por esta Norma y además es probable que el valor residual sea significativo, tal importe será estimado en el momento de la adquisición y no se incrementará en periodos posteriores por el efecto de cambios en los precios. No obstante, cuando se adopte el tratamiento alternativo permitido, se llevará a cabo una nueva estimación del mismo a la fecha de cada revaluación subsiguiente del activo. Tal nueva estimación estará basada en el valor residual vigente, a la fecha en cuestión, para activos similares que hayan terminado su vida útil y que hayan operado bajo condiciones similares a las de uso del activo que se está revaluando.



 



60. Es posible utilizar una amplia variedad de métodos de depreciación para distribuir, de forma sistemática, la base depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. Entre tales métodos se encuentran el de depreciación lineal, el de tasa constante sobre valor neto en libros o el de suma de unidades producidas. El método de depreciación lineal producirá un cargo por depreciación constante a lo largo de toda la vida del activo. El método de la tasa constante sobre valor neto en libros del activo producirá cargos que van decreciendo a lo largo de la vida del activo. El método de suma de unidades producidas supone un cargo que depende del uso deseado o de la producción efectiva del activo. El método finalmente usado para cada activo se habrá de seleccionar tomando como base los patrones esperados de obtención de beneficios económicos o potencial de servicio, y se aplicará de forma sistemática de un periodo a otro, a menos que se produzca un cambio en los patrones esperados de obtención de beneficios económicos o potencial de servicio de ese activo.



 



61. La carga de depreciación para un período se reconoce generalmente como un gasto de ese periodo. No obstante, en algunas circunstancias, los beneficios económicos o potencial de servicio inherentes a un activo se aplican, por parte de la entidad, a la producción de otros activos y no dan lugar a un gasto del periodo. En tal caso, los cargos por depreciación pasarán a formar parte del costo del otro activo, y se incluirán por tanto en su importe en libros. Por ejemplo, la depreciación del equipo de manufactura se incluirá en el costo de conversión de los inventarios (ver NICSP 12). De forma similar, la depreciación de los elementos de la Propiedad, planta y equipo utilizados para actividades de desarrollo puede incluirse en el costo de un activo intangible que se reconoce de acuerdo con la pertinente norma contable nacional o internacional que trate los activos intangibles.



 



Revisión de la Vida Útil



 



62. La vida útil de un elemento de la Propiedad, planta y equipo debe revisarse periódicamente y, si las expectativas actuales varían significativamente de las estimaciones previas, deben ajustarse los cargos a resultados del periodo corriente y de los futuros.



 



63. A lo largo de la vida de un activo, puede ponerse de manifiesto que la vida útil estimada resulta inapropiada. Por ejemplo, la vida útil puede alargarse por desembolsos posteriores a la adquisición que mejoran las condiciones del activo y las colocan por encima del nivel de rendimiento estimado en un principio. Alternativamente, ciertos cambios tecnológicos o cambios en el mercado de productos pueden reducir la vida útil del activo. En tales casos, la vida útil y, por tanto, la tasa de depreciación, son objeto de ajuste tanto para el periodo corriente como para los futuros.



 



64. La política de mantenimiento y reparaciones de la entidad puede afectar también a la vida útil de los activos. Tal política puede redundar en una ampliación de la vida útil del activo o en un incremento de su valor residual. En cualquier caso, la adopción de una política como la descrita no resta validez a la necesidad de realizar cargos por depreciación de los activos. Por el contrario, algunos activos pueden tener un mantenimiento inadecuado o demorado indefinidamente debido a limitaciones presupuestarias. Cuando las políticas de gestión de los activos empeoren el desgaste y uso de un activo, su vida útil debería estimarse nuevamente y reajustarse según el caso.



 



Revisión del Método de Depreciación



 



65. El método de depreciación aplicado a los elementos que componen la Propiedad, planta y equipo deberá revisarse de forma periódica y, si se ha producido un cambio importante en el patrón esperado de beneficios económicos o potencial de servicio de esos activos, debe cambiarse el método para que refleje el nuevo patrón. Cuando tal modificación en el método de depreciación se haga necesaria, debe ser contabilizada como un cambio en una estimación contable, debiendo ajustarse los cargos por depreciación del periodo corriente y de los futuros. Recuperabilidad del importe en libros - Pérdidas por deterioro.



 



66. Para determinar si un elemento se deteriora, la entidad debe aplicar la Norma contable nacional o internacional adecuada, que trate el deterioro de activos1. La NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, establece las directrices para la revisión del importe en libros de activos destinados a la generación de flujos de efectivo positivos, determinación del importe recuperable de dichos activos y reconocimiento de las pérdidas por deterioro.



 



67. La NIC 22 suministra las directrices sobre las pérdidas por deterioro reconocidas antes del final de primer periodo contable que haya comenzado después de la fecha de una combinación de negocios que ha sido calificada como adquisición.



 



Retiros y disposiciones



68. Todo elemento componente de la Propiedad, planta y equipo que haya sido objeto de disposición, debe ser eliminado del estado de situación financiera o balance general, al igual que cualquier elemento del activo fijo que se haya retirado de forma permanente de uso, siempre que no se espere obtener beneficios económicos o potenciales de servicio adicionales por su disposición.



 



69. Las pérdidas o ganancias derivadas del retiro disposición de un elemento componente de la Propiedad, planta y equipo deberán determinarse como la diferencia entre el importe neto que se estima obtener por la disposición y el importe del activo en libros. A los fines de su reflejo en los estados financieros, la pérdida o ganancia deberá incluirse en el estado de rendimiento financiero como una partida (o rubro) de gasto o ingreso ordinario/recurso, según proceda.



 



70. Cuando un elemento perteneciente a la Propiedad, planta y equipo se intercambia por un activo similar bajo las circunstancias descritas en el párrafo 31, el costo del activo adquirido será igual al importe del activo dispuesto en libros, y de la transacción no resultarán ni pérdidas ni ganancias.



 



71. Las operaciones de venta con arrendamiento posterior se tratarán contablemente de acuerdo con la NICSP 13.



 



Actualmente el Comité está desarrollando una Norma sobre Deterioro del Valor de los Activos. El Comité ha abordado una Invitación a Comentar (ITC) sobre el Deterioro del Valor de los Activos. Las respuestas recibidas en base a este ITC ayudarán al Comité en el desarrollo de una Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público que aborde el deterioro de valor de los activos.



 



72. Los elementos componentes de la Propiedad, planta y equipo que se retiran del uso activo, y se mantienen para disponer de ellos se medirán por su valor neto en libros en el momento del retiro. Por lo menos en cada fecha de presentación de los estados financieros, la entidad controlará el deterioro del valor de sus activos de acuerdo con la pertinente Norma contable nacional o internacional adoptada en relación con el deterioro del valor de los activos y reconocerá cualquier pérdida por deterioro, si fuesen detectadas.



 



Información a revelar



 



73. Los estados financieros deberán revelar, para cada clase de elementos pertenecientes a la Propiedad, planta y equipo reconocido en los mismos:



 



(a) las bases de medición utilizadas para determinar el importe bruto en libros y, cuando hayan sido utilizadas varias, debe desglosarse el importe bruto en libros que corresponde a cada base de medición en cada clase de elementos de la Propiedad, planta y equipo;



 



(b) os métodos de depreciación utilizados;



 



(c) las vidas útiles o los porcentajes de depreciación utilizados;



 



(d) el importe bruto en libros y la depreciación acumulada (junto con el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor que le correspondan), tanto al principio como al final de cada periodo; y



 



(e) la conciliación de los valores en libros al principio y fin del periodo, mostrando:



 



(i) las inversiones;



 



(ii) las disposiciones de elementos;



 



(iii) las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios;



 



(iv) incrementos o disminuciones, resultantes de las revaluaciones llevadas a cabo en el periodo, de acuerdo con los párrafos 39, 49 y 50 y de las pérdidas por deterioro del valor (si las hubiere) determinadas según la pertinente norma contable nacional o internacional adoptada;



 



(v) las pérdidas por deterioro del valor (si las hubiera) reconocidas en el estado de rendimiento financiero durante el período, de acuerdo con la correspondiente norma contable nacional o internacional adoptada;



 



(vi) las pérdidas por deterioro (si las hubiera) revertidas en el estado de rendimiento financiero durante el período, de cuerdo con la norma contable nacional o internacional adoptada que corresponda;



SECTOR PÚBLICO



(vii) la depreciación;



 



(viii) las diferencias de cambio netas que surjan de la conversión de los estados contables de una entidad extranjera; y



 



(ix) otros movimientos.



 



74. Los estados financieros deberán presentar también para cada clase de elementos de Propiedad, planta y equipo reconocida en los mismos:



 



(a) la existencia, en su caso, y los valores correspondientes a las restricciones de titularidad, así como los elementos de la Propiedad, planta y equipo que están afectos como garantía al cumplimiento de determinadas obligaciones;



 



(b) las políticas contables seguidas para estimar los eventuales costos de restauración o rehabilitación medioambiental derivados de los elementos de la Propiedad, planta y equipo;



 



(c) el importe de los anticipos a cuenta sobre elementos de la Propiedad, planta y equipo en curso de construcción; y



 



(d) el importe de los compromisos de adquisición de elementos de la Propiedad, planta y equipo.



 



75. La selección de un método de depreciación, así como la estimación de la vida útil de los activos, son cuestiones que requieren el concurso de criterios o juicios subjetivos. Por tanto, las revelaciones sobre los métodos adoptados y sobre las vidas útiles estimadas o de los porcentajes de depreciación suministran, a los usuarios de los estados financieros, información que les permite revisar los criterios seleccionados por la gerencia, a la vez que hace posible la comparación con otras entidades. Por razones similares, es necesario revelar los cargos por depreciación de cada periodo, así como la depreciación acumulada al final del mismo.



 



76. La entidad informará de la naturaleza y del efecto del cambio en una estimación contable, siempre que haya tenido una incidencia significativa en el periodo actual o que vaya a tenerla en periodos siguientes, de acuerdo con la NICSP 3, Resultado neto (ahorro o desahorro) del Período, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contable. Tal información puede aparecer respecto a los cambios en las estimaciones de:



 



(a) valores residuales;



 



(b) costos estimados de desmantelamiento o traslado de los elementos que componen la Propiedad, planta y equipo, así como de restauración o rehabilitación de su emplazamiento;



 



(c) vidas útiles; y



 



(d) método de depreciación.



 



77. Cuando una clase de propiedad, planta y equipo se declara por importes revaluados, deberá informarse lo siguiente:



 



(a) las bases valorativas utilizadas para la revaluación;



 



(b) la fecha efectiva de la revaluación;



 



(c) si se han utilizado los servicios de un tasador independiente;



 



(d) la naturaleza de cualesquiera índices utilizados para determinar los costos de reposición;



 



(e) el resultado neto (ahorro) de revaluación, indicando los movimientos del periodo, así como cualesquiera restricciones sobre la distribución de su saldo a los propietarios o tenedores de cuotas participativas;



 



(f) la suma de todos los ahorros de revaluación para los elementos individuales de la Propiedad, planta y equipo dentro de cada clase; y



 



(g) la suma de todos los desahorros de revaluación para los elementos individuales de la Propiedad, planta y equipo dentro de cada clase.



 



78. Una entidad habrá de ofrecer en sus estados financieros, además de la información requerida en los apartados (e) (iv) al (vi) de párrafo 73, información sobre Propiedad, planta y equipo que hayan sufrido pérdidas por deterioro de valor, en función de lo establecido en la correspondiente norma contable nacional o internacional adoptada.



 



79. Los usuarios de los estados financieros también suelen encontrar en ellos la siguiente información, relevante para cubrir sus necesidades:



 



(a) el importe en libros de los elementos componentes de la Propiedad, planta y equipo, que se encuentran temporalmente fuera de servicio;



 



(b) el valor bruto en libros de cualesquiera elementos componentes de la Propiedad, planta y equipo que, estando totalmente depreciados, se encuentran todavía en uso;



 



(c) el importe en libros de los elementos componentes de la Propiedad, planta y equipo que, retirados de su uso activo, se mantienen sólo para disponer de ellos; y



 



(d) cuando se utiliza el tratamiento contable de referencia, el valor razonable de los elementos componentes de la Propiedad, planta y equipo, para los que el mismo es significativamente diferente del importe en libros.



 



Por lo tanto, se aconseja las entidades que suministren también estas informaciones.



 



Disposiciones Transitorias



 



80. Las entidades no están obligadas a reconocer los elementos de la Propiedad, planta y equipo para los períodos de informes que comiencen en una fecha dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se adopte por primera vez este Norma.



 



81. Una entidad que adopta la contabilidad por la base contable de acumulación (o devengo) por primera vez de acuerdo con las NICSP puede inicialmente reconocer la Propiedad, planta y equipo al costo o al valor razonable. Para los elementos de Propiedad, planta y equipo que fueron adquiridos sin un costo, o por un costo insignificante, el costo es el valor razonable de ese elemento en la fecha de la adquisición.



 



82. El párrafo 13 de esta Norma requiere que los elementos que pertenecen a la Propiedad, planta y equipo se reconozcan cuando:



 



(a) es probable que la entidad reciba beneficios económicos o potenciales servicios asociados al activo; y



 



(b) el costo o valor razonable del activo para la entidad puede medirse de forma fiable.



 



83. Las disposiciones transitorias de los párrafos 80 y 81 tratan de simplificar las situaciones en las que una entidad busca cumplir con lo dispuesto en esta Norma, en el contexto de la implementación por primera vez de la contabilidad sobre la base contable de acumulación (o devengo) de acuerdo con las NICSP, con efecto a partir de la fecha de vigencia de esta Norma o en momentos posteriores. Cuando las entidades adoptan la base contable de acumulación (o devengo) de acuerdo con las NICSP por primera vez, existen dificultades a menudo para compilar la información en relación con la existencia y valoración de los activos. Por esta razón, durante el período de los cinco años siguientes a la fecha en que se adoptó por primera vez este Norma, las entidades no tienen la obligación de cumplir completamente con los requerimientos del párrafo 13.



 



84. Sin perjuicio de las disposiciones transitorias de los párrafos 80 y 81, se anima a las entidades que están en proceso de adopción de la contabilidad sobre la base contable de acumulación (o devengo) a cumplir completamente con lo dispuesto por esta Norma lo antes posible.



 



85. La exención de los requerimientos del párrafo 13 implica que las disposiciones de esta Norma asociadas a medición e información a revelar, no necesariamente deben cumplirse para aquellos activos o clases de activo que no estén reconocidos de acuerdo con los párrafos 80 y 81.



 



86. Cuando se adopta esta Norma inicialmente, una entidad puede controlar los activos que no ha reconocido con anterioridad. Esta Norma permite a las entidades reconocer inicialmente los elementos de la Propiedad, planta y equipo al costo o al valor razonable. Cuando los activos son reconocidos inicialmente al costo y fueron adquiridos por un costo nulo o insignificante, el costo se determinará en referencia al valor razonable del activo en la fecha de la adquisición. Cuando se desconoce el costo de adquisición de un activo, su costo puede estimarse en referencia a su valor razonable en la fecha de adquisición.



 



87. Cuando una entidad utiliza a su favor las disposiciones transitorias de los párrafos 80 y 81, ese hecho deberá exponerse. También deberá exponerse la información sobre las principales clases de activo que no se han reconocido en virtud del párrafo 80. Cuando una entidad se favorece con las disposiciones transitorias para el segundo período de informes o los siguientes, deberá informarse de los detalles de los activos o clases de activo que no fueron reconocidos en la anterior fecha de los estados financieros, pero que ahora si que se reconocen. Fecha de vigencia



 



88. Esta NICSP tendrá vigencia para los estados contables anuales que cubran períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2003. Se aconseja aplicarla con anterioridad a esa fecha.



 



89. Cuando una entidad adopta la contabilidad sobre la base contable de acumulación (o devengo), según lo definido por las NICSP, a los fines de presentación de la información financiera, con posterioridad a esta fecha de vigencia, este Norma se aplica a los estados contables anuales de la entidad que cubran los períodos que comiencen en o después de la fecha de adopción.



PÚBLICO



Apéndice



 



Ejemplo de información a revelar



 



Este apéndice es únicamente ilustrativo y no forma parte de la Norma. El objetivo del mismo es ilustrar la aplicación de las normas y ayudar a clarificar su significado.



 



El Ministerio de Interior es una entidad del Sector Público que controla una amplia variedad de Propiedad, planta y equipo y es el responsable de la reposición y mantenimiento de la Propiedad. Los siguientes son extractos de las Notas a los Estados Financieros cerrados a 31 de diciembre de 20X1, e ilustran la información a revelar más importante exigida por esta Norma.



 



Notas



 



1. Terrenos



 



a) Los terrenos comprenden veinte mil hectáreas en diferentes ubicaciones. Los terrenos están reflejados por su valor razonable a 31 de diciembre de 20X1, tal y como lo ha determinado un tasador independiente de la Oficina de Tasación Nacional.



 



b) Restricciones en la titularidad:



 



Quinientas hectáreas de terreno (valoradas en 62.500 unidades monetarias) están calificadas como terrenos de interés nacional y no pueden ser vendidas sin que lo apruebe una ley. Doscientas hectáreas pertenecientes a los terrenos de interés nacional (valoradas en 25.000 unidades monetarias) y otras dos mil hectáreas de otro tipo de terrenos (valoradas por 250.000 unidades monetarias) están sujetas a demandas de titularidad por parte de sus antiguos propietarios, en un Tribunal Internacional de derechos humanos y el Tribunal ha establecido que los terrenos no pueden ser vendidos hasta que no se falle la demanda, el Departamento reconoce la jurisdicción del Tribunal para resolver estos casos.



 



2. Construcciones



 



a) Las construcciones abarcan los edificios de oficinas y las instalaciones industriales en distintas ubicaciones.



 



b) Las construcciones inicialmente se contabilizan por su costo, pero están sujetas a revaluación en función de la evolución de su valor razonable. La Oficina de Tasación Nacional determina el valor razonable de forma periódica e independiente en un corto intervalo de tiempo. Los valores se mantienen actualizados constantemente.



 



c) La amortización se calcula sobre la base de una depreciación lineal a lo largo de la vida útil de los edificios. Los edificios de oficinas tienen una vida útil de veinticinco años y la de las instalaciones industriales es de quince años.



 



d) El Ministerio reconoce el costo estimado de rehabilitación de una construcción como el costo de los edificios, cuando dichos costos cumplen con los criterios de reconocimiento de un pasivo.



 



e) El Departamento ha firmado cinco contratos para la construcción de nuevos edificios, el costo total de dichos contratos asciende a 250.000 unidades monetarias.



 



3. Maquinaria



 



a) La maquinaria se valora por su costo menos la amortización acumulada.



 



b) La amortización se calcula aplicando el método lineal en función de la vida útil de la maquinaria.



 



c) La maquinaria tiene distintos periodos de vida útil:



 



Tractores: 10años



 



Equipos de limpieza: 4 años



 



Grúas: 15 años



 



d) El Departamento ha firmado un contrato para sustituir las grúas que usa para la limpieza y mantenimiento de los edificios, el costo del contrato es de 100.000 unidades monetarias.



 



4. Mobiliario y útiles



 



a) El mobiliario y los útiles se valoran por su costo menos su amortización acumulada.



 



b) La amortización se calcula aplicando un método lineal en función de la vida útil del mobiliario y los útiles correspondientes.



 



c) Todos los elementos de esta clase tienen una vida útil de cinco años.



PÚBLICO



Conciliación (en miles de unidades monetarias)



 



Terrenos Construcciones Maquinaria Mobiliario y útiles



 



Periodo



 



contable



 



20X1 20X0 20X1 20X0 20X1 20X0 20X1 20X0



 



Estado de Situación financiera o balance de apertura



 



 



2.250 2.025 2.090 2.260 1.085 1.100 200 150



 



Adquisiciones - - 250 100 120 200 20 100



 



Disposiciones - - 150 40 60 80 20 -



 



Amortización - - 160 180 145 135 50 50



 



Revaluación (neta)



 



250 225 -30 -50 - - - -



 



Estado de Situación financiera o balance de cierre



 



2.500 2.250 2.000 2.090 1.000 1.085 150 200



 



Suma de las plusvalías de revaluación (apartado 78(f))



 



750 500 250 250 - - - -



 



Suma de las minusvalías de revaluación (apartado 78(g))



 



25 25 380 350 - - - -



 



Importe bruto en libros



 



2.500 2.250 2.500 2.430 1.500 1.440 250 250



 



Amortización acumulada



 



- - 500 340 500 345 100 50



 



Importe neto en libros



 



2.500 2.250 2.000 2.090 1.000 1.085 150 200



 



Comparación con la NIC 16



 



La NICSP 17 está basada principalmente en la NIC 16 (Revisada en 1998) Propiedad, planta y equipo. Las principales diferencias entre la NICSP 17 y la NIC 16 son las siguientes:



 



. En el momento de la emisión de esta Norma, el PSC no ha considerado la aplicación del NIC 41 Agricultura a las entidades del sector público, por lo tanto, la NICSP 17 no refleja las referencias la NIC 41 realizadas en la NIC 16.



 



. La NICSP 17 ni exige ni prohíbe el reconocimiento de los bienes patrimonio histórico artístico y/o cultural. Una entidad que reconozca los bienes del patrimonio histórico artístico y/o cultural debe cumplir con los requerimientos de revelación de información de esta Norma con respecto a dichos bienes y puede, pero no está obligada, cumplir con otros requerimientos de esta Norma en relación con dichos bienes públicos. La NIC 16 no tiene una exclusión similar.



 



. La NIC 16 requiere que los elementos pertenecientes a la Propiedad, planta y equipo se valoren inicialmente al costo. La NICSP 17 establece que cuando un elemento se adquiere sin costo alguno, o por el costo nominal, su costo es su valor razonable en la fecha de su adquisición.



 



. La NIC 16 requiere que los gastos posteriores en la Propiedad, planta y equipo sean capitalizados cuando es probable que la entidad reciba futuros beneficios económicos que superen la guía normal de rendimiento estimada en un primer momento. La NICSP 17 adopta un tratamiento similar, pero se establece como referencia la estimación de la guía normal de rendimiento más reciente, en lugar de a la estimación original.



 



. La NIC 16 establece que cuando una empresa adopta el tratamiento alternativo permitido y contabiliza los elementos de la Propiedad, planta y equipo por su valor revaluado, se informe sobre el costo histórico equivalente. Este requerimiento no está incluido en la NICSP 17.



 



. Según la NIC 16, los incrementos o disminuciones de revaluación sólo pueden compensarse para cada elemento individualmente. Según la NICSP 17, los incrementos o disminuciones de revaluación pueden compensarse para cada clase de activo.



 



. La NICSP 17 no permite una excepción para el requerimiento de información comparativa establecido del párrafo 73, la IAS 16 permite una excepción.



 



. La NICSP 17 contiene disposiciones transitorias que permiten a las entidades no reconocer Propiedad, planta y equipo para los períodos contables que comienzan dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se adoptó por primera vez la presente Norma. Las disposiciones transitorias también permiten a las entidades reconocer Propiedad, planta y equipo por su valor razonable la primera vez que se adopta esta Norma. La NIC 16 no incluye estas disposiciones transitorias.



 



. La NICSP 17 contiene un grupo de definiciones distintas a los tecnicismos de la NIC 16.



 



. El IASC define un activo como un recurso controlado por una empresa como resultado de eventos pasados y del cual se espera que entren en la empresa futuros beneficios económicos. La NICSP 17 adopta una definición ligeramente corregida que incorpora la noción de potencial de servicio.



 



. La NICSP 17 emplea, en ciertos casos, una terminología diferente a la de la NIC 16. Los ejemplos más significativos en la NICSP 17 son los términos "entidad," o "ingreso ordinario/recurso," "estado de rendimiento financiero," "estado de situación financiera," y "activos netos/patrimonio neto." Los términos equivalentes en la NIC 16 son "empresa," "ingreso," "estado o cuenta de pérdidas y ganancias," "balance" y "patrimonio neto."



NICSP 18 510



 



 



NICSP 18-INFORMACIÓN FINANCIERA POR SEGMENTOS



 



Reconocimiento



 



Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 14 (modificada en 1997), Información Financiera por Segmentos, publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee - IASC). En 2001, en sustitución del IASC, se constituyeron el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y la Fundación para el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). Las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el IASC permanecerán en vigor mientras no sean modificadas o retiradas por el IASB. La presente publicación del Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores reproduce extractos de la NIC 14, con autorización del IASB.



 



El texto aprobado de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) es el publicado por el IASB en idioma inglés, pudiéndose obtener ejemplares del mismo, en el Departamento de Publicaciones del IASCF: IASCF Publications Department, 1st Floor, 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom. Email: publications@iasc.org Internet: http://www.iasb.org Las NICs, los Proyectos de Norma y otras publicaciones del IASC y el IASB son propiedad intelectual del IASCF. "IAS," "IASC," "IASCF," "IASB" and "International Accounting Standards" son Marcas Registradas del IASCF y no deben ser usadas sin el consentimiento del IASCF.



511 NICSP 18



SECTOR PÚBLICO



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 18



 



INFORMACIÓN FINANCIERA POR SEGMENTOS



 



CONTENIDO



 



Párrafo



 



OBJETIVO



 



ALCANCE ..................................................................................................... 1-7



 



DEFINICIONES............................................................................................. 8-11



 



Definiciones procedentes de otras NICSP............................................... 8



 



Definición de segmento ........................................................................... 9-11



 



PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN POR SEGMENTOS...................... 12-13



 



Estructuras de presentación ..................................................................... 14-16



 



Segmentos de servicios y segmentos geográficos ................................... 17-22



 



Segmentación múltiple ............................................................................ 23



 



Estructuras de presentación no apropiadas .............................................. 24-26



 



DEFINICIONES DE INGRESO ORDINARIO/RECURSO, GASTO,



ACTIVOS, PASIVOS Y POLÍTICAS CONTABLES DE



UN SEGMENTO................................................................................... 27



 



Atribución de partidas (o rubros) a un segmento..................................... 28-32



 



Activos, pasivos, ingresos ordinarios/recursos y gastos de un segmento 33-34



 



POLÍTICAS CONTABLES EN LA INFORMACIÓN SOBRE



SEGMENTOS ....................................................................................... 43-46



 



ACTIVOS CONJUNTOS............................................................................... 47-48



 



SEGMENTOS DE RECIENTE IDENTIFICACIÓN..................................... 49-50



 



INFORMACIÓN A REVELAR..................................................................... 51-64



 



Información adicional sobre un segmento ............................................... 65-66



 



Otra información a revelar....................................................................... 67-73



 



Objetivos operativos de un segmento ...................................................... 74-75



 



FECHA DE VIGENCIA................................................................................. 76-77



 



APÉNDICE 1 - Ilustraciones de información por segmentos



 



APÉNDICE 2 - Resumen de la información a revelar exigida



 



APÉNDICE 3 - Características cualitativas de la información financiera



 



COMPARACIÓN CON LA IAS 14



 



SECTOR PÚBLICO



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 18



 



INFORMACIÓN FINANCIERA POR SEGMENTOS



 



Las directrices normativas, que aparecen en letra cursiva y en negrita, deben interpretarse en el contexto de los párrafos de comentario de la presente Norma, los cuales aparecen en letra normal- así como en el contexto del "Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público." No se pretende la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a partidas (o rubros) no significativas.



 



Objetivo



El objetivo de la presente Norma es establecer los principios para la presentación de información financiera por segmentos. La revelación de esta información: (a) Ayudará a los usuarios de los estados financieros a entender mejor el rendimiento de la entidad en el pasado y a identificar los recursos asignados a sostener las principales actividades de ésta; y (b) Reforzará la transparencia en la presentación de la información financiera y habilitará a la entidad para que pueda cumplir mejor con su obligación de rendir cuentas.



 



Alcance



 



1. La entidad que prepare y presente sus estados financieros sobre la base contable de acumulación (o devengo) deberá aplicar esta Norma al presentar información por segmentos.



 



2. La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público, excepto para las Empresas Públicas.



 



3. Las Empresas Públicas (EPs) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera por las Empresas Públicas, señala que las NICs son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por ello, la Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros de acuerdo, en todos los aspectos materiales, con las NICs.



 



4. Esta Norma debe ser aplicada en los conjuntos completos de estados financieros publicados que pretendan cumplir con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.



 



5. Un conjunto completo de estados financieros incluye el estado de situación financiera o balance general, estado de rendimiento financiero, estado de flujos de efectivo, cambios en los activos netos/patrimonio neto, y las notas a los estados financieros, según se establece en la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 1 Presentación de Estados Financieros.



 



6. En caso de que los estados financieros consolidados del gobierno u otra entidad económica y los estados financieros independientes de la entidad controladora se presenten conjuntamente, sólo será necesario presentar la información segmentada correspondiente a los datos consolidados.



 



7. En algunas jurisdicciones, los estados financieros consolidados del gobierno u otra entidad económica y los estados financieros independientes de la entidad controladora se compilan y presentan juntos en un único informe. Cuando esto ocurre, es necesario que el informe que contiene los estados financieros consolidados del gobierno u otra entidad controladora presente la información por segmentos sólo para los estados financieros consolidados.



 



Definiciones



 



Definiciones procedentes de otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público



 



8. En esta Norma, los términos que siguen se usan con los significados que les acompañan en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público NIC SP 2 Estado de flujos de efectivo; NIC SP 3 Resultado neto (ahorro o desahorro) del ejercicio, errores fundamentales y cambios en las políticas contables; y NIC SP 9 Ingresos provenientes de transacciones con contraprestación:



 



Actividades de Financiación (Financing activities) son las actividades que producen cambios en la magnitud y composición del capital aportado y endeudamiento de la entidad.



 



Actividades de Operación (Operating activities) son las actividades de la entidad que no pueden ser calificadas como de inversión o financiación. Ingreso ordinario/recurso (Revenue) es la entrada bruta de beneficios económicos o potencial de servicio habida durante el periodo sobre el que se informa, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en los activos netos/patrimonio neto, que no esté relacionado con las aportaciones de capital.



 



Políticas contables (Accounting policies) son los principios, bases, métodos, convenciones, reglas y procedimientos adoptados por una entidad en la preparación y presentación de sus estados financieros. En la presente Norma se usan otros términos definidos en otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público con el mismo significado que el que se les ha dado en esas Normas. Se ha publicado por separado un Glosario de Definiciones de Términos. Definición de Segmento



 



9. Segmento: es una actividad o grupo de actividades de la entidad, que son identificables y para las cuales es apropiado presentar información financiera separada con el fin de evaluar el rendimiento pasado de la entidad en la consecución de sus objetivos, y para tomar decisiones respecto a la futura asignación de recursos.



 



10. Los gobiernos y sus organismos controlan importantes recursos públicos y operan para suministrar a los ciudadanos una amplia variedad de bienes y servicios en regiones geográficas y socio-económicas que tienen características diferentes. Se espera que estas entidades, y en algunos casos se exige formalmente, usen dichos recursos de un modo eficaz y eficiente para alcanzar sus objetivos. Los estados financieros a nivel de entidad individual y a nivel consolidado suministran información de los activos controlados y pasivos incurridos por la entidad que informa, el costo de los servicios prestados y el ingreso ordinario/recurso por impuestos, asignaciones presupuestarias y recuperaciones de costos generados para financiar la prestación de dichos servicios. Sin embargo, esta información agregada no informa sobre los objetivos operativos específicos y las actividades principales de la entidad que informa, ni sobre los costos y recursos dedicados a tales objetivos y actividades.



 



11. En la mayoría de los casos, las actividades de la entidad son tan amplias y abarcan un conjunto tan amplio de regiones geográficas, o regiones con diferentes características socio-económicas, que es necesario presentar información desagregada tanto financiera como no financiera para determinados segmentos de la entidad, con el fin de proporcionar información que sea útil a efectos de rendición de cuentas y toma de decisiones.



 



Presentación de información por segmentos



 



12. La entidad deberá identificar sus distintos segmentos, según establece el párrafo 9 de esta Norma; y presentar información sobre los mismos, según lo requerido por los párrafos 51 a 75 de la Norma.



 



13. De acuerdo a esta Norma, las entidades del sector público identificarán como segmentos separados, cada actividad o grupo de actividades identificables para las cuales se deba presentar información financiera que permita evaluar el rendimiento pasado de la entidad en el logro de sus objetivos, y que posibilite la toma de decisiones de la entidad con respecto a la asignación de recursos. Además de revelar la información requerida por los párrafos 51 a 75 de esta Norma, es recomendable que las entidades revelen información adicional sobre los segmentos sobre los que se informa, tal y como se identifican en esta Norma o según se considere necesario a efectos de rendición de cuentas y toma de decisiones.



 



Estructuras de presentación



 



14. En la mayor parte de los casos, las principales clasificaciones de las actividades identificadas en la documentación presupuestaria son un reflejo de los segmentos por los cuales se presenta información al órgano de dirección y más alta administración de la entidad. En la mayoría de los casos, los segmentos presentados al órgano de dirección y más alta administración serán también un reflejo de los segmentos presentados en los estados financieros. Esto se debe a que el órgano de dirección y la alta administración requerirán de información sobre los segmentos, que les permita ejecutar sus responsabilidades administrativas, y evaluar el rendimiento pasado de la entidad en el logro sus objetivos, y posibilite la toma de decisiones con respecto a la asignación de recursos en el futuro.



 



15. La determinación de qué actividades se agruparán como segmentos separados a presentar en los estados financieros a efectos de rendición de cuentas y toma de decisiones, implica una cierta dosis de criterio. Al realizar los juicios correspondientes, quienes preparen los estados financieros deberán considerar aspectos tales como:



 



(a) el objetivo del suministro de información financiera por segmentos, establecido en el párrafo 9 de esta Norma;



 



(b) Las expectativas de los miembros de la comunidad, y de sus representantes elegidos o designados, respecto a las principales actividades de la entidad;



 



(c) Las características cualitativas de la información financiera, identificadas en el Apéndice 2 de la NICSP 1. Estas características están también resumidas en el Apéndice 3 de la presente Norma. Entre estas características cualitativas se encuentran la relevancia, fiabilidad y comparabilidad temporal de la información financiera que se suministra sobre los diferentes segmentos de la entidad. (Estas características están basadas en las características cualitativas de los estados financieros identificadas por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros del IASC); y



 



(d) si una estructura particular de los segmentos refleja la base sobre la  cual el órgano de dirección y la alta administración exigen la información financiera para que les permita evaluar el rendimiento pasado de la entidad en el logro sus objetivos, y que posibilite la toma de decisiones sobre la asignación de recursos para que la entidad pueda alcanzar sus objetivos en el futuro.



 



16. A nivel del gobierno en su conjunto, la información financiera suele agregarse y presentarse de manera que refleje, por ejemplo:



PÚBLICO



(a) Las principales clasificaciones económicas de las actividades desarrolladas por el gobierno en su conjunto, tales como sanidad, educación, defensa y asistencia social (las cuales pueden ser un reflejo de las clasificaciones funcionales gubernamentales dadas por la Estadística Financiera Gubernamental del Fondo Monetario Internacional) y las principales actividades comerciales desarrolladas por las empresas públicas, como centrales eléctricas, bancos y entidades de seguros propiedad del Estado; o



 



(b) La cartera de responsabilidades ministeriales de los ministros o miembros individuales del poder ejecutivo. Estas, a menudo, aunque no siempre, reflejan las clasificaciones económicas señaladas en el anterior sub-apartado (a) -pudiendo presentarse algunas diferencias, ya que las responsabilidades ministeriales pueden abarcar más de una de las clasificaciones económicas o corresponder sólo parcialmente a dichas clasificaciones.



 



Segmentos de servicios y segmentos geográficos



 



17. Los tipos de segmentos sobre los que se presenta información al órgano de dirección y la alta administración de la entidad suelen conocerse como "segmentos de servicios" y "segmentos geográficos." Estos términos se usan en la presente Norma con los siguientes significados:



 



(a) "Segmentos de servicios": son los componentes identificables de una entidad que encargados de suministrar bienes o servicios afines, o de alcanzar determinados objetivos operativos concordantes con la misión general de la entidad; y



 



(b) "Segmentos geográficos": son los componentes identificables de una entidad encargados de suministrar bienes o servicios o de alcanzar determinados objetivos operativos dentro de un área geográfica concreta.



 



18. Los ministerios y organismos gubernamentales normalmente se gestionan a través de líneas de servicios, ya que éstas reflejan la forma en que se identifican sus principales servicios prestados, y la forma en que supervisan sus logros e identifican y presupuestan sus necesidades de recursos. Un ejemplo de entidad que presenta internamente información sobre la base de líneas o segmentos de servicios es un ministerio de educación, cuya estructura organizacional y sistema de presentación interna de información refleja sus actividades y outputs de educación primaria, secundaria y terciaria, bajo la forma de segmentos separados. Esta forma de segmentación puede ser adoptada internamente porque es perceptible que las técnicas e instalaciones requeridas para suministrar cada una de estas amplias actividades educativas, son diferentes. Además, las decisiones financieras clave a las que se enfrenta la administración incluyen la determinación de los recursos que se van a asignar a cada uno de dichos outputs o actividades. En estos casos, es probable que la presentación externa de información sobre la base de segmentos de servicios también satisfaga los requerimientos de esta Norma.



 



19. Los factores que deberán considerarse para determinar si los productos (bienes y servicios) están relacionados y deben agruparse como segmentos a efectos de presentación de la información financiera comprenden:



 



(a) los objetivos operativos principales de la entidad y los bienes, servicios y actividades que se relacionan con el logro de cada uno de dichos objetivos, así como la consideración de si los recursos están asignados y presupuestados sobre la base de grupos de bienes y servicios;



 



(b) la naturaleza de los bienes o servicios suministrados o las actividades desarrolladas;



 



(c) la naturaleza de los procesos de producción y/o de suministro del servicio, y el proceso o mecanismo de distribución;



 



(d) el tipo de cliente o consumidor de los bienes o servicios;



 



(e) la consideración de si todo esto refleja o no la forma en que la entidad se administra, y la información financiera se presenta, al órgano de dirección y la alta administración; y



 



(f) si fuera aplicable, la naturaleza del entorno regulatorio (ámbito ministerial o ámbito de una autoridad reglamentaria, por ejemplo) o el sector de gobierno (por ejemplo: finanzas, servicios públicos o gobierno en su conjunto).



 



20. Una entidad puede estar organizada, y presentar internamente información al órgano de dirección y la alta administración, a nivel regional -dentro o a través del país, estado, localidad u otra frontera jurisdiccional. De ser así, el sistema de presentación interna de información reflejará una estructura de segmentación geográfica.



 



21. Puede adoptarse una estructura de segmentación geográfica cuando, por ejemplo, la estructura organizacional y el sistema de presentación interna de información de un ministerio de educación están organizados en base a los resultados educativos regionales, debido a que la evaluación clave del rendimiento y las decisiones de asignación de recursos que deben hacer el órgano de dirección y la alta administración se determinan en relación a los logros y necesidades regionales. Esta estructura puede haber sido adoptada para preservar la autonomía regional de las necesidades educativas y el suministro de los servicios de educación, o porque las condiciones operativas o los objetivos educativos son sustancialmente diferentes de una región a otra. También puede haberse adoptado, simplemente, porque la administración cree que una estructura organizacional basada en la delegación regional de la responsabilidad sirve mejor a los objetivos de la organización. En estos casos, las decisiones de asignación de recursos son inicialmente tomadas a nivel regional, y posteriormente las supervisa el órgano de dirección y la alta administración. Las decisiones pormenorizadas sobre la asignación de recursos para determinadas actividades funcionales dentro de una región geográfica las toma la administración regional, en función las necesidades educativas existentes en dicha región. En estos casos, es probable que la presentación de información por segmentos geográficos en los estados financieros también satisfaga los requerimientos de esta Norma.



 



22. Los factores que se tomarán en consideración para determinar si la información financiera debe o no presentarse geográficamente, comprenden:



 



(a) la similitud de condiciones económicas, sociales y políticas de las diferentes regiones;



 



(b) las relaciones entre los principales objetivos de la entidad y las diferentes regiones;



 



(c) si las características de suministro del servicio y las condiciones operativas difieren de una región a otra;



 



(d) la consideración de si esto refleja o no la forma en que la entidad se administra y la forma en que la información financiera se presenta a la alta dirección y al cuerpo directivo; y



 



(e) las necesidades, técnicas o riesgos específicos asociados a las operaciones de un área en particular.



 



Segmentación múltiple



 



23. En algunos casos, la entidad puede presentar al órgano de dirección y la alta administración, información por segmentos de ingresos ordinarios/recursos, gastos, activos y pasivos, en base a más de una estructura de segmentación; por ejemplo, por segmentos de servicios y también por segmentos geográficos. Presentar información en base a ambos tipos de segmentos, en los estados financieros externos, suele ser una forma de proporcionar información útil si el logro de los objetivos de la entidad se ve fuertemente afectado tanto por los diferentes productos y servicios que ella suministra, como por las diferentes áreas geográficas a las cuales suministra dichos bienes y servicios. De modo similar, a nivel del gobierno en su conjunto, éste puede adoptar una base para las revelaciones, que refleje la información del gobierno en su conjunto, del sector de finanzas públicas y del sector comercial, y complementar el análisis del sector del gobierno en su conjunto; por ejemplo, con revelaciones por segmento del objetivo principal o sub-categorías funcionales. En estos casos, los segmentos pueden presentarse separadamente o como una matriz. Además, puede adoptarse una estructura de presentación por segmentos primarios y secundarios con limitadas revelaciones de información para los segmentos secundarios.



 



Estructuras de presentación no apropiadas



 



24. Como se ha expresado anteriormente, en la mayoría de casos, los segmentos por los cuales se presenta internamente información al órgano de dirección y la alta administración de la entidad para que puedan evaluar el rendimiento pasado de ésta y tomar decisiones sobre la futura asignación de recursos, reflejarán los segmentos identificados en los documentos presupuestarios y se adoptarán también para propósitos externos de presentación, según los requerimientos de la presente Norma. Sin embargo, en algunos casos la presentación interna de información de la entidad al órgano de dirección y la alta administración puede estructurarse para agregarla y presentarla de forma que distinga los ingresos ordinarios/recursos, gastos, activos y pasivos relacionados con las actividades dependientes de un presupuesto, y losrelacionados con las actividades comerciales; o que distingan a las entidades dependientes de un presupuesto, de las actividades de las empresas públicas. Es improbable que presentando información por segmentos en los estados financieros sólo en base a estos segmentos se alcancen los objetivos especificados en esta Norma. Esto se debe a que es improbable que tales segmentos suministren información que sea útil para los usuarios, en relación, por ejemplo, con el rendimiento de la entidad en el logro de sus principales objetivos operativos.



 



25. En algunos casos, la información financiera desagregada presentada al órgano de dirección y la alta administración puede no detallar los ingresos ordinarios/recursos, gastos, activos o pasivos, por segmento de servicio, por segmento geográfico o por referencia a otras actividades. Tales informes pueden estar elaborados para reflejar sólo los desembolsos por naturaleza (por ejemplo: sueldos, alquileres, suministros y adquisiciones de activos) en base a unas partidas (o rubros) que sean consistentes con la asignación presupuestaria u otro modelo de financiamiento o autorización de desembolsos aplicable a la entidad. Esto puede ocurrir cuando el propósito de presentar información financiera al órgano de dirección y la alta administración es evidenciar el cumplimiento de los mandatos de gasto, en lugar de evaluar el rendimiento pasado de la entidad respecto a las principales actividades llevadas a cabo por la entidad para alcanzar sus objetivos y para tomar decisiones sobre la futura asignación de recursos. Cuando la presentación interna de información al órgano de dirección y la alta administración está estructurada sólo a efectos de presentar información de cumplimiento, al presentar información al exterior tomando esa misma base no se estará cumpliendo con los requerimientos de esta Norma.



 



26. Cuando la estructura que se utilice en la presentación interna de información de la entidad no refleje los requerimientos de esta Norma, la entidad, para los fines de presentación externa de información, necesitará identificar los segmentos que satisfagan la definición de segmento dada en el párrafo 9 y revelar la información requerida por los párrafos 51-75.



 



Definiciones de ingreso ordinario/recurso, gasto, activos, pasivos y políticas contables de un segmento



 



27. En esta Norma se utilizan, además, los siguientes términos, con los significados que a continuación se especifican: Ingreso ordinario por segmento: está formado por los ingresos ordinarios que, figurando en el estado de rendimiento financiero de la entidad, son directamente atribuibles al segmento, más la parte relevante de los ingresos ordinarios generales de la entidad que puedan ser distribuidos al mismo, utilizando una base razonable de reparto y que proviene, o bien de asignaciones presupuestarias o similares, o de subsidios, transferencias, multas, derechos o ventas a clientes externos; o bien de transacciones con otros segmentos de la misma entidad. El ingreso por segmento no comprende:



 



(a) Partidas (o rubros) extraordinarias;



 



(b) los ingresos ordinarios por intereses o dividendos, incluidos los que procedan de anticipos o préstamos a otros segmentos, salvo que las actividades del segmento sean de naturaleza fundamentalmente financiera; o



 



(c) las ganancias procedentes de ventas de inversiones o de las operaciones de rescate o extinción de una deuda, salvo que las actividades del segmento sean de naturaleza fundamentalmente financiera.



 



El ingreso por segmento incluye la participación de la entidad en el resultado neto de las entidades asociadas, negocios conjuntos u otras inversiones contabilizadas mediante el método de la participación, siempre y cuando tales partidas (o rubros) se incluyan en los ingresos ordinarios consolidados o totales de la entidad.



 



El ingreso ordinario del segmento incluye la porción de los ingresos ordinarios correspondientes a la entidad en los negocios conjuntos, que se lleven contablemente utilizando el método de consolidación proporcional, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 8 Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos.



 



Gasto por segmento: está formado por los gastos derivados de las actividades de operación del mismo que le son directamente atribuibles, más la parte relevante de gastos que puedan ser distribuidos al segmento utilizando una base razonable de reparto, y comprende tanto los gastos relativos al suministro de bienes y servicios a terceros externos y los gastos relacionados con las transacciones efectuadas con otros segmentos de la misma entidad. En el gasto del segmento no se incluyen:



 



(a) las partidas (o rubros) extraordinarias;



 



(b) los intereses, incluidos los que procedan de anticipos o préstamos de otros segmentos, salvo que las actividades del segmento sean de naturaleza fundamentalmente financiera;



 



(c) las pérdidas procedentes de ventas de inversiones o de las operaciones de rescate o extinción de una deuda, salvo que las actividades del segmento sean de naturaleza fundamentalmente financiera;



 



(d) la participación de la entidad en resultados negativos netos de las entidades asociadas negocios conjuntos u otras inversiones contabilizadas por el método de la participación;



 



(e) impuesto a las ganancias o gasto equivalente al impuesto a las ganancias que esté reconocido de conformidad con las normas de contabilidad que se ocupan de las obligaciones de pagar el impuesto a las ganancias o equivalentes del mismo; o



 



(f) los gastos generales de administración, los correspondientes a la sede central u otros gastos que se relacionan con el funcionamiento de la entidad en su conjunto. No obstante, en ocasiones existen costos incurridos al máximo nivel de la entidad por cuenta de un segmento Tales costos serán gastos del segmento si están relacionados con sus actividades de operación y pueden serle directamente atribuidos o distribuidos según una base razonable de reparto.



 



El gasto del segmento debe incluir la parte de los gastos que correspondan a la entidad en los negocios conjuntos, que contabilizan por el método de consolidación proporcional, de acuerdo con la NICSP 8.



 



En los segmentos que sean de naturaleza fundamentalmente financiera, el ingreso por intereses y el gasto por intereses pueden ser incluidos como una sola partida neta, en la información segmentada, sólo si tales partidas (o rubros) se presentan también compensadas en los estados financieros, individuales o consolidados, de la entidad.



 



Activos del segmento son los correspondientes a la operación de la entidad, que el segmento emplea para llevar a cabo su actividad, incluyendo tanto los directamente atribuibles al segmento en cuestión como los que se puedan distribuir al mismo, utilizando bases razonables de reparto.



 



Si el ingreso del segmento incluye ingresos ordinarios por intereses o dividendos, sus activos correspondientes deben incluir las cuentas por cobrar, préstamos, inversiones o cualesquiera otros activos productores de ingresos ordinarios.



PÚBLICO



En los activos del segmento no deben incluirse los activos por impuesto a las ganancias o equivalentes al mismo, que estén reconocidos de conformidad con las normas de contabilidad que se ocupan de las obligaciones de pagar el impuesto a las ganancias o equivalentes.



 



En los activos del segmento se incluirán las inversiones que se contabilicen utilizando el método de la participación, sólo si el resultado neto de tales inversiones se ha incluido en el ingreso ordinario del segmento. Los activos del segmento incluyen la parte del participante en los activos de la explotación de cualquier negocio conjunto que se contabilice por el método de consolidación proporcional, de acuerdo con la Norma NICSP 8.



 



Los activos del segmento se presentan minorados por cualesquiera provisiones relacionadas con ellos, siempre que las mismas sean objeto del mismo tipo de compensación en el estado de situación financiera de la entidad.



 



Pasivos del segmento: son los correspondientes a la operación de la entidad, que se derivan de las actividades operativas del segmento y que le son directamente atribuibles o pueden asignársele utilizando bases razonables de reparto.



 



Si se han incluido en el resultado del segmento costos por intereses, los pasivos del segmento incluirán las deudas causantes de tales intereses. Los pasivos de un segmento incluyen la parte que corresponda a la entidad participante en los pasivos de los negocios conjuntos que se contabilicen por el método de consolidación proporcional, de acuerdo con la NICSP 8.



 



Los pasivos del segmento no incluyen las deudas por impuestos a las ganancias o equivalentes al impuesto a las ganancias que estén reconocidos de conformidad con las normas de contabilidad que se ocupan de las obligaciones de pagar el impuesto a la renta o equivalentes al mismo.



 



Políticas contables del segmento: son las políticas contables adoptadas para la preparación y presentación de los estados financieros del grupo consolidado o de los estados financieros de la entidad, así como las políticas contables que tienen que ver específicamente con la presentación de información por segmento.



 



Atribución de partidas (o rubros) a un segmento



 



28. En las definiciones de ingreso ordinario/recurso, gasto, activos y pasivos del segmento, se incluyen tanto los importes de las partidas (o rubros) que le son directamente atribuibles, como los que pueden asignárseles utilizando una base razonable de reparto.



 



29. La entidad debe considerar a su sistema interno de información financiera, como el punto de partida para la identificación de las partidas (o rubros) citadas que puedan ser atribuidas directamente o distribuidas razonablemente a los segmentos. Esto quiere decir que se presume que las partidas (o rubros) identificadas con los segmentos, con fines de información interna, son también directamente atribuibles o razonablemente distribuibles a segmentos para la medición, en la información financiera externa, del ingreso ordinario/recurso, del gasto, de los activos y de los pasivos de cada segmento sobre los que deba darse información.



 



30. En algunos casos, sin embargo, un ingreso ordinario/recurso, gasto, activo o pasivo puede haber sido asignado a un segmento a efectos de la información financiera interna, utilizando un criterio que, aunque válido y comprensible para la gerencia de la entidad, podría ser considerado subjetivo, arbitrario o difícil de entender por los usuarios externos de los estados financieros. Tal asignación de la partida con el segmento podría no constituir una base razonable, según se ha contemplado en las definiciones dadas en esta Norma de ingreso ordinario/recurso, gasto, activos o pasivos del segmento. Inversamente, la entidad podría elegir, en su sistema interno de información, no atribuir o distribuir entre los segmentos alguna partida de ingreso ordinario/recurso, gasto, activos o pasivos, incluso aunque existiera un criterio razonable para realizar tal asignación. En este caso, la partida (o rubro) en cuestión habría de ser asignada a los segmentos como ingreso ordinario/recurso, gasto, activos o pasivos del mismo, siguiendo las definiciones dadas en la presente Norma.



 



31. Generalmente las entidades del sector público pueden identificar los costos para el suministro de ciertos grupos de bienes y servicios o para el desarrollo de ciertas actividades, así como los activos que son necesarios para facilitar tales actividades. Esta información es necesaria para fines de planificación y control. Sin embargo, en muchos casos, las operaciones de los organismos gubernamentales y otras entidades del sector público son financiadas por asignaciones "en bloque" o asignaciones en base a una "partida (o rubro)" que refleja la naturaleza de las principales clases de gasto o desembolso. Estas asignaciones "en bloque" o "por partidas (rubros)" pueden no estar relacionadas con líneas de servicio, actividades funcionales o regiones geográficas, específicas. En algunos casos, puede no ser posible atribuir el ingreso ordinario/recurso directamente a un segmento o asignárselo mediante una base razonable. De manera similar, ciertos activos, gastos y pasivos pueden no estar en condición de ser directamente atribuidos, o asignados mediante una base razonable, a segmentos individuales; bien porque dan soporte a una amplia variedad de actividades de suministro de servicios en una serie de segmentos, o porque están directamente relacionados con actividades de la administración general que no se identifican con ningún segmento específico. Los ingresos ordinarios/recursos, gastos, activos y pasivos que no hayan sido atribuidos o asignados pueden presentarse como importes no asignados al hacer la conciliación de las revelaciones del segmento con el ingreso ordinario/recurso total de la entidad, según lo requerido por el párrafo 64 de esta NICSP.



 



32. Los gobiernos y sus organismos pueden formalizar acuerdos con entidades del sector privado, para la entrega de bienes y servicios o para la realización de otras actividades. En algunas jurisdicciones, estos acuerdos toman la forma de negocio conjunto o de una inversión en una entidad asociada contabilizada por el método contable de participación. De ser éste el caso, el ingreso ordinario/recurso por segmento incluirá la participación que el segmento tenga en el resultado neto (ahorro o desahorro), contabilizado en patrimonio, si dicho resultado esta incluido en el ingreso ordinario/recurso de la entidad, cuando el resultado neto (ahorro o desahorro), esté incluido en el ingreso ordinario/recurso de la entidad y puede ser directamente atribuido, o asignado de forma fiable, al segmento mediante una base razonable. De forma similar, el ingreso ordinario/recurso y el gasto por segmento incluirán la participación del segmento en el ingreso ordinario/recurso y gasto de los negocios conjuntos contabilizadas por consolidación proporcional.



 



Activos, pasivos, ingresos ordinarios/recursos y gastos de un segmento



 



33. Son ejemplos de activos de un segmento los activos corrientes que el mismo utiliza en las actividades de operación, la propiedad, planta y equipo, los activos en arrendamiento financiero y los activos intangibles. Si se incluye una determinada partida de depreciación o de amortización de un activo como gasto del segmento, el activo correspondiente será también incluido entre los activos del segmento. Los activos por segmento no incluirán los activos usados para fines de la entidad en su conjunto o los usados para propósitos generales, por ejemplo:



 



(a) La oficina de administración central y la unidad de desarrollo de políticas de un ministerio de educación no se incluyen en los segmentos que reflejan la prestación de servicios de educación primaria, secundaria y terciaria; o



 



(b) El edificio del parlamento u otra asamblea general no se incluye en segmentos que reflejen actividades funcionales principales, tales como educación, sanidad y defensa, al presentarse información a nivel del gobierno en su conjunto.



 



Los activos del segmento incluyen los compartidos por dos o más de ellos, siempre que exista un criterio razonable de reparto.



 



34. Los estados financieros consolidados de un gobierno u otra entidad pueden abarcar entidades que se obtuvieron por una adquisición que haya originado una plusvalía comprada (fondo de comercio), (la NIC 22 Combinaciones de empresas incluye las directrices para contabilizar la adquisición de una entidad). En estos casos, los activos de un segmento incluirán la plusvalía comprada (fondo de comercio) que sea directamente atribuible al mismo o que pueda asignársele utilizando un criterio razonable, en cuyo caso la depreciación de esta partida formará parte del gasto correspondiente al segmento.



 



35. Dentro de los pasivos de un segmento se encuentran, entre otros, las cuentas comerciales por pagar y otras deudas de la operación, así como los pasivos acumulados (o devengados), anticipos de los miembros de la comunidad para el suministro futuro de bienes y servicios parcialmente subvencionados, las provisiones por garantías de productos resultantes de cualesquier actividad comercial de la entidad, y otras deudas relacionadas con provisiones derivadas de bienes y servicios. Los pasivos del segmento no incluyen los préstamos recibidos, ni las deudas relacionadas con activos en arrendamiento financiero, ni otras deudas incurridas más con fines de financiación que operativos. Si los costos por intereses de un segmento se incluyen en la determinación del gasto del mismo, los pasivos que los originen se incluyen entre los pasivos del segmento.



 



36. Los pasivos de los segmentos cuya actividad no es fundamentalmente de carácter financiero, no incluirán préstamos recibidos u otras deudas similares, puesto que los ingresos ordinarios/recursos y gastos por segmento no incluyen ingresos ordinarios/recursos y gastos de financiación. Es más, puesto que las deudas se contratan con frecuencia de forma directa por la sede central de la entidad o a través de una autoridad central de préstamos a nivel de entidad o a nivel de gobierno, no suele ser posible atribuirle al segmento directamente, o asignarle de manera razonable, el pasivo generador de los intereses. Sin embargo, si las actividades de financiación de la entidad se identifican como un segmento separado, como puede ocurrir a nivel del gobierno en su conjunto, el gasto del segmento "financiero" incluirá los gastos por intereses, y los correspondientes pasivos generadores de los intereses se incluirán en los pasivos del segmento.



 



37. Las normas de contabilidad internacionales o nacionales pueden requerir que se hagan ajustes a los importes contables de los activos y pasivos identificables de una entidad obtenida por adquisición (ver ejemplo en NIC22). La medición de los activos y pasivos de un segmento incluirá los ajustes, correspondientes a los valores en libros anteriores procedentes de otra entidad adquirida en una combinación de entidades que se haya tratado como una adquisición, incluso en el caso de que tales ajustes se hayan hecho sólo con motivo de la elaboración de los estados financieros consolidados y no se hayan registrado ni en los estados financieros de la entidad controladora ni en los de la controlada De forma similar, si la propiedad, planta y equipo ha sido revaluado después de la adquisición, de acuerdo con el tratamiento alternativo permitido en la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 17 Propiedad, planta y equipo, los activos del segmento se determinarán teniendo en cuenta tal revaluación.



 



38. En algunas jurisdicciones, un gobierno o entidad gubernamental puede controlar una Empresa Pública u otra entidad que opere comercialmente y esté sujeta a impuesto a las ganancias u otro equivalente. A estas entidades se les puede exigir que apliquen normas de contabilidad tales como la Norma Internacional de Contabilidad NIC 12 Impuesto a las ganancias, que establece el tratamiento contable para el impuesto a las ganancias o equivalentes del impuesto a las ganancias. Estas normas pueden exigir que se reconozcan los activos y pasivos por impuesto a las ganancias correspondiente a los gastos por impuesto a las ganancias o gastos por los equivalentes del impuesto a las ganancias, que se reconocen en el ejercicio corriente y se cobran o pagan en ejercicios futuros. Estos activos y pasivos no se incluyen entre los activos o pasivos del segmento puesto que surgen como resultado de todas las actividades de la entidad en su conjunto y del régimen tributario existente respecto a la entidad. Sin embargo, los activos que representen ingresos ordinarios/recursos tributarios por cobrar bajo control de una autoridad tributaria, se incluirán en los activos por segmento de dicha autoridad si los mismos pueden ser directamente atribuidos a dicho segmento o asignados de forma razonable.



 



39. En las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público se pueden encontrar algunas guías para el reparto de costos. Por ejemplo, la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 12 Inventarios proporciona directrices para la atribución y reparto de costos a los inventarios, y la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 11 Contratos de construcción, para la atribución y reparto de costos a los contratos de este tipo. Estas guías pueden resultar de utilidad al proceder a la atribución o reparto de costos entre los segmentos de una entidad.



 



40. La NICSP 2 suministra guías para clasificar los sobregiros (descubiertos) bancarios como componentes del efectivo o como préstamos.



 



41. Los estados financieros del gobierno en su conjunto y los estados financieros de ciertas otras entidades controladoras, requerirán de la consolidación de una serie de entidades independientes, tales como ministerios, organismos públicos y empresas públicas. Al preparar estos estados financieros consolidados, se eliminarán las transacciones y saldos entre entidades controladas, de conformidad con la NICSP 6. Sin embargo, tanto el ingreso ordinario como el gasto, así como los activos y pasivos del segmento, se determinarán antes de la eliminación de los saldos y las transacciones intragrupo, practicada en el proceso de consolidación, salvo en la medida en que estos saldos o transacciones hayan sido realizados entre entidades del mismo segmento.



 



42. Aunque las políticas contables utilizadas en la elaboración y presentación de los estados financieros de la entidad en conjunto, constituyan la base de las políticas contables de los segmentos, éstas incluirán además principios y políticas relacionadas específicamente con la información segmentada, tales como la forma de identificar segmentos, los métodos utilizados para los fijar los precios de transferencia entre ellos y las bases para la distribución de gastos e ingresos ordinarios/recursos a los segmentos.



 



Políticas contables en la información sobre segmentos



 



43. La información segmentada debe prepararse de acuerdo con las políticas contables adoptadas para preparar y presentar los estados financieros de la entidad, sean éstos individuales o consolidados.



 



44. Se presume que las políticas contables que el órgano de dirección y la administración de una entidad han escogido para su utilización en la preparación de sus estados financieros individuales o consolidados, son los que ellos creen más apropiados para los propósitos de información externa. Puesto que el propósito de la información segmentada es ayudar a los usuarios de los estados financieros a comprender mejor y formarse juicios más informados sobre la entidad en su conjunto, esta Norma exige la utilización, en la preparación de la información por segmentos, de las mismas políticas contables elegidas por el órgano de dirección y la administración para la preparación de los estados financieros a nivel consolidado o a nivel de la entidad individual. Sin embargo, esto no significa que las políticas contables, ya sean consolidadas o de la entidad individual, vayan a ser aplicadas a los segmentos identificados como si éstos fueran entidades contables aisladas. Cualquier cifra procedente de un cálculo de detalle, realizado para aplicar un criterio contable determinado para toda la entidad, puede ser objeto de reparto a los segmentos si existe un criterio razonable para hacerlo así. Los cálculos de los derechos de los empleados, por ejemplo, se realizan con frecuencia para la entidad en conjunto, pero las cantidades resultantes pueden ser distribuidas entre los segmentos tomando como base los salarios o los datos demográficos correspondientes a aquellos.



 



45. Como se expresa en el párrafo 42, puede ser necesario desarrollar políticas contables que aborden aspectos contables propios de la información segmentada, como métodos de fijación de precios de transferencia. La NICSP 1 requiere la revelación de las políticas contables que se necesiten para entender los estados financieros. En concordancia con estos requerimientos, puede ser necesario revelar las políticas específicas para un segmento.



ECTOR PÚBLICO



46. La presente Norma permite la revelación de información adicional sobre los segmentos que se preparen utilizando políticas contables distintas a las utilizadas en los estados financieros individuales de la entidad o consolidados, siempre que:



 



(a) La información sea relevante para fines de la evaluación del rendimiento y para la toma de decisiones; y



 



(b) se describan claramente los criterios de medición de esta información adicional.



 



Activos conjuntos



 



47. Los activos que sean utilizados conjuntamente por dos o más segmentos deben ser distribuidos entre los mismos si, y sólo si, los ingresos ordinarios/recursos y gastos relacionados con dichos activos son también objeto de reparto entre los segmentos.



 



48. La forma de distribuir las partidas (o rubros) de activos, pasivos, gastos e ingresos ordinarios/recursos entre los segmentos dependerá de factores tales como la naturaleza de estas partidas (o rubros), las actividades llevadas a cabo por el segmento y su autonomía relativa. No es posible, o no es adecuado, especificar una única forma de realizar este reparto a ser adoptada por todas las entidades. Tampoco es adecuado forzar la distribución de las partidas (o rubros) de activos, pasivos, gastos o ingresos ordinarios/recursos, que se relacionen en conjunto con dos o más segmentos, si la única base para realizar tal reparto es arbitraria o de difícil comprensión. Por otra parte, las definiciones de ingreso ordinario/recurso, gasto, activos y pasivos del segmento están interrelacionadas, y el reparto resultante de estas partidas (o rubros) debe ser coherente. Por ello, los activos utilizados conjuntamente se repartirán entre los segmentos si, y sólo si, sus correspondientes gastos e ingresos ordinarios/recursos también son objeto de distribución a los segmentos. Por ejemplo, los elementos de la propiedad, planta y equipo se incluirán entre los activos correspondientes a un segmento si, y sólo si, las depreciaciones y amortizaciones que estén relacionadas con el mismo se incluyan en el gasto del segmento.



 



Segmentos de reciente identificación



 



49. Si, en el ejercicio corriente, un segmento se identifica por primera vez en el periodo actual, los datos comparativos del periodo anterior deberán reexpresarse para reflejar el nuevo segmento como un segmento separado, salvo que la reexpresión no sea factible.



 



50. Los nuevos segmentos pueden presentarse en los estados financieros en diferentes circunstancias. Por ejemplo, la entidad puede cambiar su estructura de presentación interna de información, pasando de una estructura de segmentos de servicios a una estructura de segmentos geográficos, y la administración puede considerar apropiado que esta estructura de segmentos se adopte también para fines de presentación externa de información La entidad puede, asimismo, desarrollar nuevas actividades que sean significativas, o ampliar el campo de una actividad que operaba suministrando servicios de apoyo interno, para que suministre servicios al exterior. En estos casos, los nuevos segmentos pueden presentarse por primera vez en los estados financieros de uso general. Cuando ocurra esto, la presente Norma requiere que los datos comparativos del ejercicio anterior se reexpresen para que puedan reflejar la estructura actual de los segmentos, siempre que sea factible.



 



Información a revelar



 



51. Las obligaciones en materia de información a revelar de los párrafos 52- 75 deben aplicarse para cada segmento.



 



52. Para cada segmento la entidad deberá revelar el ingreso ordinario/recurso y gasto correspondiente. Separadamente, se presentarán el ingreso ordinario/recurso del segmento proveniente de las aplicaciones presupuestarias o asignaciones similares, el proveniente de otras fuentes externas y el proveniente de las transacciones con otros segmentos.



 



53. La entidad debe revelar, para cada uno de los segmentos, el importe de los activos en libros que le corresponden.



 



54. Para cada segmento la entidad deberá revelar el importe contable total de los pasivos que le corresponden.



 



55. La entidad debe revelar, para cada uno de los segmentos, el costo total incurrido en el periodo para adquirir activos del segmento cuya duración esperada sea mayor de un periodo contable.



 



56. Se aconseja pero no se obliga a las entidades a revelar información sobre la naturaleza e importe de todas y cada una de las partidas (o rubros) de ingreso ordinario/recurso y gasto que sean de tal magnitud, cualidad o incidencia, que su conocimiento sea relevante para explicar el rendimiento de cada uno de los segmentos del periodo.



 



57. La NIC SP 3 exige que cuando las partidas (o rubros) de ingreso ordinario/recurso o gasto integrantes del resultado neto (ahorro o desahorro de las actividades ordinarias tengan una magnitud, naturaleza o incidencia tales que la información respecto a ellas sea relevante para explicar el rendimiento de la entidad en el periodo, la naturaleza e importe de tales partidas (o rubros) debe ser objeto de información por separado en los estados financieros. La NIC SP 3 ofrece una variedad de ejemplos, entre los que se incluyen las reducciones de valor de los inventarios o de los elementos de la propiedad, planta y equipo, las provisiones para reestructuración, las disposiciones de propiedad, planta y equipo o de inversiones a largo plazo, las operaciones discontinuadas, las liquidaciones por litigios y la reversión de las provisiones. La recomendación expresada en el párrafo 56 no tiene como propósito cambiar la clasificación de tales partidas (o rubros) de ingreso ordinario/recurso o gasto, de ordinarias a extraordinarias (tal y como están definidas en la NIC SP 3), ni tampoco cambiar la medición de las mismas. Sin embargo, la revelación de la información allí aconsejada modifica el nivel al cual se evalúa, para propósitos de revelación de información en los estados financieros, la significación de tales partidas (o rubros), desde el nivel general de la entidad hasta el nivel del segmento correspondiente.



 



58. La presente Norma no exige que se revelen los resultados por segmento. Sin embargo, de calcularse el resultado de un segmento y hacerse su revelación, éste será el resultado de sus operaciones sin incluir cargas financieras.



 



59. Se recomienda, pero no se exige, que la entidad revele los flujos de efectivo por segmento de acuerdo con los requerimientos de la NICSP 2. La NICSP 2 exige que la entidad presente un estado de flujos de efectivo que informe, por separado, sobre los flujos líquidos procedentes de actividades de operación, de inversión y de financiación. Requiere también que revele información sobre ciertos flujos de efectivo. La revelación de información sobre flujos de efectivo de cada segmento puede ser útil para comprender globalmente la situación financiera, liquidez y flujos de efectivo de la entidad.



 



60. Se recomienda, pero no se exige, que la entidad que no haga revelación de los flujos de efectivo por segmento de conformidad con la NICSP 2, revele, para cada segmento sobre el que deba informar, lo siguiente:



 



(a) el gasto por segmento correspondiente a depreciación y amortización de los activos de dicho segmento;



 



(b) otros gastos significativos que no hayan dado lugar a salida de efectivo; y



 



(c) ingresos ordinarios/recursos significativos que no hayan dado lugar a entrada de efectivo, incluidos en el ingreso ordinario/recurso del segmento.



 



Esto hará posible que los usuarios determinen las principales fuentes y usos del efectivo con respecto a las actividades del segmento durante el ejercicio.



 



61. Por cada segmento la entidad deberá revelar el total de su participación en el resultado neto (ahorro o desahorro) de las entidades asociadas, negocios conjuntos u otras de sus inversiones que estén contabilizadas por el método de la participación, siempre y cuando las operaciones de esas entidades estén, esencialmente, dentro del segmento en cuestión.



 



62. Si bien, ciñéndose a los requerimientos del párrafo 61, la información a revelar sobre las entidades asociadas, negocios conjuntos u otras entidades contabilizadas por el método de la participación se haga en una sola partida (o rubro), la determinación de si la relación y las operaciones de esas entidades se llevan fundamentalmente por un solo segmento, se hará de forma individualizada para cada una de ellas.



 



63. Si la entidad revela, para cada uno de los segmentos pertinentes, información agregada sobre su participación en el resultado neto (ahorro o desahorro) de las entidades asociadas, negocios conjuntos y otras entidades contabilizadas por el método de la participación, ha de presentar también, en la información del segmento, el importe agregado que corresponda a las inversiones en tales entidades.



 



64. La entidad debe presentar una conciliación entre la información correspondiente a cada uno de los segmentos y la información agregada que aparece en los estados financieros, individuales o consolidados de la entidad. En esta conciliación, el ingreso ordinario/recurso de los segmentos debe ser conciliado con los ingresos ordinarios/recursos de la entidad provenientes de fuentes externas (eventualmente, se incluirá aquí el importe de los ingresos ordinarios/recursos que la entidad ha obtenido de fuentes externas, que no figuren en ningún segmento); el gasto del segmento debe ser conciliado con la cifra comparable del gasto de la entidad; los activos del segmento deben ser objeto de conciliación con los de toda la entidad; y los pasivos de los segmentos deben ser objeto de conciliación con los pasivos totales de la misma. Información adicional sobre un segmento



 



65. Como antes se ha expresado, se espera que los segmentos usualmente tomen como base los bienes y servicios principales que suministra la entidad, los programas que ella lleva a cabo o las actividades que desarrolla. Esto se debe a que la información sobre estos segmentos ofrece a los usuarios información relevante sobre el rendimiento de la entidad para alcanzar sus objetivos y posibilita el cumplimiento de sus obligaciones de rendición de cuentas. Sin embargo, en algunas organizaciones, una base geográfica u otra distinta pueden reflejar mejor la base sobre la cual se suministran los servicios y se asignan los recursos en la entidad y han de adoptarse, por tanto, a efectos de los estados financieros.



 



66. La presente Norma adopta el criterio de que es probable que la revelación de una información mínima tanto sobre los segmentos de servicios y los segmentos geográficos sea útil a los usuarios a efectos de rendición de cuentas y toma de decisiones. Por tanto, si la entidad presenta información por segmentos sobre la base de:



 



(a) los principales bienes y servicios que suministra, los programas que lleva a cabo, las actividades que desarrolla, u otros segmentos de servicios, también se le recomienda que, para cada segmento geográfico sobre el que informe internamente al órgano de dirección y la alta administración, presente información sobre los siguientes aspectos:



 



(i) El gasto del segmento;



 



(ii) El importe contable total de los activos del segmento; y



 



(iii) El desembolso total efectuado durante el ejercicio para adquirir activos para el segmento, que espere usar durante más de un ejercicio (propiedad, planta, equipo y activos intangibles); y



 



(b) los segmentos geográficos u otra base no incluida en (a), será recomendable que, por cada segmento de servicios principal sobre el que se informe internamente al órgano de dirección y la alta administración, presente información sobre los siguientes aspectos:



 



(i) El gasto por segmento;



 



(ii) El importe contable total de los activos por segmento; y



 



(iii) El desembolso total efectuado durante el ejercicio para adquirir activos para el segmento, que espere usar durante más de un ejercicio (propiedad, planta, equipo y activos intangibles).



 



Otra información a revelar



 



67. Al medir e informar sobre el ingreso ordinario/recurso del segmento procedente de transacciones con otros segmentos, los precios de venta inter- segmentos deben fijarse sobre las mismas bases en que ellas se produjeron. Tanto las bases de fijación de los precios inter-segmentos, como cualquier cambio en los criterios utilizados deben ser objeto de revelación en los estados financieros.



 



68. Deben revelarse los cambios en las políticas contables adoptados para la información segmentada, siempre que tengan un efecto significativo sobre los importes de la misma, y la información de períodos anteriores presentada con fines comparativos debe ser reexpresada cuando haya algún cambio de este tipo, salvo cuando sea imposible hacerlo. La información correspondiente debe contener una descripción de la naturaleza del cambio efectuado, las razones del mismo, el hecho de que la información comparativa ha sido reexpresada o de que es imposible hacerlo, así como el efecto financiero del cambio, si se puede determinar razonablemente. Si la entidad cambia el modo de establecer sus segmentos, y no reexpresa la información segmentada de periodos anteriores, porque es imposible hacerlo siguiendo las nuevas políticas contables, deberá informar, para poder realizar la comparación pertinente, tanto las cifras obtenidas con las nuevas políticas como las que corresponderían a las antiguas.



 



69. Los cambios en las políticas contables adoptadas por la entidad se tratan conforme a la NICSP 3. Ésta exige que los cambios en las políticas contables sean hechos únicamente si hay una norma legal o un organismo regulador que obligue a ello, o bien si el cambio produce una presentación más apropiada de los sucesos o transacciones en los estados financieros de la entidad.



 



70. Los cambios en las políticas contables adoptadas por la entidad en general, que afecten a la información segmentada, se tratarán de acuerdo con la NIC SP 3. A menos que una nueva Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público establezca lo contrario, la NIC SP 3 exige que el cambio en las políticas contables se aplique retrospectivamente, y que se reexprese la información comparativa presentada de periodos anteriores, salvo que resulte imposible hacerlo (tratamiento de referencia), o que el efecto acumulativo producido por el cambio se incluya en la determinación del resultado neto (ahorro o desahorro) de la entidad por el periodo corriente (tratamiento alternativo permitido). Si se sigue el tratamiento de referencia, la información segmentada del ejercicio precedente será reexpresada. Si se sigue el tratamiento alternativo permitido, el ajuste acumulado que se haya incluido en el resultado neto (ahorro o desahorro) de la entidad se incluirá como una partida de ingreso ordinario/recurso o gasto del segmento, siempre que se trate de una partida de la operación que puede ser atribuida, o distribuida con criterio razonable, a los segmentos. En este último caso, la NIC SP 3 puede exigir información por separado siempre que la magnitud, naturaleza o incidencia sea tal que dicha información sea relevante, a la hora de explicar el rendimiento de la entidad en el periodo.



 



71. Algunos cambios en las políticas contables se refieren específicamente a la información segmentada. Como ejemplos se pueden citar los cambios en la identificación de los segmentos o en los criterios de reparto de ingresos ordinarios/recursos y gastos a los mismos. Estos cambios pueden tener un impacto significativo sobre la información segmentada, pero no modifican la información financiera agregada de la entidad. Con el fin de permitir a los usuarios comprender los cambios y evaluar las tendencias, la información segmentada sobre periodos contables anteriores que se incluye en los estados financieros para permitir comparaciones se reexpresará, siempre que sea posible para reflejar la nueva política contable.



 



72. El párrafo 67 exige que, para la información segmentada, las transferencias inter-segmentos se midan con las bases que la entidad utiliza efectivamente para fijar los precios de ellas. Si la entidad cambia el método que realmente utiliza para fijar estos precios de transferencia inter-segmentos, esta modificación no constituye un cambio en las políticas contables para el cual deban reexpresarse los datos por segmentos de períodos anteriores de acuerdo con el párrafo 68. No obstante, el párrafo 67 exige que la entidad revele información sobre el cambio propiamente dicho.



SECTOR PÚBLICO



73. Salvo que estas indicaciones estén contenidas en otra parte dentro de los estados financieros o dentro del informe financiero, la entidad deberá indicar:



 



(a) El tipo de bienes y servicios incluidos en cada segmento de servicios sobre el que se inform;



 



(b) La composición de cada segmento geográfico incluido en la información financiera; y



 



(c) En caso de no haberse adoptado una base de segmentación por servicios o por localización geográfica, la naturaleza de los segmentos y las actividades que abarcan. Objetivos operativos de un segmento



 



74. Si no se ha revelado en los estados financieros, o en alguna parte del informe anual, será recomendable que la entidad revele los objetivos operativos generales establecidos para cada segmento al inicio del ejercicio de presentación, e indique el grado en el que se han alcanzado dichos objetivos.



 



75. Para posibilitar que los usuarios evalúen el rendimiento de la entidad en relación con el cumplimiento de sus objetivos de suministro de servicios, será necesario comunicar dichos objetivos a los usuarios. La revelación de información sobre la composición de cada segmento, los objetivos del suministro de servicios de dichos segmentos y el grado en que tales objetivos se han cumplido sustentarán esta evaluación. Esta información también posibilitará que la entidad mejore el cumplimiento de su obligación de rendir cuentas. En muchos casos, esta información se incluye en el informe anual como parte del informe del órgano de dirección o la alta administración. En tales casos, no es necesario revelar esta información en los estados financieros.



 



Fecha de vigencia



 



76. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público entrará en vigencia para los estados financieros anuales que cubran los ejercicios que comiencen a partir del 1 de Julio del 2003. Se aconseja anticipar su aplicación.



 



77. Cuando, posteriormente a esta fecha de entrada en vigor, y para efectos de presentación de su información financiera, la entidad adopte el método contable en base de acumulación (o devengo), según lo definido por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, la presente Norma se aplicará a los estados financieros anuales de la entidad que cubran los ejercicios que comiencen en la fecha de adopción de la Norma o después de esa fecha.



 



Apéndice 1



 



Ilustraciones de información por segmentos



 



Este Apéndice no forma parte de la Norma, es meramente ilustrativo acerca de la aplicación de la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su significado. La tabla que se presenta en este Apéndice, así como la nota relativa a la misma, ilustran la información por segmentos que esta Norma exigiría a una Entidad Pública del Área de Educación cuya financiación se efectúa fundamentalmente mediante aplicaciones presupuestarias, pero que, bajo una modalidad comercial, suministra servicios educativos a los empleados de corporaciones importantes y se ha unido, para ello, con un ente empresarial de tipo comercial con el fin de establecer una fundación educativa privada que opere comercialmente. Dicha Entidad Pública tiene una influencia significativa sobre la fundación, pero no la controla. Se presentan, a efectos ilustrativos, datos comparativos de dos años. La información segmentada es obligatoria para cada año en el que se presenten estados financieros completos.



 



Primaria/ Secundaria Terciaria Servicios especiales



Otros servicios



 



Eliminacion es Consolidación



 



20X2 20X1 20X2 20X1 20X2 20X1 20X2 20X1 20X2 20X1 20X2 20X1



 



INGRESO POR SEGMENTO



 



Asignación presupuestaria 48



 



40 22 23 10 10 7 7



 



Cuotas provenientes de fuentes externas



 



5 4 - - 9 6 - -



 



Transferencias intersegmentos



 



10



 



6



 



6



 



7



 



2



 



4



 



2



 



2



 



Total ingreso ordinario/recurso por segmento



 



63



 



50



 



28



 



30



 



21



 



20



 



9



 



9



 



20



 



19



 



101



 



90



 



GASTO POR SEGMENTO



 



Sueldos y salarios (39) (31) (13) (13) (13) (13) (2) (2)



 



Depreciación (9) (7) (5) (7) (5) (3) (1) (1)



 



Otros gastos (12) (11) (10) (9) (5) (5) (2) (2)



 



Total gasto por segmento (60) (49) (28) (29) (23) (21) (5) (5) 20 19 (96) (85)



 



Gastos centralizados no asignados (7) (9)



 



Resultado neto (desahorro) de las actividades de operación



(2) (4)



 



Gasto por intereses (4) (3)



 



Ingreso ordinario/recurso por intereses



 



2 3



 



Participación en el resultado neto de entidades asociadas



 



8 7 8 7



 



Resultado neto(ahorro) de Actividades Ordinarias



 



4 3



 



Pérdida extraordinaria: daños sísmicos en instalaciones no aseguradas



 



(3)



 



0 (3)



 



Resultado neto (ahorro) 4 0



 



OTRA INFORMACIÓN



 



Activos por segmento 54 50 34 30 10 10 10 9 108 99



 



Inversión en entidades asociadas (método de la participación)



 



32 26 32 26



 



Activos centralizados no asignados 35 30



 



Total activos



 



Consolidados



 



175 155



 



Pasivos por segmento 25 15 8 11 8 8 1 1 42 35



 



Pasivos corporativos no asignados 40 55



 



Total pasivos



 



Consolidados



 



82 90



 



Inversiones (desembolsos de capital)



 



13



 



10



 



9



 



5



 



4



 



0



 



2



 



3



 



Gastos sin salida de efectivo, excluyendo la depreciación



 



(8)



 



(2)



 



(3)



 



(3)



 



(2)



 



(2)



 



(1)



 



(1)



 



Ingresos ordinarios/recursos sin entrada de efectivo



 



- - - - 1 1 - -



 



Nota-Segmentos (todos los importes se presentan en millones de unidades monetarias)



 



La Entidad Pública está organizada y presenta información al órgano de dirección en base a cuatro áreas funcionales: educación primaria y secundaria, educación terciaria, servicios de educación especial, y otros servicios, cada una dirigida por un director. Las operaciones de los segmentos de servicios de educación especial incluyen el suministro de servicios educativos en forma comercial a los empleados de corporaciones importantes. Al suministrar estos servicios a terceros externos, la unidad de servicios comerciales del segmento usa, a cambio de un honorario por el servicio, los servicios suministrados por los segmentos de educación primaria/secundaria y terciaria. Estas transferencias inter-segmentos se eliminan en la consolidación.



 



La información presentada sobre estos segmentos es usada por el órgano de dirección y la alta administración como base para evaluar el rendimiento pasado de la entidad en el logro de sus objetivos y para la toma de decisiones respecto a la asignación futura de recursos. La revelación de información sobre estos segmentos también se considera apropiada a los efectos de presentación de información externa.



 



La mayoría de las operaciones de la Entidad Pública son locales, excepto el establecimiento, como parte de un programa de asistencia, de instalaciones en Europa del Este para suministrar servicios educativos de secundaria. El costo total de los servicios suministrados en Europa del Este es de 5 millones (4 millones en 20X1). El importe contable total de las instalaciones educativas en Europa del Este es de 3 millones (6,5 millones en 20X1). No ha habido desembolsos para la adquisición de activos de fijos en Europa del Este durante el 20X2 o el 20X1.



 



Transacciones inter-segmentos: el ingreso ordinario/recurso por segmento y el gasto por segmento incluyen el ingreso ordinario/recurso y gasto resultantes de las transacciones entre segmentos. Tales operaciones normalmente se contabilizan al costo y se eliminan en la consolidación. El importe de estas transacciones ha sido de 20 millones (19 millones en 20X1).



 



Las inversiones en entidades asociadas se contabilizan por el método de la participación. La Entidad Pública posee 40% del capital social de EuroED Ltd, fundación especializada en educación que suministra internacionalmente servicios educativos en forma comercial, bajo contrato con agencias de financiación multilaterales. La inversión se contabiliza utilizando el método de la participación. La inversión y la participación de la Entidad Pública en la ganancia neta de EuroED han sido excluidas de los activos y del ingreso ordinario/recurso del segmento. Sin embargo, se muestran separadamente, en el segmento de otros servicios, que es responsable de gestionar la inversión en la entidad asociada.



 



Pérdida extraordinaria: En Noviembre de 20X1 la Autoridad incurrió en 3 millones por daños no asegurados causados por un terremoto en las instalaciones educativas en Europa del Este.



PÚBLICO



En la Revista de Operaciones, incluida en otro apartado de este informe, se presenta un informe completo de los objetivos establecidos para cada segmento y del grado en que los mismos han sido alcanzados.



 



Apéndice 2



 



Resumen de la información a revelar exigida



 



Este Apéndice es meramente ilustrativo y no forma parte de la Norma. Su finalidad es resumir el conjunto de informaciones a revelar exigidas por los párrafos 52-75. {¶xx} se refiere al párrafo xx de la presente Norma.



 



 



Información a revelar



 



Gasto total por segmento {¶52}



 



Ingreso ordinario/recurso total por segmento {¶52}



 



Ingreso ordinario/recurso por segmento proveniente de asignaciones presupuestarias



o asignaciones similares {¶52}



 



Ingreso ordinario/recurso por segmento proveniente de fuentes externas (excepto



asignaciones presupuestarias o asignaciones similares) {¶52}



 



Ingreso ordinario/recurso por segmento proveniente de transacciones con otros



segmentos {¶52}



 



Importe de los activos en libros de cada segmento {¶53}



 



Pasivos por segmento {¶54}



 



Costo de la inversión en activos por segmento {¶55}



 



Participación de cada segmento en el resultado neto (ahorro o desahorro) {¶61} y en la inversión {¶63} en entidades asociadas y negocios conjuntos contabilizados por el método de la participación (siempre que correspondan en su práctica totalidad a un solo segmento)



 



Conciliación de los ingresos ordinarios/recursos, gastos, activos y pasivos por



segmento {¶64}



 



Otra información a revelar



 



Criterios para fijar los precios inter-segmentos y cambios habidos en ellos {¶67}



 



Cambios en las políticas contables de la información segmentada {¶68}



 



Tipos de productos y servicios en cada segmento de servicios {¶73}



 



Composición de cada segmento geográfico {¶73}



 



Naturaleza de los segmentos y actividades llevadas a cabo por cada uno de ellos, en caso de no haberse adoptado ni una base por servicio ni por localización geográfica {¶73}



 



Apéndice 3



 



Características cualitativas de la presentación de información



 



financiera



 



El párrafo 15 de la presente Norma exige el desarrollo de políticas contables que aseguren que la información suministrada en los estados financieros reúna determinadas características cualitativas. Este Apéndice resume las características cualitativas que debe cumplir la información financiera.



 



Las características cualitativas son los atributos que hacen que la información suministrada por los estados financieros sea útil para los usuarios. Las cuatro características cualitativas principales son: comprensibilidad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad.



 



Comprensibilidad



 



La información es comprensible cuando razonablemente se puede esperar que los usuarios comprendan su significado. A este efecto, se debe presumir que los usuarios tienen un conocimiento razonable de las actividades de la entidad y el entorno en que ella opera, y que están dispuestos a estudiar la información.



 



No se debe excluir de los estados financieros información sobre asuntos complejos simplemente por considerar que puede resultar demasiado difícil para que algunos usuarios la entiendan.



 



Relevancia



 



La información será relevante para los usuarios si éstos la pueden usar como ayuda para evaluar hechos pasados, presentes o futuros o para confirmar o corregir evaluaciones pasadas. Para que sea relevante, la información también debe ser oportuna.



 



Materialidad (Importancia Relativa)



 



La relevancia de la información se verá afectada por su naturaleza y materialidad.



 



La información será considerada material si su omisión o tergiversación puede influir en las decisiones o evaluaciones efectuadas por los usuarios en base a los estados financieros. La materialidad depende de la naturaleza o magnitud de la partida o error considerados en las particulares circunstancias de su omisión o tergiversación. Por ello, la materialidad viene a ser como un umbral o un límite, en vez de una característica cualitativa básica que la información deba poseer para ser útil.



 



Fiabilidad



 



La información será fiable si está libre de error material o de predisposición, y los usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que representa o puede esperarse que represente.



 



Representación fiel



 



Para que la información represente fielmente las transacciones y otros hechos, deberá presentarse de acuerdo a la esencia de dichas transacciones y hechos y no meramente según la forma legal de los mismos.



 



La esencia o fondo sobre la forma



 



Si la información va a representar fielmente las transacciones y otros hechos que pretende representar, será necesario que el tratamiento contable y la presentación de tales transacciones y hechos se hagan de acuerdo a la sustancia y realidad económica de los mismos y no meramente según su forma legal. La esencia de las transacciones y otros hechos no siempre concuerda con su forma legal.



 



Neutralidad



 



La información será neutral si está libre de predisposición. Los estados financieros no serán neutrales si la información que contienen ha sido seleccionada o se presenta en forma calculada para que influya en la toma de una decisión o en la formación de un juicio con el fin de producir un resultado o consecuencia predeterminados.



 



Prudencia



 



Prudencia es la inclusión de cierto grado de cautela en los criterios que es necesario aplicar al hacer una estimación en condiciones de incertidumbre, de tal modo que los activos o ingresos ordinarios/recursos no queden sobreestimados ni los pasivos o gastos, subestimados.



 



No obstante, el ejercicio de la prudencia no puede dar lugar, por ejemplo, a la creación de reservas ocultas o provisiones excesivas, la deliberada subestimación de activos o ingresos ordinarios/recursos o a la deliberada sobreestimación de pasivos o gastos; ya que, entonces, los estados financieros no serían neutrales y no tendrían, entonces, la cualidad de fiabilidad.



 



Integridad o completitud



 



La información presentada en los estados financieros deberá ser completa dentro de los límites de la materialidad y el costo.



SECTOR PÚBLICO



Comparabilidad



 



La información de los estados financieros es comparable cuando los usuarios pueden identificar similitudes y diferencias entre dicha información y la de otros informes.



 



La cualidad de comparabilidad es aplicable:



 



. a la comparación entre estados financieros de diferentes entidades; y



 



. a la comparación entre los estados financieros de la misma entidad en diferentes períodos de tiempo.



 



Una importante implicación de la característica de comparabilidad es que los usuarios necesitan estar informados sobre las políticas empleadas en la preparación de los estados financieros, los cambios en dichas políticas y los efectos de tales cambios.



 



Debido a que los usuarios necesitan comparar el rendimiento de una entidad a lo largo del tiempo, es importante que los estados financieros muestren información de los ejercicios precedentes, que guarde correspondencia con la del ejercicio en curso.



 



Limitaciones a la Fiabilidad y Relevancia de la Información



 



Oportunidad de Presentación



 



Si se produce alguna demora indebida en la presentación de la información, ésta puede perder su relevancia. Para poder presentar la información de forma oportuna, puede ocurrir que se tenga que emitir la información antes de conocer todos los aspectos de una determinada transacción, deteriorándose así la fiabilidad. A la inversa, si la presentación de información se demora hasta poder conocer todos los aspectos, la información puede resultar de altamente fiable pero de poco valor para los usuarios, que, entretanto, habrán tenido que tomar decisiones sin ella. Para alcanzar el equilibrio entre fiabilidad y relevancia, el factor predominante ha de ser cómo satisfacer mejor las necesidades del usuario respecto a la toma de decisiones.



 



Equilibrio entre Beneficio y Costo



 



El equilibrio entre beneficio y costo es una limitación permanente. Los beneficios derivados de la información deben ser mayores que el costo de obtenerla. La evaluación de beneficio y costo es, sin embargo, esencialmente, cuestión de criterio. Por otra parte, no siempre los costos recaen en los usuarios que gozan de los beneficios. Los beneficios pueden también alcanzar a usuarios distintos de aquellos para quienes se preparó la información. Por estas razones, es difícil aplicar un análisis costo-beneficio en un caso particular. No obstante, los entes normativos, así como los responsables de la preparación de los estados financieros y los usuarios de los mismos deben tener en cuenta esta limitación.



 



Equilibrio entre las Características Cualitativas



 



En la práctica, suele necesitarse un equilibrio entre las características cualitativas.



 



Por lo general, el objetivo es llegar a un apropiado equilibrio entre las características con el fin de que se alcancen los objetivos de los estados financieros. La importancia relativa de las características en diferentes situaciones es cuestión de criterio profesional.



PÚBLICO



Comparación con la NIC 14



 



La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 18 Información financiera por segmentos ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 14 (modificada en 1997) Información financiera por segmentos. Las principales diferencias entre la NICSP 18 y la NIC 14 son las siguientes:



 



. La NICSP 18 define los segmentos de manera diferente a la NIC 14. La NICSP 18 exige que las entidades presenten información por segmentos de una forma apropiada para evaluar el rendimiento pasado y tomar decisiones sobre la asignación de recursos. La NIC 14 requiere que se presente información por segmentos de negocio y segmentos geográficos.



 



. La NICSP 18 incluye un comentario adicional al de la NIC 14, para aclarar la aplicabilidad de las directrices a la contabilidad de las entidades del sector público.



 



. La NIC 14 requiere revelar los resultados por segmento, la depreciación y amortización de activos por segmento y otros gastos significativos que no conlleven salida de efectivo. La NICSP 18 no requiere revelar los resultados por segmento. La NICSP 18 recomienda, pero no exige, revelar los ingresos ordinarios/recursos significativos que no impliquen entrada de efectivo e incluidos en el ingreso ordinario/recurso por segmento, la depreciación por segmento y otros gastos que no conlleven salida de efectivo, o los flujos de efectivo por segmento exigidos por la NICSP 2 Estado de flujos de efectivo.



 



. La NICSP 18 no exige revelar información sobre segmentos secundarios, pero recomienda ciertas revelaciones mínimas tanto de los "segmentos de servicio" como de los geográficos."



 



. La NICSP 18 no especifica un umbral cuantitativo que se deba aplicar para identificar los segmentos sobre los que se debe informar.



 



. La NICSP 18 emplea, en ciertos casos, una terminología diferente a la de la NIC 14. Los ejemplos más significativos en la NICSP 18 son los términos "entidad," o "ingreso ordinario/recurso," "estado de rendimiento financiero," "estado de situación financiera," y "activos netos/patrimonio neto." Los términos equivalentes en la NIC 14 son "empresa," "ingreso," "estado o cuenta de pérdidas y ganancias," "balance" y "patrimonio neto."



NICSP 19 546



 



NICSP 19-PROVISIONES, PASIVOS Y ACTIVOS



 



CONTINGENTES



 



Reconocimiento



 



Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 37 (1998), Provisiones, pasivos y activos contingentes, publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee (IASC En 2001, en sustitución del IASC, se constituyeron el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y la Fundación para el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). Las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el IASC permanecerán en vigor mientras no sean modificadas o retiradas por el IASB. La presente publicación del Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores reproduce extractos de la NIC 37, con autorización del IASB.



 



El texto aprobado de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) es el publicado por el IASB en idioma inglés, pudiéndose obtener ejemplares del mismo, en el Departamento de Publicaciones del IASCF: IASCF Publications Department, 1st Floor, 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom. Email: publications@iasc.org Internet: http://www.iasb.org Las NICs, los Proyectos de Norma y otras publicaciones del IASC y el IASB son propiedad intelectual del IASCF. "IAS," "IASC," "IASCF," "IASB" and "International Accounting Standards" son Marcas Registradas del IASCF y no deben ser usadas sin el consentimiento del



IASCF.



SECTOR PÚBLICO



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 19



 



PROVISIONES, PASIVOS Y ACTIVOS CONTINGENTES



 



CONTENIDO



 



Párrafo



 



OBJETIVO



 



 



ALCANCE ..................................................................................................... 1-17



 



Beneficios sociales .................................................................................. 7-11



 



Otras exclusiones del alcance de la Norma.............................................. 12-17



 



DEFINICIONES............................................................................................. 18-21



 



Provisiones y otros pasivos...................................................................... 19



 



Relación entre provisiones y pasivos contingentes.................................. 20-21



 



RECONOCIMIENTO .................................................................................... 22-43



 



Provisiones ............................................................................................. 22-34



 



Obligación presente ................................................................................. 23-24



 



Hecho pasado........................................................................................... 25-30



 



Probable salida de recursos que incorporan beneficios económicos



o un potencial de servicio ........................................................................ 31-32



 



Estimación fiable del importe de la obligación........................................ 33-34



 



Pasivos contingentes................................................................................ 35-38



 



Activos contingentes ............................................................................... 39-43



 



MEDICIÓN .................................................................................................... 44-62



 



La mejor estimación ................................................................................ 44-49



 



Riesgo e incertidumbres ......................................................................... 50-52



 



Valor presente.......................................................................................... 53-57



 



Sucesos futuros ....................................................................................... 58-60



 



Disposiciones esperadas de activos ......................................................... 61-62



 



REEMBOLSOS.............................................................................................. 63-68



 



CAMBIOS EN EL VALOR DE LAS PROVISIONES.................................. 69-70



 



APLICACIÓN DE LAS PROVISIONES....................................................... 71-72



 



APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE RECONOCIMIENTO Y



MEDICIÓN.......................................................................................... 73-96



 



Resultados netos (desahorros) futuros derivados de las operaciones....... 73-75



 



Contratos de carácter oneroso.................................................................. 76-80



 



Reestructuración ...................................................................................... 81-96



 



Venta o transferencia de unidades operativas ......................................... 90-92



 



Provisiones en una reestructuración......................................................... 93-96



 



INFORMACICÓN A REVELAR .................................................................. 97-109



 



DISPOSICIONES TRANSITORIAS ............................................................. 110-111



 



FECHA DE VIGENCIA................................................................................. 112-113



 



APÉNDICES



 



Tablas-Provisiones, pasivos contingentes, activos contingentes y reembolsos Árbol de decisión



 



Ejemplos: Reconocimiento



 



Ejemplos: Información a revelar



 



Ejemplo : Valor presente de una provisión



 



COMPARACION CON LA NIC 37



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 19



 



PROVISIONES, PASIVOS Y ACTIVOS CONTINGENTES



 



Las directrices normativas, que aparecen en letra cursiva y en negrita, deben interpretarse en el contexto de los párrafos de comentario de la presente Norma, los cuales aparecen en letra normal- así como en el contexto del "Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público." No se pretende la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a partidas (o rubros) no significativas.



 



Objetivo



 



El objetivo de la presente Norma es establecer una definición para las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes; identificar las circunstancias en que deben reconocerse las provisiones, la forma en que deben valorarse y la información que debe revelarse sobre ellas. La Norma requiere asimismo que, en las notas a los estados financieros, se revele determinada información sobre los pasivos y activos contingentes, para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento y cuantía de tales partidas (o rubros).



 



Alcance



 



1. La entidad que prepare y presente sus estados financieros sobre la base contable de acumulación (o devengo), deberá aplicar esta Norma al contabilizar sus provisiones, pasivos y activos contingentes, con excepción de:



 



(a) Aquellas provisiones y pasivos contingentes que provengan de los beneficios sociales prestados por la entidad, a cambio de los cuales ésta no reciba, directamente de los receptores, una contraprestación que sea aproximadamente igual al valor de los bienes y servicios suministrados;



 



(b) Aquellos que se deriven de instrumentos financieros que se lleven contablemente según su valor razonable;



 



(c) Aquellos que se deriven de contratos pendientes de ejecución, distintos de aquellos en que el contrato sea oneroso y esté sujeto a otras estipulaciones de este párrafo;



 



(d) Aquellos que aparecen en las compañías de seguros, derivados de las pólizas de los asegurados;



 



(e) Aquellos que sean tratados por otra Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público;



 



(f) Aquellos que surjan en relación con el impuesto a las ganancias o equivalentes del impuesto a las ganancias; y



 



(g) Aquellos que provengan de los beneficios sociales de los trabajadores, excepto beneficios por cese surgidos como consecuencia de una reestructuración según lo estipulado en esta Norma.



 



2. La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público, excepto en las Empresas Públicas.



 



3. Las Empresas Públicas (EPs) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera por las Empresas Públicas, señala que las NICs son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por ello, la Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros de acuerdo, en todos los aspectos materiales, con las NICs.



 



4. La presente Norma es aplicable a instrumentos financieros (incluyendo garantías) no registrados a valor razonable.



 



5. La presente Norma es aplicable a las provisiones, pasivos y activos contingentes de las entidades de seguros, exceptuando los que provengan de contratos con los asegurados.



 



6. La presente Norma es aplicable a las provisiones de una reestructuración (incluyéndose aquí las operaciones en discontinuación). En algunos casos, una reestructuración puede ajustarse a la definición de una operación en proceso de discontinuación. Las directrices para la revelación de información de estas unidades se encuentran en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 35 Unidades de operaciones en proceso de discontinuación1.



 



1 El Comité no ha abordado aún el tema de las operaciones en discontinuación, tema que es objeto de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 35 Unidades de operaciones en proceso de discontinuación. Guardando consistencia con la definición dada en la NIC 35, el término unidad de operaciones en proceso de discontinuación, tal como se usa en la presente Norma, se refiere a un componente de una entidad:



 



 



(a) que la entidad, siguiendo un plan único:



 



(i) esté vendiendo en su totalidad, por ejemplo vendiendo el componente en una sola transacción, o llevando a cabo una escisión o segregación de la propiedad del mismo a los propietarios de la entidad;



 



(ii) esté vendiendo gradualmente, por ejemplo vendiendo sus activos y liquidando sus pasivos individualmente; o



 



(iii) le esté dando término mediante abandono del mismo.



 



(b) que represente una actividad/línea de negocio o área geográfica de operaciones principal e independiente; y



 



SECTOR PÚBLICO



Beneficios sociales



 



7. Para los efectos de esta Norma, el término "beneficios sociales" se refiere a los bienes, servicios y otros beneficios que se proporcionan en cumplimiento de los objetivos de política social de un gobierno. Estos beneficios pueden incluir:



 



(a) La prestación a la comunidad, de servicios de sanidad, educación, vivienda, transporte y otros servicios de carácter social. En muchos casos, no se exige a los beneficiarios de estos servicios pagar un importe equivalente al valor de los servicios; y



 



(b) El pago de pensiones o ayudas a las familias, ancianos, discapacitados, desempleados, veteranos y otros. Es decir, los gobiernos de todos los niveles pueden prestar asistencia financiera a los individuos y grupos de la comunidad, para que puedan acceder a los servicios que les permitan cubrir sus necesidades particulares, o para suplementar sus ingresos.



 



8. En muchos casos, la obligación de prestar beneficios sociales surge como consecuencia de la obligación del gobierno de emprender determinadas actividades que debe mantener en marcha a largo plazo a fin de proporcionar determinados bienes y servicios a la comunidad. La necesidad de los bienes y servicios, y la naturaleza y suministro de los mismos para cumplir con las obligaciones de política social, suelen depender de determinadas condiciones demográficas y sociales, y son difíciles de predecir. Estos beneficios están incluidos, por lo general, dentro de las clasificaciones de "protección social," "educación," "sanidad," en el marco de la Estadística Financiera Gubernamental del Fondo Monetario Internacional, y suelen requerir una valoración actuarial para determinar el volumen de pasivo que puede surgir con respecto a ellos.



 



9. Para que una provisión o contingencia resultante de un beneficio social quede excluida del alcance de esta Norma, la entidad del sector público prestadora del beneficio no deberá recibir a cambio, de los receptores del mismo, una contraprestación que sea aproximadamente igual al valor de los bienes y servicios suministrados. Esta exclusión deberá comprender aquellas circunstancias en que se impone una carga respecto al beneficio, pero sin que haya ninguna relación directa entre la carga impuesta y el beneficio recibido. La exclusión de estas provisiones y pasivos contingentes del alcance de la presente Norma refleja la opinión del Comité acerca de que, tanto la determinación de lo que constituye "el hecho crucial que genera obligación," como la valoración del respectivo pasivo, requieren de un mayor estudio antes de proceder a la exposición de las Normas propuestas. Por ejemplo, el Comité



 



(c) que pueda distinguirse operacionalmente y para los fines de presentación de información financiera. es consciente de que hay diferencias de opinión acerca de si el hecho que genera obligación se da cuando el individuo cumple los criterios previstos para acceder al beneficio o se da en una etapa anterior. De modo similar, hay diferencias de opinión acerca de si el importe de la obligación refleja una estimación de los derechos adquiridos para el ejercicio corriente o refleja el valor presente de todos los beneficios futuros previsibles, determinados mediante cálculos actuariales.



 



10. Cuando una entidad opta por reconocer una provisión para tales obligaciones, revela la base adoptada para reconocer la provisión y la base adoptada para hacer la valoración. La entidad hace también otras revelaciones requeridas por esta Norma con respecto a dichas provisiones. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 1 Presentación de estados financieros ofrece las directrices para el tratamiento de las cuestiones no específicamente tratadas por otra NIC SP. La NICSP 1 incluye también los requerimientos relacionados con la selección y revelación de información acerca de las políticas contables.



 



11. En algunos casos, los beneficios sociales pueden dar lugar a responsabilidades para las cuales:



 



(a) Hay poca o ninguna incertidumbre en cuanto a su cuantía; y



 



(b) El vencimiento de la obligación no es incierto.



 



Por consiguiente, no será probable que tales responsabilidades satisfagan la definición de provisión dada en esta Norma. Cuando se da este tipo de responsabilidades por beneficios sociales, se reconocen cuando satisfacen los criterios para su reconocimiento como pasivos (remitirse también al párrafo



 



19). Un ejemplo sería el devengo, al final del ejercicio, de la cuantía adeudada a los beneficiarios existentes por pensiones de jubilación o discapacidad aprobadas para su pago de forma consistente con las estipulaciones de un contrato o de una ley.



 



Otras exclusiones del alcance de la Norma



 



12. La presente Norma no es aplicable a los contratos pendientes de ejecución, salvo que éstos sean onerosos. Los contratos para prestar beneficios sociales, celebrados con la expectativa de que la entidad no va a recibir de los receptores de los beneficios, directamente a cambio, una contraprestación que sea aproximadamente igual al valor de los bienes y servicios suministrados, quedan excluidos del alcance de esta Norma.



 



13. Cuando otra Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público se ocupe de un tipo específico de provisión, pasivo o activo contingente, la entidad aplicará dicha otra Norma en vez de la presente. Por ejemplo, ciertos tipos de provisiones son abordadas también en las Normas sobre:



SECTOR PÚBLICO



(a) Contratos de construcción (ver Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 11 Contratos de construcción); y



 



(b) Contratos de arrendamiento (ver Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 13 Contratos de arrendamiento). Sin embargo, dado que la NICSP 13 no contiene requerimientos específicos para el tratamiento de los contratos de arrendamiento operativo que se han vuelto onerosos, la presente Norma es de aplicación en tales casos.



 



14. La presente Norma no es aplicable a las provisiones para impuestos a las ganancias o equivalentes del impuesto a las ganancias (las directrices para el tratamiento contable de este impuesto se pueden encontrar en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 12 Impuesto a las ganancias). La presente Norma tampoco es aplicable a las provisiones que provienen de beneficios sociales de los trabajadores (las directrices para el tratamiento contable de estos beneficios se pueden hallar en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 19 Beneficios sociales de los trabajadores).



 



15. Algunas cuantías tratadas como provisiones pueden estar relacionadas con el reconocimiento de ingresos públicos -por ejemplo, cuando la entidad extiende garantías contra el pago de un servicio. Esta Norma no se ocupa del reconocimiento de ingresos públicos. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 9 Ingresos ordinarios/recursos por transacciones con contraprestación, identifica las circunstancias en que se reconoce un ingreso ordinario/recurso proveniente de transacciones de intercambio y suministra guías prácticas para la aplicación de los criterios de reconocimiento. La presente Norma no altera los requerimientos de la NICSP 9.



 



16. La presente Norma define una provisión como un pasivo de vencimiento o importe inciertos. En algunos países, el término "provisión" también se usa en el contexto de partidas (o rubros) tales como depreciación, deterioro del valor de los activos o deudas de dudoso cobro, las cuales representan ajustes a los importes contables de los activos y no son tratadas por esta Norma.



 



17. Otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público especifican cuándo un desembolso ha de ser tratado como un activo o como un gasto. Estos aspectos no los aborda la presente Norma. Por lo cual, la presente Norma ni prohíbe ni exige la capitalización de los costos reconocidos al reconocer una provisión.



 



Definiciones



 



18. En esta Norma, los siguientes términos se usan con los significados que les acompañan:



 



Activo contingente (Contingent asset) es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo cuando sucedan, o en su caso no sucedan uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad. Contrato oneroso (Onerous contract) es un contrato para el intercambio de activos o servicios, en el que los inevitables costos necesarios para cubrir las obligaciones establecidas en el contrato exceden a los beneficios económicos o al potencial de servicio que se espera recibir bajo el mismo. Contratos pendientes de ejecución (Executory contracts) son aquellos en los cuales no se han cumplido, total o parcialmente, las obligaciones de las partes.-



 



Hecho que genera obligación (Obligating event): es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago de tipo legal o implícita, de forma tal que a la entidad no le queda otra alternativa realista satisfacer el importe correspondiente.



 



Obligación implícita (Constructive obligation) es aquella que se deriva de las actuaciones de la propia entidad, en las que:



 



(a) debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas gubernamentales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y



 



(b) como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades. Obligación legal, (legal obligation), es aquella que se deriva de:



 



(a) Un contrato (a través de los términos explícitos o implícitos delmismo);



 



(b) La legislación; o



 



(c) Otra causa de tipo legal.



 



Pasivos (Liabilities) son las obligaciones presentes de la entidad que surgen de hechos pasados, y cuya liquidación se espera represente para la entidad un flujo de salida de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio. Pasivo contingente (Contingent liability) es:



 



(a ) Una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados y cuya existencia ha de ser confirmada sólo porque sucedan, o en su caso no sucedan uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o bien,



PÚBLICO



(b) Una obligación presente surgida a raíz sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:



 



(i) no es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio; o bien,



 



(ii) el importe de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad.



 



Provisión (Provision) es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento



 



Reestructuración (Restructuring) es un programa planeado y controlado por la gerencia de la entidad, cuyo efecto es un cambio significativo:



 



(a) en el alcance de la actividad llevada a cabo por la entidad; o



 



(b) en la manera de llevar la gestión de su actividad.



 



Provisiones y otros pasivos



 



19. Las provisiones pueden distinguirse de otros pasivos, tales como los acreedores comerciales y otras obligaciones acumuladas (o devengadas) que son objeto de estimación, por la existencia de incertidumbre acerca del momento del vencimiento o de la cuantía de los desembolsos futuros necesarios para proceder a su cancelación. En contraste con las provisiones:



 



(a) Los acreedores comerciales son cuentas a pagar por bienes o servicios que han sido recibidos o suministrados y además, han sido facturados o formalmente acordados con el proveedor (e incluyen pagos respecto a beneficios sociales para los cuales existen acuerdos formales por cuantías específicos); y



 



(b) las obligaciones acumuladas (devengadas) son cuentas por pagar por el suministro o recepción de bienes o servicios que no han sido pagados, facturados o acordados formalmente con el proveedor, e incluyen las partidas (o rubros) que se deben a los empleados (por ejemplo a causa de las partes proporcionales de las vacaciones retribuidas acumuladas hasta el momento del cierre). Aunque a veces sea necesario estimar el importe o el vencimiento de las obligaciones acumuladas (o devengadas), la incertidumbre asociada a las mismas es, por lo general, mucho menor que en el caso de las provisiones.



 



Las cuentas acumuladas (devengadas) suelen presentarse como parte de las cuentas por pagar, mientras que las provisiones se presentan de forma separada.



 



Relación entre provisiones y pasivos contingentes



 



20. En sentido general, todas las provisiones son contingentes, puesto que son inciertas en vencimiento o importe. Sin embargo, en esta Norma, el término "contingente" se usa para pasivos y activos que no se reconocen contablemente debido a que su existencia será confirmada sólo porque suceda, o en su caso porque no suceda de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad. Además, el término "pasivo contingente" se usa para aquellos pasivos que no satisfacen los criterios de reconocimiento.



 



21. La presente Norma distingue entre:



 



(a) Provisiones-las cuales se reconocen como pasivos (asumiendo que se puede hacer una estimación fiable), debido a que constituyen obligaciones presentes y es probable que para liquidarlas la entidad tenga que desprenderse recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio; y



 



(b) Pasivos contingentes-los cuales no se reconocen como pasivos, debido a que:



 



(i) Son obligaciones posibles, por cuanto se tiene que confirmar si la entidad tiene o no una obligación presente que podría dar lugar a un flujo de salida de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio; o



 



(ii) Son obligaciones presentes que no cumplen los criterios de reconocimiento de esta Norma (por que no es probable que para liquidar la obligación se requiera de un flujo de salida de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio, o porque del importe de la obligación no se puede hacer una estimación suficientemente fiable).



 



Reconocimiento



 



Provisiones



 



22. Una provisión deberá reconocerse cuando:



 



(a) La entidad tenga una obligación presente (legal o implícita) como resultado de un suceso pasado;



 



(b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y



 



(c) Se pueda hacer una estimación fiable del importe de la obligación. De no cumplirse estas condiciones, no se deberá reconocer ninguna provisión.



 



SECTOR PÚBLICO



Obligación presente



 



23. En algunos casos inusuales no queda claro si existe o no una obligación en el momento presente. En tales circunstancias, se considera que un suceso ocurrido en el pasado ha dado origen a una obligación presente si, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible, existe una probabilidad mayor de que se haya incurrido en la obligación, en la fecha del estado de situación financiera o balance general, que de lo contrario.



 



24. En casi todos los casos quedará claro si el suceso, ocurrido en el pasado, ha producido o no el nacimiento de la obligación presente. En algunos casos inusuales, por ejemplo cuando están en curso procesos judiciales, puede estar en duda la ocurrencia o no de ciertos sucesos, o si de tales sucesos se deriva la existencia de una obligación en el momento presente. En tales circunstancias, la entidad procederá a determinar la existencia o no de la obligación presente, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible, entre la que se podrá incluir, por ejemplo, la opinión de expertos. La evidencia a considerar incluye, asimismo, cualquier tipo de información adicional derivada de sucesos ocurridos tras el cierre del estado de situación financiera o balance general. A partir de esa evidencia, la entidad:



 



(a) Si es más probable que improbable que una obligación presente exista en la fecha de los estados financieros, la entidad reconocerá una provisión (siempre que se satisfagan los criterios de reconocimiento); y



 



(b) Si es más probable que improbable que ninguna obligación presente exista en la fecha de presentación, la entidad informará en las notas de la existencia de un pasivo contingente -salvo que la posibilidad de un flujo de salida de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio sea remota (ver párrafo 100). Hecho pasado



 



25. El suceso pasado del que se deriva una obligación presente recibe la denominación de hecho que genera obligación. Para que un hecho sea un hecho que genera obligación, es necesario que la entidad no tenga otra alternativa realista que asumir la obligación creada por el hecho. Este caso se da sólo:



 



(a) Cuando el pago de la obligación viene exigido por ley; o



 



(b) En el caso de una obligación implícita, cuando el hecho (que puede ser una acción de la entidad) crea en las otras partes una expectativa válida de que la entidad va a cumplir con la obligación.



 



26. Los estados financieros se refieren a la situación financiera de una entidad al final del periodo sobre el que se informa, y no de la posible situación de la entidad en el futuro. Por tanto, no se reconoce ninguna provisión para los costes en que se necesite incurrir para que las actividades en marcha de la entidad continúen en el futuro. Los únicos pasivos reconocidos en el estado de situación financiera o balance general de la entidad son aquellos que existen en la fecha de los estados financieros.



 



27. Sólo se reconocen como provisiones aquellas obligaciones que provienen de hechos pasados existentes independientemente de las acciones futuras de la entidad (es decir, de la conducción futura de las actividades de ésta). Ejemplos de tales obligaciones son las sanciones o los costes de saneamiento por daños ambientales ilegales impuestos por la ley a una entidad del sector público. La liquidación de ambas obligaciones conduciría, independientemente de las acciones futuras de dicha entidad, a un flujo de salida de recursos que incorporarían beneficios económicos o un potencial de servicio. De forma similar la entidad tendrá que reconocer los costos por el abandono de una instalación de extracción de petróleo o de una central nuclear de propiedad gubernamental, en la medida en que la entidad estuviera obligada a reparar daños ya causados ( Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 17 Propiedad, planta y equipo, se ocupa de estas partidas (o rubros), incluyendo los costos de desmantelamiento y restauración del sitio, que estén incluidos en el costo de un activo). Por el contrario, debido a exigencias legales, presión de los electores o un deseo de demostrar liderazgo en la comunidad, la entidad puede desear o necesitar llevar a cabo un desembolso para operar en el futuro de una forma determinada. Un ejemplo de esto se produce cuando una entidad del sector público decide poner controles de emisión de gases en algunos de sus vehículos, o un laboratorio gubernamental decide instalar unidades de extracción proteger a los trabajadores de los vapores de ciertos productos químicos. Debido a que es posible que la entidad pueda evitar desembolsos futuros a través de acciones futuras -cambiando sus métodos operativos, por ejemplo- no hay para ella ninguna obligación presente por dichos desembolsos futuros y no se reconoce ninguna provisión.



 



28. Una obligación implica siempre una contraparte a la cual se le adeuda la obligación. No es necesario, sin embargo, conocer la identidad de esta contraparte -de hecho, la obligación puede ser con el público en general. Del hecho de que una obligación implique siempre un compromiso con una contraparte, se infiere que una decisión de la administración de la entidad, de sus órganos de dirección o de su entidad controladora, no produce una obligación implícita en la fecha de los estados financieros, salvo que la decisión haya sido comunicada, antes de dicha fecha, a los afectados por la decisión, en una forma suficientemente específica como para crear en ellos una expectativa válida de que la entidad va a cumplir su responsabilidad.



 



29. Un hecho que no produzca inmediatamente una obligación, podría producir tal obligación en una fecha posterior, porque cambios en la ley o un acto de la entidad (una declaración pública suficientemente específica, por ejemplo) podrían dar lugar a una obligación implícita. Por ejemplo, si el daño ambiental fuera causado por un organismo gubernamental, pudiera no haber la obligación de remediar las consecuencias. Sin embargo, lo que causó el daño se volvería un hecho que genera obligación si una nueva ley requiriera reparar el daño existente o si el gobierno que tiene el control, o el organismo individual, aceptaran públicamente la responsabilidad de la reparación, creando así una obligación implícita.



 



30. Cuando los detalles del proyecto de una nueva ley están todavía por finalizarse, la obligación surge sólo cuando existe una casi total certidumbre de que la ley se va a promulgar tal como está proyectada. Para los efectos de esta Norma, tal obligación se trata como una obligación legal. Sin embargo, las diferencias en las circunstancias que rodean la promulgación suelen hacer imposible precisar un solo hecho que pudiera hacer realmente cierta la promulgación de tal ley. En muchos casos será imposible tener la completa seguridad sobre la promulgación de una nueva ley tal como ella está proyectada y cualquier decisión sobre la existencia de una obligación debería esperar hasta la promulgación del proyecto de la ley.



 



Probable salida de recursos que incorporan beneficios económicos o un potencial de servicio



 



31. Para que un pasivo cumpla con los requisitos para su reconocimiento, debe existir no sólo una obligación presente sino que, para liquidar dicha obligación, debe también tiene que existir la probabilidad de un flujo de salida de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio. Para los fines de esta Norma, se considera que un flujo de salida de recursos u otro hecho son probables cuando su ocurrencia es más probable que improbable -es decir, cuando la probabilidad de que el suceso ocurra es mayor que la probabilidad de que no ocurra. Cuando no es probable que una obligación presente exista, la entidad procederá a informar sobre el pasivo contingente, salvo que la posibilidad de que haya una salida recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio sea remota (ver párrafo 100).



 



32. Cuando existe una serie de obligaciones similares (por ejemplo, aquellas por las cuales el gobierno debe compensar a los individuos que hubieran recibido sangre contaminada en un hospital de propiedad gubernamental), la probabilidad de que para liquidarlas se vaya a requerir de un flujo de salida se determina considerando esa clase de obligaciones como un todo. Aunque la posibilidad de una salida de recursos sea pequeña para una determinada partida o tipo de producto en particular, puede muy bien ser probable una salida de recursos para cancelar el tipo de obligación en su conjunto. Si tal es el caso, se reconocerá una provisión (siempre que los otros criterios de reconocimiento se hayan satisfecho). Estimación fiable de la obligación



 



33. El uso de estimaciones es una parte esencial de la preparación de los estados financieros y no afecta a su fiabilidad. Esto es especialmente cierto en el caso de las provisiones, las cuales, por su naturaleza, son más inciertas que la mayoría de otros activos o pasivos. Salvo casos extremadamente raros, la entidad será capaz de determinar un rango de consecuencias posibles y podrá, por tanto, hacer una estimación de la obligación que sea suficientemente fiable como para usarla en el reconocimiento de una provisión.



 



34. En el caso extremadamente raro de que no se pueda hacer ninguna estimación fiable, se estará ante un pasivo que no puede ser objeto de reconocimiento. Ese pasivo se revelará como un pasivo contingente (ver párrafo 100).



 



Pasivos contingentes



 



35. La entidad no deberá reconocer un pasivo contingente.



 



36. Un pasivo contingente ha de revelarse, según lo requerido por el párrafo 100, salvo que la posibilidad de que un flujo de salida de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio sea remota.



 



37. Cuando la entidad sea responsable, de forma conjunta y solidaria, de una obligación, la porción de la obligación que se espera será satisfecha por las otras partes se trata como un pasivo contingente. Por ejemplo, en el caso de la deuda de un negocio conjunto, la porción de la obligación que deben satisfacer los otros participantes del negocio conjunto se trata como un pasivo contingente. La entidad reconoce una provisión por la parte de la obligación por la cual es probable un flujo de salida de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio -excepto en las raras circunstancias en que no se puede hacer una estimación fiable.



 



38. Los pasivos contingentes pueden evolucionar de una forma que inicialmente no estaba prevista. Por ello, se les evalúa continuamente para determinar si se ha producido o no la probabilidad de un flujo de salida de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio. Si se estimara probable que, para una partida (o rubro) que había sido tratada con anterioridad como un pasivo contingente, se va a requerir de un flujo de salida de beneficios económicos futuros o un potencial de servicio, se reconoce una provisión en los estados financieros del ejercicio en que se ha producido el cambio en la probabilidad (excepto en las extremadamente raras circunstancias en que no se pueda hacer una estimación fiable). Por ejemplo, una entidad del gobierno local puede haber violado una ley ambiental, pero puede no estar claro que se haya causado daño al ambiente o no. Si posteriormente se pudiera precisar que se ha causado un daño y que se requiere repararlo, la entidad reconocería una provisión, puesto que ahora ya existiría la probabilidad de un flujo de salida de beneficios económicos.



 



Activos contingentes



 



39. La entidad no deberá reconocer un activo contingente.



SECTOR PÚBLICO



40. Los activos contingentes provienen usualmente de hechos no planeados o no previstos, que no están enteramente bajo el control de la entidad y crean para ella la posibilidad de un flujo de entrada de beneficios económicos o un potencial de servicio. Un ejemplo sería una reclamación que la entidad estuviera llevando a cabo mediante un proceso judicial, cuyo desenlace es incierto.



 



41. Los activos contingentes no son objeto de reconocimiento en los estados financieros, ya que pueden dar lugar a que se reconozcan ingresos ordinarios/recursos que podrían no realizarse nunca. No obstante, cuando la realización del ingreso ordinario/recurso sea prácticamente cierta, el activo correspondiente no es de carácter contingente, y por tanto es apropiado proceder a reconocerlo.



 



42. De los activos contingentes debe informarse en las notas a los estados financieros, según lo requerido por el párrafo 105, cuando sea probable la entrada de un flujo de beneficios económicos o un potencial de servicio.



 



43. Los activos contingentes han de ser objeto de evaluación de forma continuada para asegurar que su evolución está reflejada adecuadamente en los estados financieros. De volverse prácticamente cierta la probabilidad de que va a producir un flujo de entrada de beneficios económicos o un potencial de servicio, y si el valor del activo se puede medir de manera fiable, el activo y el correspondiente ingreso se reconocen en los estados financieros del ejercicio en que se produce el cambio. Si el flujo de entrada de beneficios económicos o el potencial de servicio se hacen probables, la entidad revela el activo contingente (ver párrafo 105).



 



Medición



 



La mejor estimación



 



44. El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación, en la fecha del estado de situación financiera o balance general, del desembolso necesario para cancelar la obligación presente.



 



45. La mejor estimación del desembolso requerido para liquidar la obligación presente es el importe que racionalmente pagaría la entidad para liquidar la obligación en la fecha de los estados financieros o para transferirla a un tercero en dicha fecha. Con frecuencia será imposible, o prohibitivamente costoso, liquidar o transferir una obligación en dicha fecha. Sin embargo, la estimación del importe que racionalmente pagaría una entidad para liquidar o transferir la obligación viene a ser la mejor estimación del desembolso requerido para liquidar la obligación presente en la fecha de los estados financieros.



 



46. La estimación de las consecuencias previsibles y el efecto financiero se determina según el criterio de la administración de la entidad, suplementado por la experiencia en transacciones similares y, en algunos casos, por informes de expertos independientes. La evidencia que se toma en consideración incluye la evidencia adicional que pudieran suministrar los hechos ocurridos tras la fecha de cierre del estado de situación financiera o balance general.



 



47. Las incertidumbres que rodean el importe que se va a reconocer como provisión se tratan aplicando diversos medios dependiendo de las circunstancias. Cuando la provisión que se valúa implica a un número amplio de partidas (o rubros), la obligación se estima ponderando todas las consecuencias previsibles con las probabilidades que a éstas les estén asociadas. A este método estadístico de estimación se le da el nombre de valor esperado." La provisión será, por tanto, diferente, dependiendo de que a probabilidad de pérdida para un importe dado sea, por ejemplo, del 60% o 0%. Cuando existe un rango continuo de consecuencias previsibles, y cada unto del rango es igual de probable que cualquier otro, entonces se utiliza el unto medio del rango.



 



Ejemplo



 



Un laboratorio médico gubernamental suministra lectores informáticos (scanners) para diagnóstico ultrasónico a centros y hospitales médicos, tanto de propiedad gubernamental como de propiedad privada, en base a la recuperación total del costo. El equipo se entrega con una garantía bajo la cual los centros médicos y hospitales quedan cubiertos por el costo de las reparaciones de cualquier defecto que se manifestara dentro de los primeros seis meses posteriores a la compra. Si en la totalidad del equipo entregado se detectaran defectos menores, se producirían costos de reparación por un millón de unidades monetarias. Si en la totalidad del equipo entregado se detectaran defectos mayores, se producirían costos de reparación por 4 millones de unidades monetarias. La experiencia pasada y las expectativas futuras del laboratorio indican que, para el año entrante, el 75% del equipo no tendrá defectos, el 20% tendrá defectos menores y el 5% tendrá defectos mayores. De acuerdo con el párrafo 32, el laboratorio calcula la probabilidad de salida de recursos por obligaciones en relación con las garantías tomadas éstas en su conjunto.



 



El valor esperado del costo de reparaciones es: (75% de cero) + (20% de 1millón) + (5% de 4 millones) = 400.000



 



48. Cuando se evalúa una sola obligación, la consecuencia individual más probable puede ser la mejor estimación para el correspondiente pasivo. Sin embargo, aun en tal caso, la entidad toma en consideración otros posibles resultados. En el caso de que los otros desenlaces posibles sean, o bien mucho más caros, o mucho más baratos que el desenlace más probable, la mejor estimación puede ser por una cuantía mayor o menor, respectivamente, que la correspondiente a éste. Por ejemplo, si un gobierno tiene que corregir un defecto importante en una nave de guerra que ha construido para otro gobierno, la consecuencia individual de mayor probabilidad podría ser la de que se logre una reparación satisfactoria al primer intento, a un costo de 100.000 unidades monetarias; no obstante se hace una provisión por un importe mayor, si hay una posibilidad significativa de que serán necesarios más intentos.



 



49. La evaluación de la provisión se hace antes de impuestos o equivalentes del impuesto. Las directrices para el tratamiento de las consecuencias tributarias de una provisión, y los cambios en la misma, se encuentran en la NIC 12 Impuesto a las ganancias.



 



Riesgos e incertidumbres



 



50. Para llegar a la mejor estimación de una provisión deberán tenerse en cuenta los riesgos e incertidumbres que inevitablemente rodean a muchos sucesos y circunstancias.



 



51. El riesgo define la variabilidad de las consecuencias previsibles. Un ajuste por riesgo puede incrementar el importe por el cual se ha medido un pasivo. Se debe tener cuidado al formar juicios en condiciones de incertidumbre, para no sobreestimar los ingresos ordinarios/recursos o los activos, ni subestimar los gastos o los pasivos. Sin embargo, la incertidumbre no justifica la creación de provisiones excesivas o la deliberada sobreestimación de pasivos. Por ejemplo, si los costos proyectados para una consecuencia previsible particularmente adversa se estiman con prudencia, tal consecuencia previsible no debe entonces tratarse deliberadamente como si fuera más probable de lo que lo es realmente. Es preciso tener cuidado para evitar la duplicación de ajustes por riesgos e incertidumbres y la consiguiente sobreestimación de una provisión.



 



52. La información adicional acerca de las incertidumbres que guardan relación con el importe final del desembolso se realizará según lo establecido en el párrafo 98(b).



 



Valor presente



 



53. Cuando resulte importante el efecto temporal sobre el valor del dinero, el importe de la provisión debe ser el valor presente de los desembolsos que se espera sean necesarios para cancelar la obligación.



 



54. Debido al valor temporal del dinero, una provisión que se refiere a salidas de efectivo cercanas a la fecha de cierre, resulta más onerosa para la entidad que otra referida a salidas por igual importe pero fechas más lejanas. El importe de las provisiones, por tanto, será objeto de descuento cuando el efecto de hacerlo resulte significativo.



 



55. Cuando una provisión se descuenta un número de años, su valor presente se incrementa cada año según la provisión se vaya acercando al momento previsto para su liquidación (remitirse al Apéndice E). El párrafo 97(e) de esta Norma requiere revelar información sobre el incremento en el ejercicio, que, por el paso del tiempo, se ha producido en el importe descontado.



 



56. Las tasas o tasas de descuento deben ser consideradas antes de impuestos, y deben reflejar las evaluaciones correspondientes al valor temporal del dinero que el mercado esté haciendo en la fecha del estado de situación financiera o balance general, así como el riesgo específico del pasivo correspondiente. La tasa o tasas de descuento no deben reflejar los riesgos que hayan sido ya objeto de ajuste, al hacer las estimaciones de los flujos de efectivo futuros relacionados con la provisión.



 



57. En algunas jurisdicciones, el impuesto a las ganancias o equivalentes gravan las ganancias del ejercicio de una entidad del sector público. Cuando con este impuesto se grava a las entidades del sector público, la tasa de descuento seleccionada debe ser una tasa antes de impuestos.



 



Sucesos futuros



 



58. Los sucesos futuros que puedan afectar a la cuantía necesaria para liquidar una obligación deberán reflejarse en el importe de la provisión, siempre que haya una evidencia objetiva suficiente de que tales hechos van a ocurrir.



 



59. Los sucesos previsibles pueden ser particularmente importantes en la medición de las provisiones. Por ejemplo, ciertas obligaciones pueden indexarse para compensar, a los beneficiarios, por los efectos de la inflación u otros cambios específicos en los precios. Si hay evidencia suficiente sobre potenciales tasas de inflación previstas esto deberá reflejarse en el importe de la provisión. Otro caso de hechos futuros que afectan a la cuantía de una provisión se da cuando, por ejemplo, el gobierno considera que el costo de la limpieza del alquitrán, ceniza y otros contaminantes asociados a una fábrica de gas, al final de la vida útil de ésta se reducirá por cambios futuros en la tecnología. En este caso, el importe reconocido refleja el costo que observadores técnicamente calificados y objetivos esperan, de manera razonable, que se va a incurrir, teniendo en cuenta, para ello, toda la evidencia disponible, respecto a tecnología, que estará disponible en el momento de la limpieza. Por tanto, será apropiado incluir, por ejemplo, las reducciones probables de costos asociadas al incremento de la experiencia en la aplicación de la tecnología existente o el probable costo de la aplicación de la tecnología existente a una operación de limpieza de mayor envergadura o mayor complejidad que la que previamente se había aplicado. Sin embargo, la entidad no ha de anticipar el desarrollo de una tecnología completamente nueva para la operación de limpieza, salvo que esté sustentado por evidencia objetiva suficiente.



SECTOR PÚBLICO



60. El efecto de una posible legislación nueva que pueda afectar el importe de una obligación existente a cargo de un gobierno o una entidad individual del sector público, se toma en consideración al evaluar dicha obligación, cuando haya evidencia objetiva suficiente de que la mencionada legislación va a ser promulgada sin apenas ningún cambio. La variedad de circunstancias que surgen en la práctica hace imposible especificar un solo hecho que pueda proveer de evidencia objetiva suficiente en cada caso. Por otra parte, la evidencia es necesaria tanto en lo que la legislación vaya a exigir, como en que será prácticamente seguro que se aprobará e implementará siguiendo los procedimientos ordinarios. En muchos casos, no habrá tal evidencia objetiva suficiente hasta la propia promulgación de la nueva legislación.



 



Disposiciones esperadas de activos



 



61. Las ganancias esperadas por la disposición de activos no deben ser tenidas en cuenta al evaluar el importe de la provisión.



 



62. Al evaluarse una provisión, no se tienen en cuenta las ganancias provenientes de una disposición de activos que se espera llevar a cabo, aun cuando tal disposición esté estrechamente vinculada al hecho que da lugar a la provisión. En lugar de ello, las ganancias provenientes de la disposición que se espera llevar a cabo, son reconocidas por la entidad en el momento especificado por la Norma Internacional del Sector Público que se ocupa de los activos.



 



Reembolsos



 



63. En el caso de que la entidad espere que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisión le sea reembolsado por un tercero, tal reembolso será objeto de reconocimiento cuando, y sólo cuando, sea prácticamente segura su recepción si la entidad cancela la obligación objeto de la provisión. El reembolso debe ser tratado como un activo independiente. El importe reconocido para el activo no debe exceder al importe de la provisión.



 



64. En el estado de rendimiento financiero, el gasto relacionado con la provisión puede presentarse por el neto después de descontar el importe reconocido para el reembolso.



 



65. En ocasiones, la entidad puede contemplar que un tercero pague una parte o el total del desembolso requerido para liquidar una provisión (por ejemplo, mediante contratos de seguros, cláusulas de indemnización o garantías de proveedores). Dicho tercero puede, o bien rembolsar los importes pagados por la entidad, o bien pagar directamente él las respectivas cuantías. Por ejemplo, un organismo gubernamental puede haber asumido una responsabilidad legal ante una persona, como resultado de recomendaciones inadecuadas dadas por los empleados. Sin embargo, este organismo puede estar en capacidad de recuperar parte del pertinente desembolso, mediante un seguro de indemnización por responsabilidad profesional.



 



66. En la mayoría de los casos, la entidad sigue siendo responsable por la totalidad del importe en cuestión, de tal modo que la entidad puede tener que liquidar la cuantía total si el tercero en cuestión incumple el pago por alguna razón. En esta situación, se reconoce una provisión por el importe total de la deuda, y, separadamente, se reconoce un activo por el reembolso previsible, cuando es prácticamente seguro que se va ha recibir el reembolso si la entidad cancela le deuda.



 



67. En algunos casos, la entidad no es responsable de los costos en cuestión si el tercero en cuestión incumple el pago. En tales casos, la entidad no tiene ninguna responsabilidad por dichos costos y éstos no se incluyen en la provisión.



 



68. Como se señala en el párrafo 37, una obligación por la que la entidad es responsable de forma conjunta y solidaria, será un pasivo de tipo contingente, por la parte y en la medida que se espere sea liquidado por los terceros en cuestión.



 



Cambios en el valor de las provisiones



 



69. Las provisiones se deben revisar en cada fecha de estado de situación financiera o balance general, y deben ajustarse, en su caso para reflejar la mejor estimación existente en ese momento. Si ya no es probable que, para liquidar la obligación, se vaya a requerir de un flujo de salida de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio, se deberá revertir la provisión.



 



70. Cuando se usa el descuento, el importe contable de la provisión se incrementa cada ejercicio, para reflejar el paso del tiempo. Este incremento se reconoce como un gasto por intereses.



 



Aplicación de las provisiones



 



71. Cada provisión deberá ser utilizada sólo para afrontar los desembolsos para los cuales fue originalmente reconocida.



 



72. Sólo los desembolsos que tienen relación con la provisión original se compensan contra ésta. Compensar un desembolso contra una provisión que originalmente fue reconocida para otros fines ocultaría el efecto que corresponde a dos hechos diferentes.



 



Aplicación de las reglas de reconocimiento y medición Desahorros netos futuros derivados de las operaciones



 



73. No deben reconocerse provisiones por desahorros netos futuros derivados de las operaciones.



SECTOR PÚBLICO



74. Los desahorros netos futuros derivados de las operaciones no satisfacen la definición de pasivos ofrecida en el párrafo 18, ni los criterios generales de reconocimiento de una provisión establecidos en el párrafo 22.



 



75. La expectativa de desahorros netos futuros derivados de las operaciones constituye un indicio de que determinados activos usados en tales actividades pueden haber sufrido un deterioro en su valor. La entidad aplicará pruebas para determinar el deterioro del valor de estos activos. La Norma Internacional de Contabilidad NIC 36 Deterioro del valor de los activos establece las directrices para la contabilización del deterioro de valor.



 



Contratos de carácter oneroso



 



76. Si una entidad tiene un contrato de carácter oneroso, las obligaciones presentes bajo tal contrato (netas después de deducir los importes recuperados,) deberán reconocerse y medirse como provisiones.



 



77. El párrafo 76 de la presente Norma es aplicable sólo a contratos onerosos. Están excluidos del alcance de la Norma los contratos para la prestación de beneficios sociales, celebrados con la expectativa de que la entidad no va a recibir de los receptores de los beneficios, directamente a cambio, una contraprestación que sea aproximadamente igual al valor de los bienes y servicios proveídos.



 



78. Muchos contratos que evidencian transacciones de intercambio (por ejemplo, pedidos rutinarios de compra) pueden cancelarse sin pagar compensación a la otra parte y no existe, por tanto, ninguna obligación. Otros contratos establecen tanto derechos como obligaciones para cada una de las partes contratantes. Cuando los hechos hacen que estos contratos sean onerosos, tales contratos están incluidos dentro del alcance de esta Norma y existe entonces un pasivo que se ha de reconocer. Los contratos pendientes de ejecución que no son onerosos están fuera del alcance de esta Norma.



 



79. La presente Norma define un contrato oneroso como aquel en el cual los inevitables costos para cubrir las obligaciones derivadas del mismo exceden a los beneficios económicos o potencial de servicio que se espera recibir, incluyendo los importes recuperables. Por tanto, lo que se reconoce como una provisión conforme al párrafo 76, es la obligación presente neta después de deducir recuperaciones. Los costos inevitables de un contrato reflejan el menor costo neto para desvincularse del mismo, siendo éste el menor entre el costo de su cumplimiento, o la compensación o penalización resultante de su incumplimiento.



 



80. Antes de establecer por separado una provisión para un contrato oneroso, la entidad reconoce cualquier pérdida de valor que haya surgido en los activos dedicados a dicho contrato.



 



Reestructuración



81. Los siguientes son ejemplos de hechos que pueden estar incluidos en la definición de reestructuración:



 



(a) Terminación o disposición de una actividad o servicio;



 



(b) El cierre de una sucursal o terminación de las actividades de una dependencia gubernamental en una localidad o región específica, o reubicación de las actividades de una región a otra;



 



(c) Cambios en la estructura administrativa, por ejemplo, eliminación de un nivel o escala de los servicios de administración o dirección; y



 



(d) Reorganizaciones importantes que tienen un efecto significativo en la naturaleza y enfoque de las operaciones de la entidad.



 



82. Para los costos de reestructuración se reconoce una provisión sólo cuando se cumplen los criterios generales de reconocimiento de las provisiones, expuestos en el párrafo



 22.



 



Los párrafos 83 a 96 indican la forma en que los criterios generales de reconocimiento se aplican a las reestructuraciones.



 



83. Una obligación implícita de proceder a una reestructuración surge sólo cuando la entidad:



 



(a) Tiene un plan formal detallado de reestructuración que, por lo menos, identifica:



 



(i) La actividad/unidad de operaciones o parte de la actividad/unidad de operaciones involucradas;



 



(ii) Las principales áreas afectadas;



 



(iii) La ubicación, función y número aproximado de empleados que serán indemnizados por prescindir de sus servicios;



 



(iv) Los desembolsos que se llevarán a cabo; y



 



(v) El momento en que se implementará el plan; y



 



(b) Ha creado en los afectados una expectativa válida de que va a llevar a cabo la reestructuración, por haber iniciado la implementación del plan o por haber anunciado a los afectados las principales características del plan.



 



84. Dentro del sector público, la reestructuración puede ocurrir a nivel del gobierno en su conjunto, a nivel de una cartera o ministerio, o a nivel de un organismo.



 



85. Evidencias de que un gobierno o una entidad individual han empezado a implementar un plan de reestructuración podrían ser, por ejemplo, el anuncio público de las principales características del plan, la venta o transferencia de activos, la notificación de la intención de cancelar los contratos de arrendamiento o el establecimiento de acuerdos alternativos para los clientes de servicios. El anuncio público de un plan detallado de reestructuración constituye una obligación implícita de reestructurar, sólo si se hace de tal forma y con tal suficiencia de detalles (es decir, estableciendo las principales características del plan) que, se cree en las otras partes intervinientes -como son los usuarios del servicio, los proveedores y empleados (o sus representantes)- una expectativa válida de que el gobierno o la entidad van a llevar a cabo la reestructuración.



 



86. Para que la comunicación de un plan a los afectados sea suficiente para originar una obligación implícita, su implementación necesita estar proyectada para iniciarlo tan pronto como sea posible y culminarlo en un lapso de tiempo que haga improbable la ocurrencia de cambios significativos en el plan. Si se presumirse que transcurrirá un largo periodo de tiempo antes de comenzar la reestructuración, o que ésta llevará un tiempo irrazonablemente largo, será improbable que el plan cree en los mencionados terceros una expectativa válida de que el gobierno o la entidad individual están comprometidos, en el momento actual, a efectuar la reestructuración, debido a que el lapso de tiempo da al gobierno o la entidad oportunidades para cambiar sus planes.



 



87. La decisión de reestructurar tomada por la administración o el órgano de dirección antes de la fecha de los estados financieros, no da lugar a una obligación implícita a dicha fecha, salvo que la entidad, antes de tal fecha, haya:



 



(a) Comenzado a implementar el plan de reestructuración; o



 



(b) Anunciado a los afectados por dicho plan las principales características del mismo, de forma suficientemente específica como para crear en ellos una expectativa válida de que la entidad va a llevar a cabo la reestructuración.



 



En algunos casos, la entidad empieza a implementar el plan de reestructuración, o anuncia a los afectados sus principales características después de la fecha de los estados financieros. Si la reestructuración es de tal importancia que su no revelación pudiera afectar la capacidad de los usuarios de los estados financieros para hacer evaluaciones y tomar decisiones de forma apropiada, puede requerirse suministrar la información establecida en la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 14 Hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros.



 



88. Aunque una obligación implícita no se crea sólo por una decisión de la administración o el órgano de dirección, sí puede originarse en diversos hechos anteriores relacionados con tal decisión. Por ejemplo, las negociaciones con los representantes de los trabajadores respecto a los pagos por cese, o con los compradores respecto a la venta o transferencia de una unidad de operaciones, pueden haber concluido quedando sujetas sólo a la aprobación del órgano o del consejo de dirección. Una vez obtenida la aprobación y comunicada a las otras partes, la entidad tiene la obligación implícita de llevar a cabo la reestructuración, si las condiciones del párrafo 83 se cumplen.



 



89. En algunos países, la autoridad final para tomar decisiones sobre una entidad del sector público es conferida a un órgano o consejo de dirección entre cuyos miembros se encuentran representantes de intereses distintos a los de la administración (por ejemplo, trabajadores) o puede que se necesite notificar a estos representantes antes de que el órgano o consejo de dirección tomen su decisión. Debido a que una decisión del órgano o consejo de dirección implica comunicarla a estos representantes, puede derivar en una obligación implícita de reestructuración. Venta o transferencia de unidades de operación



 



90. Como consecuencia de la venta o transferencia de una unidad de operaciones, no surge ninguna obligación hasta que la entidad se comprometa a vender o transferir la unidad, es decir, hasta que exista un acuerdo vinculante.



 



91. Aun cuando la entidad haya tomado la decisión de vender una unidad de operaciones y haya anunciado públicamente su decisión, no puede comprometerse a la venta hasta que no haya identificado un comprador y exista un acuerdo vinculante de venta. Mientras no exista un acuerdo vinculante de venta, la entidad podría cambiar de opinión y, de hecho, tendría que tomar otro curso de acción si no pudiera encontrar un comprador en términos aceptables. Cuando la venta sólo es parte de una reestructuración, para las otras partes de la reestructuración puede surgir una obligación implícita antes de que exista un acuerdo vinculante de venta.



 



92. Una reestructuración en el sector público suele implicar la transferencia de unidades de operaciones de una entidad controlada a otra, así como la transferencia de unidades de operaciones por una contraprestación nula. Estas transferencias se producirán frecuentemente bajo una directiva gubernamental y no conllevarán acuerdos vinculantes, como se especifica en el párrafo 90. Sólo hay una obligación cuando existe un acuerdo de transferencia vinculante. Aun cuando las transferencias propuestas no conduzcan al reconocimiento de una provisión, la transacción planeada puede requerir suministrar información adicional conforme a otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público u otras normas propuestas, tales como las Normas Internacionales del Sector Público NICSP 14 Hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros y NICSP 20 Revelaciones sobre partes vinculadas. Provisiones en una reestructuración



 



93. Una provisión de reestructuración deberá comprender sólo los desembolsos directos surgidos en la reestructuración, que:



 



(a) Son necesariamente impuestos por la reestructuración; y



PÚBLICO



(b) No están asociados a las actividades en marcha de la entidad.



 



94. Una provisión de reestructuración no incluye costos tales como:



 



(a) eentrenamiento o reubicación continua del personal;



 



(b) omercialización o publicidad; o



 



(c) nversión en nuevos sistemas y redes de distribución.



 



Estos desembolsos se relacionan con la conducción futura de una actividad y no son pasivos de reestructuración en la fecha de los estados financieros. Estos desembolsos se reconocen de la misma forma que si hubieran surgido de forma independiente a una reestructuración.



 



95. Los desahorros identificables, derivados de la operación de las actividades afectadas por la reestructuración, no se incluirán en el importe de la provisión, salvo que se relacionen con un contrato oneroso según lo definido en el párrafo 18.



 



96. Como se exige en el párrafo 61, las ganancias por las disposiciones esperadas de activos no se tienen en cuenta al evaluar una provisión de reestructuración, aun si la venta del activo se contemplara como parte de la reestructuración.



 



Información a revelar



 



97. Por cada clase de provisión, la entidad deberá informar acerca de:



 



(a) El valor en libros al inicio y al final del ejercicio;



 



(b) Las dotaciones hechas en el ejercicio, incluyendo los incrementos en las provisiones existentes;



 



(c) Los importes utilizados (es decir, los importes aplicados y cargados contra la provisión) durante el ejercicio;



 



(d) Los importes no utilizados que han revertido durante el ejercicio; y



 



(e) El incremento durante el ejercicio en el importe descontado, resultante del paso del tiempo y el efecto de los cambios en la tasa de descuento.



 



No se requiere presentar información comparativa.



 



98. Por cada clase de provisión la entidad debe informar sobre:



 



(a) Una breve descripción de la naturaleza de la obligación y del momento previsible en el tiempo, en el que se producirán los flujos de salida resultantes de beneficios económicos o un potencial de servicio;



 



(b) Indicios sobre las incertidumbres sobre el importe o vencimiento de dichos flujos de salida. Cuando sea necesario suministrar



 



información adecuada, la entidad deberá revelar los principales supuestos que ha tomado en relación con los hechos futuros, según lo establecido en el párrafo 58; y



 



(c) El importe de los reembolsos probables, expresando la cuantía de cualquier activo que haya sido reconocido con respecto a dicho reembolso.



 



99. Cuando una entidad opte por reconocer, en sus estados financieros, provisiones por beneficios sociales por los cuales no va a recibir a cambio, directamente de los receptores de los mismos, una contraprestación que sea aproximadamente igual al valor de los bienes y servicios proveídos, deberá suministrar la información requerida en los párrafos 97 y 98 con respecto a dichas provisiones.



 



100. Salvo que la posibilidad de que vaya a existir un flujo de salida de recursos para liquidar una obligación sea remota, la entidad deberá presentar, para cada clase de pasivo contingente a la fecha de los estados financieros una breve descripción de la naturaleza del pasivo contingente y, cuando sea factible:



 



(a) Una estimación de su efecto financiero, medido conforme a los párrafos 44 a 62;



 



(b) Indicaciones sobre las incertidumbres relacionadas con el importe o momento temporal de los flujos de salida; y



 



(c) La posibilidad de obtener eventuales reembolsos.



 



101. Al determinar qué provisiones o pasivos contingentes pueden ser agregadas para formar una clase, es necesario considerar si la naturaleza de las partidas (o rubros) es suficientemente similar como para emitir una sola expresión sobre ellas que satisfaga los requerimientos de los párrafos 98(a) y (b) y 100(a) y (b). De ese modo, puede resultar apropiado tratar como una sola clase de provisión una serie de importes referentes a un determinado tipo de obligación, pero no resultaría apropiado tratar como una sola clase importes referentes a los costos de una recuperación ambiental e importes que estén sujetos a una acción legal.



 



102. Cuando de un mismo conjunto de circunstancias surgen una provisión y un pasivo contingente, la entidad debe presentar la información requerida en los párrafos 97, 98 y 100 de forma que muestre la vinculación existente entre la provisión y el pasivo contingente.



 



103. En ciertas circunstancias, la entidad puede usar una tasación externa para valorar una provisión. En tales casos, la información relacionada con dicha valoración puede revelarse útilmente.



PÚBLICO



104. Los requerimientos sobre información a presentar establecidos en el párrafo 100 no se aplican a los pasivos contingentes que surgen de los beneficios sociales prestados una entidad, por los cuales ésta no va a recibir de los receptores de los mismos, directamente a cambio, una contraprestación que sea aproximadamente igual al valor de los bienes y servicios proporcionados (ver párrafos 1(a) y 7-11 para el examen de la exclusión de los beneficios sociales respecto a esta Norma).



 



105. Cuando es probable que exista un flujo de entrada de beneficios económicos o un potencial de servicio, la entidad debe presentar una breve descripción de la naturaleza de los activos contingentes en la fecha de los estados financieros y, cuando sea factible, una estimación de su efecto financiero, evaluado aplicando los principios establecidos para las provisiones en los párrafos 44 a 62.



 



106. Esta Norma pretende que los requerimientos de revelación de información del párrafo 105 se apliquen sólo a aquellos activos contingentes para los cuales haya una razonable expectativa de que van a ocasionar beneficios a la entidad. Es decir, no existe obligación de revelar esta información para todos los activos contingentes (ver párrafos 39 a 43 para un examen de los activos contingentes). Es importante que las revelaciones sobre los activos contingentes eviten ofrecer indicios que tergiversen las probabilidades de ocurrencia de ingresos ordinarios/recursos. Por ejemplo, un activo contingente podría surgir de un contrato en que una entidad del sector público permita a una compañía del sector privado explotar una mina de su propiedad, a cambio de una regalía (canon o derecho de explotación) establecido en base a un precio fijado por tonelada extraída y la compañía ha comenzado la explotación. Además de revelar la naturaleza del acuerdo, debe cuantificarse el activo contingente cuando sea posible hacer una estimación razonable de la cantidad de mineral que se va a extraer y el horizonte temporal de los flujos de entrada de efectivo previsibles. Si no hubiera reservas probadas o prevaleciera alguna otra circunstancia que indicara que la extracción del mineral fuese improbable, la entidad del sector público no debería revelar la información requerida por el párrafo 105 por cuanto no hay un flujo de beneficios probable.



 



107. Las exigencias de revelación de información del párrafo 105 se extienden a los activos contingentes provenientes de transacciones con contraprestación y sin contraprestación. El que un activo contingente exista o no en relación con ingresos ordinarios/recursos por impuestos queda sometido a la interpretación de lo que constituye un 'hecho imponible'. La determinación del hecho imponible para el ingreso ordinario/recurso por impuestos y sus posibles implicaciones para la revelación de activos contingentes relacionados con los ingresos ordinarios/recursos por impuestos deben ser manejados como parte de un proyecto separado sobre ingresos ordinarios/recursos provenientes de transacciones sin contraprestación.



 



108. Cuando, por no ser factible hacerlo, no se revele cualquier información requerida por los párrafos 100 y 105, este hecho deberá exponerse.



 



109. En casos extremadamente raros, puede esperarse que la revelación de parte o toda la información requerida por los párrafos 97 a 107 predisponga seriamente contra la posición de la entidad en un litigio con terceros sobre el tema materia de la provisión, pasivo contingente o activo contingente. En tales casos, la entidad no necesita revelar la información, pero deberá revelar la naturaleza general del litigio, junto con el hecho de que no se ha revelado la información y la razón por la cual no se ha revelado.



 



Disposiciones transitorias



 



110. El efecto de adoptar esta Norma en su fecha de vigencia (o antes) deberá presentarse como un ajuste al saldo inicial de los resultados netos (ahorro o desahorro) acumulados del ejercicio en que la Norma se adoptó por primera vez. Se recomienda a las entidades, pero no se les exige, que ajusten el saldo inicial de los resultados netos (ahorro o desahorro) acumulados del primer ejercicio presentado y reexpresen su información comparativa. De no reexpresarse la información comparativa, deberá informarse sobre este hecho.



 



111. La presente Norma requiere un tratamiento diferente al de la Norma internacional de Contabilidad del Sector Público NIC SP 3 Resultado neto (ahorro o desahorro) del periodo, Errores fundamentales y Cambios en las políticas contables. La NIC SP 3 requiere reexpresar la información comparativa (tratamiento de referencia) o presentar información adicional reexpresada (tratamiento alternativo permitido), salvo que no sea factible hacerlo. Esta Norma requiere que cualquier ajuste en ejercicios anteriores resultante de la adopción de esta Norma por primera vez se haga directamente contra el saldo inicial de los resultados netos (ahorro o desahorro) acumulados (tratamiento preferente en NIC SP 3).



 



Fecha de vigencia



 



112. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen en o después del 1 Enero 2004. Su aplicación en fechas anteriores es recomendable.



 



113. Cuando, posteriormente a esta fecha de entrada en vigencia, la entidad, con el fin de presentar su información financiera, adopte el método de base contable de acumulación (devengo) definido por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, la presente Norma se aplicará a los estados financieros anuales de la entidad que cubran los ejercicios que comiencen en l o después de la fecha de adopción.



SECTOR PÚBLICO



Apéndice A



 



Tablas-Provisiones, pasivos contingentes, activos contingentes y reembolsos



 



El presente Apéndice tiene como finalidad resumir los principales requerimientos de la Norma. El Apéndice no forma parte de las directrices normativas y debe leerse en el contexto del texto completo de las mismas.



 



Provisiones y pasivos contingentes Cuando, como resultado de sucesos pasados, pueda producirse un flujo de salida de recursos que incorporen beneficios económicos futuros o un potencial de servicio, para liquidar:



 



(a) una obligación presente, o



 



(b) una obligación posible, cuya existencia será sólo confirmada por que suceda o no suceda uno o más hechos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la entidad: Existe una obligación presente que probablemente requiere de un flujo de salida de recursos.



 



Existe una obligación posible o una obligación presente que puede o no requerir una de salida de recursos.



 



Existe una obligación posible o una obligación presente para la cual la probabilidad de un flujo de salida de recursos es remota.



 



Se reconoce una provisión (párrafo 22).



 



Se requiere hacer informar acerca de la provisión (párrafos 97 y 98)



 



No se reconoce ninguna provisión (párrafo 35).



 



Se requiere informar sobre el pasivo contingente (párrafo 100). No se reconoce ninguna provisión (párrafo 35).



 



No se requiere hacer ninguna revelación (párrafo 100).



 



Un pasivo contingente también surge en los casos extremadamente raros en que un pasivo no puede reconocerse porque no puede valorarse de manera fiable. Se requiere revelar información por el pasivo contingente.



 



 



Activos contingentes Reembolsos



 



Cuando, como resultado de hechos pasados, hay un posible activo cuya existencia será confirmada sólo por que suceda o no suceda uno o más hechos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la entidad:



 



El flujo de entrada de beneficios económicos o un potencial de servicio es prácticamente cierto.



 



El flujo de entrada de beneficios económicos o un potencial de servicio es probable, pero no prácticamente cierto.



 



El flujo de entrada de beneficios económicos o un potencial de servicio no es probable.



 



El activo no es contingente (párrafo 41).



 



No se reconoce ningún activo (párrafo 39).



 



Se requiere revelar información (párrafo 105).



 



No se reconoce ningún activo (párrafo 39).



 



No se requiere hacer ninguna revelación (párrafo 105).



 



Se espera que parte o la totalidad del desembolso requerido para liquidar una provisión sea reembolsada por un tercero.



 



La entidad no tiene ninguna obligación por la parte del desembolso que debe rembolsar el tercero.



 



La obligación por el importe que se espera sea reembolsado permanece en la entidad, y hay una certeza casi total de que el reembolso se recibirá si la entidad liquida la provisión.



 



La obligación por el importe que se espera sea reembolsado permanece en la entidad y no existe total certeza sobre el reembolso si la entidad liquida la provisión.



 



La entidad no tiene ningún pasivo por el importe por rembolsar (párrafo 67).



 



No se requiere hacer ninguna relevación.



 



El reembolso se reconoce, en el estado de situación financiera o balance general, como un activo separado y, el ingreso ordinario/recurso correspondiente puede ser compensado con el gasto asociado en el estado de rendimiento financiero. El importe reconocido por el reembolso previsto no debe exceder al pasivo (párrafos 63 Y 64).



 



Se suministra información sobre el reembolso junto con el importe reconocido para el mismo (párrafo 98(c)). El reembolso previsto no se reconoce como activo (párrafo 63). Se informa sobre el reembolso previsto (párrafo 98(c)).



 



SECTOR PÚBLICO



Apéndice B



 



Árbol de decisiones



 



El presente Apéndice tiene como finalidad resumir los principales requerimientos de reconocimiento de la presente Norma, respecto a las provisiones y pasivos contingentes incluidas dentro del alcance de la misma. El árbol de decisiones no forma parte de las directrices normativas y debe leerse en el contexto del texto completo de las éstas. Nota: En algunos casos, no resulta claro si existe o no una obligación presente. En estos casos, se considera que un suceso pasado da lugar a una obligación presente si, teniendo en cuenta toda la información disponible, es más probable que improbable que la obligación presente exista en la fecha de los estados financieros (párrafo 23 de la presente Norma).



 



No (raro remoto)



 





 





 



Inicio



¿La obligación presente resulta de un hecho que genera obligación?



 



¿Es una Obligación posible?



 



¿ Salida de Recursos probable?



 



¿Salida remota de recursos?



 



¿Puede hacerse una estimación fiable?



 



Dotar una Provisión Informar en notas sobre el Pasivo Contingente No hacer nada



 



 



NO



 





 



NO



 



NO



 





 



NO



 





 



Apéndice C



 



Ejemplos: Reconocimiento



 



El presente Apéndice tiene como finalidad ilustrar la aplicación de las directrices normativas, para ayuda a aclarar el sentido de las mismas. El Apéndice no forma parte de dichas directrices.



 



Todas las entidades a las cuales se refieren los ejemplos tienen como fecha de los estados financieros el 31 de Diciembre. En todos los casos, se presume que se puede hacer una estimación fiable de los flujos de salida previsibles. En algunos ejemplos, las circunstancias descritas pueden haber dado lugar al deterioro del valor de los activos, en los ejemplos no se trata este aspecto.



 



Las referencias cruzadas que se ofrecen en los ejemplos señalan los párrafos de la Norma que son particularmente importantes. El presente Apéndice deberá leerse en el contexto del texto completo de las directrices normativas.



 



Las referencias hechas a "mejor estimación" corresponden al importe del valor presente, en el cual el efecto del valor-en-el-tiempo del dinero es relevante.



 



Ejemplo 1: Garantías sobre productos vendidos El Departamento Gubernamental A fabrica equipos de búsqueda y rescate que se van a destinar tanto para uso del Gobierno como para la venta al público. En el momento de la venta, el Departamento otorga a los compradores garantías post-venta para ciertos productos. Bajo los términos de venta, el Departamento se compromete a resarcir, mediante reparación o reemplazo, los defectos de fabricación que se manifiesten dentro de los tres años a partir de la fecha de la venta. Por la experiencia pasada, es probable (es decir, más probable que improbable) que se produzcan algunas reclamaciones al amparo de las garantías otorgadas.



 



ANÁLISIS



 



Obligación presente que resulta de un hecho pasado que genera obligación - El hecho generador de la obligación es la venta del producto con garantía post-venta, la cual da lugar a una obligación legal.



 



Flujo de salida de recursos que incorporan beneficios económicos o un potencial de servicio, para cubrir el pago de la obligación - Flujo probable con respecto a las garantías, tomadas éstas en su conjunto (ver párrafo 32).



 



Conclusión-Se reconoce una provisión y para ello se toma la mejor estimación de los costos de compensación asociados a los productos con garantía vendidos en o antes de la fecha de los estados financieros (ver párrafos 22 y 32).



 



Ejemplo 2A: Terreno contaminado-Legislación cuya promulgación es prácticamente segura



 



Un gobierno provincial posee un almacén en un terreno cercano a un puerto. El gobierno provincial ha mantenido la propiedad del terreno porque puede necesitarlo para una futura expansión de sus operaciones portuarias. En los últimos diez años transcurridos, arrendó la propiedad a un grupo de agricultores, quienes la usaron para almacenaje de productos químicos agrícolas. El gobierno central anuncia su intención de promulgar una legislación ambiental que requiere que los dueños de una propiedad se responsabilicen de la contaminación ambiental, incluyendo el costo de saneamiento del terreno contaminado. Como consecuencia, el gobierno provincial da inicio a una política sobre productos químicos de riesgo y comienza a aplicarla a sus actividades y propiedades. En esta etapa se pone de manifiesto que los productos químicos agrícolas han contaminado el terreno que rodea al almacén. El gobierno provincial no ha recurrido contra los agricultores, o la compañía de seguros de los agricultores, respecto a los costos de saneamiento. Sin embargo, es prácticamente seguro que, poco después del 31 de diciembre del año 2001, se aprobará en el país en cuestión una ley, ahora en proyecto, que obligará a la entidad a sanear y limpiar los terrenos ya contaminados.



 



ANÁLISIS



 



Obligación presente que resulta de un hecho pasado que genera obligación - el suceso que da origen a la obligación es la contaminación de los terrenos, a causa de la práctica seguridad de la aprobación de la legislación que exige su saneamiento y limpieza.



 



Salida de recursos que incorporan beneficios económicos o un potencial de servicio, para el pago de la obligación-Probable.



 



Conclusión-Se reconoce una provisión, tomando para ello la mejor estimación de los costos de saneamiento (ver párrafos 22 y 30).



 



Ejemplo 2B: Caso de una obligación implícita para sanear terrenos contaminados



 



Un gobierno tiene una política ambiental ampliamente conocida, mediante la cual se compromete a limpiar toda la contaminación que el propio gobierno genere. El gobierno tiene la reputación de hacer honor a sus compromisos. En la jurisdicción no está vigente ninguna legislación ambiental. En el curso de unos ejercicios navales se daña una nave, filtrándose una importante cantidad de petróleo. El gobierno accede a pagar los costos del saneamiento inmediato y los costos en curso de vigilancia y asistencia a animales marinos y pájaros.



 



ANÁLISIS



 



Obligación presente que resulta de un hecho pasado que genera obligación - El hecho generador de la obligación es la contaminación ambiental, la cual origina una obligación implícita debido a que la política y comportamiento previos del gobierno han creado una expectativa válida de que el gobierno procederá al saneamiento de la contaminación causada.



 



Salida de recursos que incorporan beneficios económicos o un potencial de servicio, para el pago de la obligación-Probable.



 



Conclusión-Se reconoce una provisión, utilizando para ello la mejor estimación de los costos de saneamiento y limpieza de los terrenos (ver párrafos 22 y 30). Ejemplo 3: Cantera de grava



 



Un gobierno explota una cantera de grava en el terreno de una compañía del sector privado que se lo ha arrendado comercialmente. La grava se usa para la construcción y mantenimiento de caminos. El acuerdo con los propietarios requiere que el gobierno restaure el entorno de la cantera eliminando todas las construcciones, reformando el terreno y reemplazando todo el manto del terreno. El 60% de los eventuales costos de restauración se relacionan con la demolición de las construcciones de la cantera y la restauración del lugar, y el 40% los produce la extracción de grava. En la fecha de los estados financieros, se han hecho las construcciones en la cantera y se ha comenzado la excavación del sitio, pero no se ha extraído grava.



 



ANÁLISIS



 



Obligación presente resultante de un hecho pasado que genera obligación - Las construcciones y excavaciones realizadas en la cantera crean, bajo los términos del acuerdo, la obligación legal de eliminar las construcciones y restaurar el sitio y constituyen, por tanto, un hecho que genera obligación. En la fecha de los estados financieros, sin embargo, no existe obligación de remediar el daño que causará la extracción de grava.



 



Flujo de salida de recursos que incorporan beneficios económicos o un potencial de servicio, para el pago de la obligación-Probable. Conclusión-Se reconoce una provisión por el importe de la mejor estimación para el 60% de los eventuales costos relacionados con la demolición de las construcciones y la restauración del terreno (ver párrafo 22). Estos costos se incluyen como parte del costo de la cantera. El 40% de los costos producidos por la extracción de grava se reconocen progresivamente como un pasivo, conforme se vaya extrayendo la grava.



SECTOR PÚBLICO



Ejemplo 4: Reembolso de las ventas a voluntad del cliente Una dependencia gubernamental de almacenes opera como una agencia centralizada de compras y permite que el público compre suministros excedentes. Dicha dependencia sigue una política de reembolso de las ventas a los clientes que no estén satisfechos con ellas, incluso en los casos en los que no hay obligación legal de hacerlo. Esta práctica de reembolso a voluntad del cliente es ampliamente conocida.



 



ANÁLISIS



 



Obligación presente resultante de un hecho pasado que genera obligación - El suceso que da origen al compromiso es la venta del producto, de la que surge la obligación implícita, puesto que el comportamiento pasado del almacén ha dado pie a la creación de una expectativa válida por parte de los clientes, a los que éste reembolsa a voluntad sus compras.



 



Flujo de salida de recursos que incorporan beneficios económicos o un potencial de servicio, para el pago de la obligación-Probable, puesto que una determinada proporción de los bienes se devuelven y reembolsan (ver párrafo 32). Conclusión-Se reconoce una provisión, tomando para ello la mejor estimación de los costos de reembolso (ver párrafos 18 (definición de obligación implícita), 22, 25 y 32).



 



Ejemplo 5 A: Cierre de una división, que no se llevará a cabo antes de la fecha de cierre del estado de situación financiera o balance general El 12 Diciembre 2004 un gobierno decide cerrar una división de un organismo gubernamental. No se había comunicado esta decisión a ninguno de los afectados antes del cierre de dicho periodo contable (31 Diciembre 2004), ni se había tomado ninguna otra medida para implementar la decisión.



 



ANÁLISIS



 



Obligación presente resultante de un hecho pasado que genera obligación - No ha habido ningún hecho que de lugar a compromisos y no existe, por tanto, ninguna obligación.



 



Conclusión-No se reconoce ninguna provisión (ver párrafos 22 y 83). Ejemplo 5B: Contratación externa de una división-Implementación antes de la Fecha de Presentación



 



El 12 Diciembre 2004 un gobierno decide la contratación externa de una división de un departamento gubernamental. El 20 Diciembre 2004 el gobierno acuerda un plan en detalle para contratar externamente la división y al personal de la misma se le comunica el despido.



 



ANÁLISIS



 



Obligación presente resultante de un hecho pasado que genera obligación - El hecho generador de la obligación es la comunicación de la decisión al personal, la cual da lugar a una obligación implícita desde dicha fecha, puesto que se crea una expectativa válida de que la división va a ser contratada externamente.



 



Flujo de salida de recursos que incorporan beneficios económicos o un potencial de servicio, para el pago de la obligación-Probable.



 



Conclusión-Se reconoce una provisión al 31 Diciembre 2004, tomando para ello la mejor estimación de los costos de la contratación externa de la división (ver párrafos 22 y 83).



 



Ejemplo 6: Obligación legal de colocación de filtros de aire Bajo una nueva legislación, una entidad de un gobierno local es obligada a colocar nuevos filtros de aire a sus edificios públicos antes del 30 de Junio del 2005. La entidad no ha colocado los filtros de aire.



 



ANÁLISIS



 



(a) en la fecha de los estados financieros, 31 de Diciembre de 2004 Obligación presente resultante de un hecho pasado que genera obligación - No hay evento alguno que de origen a la obligación de incurrir en el costo de colocación de los filtros de aire ni en las multas que la legislación prevea de no colocarlos.



 



Conclusión-No se reconoce ninguna provisión por el costo de colocación de los filtros (ver párrafos 22 y 25-27).



 



(b) en la fecha de los estados financieros, 31 de Diciembre de 2005



 



Obligación presente resultante de un hecho pasado que genera obligación - No existe aún ninguna obligación por los costos de colocación de los filtros de aire, puesto que el hecho generador de obligaciones (la colocación de los filtros) no ha tenido lugar. Sin embargo, en virtud de lo que prevea la legislación, ha podido surgir una obligación de pago de multas o sanciones, puesto que se ha producido el suceso que da origen a la sanción (el incumplimiento de las Normas de funcionamiento en los edificios públicos).



 



Flujo de salida de recursos que incorporan beneficios económicos o un potencial de servicio, para el pago de la obligación-La evaluación de la probabilidad de incurrir en multas y sanciones por incumplimiento depende de los detalles de la legislación y la severidad de aplicación del régimen legal. Conclusión - No se reconocerá provisión alguna por los costos de los filtros para el humo. No obstante, se ha de reconocer una provisión por importe de la mejor estimación de las multas o sanciones, siempre que haya más posibilidad de que sean impuestas a la entidad que de lo contrario (ver párrafos 22 y 25-27).



 



Ejemplo 7: Actualización formativa del personal como consecuencia de cambios en el sistema del impuesto a las ganancias El gobierno ha introducido una serie de cambios en el sistema del impuesto a las ganancias. Como resultado de estos cambios, el departamento de tributación (entidad que informa) necesitará actualizar los conocimientos de una gran proporción de su personal administrativo y supervisor, para asegurar el cumplimiento continuo de la regulación de los servicios financieros. En la fecha del estado de situación financiera o balance general, no se han llevado a cabo acciones formativas.



 



ANÁLISIS



 



Obligación presente resultante de un hecho pasado que genera obligación - No existe ninguna obligación, puesto que no ha tenido lugar el hecho generador de obligaciones (acciones formativas del personal).



 



Conclusión-No se reconoce ninguna provisión (ver párrafos 22 y 25-27). Ejemplo 8: Contrato de carácter oneroso La lavandería de un hospital opera desde un edificio que el hospital (entidad que informa) tiene alquilado mediante un acuerdo de arrendamiento operativo. Durante diciembre 2004 la lavandería se traslada a un nuevo edificio. El contrato de arrendamiento por el antiguo edificio sigue vigente por los próximos cuatro años: no puede rescindirse. El hospital no tiene un uso alternativo que pueda darle al edificio y el edificio no puede ser realquilado a otro usuario.



 



ANÁLISIS



 



Obligación presente resultante de un hecho pasado que genera obligación - El hecho generador de la obligación es la firma del contrato de arrendamiento, el mismo que da lugar a una obligación legal.



 



Flujo de salida de recursos que incorporan beneficios económicos o un potencial de servicio, para el pago de la obligación-Cuando el arrendamiento se convierte en oneroso, es probable la salida de recursos que incorporan beneficios económicos (mientras el contrato no se vuelva oneroso, el hospital contabilizará el contrato bajo la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 13 Arrendamientos).



 



Conclusión -Se reconocerá una provisión, por el importe de la mejor estimación de los pagos inevitables que se deriven de arrendamiento (ver párrafos 13(b), 22 y 76).



 



Ejemplo 9: Un aval individual



Durante 2004 un gobierno provincial otorga, por determinados préstamos, un aval a un agente del sector privado que es suministrador de servicios públicos a cambio de honorarios y cuya situación financiera es buena en esa época. Durante 2005 la situación financiera del agente se deteriora y al 30 Junio 2005 el agente solicita entrar en una situación legal de protección ante sus acreedores.



 



ANÁLISIS



 



(a) al 31 Diciembre 2004



 



Obligación presente resultante de un hecho pasado que genera obligación-El hecho generador de obligaciones es la prestación del aval, la cual da lugar a una obligación legal.



 



Flujo de salida de recursos que incorporan beneficios económicos o un potencial de servicio, para el pago de la obligación-No es probable una salida de recursos al 31 Diciembre 2004.



 



Conclusión-No se reconoce ninguna provisión (párrafos 22 y 31). El aval se presentará como un pasivo contingente, en una nota a los estados financieros, salvo que la posibilidad de que haya una salida de recursos sea remota (ver párrafos 100 y 109).



 



(b) al 31 Diciembre 2005



 



Obligación presente resultante de un hecho pasado que genera obligación-El hecho generador de obligaciones es la prestación del aval, la cual da lugar a una obligación legal.



 



Flujo de salida de recursos que incorporan beneficios económicos o un potencial de servicio, para el pago de la obligación-Es probable que, al 31 Diciembre 2005, se requiera, para liquidar la obligación, de salida de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio.



 



Conclusión-Se reconoce una provisión por una cuantía igual a la mejor estimación de la obligación (ver párrafos 22, 31 y 109).



 



Nota: Este ejemplo contempla una garantía individual. Si la entidad tuviera una cartera de garantías similares, tendría que evaluar dicha cartera como un todo, para determinar si es o no probable un flujo de salida de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio (ver párrafo 32). Cuando la entidad extiende una garantía recibiendo un honorario, el ingreso ordinario/recurso se reconoce conforme a la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 9 Ingresos ordinarios/recursos por transacciones con contraprestación.



PÚBLICO



Ejemplo 10: Un caso judicial



 



En el 2004, tras la celebración de un almuerzo, mueren diez personas, posiblemente a causa de un envenenamiento alimenticio producido por productos vendidos por un restaurante en un museo público (entidad que informa). Se inician acciones legales pidiendo a la entidad una indemnización por daños, pero ésta no acepta su responsabilidad. Hasta la fecha de autorización de los estados financieros por el año que termina el 31 Diciembre 2004, los abogados de la entidad avisan que es probable que la entidad pueda ser declarada no responsable. Sin embargo, cuando la entidad prepara los estados financieros para el año que termina el 31 de Diciembre 2005, sus abogados avisan de que, por la evolución del caso, es probable que la entidad pueda ser declarada culpable.



 



ANÁLISIS



 



(a) al 31 Diciembre 2004



 



Obligación presente resultante de un hecho pasado que genera obligación-En base a la evidencia disponible cuando se aprobaron los estados financieros, no hay ninguna obligación resultante de hechos pasados.



 



Conclusión-El museo no reconoce ninguna provisión (párrafos 23 y 24). La reclamación será presentada como un pasivo contingente en las notas, salvo que se considere que la probabilidad de un flujo de salida es remota (ver párrafos 100 y 109).



 



(b) al 31 Diciembre 2005



 



Obligación presente resultante de un hecho pasado que genera obligación-En base a la evidencia disponible, hay una obligación presente.



 



Flujo de salida de recursos que incorporan beneficios económicos o un potencial de servicio, para el pago de la obligación-Probable.



 



Conclusión-Se reconoce una provisión por un cuantía igual a la mejor estimación del importe por el cual se va a liquidar la obligación (ver párrafos 22-24 y 109).



 



Ejemplo 11: Reparaciones y mantenimiento Algunos activos requieren, además de su mantenimiento rutinario, un desembolso sustancial cada cierto número de años, para reajustes o arreglos mayores y el reemplazo de componentes principales. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (NICSP 17 Propiedad, planta y equipo, se proporcionan guías para distribuir la inversión realizada en un activo, entre las partes que lo componen, en el caso de que tales partes tengan diferentes vidas útiles o suministren beneficios económicos con patrones diferentes.



 



Ejemplo 11 A: Costos de renovación, en caso de que no exista obligación legal de hacerla



 



El horno de calefacción de un edificio que ha sido dado en arrendamiento por un departamento gubernamental a una serie de inquilinos del sector público, tiene un revestimiento que, cada cinco años, necesita ser reemplazado por razones técnicas. En la fecha de los estados financieros, el revestimiento ha estado en uso durante los últimos tres años.



 



ANÁLISIS



 



Obligación presente resultante de un hecho pasado que genera obligación-No existe ninguna obligación presente.



 



Conclusión-No se reconoce ninguna provisión (ver párrafos 22 y 25-27). No se reconoce el costo del reemplazo del revestimiento, pues, en la fecha de los estados financieros, no existe ninguna obligación de reemplazarlo independientemente las acciones futuras de la entidad, ya que incluso la intención de incurrir en el desembolso depende de que la entidad decida continuar operando el horno o reemplazar el revestimiento. En lugar de reconocer una provisión, en la depreciación del revestimiento se tiene en cuenta su consumo, es decir, el costo será distribuido en cinco años. Por lo tanto, los costos de reemplazar el viejo revestimiento serán capitalizados, y el consumo correspondiente a cada nueva inversión será mostrado como un gasto por depreciación a lo largo de los siguientes cinco años.



 



Ejemplo 11 B: Costos de renovación, en el caso de que exista obligación legal de hacerla



 



Un servicio de cartografía gubernamental es obligado por ley a llevar a cabo una reparación general, una vez cada tres años, a la aeronave que usa para el trazado aéreo de sus mapas.



 



ANÁLISIS



 



Obligación presente resultante de un hecho pasado que genera obligación - No hay ninguna obligación presente.



 



Conclusión-No se reconoce ninguna provisión (ver párrafos 22 y 25-27). No se reconocen como provisión los costos de la reparación general de la aeronave, por las mismas razones que, en el ejemplo 11A, no se reconoce como provisión el costo de reemplazo del revestimiento del horno. Aun el requerimiento legal de llevar a cabo una reparación, no convierte los costos de mantenimiento general en un pasivo, pues no existe ninguna obligación de revisar la aeronave independientemente de las acciones futuras de la entidad -la entidad podría evitar el desembolso futuro mediante sus acciones futuras -vendiendo la aeronave, por ejemplo.



PÚBLICO



Apéndice D



 



Ejemplos de información a revelar sobre provisiones



 



Este Apéndice tiene carácter ilustrativo y no forma parte de la Norma. El propósito del Apéndice es ilustrar la aplicación de las reglas contenidas en la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su significado.



 



A continuación se presentan dos ejemplos de la información en notas exigida en el párrafo 98.



 



Ejemplo 1 Garantías post-venta



 



Una entidad gubernamental, responsable de la prevención de accidentes en centros de trabajo, en el momento de la venta de sus productos de seguridad concede garantías a los compradores. Según los términos de la garantía, la entidad se compromete, por un período de dos años a partir de la fecha de venta, a reparar o reemplazar los artículos que no funcionen satisfactoriamente. En la fecha de los estados financieros, se ha reconocido una provisión de 60,000 unidades monetarias.



 



El anterior importe no ha sido objeto de descuento. La información complementaria que se revela a través de las notas es la siguiente:



 



Se ha dotado una provisión de 60.000 unidades monetarias para cubrir las reclamaciones derivadas de las garantías por los productos vendidos durante los tres últimos ejercicios económicos. Se aplica la mayor parte de este importe en el próximo año económico, y la totalidad del saldo lo será en los próximos dos años a partir de la fecha del estado de situación financiera o balance general.



 



Ejemplo 2 Costos de desmantelamiento



 



El año 2005, una instalación de investigación de propiedad estatal que utiliza un reactor nuclear para el desarrollo de isótopos de radio empleados con fines médicos, reconoce una provisión de 300 millones de unidades monetarias por concepto de costos de desmantelamiento de las instalaciones. Se estima la provisión utilizando la hipótesis de que el desmantelamiento tendrá lugar en un plazo de 60-70 años. Sin embargo, también existe la posibilidad de que no tenga lugar hasta dentro de 100- 110 años, en cuyo caso el valor presente de los costos se verá significativamente reducido. Se revela la siguiente información complementaria en las notas: Se ha reconocido una provisión de 300 millones de unidades monetarias para los costos desmantelamiento de la instalación. Se espera incurrir en estos costos entre el 2065 y el 2075; pero existe la posibilidad de que dicho desmantelamiento no se produzca sino hasta el 2105-2115. Si la evaluación de los costos se hiciera en base a esta última alternativa, la provisión se vería reducida en 136 millones. El importe de la provisión ha sido estimado usando la tecnología y precios corrientes y descontándola mediante una tasa de descuento real del 2%. Seguidamente se ofrece un ejemplo de la información en notas exigida por el párrafo 109, donde alguna de la información requerida no es suministrada porque puede esperarse que perjudique seriamente la posición de la entidad.



 



Ejemplo 3 Información no revelada por ser perjudicial para la entidad



 



Una entidad de investigación gubernamental está envuelta en un litigio con una empresa que alega que dicha entidad gubernamental ha vulnerado su propiedad intelectual en lo referente al uso de material genético y pide una indemnización de 100 millones de unidades monetarias por concepto de daños. La entidad gubernamental de investigación reconoce una provisión conforme a su mejor estimación de la obligación pero no revela la información prevista en los párrafos 97 y 98 de esta norma. Se revela la siguiente información: Existe un litigio en proceso contra esta entidad, en relación con una compañía que alega que la entidad ha infringido sus derechos de patente y pide una indemnización de 100 millones de unidades monetarias por concepto de daños. No se detalla la información requerida por la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 19 Provisiones, y pasivos y activos contingentes, por cuanto se puede presumir que sesgaría seriamente el resultado del litigio. El órgano de dirección opina que la entidad podrá defender con éxito su posición en el proceso.



SECTOR PÚBLICO



Apéndice E



 



Ejemplo: Valor presente de una provisión



 



El presente Apéndice es meramente ilustrativo y no forma parte de la Norma. El propósito de este Apéndice es ilustrar la aplicación de las reglas contenidas en la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su significado.



 



El siguiente ejemplo ilustra los asientos del diario que se hacen al reconocer inicialmente el valor presente de una provisión y el posterior reconocimiento de los incrementos en el dicho valor. El incremento en la provisión se reconoce como un gasto por intereses (párrafo 70).



 



El valor esperado de una provisión al final del año 5 es de 2000 unidades monetarias.



 



Este valor esperado no ha sido ajustado por el riesgo. Se ha estimado como apropiada una tasa de descuento del 12%, la cual tiene en cuenta el riesgo asociado al correspondiente flujo de efectivo.



 



Los asientos de diario para registrar la provisión y los cambios en su valor ocurridos cada año, son los siguientes:



 



Final del ejercicio contable actual:



 



Debe Gasto 1134,85



 



Haber Provisión 1134,85



 



Final del Año 1:



 



Debe Gasto por intereses 136,18



 



Haber Provisión 136,18



 



Final del Año 2:



 



Debe Gasto por intereses 152,52



 



Haber Provisión 152,52



 



Final del Año 3:



 



Debe Gasto por intereses 170,83



 



Haber Provisión 170,83



 



Final del Año 4:



 



Debe Gasto por intereses 191,33



 



Haber Provisión 191,33



 



Final del Año 5:



 



Debe Gasto por intereses 214,29



 



Haber Provisión 214,29



 



Cálculos: ncremento:



 



Momento actual:



 



Valor presente = 2000/(1,12)5 = 1134,85



 



Final del Año 1:



 



Valor presente = 2000/(1,12)4 = 1271,04 136,18



 



Final del Año 2:



 



Valor presente = 2000/(1,12)3 = 1423,56 152,52



 



Final del Año 3:



 



Valor presente = 2000/(1,12)2 = 1594,39 170,83



 



Final del Año 4:



 



Valor presente = 2000/(1,12)1 = 1785,71 191,33



 



Final del Año 5:



 



Valor presente = 2000/(1,12)0 = 2000,00 214,29



SECTOR PÚBLICO



Comparación con la NIC 37



 



La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 19 Provisiones, pasivos y activos contingentes ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 37 Provisiones, pasivos y activos contingentes(1998). Las principales diferencias entre la NICSP 19 y la NIC 37 son las siguientes:



 



. La NICSP 19 incluye comentarios adicionales a la NIC 37, para aclarar la aplicación de las directrices normativas a la contabilidad de las entidades del sector público. En particular, el alcance de la NICSP 19 clarifica que la Norma no se aplica a las provisiones y pasivos contingentes resultantes de los beneficios sociales prestados por una entidad, por los cuales no reciba ésta a cambio, directamente de los receptores, una contraprestación que sea aproximadamente igual al valor de los bienes y servicios proveídos. No obstante, cuando la entidad opta por reconocer provisiones por los beneficios sociales, la NICSP 19 requiere que se suministre determinada información a ese respecto.



 



. En la NICSP 19 se ha modificado el texto en negrita de la NIC 37 y se ha agregado un comentario adicional para aclarar que, en el caso de los contratos de carácter oneroso, es la obligación presente neta, después de descontar las recuperaciones, la que se reconoce como provisión.



 



. El párrafo de alcance de la NICSP 19 aclara que, si bien las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes que surgen de los beneficios sociales de los trabajadores están excluidos del alcance de esta Norma, ésta, sin embargo, si que se aplica a las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes que surgen de los beneficios por cese que producen las reestructuraciones que la Norma aborda.



 



. La NICSP 19 emplea, en ciertos casos, una terminología diferente a la de la NIC 37. Los ejemplos más significativos en la NICSP 19 son los términos "entidad," o "ingreso ordinario/recurso," "estado de rendimiento financiero," y "estado de situación financiera. Los términos equivalentes en la NIC 37 son "empresa," "ingreso," "estado o cuenta de pérdidas y ganancias" y "balance."



 



. La NICSP 19 contiene las definiciones de los términos técnicos utilizados en la NIC 37 y una definición adicional para "contratos pendientes de ejecución."



 



. Los ejemplos del Apéndice C han sido modificados para hacer que reflejen mejor el ámbito del sector público.



 



. La NICSP 19 contiene un apéndice adicional (Apéndice E) que ilustra los asientos de diario para el reconocimiento de los cambios en el valor de una provisión que tienen lugar en el tiempo por efecto del factor descuento. NICSP 20 592



 



NICSP 20-INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS



 



Reconocimiento



 



Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad 24 (Revisada1994), Información a revela rsobre Partes Relacionadas published by the International Accounting Standards Committee (IASC). publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). En 2001, en sustitución del IASC, se constituyeron el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y la Fundación para el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). Las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el IASC permanecerán en vigor mientras no sean modificadas o retiradas por el IASB. La presente publicación del Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores reproduce extractos de la NIC 1, con autorización del IASB.



 



El texto aprobado de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) es el publicado por el IASB en idioma inglés, pudiéndose obtener ejemplares del mismo, en el Departamento de Publicaciones del IASCF: IASCF Publications Department, 1st Floor, 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom. Email: publications@iasc.org Internet: http://www.iasb.org Las NICs, los Proyectos de Norma y otras publicaciones del IASC y el IASB son propiedad intelectual del IASCF. "IAS," "IASC," "IASCF," "IASB" and "International Accounting Standards" son Marcas Registradas del IASCF y no deben ser usadas sin el consentimiento del IASCF.



593 NICSP 20



SECTOR PÚBLICO



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 20



 



INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS



 



CONTENIDO



 



Párrafo



 



OBJETIVO



 



ALCANCE ..................................................................................................... 1 - 3



 



Definiciones............................................................................................. 4 - 17



 



Familiares próximos de un individuo ...................................................... 5



 



Personal clave de la gerencia................................................................... 6 - 9



 



Partes relacionadas .................................................................................. 10 - 15



 



Remuneración del personal clave de la gerencia..................................... 16



 



Derechos de voto ..................................................................................... 17



 



acerca de las partes relacionadas ............................................................. 18 - 21



 



Remuneración del personal clave de la gerencia..................................... 21



 



IMPORTANCIA RELATIVA........................................................................ 22



 



INFORMACIÓN A REVELAR..................................................................... 23 - 41



 



Información a revelar sobre control......................................................... 25 - 26



 



Información a revelar sobre transacciones entre partes relacionadas ..... 27 - 33



 



Información a revelar - Personal clave de la gerencia............................. 34 - 41



 



FECHA DE VIGENCIA ................................................................................ 42 - 43



 



APÉNDICE - EJEMPLOS DE LA APLICACIÓN DE ESTA NORMA



COMPARACIÓN CON LA NIC 24



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 20



 



INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS



 



Las directrices normativas, que aparecen en letra cursiva y en negrita, deben interpretarse en el contexto de los párrafos de comentario de la presente Norma, los cuales aparecen en letra normal- así como en el contexto del "Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público." No se pretende la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a partidas (o rubros) no significativas.



 



Objetivo



 



El objetivo de la presente norma es exigir la revelación de información sobre la existencia de relaciones entre partes relacionadas cuando existe control y la revelación de información sobre transacciones entre la entidad y sus partes relacionadas bajo ciertas circunstancias. Esta información se exige para fines de rendición de cuentas y para facilitar una mejor comprensión de la posición financiera y rendimiento de la entidad que informa. El principal elemento a tener en cuenta a la hora de revelar información acerca de partes relacionadas es identificar en qué partes son controladas por la entidad que informa o mantiene una influencia significativa y determinar que información debe revelarse sobre las transacciones con esas partes.



 



Alcance



 



1. La entidad que prepare y presente sus estados financieros sobre la base contable de acumulación (o devengo), de aplicar esta norma para la revelación de información sobre relaciones entre partes relacionadas y ciertas transacciones con partes relacionadas.



 



2. La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público, excepto en las Empresas Públicas.



 



3. Las Empresas Públicas (EPs) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera por las Empresas Públicas, señala que las NICs son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por ello, la Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros de acuerdo, en todos los aspectos materiales, con las NICs.



SECTOR PÚBLICO



Definiciones



 



4. Los siguientes términos se emplean, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:



 



Familiares próximos de un individuo (Close members of the family of an individual) son parientes cercanos del individuo o miembros de la familia inmediata del mismo que puede esperarse que influyan sobre el individuo, o sean influidos, en la interacción de ese individuo con la entidad.



 



Influencia Significativa (a efectos de la NICSP 20) (Significant influence) es la capacidad de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la entidad participada, sin llegar a tener el control sobre la misma. Puede ejercerse una influencia significativa de varias formas, normalmente, a través de la representación en el consejo de administración u órgano de gobierno equivalente pero también, por ejemplo, a través de la participación en el proceso de fijación de políticas, transacciones de importancia entre entidades que pertenecen a una misma entidad económica, intercambio de personal directivo o dependencia tecnológica. La influencia significativa puede obtenerse a través de una participación en la propiedad, por derecho legal o por acuerdos. En el caso de participación en la propiedad, se presume la existencia de influencia significativa si se cumplen las condiciones dadas en la definición de la NIC SP 7 Contabilización de Inversiones en Entidades Asociadas.



 



Parte relacionada (Related party) una parte se considera relacionada con otra parte si una de ellas tiene la posibilidad de ejercer el control sobre la otra, o de ejercer influencia significativa sobre ella al tomar sus decisiones financieras y operativas o si la parte relacionada y otra entidad están sujetas a control común. Las partes relacionadas incluyen:



 



(a) entidades que directamente, o indirectamente a través de uno o más intermediarios, controlan, o son controladas por la entidad que presenta los estados financieros;



 



(b) entidades asociadas (véase la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NIC SP7 Contabilización de Inversiones en Entidades Asociadas);



 



(c) individuos que posean, directa o indirectamente, alguna participación en la entidad que presenta los estados financieros, de manera que les permita ejercer influencia significativa sobre la misma, así como los familiares próximos de tales individuos;



 



(d) personal clave de la gerencia y familiares próximos a los mismos; y



 



(e) entidades en las cuales cualquiera de las personas descritas en c) o d) posea, directa o indirectamente, una participación sustancial, o sobre las que tales personas pueden ejercer influencia significativa.



 



Personal clave de la gerencia (Key management personnel) son:



 



(a) todos los directivos o miembros del órgano de gobierno de la entidad; y



 



(b) otras personas que tienen autoridad y responsabilidad en la planificación, la gerencia y el control de las actividades de la entidad que presenta los estados financieros. Cuando se cumple esta exigencia el personal clave de la gerencia incluye:



 



(i) cuando hay un miembro del órgano de gobierno de unaentidad del gobierno en su conjunto que tiene la autoridad y responsabilidad en la planificación, la gerencia y el control de las actividades de la entidad que presenta los estados financieros, ese miembro;



 



(ii) cualquier consejero clave de ese miembro; y



 



(iii) a menos que ya esté incluido en (a), el grupo de altos cargos de la entidad que presenta los estados financieros, incluyendo el director general o principal responsable de la entidad que presenta los estados financieros.



 



Remuneración del personal clave de la gerencia (Remuneration of key management personnel ) es cualquier prestación o beneficio pagado por la entidad que presenta los estados financieros al personal clave de la gerencia, que se deriva directa o indirectamente de los servicios suministrados en su condición de miembros del órgano de gobierno, o de cualquier otro modo como empleados de la entidad.



 



Supervisión (Oversight) significa la vigilancia de las actividades de una entidad, con la autoridad o responsabilidad de controlar, o ejercitar una influencia significativa sobre las decisiones financieras y operativas de la entidad.



 



Transacción entre partes relacionadas (Related party transaction) es toda transferencia de recursos u obligaciones entre partes relacionadas, con independencia de que se cargue o no un precio. Las transacciones entre partes relacionadas excluyen transacciones con cualquier otra entidad que es una parte relacionada solamente su dependencia económica de la entidad que presenta los estados financieros o del gobierno del que forma parte.



 



Los términos definidos en otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público son usados en esta Norma con la misma definición dada en esas otras Normas, y son reproducidas en el Glosario de



 



Definiciones publicado separadamente..



 



Familiares próximos de un individuo



 



5. A efectos de aplicación de esta norma es necesario valorar si un individuo debe ser identificado como familiar próximo de un individuo. En ausencia de información que indique lo contrario, como que el cónyuge u otro pariente está alejado del individuo, se presume que los siguientes miembros próximos a la familia y parientes cercanos tienen, o están sujetos a, una influencia tal como para satisfacer la definición de familiares próximos de un individuo:



 



(a) un cónyuge o pareja, hijos a su cargo o parientes que viven en el hogar común;



 



(b) un abuelo/a, padre o madre, los hijos que no estén a su cargo, nietos, hermano o hermana, y



 



(c) el cónyuge o pareja de un hijo/a, suegro/a, un cuñado/a.



 



Personal clave de la gerencia



 



6. El personal clave de la gerencia incluye a todos los directivos o miembros del órgano de gobierno de la entidad que presenta los estados financieros cuando dicho órgano tiene la autoridad y responsabilidad de la planificación, la gerencia y el control de las actividades de la entidad. En el nivel del gobierno en su conjunto, el órgano de gobierno puede consistir de un conjunto elegido o nombrado de representantes (por ejemplo, un presidente o gobernados, ministros, consejeros o concejales o los designados por ellos).



 



7. Si una entidad está sometida a la supervisión de un representante electo o nombrado del órgano de gobierno o gobierno al cual pertenece dicha entidad, esa persona se incluirá en el personal clave de la gerencia si la función de vigilancia incluye la autoridad y responsabilidad en la planificación, la gerencia y el control de las actividades de la entidad. En muchas jurisdicciones, los consejeros clave de esa persona pueden no poseer suficiente autoridad, legal o de otro tipo, como para satisfacer la definición de personal calve de la gerencia. En otras jurisdicciones, los consejeros clave de esa persona pueden ser considerados como personal clave de la gerencia porque tienen una relación especial de trabajo con un individuo que tiene control sobre la entidad. Ellos, por lo tanto tienen acceso a información privilegiada y también pueden ejercer control o una influencia significativa sobre una entidad. Se requiere el ejercicio del juicio para valorar si un individuo es un consejero clave y si ese asesor satisface la definición de personal clave de la gerencia o es una parte relacionada.



 



8. El órgano de gobierno, junto con el director general y el grupo de altos cargos tiene la autoridad y responsabilidad en la planificación y control de las actividades de la entidad, gestión de los recursos y del logro en general de los objetivos de la entidad. Por lo tanto, el personal clave de la gerencia incluirá al director general y grupo de altos cargos de la entidad que presenta sus estados financieros. En algunas jurisdicciones, los funcionarios no tienen suficiente autoridad y responsabilidad como para ser calificados como personal clave de la gerencia (tal y como se define en esta norma) de la entidad considerada como el gobierno en su conjunto. En estos casos, el personal clave de la gerencia sólo incluirá aquellos miembros elegidos del órgano de gobierno que tiene la mayor responsabilidad, para el gobierno, a menudo esas personas se las denomina "Consejo de Ministros."



 



9. El grupo de altos cargos de una entidad económica puede abarcar individuos tanto de la entidad controladora como de otras entidades que integran colectivamente la entidad económica.



 



Partes relacionadas



 



10. Al considerar cada posible relación de vinculación, el énfasis se coloca en el fondo económico de la relación, y no meramente en la forma legal de la misma.



 



11. Si dos entidades tienen un miembro del personal clave de la gerencia en común, es necesario considerar la posibilidad, y valorar la probabilidad, de que el directivo pueda influir en las políticas de ambas entidades en sus relaciones mutuas. Sin embargo, el mero hecho de que haya un miembro del personal clave de la gerencia en común no crea necesariamente una relación entre partes relacionadas.



 



12. En el contexto de la presente Norma, los siguientes casos no se consideran partes relacionadas:



 



(a) (i) proveedores de fondos de financiación en el curso de su actividad a este respecto, y



 



(ii) sindicatos; en el curso de sus relaciones normales con la empresa y en virtud de las mismas (aunque puedan condicionar la libertad de acción de la entidad o participar en su proceso de toma de decisiones); y



 



(b) una entidad con la cual la relación sea meramente la de una agencia.



 



13. Las relaciones entre partes relacionadas pueden surgir si un individuo es miembro del órgano de gobierno y también participa en las decisiones financieras y operativas de la entidad que presenta los estados financieros. Las relaciones entre partes relacionadas también pueden surgir a través de relaciones operativas externas entre la entidad que presenta los estados financieros y la parte relacionada. Tales relaciones implicarán, a menudo, cierto grado de dependencia económica.



PÚBLICO



14. La dependencia económica, una entidad es dependiente de otra en el sentido de que depende de esta última un volumen significativo de su financiación o venta de bienes y servicios, por si sola sería poco probable que condujese a la existencia de control o de una influencia significativa y, por lo tanto, es poco probable que origine una relación entre partes relacionadas. Por lo tanto, cualquier mero cliente, proveedor, concesionario, distribuidor o agente en exclusiva con los que la entidad realiza un significativo volumen de transacciones no será una parte relacionada simplemente en virtud de la dependencia económica resultante de las mismas. Sin embargo, la dependencia económica junto con otros factores, puede originar una influencia significativa y, por lo tanto, una relación entre partes relacionadas. Se requiere del juicio para valorar el impacto de la dependencia económica de una relación. Si la entidad que presenta los estados financieros es económicamente dependiente de otra entidad, se aconseja a la entidad que informa que revele la existencia de esa dependencia.



 



15. La definición de parte relacionada incluye entidades propiedad del personal clave de la gerencia o de sus familiares cercanos o accionistas importantes (o su equivalente cuando la entidad no posea una estructura formal de capital) de la entidad que presenta los estados financieros. La definición de parte relacionada también incluye las circunstancias en la que una parte posee la capacidad de ejercer una influencia significativa sobre la otra parte. En el sector público, puede otorgarse a un individuo o entidad la responsabilidad de supervisar una entidad que presenta estados financieros, lo que le otorga una influencia significativa, pero no el control sobre las decisiones financieras y operativas de la entidad que presenta los estados financieros. A efectos de esta Norma, se utiliza el término influencia significativa para referirse a las entidades sujetas a un control conjunto.



 



Remuneración del personal clave de la gerencia



 



16. La remuneración del personal clave de la gerencia incluye remuneraciones pagadas por la entidad que presenta los estados financieros por servicios suministrados a la entidad a favor de los individuos en su condición de miembros del órgano de administración o de empleados. Los beneficios pagados directa o indirectamente por la entidad, por servicios en calidad distinta a la de ser un empleado o un miembro del órgano de gobierno, no satisfacen la definición de remuneración del personal clave de la gerencia en esta Norma. Sin embargo, el párrafo 34 exige que se revele información acerca de ciertos de esos otros beneficios. La remuneración del personal clave de la gerencia excluye cualquier contraprestación suministrada meramente como reembolso de gastos incurridos por esos individuos en beneficio de la entidad que presenta los estados financieros como, por ejemplo, el reembolso de gastos de alojamiento asociados con viajes de negocio.



 



Derechos de voto



 



17. La definición de parte relacionada incluye a cualquier individuo que posea, directa o indirectamente, alguna participación en los derechos de voto de la entidad que presenta los estados financieros, de manera que les permita ejercer influencia significativa sobre la misma. El mantenimiento de una participación en los derechos de voto puede surgir cuando una entidad del sector público tiene una estructura corporativa y un ministro o agencia del gobierno posee acciones de la entidad.



 



Acerca de las partes relacionadas



 



18. Las relaciones entre partes relacionadas existen en el sector público, por las siguientes razones:



 



(a) las unidades administrativas están sujetas a la dirección general del poder ejecutivo y finalmente, del Parlamento u órgano similar de dirigentes electos o nombrados, y operan conjuntamente para cumplir con las políticas del gobierno;



 



(b) los ministerios y agencias del gobierno frecuentemente llevan a cabo actividades necesarias para el logro de los distintos componentes de sus responsabilidades y objetivos a través de entidades controladas separadas, y a través de entidades sobre las que ejercen una influencia significativa; y



 



(c) los ministros u otros miembros electos o nombrados del gobierno y del grupo de altos cargos pueden ejercer una influencia significativa sobre las operaciones de un ministerio o agencia.



 



19. La revelación de información sobre ciertas relaciones y transacciones entre partes relacionadas y la relación que subyace bajo esas transacciones es necesaria para fines de rendición de cuentas y capacita a los usuarios para que entiendan mejor los estados financieros de la entidad que presenta los estados financieros, porque:



 



(a) las relaciones entre partes relacionadas pueden influir el modo en el que una entidad opera con otras entidades en el logro de sus objetivos individuales, y el modo en que coopera con otras entidades para cumplir con los objetivos comunes o colectivos;



 



(b) las relaciones entre partes relacionadas pueden exponer a una entidad a riesgos u ofrecerle oportunidades que no habrían existido en ausencia de dicha relación;



 



(c) las partes relacionadas pueden realizar transacciones que otras partes sin relación no emprenderían, o pueden acceder a realizar transacciones en diferentes plazos y condiciones de las que estarían disponibles normalmente para partes sin vinculación alguna. Esto ocurre frecuentemente en ministerios, departamentos y agencias gubernamentales cuando los bienes y servicios se transfieren entre los mismos por un importe menor al de recuperación total del costo como parte de los procedimientos operativos normales en consistencia con el logro de los objetivos de la entidad que presenta los estados financieros y del gobierno. Se espera que los gobiernos y las entidades individuales del sector público utilicen los recursos de forma eficiente, efectiva y de la forma propuesta y que gestionen los fondos públicos con los niveles más elevados de integridad. La existencia de relaciones entre partes relacionadas implica que una parte puede controlar o influir significativamente en las actividades de otra entidad. Esto hace posible que las transacciones tengan lugar en una base que puede favorecer inapropiadamente a una de las partes a expensas de otra.



 



20. La revelación de ciertos tipos de transacciones entre partes relacionadas y los plazos y condiciones en las que se han llevado a cabo permite a los usuarios valorar el impacto de dichas transacciones sobre la posición financiera y rendimiento de una entidad y su habilidad para suministrar los servicios convenidos. La revelación de esta información también asegura que la entidad es transparente acerca de sus relaciones con partes relacionadas.



 



Remuneración del personal clave de la gerencia



 



21. El personal clave de la gerencia mantiene posiciones de responsabilidad dentro de una entidad. Son responsables de la planificación estratégica y gestión operativa de la entidad y se les encomienda una autoridad significativa. Sus salarios a menudo se establecen por derecho legal o un tribunal independiente de la entidad que presenta los estados financieros. Sin embargo, sus responsabilidades pueden capacitarlos para influir en los beneficios de la entidad o centro administrativo que fluyen hacia ellos o a sus partes relacionadas. Esta Norma exige que se revele cierta información sobre la remuneración del personal clave de la gerencia y sus familiares próximos durante el periodo sobre el que se informa, préstamos que les han sido concedidos y la contraprestación que se les ha pagado por los servicios que prestan a la entidad distintos de los que perciben como miembros del órgano de gobierno o como empleados. La revelación de información exigida por esta Norma asegura que se aplican unos niveles mínimos de transparencia a la remuneración del personal clave de la gerencia y sus familiares próximos.



 



Importancia relativa



 



22. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 1



 



Presentación de Estados Financieros exige la presentación por separado de las partidas (o rubros) materiales. La importancia de una partida se determina en relación a su naturaleza o magnitud. Al valorar la importancia relativa de transacciones entre partes relacionadas, la naturaleza de la relación existente entre la entidad que presenta los estados financieros y la parte relacionada, y la naturaleza de la transacción, pueden implicar que una transacción es material sin necesidad de tener en cuenta su magnitud.



 



Información a revelar



 



23. En muchos países, las leyes y otras disposiciones legales para la presentación de información financiera, exigen que los estados financieros de entidades del sector privado y empresas públicas revelen información sobre ciertas categorías de partes relacionadas y transacciones entre partes relacionadas. Particularmente, la atención se centra en las transacciones con los directivos de la entidad o los miembros de su órgano de gobierno y con su grupo de altos cargos, especialmente en las remuneraciones y préstamos concedidos. Esto es así a consecuencia de las responsabilidades fiduciarias de los directivos, miembros del órgano de gobierno y grupo de altos cargos, y porque tienen amplios poderes sobre el despliegue de recursos de la entidad. En algunas jurisdicciones, se incluyen exigencias similares en los estatutos y regulaciones aplicables a las entidades del sector público.



 



24. Algunas Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público también exigen la revelación de transacciones con partes relacionadas. Por ejemplo, la NICSP 1 exige la revelación de los importes a pagar y a recibir de las entidades controladas, subsidiarias de las entidades controladas, asociadas y otras partes relacionadas. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 6 Estados Financieros Consolidados y Tratamiento Contable de las Entidades Controladas y la NICSP 7 exigen la revelación de una lista de las entidades controladas y asociadas significativas. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 3 Resultado neto (ahorro o desahorro) del Periodo, Errores Fundamentales y cambios en las políticas contables, exige la revelación de las partidas (o rubros) extraordinarias y de las partidas (o rubros) de ingresos ordinarios/recursos y gastos dentro del Resultado neto (ahorro o desahorro) de las actividades ordinarias que son de tal tamaño, naturaleza o incidencia, que su conocimiento sea importante para explicar el rendimiento de la entidad durante el ejercicio.



 



Información a revelar sobre control



 



25. Cuando exista control, la identidad de las partes relacionadas debe ser objeto de revelación en los estados financieros, con independencia de que se hayan producido transacciones entre las mismas.



 



26. A fin de que el lector de los estados financieros pueda hacerse una idea de los efectos que la existencia de partes relacionadas tiene sobre la entidad que presenta los estados financieros, es apropiado revelar dichas relaciones, siempre que den lugar a control, con independencia de que se hayan o no producido operaciones entre las partes relacionadas. Esto implicará la revelación de los nombres de toda entidad controlada, el nombre de la inmediata controladora y el nombre de la entidad controladora final, si la hubiera.



 



Información a revelar sobre transacciones entre partes relacionadas



 



27. Con respecto a las transacciones entre partes relacionadas distintas a las transacciones que tendrían lugar dentro de la relación normal entre un proveedor y un cliente bajo plazos y condiciones no más o menos favorables que aquellas que razonablemente se espera que la entidad habría adoptado, en las mismas circunstancias, si estuviera negociando con un individuo o entidad en una transacción libre, la entidad que presenta sus estados financieros debe revelar:



 



(a) la naturaleza de la relación con la parte relacionada;



 



(b) los tipos de transacciones que han tenido lugar; y



 



(c) los elementos de las transacciones necesarios para clarificar el significado de dichas transacciones para sus operaciones y suficientes como para permitir que los estados financieros proporcionen información relevante y fiable para la toma de decisiones y a efectos de rendición de cuentas.



 



28. Las situaciones siguientes son ejemplos en los que la existencia de partes relacionadas hacen recomendable la revelación de información sobre las mismas por parte de la entidad que presenta los estados financieros:



 



(a) prestación o recepción de servicios;



 



(b) compras o transferencias/ventas de bienes (terminados o no);



 



(c) compras o transferencias/ventas de propiedades y otros activos;



 



(d) acuerdos de agencia;



 



(e) acuerdos sobre arrendamientos financieros;



 



(f) transferencias de investigación y desarrollo;



 



(g) acuerdos sobre licencias;



 



(h) financiación (incluyendo préstamos y aportaciones de capital, donaciones, ya sean en efectivo o especie, y otro tipo de soporte financiero incluyendo acuerdos para compartir costos); y



 



(i) garantías y avales.



 



29. Las entidades del sector público diariamente realizan abundantes transacciones entre ellas. Estas transacciones pueden llevarse a cabo por el costo, por menos del costo o libres de todo cargo. Por ejemplo, un departamento gubernamental de servicios administrativos puede ofrecer alojamiento para oficinas libre de todo cargo a otros departamentos, o una entidad del sector público puede actuar como un agente comprador para otras entidades del sector público. En algunos modelos de gobierno puede darse la capacidad de recuperar un importe superior al coste completo de suministro del servicio. Los departamentos son partes relacionadas porque están sujetos a control común y estas transacciones cumplen con la definición de transacciones entre partes relacionadas. Sin embargo, no se exige la revelación de información sobre transacciones entre estas entidades cuando las transacciones son consistentes con las relaciones operativas normales entre las entidades, y se llevan a cabo bajo plazos y condiciones que son normales para esas transacciones en esas circunstancias. La exclusión de estas transacciones entre partes relacionadas de las exigencias de información establecidas en el párrafo 27 refleja que las entidades del sector público operan conjuntamente para lograr los objetivos comunes, y reconoce que pueden adoptarse diferentes mecanismos para la prestación de servicios por las entidades del sector público en diferentes jurisdicciones. La presente Norma exige que la revelación de información sobre transacciones entre partes relacionadas sólo cuando esas transacciones no se lleven a cabo según los parámetros operativos establecidos en esa jurisdicción.



 



30. La información sobre transacciones entre partes relacionadas que será necesario que se revele para cumplir con los objetivos generales de presentación de información financiera, normalmente incluirá:



 



(a) una descripción de la naturaleza de la relación existente entre las partes relacionadas involucradas in esas transacciones. Por ejemplo, si la relación era de entidad controladora, entidad controlada, entidad bajo control común, o personal clave de la gerencia;



 



(b) una descripción de las transacciones entre partes relacionadas dentro de cada clase general de transacción y una indicación sobre el volumen de las transacciones, ya sea en cuantía absoluta o como una proporción en esa clase de transacciones y/o saldos;



 



(c) un resumen de los plazos y condiciones generales de las transacciones con partes relacionadas, incluyendo la revelación de cómo dichos plazos y condiciones difieren de los asociados normalmente con transacciones similares con partes no relacionadas; y



 



(d) las cuantías absolutas o las proporciones, sobre una base apropiada, de las partidas (o rubros) más importantes.



 



31. El párrafo 34 de esta Norma exige que se revele cierta información adicional sobre ciertas transacciones entre una entidad y el personal clave de la gerencia y/o sus familiares próximos.



 



32. Las partidas (o rubros) de naturaleza similar pueden revelarse de forma agregada excepto cuando la revelación por separado sea necesaria para suministrar información relevante y fiable para la toma de decisiones y fines de rendición de cuentas.



PÚBLICO



33. La revelación de transacciones entre partes relacionadas entre miembros de una entidad económica es innecesaria en los estados financieros consolidados puesto que los estados financieros consolidados presentan información acerca de la entidad controladora y las entidades controladas como una única entidad que presenta estados financieros. Las transacciones entre partes relacionadas que tienen lugar dentro de una entidad económica se eliminan en el proceso de consolidación, según establece la NICSP 6. Las transacciones con entidades asociadas contabilizadas según el método de la participación no se eliminan y, por lo tanto, requieren la revelación de información separadamente como transacciones entre partes relacionadas.



 



Información a revelar - Personal clave de la gerencia



 



34. Una entidad debe revelar la siguiente información:



 



(a) la remuneración total del personal clave de la gerencia y el número de individuos, determinado como el equivalente en una base de medición de jornada completa, que recibe remuneración dentro de esta categoría, mostrando las clases principales de personal clave de la gerencia e incluyendo una descripción de cada clase;



 



(b) el importe total del resto de remuneraciones y compensaciones suministradas al personal clave de la gerencia y sus familiares próximos por la entidad que presenta los estados financieros durante el periodo, mostrando separadamente las importes agregados e suministrados a:



 



(i) el personal clave de la gerencia; y



 



(ii) familiares próximos del personal clave de la gerencia; y



 



(c) con respecto a los préstamos que generalmente no están a disposición de personas que no pertenezcan al personal clave de la gerencia, y préstamos cuya disponibilidad no es muy conocida por el público en general, debe revelarse para cada individuo del personal clave de la gerencia y cada familiar próximo del personal clave de la gerencia:



 



(i) el importe de los préstamos anticipados durante el periodo y sus plazos y condiciones;



 



(ii) el importe de los préstamos que han sido devueltos durante el periodo;



 



(iii) el importe, en la fecha de cierre del estado de situación financiera o balance general, de los préstamos y cuentas por cobrar; y



 



(iv) si el individuo no es un directivo o un miembro del órgano de gobierno o del grupo de altos cargos de la entidad, la relación existente entre el individuo y la entidad.



 



35. El párrafo 27 de esta Norma exige la revelación de información sobre transacciones con partes relacionadas que se han llevado a cabo sobre una base distinta a la de una transacción independiente de acuerdo con las condiciones operativas establecidas por la entidad. Esta Norma también exige la revelación de información sobre ciertas transacciones con el personal clave de la gerencia, identificadas en el párrafo 34, se hayan realizado como si fuesen transacciones independientes o no, de acuerdo con las condiciones operativas que aplica la entidad en operaciones de ese tipo.



 



36. Las personas que son personal clave de la gerencia pueden estar contratadas a tiempo completo o a tiempo parcial. El número de individuos que recibe remuneración, que se revela según establece el párrafo 34(a) necesita ser estimado como equivalente a empleados a tiempo completo. Las entidades revelarán por separado las principales clases de personal clave de la gerencia de que disponen. Por ejemplo, si una entidad tiene un órgano de gobierno separado de su grupo de altos cargos, la revelación de la remuneración de los dos grupos deberá hacerse por separado. Si un individuo es miembro tanto del órgano de gobierno como del grupo de altos cargos, a efectos de esta norma, ese individuo se incluirá sólo en uno de esos grupos. Las categorías de personal clave de la gerencia que se identifican en la definición de "personal clave de la gerencia" ofrecen una guía para identificar las distintas clases de personal clave de la gerencia.



 



37. La remuneración del personal clave de la gerencia puede incluir distintos beneficios directos e indirectos. Si el costo de tales beneficios puede ser determinado, ese costo será incluido en la cantidad de remuneración agregada revelada. Si el costo de esos beneficios no puede ser determinado, se realizará la mejor estimación posible y ésta se incluirá en la remuneración agregada revelada.



 



38. Actualmente no existe una Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público para la medición de los beneficios a los empleados. Las directrices para la medición de ciertos beneficios a los empleados puede encontrarse en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 19 Beneficios a los empleados. Si una remuneración no monetaria que es objeto de medición fiable ha sido incluida en el importe agregado de remuneración del personal clave de la gerencia revelado durante el periodo, también deberá revelarse en las notas a los estados financieros sobre la base de medición de esa remuneración no monetaria.



 



39. Esta Norma exige la revelación de cierta información sobre los plazos y condiciones de los préstamos concedidos al personal clave de la gerencia y sus familiares próximos, cuando estos préstamos:



SECTOR PÚBLICO



(a) generalmente no están a disposición de personas que no pertenezcan al personal clave de la gerencia; y



 



(b) pueden estar generalmente disponibles para personas que no pertenezcan al personal clave de la gerencia pero cuya disponibilidad no es muy conocida por el público en general.



 



La revelación de esta información se exige a efectos de rendición de cuentas. Puede ser necesario ejercer el juicio o criterio propio para determinar qué préstamos deben ser revelados para satisfacer las exigencias de esta Norma. Estos juicios deberán ejercerse después de considerar los hechos relevantes de forma consistente con el logro de los objetivos de la presentación de información financiera.



 



40. El párrafo 34(a) de esta Norma exige la revelación de la remuneración agregada del personal clave de la gerencia. El personal clave de la gerencia incluye directivos o miembros del órgano de gobierno y miembros del grupo de altos cargos de la entidad. Los directivos o miembros del órgano de gobierno de la entidad también pueden recibir remuneraciones o compensaciones de la entidad por servicios suministrados en calidad distinta a la de ser directivo o miembro del órgano de gobierno de la entidad o un empleado de la entidad. El párrafo 34(b)(i) de esta Norma exige la revelación de la cuantía total de esta otra remuneración o compensación.



 



41. Los familiares próximos del personal clave de la gerencia pueden influir, o ser influidos por, el personal clave de la gerencia en sus transacciones con la entidad que presenta los estados financieros. El párrafo 34(b)(ii) de esta Norma, exige la revelación de la remuneración total y compensación suministrada durante el periodo a los familiares próximos del personal clave de la gerencia.



 



Fecha de vigencia



 



42. La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen en o después del 1 Enero 2004. Su aplicación en fechas anteriores es recomendable.



 



43. Cuando, posteriormente a esta fecha de entrada en vigencia, la entidad, con el fin de presentar su información financiera, adopte el método de base contable de acumulación (devengo) definido por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, la presente Norma se aplicará a los estados financieros anuales de la entidad que cubran los ejercicios que comiencen en l o después de la fecha de adopción.



 



Apéndice



El presente Apéndice tiene como finalidad resumir los principales requerimientos de la Norma. El Apéndice no forma parte de las directrices normativas y debe leerse en el contexto del texto completo de las mismas.



 



Información a revelar - Gobierno X



 



En los estados financieros del Gobierno X se hace la siguiente revelación de información.



 



Entidades Controladas (Párrafo 25)



 



El Gobierno controla las siguientes entidades:



 



Departamentos y Agencias Gubernamentales: Educación, Asistencia Social, Policía, Correos, Obras públicas y servicios, Defensa, Justicia, Hacienda/Impuestos/Finanzas, Departamento X, Agencia XYZ (identificar todos los departamentos y agencias).



 



Empresas Públicas: Compañía Estatal de Electricidad, Agencia del Gobierno de Telecomunicaciones (identificar todas las empresas públicas).



 



(Nota: La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 6 Estados financieros consolidados y contabilización de entidades controladas exige que se revele cierta información sobre las entidades controladas significativas.)



 



Transacciones entre partes relacionadas (párrafo 27)



 



A un miembro del Consejo de Ministros se le facilitó una vivienda libre de alquiler en la capital de la nación. Las viviendas similares a la facilitada al ministro devengan un alquiler aproximadamente de Z unidades monetarias al año. El suministro de alojamiento no forma parte de la remuneración del ministro y el Gobierno generalmente no facilita alojamiento gratis a los ministros. Sin embargo en este caso era necesario facilitar una residencia al Ministro en la capital de la nación. Al cónyuge de otro miembro del Consejo de Ministros se le facilitó un vehículo a motor, libre de alquiler. Los vehículos similares al facilitado normalmente devengan un alquiler de K unidades monetarias al año. El gobierno normalmente no suministra vehículos a motor, libres de alquiler, a los cónyuges de los ministros.



 



Personal Clave de la Gerencia (Párrafo 34)



 



Remuneración (Párrafo 34(a))



 



El personal clave de la gerencia (tal y como define Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 20 Información a revelar sobre partes relacionadas) son los miembros del Consejo de Ministros, que juntos constituyen el órgano de gobierno del Gobierno X. La remuneración agregada de los miembros del Consejo de Ministros y el número equivalente de individuos empleados a tiempo completo que reciben remuneración del Gobierno X, son:



 



Remuneración agregada X millones.



 



Número de personas Y personas.



 



Préstamos que generalmente no están a disposición (y/o cuyo conocimiento no está muy extendido) de personas que no pertenezcan al personal clave de la gerencia (Párrafo 34(c))



 



Los importes de tales préstamos concedidos y devueltos durante el periodo, y los saldos a final del periodo se destacan a continuación: Individual Concedido Devuelto Saldo



 



Sr ABC J K L



Sra.VSL M N P



Sr D Q R Z



Sr E S T U



 



Plazos y condiciones



 



El Excelentísimo ABC, Ministro de Transportes, recibió un préstamo al X% anual, que es un Y% inferior a la tasa de mercado. El plazo del préstamo es de Z años. La Sra. VSL, esposa del Ministro de Sanidad, recibió un préstamo del Gobierno. El préstamo es a N años, al X% anual, la tasa actual de endeudamiento del gobierno. Las condiciones salariales globales de los Señores miembros del Consejo de Ministros D y E, les permite tomar prestado un préstamo por parte del gobierno de hasta A años al Y% para la compra de un coche.



 



Otras remuneraciones y compensaciones suministradas al personal clave de la gerencia y sus familiares (Párrafo 34(b))



 



Durante el periodo sobre el que se informa se suministró una compensación total de X (unidades monetarias) a los miembros del Consejo de Ministros por servicios de consultoría prestados a determinadas agencias del gobierno.



 



 



Durante el periodo sobre el que se informa se suministró una compensación total de Y (unidades monetarias) a los familiares próximos del personal clave de la gerencia. Este importe está formado por la remuneración de los empleados del gobierno que son familiares próximos de los miembros del Consejo de Ministros.



 



Información a revelar- Agencia gubernamental XYZ



 



En los estados financieros de la Agencia gubernamental XYZ, que es una entidad que presenta estados financieros individualmente, se hace la siguiente revelación de información.



 



Entidades Controladas (Párrafo 25)



 



La Agencia es controlada por el Departamento X. El departamento X es controlado por el Gobierno X.



 



La Agencia controla a la Unidad de Servicios Administrativos, que es una empresa pública (EP).



 



(Nota: La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 6 Estados financieros consolidados y contabilización de entidades controladas exige que se revele cierta información sobre las entidades controladas significativas.)



 



Transacciones entre partes relacionadas (párrafo 27) La Agencia facilita una vivienda, libre de alquiler, al Ministro. Las viviendas similares a la facilitada al ministro devengan un alquiler aproximadamente de Z unidades monetarias al año. La vivienda no forma parte de la remuneración del Ministro y, como parte de su procedimiento operativo, las agencias gubernamentales no suministran alojamiento a los ministros. Sin embargo, el Gobierno X aconsejó que la vivienda debería facilitarse en este caso.



 



Personal Clave de la Gerencia (Párrafo 34)



 



Remuneración (Párrafo 34(a))



 



El personal clave de la gerencia (tal y como define Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 20 Información a revelar sobre partes relacionadas) son: el Ministro, los miembros órgano de gobierno y los miembros del grupo de altos cargos. El órgano de gobierno está formado por los miembros nombrados por el Gobierno X; el director general y el director general de finanzas asisten a las reuniones del órgano de gobierno, pero no son miembros del órgano de gobierno. El Ministro no es remunerado por la Agencia XYZ. La remuneración agregada de los miembros del órgano de gobierno y el número equivalente de individuos empleados a tiempo completo que reciben remuneración dentro de esta categoría, son:



 



Remuneración agregada AX millones.



 



Número de personas AY personas.



SECTOR PÚBLICO



El grupo de altos cargos está formado por el director general de la Agencia, el director general de finanzas, y los jefes de división AZ. La remuneración agregada de los miembros grupo de altos cargos y el número equivalente de individuos empleados a tiempo completo que reciben remuneración dentro de esta categoría, son:



 



Remuneración agregada AP millones.



 



Número de personas AQ personas.



 



Dos jefes de división están en comisión trasladados procedentes del Departamento X y están remunerados por el Departamento X.



 



Préstamos que generalmente no están a disposición (y/o cuyo conocimiento no está muy extendido) de personas que no pertenezcan al personal clave de la gerencia (Párrafo 34(c))



 



Los importes de tales préstamos concedidos y devueltos durante el periodo, y los saldos a final del periodo se destacan a continuación: Individual Concedido Devuelto Saldo



 



Ministro J K L



 



Sr. G M N P



 



Sra. H Q R Z



 



Plazos y condiciones



 



El Ministro recibió un préstamo de J unidades monetarias, al X% anual, que es un Y% inferior a la tasa de mercado. El plazo del préstamo es de Z años.



 



Las condiciones salariales globales de los altos cargos Sr. G y Sra. H, les permite recibir un préstamo por parte del gobierno de hasta N años al Y% para la compra de un coche.



 



Remuneraciones y compensaciones suministradas a familiares próximos del personal clave de la gerencia (Párrafo 34(b))



 



Durante el periodo sobre el cual se informa la Agencia suministró una remuneración y compensación por importe total de F unidades monetarias a empleados que son familiares próximos del personal clave de la gerencia.



 



Comparación con la NIC 24



 



La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 20 Información a revelar sobre partes relacionadas ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 24 (Reordenada en 1994), Información a revelar sobre partes relacionadas. Las principales diferencias entre la NICSP 20 y la NIC 24 son las siguientes:



 



. La estructura de la NICSP 20 difiere sustancialmente de la de la NIC 24.



 



. La exclusión del alcance de la NIC 24 de las dependientes enteramente propiedad de la dominante, si ésta tiene personalidad jurídica en el mismo país y publica allí sus estados financieros consolidados no ha sido adoptada en la NICSP 20.



 



. El comentario que identifica al personal clave de gerencia en la NIC 24 ha sido incluido en una definición formal del "personal clave de gerencia" en la NICSP 20. El comentario en la NIC 24 incluye a los "familiares próximos," la definición de "personal clave de gerencia" en la NICSP 20 no incluye a los "familiares próximos."



 



. La definición de "parte relacionada" en la NICSP 20 incluye relaciones entre partes relacionadas, que sólo se mencionan en la NIC 24.



 



. La NICSP 20 incluye una definición de "remuneración del personal clave de gerencia." La NIC 24 no incluye esta definición.



 



. La NICSP 20 contiene exigencias adicionales de revelación de información en relación con la remuneración del personal clave de gerencia y sus familiares cercanos y de otro tipo de transacciones entre la entidad y el personal clave de gerencia y sus familiares cercanos.



 



. En la NICSP 20 se ha incluido un comentario adicional a los de la NIC 24 para aclarar la aplicabilidad de la Norma a la contabilidad de las entidades del Sector Público.



 



. Excepto para determinada información a revelar sobre la remuneración y otras transacciones específicas con el personal clave de gerencia, la NICSP 20 no exige la revelación de información sobre transacciones entre partes relacionadas que se llevan a cabo en plazos y condiciones normales. La IAS 24 presenta exclusiones más limitadas para transacciones entre partes relacionadas que se llevan a cabo en el curso normal de las operaciones entre las partes.



 



. La NICSP 20 emplea, en ciertos casos, una terminología diferente a la de la NIC 24. Los ejemplos más significativos son el uso de términos como "entidad" y "miembros del órgano de gobierno" en la NICSP 20. Los términos equivalentes en la NIC 24 son "empresa" y "directivos."



613 NICSP 21



SECTOR PÚBLICO



 



NICSP 21-DETERIORO DEL VALOR DE ACTIVOS NO GENERADORES DE EFECTIVO



 



Reconocimiento



 



Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público aborda el tratamiento contable del deterioro del valor de activos no generadores de efectivo en el sector público. Esta norma ha sido elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad 36 (2004), "Deterioro del Valor de los Activos" (NIC 36) publicada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). La presente publicación del Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores reproduce extractos de la NIC 36, con autorización de la Fundación para el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF).



 



El texto aprobado de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) es el publicado por el IASB en idioma inglés, pudiéndose obtener ejemplares del mismo, en el Departamento de Publicaciones del IASB: IASB Publications Department, 7th Floor, 166 Fleet Street, London EC4A 2DY, United Kingdom. E-mail: publications@iasb.org Internet: http://www.iasb.org Las NIIFs, los Proyectos de Norma y otras publicaciones del IASC y el IASB son propiedad intelectual del IASCF. "IAS," "IASB," "IASC," "IASCF," "IFRS," "International Financial Reporting Standards" e "International Accounting Standards" son Marcas Registradas del IASCF y no deben ser usadas sin el consentimiento del IASCF.



NICSP 21 614



 



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-NICSP 21



 



DETERIORO DEL VALOR DE ACTIVOS NO GENERADORES DE EFECTIVO



 



CONTENIDO



 



Párrafo



 



Objetivo ......................................................................................................... 1



 



Alcance .......................................................................................................... 2-13



 



Definiciones ................................................................................................... 14-17



 



Empresas Públicas ......................................................................................... 15



 



Activos Generadores de Efectivo .................................................................. 16 - 17



 



Depreciación ................................................................................................... 18



 



Deterioro del valor ......................................................................................... 19



 



Identificación de los activos que pueden haber deteriorado su valor ............. 20-30



 



Determinación del importe de servicio recuperable........................................ 31-46



 



Valor razonable menos costos necesarios para la venta ................................ 36-39



 



Valor de Uso ................................................................................................... 40-46



 



Enfoque del costo de reposición depreciado ......................................... 41-43



 



Enfoque del costo de rehabilitación ..................................................... 44



 



Enfoque de las unidades de servicio ..................................................... 45



 



Aplicación de los enfoques ................................................................... 46



 



Reconocimiento y Valoración de la Pérdida por Deterioro ............................ 47-53



 



Reversión de las Pérdidas de Valor por Deterioro ......................................... 54-66



 



Reclasificación de Activos ............................................................................. 67



 



Información a Revelar ................................................................................... 68-74



 



Disposiciones Transitorias ............................................................................. 75-76



 



Fecha de Vigencia .......................................................................................... 77-78



 



APÉNDICES



 



A. Indicios del Deterioro del Valor - Ejemplos



 



B. Medición de la pérdida por deterioro - Ejemplos



 



C. Fundamentos de las Conclusiones



 



COMPARACIÓN CON LA NIC 36 (2004)



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DELSECTOR PÚBLICO-NICSP 21



 



DETERIORO DEL VALOR DE ACTIVOS NO GENERADORES



 



DE EFECTIVO



 



Las directrices normativas, que aparecen en letra cursiva y en negrita, deben interpretarse en el contexto de los párrafos de comentario de la presente Norma, los cuales aparecen en letra normal- así como en el contexto del "Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público." No se pretende la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a partidas (o rubros) no significativas.



 



Objetivo



 



1. El objetivo de esta Norma es establecer los procedimientos que una entidad debe aplicar para determinar si un activo no generador de efectivo se ha deteriorado y asegurar que se reconocen las correspondientes pérdidas por deterioro. En la Norma también se especifica cuándo la entidad debe proceder a revertir la pérdida de valor por deterioro y se exige que suministre determinada información.



 



Alcance



 



2. Una entidad que prepare y presente sus estados financieros según la base contable de acumulación (o devengo), deberá aplicar la presente Norma en la contabilización del deterioro del valor de activos no generadores de efectivo, exceptuando los siguientes casos:



 



(a) Inventarios (véase la NICSP 12, "Inventarios");



 



(b) Activos surgidos de los contratos de construcción (véase la NICSP 11, "Contratos de Construcción");



 



(c) Activos financieros que se encuentren incluidos en el alcance de la NICSP 15, "Instrumentos Financieros: Presentación e Información a revelar";



 



(d) Propiedades de inversión que se midan utilizando el modelo del valor razonable (véase la NICSP 16 "Propiedades de Inversión");



 



(e) Propiedad, planta y equipo no generadores de efectivo que se reconocen por su importe revaluado (véase la NICSP 17, "Propiedad, planta y equipo"); y



 



(f) Cualquier otro activo respecto al cual se hayan establecido requerimientos contables sobre el deterioro de su valor en otra Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público.



SECTOR PÚBLICO



3. La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público, excepto en las Empresas Públicas (EPs). 4. Las entidades del sector público que posean activos generadores de efectivo tal y como se definen en el párrafo 14 deberán aplicar la Norma Internacional de Contabilidad NIC 36, "Deterioro del Valor de los Activos" a dichos activos. Las entidades del sector público que posean activos no generadores de efectivo deberán aplicar los requerimientos de la presente Norma a dichos activos.



 



5. La presente Norma excluye de su alcance el deterioro del valor de activos que ya se han tratado en otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. Las EPs aplican la NIC 36 y, por lo tanto, no están sujetas a lo previsto en esta Norma. Aquellas entidades del sector público distintas de las EPs deberán aplicar la NIC 36 a sus activos generadores de efectivo y la presente Norma a sus activos no generadores de efectivo. En los párrafos 6 a 13 se explica con mayor detalle el alcance de esta Norma.



 



6. La presente Norma incluye dentro de su alcance a los activos intangibles no generadores de efectivo. Las entidades deberán aplicar las disposiciones de esta Norma en el reconocimiento y medición de las pérdidas por deterioro de valor y reversión de dichas pérdidas por deterioro relacionadas con sus activos intangibles no generadores de efectivo.



 



7. Esta Norma no se aplica a los inventarios ni a los activos surgidos de los contratos de construcción ya que otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público aplicables a tales activos ya contienen reglas específicas para reconocer y medir este tipo de activos.



 



8. Esta Norma no se aplica a los activos financieros incluidos en el alcance de la NICSP 15, "Instrumentos Financieros: Presentación e Información a revelar." El deterioro del valor de estos activos se tratará en cualquier Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público que el IPSASB elabore en base a la NIC 39 "Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición" para tratar el reconocimiento y medición de los instrumentos financieros.



 



9. Esta Norma no exige la aplicación de un test de deterioro de valor a propiedades que se contabilizan por su valor razonable de acuerdo con la NICSP 16 "Pq_0iedades de Inversión." Esto es así porque según el modelo del valor razonable recogido en la NICSP 16, una propiedad de inversión se contabiliza por su valor razonable en la fecha de los estados financieros y cualquier deterioro de valor será tenido en cuenta en su valoración.



 



10. Esta Norma no exige la aplicación de un test de deterioro del valor a activos no generadores de efectivo que se contabilizan por su valor revaluado siguiendo el tratamiento alternativo permitido por la NICSP 17 "Propiedad, Planta y Equipo." Esto es así porque según el tratamiento alternativo permitido en la NICSP 17 los activos se revaluarán con suficiente regularidad como para garantizar que su valor contable no sea significativamente distinto de su valor razonable en la fecha de los estados financieros y que cualquier deterioro de su valor será tenido en cuenta en su valoración. Además, el enfoque adoptado en la presente Norma para la determinación del importe de servicio recuperable de un activo implica que es poco probable que dicho importe sea significativamente menor que su valor revaluado y que cualquier diferencia existente esté relacionada con los costos derivados de la desapropiación de ese activo.



 



11. De forma consistente con los requerimientos establecidos en el párrafo 4 anterior, las partidas (o rubros) de propiedad, planta y equipo clasificadas como activos generadores de efectivo, incluyendo aquéllas que se llevan contablemente por su valor revaluado siguiendo el tratamiento alternativo permitido por la NICSP 17, se tratarán conforme a las disposiciones establecidas en la NIC 36.



 



12. Las inversiones en:



 



(a) Entidades controladas, tal y como se definen en la NICSP 6 "Estados Financieros Consolidados y Tratamiento Contable de las Entidades Controladas;"



 



(b) Entidades asociadas, tal y como se definen en la NICSP 7, "Contabilización de Inversiones en Entidades Asociadas;" y



 



(c) Negocios conjuntos, tal y como se definen en la NICSP 8, "Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos;" son activos financieros que quedan fuera del alcance de la NICSP 15. Si tales activos financieros se clasifican como activos generadores de efectivo se les aplicarán las disposiciones establecidas en la NIC 36. Si estos activos son activos no generadores de efectivo se les aplicarán los requerimientos establecidos en la presente Norma.



 



13. El Prólogo a las Normas de la Información Financiera Internacional emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) explica que las Normas de Información Financiera Internacional (NIIFs) están diseñadas para referirse a los estados financieros con propósito de información general de todas las entidades con ánimo de lucro. En el párrafo 14 se proporciona la definición de Empresas Públicas (EPs). Estas entidades están orientadas a la obtención de beneficios. Consecuentemente, son requeridas para cumplir con las NIIFs.



 



Definiciones



 



14. Los siguientes términos son usados en esta Norma con el significado



especificado:



SECTOR PÚBLICO



Un mercado activo (active market) es un mercado en el que se dan las siguientes condiciones:



 



(a) las partidas objeto de transacción son homogéneas;



 



(b) siempre es posible encontrar compradores y vendedores; y



 



(c) los precios están disponibles para el público. Importe de un activo en libros (Carrying amount of an asset) es el importe por el que se reconoce un activo en el estado de situación financiera o balance general de la entidad una vez deducidas todas las depreciacionses y/o pérdidas acumuladas relacionadas con el activo que estuviesen previamente contabilizadas.



 



Activos generadores de efectivo (Cash-generating assets) son aquéllos que se mantienen para obtener un rendimiento comercial.



 



Costos de desapropiación (Costs of disposal) son los costos incrementales directamente atribuibles a la desapropiación de un activo, excluyendo los gastos financieros y los impuestos sobre las ganancias.



 



Depreciación o Amortización (Depreciation or Amortization) es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil.



 



Valor razonable menos los costos necesarios para la venta (Fair value less costs to sell) es la diferencia entre el importe que se puede obtener de la venta de un activo entre partes conocedoras e interesadas que actúan en condiciones de independencia mutua menos los costos de desapropiación.



 



Empresa Pública (Government Business Enterprise) es la entidad que reúne todas las características siguientes:



 



(a) es una entidad que tiene la facultad de contratar en su propio nombre;



 



(b) se le ha asignado capacidad financiera y operativa para llevar a cabo una actividad;



 



(c) en el normal curso de su actividad vende bienes y presta servicios a otras entidades (o terceros), obteniendo un beneficio o recuperando el costo total de los mismos;



 



(d) no depende de una financiación continua por parte del gobierno para permanecer como un negocio en marcha (excepto en el caso de la compra de productos en condiciones de independencia); y



 



(e) es controlada por una entidad del sector público.



 



Deterioro del valor (impairment) es una pérdida en los beneficios económicos futuros o potencial de servicio de un activo, adicional y por encima del reconocimiento sistemático de la pérdida de beneficios económicos futuros o potencial de servicio que se lleva a cabo a través de la depreciación.



 



Pérdida por deterioro de un activo no generador de efectivo (impairment loss of a non-cash-generating asset) es la cantidad o monto en que el importe de un activo en libros excede a su importe de servicio recuperable.



 



Activos no generadores de efectivo (Non-cash-generating assets) son aquellos activos distintos a los activos generadores de efectivo.



 



Importe de servicio recuperable (Recoverable service amount) de un activo no generador de efectivo es el mayor entre su valor razonable menos los costos necesarios para la venta y su valor de uso. Vida útil (useful life) de un activo es:



 



(a) el período en el cual el activo se espera que sea utilizado por la entidad; o



 



(b) el número de unidades de producción o similares que la entidad espera obtener del activo.



 



Valor de uso de un activo no generador de efectivo (Value in use of a non-cash-generating asset) es el valor presente del potencial de servicio restante de un activo.



 



Empresas Públicas



 



15. El término Empresa Pública (EP) incluye empresas comerciales que prestan servicios públicos y empresas financieras, como las instituciones financieras. Las EP no son, en esencia, diferentes a las entidades que realizan actividades similares en el sector privado. Las EP generalmente operan para obtener un beneficio, aunque algunas de ellas puedan tener ciertas obligaciones de servicio a la comunidad, bajo las cuales se les exige proveer de bienes y servicios a determinados individuos y organizaciones de la comunidad, ya sea sin cargo alguno, o con un cargo reducido.



 



Activos Generadores de Efectivo



 



16. Activos generadores de efectivo son aquellos que se mantienen para generar un rendimiento comercial. Un activo genera un rendimiento comercial cuando se utiliza de una forma consistente con la adoptada por las entidades orientadas a la obtención de beneficios. La posesión de un activo para generar un "rendimiento comercial" indica que la entidad en cuestión pretende obtener flujos de entrada de efectivo a través de ese activo (o a través de la unidad a la que pertenece el activo) y obtener un rendimiento que refleje el riesgo que implica la posesión del mismo.



 



17. Los activos que poseen las EPs son activos generadores de efectivo. El resto de entidades del sector público distintas de las EPs pueden poseer activos para generar un rendimiento comercial. Para los propósitos de esta Norma, un activo poseído por una entidad pública que no sea una EP se clasificará como activo generador de efectivo si ese activo (o unidad de la que es parte integrante) se utiliza con el objetivo de generar un rendimiento comercial a través de la provisión de bienes y/o servicios a partes externas.



 



Depreciación



18. Depreciación y amortización son la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. En el caso de un activo intangible, generalmente se utiliza el termino "amortización" en lugar del término "depreciación." Ambos términos tienen el mismo significado.



 



Deterioro del Valor



 



19. Esta Norma define "deterioro de valor" como una pérdida en los beneficios económicos futuros o potencial de servicio de un activo, adicional y por encima al reconocimiento sistemático de la pérdida de beneficios económicos futuros o potencial de servicio a través de la depreciación (amortización). Por lo tanto, el deterioro del valor refleja una disminución en la utilidad de un activo para la entidad controladora del mismo. Por ejemplo, una entidad puede poseer un almacén diseñado específicamente para propósitos militares que actualmente ya no utiliza. Además, dada la naturaleza tan específica de la instalación y su ubicación, es poco probable que pueda ser arrendada o vendida y, por lo tanto, la entidad es incapaz de generar flujos de efectivo por el arrendamiento o desapropiación del activo. Se considera que el activo ha visto deteriorado su valor puesto que no es capaz de proporcionar a la entidad ningún potencial de servicio - es de poca, o nula, utilidad para la entidad para la contribución al logro de sus objetivos.



 



Identificación de los activos que pueden haber deteriorado su valor



 



20. En los párrafos 22 a 30 se especifica cuándo debería determinarse el importe de servicio recuperable.



 



21. El valor de un activo no generador de efectivo se deteriora cuando el importe del mismo en libros excede a su importe de servicio recuperable. En el párrafo 23 se describen algunos indicios para saber si ha tenido lugar un deterioro del valor de esta naturaleza. Si se presenta alguno de tales indicios, la entidad estará obligada a realizar una estimación del importe de servicio recuperable. En caso de no presentarse indicio alguno de una pérdida por deterioro potencial, esta Norma no obliga a la entidad a que realice una estimación formal del importe de servicio recuperable que podría corresponder a los activos.



 



22. La entidad debe evaluar, en cada fecha de los estados financieros, si existe algún indicio de deterioro del valor de sus activos. Si se detectase algún indicio, la entidad deberá estimar el importe de servicio recuperable del activo en cuestión.



 



23. Al evaluar si existe algún indicio de que el activo puede haber deteriorado su valor, la entidad debe considerar, como mínimo, las siguientes circunstancias: Fuentes externas de información



 



(a) Cese, o casi cese, de la demanda o necesidad de los servicios prestados por el activo.



 



(b) Han tenido lugar durante el periodo, o van a tener lugar en el futuro inmediato, cambios significativos a largo plazo con una incidencia adversa sobre la entidad, referentes al entorno tecnológico, legal o de política gubernamental en los que ésta opera.



 



Fuentes internas de información



 



(c) Se dispone de evidencia sobre el deterioro físico del activo.



 



(d) Durante el periodo han tenido lugar, o se espera que tengan lugar en el futuro inmediato, cambios significativos a largo plazo con una incidencia adversa sobre la entidad en el grado de utilización o forma en que se usa o se espera usar el activo. Entre tales cambios pueden encontrarse la no utilización del activo en actividades productivas, planes para interrumpir o reestructurar la operación a la que pertenece el activo, o que se haya decidido la desapropiación del mismo antes de la fecha prevista.



 



(e) La decisión de detener la construcción del activo antes de su finalización o de su puesta en condiciones de funcionamiento.



 



(f) Se dispone de evidencia, procedente de informes internos, que indica que el rendimiento de servicio (service performance) del activo es, o va a ser, significativamente inferior que el esperado.



 



24. La demanda o necesidad de servicios puede fluctuar a lo largo del tiempo, lo cual afectará al grado de utilización de los activos no generadores de efectivo en la provisión de esos servicios, sin embargo una fluctuación a la baja de la demanda no constituye necesariamente un indicio de que se ha producido un deterioro en el valor de dichos activos. Si la demanda de servicios cesa o casi cesa se puede haber producido un deterioro de valor en los activos utilizados para suministrar esos servicios. Puede considerarse que la demanda "casi" ha cesado cuando es tan baja que la entidad no habría intentado responder a dicha demanda o habría optado por no adquirir el activo para el cual se está analizando el posible deterioro de valor.



 



25. La lista del párrafo 23 no es exhaustiva. Pueden existir otros indicios de que el activo puede estar perdiendo valor por deterioro. La existencia de otros indicios puede ocasionar que la entidad estime el importe de servicio recuperable del activo. Por ejemplo, cualquiera de los siguientes puede ser un indicio de deterioro del valor:



 



(a) Durante el periodo, el valor de mercado de un activo ha disminuido de forma significativamente superior a lo que cabría haber esperado como resultado del paso del tiempo o por el uso normal del mismo; o



 



(b) Una significativa reducción a largo plazo (aunque no necesariamente cese o casi cese) en la demanda o necesidad de servicios prestados por el activo.



 



26. Los eventos o circunstancias que pueden indicar la existencia de deterioro de valor de un activo han de ser significativos y a menudo provocarán el debate por parte del órgano de dirección, gerencia o los medios. Un cambio en un parámetro como la demanda de un servicio, grado o modo de utilización, entorno legal o de política gubernamental será un indicio de deterioro de valor únicamente si tal cambio ha sido significativo o se ha considerado que tendrá un efecto adverso en el largo plazo. Un cambio en el entorno tecnológico puede indicar que un activo se ha quedado obsoleto y que requiere la realización de un test de deterioro de su valor. Un cambio en el uso de un activo durante el periodo también puede ser un indicio del deterioro de su valor. Esto puede ocurrir cuando, por ejemplo, un edificio utilizado como escuela pasa a utilizarse como almacén. Para determinar si ha tenido lugar un deterioro de su valor la entidad necesita valorar los cambios en el potencial de servicio a largo plazo. Esto hace hincapié en el hecho de que los cambios se juzgan dentro del contexto del uso previsto del activo a largo plazo. Sin embargo, las expectativas de uso futuro pueden cambiar y las valoraciones hechas por la entidad en cada fecha de elaboración de los estados financieros deberán reflejar este hecho. El Apéndice A presenta algunos ejemplos de los indicios de deterioro de valor a los que se hace referencia en el párrafo 23.



 



27. Para determinar si la detención de una construcción puede ocasionar la realización de un test de deterioro, la entidad podría considerar si la construcción simplemente se ha retrasado o pospuesto, si existe la intención de reanudar la construcción en un futuro próximo, o si los trabajos de construcción no se concluirán en un futuro inmediato. Si la construcción ha sido pospuesta o retrasada hasta una fecha futura determinada, el proyecto debe tratarse como trabajo en curso y no debe considerarse como una detención.



 



28. La evidencia obtenida a través de informes internos, que pudieran estar señalando el deterioro de valor del activo, tal y como indica el párrafo 23(f) anterior, guarda relación con la capacidad del activo para suministrar bienes o servicios más que con una disminución en la demanda de los bienes o servicios que se suministran con el mismo. Entre estos indicios se incluyen la existencia de:



 



(a) Costos de funcionamiento y mantenimiento del activo significativamente mayores en comparación con los inicialmente presupuestados; y



 



(b) Niveles de servicio o producción significativamente inferiores en comparación con los originalmente esperados como consecuencia de un escaso rendimiento operativo.



 



Un aumento significativo en los costos operativos de un activo puede ser un indicio de que el activo no es tan eficiente o productivo como inicialmente se anticipó en la fijación de los estándares de producción por parte del fabricante y en base a los cuales se elaboró el presupuesto de funcionamiento. De forma similar, un aumento significativo en los costos de mantenimiento puede ser un indicio de que es necesario incurrir en mayores costos para mantener el rendimiento del activo al nivel de rendimiento especificado más recientemente. En otros casos, la evidencia cuantitativa directa de un deterioro de valor puede venir indicada por una reducción significativa a largo plazo en el servicio o nivel de output esperado para el activo.



 



29. El concepto de importancia relativa se aplica para determinar si es necesario estimar el importe de servicio recuperable de un activo. Por ejemplo, si los cálculos previos muestran que el importe de servicio recuperable del activo es significativamente mayor que su importe en libros, la entidad no necesita volver a reestimar el importe de servicio recuperable, salvo en presencia de sucesos que pudieran tener como efecto la eliminación de tal diferencia. De forma similar, los análisis preliminares pueden mostrar que el importe de servicio recuperable de un determinado activo no es sensible a uno o varios de los indicios enumerados en el párrafo 23.



 



30. Si existe cualquier indicio de que el activo puede haber perdido valor por deterioro, esto podría indicar que la vida útil restante, el método de depreciación (amortización) utilizado o el valor residual del activo, necesitan ser revisados y ajustados, siguiendo las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público aplicables a tal activo, incluso si no se llega finalmente a reconocer ningún deterioro del valor para el activo considerado.



SECTOR PÚBLICO



Determinación del importe de servicio recuperable



 



31. En esta Norma se define importe de servicio recuperable como el mayor entre el valor razonable menos los costos necesarios para la venta y el valor de uso. Los párrafos 32 a 46 establecen las bases para la determinación del importe de servicio recuperable.



 



32. No siempre es necesario calcular el valor razonable menos los costos necesarios para la venta y su valor de uso. Si uno cualquiera de tales valores superase el importe del activo en libros, éste no habría deteriorado su valor, y por tanto no sería necesario proceder al cálculo del otro valor restante.



 



33. Es posible calcular el valor razonable menos los costos necesarios para la venta incluso si éste no cuenta con un mercado activo. El párrafo 38 establece posibles bases alternativas para estimar el valor razonable menos los costos necesarios para la venta cuando para el activo no existe un mercado funcionando. Sin embargo, en ocasiones no será posible determinar el valor razonable menos los costos necesarios para la venta, porque no hay bases para hacer una estimación fiable del importe que se podría obtener por la venta del activo en cuestión, en una transacción libre realizada entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados. En tal caso, la entidad puede tomar el valor del activo en uso como su importe de servicio recuperable.



 



34. Si no hay razón para creer que el valor de uso del activo excede de forma significativa a su valor razonable menos los costos necesarios para la venta, puede tomarse éste como importe recuperable del mismo. Este es, con frecuencia, el caso de un activo cuyo destino es la desapropiación. Ello es debido a que, el valor de uso de un activo mantenido para su desapropiación estará compuesto, fundamentalmente, por el importe a obtener por su venta. Sin embargo, para numerosos activos no generadores de efectivo del sector público que se mantienen bajo un supuesto de gestión continuada para proporcionar servicios especializados o bienes públicos a la comunidad, el valor de uso del activo es probable que sea mayor que su valor razonable menos los costos necesarios para la venta.



 



35. En algunos casos, estimaciones, promedios y fórmulas matemáticas pueden proporcionar aproximaciones razonables a los cálculos ilustrados en esta Norma para la determinación del valor razonable menos los costos necesarios para la venta o su valor de uso.



 



Valor razonable menos los costos necesarios para la venta



 



36. La mejor evidencia del valor razonable menos los costos necesarios para la venta la constituye la existencia de un precio, dentro de un compromiso formal de venta, en una transacción libre, ajustado por los costos incrementales que pudieran ser directamente atribuibles a la desapropiación del activo.



 



37. Si no existiera un compromiso formal de venta, pero el activo tuviera un mercado activo de compraventa, el valor razonable menos los costos necesarios para la venta estaría constituido por el precio del activo en el mercado menos los costos de desapropiación. El precio de mercado adecuado es, normalmente, el precio de venta que se dé en cada momento. Cuando no se disponga del precio de venta del momento, el precio de la transacción más reciente puede proporcionar la base adecuada para estimar el valor razonable menos los costos necesarios para la venta, suponiendo que no se hayan producido cambios significativos en las circunstancias económicas, entre la fecha de la transacción y la fecha en la que se realiza la estimación.



 



38. Si no existe ni un acuerdo firme de venta ni un mercado activo para el bien en cuestión, el valor razonable menos los costos necesarios para la venta se calculará a partir de la mejor información disponible para reflejar el importe que la entidad puede obtener, a fecha de los estados financieros, en una transacción libre entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, una vez deducidos los costos derivados de la desapropiación. Para determinar este importe, la entidad considerará el resultado de las transacciones recientes con activos similares en el mismo sector industrial. El valor razonable menos los costos necesarios para la venta no reflejará una venta forzada, salvo que la gerencia o el organismo gobernante se vea obligada a vender inmediatamente.



 



39. Los costos por la desapropiación, diferentes de aquéllos que ya hayan sido reconocidos como pasivos, se habrán de deducir al calcular el valor razonable menos los costos necesarios para la venta. Son ejemplos de estos tipos de costos los de carácter legal, los impuestos de todo tipo que el vendedor ha de pagar por la operación, los costos de desmontar o desplazar el activo, así como todos los demás costos incrementales por dejar el activo en condiciones para su venta. No obstante, los beneficios por terminación (tal y como han sido definidas en la NIC 19 Beneficios a los Empleados1) y otros costos asociados con la reducción del tamaño o la reorganización de una empresa, que puede derivarse de la venta de un activo, no son costos incrementales directamente relacionados y atribuibles a la desapropiación.



 



Valor de Uso



 



40. Esta Norma define el valor de uso de un activo no generador de efectivo como el valor presente del activo manteniendo su servicio potencial. "Valor de uso" en esta Norma se refiere a "valor de uso de un activo no generador de efectivo" salvo que se especifique otra cosa. El valor presente del activo 1 El IPSASB ha incluido el desarrollo de una NICSP sobre "prestaciones sociales a los empleados" en su programa de trabajo. Se espera que el proyecto sea iniciado tras la conclusión de la revisión de la NIC 19 por el IASB. manteniendo su servicio potencial se determina usando cualquiera de los planteamientos identificados como apropiados en los párrafos 41 a 45.



 



Enfoque del costo de reposición depreciado



 



41. De acuerdo con este enfoque, el valor presente del potencial de servicio restante de un activo se determina como el costo de reposición depreciado del activo. El costo de reposición de un activo es el costo de reponer el potencial de servicio bruto del activo. Este costo está depreciado para reflejar el uso que ha sufrido el activo. Un activo puede ser sustituido mediante reproducción (replicación) del activo existente o mediante la reposición de su potencial de servicio bruto. El costo de reposición depreciado se mide como el costo de reproducción o costo de reposición del activo, el menor de ambos, menos la amortización acumulada calculada sobre la base de tal costo, para reflejar la parte ya consumida o potencial de servicio agotado del activo.



 



42. El costo de reposición y el costo de reproducir un activo se determinan sobre bases "optimizadas." Lo lógico es que la entidad no sustituya o reproduzca el activo por otro similar si el activo a sustituir o reproducir está sobredimensionado o se está infrautilizando. Los activos sobredimensionados presentan características que son innecesarias para producir los bienes o servicios que se prestan con el activo. Un activo está infrautilizado cuando tiene una capacidad mayor de la necesaria para satisfacer la demanda de los bienes o servicios que se prestan con el activo. La determinación del costo de reposición o de reproducción de un activo bajo las bases de una decisión óptima refleja las necesidades potenciales del servicio prestado por el activo.



 



43. En determinadas circunstancias, se requiere mantener una holgura o una mayor capacidad que la demandada por seguridad o por otras razones. Esto se debe a la necesidad de que la entidad garantice que es posible disponer de la capacidad adecuada en determinadas situaciones. Por ejemplo, el servicio de bomberos necesita disponer de coches de bomberos en reserva para prestar servicios en caso de emergencia. Tal sobrecapacidad o capacidad de reserva forma parte del potencial de servicio que se requiere del activo.



 



Enfoque del costo de rehabilitación



 



44. El costo de rehabilitación es el costo de devolver el potencial de servicio de un activo al nivel anterior al deterioro. Bajo este enfoque, el valor actual del potencial de servicio restante del activo se determina restando el costo estimado de rehabilitación del activo al costo actual de devolver al activo el nivel de servicio potencial restante del activo antes del deterioro. Este último costo habitualmente se determina como el menor entre el costo de incluyen indicaciones adicionales para la determinación del costo de reposición o de reproducción de un activo.



 



Enfoque de las unidades de servicio



 



45. De acuerdo con este enfoque, el valor corriente del potencial de servicio restante de un activo se determina reduciendo el costo corriente del potencial de servicio del activo anterior al deterioro para ajustarlo al número reducido de unidades de servicio esperadas del activo en su estado de deterioro. Al igual que en el enfoque de costo de rehabilitación, el costo corriente de devolver el activo al potencial de servicio restante habitualmente se determina como el menor entre el costo de reproducción y el costo de reposición del activo.



 



Aplicación de los distintos enfoques



 



46. La elección del enfoque más adecuado para determinar el valor de uso depende de los datos disponibles y de la naturaleza del deterioro:



 



(a) Los deterioros de valor identificados por cambios significativos de efecto a largo plazo en el entorno tecnológico, legal o político generalmente se miden utilizando un enfoque de costo de reposición depreciado o un enfoque de unidades de servicio;



 



(b) Los deterioros de valor identificados por un cambio significativo de efecto a largo plazo sobre el grado de utilización o forma de uso, incluyendo la identificación del cese o casi cese de la demanda, generalmente se miden utilizando un enfoque de costo de reposición depreciado o un enfoque de las unidades de servicio; y



 



(c) Los deterioros de valor identificados debidos a un daño físico se determinan generalmente utilizando un enfoque de costo de rehabilitación o de costo de reposición depreciado.



 



Reconocimiento y Determinación de la Pérdida por Deterioro



 



47. En los párrafos 48 a 53 se establecen los requisitos para el reconocimiento y determinación de las pérdidas por deterioro del valor de un activo. En esta Norma "pérdida por deterioro del valor" se refiere a la "pérdida por deterioro del valor de un activo no generador de efectivo," salvo que se especifique otra cosa.



 



48. El importe de un activo en libros debe ser reducido hasta que alcance su importe de servicio recuperable si, y sólo si, este importe de servicio recuperable es menor que el importe en libros. Tal reducción se designa como pérdida por deterioro.



 



49. Como se ha indicado en el párrafo 22, esta Norma exige que una entidad realice una estimación formal del importe de servicio recuperable sólo si hay indicios de existencia de una potencial pérdida por deterioro. Los párrafos 23 a 29 enumeran indicaciones clave de que puede haber ocurrido una pérdida por deterioro.



 



50. Una pérdida recuperable debe ser reconocida inmediatamente en el resultado neto (ahorro o desahorro).



 



51. En el caso de que el importe estimado de una pérdida por deterioro sea mayor que el importe del activo en libros con el que se relaciona, la entidad reconocerá un pasivo si, y sólo si, debe hacerlo de acuerdo con otra Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público.



 



52. En el caso de que el importe estimado de la pérdida por deterioro sea mayor que el importe del activo en libros, éste se reducirá a cero con el reconocimiento de la correspondiente cantidad o monto en el resultado neto (ahorro o desahorro).. Se reconocerá un pasivo sólo si así lo requiere otra Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público. Un ejemplo de ello es cuando no se utiliza más una instalación de uso militar y la entidad está obligada por ley a desmantelar tales instalaciones si no se usan. La entidad puede necesitar realizar una provisión por los costos de desmantelamiento si así lo requiere la NICSP 19, "Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes."



 



53. Tras el reconocimiento de una pérdida por deterioro, los cargos por depreciación (amortización) del activo deben ser objeto del ajuste correspondiente, con el fin de distribuir el importe revisado del activo en libros, menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo del periodo que constituya su vida útil restante. Reversión de las pérdidas de valor por deterioro



 



54. Los párrafos 55 a 66 establecen los requisitos para la reversión de la pérdida de valor por deterioro de un activo reconocida en periodos anteriores.



 



55. Una entidad debe evaluar, en cada fecha de los estados financieros, si existe algún indicio de que la pérdida por deterioro reconocida en periodos anteriores ya no existe o ha disminuido. Si existiese tal indicio la entidad debería volver a estimar el importe de servicio recuperable del activo en cuestión.



 



56. Al evaluar si existen indicios de que la pérdida por deterioro reconocida en periodos anteriores para un activo ya no existe o ha disminuido, la entidad debe considerar, como mínimo, si se dan algunas de las siguientes indicaciones: Fuentes externas de información



 



(a) Resurgimiento de la demanda o de la necesidad de los servicios prestados por el activo.



 



(b) Han tenido durante el periodo, o van a tener lugar en el futuro inmediato, cambios significativos a largo plazo con un efecto favorable para la entidad, referentes al entorno tecnológico, legal o de política gubernamental en los que ésta opera. Fuentes internas de información



 



(c) Han tenido lugar durante el periodo, o se espera que tengan lugar en el futuro inmediato, cambios significativos a largo plazo con efecto favorable sobre la entidad en el grado de utilización o la forma en la que se usa o se espera usar el activo. Estos cambios incluyen los costos incurridos durante el periodo de mejora o aumento del rendimiento de un activo o de la reestructuración de las operaciones a las que pertenece el activo.



 



(d) La decisión de reanudar la construcción de un activo que estaba previamente detenida antes de su finalización o puesta en condiciones de funcionamiento.



 



(e) Se dispone de evidencia, procedente de informes internos, que indica que el rendimiento de servicio del activo es, o va a ser, mejor que el esperado.



 



57. La lista de indicios de potenciales recuperaciones de la pérdida por deterioro del párrafo 56 sigue, en esencia, la de indicios de potenciales pérdidas por deterioro recogida en el párrafo 23.



 



58. La lista del párrafo 56 no es exhaustiva. Una entidad puede identificar otros indicios de la reversión de una pérdida por deterioro que también podrían obligar a la entidad a reestimar el importe de servicio recuperable del activo. Por ejemplo, cualquiera de los siguientes aspectos puede ser una indicación de que una pérdida por deterioro puede haber revertido:



 



(a) Un incremento significativo del valor de mercado del activo; o



 



(b) Un incremento significativo a largo plazo en la demanda o necesidad de los servicios prestados por el activo.



 



59. Un compromiso de discontinuar o reestructurar una operación en un futuro próximo es una indicación de una reversión de una pérdida por deterioro de un activo que pertenece a la operación en la que ese compromiso supone un cambio significativo a largo plazo, con un efecto favorable sobre la entidad, en el grado o forma de uso del activo. Las circunstancias en las que tal compromiso es un indicio de la reversión del deterioro a menudo están relacionadas con casos en los que la discontinuación o reestructuración esperada de la operación creará oportunidades de incrementar la utilización del activo. Un ejemplo es un aparato de rayos X que ha sido infrautilizado por una clínica gestionada por un hospital público y, como resultado de una reestructuración, se espera que sea transferido al departamento principal de radiología, donde tendrá una utilización significativamente mayor. En tal caso, el compromiso de discontinuar o reestructurar las operaciones de la clínica puede ser un indicio de que puede ser necesario revertir la pérdida por deterioro del activo reconocida en periodos anteriores.



 



60. Si existiera un indicio de que la pérdida por deterioro reconocida para un activo ya no existe o ha disminuido, esto puede indicar que la vida útil restante, el método de depreciación (amortización) o el valor residual, necesitan también ser revisados y ajustados, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público que sea de aplicación, incluso cuando el indicio no lleve a la reversión de la pérdida por deterioro del activo.



 



61. Debe procederse a la reversión de la pérdida por deterioro reconocida para el activo en periodos anteriores si, y sólo si, se ha producido un cambio en las estimaciones utilizadas para determinar el importe de servicio recuperable del mismo, desde que se reconoció por última vez la mencionada pérdida. Si éste fuera el caso, el importe del activo en libros debe ser aumentado, con la limitación descrita en el párrafo 64, hasta que alcance su importe de servicio recuperable. Tal incremento se designa como reversión de la pérdida por deterioro.



 



62. Esta Norma exige que una entidad haga una estimación formal del importe de servicio recuperable sólo si existe un indicio de la reversión de una pérdida por deterioro. El párrafo 56 identifica los principales indicios de que la pérdida por deterioro del valor de un activo reconocida en periodos anteriores puede ya no existir o puede haber disminuido.



 



63. La reversión de una pérdida por deterioro refleja un aumento en el potencial estimado del importe de servicio recuperable del activo, ya sea por su utilización o por su venta, desde el momento en que la entidad reconoció por última vez la pérdida por deterioro del activo. El párrafo 72 obliga a que una entidad identifique los cambios en las estimaciones que produce el incremento citado en el importe de servicio recuperable. Ejemplos de tales cambios en las estimaciones son los siguientes:



 



(a) Un cambio en la base de estimación del importe de servicio recuperable (por ejemplo, si antes se calculaba a partir del valor razonable menos los costos necesarios para la venta y ahora se hace a partir del valor de uso, o viceversa);



 



(b) Si el importe de servicio recuperable estaba calculado a partir del valor de uso, un cambio en las estimaciones correspondientes a los componentes de ese valor en uso; o,



 



(c) Si el importe recuperable se calculaba a partir del valor razonable menos los costos necesarios para la venta, un cambio en las estimaciones correspondientes a los componentes de tal del valor razonable menos los costos necesarios para la venta.



 



64. El nuevo importe de un activo en libros, tras la reversión de una pérdida por deterioro, no debe exceder al importe en libros que podría haberse obtenido (neto de amortización o depreciación) de no haberse reconocido la pérdida por deterioro para el mismo en periodos anteriores.



 



65. Una reversión de una pérdida por deterioro de un activo se reconocerá inmediatamente en el resultado neto (ahorro o desahorro).



 



66. Después de haber reconocido una reversión de la pérdida por deterioro, los cargos por depreciación (amortización) del activo deben ser objeto del ajuste correspondiente, con el fin de distribuir el importe revisado del activo en libros, menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo del periodo que constituya su vida útil restante.



 



Reclasificación de activos



 



67. La reclasificación de activos generadores de efectivo a activos no generadores de efectivo sólo se producirá cuando exista una evidencia clara de que tal reclasificación es adecuada. Una reclasificación, por sí sola, no provoca necesariamente una comprobación del deterioro o una reversión de la pérdida por deterioro. En vez de ello, el indicio para realizar una comprobación del deterioro o una reversión de la pérdida por deterioro surge, como mínimo, de los indicios citados aplicables al activo tras su reclasificación.



 



Información a revelar



 



68. Una entidad debe revelar la siguiente información para cada clase de activos:



 



(a) El importe de las pérdidas por deterioro reconocidas en el resultado neto (ahorro o desahorro) durante el periodo, así como la partida o partidas de los estados financieros en las que tales cargos están incluidos;



 



(b) El importe de las reversiones de anteriores pérdidas por deterioro que se han reconocido en el resultado neto (ahorro o desahorro) durante el periodo, así como la partida o partidas del estado de rendimiento financiero en que tales reversiones están incluidas;



 



69. Una clase de activos es un conjunto de elementos que tienen similar naturaleza y uso en las actividades de la entidad.



PÚBLICO



70. La información exigida por el párrafo 68 puede revelarse junto con otros datos presentados por clases de activos. Por ejemplo, tal información puede estar incluida en una conciliación del importe en libros de la propiedad, planta y equipo al comienzo y al final de periodo, ya que este tipo de información es obligatoria según la NICSP 17, "Propiedad, Planta y Equipo."



 



71. Una entidad que presenta información financiera segmentada de acuerdo con la NICSP 18, "Información Financiera por Segmentos," debe proceder a revelar, para cada uno de los segmentos sobre los que informa la entidad, la siguiente información:



 



(a) El importe de las pérdidas por deterioro reconocidas en el resultado neto (ahorro o desahorro) durante el periodo.



 



(b) El importe correspondiente a las reversiones de pérdidas por deterioro reconocidas en el resultado neto (ahorro o desahorro) durante el periodo.



 



72. Una entidad debe revelar información sobre los siguientes aspectos para cada pérdida por deterioro material reconocida o revertida durante el periodo:



 



(a) Los sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento o a la reversión de la pérdida por deterioro.



 



(b) El importe de la pérdida por deterioro reconocida o revertida.



 



(c) La naturaleza del activo.



 



(d) El segmento al que pertenece el activo, si la entidad presenta información segmentada de acuerdo con la NICSP 18.



 



(e) Si el importe de servicio recuperable del activo es su valor razonable menos los costos necesarios para la venta o su valor de uso.



 



(f) Si el importe de servicio recuperable es su valor razonable menos  los costos necesarios para la venta, las bases utilizadas para determinar ese importe (como por ejemplo si el valor razonable se ha determinado con referencia al existente en un mercado activo).



 



(g) Si el importe de servicio recuperable es su valor de uso, el enfoque utilizado para determinar ese valor.



 



73. Una entidad debe revelar la siguiente información para la agregación de las pérdidas por deterioro y la agregación de las reversiones de las pérdidas por deterioro reconocidas durante el periodo para aquellos casos en que no se ha presentado información de acuerdo con el párrafo 72:



 



(a) Las principales clases de activos afectadas por pérdidas por deterioro (y las principales clases de activos afectadas por la reversión de pérdidas por deterioro).



 



(b) Los sucesos y circunstancias más importantes que han llevado al reconocimiento o a la reversión de la pérdida por deterioro.



 



74. Se aconseja a las entidades revelar información acerca de las hipótesis clave utilizadas para determinar, durante el periodo, el importe de servicio recuperable de los activos.



 



Disposiciones Transitorias



 



75. Esta Norma será aplicada de forma prospectiva a partir de la fecha de su adopción. Las pérdidas por deterioro (o las reversiones de las mismas), que se produzcan como resultado de la aplicación por primera vez de esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, serán reconocidas de acuerdo con lo establecido en la propia Norma (es decir, en el resultado neto (ahorro o desahorro) ).



 



76. Previamente a la aprobación de esta Norma las entidades pueden haber adoptado otras políticas contables para el reconocimiento y reversión de las pérdidas por deterioro de los activos. Al adoptar esta Norma, puede surgir un cambio en las políticas contables. Podría ser difícil calcular el importe de los ajustes derivados de la aplicación retroactiva del cambio en la política contable. Por tanto, cuando la entidad proceda a aplicar esta Norma por primera vez, no deberá aplicar ni el tratamiento de referencia ni el tratamiento alternativo permitido para contabilizar otros cambios en las políticas contables según lo dispuesto en la NICSP 3 "Resultado neto (ahorro o desahorro) del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables."



 



Fecha de Vigencia



 



77. Una entidad deberá aplicar esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público para los estados financieros que cubran periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja anticipar su aplicación. Si la entidad aplica esta Norma para periodos anteriores revelará este hecho.



 



78. Cuando una entidad adopte la base contable de acumulación (o devengo) en la presentación de su información financiera conforme a lo definido por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, en fecha posterior a la entrada en vigor de la presente Norma, se aplicará a los estados financieros anuales de la entidad que cubran los ejercicios que comiencen en la fecha de adopción o después de ella.



 



Apéndice A



 



Indicios del Deterioro del Valor - Ejemplos



 



Este apéndice presenta algunos ejemplos de indicios del deterioro del valor de los activos que se han discutido en la presente Norma con la finalidad de ayudar a clarificar su significado. Este Apéndice no forma parte de la Norma.



 



Fuentes externas de información



 



(a) Cese, o casi cese, de la demanda o necesidad de los servicios prestados por el activo.



 



El activo todavía mantiene el mismo potencial de servicio, pero la demanda para ese servicio ha cesado o casi cesado. A continuación se enumeran algunos ejemplos de activos que han sufrido este tipo de deterioro:



 



(i) Una escuela cerrada por la carencia de demanda de servicios educativos debido a un desplazamiento de la población hacia otras áreas. No se prevé que esta tendencia demográfica que ha afectado a la demanda de servicios educativos revierta en un futuro inmediato;



 



(ii) Una escuela diseñada para 1.500 estudiantes actualmente tiene una matrícula de 150 estudiantes y no se puede cerrar porque la escuela alternativa más cercana se encuentra a 100 Km. de distancia. La entidad no prevé que el número de alumnos matriculados aumente. En el momento de su creación la matrícula era de 1.400 estudiantes y la entidad hubiese adquirido unas instalaciones mucho más reducidas de haber previsto que el número de alumnos iba a ser de 150 en el futuro. La entidad considera que la demanda casi ha cesado y que el importe de servicio recuperable debería ser comparado con su importe en libros;



 



(iii) Una línea ferroviaria cerrada debido a la falta de clientela (por ejemplo, la población en un área rural ha emigrado a la ciudad de forma significativa como consecuencia de los sucesivos años de sequía, y aquellos que se han quedado en el área prefieren utilizar el servicio de autobús por resultar más barato); y



 



(iv) Un estadio cuyo principal ocupante no renueva su contrato de ocupación con el resultado de que se espera el cierre de la instalación.



 



(b) Cambios significativos a largo plazo con una incidencia adversa sobre la entidad, referentes al entorno tecnológico, legal o de política gubernamental en los que ésta opera.



 



Entorno Técnológico



 



La utilidad de servicio de un activo puede verse reducida si la tecnología ha avanzado y crea alternativas que suministran un servicio mejor o más eficiente. A continuación se enumeran algunos ejemplos de activos que han sufrido este tipo de deterioro:



 



(i) Equipo de diagnóstico médico que apenas se utiliza porque una nueva máquina que incorpora una tecnología más avanzada proporciona resultados más precisos (también cumpliría el indicio a) anterior);



 



(ii) Software por el cual el proveedor externo ya no proporciona asistencia técnica como consecuencia de los avances tecnológicas y la entidad no cuenta con personal que se ocupe de su mantenimiento; y



 



(iii) Hardware que se ha quedado obsoleto por efectos del desarrollo tecnológico.



 



Entorno Legal o de Política Gubernamental El potencial de servicio de un activo puede verse reducido como consecuencia de un cambio en una ley o regulación. A continuación se enumeran algunos ejemplos de activos que han sufrido este tipo de deterioro:



 



(iv) Un automóvil que no cumple con la nueva normativa sobre emisión de sustancias contaminantes o un avión que no cumple con la normativa de contaminación acústica;



 



(v) Una escuela que ya no puede utilizarse con propósitos educativos debido a una nueva regulación sobre seguridad que afecta a los materiales empleados en la construcción o las salidas de emergencia; y



 



(vi) Una planta potabilizadora de agua que no puede utilizarse debido a que no satisface la nueva normativa medioambiental.



 



Fuentes internas de información



 



(c) Se dispone de evidencia sobre el deterioro físico del activo. El deterioro físico del activo probablemente dará lugar a que éste sea incapaz de suministrar el nivel de servicio que era capaz de proporcionar anteriormente. A continuación se enumeran algunos ejemplos de activos que han sufrido este tipo de deterioro:



 



(i) Un edificio dañado como consecuencia de un incendio, inundaciones o otros factores;



 



(ii) Un edificio que está cerrado debido a la identificación de deficiencias en su estructura;



 



(iii) Tramos elevados de una carretera que se han hundido, que será necesario reemplazar antes de 15 años, en vez de en los 30 originalmente previstos;



 



(iv) Una presa cuyo canal de desagüe se ha reducido como consecuencia de una valoración estructural;



 



(v) Una planta potabilizadora de agua cuya capacidad se ha reducido por una obstrucción en la entrada de agua cuya eliminación no es económica;



 



(vi) Un puente para el cual se han establecido restricciones al peso de los vehículos que pueden circular sobre él, debido a la identificación de deficiencias en su estructura;



 



(vii) Un buque de la marina dañado en una colisión; y



 



(viii) Equipo que se ha dañado y que no puede repararse o cuya reparación no es viable en términos económicos.



 



(d) Cambios significativos a largo plazo con una incidencia adversa sobre la



entidad en el grado en que se usa o se espera usar el activo.



 



El activo todavía mantiene el mismo potencial de servicio, pero cambios a largo plazo tienen un efecto desfavorable en el grado en el cual se utiliza el activo. A continuación se enumeran algunos ejemplos de circunstancias en las que los activos pueden sufrir este tipo de deterioro:



 



(i) Si un activo no se está utilizando en el mismo grado que cuando se puso en funcionamiento, o si la vida útil estimada del activo es menor que la que originalmente se estimó, se puede haber producido un deterioro en el valor de ese activo. Un ejemplo de un activo que potencialmente está perdiendo valor por deterioro es una computadora central que está siendo infrautilizada porque muchas aplicaciones han sido convertidas o desarrolladas para ejecutarse mediante plataformas de servidores y ordenadores personales. Un descenso significativo en la demanda de servicios de un activo puede traducirse en un cambio significativo a largo plazo en el grado de utilización del mismo.



 



(ii) Si un activo no se está utilizando en el mismo grado que cuando se puso en funcionamiento se puede haber producido un deterioro en el valor de ese activo. Un ejemplo de un activo cuyo valor se ha deteriorado y que puede identificarse a través de este indicio es un edificio escolar que está siendo utilizado como almacén y no con fines educativos.



 



(e) La decisión de detener la construcción del activo antes de su finalización o de su puesta en condiciones de funcionamiento.



 



Un activo cuya construcción no se va a finalizar no puede suministrar el servicio previsto. Ejemplos de activos que han sufrido este tipo de deterioro incluyen aquéllos en los que:



 



(i) La construcción se detuvo como consecuencia de un descubrimiento arqueológico o condiciones medioambientales propicias para la conservación de una especie en vías de extinción; y



 



(ii) La construcción se detuvo debido a una recesión económica. También se tendrán en consideración las circunstancias que originaron la interrupción de la construcción. Si la construcción se ha aplazado, es decir, se ha pospuesto hasta una fecha futura determinada, el proyecto debe tratarse como trabajo en curso y no debe considerarse como una detención.



 



(f) Se dispone de evidencia, procedente de informes internos, que indica que el rendimiento de servicio del activo es, o va a ser, peor que el esperado.



 



Los informes internos pueden indicar que un activo no está proporcionando el rendimiento esperado o que su rendimiento se está deteriorando con el paso del tiempo. Por ejemplo, un informe interno del departamento de salud sobre el funcionamiento de una clínica rural puede indicar que un aparato de rayos X utilizado por la clínica ha sufrido un deterioro de valor porque el costo de mantenimiento del aparato ha excedido de forma significativa el inicialmente presupuestado.



SECTOR PÚBLICO



Apéndice B



 



Determinación de la pérdida por deterioro - Ejemplos



 



Este apéndice ilustra la aplicación de las disposiciones de esta Norma para ayudar a clarificar su significado. Este Apéndice no forma parte de la Norma. Los hechos asumidos en estos ejemplos son sólo ilustrativos y no pretenden modificar o limitar las disposiciones de esta Norma o indicar la aprobación por parte de IPSASB de las situaciones o métodos planteados. La aplicación de las disposiciones de esta Norma puede exigir la valoración de hechos y circunstancias distintas a las aquí puestas de manifiesto.



 



Nota: En los siguientes ejemplos se asume que el valor razonable menos los costos necesarios para la venta del activo para el cual se realiza el test de deterioro es menor que su valor de uso o que no se puede determinar, a menos que se indique lo contrario. Por lo tanto, el importe de servicio recuperable del activo es igual a su valor de uso. En estos ejemplos se utiliza el método de depreciación lineal.



 



Ejemplo 1: Enfoque del costo de reposición depreciado Cambio significativo a largo plazo en el entorno tecnológico con una incidencia adversa sobre la entidad -Infrautilización de una computadora central



 



En 1999, la ciudad de Kermann compró una nueva computadora central con un costo de 10 millones de unidades monetarias1. En Kermann se estimó que la vida útil de la computadora sería de siete años y que en término medio se utilizaría el 80 por ciento de la capacidad del procesador (CPU) entre los distintos departamentos. Se estimó necesario mantener en reserva un 20% de la capacidad de la computadora para periodos de saturación de trabajo y para ciertas actividades programadas. A los pocos meses de la adquisición, la utilización de la CPU alcanzó el 80% de su capacidad, pero disminuyó al 20 por ciento en el año 2003 ya que muchas aplicaciones de los departamentos pasaron a ejecutarse en ordenadores de sobremesa o servidores. Un ordenador que puede proporcionar la capacidad de trabajo equivalente a la que realiza la computadora central en la actualidad se puede adquirir en el mercado por 500.000 u.m. Evaluación del deterioro



 



El indicio del deterioro es un cambio significativo a largo plazo que ha tenido lugar en el entorno tecnológico de la entidad que ha provocado que la ejecución de los programas pase de la computadora central a otras unidades y, por tanto, ha supuesto una disminución de las tareas realizadas por la misma. (Alternativamente se podría argumentar que una disminución significativa en el nivel de uso de la computadora central es el indicio del deterioro). La pérdida por deterioro se determina usando el enfoque de costo de reposición depreciado como se indica a continuación:



 



a Costo de adquisición, 1999 10.000.000



 



Depreciación acumulada 2003 (a × 4 ÷ 7 ) 5.714.286



 



b Importe en libros, 2003 4.285.714



 



c Costo de reposición 500.000



 



Depreciación acumulada (c × 4 ÷ 7) 285.714



 



d Importe de servicio recuperable 214.286



 



Pérdida por deterioro (b - d) 4.071.428



 



1 En estos ejemplos los importes monetarios están denominados en "unidades monetarias" (u.m.)



 



Ejemplo 2: Enfoque del costo de reposición depreciado Casi cese de la demanda de servicios proporcionados por un activo no generador de efectivo - Infrautilización de un programa informático de una computadora central



 



En 1999, la ciudad de Kermann adquirió una licencia de software para una aplicación informática para su nueva computadora central por 350,000 u.m. En Kermann se estimó que la vida útil del software sería de 7 años y que mediante la utilización del software se obtendrían rendimientos económicos y potencial de servicio de forma lineal a lo largo de su vida útil. En el 2003, la utilización de la aplicación había disminuido al 15 por ciento de la demanda originalmente estimada. Una licencia de software para reemplazar el potencial de servicio que todavía se presta por el software deteriorado cuesta 70.000 u.m.



 



Evaluación del deterioro



 



El indicio del deterioro es un cambio tecnológico causado por la pérdida de capacidad de la computadora central.



 



a Costo de adquisición 1999 350.000



 



Depreciación acumulada 2003 (a × 4 ÷ 7 ) 200.000



 



b Importe en libros 2003 150.000



 



c Costo de reposición 70.000



 



Amortización acumulada (c × 4 ÷ 7) 40.000



 



d Importe de servicio recuperable 30.000



 



Pérdida por deterioro (b - d) 120.000



 



Ejemplo 3: Enfoque del costo de reposición depreciado Cambio significativo a largo plazo con una incidencia adversa sobre la entidad en la forma de uso - Un colegio usado como almacén



 



En el año 1997, el Distrito Escolar de Lunden construyó una escuela infantil con un costo de 10 millones de u.m. La vida útil del edificio se estimó en cincuenta años. En el año 2003, se cierra la escuela debido a que la inscripción de alumnos en el distrito ha disminuido de forma inesperada debido al cambio en la población producido por la quiebra de la mayor empresa de la zona. Se ha reconvertido el uso de la escuela, utilizándose actualmente como almacén, y en el Distrito Escolar de Lunden no hay expectativas de que se incrementen las inscripciones de forma suficiente como para que haya que reabrir la escuela. El costo actual de reposición para un almacén con la misma capacidad que la que tiene la escuela reconvertida es de 4,2 millones de u.m.



 



Evaluación del deterioro



 



El deterioro viene indicado porque el fin para el que se utiliza el edificio ha cambiado de manera significativa, pasando de un lugar de instrucción de estudiantes a un centro de almacenaje, y no se espera que se produzcan cambios en un futuro inmediato. Una pérdida por deterioro usando el enfoque de costo de reposición depreciado se determinaría como sigue:



 



a Costo histórico 1997 10.000.000



 



Depreciación acumulada 2003 (a × 6 ÷ 50) 1.200.000



 



b Importe en libros 2003 8.800.000



 



c Costo de reposición de un centro de almacenamiento de similar capacidad 4.200.000



 



Depreciación acumulada (c × 6 ÷ 50) 504.000



 



d Importe de servicio recuperable 3.696.000



 



Pérdida por deterioro (b - d) 5.104.000



SECTOR PÚBLICO



Ejemplo 4: Enfoque del costo de reposición depreciado Cambio significativo a largo plazo en el grado de utilización con un efecto adverso para la entidad - Una escuela parcialmente cerrada debido a un descenso en el número de matriculaciones



 



En 1983, el Distrito Escolar de Lutton construyó una escuela con un costo de 2,5 millones de u.m. La entidad estimó que la escuela se usaría durante 40 años. En el año 2003, el número de alumnos disminuyó de 1000 a 200 como resultado de un cambio en la población debido a la bancarrota de la mayor empresa de la zona. Los gestores decidieron cerrar las dos plantas superiores de las tres con que cuenta la escuela. En el Distrito escolar de Lutton no hay expectativas de que el número de alumnos aumente en el futuro lo suficiente como para necesitar reabrir las dos plantas cerradas. El valor actual de reposición de una escuela con una sola planta se estima en 1,3 millones de u.m.



 



Evaluación del deterioro



 



El indicio del deterioro viene determinado porque el grado de utilización de la escuela ha cambiado de tres plantas a una sola planta como resultado de la reducción del número de estudiantes de 1000 a 200. La reducción en el grado de utilización es significativa y se espera que el número de alumnos se mantenga en ese nivel reducido en un futuro inmediato. La pérdida por deterioro usando un enfoque del costo de reposición depreciado se determinaría de la siguiente manera:



 



a Costo de adquisición, 1983 2.500.000



 



Depreciación acumulada, 2003 (a × 20 ÷ 40) 1.250.000



 



b Importe en libros, 2003 1.250.000



 



c Costo de reposición 1.300.000



 



Depreciación acumulada (c × 20 ÷ 40) 650.000



 



d Importe de servicio recuperable 650.000



 



Pérdida por deterioro (b - d) 600.000



 



 



Ejemplo 5: Enfoque del costo de rehabilitación Daños físicos - Autobús escolar dañado en un accidente de tráfico



 



En el año 1998, el Distrito Norte de Educación Elemental adquirió un autobús con un costo de 200.000 u.m. para trasladar a los estudiantes de las poblaciones cercanas de manera gratuita. La escuela estimó una vida útil de 10 años para el vehículo. En el año 2003, el autobús sufrió daños en un accidente de tráfico y fue necesario gastar 40.000 u.m. para volverlo a poner en condiciones de funcionamiento. La rehabilitación no afecta a la vida estimada del activo. El costo de adquirir un nuevo autobús para prestar un servicio similar en el año 2003 es de 250.000 u.m.



 



Evaluación del deterioro



 



El deterioro viene indicado por el daño significativo que ha sufrido el autobús en el accidente de carretera. La pérdida por deterioro usando un enfoque del costo de rehabilitación se determinaría de la siguiente manera:



 



a Costo de adquisición, 1998 200.000



 



Depreciación acumulada, 2003 (a × 5 ÷ 10) 100.000



 



b Importe en libros, 2003 100.000



 



c Costo de reposición 250.000



 



Depreciación acumulada (c × 5 ÷ 10) 125.000



 



d Costo de reposición depreciado (sin sufrir daños) 125.000



 



Menos: costo de rehabilitación 40.000



 



e Importe de servicio Recuperable 85.000



 



Pérdida por deterioro (b - e) 15.000



PÚBLICO



Ejemplo 6: Enfoque del costo de rehabilitación Daño físico - Edificio dañado en un incendio



 



En el año 1984 la ciudad de Moorland construyó un edificio para oficinas con un costo de 50 millones de u.m. Se esperaba que el edificio prestase servicio durante 40 años. En el año 2003, tras 19 años de utilización, un incendio causó severos daños estructurales en el edificio. Por razones de seguridad, se cierra el edificio y las reparaciones de la estructura para devolver al edificio a unas condiciones adecuadas para reocuparlo suponen 35,5 millones de u.m. El costo de reposición de un nuevo edificio es de 100 millones de u.m.



 



Evaluación del deterioro



 



El deterioro viene indicado porque el edificio ha sufrido daños físicos debido al incendio. La pérdida por deterioro usando un enfoque del costo de rehabilitación se determinaría como sigue:



 



a Costo de adquisición, 1984 50.000.000



 



Depreciación acumulada, 2003 (a × 19 ÷ 40) 23.750.000



 



b Importe en libros, 2003 26.250.000



 



c Costo de reposición (de un edificio nuevo) 100.000.000



 



d Depreciación acumulada (c × 19 ÷ 40) 47.500.000



 



Costo de reposición depreciado (sin daños) 52.500.000



 



Menos: costo de rehabilitación 35.500.000



 



e Importe de servicio recuperable 17.000.000



 



Pérdida por deterioro (b- e) 9.250.000



 



Ejemplo 7: Enfoque de las unidades de servicio Cambio significativo a largo plazo en el grado de utilización con un efecto adverso para la entidad - Edificio de pisos parcialmente desocupado en un futuro inmediato



 



En el año 1998, el Ayuntamiento de Ornong construyó un edificio de 20 plantas para sus actividades en el centro de la ciudad con un costo de 80 millones u.m. Se esperaba que el edificio tuviese una vida útil de 40 años. En el año 2003, la Legislación Nacional sobre Seguridad estableció que las 4 plantas superiores de los edificios altos se dejasen sin ocupar en un futuro inmediato. En el año 2003, tras la entrada en vigor de la normativa, el edificio tenía un valor razonable menos los costos necesarios para la venta de 45 millones de u.m. El costo actual de reposición de un edificio similar con 20 plantas es de 85 millones de u.m.



 



Evaluación del deterioro



 



El deterioro viene indicado porque el grado de utilización del edificio ha cambiado de 20 a 16 plantas como resultado de la nueva regulación sobre seguridad. La reducción en el grado de utilización es significativa y la ocupación del edificio se espera mantener al nivel reducido (16 plantas) en un futuro inmediato. La pérdida por deterioro usando el enfoque de las unidades de servicio se determinaría de la siguiente manera:



 



a Costo de adquisición, 1988 80,000,000



 



Depreciación acumulada, 2003 (a × 15 ÷ 40) 30,000,000



 



b Importe en libros 2003 50,000,000



 



c Costo de reposición (edificio de 20 plantas) 85,000,000



 



Depreciación acumulada (c × 15 ÷ 40) 31,875,000



 



D Costo de reposición depreciado antes del ajuste por las unidades de servicio restantes 53,125,000 e Valor en uso del edificio tras la entrada en vigor de la regulación (d × 16 ÷ 20) 42,500,000



 



F Valor razonable menos los costos necesarios para la venta del edificio tras la entrada en vigor de la regulación 45,000,000 g Importe de servicio recuperable (el mayor entre e y f) 45,000,000 Pérdida por deterioro (b - g) 5,000,000



SECTOR PÚBLICO



Ejemplo 8: Enfoque de las unidades de servicio Evidencia de un informe interno - Mayor costo de utilización de una imprenta



 



En el año 1998, el Departamento de Educación del país X compró una nueva imprenta con un costo de 40 millones de u.m. El Departamento estimó que la vida útil de la máquina sería de 10 años con una producción de 40 millones de copias de libros para los estudiantes de educación elemental. En el año 2003, se detectó que un mecanismo de funcionamiento automático de la máquina no operaba al nivel estimado, resultando en un 25 por ciento de reducción en el nivel de producción anual de la máquina para los siguientes 5 años de vida útil estimada del activo. El costo de reposición de una nueva imprenta en el año 2003 es de 45 millones de u.m.



 



Evaluación del deterioro



 



El deterioro viene indicado por la evidencia de un informe interno que indica que el rendimiento de servicio de la imprenta es menor del esperado. Las circunstancias sugieren que la disminución en el potencial de servicio del activo es significativa y de larga duración. La pérdida por deterioro usando un enfoque de unidades de servicio se determina como sigue:



 



a Costo de adquisición, 1998 40,000,000



 



Depreciación acumulada (a × 5 ÷ 10 ) 20,000,000



 



b Importe en libros, 2003 20,000,000



 



c Costo de reposición 45,000,000



 



Depreciación acumulada (c × 5 ÷ 10) 22,500,000



 



c Costo de reposición depreciado antes del ajuste por las unidades de servicio restantes 22,500,000



 



e Importe de servicio recuperable (d × 75%) 16,875,000 Pérdidas por deterioro (b - e) 3,125,000



 



Apéndice C



 



Base para las Conclusiones



 



En este apéndice se exponen las razones del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) para aceptar o rechazar algunas soluciones referentes a la contabilización del deterioro de valor de activos no generadores de efectivo. Asimismo, identifica las circunstancias en las que las disposiciones de esta NICSP difieren de las establecidas en la NIC 36 y los motivos de tales diferencias. Este apéndice no forma parte de la Norma.



 



Introducción



 



C1. Las NICSP con base contable de acumulación (o devengo) están basadas en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) en la medida en que los requisitos de estas Normas sean aplicables al sector público. Las disposiciones de esta Norma han sido desarrolladas de forma consistente con esta política. La Norma Internacional de Contabilidad NIC 36 "Deterioro del Valor de los Activos" exige que las entidades determinen el importe recuperable de un activo si hay indicios de que el activo ha sufrido un deterioro de valor. El importe recuperable de un activo se define como el mayor entre el valor de uso y el valor razonable menos los costos necesarios para la venta del activo. Esta Norma contiene una definición similar.



 



C2. La NIC 36 se aplica a los activos generadores de efectivo y a las unidades generadoras de efectivo, mientras que esta Norma se aplica a los activos no generadores de efectivo individuales. Esto supone la existencia de varias diferencias entre las dos Normas. Las diferencias más importantes son:



 



(a) El método de determinación del valor de uso de un activo no generador de efectivo bajo esta Norma es diferente del aplicado en la NIC 36 a un activo generador de efectivo;



 



(b) Esta Norma no exige que las entidades apliquen un test de deterioro de valor a la propiedad, planta y equipo contabilizadas a su importe revaluado; y



 



(c) Esta Norma no incluye "un descenso en el valor de mercado significativamente superior a lo que cabría haber esperado como resultado del paso del tiempo o por el uso normal del mismo" como un indicio mínimo de deterioro. Este indicio está incluido como una indicación adicional de que puede haberse producido un deterioro. Las razones del IPSASB para introducir estos cambios en las disposiciones de la NIC 36 se explican en los párrafos siguientes.



 



C3. La Invitación a Comentar (Invitation to Comment - ITC) "Deterioro del Valor de los Activos" emitida en el año 2000 proponía un enfoque para la contabilización del deterioro del valor de los activos de las entidades del sector público que aplicaba la NIC 36 cuando era adecuado. Tras la consideración de las respuestas a la ITC se desarrolló el ED 23 "Deterioro del Valor de los Activos" que se publicó en el año 2003. Esta Norma se ha desarrollado después de considerar las respuestas al ED 23.



 



Activos generadores de efectivo



 



C4. La NIC 36 exige que una entidad determine el valor de uso como el valor presente de los flujos de caja estimados que se esperan obtener en el futuro por el uso continuado del activo, o de la unidad generadora de efectivo, y de su desapropiación al final de su vida útil. El potencial de servicio de los activos generadores de efectivo viene reflejado por su capacidad para generar flujos de caja futuros. Las disposiciones de la NIC 36 son aplicables a los activos generadores de efectivo propiedad de entidades del sector público. Esta Norma obliga a las entidades a aplicar la NIC 36 para reconocer el deterioro de valor de los activos generadores de efectivo en el sector público.



 



Activos no generadores de efectivo



 



C5. Al considerar los principios que sustentan el concepto de valor en uso aplicable a los activos no generadores de efectivo, el IPSASB acordó que el valor de uso de un activo no generador de efectivo debería medirse en referencia al valor presente del potencial de servicio restante del activo. Esto reproduce el enfoque adoptado por la NIC 36.



 



Determinación del valor de uso



 



C6. La determinación del valor de uso (valor presente del potencial de servicio restante) de un activo no generador de efectivo, puede abordarse de diversas formas. Un enfoque que reproduce el de la NIC 36 supone estimar y descontar los flujos de efectivo entrantes que lograría la entidad si vendiese sus servicios o cualquier otro producto en el mercado. Sin embargo, el IPSASB opina que es poco probable que se use este enfoque en la práctica debido a la complejidad que supone determinar los precios adecuados a los que habría que valorar el servicio o las unidades de producto y la estimación de la tasa de descuento correcta.



 



C7. Existen otros enfoques que reflejan de manera implícita una determinación del valor de uso. En este sentido, el IPSASB tuvo en cuenta el enfoque del valor de mercado y los enfoques que determinan el costo de reposición depreciado, e incluyen la consideración del costo de rehabilitación y de las unidades de servicio.



 



Enfoque del valor de mercado



 



C8. De acuerdo con este enfoque, cuando exista un mercado activo, el valor en uso del activo no generador de efectivo se determina según el valor de mercado observado para el activo. Cuando no exista un mercado activo, la entidad utilizará la mejor evidencia disponible del precio de mercado al cual se podría intercambiar el activo entre partes conocedoras e interesadas que actúan en condiciones de independencia mutua, teniendo en cuenta el mejor uso que podrían darle al activo los participantes del mercado y el precio que estarían dispuestos a pagar en las circunstancias actuales. El IPSASB se percató de que usar el valor de mercado observado como una aproximación del valor de uso era redundante, ya que el valor de mercado difería del valor razonable menos los costos necesarios para la venta (el otro componente del importe de servicio recuperable estimado) sólo en el importe de los costos de desapropiación. Por ello el valor de mercado estaría correctamente reflejado por el componente valor razonable menos costos necesarios para la venta del importe de servicio recuperable.



 



Enfoque del costo de reposición depreciado



 



C9. Bajo este enfoque, el valor de uso de un activo se determina como el menor costo al cual podría obtenerse el potencial de servicio bruto incorporado en el activo en el curso normal de sus operaciones menos el valor del potencial de servicio ya agotado. Este enfoque asume que la entidad reemplaza el potencial de servicio restante del activo si está necesitada de él. Un activo puede ser reemplazado mediante reproducción (como activos específicos) o a través de la reposición de su potencial de servicio bruto. Por lo tanto, el valor de uso se mide como el menor entre el costo de reproducción o de reposición del activo menos la depreciación acumulada calculada sobre la base de tal costo, para reflejar el potencial de servicio ya consumido o agotado del activo.



 



Enfoque del costo de rehabilitación



 



C10. Este enfoque se utiliza habitualmente cuando las pérdidas por deterioro surgen por un daño. Bajo este enfoque, el valor de uso del activo se determina restando el costo de rehabilitación estimado del activo a su costo de reposición o de reproducción depreciado anterior al deterioro.



 



Enfoque de las unidades de servicio



 



C11. Este enfoque determina el valor de uso del activo reduciendo el costo de reposición o de reproducción depreciado del activo anterior al deterioro para ajustarlo al número reducido de unidades de servicio esperadas del activo en su estado de deterioro.



 



Enfoques adoptados



 



C12. El IPSASB acordó que el valor de uso de un activo no generador de efectivo se determinase usando el costo de reposición depreciado, el costo de rehabilitación o los enfoques de las unidades de servicio citados anteriormente como apropiados.



PÚBLICO



Otros Activos



 



C13. La NIC 36 contiene disposiciones específicas para comprobar el deterioro del valor de los activos intangibles, y para reconocer y determinar las pérdidas por deterioro relacionadas con ellos. Estas disposiciones complementan las disposiciones de la NIC 38, "Activos intangibles." El IPSASB no ha publicado ninguna NICSP sobre activos intangibles, por lo que no ha considerado la aplicabilidad de las disposiciones del deterioro de valor de la NIC 36 a los activos intangibles no generadores de efectivo en el sector público. Los activos intangibles no generadores de efectivo no están excluidos del alcance de esta Norma. Por lo tanto, esta Norma se aplica a estos activos. Los activos intangibles del sector público, como por ejemplo aquéllos que reflejan la capacidad de la entidad para otorgar licencias, pueden surgir en un contexto de generación de efectivo. Otros activos intangibles pueden surgir en un contexto de no generación de efectivo y se debería comprobar su deterioro de acuerdo con las disposiciones de esta Norma.



 



Grupos de Activos y Activos Generales de la Entidad



 



C14. Según la NIC 36, cuando no es posible determinar el importe recuperable de un activo individual, entonces deberá determinarse el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo (UGE). La UGE es el grupo identificable de activos más pequeño, cuyo funcionamiento continuado genera entradas de efectivo a favor de la entidad que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos. El IPSASB consideró el concepto de unidad generadora de servicio en un contexto de no generación de efectivo. Observó que como las disposiciones de esta Norma se aplican a los activos individuales, la adopción de ese concepto por analogía al de UGE de la NIC 36 es innecesaria porque es posible identificar el potencial de servicio de los activos individuales. Más aún, su adopción introduciría excesiva complejidad en el reconocimiento del deterioro de valor de los activos no generadores de efectivo.



 



C15. De acuerdo con la NIC 36, los activos distintos de la plusvalía comprada (o fondo de comercio) que contribuyen a la obtención de flujos de efectivo futuros de dos o más UGEs se consideran como "activos comunes de la compañía o activos generales." En un contexto de generación de efectivo, dado que los activos generales no generan entradas de flujos de efectivo independientes, el deterioro de los activos generales se trata como parte del deterioro de la unidad generadora de efectivo a la que pertenecen los activos generales. El IPSASB observó que en un contexto de no generación de efectivo, el concepto de unidad generadora de servicio no está justificado tal y como se indica en el párrafo anterior C14. El IPSASB además observó que tales activos a menudo son una parte esencial de la función de prestación de servicios y su deterioro debe ser tratado como cualquier otro activo no generador de efectivo de la entidad.



 



Propiedad, planta y equipo



 



C16. Esta Norma no exige la aplicación de un test de deterioro de valor a activos no generadores de efectivo que se contabilicen a sus importes revaluados siguiendo el tratamiento alternativo permitido en la NICSP 17, "Propiedad, Planta y Equipo." El IPSASB es de la opinión que según el tratamiento alternativo permitido en la NICSP 17, los activos se revaluarán con suficiente regularidad como para garantizar que su valor contable no sea significativamente distinto de su valor razonable en la fecha de los estados financieros y que cualquier deterioro de su valor será tenido en cuenta en su valoración. Por ello, cualquier diferencia entre el importe en que se ha contabilizado el activo y su valor razonable menos los costos necesarios para la venta serán los costos de desapropiación. El IPSASB opina que, en la mayoría de los casos, estos costos no serán significativos y, desde un punto de vista práctico, no es necesario determinar el importe de servicio recuperable y reconocer una pérdida por deterioro por los costos de desapropiación de un activo no generador de efectivo.



 



C17. A diferencia de lo previsto en esta Norma, la NIC 36 requiere que las entidades realicen un test de deterioro a la propiedad, planta y equipo revaluadas, tras su revaluación. Las razones de esta diferencia pueden explicarse con relación a los factores establecidos en los párrafos C18 y C19 siguientes.



 



C18. En primer lugar, los métodos establecidos en esta Norma para determinar el importe de servicio recuperable difieren de los recogidos en la NIC 36 para determinar el importe recuperable. En esta Norma se define "importe recuperable de servicio" como "el mayor entre su valor razonable menos los costos necesarios para la venta y su valor de uso." De acuerdo con esta Norma, una entidad establece el valor de uso de un activo determinando el costo corriente de remplazar el potencial de servicio restante del activo. El costo corriente de remplazar el potencial de servicio restante se determina usando el enfoque del costo de reposición depreciado y los enfoques descritos como enfoque del costo de rehabilitación y enfoque de las unidades de servicio. Estos enfoques también pueden adoptarse para medir el valor razonable de acuerdo con la NICSP 17 - por ello el valor de uso es una medida del valor razonable. La NIC 36 define "importe recuperable" como el "mayor entre el valor razonable menos los costos necesarios para la venta y su valor de uso." De acuerdo con la NIC 36 el valor de uso se determina usando el valor presente de los flujos de efectivo que se esperan obtener del uso continuado del activo y de su posible desapropiación. La NIC 36 plantea que el valor de uso puede ser diferente del valor razonable del activo.



PÚBLICO



C19. En segundo lugar, el requisito de la NIC 36 de combinar activos no generadores de efectivo con activos generadores de efectivo para formar una unidad generadora de efectivo, no se reproduce en esta Norma. De acuerdo con la NIC 36, cuando un activo no produce entradas de flujos de efectivo se combina con otros activos para formar una unidad generadora de efectivo, de la que se determina su valor en uso. La suma de los valores razonables de los activos que conforman una unidad generadora de efectivo puede ser diferente del valor de uso de la unidad generadora de efectivo. C20. Esta Norma exige que el deterioro de valor de activos generadores de efectivo sea tratado conforme a la NIC 36. La NIC 36 se aplica a propiedad, planta y equipo contabilizados a su importe revaluado. Por lo tanto, esta Norma no exime de realizar un test de deterioro a la propiedad, planta y equipo contabilizados a sus importes revaluados.



 



C21. Esta Norma exige que el deterioro del valor de activos poseídos por Empresas Públicas (EPs) se trate según lo establecido en la NIC 36. Las EPs son entidades con ánimo de lucro y los activos que utilizan son, principalmente, activos generadores de efectivo. El Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público explica que las Normas del IASB deben ser aplicadas por entidades orientadas a la obtención de beneficios. Las EPs son entidades orientadas a la obtención de beneficios y, por lo tanto, se les exige que cumplan con las NIIFs y las NICs. Cada una de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público explicita que las NIIFs son de aplicación para las EPs. Por consiguiente, se espera que en las EPs los activos no generadores de efectivo se agrupen de forma adecuada con los activos generadores de efectivo para formar una unidad generadora de efectivo a la que aplicar los correspondientes test de deterioro de valor de acuerdo con la NIC 36.



 



Indicios del Deterioro del Valor - Cambios en el Valor de Mercado



 



C22. La NIC 36 incluye como indicio mínimo de deterioro del valor el hecho de que "el valor de mercado de un activo haya disminuido de forma significativamente superior a lo que cabría haber esperado como resultado del paso del tiempo o por el uso normal del mismo." El IPSASB ha incluido este aspecto como un indicio adicional de que se ha producido un deterioro de valor, pero no como un indicio mínimo de que tal deterioro ha tenido lugar. El IPSASB opina que estos cambios en el valor de mercado no implican necesariamente que un activo no generador de efectivo haya sufrido un deterioro de valor. Esto es así porque los activos no generadores de efectivo se mantienen por otras razones distintas a la generación de un rendimiento comercial y, por lo tanto, puede que un cambio en su valor de mercado no refleje un cambio en el importe de servicio que la entidad recuperará a través del uso continuado del activo.



 



Reversión del Deterioro



 



C23. El Párrafo 56(a) incluye el "resurgimiento de la demanda o de la necesidad de los servicios prestados por el activo" como una indicación mínima de la reversión del deterioro del valor, mientras que el párrafo 58(b) incluye como indicio adicional de la posible reversión del deterioro el hecho de que se produzca "un incremento significativo a largo plazo en la demanda o necesidad de los servicios prestados por el activo." La redacción de estos dos indicios es similar, sin embargo se puede distinguir uno de otro porque el párrafo 56(a) se refiere al resurgimiento de la demanda que disminuyó y originó el reconocimiento de una pérdida por deterioro. El Párrafo 58(b) hace referencia a una demanda nueva y puede no guardar conexión con el motivo por el cual se reconoció una pérdida por deterioro con respecto a ese activo.



 



C24. El Párrafo 58(a) incluye como indicio adicional de la reversión del deterioro el hecho de que se produzca "un incremento significativo del valor de mercado del activo." Esto no refleja el indicio de deterioro de valor recogido en el párrafo 23(a) que exige que la disminución en el valor de mercado sea "significativamente superior a lo que cabría haber esperado como resultado del paso del tiempo o por el uso normal del mismo." Esta diferencia implica que el aumento en el valor de mercado puede ser esperado o inesperado.



 



C25. El Párrafo 23(c) incluye como indicio adicional de deterioro el hecho de que exista "evidencia sobre el deterioro físico del activo." El Párrafo 56 no incluye un indicio de reversión del deterioro que refleje esta indicación de deterioro. El IPSASB no ha incluido la "reparación de un activo" como un indicio de reversión porque la NICSP 17 exige que los desembolsos posteriores a la adquisición de un elemento que ha sido reconocido ya dentro de la partida (o rubro) Propiedad, planta y equipo, deben ser añadidos al importe en libros del activo cuando sea probable que de los mismos se deriven beneficios económicos futuros o un potencial de servicio, adicionales a los originalmente evaluados, siguiendo directrices normales de rendimiento, para el activo existente. Este requerimiento también es aplicable para las propiedades de inversión que se miden utilizando el modelo del costo recogido en la NICSP 16 "Propiedades de Inversión." El IPSASB opina que estas disposiciones anulan la necesidad de indicios de reversión del deterioro del valor que reflejen el indicio de daño físico para el reconocimiento del deterioro. El IPSASB también indica que la rehabilitación o reparación de un daño no constituye un cambio en la estimación del importe recuperable de servicio de un activo, tal y como se recoge en el párrafo 61 de esta NICSP.



SECTOR PÚBLICO



Comparación con la NIC 36 (2004)



 



La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 21, "Deterioro del Valor de Activos no Generadores de Efectivo" trata el deterioro del valor de activos no generadores de efectivo en el sector público. Las principales diferencias entre la NICSP 21 y la Norma Internacional de Contabilidad NIC 36 (2004) "Deterioro del Valor de los Activos" son las siguientes:



 



. La NICSP 21 trata el deterioro de valor de activos no generadores de efectivo de las entidades del sector público, mientras que la NIC 36 se refiere al deterioro de valor de activos generadores de efectivo de las entidades con ánimo de lucro. Sin embargo, la NICSP 21 exige que los activos generadores de efectivo de las entidades del sector público sean contabilizados conforme a la NIC 36.



 



. La NICSP 21 no se aplica a activos no generadores de efectivo contabilizados según su importe revaluado en la fecha de los estados financieros bajo el tratamiento alternativo permitido recogido en la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 17, "Propiedad, planta y equipo." La NIC 36 no excluye de su alcance la propiedad, planta y equipo generadores de efectivo contabilizados según su importe revaluado en la fecha de los estados financieros.



 



. El método de medición del valor de uso de un activo no generador de efectivo en la NICSP 21 es diferente del aplicado a un activo generador de efectivo en la NIC 36. La NICSP 21 determina el valor de uso de un activo no generador de efectivo como el valor presente del potencial de servicio restante del activo usando distintos enfoques. La NIC 36 determina el valor de uso de un activo generador de efectivo como el valor presente de los flujos de caja futuros que el activo generará en el futuro.



 



. La NICSP 21 no incluye "marcado en negrita" como indicio de deterioro del valor, un cambio en el valor de mercado del activo. Una disminución significativa e inesperada en el valor de mercado aparece en negrita en la NIC 36 como parte de un conjunto mínimo de indicios del deterioro mientras que la NICSP 21 se refiere a ella en los párrafos de comentario.



 



. La NICSP 21 incluye la decisión de detener la construcción de un activo antes de haberlo completado como una indicación de deterioro marcada en negrita y la reanudación de la construcción del activo como una indicación de reversión de la pérdida por deterioro. En la NIC 36 no hay equivalentes.



 



. El alcance de la NIC 36 excluye ciertas clases de activos que no están excluidos del alcance de la NICSP 21. Estas exclusiones están relacionadas con las clases de activos que están sujetos a otros requerimientos específicos de deterioro bajo otras NIIFs. Éstos no han sido excluidos de la NICSP 21 porque no existen otras NICSP equivalentes. Estas exclusiones incluyen activos biológicos relacionados con la actividad agrícola, activos por impuestos diferidos, costos de adquisición diferidos y activos intangibles que surgen de derechos contractuales de los aseguradores en el marco de contratos de seguro dentro del alcance de la NIIF 4, "Contratos de Seguro" y activos no circulantes (o grupos a disponer) clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5, "Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas."



 



. La NICSP 21 trata el deterioro de activos individuales. No hay equivalentes en la NICSP 21 para una unidad generadora de efectivo tal y como se define en la NIC 36.



 



. La NICSP 21 trata los "activos comunes de la compañía" de la misma forma que a otros activos no generadores de efectivo mientras que la NIC 36 los trata como parte de las unidades generadoras de efectivo relacionadas.



 



. La NICSP 21 emplea, en ciertos casos, una terminología diferente a la de la NIC 36. Los ejemplos más significativos son los términos "ingreso ordinario/recurso," "importe de servicio recuperable," "estado de rendimiento financiero" y "estado de situación financiera" en la NICSP 21. Los términos equivalentes en la NIC 36 son "ingreso," "importe recuperable," "estado o cuenta de pérdidas y ganancias" y "balance."



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA INFORMACIÓN FINANCIERA BAJO LA BASE CONTABLE DE EFECTIVO ESTRUCTURA DE LA NORMA



 



Esta Norma consta de dos partes:



 



. La Parte 1 es obligatoria. Establece los requisitos aplicables a todas las entidades para preparar los estados financieros con propósito de información general sobre la base contable de efectivo. Define la base contable de efectivo, establece los requisitos para las revelaciones de información en los estados financieros y notas a los mismos, y trata varias cuestiones específicas de información. Los requisitos de esta parte deben ser cumplidos por las entidades que pretendan informar de acuerdo con la Norma Contable Internacional del Sector Público de Información Financiera sobre la base contable de efectivo.



 



. La Parte 2 no es obligatoria. Identifica políticas contables adicionales y revelaciones que se anima a adoptar a una entidad para mejorar su rendición de cuentas y la transparencia de sus estados financieros. Incluye explicaciones de métodos alternativos para presentar cierta información. INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE LA BASE CONTABLE DE EFECTIVO CONTENIDO



 



 



Párrafo



INTRODUCCIÓN ESTRUCTURA DE LA NORMA



 



Parte 1: Requisitos



 



OBJETIVO



 



1.1 ALCANCE DE LOS REQUISITOS.............................................. 1.1.1 - 1.1.7



 



1.2 LA BASE CONTABLE DE EFECTIVO ...................................... 1.2.1 - 1.2.9



 



Definiciones.................................................................................. 1.2.1 - 1.2.9



 



Base Contable de Efectivo............................................................ 1.2.2



 



Equivalentes de efectivo ............................................................... 1.2.3 - 1.2.5



 



Efectivo controlado por la Entidad que informa .......................... 1.2.6 - 1.2.9



 



1.3 PRESENTACIÓN Y REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN



A REVELAR ............................................................................. 1.3.1 - 1.3.38



 



Definiciones.................................................................................. 1.3.1 - 1.3.3



 



Estados Financieros ...................................................................... 1.3.4 - 1.3.11



 



Información que ha de presentarse en el Estado de Cobros y Pagos



en efectivo..................................................................................... 1.3.12 - 1.3.29



 



Clasificación ................................................................................. 1.3.17



 



Ítems que figuran en un rubro de los estados financieros,



encabezamientos y subtotales ....................................................... 1.3.18



 



Información en términos netos ..................................................... 1.3.19 - 1.3.23



 



Pagos por terceras partes por cuentade una entidad...................... 1.3.24 - 1.3.29



 



Políticas Contables y Notas Aclaratorias...................................... 1.3.30 - 1.3.38



 



Estructura de las Notas ................................................................. 1.3.30 - 1.3.31



 



Selección y Revelación de las Políticas Contables ....................... 1.3.32 - 1.3.38



 



1.4 CONSIDERACIONES GENERALES.......................................... 1.4.1 - 1.4.25



 



Periodo sobre el que se informa.................................................... 1.4.1 - 1.4.3



 



Oportunidad ................................................................................. 1.4.4



SECTOR PÚBLICO



Fecha de autorización ................................................................... 1.4.5 - 1.4.6



 



Información acerca de la Entidad ................................................. 1.4.7 - 1.4.8



 



Restricciones en los Saldos de Efectivo y en el acceso a los Préstamos 1.4.9 -1.4.12



 



Consistencia de la Presentación.................................................... 1.4.13 - 1.4.15



 



Información comparativa.............................................................. 1.4.16 - 1.4.20



 



Identificación de los Estados financieros...................................... 1.4.21 - 1.4.25



 



1.5 CORRECCIÓN DE ERRORES .................................................... 1.5.1 - 1.5.5



 



1.6 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS ........................ 1.6.1 - 1.6.21



 



Definiciones.................................................................................. 1.6.1 - 1.6.4



 



Entidad Económica....................................................................... 1.6.2 - 1.6.4



 



Alcance de los Estados Consolidados........................................... 1.6.5 - 1.6.15



 



Procedimientos de Consolidación................................................. 1.6.16 - 1.6.19



 



Información a revelar sobre la Consolidación .............................. 1.6.20



 



Disposiciones Transitorias............................................................ 1.6.21



 



1.7 MONEDA EXTRANJERA.................................................... 1.7.1 - 1.7.8



 



Definiciones.................................................................................. 1.7.1



 



Tratamiento de cobros, pagos y saldos de efectivo en moneda



extranjera .................................................................................... 1.7.2 - 1.7.8



 



1.8 FECHA DE VIGENCIA DE LA PARTE 1 Y DISPOSICIONES



TRANSITORIAS......................................................................... 1.8.1 - 1.8.3



 



Fecha de vigencia ......................................................................... 1.8.1



 



Disposiciones Transitorias - Estados Financieros Consolidados . 1.8.2 - 1.8.3



 



Parte 2: Información adicional a revelar recomendada



 



2.1 INFORMACIÓN ADICIONAL A REVELAR



RECOMENDADA....................................................................... 2.1.1 - 2.1.59



 



Definiciones.................................................................................. 2.1.1 - 2.1.2



 



Beneficios económicos o Potencial de Servicio Futuros .............. 2.1.2



 



Negocio en marcha ....................................................................... 2.1.3 - 2.1.5



 



Partidas (o rubro) extraordinarias ................................................. 2.1.6 - 2.1.14



 



Distintas de las actividades ordinarias .......................................... 2.1.8



 



No Previsiblemente Repetibles en el Futuro inmediato................ 2.1.9



 



Fuera del control o influencia de la Entidad ................................. 2.1.10



 



Identificando las partidas (o rubro) extraordinarias ..................... 2.1.11 - 2.1.14



 



Transacciones Administradas ....................................................... 2.1.15 - 2.1.22



 



Cobro de Ingresos Ordinarios/Recursos ....................................... 2.1.18 - 2.1.20



 



Flujos de Efectivo "pasan a través de" ........................................ 2.1.21



 



Transferencia de pagos ................................................................. 2.1.22



 



Información a revelar sobre las principales clases de Flujos



de Efectivo.................................................................................... 2.1.23 - 2.1.30



 



Información a revelar sobre partes relacionadas ......................... 2.1.31 - 2.1.32



 



Información a revelar sobre Activos, Pasivos y Comparación



con Presupuestos........................................................................... 2.1.33 - 2.1.36



 



Comparación con Presupuestos .................................................... 2.1.36



 



Estados Financieros Consolidados................................................ 2.1.37 - 2.1.44



 



Adquisiciones y Disposiciones de Entidades controladas y Otras Unidades



Operativas..................................................................................... 2.1.40 - 2.1.44



 



Negocios conjuntos....................................................................... 2.1.45 - 2.1.46



 



Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias.......... 2.1.47 - 2.1.59



 



La reexpresión de los Estados financieros .................................... 2.1.49 - 2.1.54



 



Información comparativa.............................................................. 2.1.55



 



Estados Financieros Consolidados................................................ 2.1.56 - 2.1.57



 



Selección y uso de un Índice General de Precios ....................... 2.1.58 - 2.1.59



 



2.2 GOBIERNOS Y OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO



TRATANDO DE MIGRAR HACIA LA BASE CONTABLE DE



ACUMULACIÓN (O DEVENGO) ............................................ 2.2.1 - 2.2.5



 



Presentación del Estado de Cobros y Pagos en efectivo ............... 2.2.1 - 2.2.2



 



Alcance de los Estados Consolidados - Exclusiones de la Entidad



Económica .................................................................................... 2.2.3 - 2.2.5



 



APÉNDICE 2: ILUSTRACIÓN DE CIERTAS INFORMACIÓN A REVELAR RECOMENDADAS EN LA PARTE 2 DE ESTA NORMA



 



INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE LA BASE CONTABLE DE EFECTIVO 661 BASE DE CAJA



SECTOR PÚBLICO



APÉNDICE 3: PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE COBROS Y PAGOS EN EFECTIVO EN EL FORMATO REQUERIDO POR LA IPSAS 2 ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO



 



APÉNDICE 4: CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA



 



APÉNDICE 5: ESTABLECIMIENTO DEL CONTROL SOBRE OTRA ENTIDAD PARA FINES DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA



 



INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE LA BASE CONTABLE DE EFECTIVO BASE DE CAJA 662



 



NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO



INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE LA BASE CONTABLE DE EFECTIVO



 



PARTE 1: REQUISITOS



 



La parte 1 de esta Norma expone los requisitos de información de acuerdo con la base contable de efectivo.



 



Las directrices normativas, que aparecen en letra cursiva y en negrita, deben interpretarse en el contexto de los párrafos de comentario de la presente Norma, los cuales aparecen en letra normal- así como en el contexto del "Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público". No se pretende la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público a partidas (o rubros) no significativas.



 



Objetivo



El propósito de esta Norma es establecer la forma en que los estados financieros de carácter general deberían presentarse sobre la base contable de efectivo. La información sobre cobros, pagos y saldos en efectivo de una entidad, es necesaria a efectos de rendición de cuentas y proporciona información útil para evaluar la capacidad de la entidad para generar en el futuro el efectivo adecuado y las probables fuentes y usos del mismo. Para tomar y evaluar decisiones relativas a la distribución de los recursos en efectivo y a la sustentabilidad de las actividades de la entidad, los usuarios requieren comprender la cadencia y certeza de los cobros y de los pagos en efectivo.



 



El cumplimiento de los requisitos y recomendaciones de esta Norma mejorará la comprensión y transparencia de la información financiera de los cobros, pagos y saldos en efectivo de la entidad. También mejorará la comparabilidad con los estados financieros de la propia entidad con periodos anteriores y con los estados financieros de otras entidades que adopten la base contable de efectivo.



 



1.1 Alcance de los requisitos



 



1.1.1 Una entidad que prepara y presenta los estados financieros sobre la base contable de efectivo , tal como está definido en esta Norma, debe aplicar los requisitos de la Parte 1 de esta Norma en la presentación de sus estados financieros anuales para fines generales.



 



1.1.2 Los estados financieros con propósito de información general son aquellos orientados a atender las necesidades de los usuarios que no están en posición de solicitar informes adaptados que satisfagan sus necesidades específicas de información. Los destinatarios de los estados financieros con propósito de información general son los contribuyentes, los que pagan tarifas, los miembros de la legislatura, los acreedores, los proveedores, los medios de comunicación y los trabajadores. Los estados financieros con propósito de información general incluyen aquellos estados financieros que se presentan por separado o dentro de otros documentos públicos como el informe anual.



 



1.1.3 Esta Norma se aplica igualmente tanto a los estados financieros con propósito de información general de una entidad individual como a los estados financieros consolidados con propósito de información general de una entidad económica como por ejemplo un Gobierno en su conjunto. Requiere la preparación de un estado de cobros y de pagos en efectivo que reconozca el efectivo controlado por la entidad emisora, y la revelación de las políticas contables y las notas aclaratorias. También requiere que las cantidades liquidadas por cuenta de la entidad que informa, por terceras partes, sea revelada en el cuerpo del estado de cobros y pagos en efectivo.



 



1.1.4 Una entidad cuyos estados financieros cumplen los requisitos de la Parte 1 de esta Norma deberá revelar ese hecho. No debe señalarse que los estados financieros cumplen con esta Norma, a menos que cumplan con todos los requisitos de la parte 1 de la misma.



 



1.1.5 La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas.



 



1.1.6 El Prólogo a las Normas de la Información Financiera Internacional emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) explica que las Normas de Información Financiera Internacional (IFRSs) están diseñadas para referirse a los estados financieros con propósito de información general de todas las entidades con ánimo de lucro. Las Empresas Públicas (GBEs) son definidas en el párrafo 1.2.1 posterior. Son entidades orientadas a la obtención de beneficios. Consecuentemente, son requeridas para cumplir con las IFRSs y las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs).



 



1.1.7 El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) se estableció en 2001 para reemplazar al Comité de las Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). Las NICS emitidas por el IASC permanecen en vigor mientras no sean modificadas o retiradas por el IASB.



 



1.2 La Base Contable De Efectivo



 



Definiciones



 



1.2.1 Los siguientes términos son usados en esta Norma con el significado especificado:



 



Efectivo (Cash) comprende tanto la existencia de dinero en caja como los depósitos bancarios a la vista.



 



Base Contable de Efectivo (Cash basis) se refiere a una base de contabilidad que reconoce las transacciones y otros hechos sólo cuando el efectivo es recibido o pagado.



 



Equivalentes de efectivo (Cash equivalents) son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo despreciable de cambios en su valor.



 



Flujos de efectivo (Cash Flows) son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo.



 



Pagos (Cash Payments) son salidas de efectivo.



 



Cobros (Cash Receipts) son entradas de efectivo.



 



Control del efectivo (Control of Cash) surge cuando la entidad puede usar o de alguna forma beneficiarse del efectivo para conseguir sus objetivos y puede excluir o regular el acceso de otros a ese beneficio. Empresa Pública (Government Business Enterprise) es la entidad que reúne todas las características siguientes:



 



(a) es una entidad que tiene la facultad de contratar en su propio nombre;



 



(b) se le ha asignado capacidad financiera y operativa para llevar a cabo una actividad;



 



(c) en el normal curso de su actividad vende bienes y presta servicios a otras entidades (o terceros), obteniendo un beneficio o recuperando el costo total de los mismos;



 



(d) no depende de una financiación continua por parte del gobierno para permanecer como un negocio en marcha (excepto en el caso de la compra de productos en condiciones de independencia); y



 



(e) es controlada por una entidad del sector público. Base contable de efectivo.



 



1.2.2 La base contable de efectivo reconoce las transacciones y hechos sólo cuando el efectivo (incluyendo el equivalente al efectivo) es recibido o pagado por la entidad. Los estados financieros elaborados según la base contable de efectivo proporcionan a los lectores información acerca de los orígenes de los incrementos de efectivo durante el periodo, el destino al que el efectivo fue aplicado y los saldos de efectivo en la fecha de los estados financieros. El objeto de medición en los estados financieros es el saldo de efectivo y los cambios que se producen en él. Las notas a los estados financieros deben proporcionar información adicional acerca de pasivos, tales como pagos y préstamos, y algunos activos no monetarios, como cuentas por cobrar, inversiones y propiedad, planta y equipo.



 



Equivalentes de efectivo.



 



1.2.3 Los equivalentes de efectivo se mantienen para cumplir los compromisos de efectivo a corto plazo antes que para inversiones u otros destinos. Una inversión para ser considerada como equivalente de efectivo debe ser fácilmente convertible en una cantidad de efectivo conocida y estar sujeta a un riesgo insignificante de cambio de valor. Consecuentemente, una inversión, normalmente, puede ser considerada como el equivalente de efectivo sólo cuando tiene un vencimiento corto de tres meses o menos desde la fecha de adquisición. Las inversiones en acciones son excluidas del equivalente de efectivo a menos que sean, substancialmente, equivalentes de efectivo.



 



1.2.4 Los préstamos bancarios representan generalmente incrementos en las entradas de efectivo. Sin embargo, en algunas jurisdicciones, los sobregiros bancarios que son reembolsables forman una parte integrante de la gestión de efectivo de la entidad. En estas circunstancias, los descubiertos bancarios son incluidos como un componente de efectivo. Una característica de dichos acuerdos bancarios es que el saldo del banco frecuentemente fluctúa de positivo a sobregiro.



 



1.2.5 Los flujos de efectivo excluyen los movimientos entre partidas (o rubro) que constituyen efectivo porque estos componentes son parte de la gestión del efectivo de una entidad más que incrementos o decrementos en el efectivo que se controla. La gestión del efectivo incluye la inversión del exceso de efectivo disponible en equivalentes de efectivo.



 



Efectivo controlado por la Entidad que informa.



 



1.2.6 El efectivo es controlado por una entidad cuando ésta puede usarlo para lograr sus propios objetivos u otras ventajas del efectivo y excluir o regular el acceso de otros a esa ventaja. El efectivo recaudado, o asignado o recibido mediante subvención, por una entidad la cual puede usarlo para financiar sus objetivos operativos, adquirir activos de capital o reembolsar sus deudas es controlado por la entidad.



 



1.2.7 Las cantidades depositadas en las cuentas bancarias de una entidad son controladas por la entidad. En algunos casos, el efectivo que una entidad gubernamental:



 



(a) cobra por cuenta por cuenta de su gobierno (u otra entidad) es depositada en su propia cuenta bancaria antes de transferirlo al ingreso ordinario/recurso consolidado u otra cuenta general gubernamental; y



 



(b) transfiere a terceras partes en nombre de su gobierno es inicialmente depositado en su cuenta bancaria propia antes de transferirlo al receptor autorizado.



 



En estos casos, la entidad controlará el efectivo durante, únicamente, el periodo en que el efectivo se encuentre en su cuenta bancaria antes de transferirlo al ingreso ordinario/recurso consolidado o a otras cuentas bancarias controladas por los gobiernos, o por terceras partes. El párrafo



 



1.4.9 requiere la revelación de los saldos de efectivo mantenidos por una entidad en la fecha de los estados financieros que no están disponibles para usarlos por la entidad o están sujetos a restricciones externas. En los párrafos 2.1.15 al 2.1.22 de la Parte 2 de esta Norma se incluye una guía adicional sobre el tratamiento de los flujos de efectivo que una entidad administra en nombre de otras entidades.



 



1.2.8 En algunas jurisdicciones, un gobierno gestionará el gasto de sus departamentos individuales y otras entidades a través de la centralización de la función de tesorería, a menudo referida a ella como sistema de "cuenta única". Bajo estas condiciones, los departamentos individuales y entidades no controlan sus propias cuentas bancarias. En cambio, los impuestos gubernamentales son gestionados por una entidad central a través de una cuenta gubernamental "única" o una serie de cuentas. La entidad central pagará en nombre de los departamentos individuales y de las entidades después de las autorizaciones y documentación pertinentes.



 



Consecuentemente, los departamentos individuales y las entidades no controlan el efectivo que se les ha asignado y que de alguna forma se les ha autorizado para gastar. En estos casos, los gastos incurridos por los departamentos individuales y por las entidades serán informados en una columna aparte con el encabezamiento de "cuenta de tesorería" (o una columna con descripción similar) en el estado de cobros y pagos de efectivo de acuerdo con los requisitos del párrafo 1.3.24 (a).



 



1.2.9 En algunos casos, la función de tesorería centralizada será desempeñada por una entidad que controla la(s) cuenta(s) bancaria(s) desde las cuales se realizan los pagos en nombre de los departamentos individuales operativos y otras entidades. En estos casos, las transferencias y pagos desde dichas cuentas bancarias reflejan los cobros y pagos efectivos que las entidades administrativas centrales hacen en nombre de los departamentos individuales operativos y otras entidades. En el párrafo 1.3.13 se especifica que los cobros y pagos de efectivo que surgen de las transacciones en que las entidades administrativas actúan en nombre de otras entidades y que son reconocidas en los estados financieros principales podrían ser informados en términos netos. El párrafo 1.4.9 requiere la revelación del mantenimiento de los saldos de efectivo por una entidad en la fecha de los estados financieros que no están disponibles para usarse por la entidad o son objeto de restricciones externas.



SECTOR PÚBLICO



1.3 Presentación Y Requisitos De La Información A Revelar



 



Definiciones



 



1.3.1. Los siguientes términos son usados en esta Norma con los significados especificados:



 



Políticas contables (Accounting policies) son los principios, bases, métodos, convenciones, reglas y procedimientos adoptados por una entidad en la preparación y presentación de sus estados financieros. Materialidad (Importancia Relativa) (Materiality), la información tiene importancia relativa, o es material, cuando su omisión o presentación errónea pueden influir en las decisiones económicas de los usuarios, tomadas a partir de los estados financieros. La materialidad depende de la naturaleza o magnitud de la partida (o rubro) o error juzgados en las particulares circunstancias de la omisión o tergiversación.



 



Fecha de los estados financieros (Reporting date) es la que corresponde al último día del periodo al que se refieren los estados financieros. Entidad Económica (Economic entity) es el grupo de entidades que comprende a una entidad controladora y una o más entidades controladas.



 



1.3.2 Los estados financieros son el resultado de procesar grandes cantidades de transacciones estructuradas mediante la agregación en grupos de acuerdo a su naturaleza o función. La última fase en el proceso de agregación y clasificación es la presentación de los datos condensados y clasificados que forman cada ítem que figura en un rubro de los estados financieros o en las notas. Si un ítem que figura en un rubro de los estados financieros no es individualmente material, se agregará con otras partidas (o rubro) bien en los estados financieros o en sus notas. Una partida que no es suficientemente material para su presentación separada en los estados financieros puede sin embargo, ser suficientemente material para ser presentada por separado en las notas.



 



1.3.3 El principio de importancia relativa permite que los requisitos de revelación específicos que requieren las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público no necesitan cumplirse si la información resultante no es material.



 



Estados Financieros



 



1.3.4 Una entidad debe preparar y presentar sus estados financieros con propósito de información general de forma que incluyan los siguientes componentes:



 



(a) un estado de cobros y pagos en efectivo que:



 



(i) econozca todos los cobros, pagos y saldos de efectivo controlados por la entidad; e



 



(ii) identifique por separado los pagos hechos por terceros en nombre de la entidad de acuerdo al párrafo 1.3.24 de esta Norma; y



 



(b) las políticas contables y notas aclaratorias.



 



1.3.5 Cuando una entidad elige revelar información preparada con diferentes bases contables tal como está definido en esta Norma o de otra forma requerida en el párrafo 1.3.4 (a), dicha información deberá ser revelada en las notas a los estados financieros.



 



1.3.6 Los estados financieros con propósito de información general incluyen el estado de cobros y pagos en efectivo y otros estados que revelan información adicional acerca de los cobros, pagos y saldos de efectivo controlados por la entidad y las políticas contables y notas. De acuerdo con los requisitos del párrafo 1.3.4 (a) (i) anterior, sólo los cobros, pagos y saldos de efectivo controlados por la entidad que informa serán reconocidos como tales en el estado de cobros y pagos u otros estados que pudieran ser elaborados.



 



1.3.7 El párrafo 1.3.24 de esta Norma requiere revelar en el estado de cobros y pagos en efectivo ciertos pagos hechos por terceras partes en nombre de la entidad que informa. Los pagos hechos por terceras partes no satisfacen la definición de efectivo, pagos y cobros tal como están definidos en el párrafo



 



1.2.1 de esta Norma y no se presentarán como cobros y pagos controlados por la entidad que informa en el estado de cobros y pagos en efectivo u otros estados que puedan ser preparados por la entidad que informa.



 



1.3.8 Las notas a los estados financieros incluyen descripciones narradas o esquemas o análisis más detallados acerca de las cifras mostradas en los estados financieros, así como otra información adicional. Incluyen la información requerida y recomendada para ser revelada por esta Norma, y pueden incluir la revelación de otra información considerada necesaria para conseguir una presentación razonable y mejorar la rendición de cuentas.



 



1.3.9 Esta Norma no impide a una entidad incluir en los estados financieros con propósito de información general, estados adicionales al estado de cobros y pagos en efectivo tal como se especificó en el párrafo 1.3.4 anterior. Consecuentemente, los estados financieros con propósito de información general pueden incluir también estados que, por ejemplo:



 



(a) Informen de los cobros, pagos y saldos de efectivo para los tipos de fondos más importantes tales como el fondo de ingresos ordinarios/recursos consolidados; o



PÚBLICO



(b) Proporcionen información adicional acerca de las fuentes y usos de los préstamos y de la naturaleza y tipo de los pagos en efectivo.



 



De acuerdo con los requisitos del párrafo 1.3.5 anterior, cualquier estado adicional sólo informará de los cobros, pagos y saldos de efectivo que son controlados por la entidad.



 



1.3.10 Las entidades que informan usando la base contable de efectivo frecuentemente recopilan información de las partidas (o rubro) que no están reconocidas bajo la contabilidad en base contable de efectivo. Ejemplos del tipo de información que debe recopilarse incluyen detalles de:



 



(a) Cuentas por cobrar, cuentas por pagar, préstamos y otros pasivos, activos no monetarios e ingresos ordinarios/recursos y gastos acumulados o devengados;



 



(b) compromisos y pasivos contingentes; y



 



(c) indicadores de gestión y de consecución de los objetivos de servicios prestados.



 



1.3.11 Las entidades que preparen los estados financieros con propósito de información general, de acuerdo con esta Norma pueden revelar dicha información en las notas a los estados financieros cuando esa información pueda ser de utilidad para los usuarios. Cuando se revele dicha información se describirá de forma clara y fácilmente comprensible. Si no se revela esta información en los estados financieros, pueden ser también incluidas en las notas comparaciones con los presupuestos. La Parte 2 de esta Norma recomienda la inclusión en los estados financieros con propósito de información general de información acerca de los activos no monetarios y de los pasivos y una comparación con los presupuestos.



 



Información que ha de presentarse en el Estado de Cobros y Pagos en efectivo.



 



1.3.12 El estado de cobros y pagos en efectivo debe presentar las siguientes cifras para el periodo sobre el que se informa:



 



(a) los cobros totales de la entidad presentando por separado una subclasificación de todos los cobros usando una base de agrupación adecuada a las operaciones de la entidad;



 



(b) los pagos totales de la entidad presentando por separado una subclasificación de todos los pagos de efectivo usando una base de agrupación adecuada a las operaciones de la entidad; y



 



(c) los saldos de apertura y cierre de efectivo de la entidad.



 



1.3.13 Los cobros y pagos totales, y los cobros y pagos para cada subclasificación, deben mostrarse en términos brutos, excepto aquellos cobros y pagos que puedan mostrarse en términos netos siempre y cuando:



 



(a) surjan de las transacciones que la entidad administra en nombre de terceros y que están reconocidas en los estados de cobros y pagos; o



 



(b) sean para partidas (o rubro) en las que la rotación es rápida, la cantidades son grandes, y los vencimientos cortos.



 



1.3.14 Los ítems que figuran en un rubro de los estados financieros, encabezamientos y subtotales deben recogerse en el estado de cobros y pagos en efectivo cuando dicha presentación sea necesaria para reflejar fielmente los cobros, pagos y saldos de efectivo de la entidad.



 



1.3.15 Esta Norma requiere que todas las entidades presenten un estado de cobros y pagos que revelen los saldos de efectivo iniciales y finales, los cobros y pagos totales del periodo sobre el que se informa, y las principales subclasificaciones que contienen. Esto asegurará que los estados financieros proporcionen información completa acerca de los saldos de efectivo de la entidad y de los cambios que han tenido lugar en el periodo en un formato que sea accesible y comprensible para los usuarios.



 



1.3.16 La revelación de información sobre materias como los saldos de efectivo de la entidad, si el efectivo es generado por impuestos, multas, cuotas, y/o préstamos y si fueron empleados para satisfacer costes operativos, para la adquisición de activos de capital o para cancelar deuda mejorará la transparencia y rendición de cuentas de la información financiera. Estas revelaciones de información también facilitarán un análisis más informado y estimaciones de los recursos corrientes de efectivo de la entidad y de las posibles fuentes de recursos y de la sustentabilidad de las entradas de efectivo en el futuro.



 



Clasificación



 



1.3.17 Las sub-clasificaciones (o clases) de los cobros y pagos totales que se revelarán de acuerdo a los párrafos 1.3.12 y 1.3.14 son una cuestión de criterio profesional. Ese criterio se aplicará en el contexto de las características objetivas y cualitativas de la información financiera bajo la base contable de efectivo. El Apéndice 4 de esta Norma resume las características cualitativas de la información financiera. Los cobros totales pueden clasificarse para, por ejemplo, identificar por separado los cobros de: impuestos o asignaciones presupuestarias; subvenciones o donaciones; préstamos; beneficios por la disposición de propiedad, planta y equipo; y la prestación de servicios y actividades comerciales. Todos los pagos pueden clasificarse para, por ejemplo, identificar por separado los pagos de: servicios incluyendo las transferencias a los contribuyentes u otros gobiernos o entidades; programas de reducción de deuda, adquisiciones de propiedad, planta y equipo; y cualquier otra actividad comercial También son posibles presentaciones alternativas, por ejemplo, los cobros totales pueden clasificarse según su fuente y los pagos pueden sub-clasificarse bien según la naturaleza de los pagos o su función o programa dentro de la entidad, de acuerdo con lo que sea apropiado.



 



Ítems que figuran en un rubro de los estados financieros, encabezamientos y subtotales.



 



1.3.18 Los factores que deben tenerse en cuenta al determinar que ítems que figuran un rubro de los estados financieros, encabezamientos y subtotales deben ser presentados dentro de cada sub-clasificación de acuerdo a los requisitos del párrafo 1.3.14 anterior incluyen: evaluación de la posible importancia relativa de las revelaciones a los usuarios; y la medida en que las notas a los estados financieros recogen las explicaciones y revelaciones necesarias. Los párrafos 2.1.23 al 2.1.30 de la Parte 2 de esta Norma señalan las revelaciones adicionales que se recomiendan a una entidad incluir en las notas a los estados financieros o en los propios estados financieros. Es probable que en muchos casos, pero no necesariamente en todos, estas revelaciones satisfagan los requisitos del párrafo 1.3.12 anterior.



 



Información en términos netos



 



1.3.19 Esta Norma requiere la información de los cobros, pagos y saldos de efectivo en términos brutos excepto en las circunstancias identificadas en el párrafo 1.3.13 anterior. Los párrafos 1.3.20 al 1.3.21 siguientes s e desarrollaran adicionalmente en aquellas circunstancias en que la información en términos netos pueda justificarse.



 



1.3.20 Los Gobiernos y los departamentos gubernamentales y otras entidades gubernamentales pueden realizar transacciones y además actuar como agentes en nombre de otros. Estas transacciones administradas y de agencias pueden incluir el cobro de ingresos ordinarios/recursos en nombre de otra entidad, las transferencias de fondos a los beneficiarios adecuados o la salvaguarda del dinero de los contribuyentes. Ejemplos de tales actividades pueden incluir:



 



(a) el cobro de impuestos de un nivel gubernamental a través de otro nivel gubernamental, sin incluir los impuestos cobrados por un gobierno para su propio uso como resultado de un acuerdo para compartir impuestos (recopilados para su propio uso como parte de un acuerdo de coparticipación en la recaudación;



 



(b) la aceptación y reembolso de los depósitos a la vista de una institución financiera;



 



(c) los fondos mantenidos para clientes en una entidad de inversión o fiduciaria;



 



(d) las rentas cobradas en nombre de, y pagadas a, los titulares de las propiedades;



 



(e) las transferencias de un departamento gubernamental a terceros acordes con la legalidad vigente u otro ordenamiento o disposición gubernamental; y



 



(f) los fondos administrados por una entidad central bajo las bases de una "cuenta única" para la gestión de los desembolsos gubernamentales. (tal como se dice en el párrafo 1.2.8).



 



1.3.21 En muchos casos, el efectivo que una entidad recibe por las transacciones que realiza como un agente para otros serán depositadas en cuentas de fideicomiso, o directamente en las cuentas bancarias del receptor último del efectivo. En estos casos, la entidad no controlará el efectivo que reciba respecto a las transacciones que administre y estos flujos de efectivo no formarán parte de los cobros, pagos y saldos de efectivo de la entidad. Sin embargo, en otros casos el efectivo recibido se depositará en las cuentas bancarias controladas por la entidad que actúa como agente, y sobre el cobro y transferencia de ese efectivo se informará en el estado de cobros y pagos de la entidad.



 



1.3.22 En algunos casos, las cantidades de los flujos de efectivo que surgen de las transacciones administradas que "pasan a través" de la cuenta bancaria de la entidad que informa pueden estar muy relacionadas con las transacciones de la propia entidad, y el control puede realizarse durante únicamente un corto periodo de tiempo antes de que las cantidades sean transferidas a los receptores últimos. Esto puede ocurrir también con otros flujos de efectivo incluyendo, por ejemplo, anticipos hechos para, y el reembolso de:



 



(a) la adquisición y venta de inversiones; y



 



(b) otros préstamos a corto plazo, por ejemplo, aquellos que tienen un periodo de vencimiento de tres meses o menos.



 



1.3.23 El reconocimiento de estas transacciones en términos brutos puede debilitar la capacidad de los estados financieros de algunos gobiernos y entidades gubernamentales de mostrar información acerca de los cobros y pagos resultantes de las actividades propias de la entidad. De acuerdo con ello, esta Norma permite que se compensen los cobros y pagos y se informe en términos netos en los estados de cobros y pagos en las circunstancias identificadas en el párrafo 1.3.13 anterior.



 



Pagos por terceros por cuenta de una entidad



 



1.3.24 Cuando durante un periodo de información, un tercero liquida obligaciones de una entidad o compra bienes y servicios para la entidad, la entidad deberá revelar en columnas separadas en el estado de cobros y pagos en efectivo:



 



(a) el total de pagos hechos por terceros que forman parte de la entidad económica a la que pertenece la entidad que informa, mostrando por separado una sub-clasificación de las fuentes y usos de los pagos totales usando una base de clasificación adecuada a las operaciones de la entidad; y



 



(b) los pagos totales hechos por terceros que no son parte de la entidad económica a la que pertenece la entidad que informa, mostrando por separado una sub-clasificación de las fuentes y usos de los pagos totales usando una base de clasificación adecuada a las operaciones de la entidad.



 



Dicha información deberá revelarse sólo si durante el periodo sobre el que se informa la entidad ha sido notificada formalmente por el tercero o por el destinatario de que dicho pago se ha realizado o ha verificado el pago de otro modo.



 



1.3.25 Cuando un Gobierno gestiona los desembolsos de sus departamentos individuales y de otras entidades a través de una tesorería centralizada o de un acuerdo de "cuenta única" , los pagos son hechos en nombre de aquellos departamentos y entidades por una entidad central tras la adecuada autorización y documentación del departamento. En estos casos, el departamento u otra entidad no controlan las entradas, salidas y saldos de efectivo. Sin embargo, el departamento u otra entidad se beneficia de los pagos hechos en su nombre, y conoce que cantidad de dichos pagos es relevante para los usuarios al identificar los recursos de efectivo que el gobierno ha aplicado a las actividades de la entidad durante el periodo. De acuerdo con el párrafo 1.3.24 (a) anterior, el departamento u otra entidad informan en una columna separada en el estado de cobros y pagos en efectivo, la cantidad de pagos realizados por la entidad central en su nombre, y las fuentes y usos de la cantidad gastada sub-clasificada en una base adecuada para el departamento u otra entidad. Estas revelaciones facilitarán a los usuarios identificar las cantidades totales de pagos hechos, los fines para los que fueron realizados y si, por ejemplo, los pagos fueron hechos con cantidades distribuidas o asignadas presupuestariamente del fondo de ingresos ordinarios/recursos generales o del fondo de usos especiales u otras fuentes.



 



1.3.26 En algunas jurisdicciones, los departamentos gubernamentales u otras entidades pueden tener establecidas sus propias cuentas bancarias y controlar ciertas entradas, salidas y saldos de efectivo. En estas jurisdicciones, las indicaciones o instrucciones gubernamentales pueden también requerir que un departamento u otra entidad gubernamental liquide ciertas obligaciones de otros departamentos o entidades, o adquiera ciertos bienes o servicios en nombre de otros departamentos o entidades. De acuerdo al párrafo 1.3.24(a) anterior, la entidad que informa, mostrará en una columna separada del estado de cobros y pagos en efectivo, la cantidad, fuentes y usos de dichos gastos hechos por su cuenta durante el periodo sobre el que se informa. Esto ayudará a los usuarios a identificar los recursos totales en efectivo de la entidad económica que han sido aplicados a las actividades de la entidad durante el periodo sobre el que se informa, y las fuentes y usos de aquellos recursos en efectivo.



 



1.3.27 En algunos casos, las terceras partes que no son parte de la entidad económica a la que pertenece la entidad que informa adquieren bienes o servicios en nombre de la entidad o para liquidar obligaciones de la entidad. Por ejemplo, un gobierno nacional puede subvencionar operaciones de programas de educación o salud de una provincia o municipio gubernamental independiente mediante el pago directo a los suministradores de los servicios y adquiriendo y transfiriendo al otro gobierno los suministros necesarios durante el periodo. De forma similar, un gobierno nacional o una agencia de asistencia independiente puede pagar a una empresa constructora directamente por construir una carretera para un gobierno concreto en lugar de proporcionar fondos al gobierno directamente. Estos pagos pueden realizarse vía subvenciones u otras ayudas, o como préstamos que deben reembolsarse. En estos casos, el gobierno provincial o municipal no recibe el efectivo (incluyendo el equivalente al efectivo) directamente, o adquiere el control de una cuenta bancaria o facilidades similares establecidas para su beneficio por la otra entidad. Por consiguiente, la cantidad liquidada o pagada en su nombre no constituye "efectivo" tal como esta definido en esta Norma. Sin embargo, el gobierno se beneficia de los pagos de efectivo hechos por su cuenta.



 



1.3.28 El párrafo 1.3.24(b) anterior requiere que una entidad informe en una columna separada en sus estados de cobros y pagos, el monto, fuentes y usos de los gastos hechos por terceros que no forman parte de la entidad económica a la que pertenecen. Esto facilitará a los usuarios identificar los recursos totales de efectivo aplicados a las actividades de la entidad durante el periodo sobre el que se informa, y la medida en que esos recursos son proporcionados por partes que son, y no son, parte del gobierno al que pertenece la entidad que informa. En algunos casos, en la fecha de los estados financieros una entidad puede no conocer los pagos que se han hecho en su nombre por terceros partes en el periodo sobre el que se informa. Esto puede ocurrir cuando la entidad no ha sido formalmente avisada del pago realizado por el tercero o no puede verificar de otra forma que un pago esperado ha sido realizado. El párrafo 1.3.24 anterior requiere que los pagos realizados por terceros sólo sean revelados en el estado de cobros y pagos en efectivo cuando durante el periodo sobre el que se informa la entidad ha sido formalmente avisada de que dichos pagos se han hecho o ha verificado de otra forma su realización.



 



1.3.29 La sub-clasificación (o clases) de fuentes y usos de los pagos realizados por terceras partes que serán revelados de acuerdo con los párrafos 1.3.24(a) y



SECTOR PÚBLICO



1.3.24(b) son una cuestión de criterio profesional. Los factores a considerar al ejercer ese criterio están descritos en el párrafo 1.3.17.



 



Políticas contables y Notas aclaratorias



 



Estructura de las Notas



 



1.3.30 Las notas a los estados financieros de una entidad deben:



 



(a) presentar la información acerca de las bases de preparación de los estados financieros y de las políticas contables específicas seleccionadas y aplicadas en transacciones significativas y otros hechos; y



 



(b) proporcionar información adicional no incluida en los estados financieros pero que es necesaria para una representación razonable de los cobros, pagos y saldos de efectivo de la entidad.



 



1.3.31 Las Notas a los estados financieros deben presentarse de una forma sistemática. Cada partida del estado de cobros y pagos en efectivo y del resto de los estados financieros debe tener referencias cruzadas a cualquier información relacionada en las notas. Selección y revelación de las Políticas contables.



 



1.3.32 Los estados financieros con propósito general deben presentar información que sea:



 



(a) comprensible;



 



(b) relevante para las necesidades de los usuarios de tomar decisiones y de rendición de cuentas; y



 



(c) fiable en el sentido de que:



 



(i) represente fielmente los cobros, pagos y saldos de efectivo de la entidad y el resto de información revelada;



 



(ii) sea neutral, es decir, libre de sesgos; y



 



(iii) esté completa en todos los aspectos materiales.



 



1.3.33 La calidad de la información provista en los estados financieros con propósitos generales con determina la utilidad de los mismos para los usuarios. El párrafo 1.3.32 requiere del desarrollo de las políticas contables para garantizar que los estados financieros proporcionan información que reúne un número de características cualitativas. El Apéndice 4 de esta Norma resume las características cualitativas de la información financiera. El Apéndice, también señala que la oportunidad de la información debe impactar en ambos, la relevancia y confiabilidad de la información financiera. El mantenimiento de registros contables completos y precisos durante el periodo sobre el que se informa es esencial para la oportuna elaboración de los estados financieros con propósito general.



 



1.3.34 La sección de políticas contables de las notas a los estados financieros debe describir cada política contable específica que sea necesaria para una comprensión apropiada de los estados financieros, incluyendo la medida en que la entidad ha aplicado cualquier provisión transitoria en esta Norma.



 



1.3.35 Los tratamientos contables inapropiados no son rectificados por las revelaciones de las políticas contables usadas, ni por las notas o material aclaratorio.



 



1.3.36 Al decidir si se debe revelar una política contable específica, la administración considerará si dicha información podría ayudar a los usuarios a comprender la forma en que las transacciones y hechos son reflejados en la información sobre cobros, pagos y saldos de efectivo. Una política contable puede ser significativa incluso si las cantidades mostradas de los periodos corriente y anteriores no son materiales. El párrafo 1.3.4 de esta Norma especifica que los estados financieros con propósitos generales incluyen las políticas contables y las notas aclaratorias. Consecuentemente, los requisitos del párrafo 1.3.34 anterior también afectan a las notas de los estados financieros.



 



1.3.37 Cuando una entidad elige incluir en sus estados financieros cualquier revelación recomendada en la Parte 2 de esta Norma, dicha revelación deberá cumplir con los requisitos del párrafo 1.3.32 anterior.



 



1.3.38 La Parte 2 de esta Norma recomienda la revelación de información adicional en notas a los estados financieros. Cuando se realicen dichas revelaciones deberán ser comprensibles y satisfacer las otras características cualitativas de la información financiera.



 



1.4 Consideraciones Generales Periodo sobre el que se informa



 



1.4.1 Los estados financieros con propósito general deben presentarse al menos anualmente. Cuando, en circunstancias excepcionales, la fecha de los estados financieros de una entidad cambia y dichos estados financieros anuales son presentados para un periodo de tiempo mayor o menor de un año, la entidad debe revelar adicionalmente para el periodo cubierto por los estados financieros:



 



(a) la(s) razón(es) de haber usado un periodo distinto al anual; y



 



(b) el hecho de que las cantidades comparativas puedan no ser comparables.



PÚBLICO



1.4.2 La fecha de los estados financieros es la fecha del último día del periodo sobre el que se informa al que se refieren los estados financieros. En circunstancias excepcionales puede requerirse a una entidad, o ésta puede decidir, cambiar la fecha de los estados financieros para, por ejemplo, aproximar el ciclo de información al ciclo presupuestario. Cuando sea éste el caso, es importante que se revele la razón del cambio en la fecha de los estados financieros y que los usuarios sean conscientes de que las cantidadesmostradas para el periodo actual y las cantidades comparativas no son comparables.



 



1.4.3 Normalmente, los estados financieros están preparados consistentemente



para cubrir un periodo anual. Sin embargo, algunas entidades prefieren



informar, por ejemplo, en un periodo de 52 semanas por razones prácticas.



Esta Norma no prohíbe esta práctica, ya que es poco probable que los



estados financieros resultantes sean materialmente diferentes de los



presentados anualmente.



 



Oportunidad



 



1.4.4 La utilidad de los estados financieros se ve perjudicada si estos no se han hecho accesibles a los usuarios en un periodo razonable posterior a la fecha de los estados financieros. Una entidad debe estar en condiciones de emitir sus estados financieros dentro de los seis meses posteriores a su fecha, aunque un marco temporal de no más de tres meses es altamente recomendable. Factores recurrentes tales como la complejidad de las operaciones de una entidad no son una razón suficiente para no informar con oportunidad. Las fechas límite más específicas son tratadas por ley y regulaciones en muchas jurisdicciones.



 



Fecha de Autorización



 



1.4.5 Una entidad debe revelar la fecha en que se autoriza la emisión de los estados financieros y quien da esa autorización. Si otra entidad tiene la capacidad de corregir los estados financieros después de su emisión, la entidad debe revelar ese hecho.



 



1.4.6 La fecha de autorización es la fecha en que los estados financieros han recibido la aprobación del individuo u organismo con autoridad para finalizar los estados a emitir. Es importante para los usuarios conocer cuando los estados financieros fueron autorizados para su emisión, ya que dichos estados no reflejan los hechos posteriores a esta fecha. También es importante para los usuarios el conocer las circunstancias atípicas en que cualquier persona u organización tiene la autoridad de corregir los estados financieros después de la emisión. Ejemplos de individuos u organismos que pueden tener la capacidad para corregir dichos estados después de la emisión son los Ministerios, los gobiernos a los que la entidad pertenece, el Parlamento o un cuerpo electo de representantes. Si se efectúan cambios, los estados financieros modificados son un conjunto nuevo de estados financieros.



 



Información acerca de la Entidad



 



1.4.7 Una entidad debe revelar lo siguiente si no lo ha hecho en alguna parte de la información emitida en los estados financieros:



 



(a) el domicilio y forma legal de la entidad, y la jurisdicción en la que opera;



 



(b) una descripción de la naturaleza de las operaciones y actividades principales de la entidad;



 



(c) una referencia a la legislación relevante que rige las operaciones de la entidad, si la hay; y



 



(d) el nombre de la entidad controladora y la última entidad controladora de la entidad económica (donde sea aplicable, si la hay).



 



1.4.8 La revelación de la información requerida en el párrafo 1.4.7 permitirá a los usuarios identificar la naturaleza de las operaciones de la entidad y conseguir la comprensión del entorno legislativo e institucional en el que se opera. Esto es necesario a efectos de rendición de cuentas y ayudará a los usuarios a comprender y evaluar los estados financieros de la entidad.



 



Restricciones en los Saldos de Efectivo y al Acceso a los Préstamos



 



1.4.9 Una entidad debe revelar en las notas a los estados financieros junto con un comentario, la naturaleza y monto de:



 



(a) los saldos de efectivo significativos que no están disponibles para el uso por la entidad;



 



(b) los saldos de efectivo significativos que son objeto de restricciones externas; y



 



(c) facilidades crediticias o préstamos no ejercidos que puedan estar disponibles para actividades operativas futuras y para liquidar compromisos de capital indicando cualquier restricción en el uso de estas facilidades.



 



1.4.10 Los saldos de efectivo mantenidos por una entidad no estarán disponibles para el uso por la entidad cuando, por ejemplo, una entidad controlada opere en un país donde se apliquen controles de cambio u otras restricciones legales y los saldos no estén disponibles para su uso general por la entidad controladora u otras entidades controladas.



 



1.4.11 Los saldos de efectivo controlados por una entidad pueden estar sujetos a restricciones que limiten los propósitos o el momento de su uso. Esta situación a menudo existe cuando una entidad recibe una subvención o donación que debe ser usada para un propósito específico. También puede existir cuando, en la fecha de los estados financieros, una entidad mantenga en sus propias cuentas bancarias el efectivo que ha cobrado para otras partes como agente, pero que todavía no ha transferido a dichas otras partes. Aunque estos saldos son controlados por la entidad y son presentados como saldos de efectivo de la entidad, las revelaciones por separado de las cantidades de tales partidas (o rubro) son útiles para los usuarios de esta información.



 



1.4.12 Las facilidades crediticias o préstamos no ejercidos que puedan estar disponibles representan una fuente potencial de efectivo para la entidad. La revelación del importe de esas facilidades por orden de importancia permite a los lectores evaluar la disponibilidad de dicho efectivo, y en que medida la entidad ha hecho uso de ellos durante el periodo sobre el que informan los estados financieros.



 



Consistencia de la Presentación



 



1.4.13 La presentación y clasificación de las partidas (o rubro) en los estados financieros debe mantenerse de un periodo al siguiente a menos que:



 



(a) un cambio significativo en la naturaleza de las operaciones de la entidad o una revisión de su presentación en los estados financieros demuestre que el cambio dará lugar a una presentación más apropiada de los hechos o transacciones; o



 



(b) se requiera un cambio en la presentación debido a una modificación futura a esta Norma.



 



1.4.14 Una reestructuración importante de los acuerdos sobre suministro de servicios; la creación de una nueva, o finalización de una entidad gubernamental importante existente; una adquisición o disposición significativa; o una revisión completa de la presentación de los estados financieros con propósito general con propósito general de la entidad podría sugerir que el estado de cobros y pagos en efectivo u otros estados financieros individuales deberían presentarse de forma diferente. Por ejemplo, un gobierno puede desechar un banco de ahorros gubernamental que representa una de sus entidades controladas más significativas y la entidad económica que prevalezca lleve a cabo principalmente servicios de apoyo administrativos y de establecimiento de políticas. En este caso, la presentación de los estados financieros identificando una institución financiera como actividad principal del gobierno es improbable que sea relevante.



 



1.4.15 Sólo si es probable que la estructura revisada continúe, o si las ventajas de una presentación alternativa es clara, la entidad deberá cambiar la presentación de sus estados financieros. Cuando se realicen dichos cambios en la presentación, la entidad reclasificará su información comparativa de acuerdo al párrafo 1.4.19. Cuando una entidad cumpla con esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, se permiten cambios en la presentación, para cumplir con los requisitos nacionales siempre que la presentación revisada sea consistente con los requisitos de esta Norma.



 



Información Comparativa



 



1.4.16 A menos que una disposición de esta Norma lo permita o requiera de otra forma, deberá revelarse información comparativa, con respecto al periodo anterior, de toda la información numérica requerida por esta norma para revelarse en los estados financieros, excepto en el periodo de información de los estados financieros en que se les aplicó por primera vez esta Norma. Debe incluirse información comparativa en la información narrativa y descriptiva cuando sea relevante para la compresión de los estados financieros del periodo sobre el que se informa.



 



1.4.17 Esta Norma requiere la presentación de un estado de cobros y pagos en efectivo, y especifica ciertas revelaciones que son requeridas para realizarse en dichos estados y en las notas a los mismos. Esta Norma no prohíbe la preparación de estados financieros adicionales. La Parte 2 de esta Norma recomienda realizar ciertas revelaciones adicionales. Cuando se preparan estados financieros adicionales a los estados de cobros y pagos en efectivo o se hacen las revelaciones recomendadas por la Parte 2 de esta Norma, se aconseja la revelación de la información comparativa.



 



1.4.18 En algunos casos, la información narrativa provista en los estados financieros para el (los) periodo(s) anterior (es) continúa siendo relevante en el periodo presente. Por ejemplo, los detalles de una disputa legal, cuyo resultado era incierto en la última fecha de los estados financieros y está todavía por resolverse, puede ser revelado en el periodo actual. Los usuarios se benefician de conocer la incertidumbre que existía en dicha última fecha de información y los pasos que se han dado durante el periodo para resolverla.



 



1.4.19 Cuando la presentación o clasificación de las partidas (o rubro) requeridas para ser reveladas en los estados financieros es modificada, las cantidades comparativas deben ser reclasificadas, a menos que sea inviable hacerlo, para garantizar la comparabilidad con el periodo actual, y la naturaleza, la cantidad y razón de cualquier reclasificación deberá ser revelada. Cuando sea inviable la reclasificación de las cantidades comparativas, la entidad deberá revelar la razón de no reclasificar y la naturaleza de los cambios que deberían realizarse si se reclasificara.



SECTOR PÚBLICO



1.4.20 Pueden existir circunstancias que hagan inviable el reclasificar la información comparativa para lograr la comparabilidad con el periodo actual. Por ejemplo, puede ser que los datos no se hayan recopilado en el (los) periodo(s) anterior(es) de forma que permitan su reclasificación, y puede no ser práctico reconstruir la información. En tales circunstancias, se revela la naturaleza de los ajustes a las cantidades comparativas que deberían haberse realizado.



 



Identificación de los Estados Financieros



 



1.4.21 Los estados financieros deberían identificarse y distinguirse claramente de otra información publicada en el mismo documento.



 



1.4.22 Esta Norma se aplica sólo a los estados financieros, y no a otra información presentada en los informes anuales u otros documentos. Por consiguiente, es importante que los usuarios puedan distinguir la información preparada usando esta Norma de otra información que puede ser útil para los usuarios pero que no es materia de esta Norma.



 



1.4.23 Cada componente de los estados financieros debe ser claramente identificado. Adicionalmente, la siguiente información debe ser mostrada en forma destacada y repetida cuando sea necesario para una comprensión clara de la información presentada:



 



(a) el nombre de la entidad que informa u otras formas de identificación;



 



(b) si los estados financieros se refieren a la entidad individual o a la económica;



 



(c) la fecha de los estados financieros o el periodo al que dichos estados se refieren, el que sea aplicable en relación con los componentes relacionados de los estados financieros;



 



(d) divisa utilizada; y



 



(e) el nivel de precisión usado en la presentación de las cifras en los estados financieros.



 



1.4.24 Los requisitos del párrafo 1.4.23 son normalmente incluidos en las cabeceras de páginas presentadas y en las cabeceras de columna abreviadas de cada hoja de los estados financieros. Se requiere considerar la mejor forma de presentación de dicha información. Por ejemplo, cuando los estados financieros son leídos electrónicamente, la separación de hojas no se usa. En tales casos, las partidas (o rubro) identificadas en el párrafo 1.4.23 son presentadas con la frecuencia suficiente para asegurar una comprensión apropiada de la información dada.



 



1.4.25 Los estados financieros son a menudo más comprensibles presentando la información en miles de millones de unidades de la divisa utilizada. Esto es aceptable en tanto el nivel de precisión sea indicado y no se pierda información relevante.



 



1.5 Corrección de los Errores



 



1.5.1 Cuando surja un error en relación al saldo de efectivo incluido en los estados financieros, el monto del error relacionado al periodo anterior deberá ser informado ajustando el efectivo al principio del periodo. La información comparativa deberá ser reexpresada, a menos que sea inviable.



 



1.5.2 Una entidad deberá revelar en las notas a los estados financieros lo siguiente:



 



(a) la naturaleza del error;



 



(b) el monto de la corrección; y



 



(c) el hecho de que la información comparativa haya sido reexpresada o que ello sea inviable de hacer



 



1.5.3 Los errores en la presentación de los estados financieros de uno o más eriodos anteriores pueden ser descubiertos en el periodo actual. Los errores pueden ocurrir como resultado de fallos matemáticos, fallos al aplicar las políticas contables, la interpretación errónea de hechos, fraudes u omisiones. Cuando se identifica un error respecto a un periodo previo, el saldo de apertura de efectivo se ajusta para corregir el error y los estados financieros, incluyendo la información comparativa de los periodos previos, que es presentada como si el error hubiera sido corregido en el periodo en el cual se hizo. Se incluye en las notas una explicación del error y sus ajustes.



 



1.5.4 La reexpresión de la información comparativa no da lugar necesariamente a un ajuste de los estados financieros que han sido aprobados por el órgano de gobierno o registrados o presentados ante las autoridades reguladoras. Sin embargo, las leyes nacionales pueden requerir la revisión de dichos estados financieros.



 



1.5.5 Esta Norma requiere la presentación de los estados de cobros y pagos en efectivo, y no prohíbe la presentación de otros estados financieros. Cuando se presentan estados financieros adicionales a los estados de cobros y pagos en efectivo, los requisitos en los párrafos 1.5.1 y 1.5.2 para la corrección de errores también se aplicarán a aquellos estados.



 



1.6 Estados Financieros Consolidados



 



Definiciones



1.6.1.1 Los siguientes términos son usados en esta Norma con los significados



especificados:



 



INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE LA BASE CONTABLE DE EFECTIVO



683 BASE DE CAJA



SECTOR PÚBLICO



Estados financieros consolidados (Consolidated financial statements) son los estados financieros de una entidad económica, que se presentan como estados de una sola entidad.



 



Control de una entidad (Control of an Entity) es la facultad de establecer las políticas financiera y de operación de otra entidad, para obtener beneficios de sus actividades.



 



Entidad Controlada (Controlled entity) es aquella que está bajo control de otra (a la que se le denomina entidad controladora) Entidad Controladora (Controlling entity) es la entidad que tiene una o más entidades bajo su control.



 



Entidad Económica (Economic entity) es el grupo de entidades que comprende a una entidad controladora y una o más entidades controladas.



 



Entidad Económica



 



1.6.2 El término "entidad económica" se usa en la presente Norma para definir, al grupo de entidades que comprende a la entidad controladora y a las entidades controladas a efectos de presentación de la información financiera.



 



1.6.3 También se usan, para referirse a una entidad económica, los términos "entidad administrativa", "entidad que presenta información financiera", "entidad consolidada" y "grupo".



 



1.6.4 Una entidad económica puede incluir entidades que tengan objetivos tanto de política social como de tipo comercial. Por ejemplo, un organismo gubernamental de vivienda puede ser una entidad económica que incluya entidades que proporcionen vivienda de interés social y entidades que proporcionen alojamiento en régimen de actividad comercial.



 



Alcance de los Estados Financieros Consolidados



 



1.6.5 Una entidad controladora distinta de la entidad controladora identificada en los párrafos 1.6.7 y 1.6.8, debe elaborar los estados financieros consolidados que consoliden a todas las entidades controladas, extranjeras y nacionales, excepto las que se mencionan en el párrafo 1.6.6.



 



1.6.6 Una entidad controlada debe ser excluida de la consolidación cuando



opera bajo severas restricciones externas a largo plazo que impiden que



la entidad controladora se beneficie de sus actividades.



 



1.6.7 Una entidad controladora que es una entidad totalmente propiedad de otra, no necesita presentar los estados financieros consolidados dado que es improbable que existan usuarios de dicha información o que sus necesidades de información sean satisfechas por los estados financieros consolidados de la entidad controladora.



 



1.6.8 Una entidad controladora que es virtualmente propiedad de otra no necesita presentar los estados financieros consolidados a condición de que la entidad controladora obtenga la aprobación de los propietarios de los intereses minoritarios.



 



1.6.9 Los usuarios de los estados financieros de un gobierno u otra entidad controladora del sector público, están normalmente interesados y necesitan ser informados acerca de los recursos de efectivo controlados por la entidad económica en su conjunto. Esta necesidad se satisface con los estados financieros consolidados que presentan información financiera acerca de la entidad económica como entidad individual independientemente de los límites legales de las entidades jurídicas separadas.



 



1.6.10 El párrafo 1.3.4 de esta Norma requiere que una entidad que informa prepare un estado de cobros y pagos en efectivo. Consistentemente con los requisitos del párrafo 1.6.5 anterior, los estados de cobros y pagos en efectivo preparados por un gobierno u otra entidad que informa del sector público que es controladora, consolidarán los cobros, pagos y saldos de efectivo de todas las entidades que controla. Las revelaciones requeridas en la Parte 1 de esta Norma también se presentarán en una base consolidada. El Apéndice 5 de este Norma ilustra la aplicación del concepto de control al determinar la entidad financiera que informa.



 



1.6.11 Esta Norma no excluye la preparación de los estados financieros adicionales a los estados de cobros y pagos en efectivo. Esos estados adicionales pueden, por ejemplo, revelar información adicional acerca de los cobros y pagos relativos a ciertos grupos de fondos o deben proporcionar detalles adicionales acerca de ciertos tipos de flujos de efectivo. La Parte 2 de esta Norma identifica las revelaciones adicionales que se recomienda realizar a una entidad. Los estados y revelaciones adicionales también aportarán información consolidada donde sea apropiado.



 



1.6.12 Para fines de presentación de la información financiera, la entidad que informa puede consistir en un número de entidades controladas incluyendo los departamentos gubernamentales, las agencias y las Empresas Públicas (EPs). Determinar el alcance de la entidad financiera que informa puede ser difícil debido al amplio número de entidades potenciales. Por esta razón, la entidad que informa es a menudo determinada por la legislación. En algunos casos, las entidades que informan definidas en esta Norma pueden diferir de las entidades que informan especificadas por la legislación, y pueden ser necesarias revelaciones adicionales para satisfacer los requisitos de información legislativos.



 



1.6.13 A una entidad controladora que es completamente propiedad de otra entidad (tales como las agencias gubernamentales que son completamente propiedad del gobierno), no se le requiere el presentar los estados financieros consolidados cuando dichos estados no son requeridos por sus entidades controladoras y las necesidades de otros usuarios están mejor satisfechas por los estados financieros consolidados de sus entidades controladoras. Sin embargo, en el sector público, muchas entidades controladoras que son completa o virtualmente poseídas representan sectores o actividades clave de un gobierno. En estos casos, las necesidades de información de ciertos usuarios no pueden ser satisfechas por la presentación de los estados financieros consolidados de todo el gobierno en un único nivel, y el propósito de esta Norma es no eximir a tales entidades de preparar los estados financieros consolidados. En muchas jurisdicciones, los gobiernos tienen conocimiento de ésto y han legislado los requisitos de información financiera de tales entidades.



 



1.6.14 En algunas jurisdicciones, una entidad controladora que es virtualmente poseída por completo por otra entidad (tal como una empresa pública que tiene cierta participación minoritaria del sector privado) es también eximida de presentar los estados financieros consolidados si la entidad controladora obtiene la aprobación de los propietarios de los intereses minoritarios. La propiedad virtual completa a menudo significa que la entidad controladora posee el 90% o más del poder de votación. A efectos de esta Norma, los intereses minoritarios son la parte de la entidad controlada atribuible a los intereses que no son propiedad, directa o indirectamente a través de entidades controladas, de la entidad controladora.



 



1.6.15 En algún caso, una entidad económica incluirá a varias entidades controladoras intermediarias. Por ejemplo, mientras un departamento de salud puede ser la entidad controladora, puede haber entidades controladoras intermediarias a un nivel de autoridad local o regional de salud. Los requisitos de rendición de cuentas e información en cada jurisdicción pueden especificar a que entidades se les requiere (o son eximidas) de la obligación de preparar los estados financieros consolidados. Cuando no hay obligación para una entidad controladora intermediaria de preparar los estados financieros consolidados pero es probable que existan usuarios de los estados financieros con propósitos generales de la entidad económica interesados en esta información, se recomienda que las entidades controladoras intermediarias preparen y emitan dichos estados.



 



Procedimientos de Consolidación



 



1.6.16 Los siguientes procedimientos de consolidación se refieren a:



 



(a) los saldos y transacciones de efectivo entre entidades que pertenecen a la entidad económica deberán ser eliminadas completamente;



 



(b) cuando los estados financieros utilizados en una consolidación se refieran a fechas de cierre distintas, se deben hacer ajustes para recoger los efectos de las transacciones significativas que han ocurrido entre dichas fechas y la fecha de los estados financieros de la entidad controladora. En cualquier caso, la diferencia entre las fechas de los estados financieros no debe ser superior a tres meses; y



 



(c) los estados financieros consolidados deben prepararse usando unas políticas contables uniformes para todas las transacciones de efectivo. Si no es viable el usar políticas contables uniformes al preparar los estados financieros consolidados, el hecho será revelado conjuntamente con las proporciones de partidas (o rubro) de los estados financieros consolidados a las cuales se han aplicado políticas contables diferentes.



 



1.6.17 Los procedimientos de consolidación señalados en el párrafo 1.6.16 proporcionan las bases para preparar los estados financieros consolidados para todas las entidades incluidas en la entidad económica como unidad económica individual.



 



1.6.18 Los estados financieros consolidados deben reflejar sólo las transacciones entre la entidad económica y otras entidades externas a ella. Según esto, las transacciones entre entidades incluidas en la entidad económica son eliminadas para evitar la doble contabilización. Por ejemplo, un departamento gubernamental puede vender un activo fijo a otro departamento gubernamental. Puesto que el efecto sobre el efectivo neto en todo el gobierno como entidad que informa es cero, esta transacción necesita ser eliminada para evitar sobrevalorar los cobros y pagos del gobierno en conjunto como entidad que informa. Una entidad gubernamental puede mantener fondos con una institución financiera pública. Estos saldos serán eliminados a nivel de gobierno en su conjunto porque representan saldos internos de la entidad económica. De forma similar, una EPs que opera en el extranjero puede hacer un pago a un departamento del gobierno que permanezca en tránsito en la fecha de los estados financieros. En este caso, la no eliminación de las transacciones resultaría en una infravaloración de los saldos de efectivo de la entidad económica y sobrevalorar sus pagos de efectivo.



 



1.6.19 Las entidades individuales incluidas en la entidad económica pueden adoptar diferentes políticas para clasificar los cobros y pagos y la presentación de sus estados financieros. Los cobros o pagos que surgen de transacciones de este tipo son clasificados y presentados de una forma uniforme en los estados financieros consolidados donde sea factible.



SECTOR PÚBLICO



Información a revelar sobre la Consolidación



 



1.6.20 En los estados financieros consolidados debe revelarse la siguiente información:



 



(a) una lista de entidades controladas significativas incluyendo el nombre, la jurisdicción en que opera la entidad controlada (cuando es distinta que la de la entidad controladora); y



 



(b) las razones de no consolidar una entidad controlada.



 



Provisiones Transitorias



 



1.6.21 Las entidades controladoras que adoptan esta Norma pueden tener un gran número de entidades controladas con volúmenes significativos de transacciones entre aquellas entidades. Por ello, puede ser difícil identificar todas las transacciones y saldos que necesitan eliminarse con objeto de preparar los estados financieros consolidados de la entidad económica. Por esta razón, el párrafo 1.8.2 flexibiliza, durante el periodo de transición, el requisito de eliminar todos los saldos y transacciones de efectivo entre las entidades de la entidad económica. Sin embargo, el párrafo 1.8.3 requiere que las entidades que aplican la provisión transitoria revelen el hecho de que no todos los saldos y transacciones entre entidades de la entidad económica hayan sido eliminados.



 



1.7 Moneda Extranjera



 



Definiciones



 



1.7.1 Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados especificados:



 



Tasa de cambio de cierre (Closing rate) es el cambio al contado existente a la fecha de presentación de los estados financieros. Diferencia de Cambio (Exchange difference) es la variación que surge por presentar el mismo número de unidades de una moneda extranjera en términos de la moneda de los estados financieros, utilizando dos tasas de cambio diferentes.



 



Tasa de cambio (Exchange rate) es la proporción utilizada para el intercambio de dos tipos de monedas diferentes. Moneda Extranjera (Foreign currency) es una moneda distinta a la moneda de presentación de los estados financieros de la entidad. Moneda de los Estados Financieros (Reporting currency) es la moneda usada por la entidad para presentar sus estados financieros.



 



Tratamiento de los Cobros, Pagos y Saldos de Efectivo en Moneda Extranjera



 



1.7.2 Los cobros y pagos que surgen de las transacciones en moneda extranjera deben ser registrados en la moneda de los estados financieros de la entidad que informa aplicando al importe en moneda extranjera la tasa de cambio entre la moneda de los estados financieros y la moneda extranjera a la fecha de los cobros y pagos.



 



1.7.3 Los saldos de efectivo mantenidos en una moneda extranjera deben ser informados usando la tasa de cambio al cierre.



 



1.7.4 Los cobros y pagos de una entidad controlada extranjera deben ser convertidos según las tasas de cambio entre la moneda de los estados financieros y la moneda extranjera en las fechas de los cobros y pagos.



 



1.7.5 Una entidad debe revelar el importe de las diferencias de cambioincluidas como partidas (o rubro) de reconciliación entre los saldos de efectivo a la apertura y cierre del periodo.



 



1.7.6 Cuando la moneda de los estados financieros es diferente de la moneda del país en el que la entidad está domiciliada, la razón de usar una moneda distinta debe ser revelada. También se ha de revelar la razón de cualquier cambio en la moneda de los estados financieros.



 



1.7.7 Los Gobiernos y las entidades gubernamentales pueden tener transacciones en moneda extranjera tal como préstamos en moneda extranjera o compra de bienes y servicios donde el precio de la compra es designado en moneda extranjera. También pueden tener operaciones en moneda extranjera y transferencias y recepciones de efectivo procedentes de esas operaciones extranjeras. Para incluir las transacciones en moneda extranjera y las operaciones extranjeras en los estados financieros, la entidad debe expresar los cobros, pagos y saldos de efectivo en términos de la moneda de los estados financieros.



 



1.7.8 Las ganancias y pérdidas no realizadas que surgen como consecuencia de variaciones en las tasas de cambio de moneda extranjeras no son cobros y pagos. Sin embargo, el efecto de las variaciones de las tasas de cambio sobre el efectivo mantenido en moneda extranjera debe recogerse en el estado de cobros y pagos, para conciliar el efectivo al comienzo y final del periodo. Este importe se presenta por separado de los cobros y pagos e incluye las diferencias, si procede, habidas en aquellos cobros, pagos y saldos de efectivo, reportados a las tasas de cambio de cierre del periodo.



SECTOR PÚBLICO



1.8 Fecha de vigencia de la parte 1 y Disposiciones Transitorias Fecha de vigencia



 



1.8.1 La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2004. Se aconseja anticipar su aplicación.



 



Disposiciones Transitorias - Estados Financieros Consolidados



 



1.8.2 A las entidades no se les exige que cumplan el requisito del párrafo  1.6.16(a), referido a la eliminación de los saldos de efectivo y a las transacciones entre entidades pertenecientes a la entidad económica para los periodos sobre los que se informa que empiecen en una fecha comprendida en los tres años siguientes a la fecha de primera adopción de esta Norma.



 



1.8.3 Cuando las entidades apliquen la disposición transitoria del párrafo 1.8.2, deben revelar el hecho de que no todos los saldos y transacciones entre las entidades que forman parte de la entidad económica han sido eliminados.



 



Apéndice 1



 



Ilustración de los Requisitos de la Parte 1 de la Norma



 



Este apéndice es meramente ilustrativo y no forma parte de las normas. Ilustra sólo la Parte 1 de esta Norma. Su propósito es ayudar a clarificar el significado de las normas ilustrando su aplicación en la preparación y presentación de estados financieros con propósito general bajo la base contable de efectivo en:



 



(a) un Gobierno;



 



(b) una entidad gubernamental que controla su propia cuenta bancaria; y



 



(c) un Departamento Gubernamental que opera bajo un sistema de "cuenta única" tal que una entidad central administra los cobros y pagos de efectivo en nombre del Departamento.



SECTOR PÚBLICO



APÉNDICE 1A - UN GOBIERNO ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL GOBIERNO X ESTADO CONSOLIDADO DE COBROS Y PAGOS EN EFECTIVO DEL AÑO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 200X



 



Nota 200X 200X-1 (moneda en miles de unidades)



 



Cobros/ (Pagos) Controlados por la entidad



 



Pagos Por terceros Cobros/ (Pagos) Controlados por la entidad Pagos por terceros



 



COBROS



 



Impuestos



 



Impuesto sobre los beneficios X - X -



 



Impuesto sobre el valor añadido X - X -



 



Impuesto sobre la propiedad X - X -



 



Otros impuestos X - X -



 



X - X -



 



Subvenciones y ayudas



 



Agencias Internacionales X X X X



 



Otras subvenciones y ayudas X X X X



 



X X X X



 



Préstamos



 



Fondos provenientes de préstamos 3 X X X X



 



Cobros de Capital



 



Fondos por la enajenación de planta y equipo



 



X - X -



Actividades comerciales



 



Cobros de actividades Comerciales



 



X - X -



 



Otros Cobros 4 X X X X



Total de Cobros X X X X



 



PAGOS



 



Operaciones



 



Sueldos, salarios y otros beneficios a los trabajadores (X) (X) (X) (X)



 



Suministros y consumibles (X) (X) (X) (X)



 



(X) (X) (X) (X)



 



Transferencias



 



Subvenciones (X) - (X) -



 



 



Otros pagos de transferencias (X) - (X) -



 



(X) - (X) -



 



Gastos de Capital



 



Compra/construcción de planta y equipo



 



(X) (X) (X) (X)



 



Adquisición de instrumentos Financieros



 



(X) - (X) -



 



( X) (X) (X) (X)



 



Nota 200X 200X-1 (moneda en miles de unidades)



 



Cobros (Pagos) Controlados por la entidad



 



Pagos por Terceros Cobros/ (Pagos) Controlados por la entidad Pagos por terceros



 



Reembolsos de Préstamos e intereses



 



Reembolsos de préstamos (X) - X -



 



Pagos de Intereses (X) - X -



 



(X) - (X) -



 



Otros Pagos 5 X X X X



 



Total de Pagos X X X X



 



Incremento/(Decremento) efectivo



 



X - X -



 



Efectivo al principio de año 2 X N/a* X N/a



 



Incremento/(Decremento) de



 



efectivo



 



X N/a X N/a



 



Efectivo al final de año 2 X N/a X N/a



 



*N/A = No aplicable



 



SECTOR PÚBLICO



ESTADOS FINANCIEROS ADICIONALES (OPCIONAL)



 



Los Estados Financieros Adicionales pueden prepararse para facilitar detalles de importes incluidos en el estado consolidado de cobros y pagos en efectivo; por ejemplo, para revelar información por grupos principales de financiación o revelar los gastos según las principales funciones o programas, o proporcionar detalles de las fuentes de préstamo. También podrían incluirse columnas revelando los importes presupuestados.



 



ESTADO DE COBROS CLASIFICADO POR FONDOS



 



200X 200X-1



(moneda en miles de unidades)



 



Cobros Controlados por la entidad Cobros Controlados por la entidad



 



COBROS



 



Fondos consolidados X X



 



Fondos especiales X X



 



Fondos comerciales X X



 



Préstamos X X



 



Total Cobros X X



 



FONDOS PROVENIENTES DE PRÉSTAMOS



 



Nota 200X 200X-1



 



(moneda en miles de unidades)



 



Cobros controlad os por la entidad Pagos por Terceros Cobros Controlad os por la entidad Pagos Por terceros



 



PRÉSTAMOS



 



Institución Comercial Nacional X - X -



 



Instituciones Comerciales del exterior



 



X - X -



 



Bancos para el desarrollo y Otras Agencias de préstamo similares



 



X X X X



 



Total Préstamos 3 X X X X



 



ESTADO DE PAGOS POR PROGRAMAS/ACTIVIDADES/FUNCIONES DEL GOBIERNO



 



200X 200X-1



 



(moneda en miles de unidades)



 



Pagos Controlados por la entidad Pagos Por terceros



 



Pagos Controlados por la entidad Pagos Por terceros



 



PAGOS/GASTOS



 



Cuentas Operativas



 



Servicios educativos X X X X



 



Servicios de Sanidad X X X X



 



Seguridad Social y Bienestar X X



 



Defensa X X



 



Orden Público y Seguridad X X X X



 



Ocio, Cultura y Religión X X X X



 



Servicios Económicos X X



 



Otros X X X X



 



Total Pagos/Gastos X X X X



 



PAGOS/GASTOS



 



Cuentas de Capital



 



Servicios educativos X X X X



 



Servicios de Sanidad X X X X



 



Seguridad Social y Bienestar X X



 



Defensa X X



 



Orden Público y Seguridad X X X X



 



Ocio, Cultura y Religión X X X X



 



Otros X X X X



 



Total Pagos/Gastos X X X X



 



Total cuentas operativas y de capital X X X X



 



SECTOR PÚBLICO



ENTIDAD PÚBLICA - GOBIERNO COMPLETO



 



Notas a los Estados Financieros



 



1 Políticas Contables



 



Bases de presentación



 



Los estados financieros han sido elaborados de acuerdo con la NICSP de Base de Efectivo Información Financiera sobre la Base Contable de Efectivo.



 



Las políticas contables se han aplicado consistentemente durante todo el periodo.



 



Entidad que informa



 



Los estados financieros se refieren al Gobierno Nacional del País A.



 



Los estados financieros incluyen la entidad que informa como está especificada en la legislación en vigor (Ley de Finanzas Públicas 20XX). Esta incluye:



 



(i) los ministerios, el gobierno central; y



 



(ii) las empresas públicas y los fondos comerciales que están bajo el control de la entidad.



 



Los estados financieros consolidados incluyen todas las entidades controladas durante el año. Una lista de entidades significativas controladas se muestra en la Nota 7 a los estados financieros.



 



Pagos por Terceros



El gobierno también se beneficia de los bienes y servicios comprados en su nombre como resultado de pagos hechos por terceros durante el periodo por medio de préstamos y aportaciones. Los pagos realizados por terceros no constituyen cobros o pagos realizados por el gobierno pero si le benefician. Son revelados en la columna de Pagos por terceros en el Estado Consolidado de Cobros y Pagos en efectivo y en otros estados financieros.



 



Moneda de los Estados Financieros



 



La Moneda de los Estados Financieros es (moneda del País A).



 



2 Efectivo



 



El efectivo incluye efectivo en caja, depósitos a la vista y equivalentes de efectivo. Los depósitos a la vista y los equivalentes de efectivo consisten en los saldos con bancos e inversiones a corto plazo en instrumentos del mercado monetario.



 



El efectivo incluido en el estado de cobros y pagos en efectivo comprende los siguientes importes:



 



(moneda en miles de unidades) 200X 200X-1



 



Efectivo y existencias en bancos X X



 



Inversiones a corto plazo X X



 



X X



 



En el monto arriba señalado, se incluyen X unidades monetarias proporcionadas por la Agencia Internacional XX, que están restringidas para la construcción de caminos de infraestructura.



 



3 Préstamos



 



Los préstamos comprenden las entradas de efectivo de bancos, agencias de préstamo similares e instituciones comerciales así como los montos adeudados como consecuencia de ayudas distintas de efectivo concedidas por terceros.



 



4 Otros cobros



 



Están incluidos en otros cobros las cuotas, multas, penalizaciones y cobros diversos.



 



5 Otros Pagos/Gastos



 



Incluidos en otros pagos están los dividendos, distribuciones pagadas, liquidaciones de pleitos y pagos diversos.



 



6 Capacidad o Facilidades de Préstamos no dispuestas



 



(moneda en miles de unidades) 200X 200X-1



 



Evolución de la capacidad o facilidades de endeudamiento no dispuestas



 



Capacidad o facilidades de endeudamiento no dispuestas a



 



1.1.0X X X



 



Disponibilidad de crédito adicional X X



 



Total disponible X X



 



Importe Retirado (X) (X)



 



Disponibilidades canceladas/cerradas (X) (X)



 



Capacidad o facilidades de endeudamiento no dispuestas a



 



31.12.0X X X



 



SECTOR PÚBLICO



(moneda en miles de unidades)



 



200X 200X-1



 



Capacidad o facilidades de endeudamiento no dispuestas X X



Banco de Desarrollo Multilateral A X X



 



Banco de Desarrollo Multilateral B X X



 



Bancos de Desarrollo Regional X X



 



Instituciones Financieras Comerciales X X



 



Capacidad Total o facilidades de endeudamiento no dispuestas X X



 



La capacidad o facilidades de endeudamiento no dispuestas incluyen un importe XX



 



 del Banco de Desarrollo Multilateral A e YY del Banco de Desarrollo Multilateral B que están estipuladas para su uso exclusivo en el desarrollo de infraestructuras sociales. Los detalles de las restricciones son (detalles específicos).



 



7 Entidades Controladas Significativas



 



Entidad Jurisdicción



 



Entidad A X



 



Entidad B X



 



Entidad C X



 



Entidad D X



 



8 Fecha de Autorización



 



El estado financiero fue autorizado para su emisión con fecha XX de 200X por el Sr. YY, Tesorero del País A.



 



SECTOR PÚBLICO



(moneda en miles de unidades) 200X 200X-1



 



Capacidad o facilidades de endeudamiento no dispuestas X X



 



Banco de Desarrollo Multilateral A X X



 



Banco de Desarrollo Multilateral B X X



 



Bancos de Desarrollo Regional X X



 



Instituciones Financieras Comerciales X X



 



Capacidad Total o facilidades de endeudamiento no dispuestas X X



 



La capacidad o facilidades de endeudamiento no dispuestas incluyen un importe XX del Banco de Desarrollo Multilateral A e YY del Banco de Desarrollo Multilateral B que están estipuladas para su uso exclusivo en el desarrollo de infraestructuras sociales. Los detalles de las restricciones son (detalles específicos).



 



7 Entidades Controladas Significativas



 



Entidad Jurisdicción



 



Entidad A X



 



Entidad B X



 



Entidad C X



 



Entidad D X



 



8 Fecha de Autorización



 



El estado financiero fue autorizado para su emisión con fecha XX de 200X por el Sr. YY, Tesorero del País A.



 



APÉNDICE b - ENTIDAD GUBERNAMENTAL AB



 



(La entidad controla su propia cuenta bancaria y también los beneficios de Pagos hechos por terceras partes)



 



ESTADOS CONSOLIDADO DE COBROS Y PAGOS EN EFECTIVO POR EL AÑO FINALIZADO A 31 DE DICIEMBRE DE 200X



 



200X 200X-1



 



Cobros/ Pagos por Pagos por terceros Cobros/ Pagos por



 



Pagos por Terceros Nota (Pagos) otras (Pagos) otras (moneda en miles de unidades) controlados entidades controlados entidades Cobros por la entidad del gobierno por la entidad del gobierno Asignaciones autorizadas X X - X X -



 



Otros Cobros X - - X - -



 



Subvenciones/Ayudas - - X - - X



 



Total de Cobros X X X X X X



 



PAGOS



 



Sueldos, salarios y beneficios a los empleados (X) - - (X) - -



 



Rentas (X) (X) - (X) (X) -



 



Gastos de Capital (X) (X) (X) (X) (X) (X)



 



Transferencias 3 (X) (X) (X) (X) (X) (X)



 



Total de Pagos (X) (X) (X) (X) (X) (X)



 



Incremento/(Decremento) de Efectivo X X (X) X (X) X



 



Efectivo a principio de año 2 X N/A* N/A X N/A N/A



 



Incremento/(Decremento) de Efectivo X N/A N/A X N/A N/A



 



Efectivo a final de año 2 X N/A N/A X N/A N/A



 



N/A = Bo Aplicable



 



ESTADOS FINANCIEROS ADICIONALES



 



(OPCIONAL)



 



Los estados financieros adicionales deben ser preparados, por ejemplo, para revelar la información presupuestaria por los grupos de fondos principales si es aplicable o para exponer los gastos de las funciones principales. Un ejemplo del estado por funciones es el incluido debajo. Nota 200X 200X-1



 



(moneda en miles de unidades) Cobros/ Pagos por Pagos por Cobros/ Pagos por Pagos por (Pagos) otras 3ª partes (Pagos) otras 3ª partes controlados entidades controlados entidades PAGOS/GASTOS por la entidad del gobierno por la entidad del gobierno



 



Programa I (X) (X) (X) (X) (X) (X)



Programa II (X) (X) (X) (X) (X) (X)



Programa III (X) (X) (X) (X) (X) (X)



Programa IV (X) (X) (X) (X) (X) (X)



Otros pagos/gastos (X) (X) (X) (X) (X) (X)



Total de Pagos/Gastos (X) (X) (X) (X) (X) (X)



 



ENTIDAD GUBERNAMENTAL AB



 



Notas a los Estados Financieros



 



1 Políticas Contables



 



Bases de presentación



 



Los estados financieros han sido preparados de acuerdo a la NICSP de Base de Efectivo, Información Financiera sobre la Base Contable de Efectivo. Las políticas contables se han aplicados consistentemente durante el periodo.



 



Entidad que informa



 



Los estados financieros están referidos a una entidad pública (Entidad Gubernamental AB). Los estados financieros incluyen la entidad que informa tal como se especifica en la legislación pertinente (Ley de Finanzas Públicas 20XX). Esta incluye la Entidad Gubernamental AB y sus entidades controladas. La Entidad Gubernamental AB es controlada por el Gobierno Nacional del País A La actividad principal de la Entidad Gubernamental AB es suministrar (identificar tipos de) servicios a los contribuyentes. La entidad controla su propia cuenta bancaria. Las asignaciones presupuestarias y otros cobros de efectivo son depositados en sus cuentas bancarias.



 



Pagos realizados por otras Entidades Gubernamentales



 



La entidad se beneficia de pagos realizados en su nombre por su entidad controladora (Gobierno A) y otros organismos gubernamentales.



 



SECTOR PÚBLICO



Pagos realizados por terceros externos



 



La entidad también se beneficia de los pagos hechos terceros externos terceras partes externas (entidades externas a la entidad económica) por bienes y servicios. Estos pagos no constituyen cobros o pagos de la Entidad, pero si le benefician. Son revelados en la columna de Pagos por Terceros en el Estado de Cobros y Pagos y en otros estados financieros.



 



Moneda de los estados financieros



La moneda de los estados financieros es (moneda del País A).



 



2 Efectivo



 



El efectivo incluye el efectivo en caja, los depósitos a la vista y el equivalente de efectivo. Los depósitos a la vista y el equivalente de efectivo comprenden los saldos en los bancos y las inversiones en instrumentos monetarios de mercado a corto plazo. Los importes asignados a la entidad son depositados en la cuenta bancaria de la entidad y son controladas por ésta. Todos los préstamos son contraídos por una entidad financiera central.



 



Los cobros procedentes de transacciones de intercambio son depositados en cuentas de fondos comerciales controladas por la entidad. Son transferidos a ingresos ordinarios/recursos consolidados a final de año.



 



El efectivo incluido en el estado de cobros y pagos incluye las siguientes cantidades:



 



(moneda en miles de unidades) 200X 200X-1



 



Efectivo de caja y saldos en bancos X X



 



Inversiones a corto plazo X X



 



X X



 



3 Transferencias



 



Se transfieren cantidades a favor de los beneficiarios de acuerdo con el mandato y autoridad del Departamento AC.



 



4 Entidades Controladas significativas Entidad Jurisdicción



 



Entidad A X



 



Entidad B X



 



5 Fecha de Autorización



 



Los estados financieros fueron autorizados para su emisión en XX de mes de 200X+1 por el Sr. YY, Ministro de XXXXX para la Entidad AB.



 



 



APÉNDICE 1c - DEPARTAMENTO GUBERNAMENTAL AC



 



(El Gobierno opera (administra) una cuenta única centralizada- la Entidad no controla las cantidades asignadas para su uso.)



 



ESTADO DE COBROS Y PAGOS PARA EL AÑO FINALIZADO A 31 DE DICIEMBRE DE 200X 200X 200X-1



 



(moneda en miles de unidades)



Nota Cuenta del Tesoro/ Cuenta única



 



Pagos Por terceros



 



Cuenta del Tesoro



 



Cuenta única



 



Pagos Por terceros



 



COBROS



 



Distribuciones/Asignaciones 2 X - X -



 



Otros cobros X - X -



 



Ayudas - X - X



 



Total cobros X X X X



 



PAGOS



 



Sueldos, salarios y beneficiosa los empleados



 



(X) - (X) -



 



Rentas (X) - (X) -



 



Gastos de Capital (X) (X) (X) (X)



 



Transferencias 3 (X) (X) (X) (X)



 



Total de Pagos (X) (X) (X) (X)



SECTOR PÚBLICO



ESTADOS FINANCIEROS ADICIONALES (OPCIONAL)



 



Los estados financieros adicionales pueden prepararse, por ejemplo, para revelar información presupuestaria de grupos de fondos principales, si procede, o para mostrar gastos de funciones principales o pagos. Un ejemplo de un estado por funciones es el siguiente:



 



ESTADO DE PAGOS POR FUNCIONES



 



Nota 200X 200X-1



 



(moneda en miles de unidades)



 



Cuenta del Tesoro



 



Cuenta Única Pagos Por terceros



 



Cuenta del Tesoro Cuenta Única Pagos Por terceros



 



PAGOS



 



Programa I X X X X



 



Programa II X X X X



 



Programa III X X X X



 



Programa IV X X X X



 



Otros Pagos X X X X



 



Total de pagos X X X X



 



DEPARTAMENTO GUBERNAMENTAL AC



 



Notas a los Estados Financieros



 



1 Políticas Contables



 



Bases de preparación



 



Los estados financieros han sido preparados de acuerdo a la NICSP de Base de Efectivo de al Información Financiera sobre la Base Contable de Efectivo. Las políticas contables se han aplicados consistentemente durante el periodo.



 



Entidad que informa



 



Los estados financieros están referidos a la entidad pública (Entidad Gubernamental AC). Los estados financieros incluyen a la entidad que informa tal como se especifica en la legislación pertinente (Ley de Finanzas Públicas 20XX). Esto incluye al Departamento Gubernamental AC. El Departamento Gubernamental AC es controlado por el Gobierno Nacional del País A.



 



La principal actividad del Departamento Gubernamental AC es la prestación de servicios a la comunidad.



 



El Departamento Gubernamental AC no administra su propia cuenta bancaria. El gobierno maneja una función centralizada de tesorería en la cual administra los gastos en efectivo en que incurren todos los departamentos durante el año fiscal. Los pagos realizados en esta cuenta respecto al Departamento son revelados en la columna de la Cuenta del Tesoro en el Estado de Cobros y Pagos y en otros estados financieros.



 



Pagos por terceros



 



El Departamento Gubernamental AC se beneficia de los bienes y servicios comprados en su nombre como resultado de los pagos hechos por terceros al Gobierno durante el periodo que se informa. Estos pagos realizados porterceros no constituyen cobros o pagos del Departamento pero sí le benefician. Éstos se revelan en la columna de Pagos por terceros externos en el Estado de Cobros y Pagos y en otros estados financieros.



 



Moneda de los estados financieros



 



La moneda de los estados financieros es (la moneda del País A).



 



2 Asignaciones Presupuestarias



 



Las cantidades asignadas (presupuestariamente) al Departamento Gubernamental AC



se operan por una cuenta central administrada por la Oficina del Tesoro.



 



Estas cantidades no están controladas por el Departamento AC pero están gestionadas en nombre del Departamento por el administrador de la cuenta central presentando la documentación y autorización adecuadas. Todos los préstamos son contraídos por una entidad financiera central. La cantidad informada como distribuciones/asignaciones presupuestarias en el estado de Cobros y Pagos es la cantidad que la Oficina del Tesoro ha desembolsado en beneficio del Departamento AC (el importe girado contra esa cuenta).



 



3 Transferencias



 



Se transfieren cantidades a favor de los beneficiarios de acuerdo con el mandato y autoridad del Departamento AC.



 



4 Fecha de Autorización



 



Los estados financieros fueron autorizados el mes XX de 200X+1 por el Sr. YY, Ministro de XXXXX del Departamento Gubernamental AC.



 



SECTOR PÚBLICO



PARTE 2: INFORMACIÓN A REVELAR ADICIONAL



 



RECOMENDADA



 



Esta parte de la Norma no es obligatoria. Señala la recomendación de información adicional a revelar para la información elaborada sobre la base contable de efectivo. Debe leerse conjuntamente con la Parte 1 de esta Norma, que establece los requisitos de la información elaborada sobre la base contable de efectivo. Las revelaciones recomendadas, que están en cursiva, deben interpretarse en el contexto de los párrafos comentados en esta parte de la Norma, que están en letra normal.



 



INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE LA BASE CONTABLE DE EFECTIVO BASE DE CAJA 706



 



PARTE 2: INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE LA BASE CONTABLE DE EFECTIVO



 



2.1 Información a revelar sobre la base contable de efectivo



 



Definiciones



 



2.1.1 Los siguientes términos son usados en esta parte de la Norma con los significados especificados:



 



Base contable de acumulación (o devengo) (Accrual basis) es el método contable por el cual las transacciones y otros hechos son reconocidos cuando ocurren (y no cuando se efectúa su cobro o su pago en efectivo o su equivalente). Por ello, las transacciones y otros hechos se registran en los libros contables y se reconocen en los estados financieros de los ejercicios con los que guardan relación. Los elementos reconocidos sobre la base contable de acumulación (o devengo) son: activo, pasivo, activos netos/patrimonio neto e ingresos ordinarios/recursos y gastos.



 



Activos (Assets) son los bienes y derechos controlados por la entidad como consecuencia de hechos pasados y de los cuales se espera que fluirán a la entidad beneficios económicos futuros o un potencial de servicio.



 



Costos por intereses (Borrowing costs) son los intereses y otros gastos en que incurre una entidad en relación con operaciones de endeudamiento. Tasa de cambio de cierre (Closing rate) es el cambio al contado existente a la fecha de presentación de los estados financieros.



 



Distribuciones a los Propietarios o Aportantes (Distributions to owners) son aquellas que constituyen los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio que la entidad distribuye a todos o algunos de sus propietarios, sea como rendimiento de la inversión, o como devolución de la misma.



 



Gastos (Expenses) son las reducciones de los beneficios económicos o del potencial de servicio, acaecidos durante el ejercicio sobre el que se informa y que toman la forma de flujos de salida o consumo de activos o incremento de pasivos, produciendo una disminución en los activos netos/patrimonio neto, excepto los relativos a lo distribuido a los propietarios.



 



Partidas (o rubros) Extraordinarias (para fines de esta norma (Extraordinary items) son ingresos ordinarios/recursos o gastos que surgen por sucesos o transacciones que son claramente distintas de las actividades ordinarias de la entidad, que no se espera que se repitan frecuente o regularmente y que están fuera del control o influencia de la misma.



 



Activo financiero (Financial asset) es todo activo que posee una cualquiera de las siguientes formas:



 



(a) efectivo;



 



(b) un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero por parte de otra entidad;



 



(c) un derecho contractual a intercambiar instrumentos financieros con otra entidad, en condiciones que son potencialmente favorables; o



 



(d) un título patrimonial de otra entidad.



 



Pasivos (Liabilities) son las obligaciones presentes de la entidad que surgen de hechos pasados, y cuya liquidación se espera represente para la entidad un flujo de salida de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio.



 



 Actividades Ordinarias (Ordinary activities) son aquellas emprendidas por una entidad, como parte de sus actividades de prestación de servicios o desus actividades comerciales o productivas. Las actividades ordinarias incluyen aquellas actividades conexas que la entidad desarrolla en apoyo, se derivan o surgen de éstas.



 



Ingreso ordinario/recurso (Revenue) es la entrada bruta de beneficios económicos o potencial de servicio habida durante el periodo sobre el que se informa, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en los activos netos/patrimonio neto, que no esté relacionado con las aportaciones de capital.



 



Los términos definidos en la parte I de esta norma, se usan en esta parte con el significado que aquí se define.



 



Beneficios Económicos Futuros o Potencial de Servicio



 



2.1.2 Los activos, incluidos el efectivo y otros recursos son los medios que poseen las entidades para alcanzar sus objetivos. Los activos empleados para suministrar bienes y servicios de acuerdo con los objetivos de la entidad, pero que no generan directamente flujos de entrada de efectivo, se suelen definir como generadores de un "potencial de servicio". A los activos empleados para generar flujos de entrada de efectivo netos se les suele definir como generadores de "beneficios económicos futuros". Para poder englobar todos los objetivos a los que puede destinarse un activo, la presente Norma emplea el término "beneficios económicos futuros o un potencial de servicio", término que describe la característica esencial de los activos



 



Negocio en Marcha



 



2.1.3 Cuando se preparan los estados financieros de la entidad se recomienda a los responsables de prepararlos realizar una valoración de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha. Cuando estos responsables sean conscientes, al realizar la evaluación de incertidumbres materiales relativas a hechos o condiciones, que pueden suponer dudas razonables acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, se recomienda la revelación de esas incertidumbres.



 



2.1.4 La determinación de si la entidad es un negocio en marcha, es principalmente relevante para entidades individuales más que para el Gobierno en su conjunto. Para las entidades individuales, al evaluar si la entidad es un negocio en marcha, los responsables de preparar los estados financieros:



 



(a) necesitarán tener en cuenta toda la información disponible para un futuro previsible que incluirá, pero no necesariamente estará limitado a, doce meses desde la aprobación de los estados financieros; y



 



(b) puede que necesiten considerar un amplio rango de factores que rodean la actividad corriente y esperada, reestructuraciones de unidades organizacionales potenciales y anunciadas, estimaciones de cobros o probabilidad de financiación gubernamental continua, y potenciales fuentes de reposición de financiación antes de que sea apropiado concluir que la entidad es un negocio en marcha.



 



2.1.5 Pueden darse circunstancias donde las pruebas habituales de liquidez y solvencia del negocio en marcha aplicado a empresas resulten desfavorables, sin embargo, otros factores evidencien que la entidad es un negocio en marcha. Por ejemplo:



 



(a) al evaluar si el gobierno es un negocio en marcha, el poder de imponer tasas o impuestos puede permitir a algunas entidades ser consideradas como negocios en marcha incluso si sus pagos exceden a sus cobros en prolongados periodos; y



 



(b) para una entidad individual, una evaluación de sus flujos de efectivo para un periodo de información sugiere que la entidad no es un negocio en marcha. Sin embargo, puede haber acuerdos de financiación multianuales con el gobierno que aseguren la continuidad de las operaciones de la entidad.



 



Partidas (o rubro) Extraordinarias



 



2.1.6 Se recomienda que una entidad revele por separado la naturaleza e importe de cada partida extraordinaria. La revelación debe realizarse en el estado de cobros y pagos, o en otros estados financieros o en las notas a los estados financieros.



 



2.1.7 Las partidas (o rubro) extraordinarias se caracterizan por surgir de hechos o transacciones distintas a las actividades ordinarias de la entidad, que no se espera que se repitan frecuente o regularmente y están fuera del control o influencia de la entidad. Por ello, las partidas (o rubro) extraordinarias son raras, inusuales y materiales.



SECTOR PÚBLICO



Distinto de Actividades Ordinarias



 



2.1.8 Si un hecho o transacción es claramente distinto de las actividades ordinarias de la entidad se determina por la naturaleza de dicho hecho o transacción en relación a la actividad ordinaria llevada a cabo por la entidad más que por la frecuencia en que se espera que esos hechos sucedan. Un hecho o transacción puede ser extraordinario para una entidad o nivel del gobierno, pero no extraordinario para otra entidad o nivel del gobierno, a consecuencia de las diferencias entre sus respectivas actividades ordinarias. En el contexto de información consolidada del gobierno, las partidas (o rubro) extraordinarias serán extremadamente raras.



 



No Previsiblemente Repetibles en un Futuro Probable



 



2.1.9 El hecho o transacción considerado extraordinario debe ser de tal naturaleza que razonablemente sea posible suponer que no se volverá a repetir en el futuro previsible, teniendo en cuenta el entorno en que opera la entidad. La naturaleza de las partidas (o rubro) extraordinarias hace que normalmente no se pueda prever su ocurrencia al comienzo del ejercicio al que corresponde la información y, por tanto, no figuran en el presupuesto. La inclusión de una partida en un presupuesto indica que está prevista y, por lo tanto, no se trata de una partida extraordinaria.



 



Fuera del Control o Influencia de la Entidad



 



2.1.10 El hecho o transacción considerado extraordinario debe estar fuera del control o influencia de la entidad. Se presume que un hecho o transacción está fuera del control o influencia de una entidad si las decisiones o determinaciones de la entidad no influyen, normalmente, en que ocurra el hecho o transacción.



 



Identificando partidas (o rubro) extraordinarias



 



2.1.11 Si una partida es o no extraordinaria se considerará en el contexto del entorno en que opera la entidad y en el nivel gubernamental en que opera. En cada caso se aplicará el criterio profesional.



 



2.1.12 Ejemplos de flujos de efectivo asociados a hechos y transacciones que pueden, aunque no necesariamente, dar lugar a partidas (o rubro) extraordinarias en algunas entidades públicas o niveles gubernamentales son:



 



(a) los flujos de efectivo a corto plazo asociados con la prestación de servicios para refugiados, cuya necesidad de tales servicios era imprevisible al principio del periodo, fuera del alcance ordinario de las actividades de la entidad y de su control. Si dichos servicios fueran predecibles u ocurrieran en más de un periodo de información generalmente no deberían clasificarse como extraordinarios; y



 



(b) los flujos de efectivo asociados con el suministro de servicios tras un desastre natural o humano, por ejemplo, la prestación de refugio a personas sin hogar tras un terremoto. Para que un terremoto en particular, se califique como un hecho extraordinario debe ser de una magnitud que normalmente no se espera en el área geográfica en que ocurrió o en el área geográfica asociada a la entidad y la prestación de servicios de emergencia o la restauración de los servicios esenciales debe ser necesario que estén fuera del alcance de las actividades ordinarias de la entidad correspondiente. Donde una entidad tiene responsabilidad de facilitar ayuda a los afectados por desastres naturales, los costes asociados con esta actividad no son generalmente definidos como partidas (o rubro) extraordinarias.



 



2.1.13 La reestructuración de actividades es un ejemplo de un hecho que normalmente no sería extraordinario ni para, la entidad pública individual ni a nivel de todo el gobierno que incorpora el organismo gubernamental. Antes de que una partida pueda ser clasificada como extraordinaria deben satisfacerse los tres criterios incluidos en la definición de partida extraordinaria. Una reestructuración puede ser claramente distinta de las actividades ordinarias de la entidad.



 



Sin embargo, a nivel de todo el gobierno, pueden suceder frecuentemente reestructuraciones. Y lo que es más importante, la reestructuración está normalmente bajo el control o influencia del gobierno como entidad global. Sólo, en circunstancias, cuando la reestructuración es impuesta por otro nivel gubernamental o por un regulador externo u otra autoridad externa, podrá ser clasificada fuera del control o influencia del gobierno como entidad global.



 



2.1.14 La revelación de la naturaleza e importe de cada partida extraordinaria puede hacerse en el estado de cobros y pagos u otros estados financieros que sean preparados o en las notas a aquellos estados financieros. Una entidad puede decidir, también, si revela sólo el importe total de las partidas (o rubro) extraordinarias en el estado financiero de cobros y pagos, y los detalles en las notas.



 



Transacciones Administradas



 



2.1.15 Se recomienda que una entidad revele en las notas de los estados financieros, el importe y naturaleza de los flujos y saldos de efectivo, resultantes de transacciones administradas por la entidad como un agente por cuenta de otros, en aquellos importes que están fuera del control de la entidad.



 



2.1.16 Los flujos de efectivo asociados a las transacciones administradas por una entidad, que actúa como agente por cuenta de otros, puede no pasar a través de una cuenta bancaria controlada por la entidad que informa. En estos casos, la entidad no puede usar, o aprovechar de forma alguna, la disponibilidad del efectivo que administra en la búsqueda de sus objetivos. Estos flujos de efectivo no están controlados por la entidad y por lo tanto, no están incluidos en el total mostrado en el estado de cobros y pagos o de otros estados financieros que puedan prepararse. Sin embargo, se recomienda que se revele el importe y naturaleza de estas transacciones por tipo principal, ya que proporciona información muy útil sobre el alcance de las actividades de la entidad y es relevante para la evaluación del rendimiento de la misma.



 



2.1.17 Cuando tales cobros y pagos pasan a través de la cuenta bancaria controlada por la entidad, se tratan como flujos y saldos de efectivo de la entidad y se incluyen en los totales mostrados en el estado de cobros y pagos. El párrafo



 



1.3.13 (a) de la Parte 1 de esta Norma permite que se informe de tales cobros y pagos en términos netos. Los párrafos 2.1.18 al 2.1.22 siguientes, proporcionan directrices para los cobros, pagos y saldos de efectivo, que:



 



(a) Puedan ser controlados por un gobierno o entidad gubernamental, y se informe en el estado de cobros y pagos de acuerdo a la Parte 1 de esta Norma; y



 



(b) sean transacciones administradas que no se incluyan en el estado de cobros y pagos u otros estados financieros que puedan prepararse pero cuya revelación es recomendada.



 



Cobro de Ingresos Ordinarios/Recursos



 



2.1.18 Las entidades del sector público pueden controlar el efectivo o administrar los cobros y pagos por cuenta del gobierno u otros gobiernos o entidades gubernamentales. Por ejemplo, un departamento gubernamental de impuestos (o agencia tributaria) puede constituirse con su propia cuenta bancaria y dotado con una asignación presupuestaria para financiar sus operaciones. Las operaciones del Departamento incluirán la administración de ciertos aspectos de la Ley de Recaudación de Impuestos y puede incluir la recaudación de impuestos en nombre del gobierno.



 



2.1.19 El Departamento de Recaudación de Impuestos puede usar el efectivo que se le ha asignado y depositarlo en una cuenta bancaria que controla, para lograr sus objetivos operativos autorizados, y excluir a otros de su uso o de beneficiarse de ese efectivo. En estos casos, el Departamento controlará el efectivo asignado para su uso propio. Sin embargo, el efectivo que el Departamento cobra en nombre del gobierno, a través de las actividades de recaudación de impuestos, se deposita habitualmente en un fondo fiduciario del gobierno específico o transferido a una cuenta bancaria administrada por el Tesoro o un departamento similar. En estos casos, el efectivo recaudado no se puede usar para apoyar el logro de los objetivos del Departamento de Recaudación de Impuestos, o gestionarlos de cualquier forma a voluntad de la dirección del Departamento sin asignación presupuestaria específica u otra autorización del gobierno o cuerpo relevante. Por lo tanto, el efectivo recaudado no es controlado por el Departamento de Recaudación de Impuestos y no forma parte de los cobros o saldos de efectivo del Departamento. Como consecuencia de una decisión gubernamental, algunos de los importes recaudados pueden ser asignados presupuestariamente, o distribuidos de otra forma, para uso del Departamento. Sin embargo, es decisión del gobierno autorizar los gastos de los fondos del Departamento de Recaudación de Impuestos, más que la recaudación, que da lugar al control.



 



2.1.20 Pueden surgir circunstancias similares cuando un gobierno, por ejemplo, un gobierno estatal o local, recauda efectivo por cuenta de otro gobierno (tal como un gobierno nacional). En estos casos, el gobierno está actuando como un agente para otros en la recaudación de efectivo. El efectivo, que surge como resultado de gestionar las transacciones como un agente para otros, normalmente no sería depositado en una cuenta bancaria de la agencia de recaudación y por lo tanto, no formaría parte de los cobros, pagos y saldos de efectivo de la entidad que informa.



 



Flujos de efectivo que "pasan a través de"



 



2.1.21 En algunos casos, los acuerdos administrativos respecto a las actividades de cobro de ingresos ordinarios/recursos que un gobierno o entidad gubernamental realiza como agente de otra parte, deben permitir que los ingresos recaudados sean inicialmente depositados en la cuenta bancaria de la entidad antes de ser transferidos al último beneficiario. Los flujos de efectivo que surgen como consecuencia de estas transacciones, a veces son llamados flujos de efectivo que "pasan a través de". En estos casos la entidad:



 



(a) controla el efectivo que recauda en calidad de agente durante el periodo, normalmente corto, en que el efectivo es depositado en la cuenta bancaria de la entidad antes de transferirlo a terceros;



 



(b) se beneficia normalmente de cualquier interés que surja de los importes depositados en cuentas que acumulan (o devengan) intereses antes de su transferencia a la otra entidad; y



 



(c) tiene la obligación de transferir el efectivo recaudado a terceros de acuerdo con los requisitos legislativas o acuerdos administrativos. Cuando las entradas de efectivo de las transacciones administradas pasan a través de una cuenta bancaria controlada por la entidad que informa, los cobros, transferencias y saldos de efectivo que surgen de la actividad de recaudación serán incluidos en el estado de cobros y pagos de la entidad de acuerdo con el párrafo 1.3.4 (a)(i) de la Parte 1 de esta Norma. El párrafo 1.3.13 (a) de la Parte 1 de esta Norma especifica que los cobros y pagos que surgen de las transacciones que la entidad administra en nombre de otras partes y que están reconocidos en el estado financiero, pueden informarse en términos netos.



 



Pagos de Transferencia



 



2.1.22 Consistente con los objetivos de un gobierno y la legislación u otra autoridad, los importes asignados a una entidad gubernamental (un departamento, agencia o similar) pueden incluir cantidades a ser transferidas a terceras partes respecto a, por ejemplo, subsidios al desempleo, pensiones por edad o invalidez, prestaciones a las familias y otros pagos de seguridad social y pagos de beneficios comunitarios. En algunos casos, estos importes pasarán a través de una cuenta bancaria controlada por la entidad. Cuando esto ocurra, la entidad reconocerá el efectivo asignado para transferir durante el periodo de información como un pago y cualquier cantidad mantenida al final del periodo de información para transferirla en el futuro constituirá parte del saldo de efectivo al cierre.



 



Información a revelar sobre las principales clases de flujos de efectivo



 



2.1.23 Se recomienda que una entidad revele, bien en los estados de cobros y pagos u otros estados financieros o en las notas a dichos estados:



 



(a) un análisis del total de pagos y pagos por terceros usando una clasificación basada tanto en la naturaleza de los pagos como en su función en la entidad, según sea apropiado; y



 



(b) los fondos provenientes de préstamos. Adicionalmente, el importe de los préstamos debe ser clasificado en tipos y fuentes.



 



2.1.24 La sub-clasificación recomendada en el párrafo 2.1.23 (a) puede presentarse en el estado de cobros y pagos de acuerdo con los requisitos de los párrafos



 



1.3.12 y 1.3.24 de la parte 1 de esta Norma. Cuando se adopta una base de clasificación diferente en el estado de cobros y pagos, sugiere realizar las revelaciones de desagregación adicionales que recoge la recomendación del párrafo 2.1.23 (a) anterior, como un estado separado o como una nota.



 



2.1.25 Las partidas (o rubro) de pagos y los pagos por terceros pueden ser adicionalmente sub-clasificadas para enfatizar los costes y los costes de recuperación de programas particulares, actividades u otros segmentos relevantes de la entidad que informa. Se recomienda que una entidad presente esta información en al menos, una de las dos formas siguientes.



 



2.1.26 El primer método se refiere a la naturaleza de los pagos. Los pagos se agregan en el estado de cobros y pagos de acuerdo a su naturaleza (por ejemplo, adquisiciones de materiales, costes de transporte, sueldos y salarios), y no son reasignados entre varias funciones de la entidad. Un ejemplo de la clasificación usando el método de pagos por naturaleza es el siguiente:



 



Pagos Pagos de terceros



 



Sueldos y salarios (X) (X)



 



Costes de transporte (X) (X)



 



Adquisiciones de Capital (X) (X)



 



Costos por intereses (X) (X)



 



Otros (X) (X)



 



Total de Pagos (X) (X)



 



2.1.27 El segundo método, llamado el método de clasificación funcional, agrupa los pagos de acuerdo con el programa o propósito para el que fueron realizados. Esta presentación proporciona, a menudo, información más relevante a los usuarios, aunque la asignación de pagos a las funciones puede ser arbitraria y puede implicar llevar a cabo supuestos considerables. Un ejemplo de la clasificación funcional de los pagos es la siguiente:



 



Pagos  Pagos de terceros



 



Servicios de Sanidad (X) (X)



 



Servicios de Educación (X) (X)



 



Adquisiciones de Capital (X) (X)



 



Costos por intereses (X) (X)



 



Otros (X) (X)



 



Total de pagos (X) (X)



 



2.1.28 Según este método, los pagos asociados a las funciones principales tomadas por una entidad se muestran por separado. En este ejemplo, la entidad tiene funciones relativas al suministro de servicios sanitarios y educativos. La entidad debería presentar las partidas (o rubro) de pagos por ítem que figura en una línea de un estado financiero de cada una de estas funciones.



 



2.1.29 Se recomienda a las entidades que clasifican los pagos por funciones a revelar información adicional de los pagos por naturaleza, incluyendo los pagos realizados por salarios u otros beneficios de los trabajadores.



 



2.1.30 El párrafo 1.3.12 de la Parte 1 de esta Norma requiere la revelación del total de los cobros de la entidad mostrando por separado una sub-clasificación de los cobros totales usando una base de clasificación apropiada a las operaciones de la entidad. La sub-clasificación de los cobros en clases apropiadas dependerá del tamaño, naturaleza y función de los importes implicados. Además de la revelación de los importes procedentes de préstamos, la siguiente sub-clasificación puede ser apropiada:



 



(a) cobros de impuestos (estos deben ser sub-clasificados, además, en tipos de impuestos);



 



(b) cobros de cuotas, multas, penalizaciones y licencias;



 



(c) cobros por transacciones con contraprestación incluyendo cobros por venta de bienes y servicios y cargos a los usuarios (donde éstos están clasificados como transacciones de intercambio);



 



(d) cobros de subvenciones, transferencias, o asignaciones presupuestarias (posiblemente clasificadas por fuentes);



 



(e) cobros de intereses y dividendos;



 



(f) cobros de regalos y donaciones.



 



Información a revelar sobre Partes Relacionadas



 



2.1.31 Se recomienda a una entidad revelar en las notas a los estados financieros la información requerida por la Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público NICSP 20 Información a revelar sobre Partes Relacionadas.



 



2.1.32 La NICSP 20 Información a revelar sobre Partes Relacionadas en la serie de NIC's SP basadas en la acumulación (o de devengo) define las partes relacionadas y otros términos relevantes, requiere revelar información acerca de transacciones parciales relacionadas, incluyendo información acerca de la remuneración agregada de personal de gestión clave.



 



Información a revelar sobre Activos, Pasivos y Comparación con Presupuestos



 



2.1.33 Se recomienda a la entidad revelar en las notas a los estados financieros:



(a) información acerca de los activos y pasivos de la entidad;



(b) una comparación con los presupuestos.



 



2.1.34 Los gobiernos y entidades gubernamentales controlan recursos significativos además del efectivo y utilizan estos recursos en el logro de los objetivos de prestación de servicios. También se endeudan para financiar sus actividades, incurren en otras deudas y pasivos en el curso de sus operaciones y contraen compromisos para gastar dinero en el futuro, en la adquisición de activos de capital. No se informará sobre activos y pasivos no monetarios en el estado de cobros y pagos u otros estados financieros que puedan prepararse sobre bases contables de efectivo. Sin embargo, los gobiernos mantienen el registro, supervisión y gestión de su deuda y otros pasivos y de sus activos distintos a efectivos. La información a revelar acerca de activos y pasivos y los costes de programas y actividades particulares, mejorará la rendición de cuentas, siendo recomendada por esta Norma.



 



2.1.35 Se recomienda a las entidades que hacen tales revelaciones identificar los activos y pasivos por tipos, por ejemplo, clasificando:



 



(a) los activos como cuentas por cobrar, inversiones o propiedad de planta y equipo; y



 



(b) los pasivos como cuentas a pagar, préstamos por tipo o fuente y otros pasivos.



 



Mientras tales revelaciones no sean comprensivas en primera instancia, se recomienda a las entidades su desarrollo progresivo y definición. Para cumplir con los requisitos de los párrafos 1.3.5 y 1.2.37 de la Parte 1 de esta Norma, estas revelaciones necesitarán observar las características cualitativas de información financiera y deberán ser claramente descritas y comprensibles. La base de acumulación (o devengo) de las NICSP incluyendo la NICSP 13 Arrendamientos, la NICSP 17 Propiedad, Plantas y Equipo y la NICSP 19 Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes pueden proporcionar a las entidades directrices adecuadas para que revelen información adicional acerca de activos y pasivos.



 



Comparación con Presupuestos



 



2.1.36 Las entidades públicas son típicamente objeto de límites presupuestarios en la forma de asignaciones presupuestarias u otras fórmulas presupuestarias, las cuales pueden haber entrado en vigor a través de la legislación que las autoriza. Uno de los objetivos de la información financiera de las entidades públicas es informar si el efectivo fue obtenido y utilizado de acuerdo a los presupuestos legalmente adoptados. En algunas jurisdicciones, estos requisitos son reflejados en la legislación. Esta Norma recomienda que se revele la comparación de los importes reales con los presupuestados para el periodo de información. La información sobre los presupuestos puede presentarse en diferentes formas, incluyendo:



 



(a) la preparación de una nota con columnas separadas para las cantidades presupuestadas y las reales. También puede presentarse para la completitud de la información una columna mostrando cualquier variación del presupuesto o de asignación presupuestaria; y



 



(b) una declaración por el individuo responsable de la preparación de los estados financieros de que las cantidades presupuestadas no se han excedido. Si cualquier cantidad presupuestada o asignación presupuestaria se ha sobrepasado, o se han realizado pagos sin asignación presupuestaria u otra forma de autorización, entonces los detalles deben revelarse vía nota a las partidas (o rubro) relevantes en los estados financieros.



 



Estados Financieros Consolidados



 



2.1.37 Se recomienda que una entidad revele en las notas a los estados financieros:



 



(a) la proporción de participación en entidades controladas y, cuando dicha participación sea en forma de acciones, la proporción del poder de voto que se ostenta (sólo cuando sea diferente a la proporción de participación);



 



(b) cuando sea aplicable:



 



(i) el nombre de cualquier entidad controlada en la que la entidad controladora mantiene una participación y/o derechos de voto del 50% o menos, junto a una explicación de cómo se produce el control;



 



(ii) el nombre de cualquier entidad sobre la que se mantiene una participación de más del 50% pero que no es una entidad controlada, junto con una explicación de porqué no existe control; y



 



(c) en los estados financieros de la entidad controladora, una descripción del método utilizado para incorporar a las entidades controladas.



 



2.1.38 Se recomienda a una entidad controladora que no presente los estados consolidados de cobros y pagos revelar las razones por las que los estados financieros consolidados no se han presentado junto con las bases contables con que las entidades controladas elaboran en sus estados financieros individuales. También se recomienda revelar el nombre y la dirección principal de su entidad controladora que publica los estados financieros consolidados.



 



2.1.39 El párrafo 1.6.20 (b) de la Parte 1 de esta Norma, requiere que las razones de no consolidación de una entidad controlada sean reveladas. Los párrafos 1.6.7 y 1.6.8 de la Parte 1 de esta Norma también muestran que una entidad controladora que es ella misma una entidad totalmente propiedad de otra o una entidad controladora que es virtualmente propiedad de otra, no necesita presentar los estados financieros consolidados. Cuando esto ocurra, se recomienda revelar la información señalada en el párrafo 2.1.38 anterior.



 



Adquisiciones y Disposiciones de las Entidades Controladas y Otras Unidades Operativas



 



2.1.40 Se recomienda que una entidad revele y presente separadamente los flujos de efectivo agregados que surgen de las adquisiciones y disposiciones de las entidades controladas u otras unidades operativas.



 



2.1.41 Se recomienda que una entidad revele en forma agregada en las notas a los estados financieros, adquisiciones y disposiciones, de entidades controladas u otras unidades operativas durante el periodo, cada una de las siguientes:



 



(a) la compra total o disposición considerada (incluyendo el efectivo u otros activos);



 



(b) la porción de compra o disposición considerada liquidada en efectivo; y



 



 (c) la cantidad de efectivo adquirida o dispuesta en la entidad controlada o unidad operativa.



 



2.1.42 la presentación por separado de los efectos de los flujos de efectivo de las adquisiciones o disposiciones de las entidades controladas y otras operaciones, junto con la revelación separada de las cantidades de activos y pasivos adquiridas o dispuestas, ayuda a distinguir aquellos flujos de efectivo de cobros y pagos que surgen de otras actividades de la entidad.



 



Para facilitar a los usuarios identificar los efectos de ambos, adquisiciones y disposiciones, los efectos en el flujo de efectivo de disposiciones no pueden ser descontados de los provenientes de adquisiciones.



 



2.1.43 La cantidad agregada del efectivo pagado o recibido como compra o venta es informado en el estado de cobros y pagos netos de efectivo adquirido o dispuesto.



 



2.1.44 El párrafo 2.1.33 recomienda revelar información sobre activos y pasivos de la entidad. Los activos y pasivos diferentes al efectivo de una entidad controlada o unidad operativa, adquirida o dispuesta, pueden revelarse también por separado, resumido por las categorías principales. De acuerdo con los requisitos del párrafo 1.3.37 de la Parte 1 de esta Norma, cuando se revele tal información, deben estar claramente identificados los activos y pasivos y explicadas las bases en que se reconocen y miden.



 



Negocios Conjuntos



 



2.1.45 Se recomienda que una entidad revele información acerca de los negocios conjuntos la cual es necesaria para una presentación razonable de los cobros y pagos de la entidad durante el periodo, y de los saldos de efectivo en el periodo sobre el que se informa.



 



2.1.46 Muchas entidades públicas establecen negocios conjuntos para poder llevar a cabo una gran variedad de actividades. La naturaleza de estas actividades comprende desde compromisos comerciales hasta la prestación de servicios comunitarios sin cargo. Los términos de un negocio conjunto son establecidos en un contrato u otro acuerdo vinculante, y normalmente especifican la contribución inicial de cada parte del negocio conjunto y las partes de ingresos ordinarios/recursos u otros beneficios (si los hay) y los gastos de cada parte. Las entidades que informan en base contable de efectivo, generalmente informan acerca de:



 



(a) Como pagos en efectivo el monto de efectivo erogado para adquirir intereses en un negocio conjunto y en las operaciones en marcha de este; y



 



(b) Como cobros en efectivo, el monto de efectivo recibido del negocio conjunto.



 



Las revelaciones acerca de los negocios conjuntos deben incluir una lista y descripción de los intereses en negocios conjuntos significativos. La Norma Internacional de Contabilidad Pública NICSP 8 Información Financiera de los Intereses en Negocios Conjuntos, en las series de bases de acumulación (o de devengo) de las NICSP proporcionan directrices de las diferentes formas y estructuras que los negocios conjuntos pueden tomar y las revelaciones adicionales que pueden realizarse.



 



Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias



 



2.1.47 En una economía hiperinflacionaria, la presentación de los estados financieros en la moneda local sin reexpresión no es útil. El dinero pierde el poder de compra a tal tasa que la comparación de las cantidades de las transacciones y otros hechos que han ocurrido en diferentes momentos en el tiempo, incluso en el mismo periodo de contabilización, es engañoso.



 



2.1.48 Esta Norma no identifica una tasa absoluta a la que se considere que surja la hiperinflación. Es una cuestión de criterio cuando la reexpresión de los estados financieros de acuerdo a las recomendaciones en esta Norma se harían necesarios. La hiperinflación es indicada por características del entorno económico de un país, que incluye, pero no se limita a ello, lo siguiente:



 



(a) la población general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable. Las cantidades de moneda local mantenidas son inmediatamente invertidas para mantener el poder de compra;



 



(b) la población general considera las cantidades de dinero no en términos de moneda local sino en términos de una moneda extranjera con una relativa estabilidad. Los precios pueden cotizarse en esa moneda;



 



(c) las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la  pérdida esperada de poder de compra durante el periodo del crédito, incluso si el periodo es corto;



 



 (d) las tasas de interés, sueldos y precios están relacionados a un índice de precios; y



 



(e) la tasa de inflación acumulada en tres años se aproxima o supera el 100%.



 



La Reexpresión de los Estados Financieros



 



2.1.49 Se recomienda a una entidad que informa en la moneda de una economía hiperinflacionaria:



 



(a) reexpresar sus estados de cobros y pagos y otros estados financieros en términos de la unidad de medida de la moneda en la fecha de los estados financieros;



 



(b) reexpresar la información comparativa del periodo anterior, y cualquier información respecto a periodos anteriores en términos de la unidad de medida de la moneda en la fecha de los estados financieros; y



 



(c) usar un índice general de precios que refleje los cambios en el poder de compra general. Es preferible que todas las entidades que informan en la moneda de la misma economía usen el mismo índice.



 



2.1.50 Se recomienda a la entidad realizar las siguientes revelaciones:



 



(a) el hecho de que el estado de cobros y pagos y otros estados financieros, y las cifras correspondientes a los periodos previos, se han reexpresado para los cambios en el poder de compra general de la moneda de los estados financieros y, como resultado, son expresados en términos de la unidad de medida de la moneda en la fecha de los estados financieros; y



 



(b) la identidad y nivel del índice de precios en la fecha de los estados financieros y el movimiento en el índice durante el periodo de información corriente y el anterior.



 



2.1.51 Los precios cambian en el tiempo como resultado de diversas fuerzas políticas, económicas y sociales. Las fuerzas específicas tales como los cambios en oferta y demanda, y los cambios tecnológicos pueden causar que los precios individuales se incrementen o disminuyan significativa e independientemente de cada uno de ellos. Adicionalmente, las fuerzas económicas generales pueden determinar cambios en el nivel general de precios y por lo tanto en el poder adquisitivo del dinero.



 



2.1.52 En una economía hiperinflacionaria, la utilidad de los estados financieros aumenta substancialmente si son expresados en términos de la unidad de medida de la moneda en la fecha de los estados financieros. Como resultado, se recomiendan los tratamientos y disposiciones de los párrafos



 



2.1.49 y 2.1.50 de anteriores. Se recomienda la presentación de esta información como principal más que como suplemento de los estados financieros, que no han sido reexpresados. No se recomienda la presentación por separado del estado de cobros y pagos y otros estados financieros, antes de la reexpresión.



 



2.1.53 Todas las partidas (o rubro) en los estados de cobros y pagos serán reexpresadas en términos de la unidad de medida de la moneda en la fecha de los estados financieros. Por tanto, todas las cantidades, incluyendo cualquier pago por terceros, reveladas en los estados de cobros y pagos o en otros estados financieros, serán reexpresados al aplicar el cambio en el índice general de precios desde las fechas en que los pagos y cobros fueron inicialmente registrados.



 



2.1.54 Muchas entidades públicas incluyen en sus estados financieros la información presupuestaría relacionada, para facilitar las comparaciones con el presupuesto. Cuando esto ocurra, se recomienda la reexpresión de la información presupuestaría de acuerdo con esta Norma.



 



Información Comparativa



 



2.1.55 Si las comparaciones con los periodos previos son significativas, se reexpresará la información comparativa para el periodo anterior de información aplicando un índice general de precios, por lo que los estados financieros comparativos se presentarán en términos de la unidad de medida de la moneda al final del periodo de información. La información revelada respecto a periodos previos, también se expresará en términos de la unidad de medida de la moneda al final del periodo de información.



 



Estados Financieros Consolidados



 



2.1.56 Una entidad controladora que informa en la moneda de una economía hiperinflacionaria puede tener entidades controladas que también informan en monedas de economías hiperinflacionarias. Si el estado de cobros y pagos y otros estados financieros son preparados en una base consistente, los estados financieros, de cualquier entidad controlada, serán reexpresados aplicando un índice general de precios del país cuya moneda informa, antes de que estén incluidos en los estados financieros consolidados emitidos por su entidad controladora. Si tal entidad controlada es una entidad controlada extranjera, sus estados financieros reexpresados serán convertidos a las tasas de cierre.



 



2.1.57 Si los estados financieros con diferentes fechas de emisión están consolidados, todas las partidas (o rubro), tanto monetarias como no monetarias, necesitan ser reexpresadas en unidades de medida de la moneda a la fecha de los estados financieros consolidados.



 



Selección y Uso de un Índice General de Precios



 



2.1.58 La reexpresión de los estados financieros, conforme a lo recomendado en esta Norma, exige el uso de un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda. Es preferible que todas las entidades que presenten información en la moneda de una misma economía utilicen el mismo índice.



 



2.1.59 La información a revelar recomendada en esta Norma intenta aclarar las bases del tratamiento de los efectos de la hiperinflación en los estados financieros. También pretende proporcionar otra información necesaria para comprender esas bases y las cantidades resultantes.



 



2.2 Gobiernos y Otras Entidades del Sector Público Tratando de Migrar hacia la Base Contable de Acumulación (o de devengo)



 



Presentación del Estado de Cobros y Pagos en efectivo



 



2.2.1 Se recomienda que una entidad que pretende migrar hacia la base de contable de acumulación (o de devengo) presente un estado de cobros y pagos en efectivo en el mismo formato que el requerido por la Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público NICSP 2 Estados de Flujo de Efectivo.



 



2.2.2 La NICSP 2 Estados de Flujo de Efectivo proporciona directrices para clasificar los flujos de efectivo en operativos, financieros y de inversión e incluye los requisitos para preparar un estado de flujo de efectivo que informe sobre estas clases separadamente en el cuerpo de este estado. En el Apéndice 3 se incluye un resumen de los aspectos clave de la NICSP 2 y directrices para su aplicación en la presentación de información financiera según esta norma. La Parte 2 de esta norma recomienda revelar información adicional a la requerida por la NICSP 2. Se recomienda a las entidades que adoptan el formato de la NICSP 2 para la presentación del estado de cobros revelar la información adicional identificada en la Parte 2 de esta Norma.



 



Alcance de los Estados Consolidados - Exclusiones de la Entidad



Económica



 



2.2.3 Cuando una entidad adopte la base contable de acumulación (o devengo) de acuerdo con las NICSP de acumulación (o de devengo), no consolidará a las entidades cuyo control se pretende sea temporal, porque la entidad controlada es adquirida y mantenida exclusivamente con vistas a su disposición posterior en un futuro próximo. El control temporal puede darse donde, por ejemplo, un gobierno nacional pretenda transferir su interés de una entidad controlada a un gobierno local.



 



2.2.4 La Parte 1 de esta Norma no prevé excluir tales entidades de los estado financieros consolidados preparados bajo la base contable de efectivo. Estoes porque:



 



(a) el efectivo de una entidad que es controlada temporalmente puede usarse para el beneficio de la entidad económica durante el periodo de control temporal; y



 



(b) los ajustes de consolidación potencialmente complejos que pueden ser necesarios bajo la base contable de acumulación (o de devengo), no surgirán bajo la base contable de efectivo.



 



2.2.5 Para aplicar esta excepción de consolidar bajo las NICSP de acumulación (o de devengo), la entidad controladora debe estar demostradamente comprometida con un plan formal para disponer, o dejar de tener el control de la entidad que es objeto de control temporal. Para aplicar la excepción a más de una fecha de los estados financieros consecutiva, la entidad controladora debe demostrar un intento continuo de disponer, o dejar de tener el control de la entidad que es objeto de control temporal. Una entidad está demostrablemente comprometida en disponer, o dejar de controlar otra entidad cuando tiene un plan formal para hacer aquéllo y no existe una probabilidad real de que ese plan sea retirado.



 



2.2.6 Las entidades que se preparan para migrar a la base de acumulación (o de devengo), necesitarán ser conscientes de esta diferencia en los requisitos de consolidación de las bases de las NICSP de acumulación (o de devengo) y de efectivo, y el determinar si para cualquier entidad controlada, incluida en el estado consolidado de cobros y pagos, el control es temporal.



 



 



APÉNDICE 2



 



Ilustración de Cierta Información a Revelar recomendada en la Parte 2 de esta Norma



 



Este Apéndice es meramente ilustrativo. El propósito del apéndice es ilustrar sobre la aplicación de las recomendaciones y ayudar a clarificar su significado.



 



Extracto de las notas a los estados financieros de la Entidad ABC Transacciones Administradas (párrafo 2.1.15)



 



Las transacciones administradas incluyen los flujos de efectivo resultantes de las transacciones administradas por la Entidad como un agente por cuenta del gobierno y cuerpos específicos gubernamentales. Todo el efectivo recaudado en su calidad de agente es depositado en los fondos de ingresos ordinarios/recursos consolidados y/o en cuentas fiduciarias (nombre de la cuenta), según sea apropiado. Estas cuentas no son controladas por la Entidad y el efectivo depositado en ellas no puede usarse por la Entidad sin autorización específica del organismo relevante gubernamental.



(moneda en miles de unidades)



 



Naturaleza de la Transacción 200X 200X-1



 



Efectivo recaudado en nombre de la Agencia Ejecutiva EF Recaudación de Impuestos X X



 



Recaudación de cuotas de servicios públicos X X X X Efectivo transferido a las entidades respectivas (X) (X) - -



 



Transacciones entre Partes Relacionadas (párrafo 2.1.31) El personal de dirección clave (tal como está definido en la Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público de la NICSP 20 Revelaciones de Partes Relacionadas) de la entidad ABC son el Ministro, los miembros del órgano de gobierno y los miembros del consejo de dirección superior. El órgano de gobierno consiste en miembros nombrados por el Gobierno A. El director general y el director financiero asisten a las reuniones del órgano de gobierno pero no son miembros de él. El Ministro no es remunerado por la Entidad ABC. La remuneración agregada de los miembros del órgano de gobierno y el número de miembros determinados en una base equivalente de jornada completa, recibiendo una remuneración en esta categoría, son:



 



Remuneración agregada AX millones Número de personas AY personas El consejo de dirección superior está compuesto por el director general, el director financiero y los responsables de división de la entidad. La remuneración agregada de los miembros del consejo de dirección superior y del número de directores determinados en una base equivalente de jornada completa, recibiendo una remuneración en esta categoría, son:



 



Remuneración agregada AP millones



 



Número de personas AO personas



 



Extracto de las notas de los estados financieros del Gobierno X



 



Activos y Pasivos (párrafo 2.1.33 (a))



 



Propiedad, Planta y Equipo



 



El Gobierno comenzó el proceso de identificar y evaluar las principales clases de sus propiedad, planta y equipo. Los activos se presentan al coste histórico o por su valor de tasación. La valoración la llevó a cabo un experto independiente. La base de valoración utilizada para cada clase de activo es la siguiente:



 



Planta y Equipo Costo



 



Terrenos Valor Corriente



 



Edificios Costo o valor de Mercado (en miles de unidades monetarias) 200X 200X-1



 



Planta y Equipo X X



 



Terrenos y Edificios



 



Propiedades en los límites de la ciudad X X



 



Edificios al costo X X



 



Edificios a su valor de tasación X X X X



 



Extracto de las notas de los estados financieros del Gobierno X Activos y Pasivos (párrafo 2.1.33 (a) continuación) -



 



Préstamos



 



Los préstamos del Gobierno son los siguientes:



 



(en miles de unidades monetarias) 200X 200X-1



 



Saldo a principio del año X X



 



RECAUDACIÓN



 



Instituciones Comerciales Nacionales X X



 



Instituciones Comerciales del Exterior X X



 



Bancos de Desarrollo y Agencias de Préstamo Similar X X



 



Total recaudado X X



 



REEMBOLSOS



 



Instituciones Comerciales Nacionales (X) (X)



 



Instituciones Comerciales del Exterior (X) (X)



 



Bancos de Desarrollo y Agencias de Préstamo Similar (X) (X)



 



Total de reembolsos (X) (X)



 



Saldo a final del año X X



 



(Extracto de las notas de los estados financieros del Gobierno X continuación)



 



Comparación con los Presupuestos (párrafo 2.1.33 (b)) (en miles de unidades monetarias) Real Presupuestado Variación



 



COBROS



 



Impuestos



 



Impuesto a las ganancias X X X



 



Impuesto al valor añadido X X (X)



 



Impuesto a la propiedad X X X



 



Otros Impuestos X X (X) X X X



 



Acuerdos de Ayuda



 



Agencias Internacionales X X -



 



Otras subvenciones y ayudas X X - X X -



 



Préstamos



 



Fondos provenientes de préstamos X X (X)



 



Cobros por operaciones de capital



 



Procedentes de disposiciones de Planta y Equipo X X X



 



Actividades comerciales



 



Cobros por actividades comerciales X X X



 



Otros cobros X X X



 



Total Cobros X X X



 



PAGOS



 



Operaciones



 



Sueldos, salarios y beneficios a empleados (X) (X) (X)



 



Suministros y consumibles (X) (X) X (X) (X) (X)



 



Transferencias



 



Subvenciones (X) (X) -



 



Otras transferencias (X) (X) - (X) (X) -



 



Desembolsos por inversiones de Capital



 



Compra/construcción de planta y equipo (X) (X) (X)



 



Compra de instrumentos financieros (X) (X) - (X) (X) (X)



 



Reembolso de préstamos e intereses



 



Reembolso de préstamos (X) (X) -



 



Pago de intereses (X) (X) - (X) (X) -



 



Otros Pagos (X) (X) X



 



Total de Pagos (X) (X) (X)



 



COBROS/(PAGOS) NETOS X X X



 



Extracto de las notas a los estados financieros de la Entidad XYZ



 



Entidades Controladas (párrafos 2.1.37, 2.1.40 y 2.1.41)



 



La Entidad XYZ tiene la capacidad de dirigir las políticas financieras y operativas de otras entidades para beneficiarse de sus actividades. Estas entidades se denominan controladas. Todas las entidades controladas están incluidas en los estados financieros consolidados. (El párrafo 1.6.20 (a) de la Parte 1 de esta Norma exige que se revele una lista con las entidades controladas significativas).



 



El control de las entidades gubernamentales surge vía estatutos u otra legislación que lo permita. El control sobre las empresas públicas surge vía estatutos y en el caso de las empresa C y D, vía participación en la propiedad. La Entidad XYZ retiene el control de la Empresa E a través de autoridad legislativa, aunque la mayoría del capital de la Empresa E ha sido vendido a inversores privados.



 



Intereses de la Propiedad Poder de voto



 



Empresa (%) (%)



 



Empresa E XX XX



 



Adquisiciones de las Entidades Controladas y otras Unidades Operativas



 



Nombres de Las empresas adquiridas Proporción de Acciones adquiridas (%)



 



Importe de la Compra (miles de Unidades monetarias)



 



Porción en efectivo del Importe de la compra (miles de Unidades monetarias)



 



Saldos de efectivo adquiridos (miles de Unidades monetarias)



 



Empresa C XX X X X



 



Empresa D XX X X X X X X



 



Disposiciones (Enajenaciones) de Entidades Controladas y otras Unidades Operativas



 



Nombre de la empresa dispuesta Proporción de Acciones dispuestas (%)



 



Importe de la Disposición (miles de unidades monetarias) Porción en efectivo del Importe de la disposición (miles de unidades monetarias) Saldos de Efectivo dispuesto (miles de Unidades monetarias)



 



Empresa F XX X X X



 



(Extracto de las notas a los estados financieros de la Entidad XYZ continuación)



 



Negocios Conjuntos Significativos (párrafo 2.1.45)



 



Participación en el Rendimiento Nombre del Negocio Conjunto Actividad principal



 



200X (%)



 



200X-1 (%)



 



 



Consejo regional de agua Provisión de Agua XX XX Consejo regional de electricidad Provisión de Servicios Públicos XX XX



 



Apéndice 3



 



Presentación del Estado de Cobros y Pagos en efectivo en el Formato Requerido por la NICSP 2 Estado de Flujo de Efectivo



 



El párrafo 2.2.1 de la Parte 2 de esta Norma recomienda que una entidad que pretenda cambiar a la base contable de acumulación o devengo presente un estado de cobros y pagos en el mismo formato que el exigido por la NICSP 2 Estado de Flujos de Efectivo. La NICSP 2 es aplicada por una entidad que presente su información financiera en una base contable de acumulación o devengo de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.



 



Este Apéndice suministra un resumen de los aspectos clave de la NICSP 2 y una guía para su aplicación para los estados financieros bajo la base contable de efectivo tal como se requiere en esta Norma. Las entidades que pretenden presentar un estado de cobros y pagos en efectivo de acuerdo a los requisitos de la NICSP 2 tendrán que remitirse a esa NICSP.



 



Presentación en el Formato Requerido por la NICSP 2 Estado de Flujo de Efectivo



 



1. La NICSP 2 Estado de Flujo de Efectivo exige a las entidades que preparan y presentan sus estados financieros bajo la base contable de acumulación (o devengo), que prepare un estado de flujo de efectivo que informe sobre los flujos de efectivo durante el periodo clasificados en actividades de operación, inversión y financiación tal y como se definen a continuación.



 



Definiciones



 



2. Actividades de Inversión (Investing activities) son aquellas que comprenden las de adquisición y disposición de activos a largo plazo, así como otras Actividades de Financiación (Financing activities) son las actividades que producen cambios en la magnitud y composición del capital aportado y endeudamiento de la entidad.



 



Actividades de Operación (Operating activities) son las actividades de la entidad que no pueden ser calificadas como de inversión o financiación.



 



Componentes de los Estados Financieros



 



3. Al presentar un estado de cobros y pagos en efectivo en este formato puede ser necesario clasificar los flujos de efectivo que surgen de una única transacción de formas distintas. (El término estado de flujo de efectivo se utiliza en el resto de este apéndice para un estado de cobros y pagos en efectivo presentado en el mismo formato que el requerido en la NICSP 2). Por ejemplo, cuando los reembolsos correspondientes a un préstamo incluyen capital e intereses, la parte de intereses puede clasificarse como actividades de operación, mientras que la parte de devolución del principal se clasifica como actividad de financiación. Una entidad que presenta información en forma de estado de flujo de efectivo, presenta sus flujo de efectivo de las actividades de operación, de inversión y de financiación de la manera que resulte más apropiada según la naturaleza de sus actividades.



 



4. Un estado de flujo de efectivo incluirá partidas (o rubro) que presenten las siguientes cantidades:



 



(a) cobros totales de las actividades de operación;



 



(b) pagos totales de las actividades de operación;



 



(c) flujos de efectivo netos de las actividades de operación;



 



(d) flujos de efectivo netos de las actividades de inversión;



 



(e) flujos de efectivo netos de las actividades de financiación;



 



(f) saldos de efectivo de apertura y cierre; y



 



(g) incremento o decremento neto en el efectivo.



 



También se presentarán partidas (o rubro) adicionales, encabezamientos y subtotales en el cuerpo principal del estado cuando tal presentación sea necesaria para representar claramente los flujos de efectivo de la entidad.



 



5. La entidad también presentará en el cuerpo principal del estado de flujo de efectivo o en las notas, la siguiente información:



 



(a) clases principales de cobros y pagos brutos que surgen de las actividades de operación, de inversión y de financiación, excepto si el párrafo 1.3.13 de la Parte 1 de esta Norma permite informar en términos netos;



 



(b) una sub-clasificación de los cobros totales de las operaciones usando una clasificación adecuada a las operaciones de la entidad; y



 



(c) un análisis de los pagos de las actividades de operación utilizando una clasificación basada en la naturaleza de los pagos o en su función dentro de la entidad, según sea apropiado.



 



La revelación por separado de los pagos hechos por adquisiciones de capital y por intereses y dividendos, también es consistente con las exigencias de la NICSP 2.



 



6. La revelación de información acerca de dichos asuntos, así como si el efectivo se genera de los impuestos, cuotas y multas (actividades de operación), la venta de activos de capital (actividades de inversión) y/o los préstamos (actividades de financiación) y si se emplea para satisfacer costes de operación, la adquisición de activos de capital (actividades de inversión), o para la cancelación de deuda (actividades de financiación), mejoraría la transparencia y la rendición de cuentas de la información financiera. Esta información a revelar también facilitará análisis y evaluaciones más detallados acerca de los recursos de efectivo corrientes de la entidad y de la probabilidad y sostenibilidad de las entradas futuras de efectivo. Por ello, esta Norma recomienda a todas las entidades revelar esta información en los estados financieros y/o en las notas pertinentes.



 



Actividades de Operación



 



7. El importe de los flujos de efectivo procedentes de actividades de operación es un indicador clave del grado en que las operaciones de la entidad se hallan financiadas por:



 



(a) impuestos (directa e indirectamente);



 



(b) los receptores de los bienes y servicios suministrados por la entidad.



 



El importe de los flujos de efectivo también ayuda a mostrar la capacidad de la entidad para mantener su capacidad de operación, pagar sus obligaciones, pagar dividendos y realizar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiación. Los flujos de efectivo consolidados a nivel del gobierno en su conjunto son indicadores del grado en que el gobierno tiene financiadas sus actividades corrientes a través de los impuestos y otros cargos. La información acerca de los componentes específicos de los flujos de efectivo de las actividades de operación es útil, junto con otra información, para pronosticar los flujos de efectivo futuros de tales actividades.



 



8. Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación se derivan fundamentalmente de las transacciones que constituyen la principal fuente de ingresos ordinarios/recursos de la entidad. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son los siguientes:



 



(a) cobros en concepto de impuestos, contribuciones y multas;



 



(b) cobros en concepto de cargos por bienes y servicios suministrados por la entidad;



 



(c) cobros en concepto de subvenciones o transferencias y otras asignaciones o dotaciones presupuestarias hechas por el gobierno central o por otras entidades del sector público, incluyendo aquellas hechas para la adquisición de bienes de capital;



 



(d) cobros procedentes de regalías o derechos de propiedad intelectual, cuotas, y comisiones;;



 



(e) pagos a otras entidades del sector público para financiar sus operaciones (sin incluir los préstamos o aportaciones de capital);



 



(f) pagos a proveedores por el suministro de bienes y servicios;



 



(g) pagos a y por cuenta de los empleados;



 



(h) cobros y pagos de las entidades públicas de seguros por primas y prestaciones, anualidades y otras obligaciones derivadas de las pólizas suscritas;



 



(i) pagos en concepto de los impuestos a la propiedad o a la renta (cuando sea apropiado), en relación con las actividades de operación;



 



(j) cobros y pagos derivados de contratos que se tienen para intermediación o para negociar con ellos;



 



(k) cobros o pagos por operaciones en discontinuación; y



 



(l) cobros o pagos derivados de resolución de litigios.



 



9. Una entidad puede tener valores o conceder préstamos por razones de intermediación u otro tipo de acuerdos comerciales habituales, en cuyo caso estas inversiones se considerarán similares a los inventarios adquiridos específicamente para revender. Por tanto, los flujos de efectivo de tales operaciones se clasifican como procedentes de actividades de operación. De forma similar, los anticipos de efectivo y préstamos realizados por instituciones financieras se clasificarán habitualmente entre las actividades de operación, puesto que están relacionados con las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos ordinarios/recursos de la entidad.



 



 



10. En algunas jurisdicciones puede suceder que los gobiernos u otras entidades del sector público asignen o autoricen fondos a las entidades para financiar las operaciones de las mismas y no se haga una clara distinción, respecto a la disposición de dichos fondos, entre actividades corrientes, inversiones de capital y capital aportado. Cuando una entidad no es capaz de identificar por separado las asignaciones o autorizaciones presupuestarias como actividades corrientes, inversiones de capital (actividades de operación) y capital aportado (actividades de inversión), la NICSP 2 señala que la entidad debe clasificar tales asignaciones o autorizaciones como flujos de efectivo provenientes de las actividades de operación, y revelar este hecho en las notas al estado de flujo de efectivo.



 



Actividades de Inversión



 



11. La presentación separada de los flujos de efectivo procedentes de las actividades de inversión es importante, porque tales flujos de efectivo representan la medida en la que se han hecho desembolsos para constituir los recursos con que se pretende contribuir a la prestación de servicios de la entidad en el futuro. Son ejemplos de flujos de efectivo provenientes de las actividades de inversión:



 



(a) pagos por la adquisición de propiedad, planta y equipo, activos intangibles y otros activos a largo plazo, incluyendo los pagos relativos a los costos de desarrollo capitalizados y a trabajos realizados por la entidad para sus propiedad, planta y equipo;



 



(b) cobros por ventas de propiedad, planta y equipo, activos intangibles yotros activos a largo plazo, intangibles y otros activos a largo plazo;



 



(c) pagos por la adquisición de instrumentos de pasivo o de capital, emitidos por otras empresas, así como participaciones en negocios conjuntos (distintos de los pagos por esos mismos títulos e instrumentos que sean considerados efectivo y equivalentes al efectivo, y de los que se tengan para intermediación u otros acuerdos comerciales habituales);



 



(d) cobros por venta y reembolso de instrumentos de pasivo o de capital emitidos por otras entidades, así como inversiones en negocios conjuntos (distintos de los pagos por esos mismos títulos e instrumentos que sean considerados efectivo y otros equivalentes al efectivo, y de los que se posean para intermediación u otros acuerdos comerciales habituales);



 



(e) anticipos de efectivo y préstamos a terceros (distintos de las operaciones de ese tipo hechas por instituciones financieras públicas);



 



(f) cobros derivados del reembolso de anticipos y préstamos a terceros (distintos de las operaciones de este tipo hechas por instituciones financieras públicas);



 



(g) pagos derivados de contratos a plazo, a futuro, de opciones y de permuta financiera, excepto cuando dichos contratos se mantengan por motivos de intermediación u otros acuerdos comerciales habituales, o bien cuando los anteriores pagos se clasifiquen como actividades de financiación; y



 



(h) cobros procedentes de contratos a plazo, a futuro, de opciones y de permuta financiera, excepto cuando dichos contratos se mantienen por motivos de intermediación u otros acuerdos comerciales habituales, o bien cuando los anteriores cobros se clasifiquen como actividades de financiación.



 



Cuando un contrato se trata contablemente como cobertura de una posición comercial o financiera determinada, los flujos de efectivo del mismo se clasifican de la misma forma que los procedentes de la posición que se está cubriendo.



 



Actividades de Financiación



 



12. Es importante la presentación separada de los flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación, puesto que resulta útil para realizar lapredicción de necesidades de efectivo para cubrir compromisos con los suministradores de capital a la entidad. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de financiación son los siguientes:



 



(a) cobros procedentes de la emisión de obligaciones, préstamos, bonos, cédulas hipotecarias y otros fondos tomados en préstamo, ya sean a largo o a corto plazo;



 



(b) reembolsos de los fondos tomados en préstamo;



 



(c) pagos realizados por el arrendatario para reducir la deuda pendiente procedente de un arrendamiento financiero; y



 



(d) cobros y pagos relacionados con la emisión y rescate de moneda.



 



Intereses y Dividendos



 



13. La NICSP 2 exige revelar por separado los flujos de efectivo de intereses y dividendos recibidos y pagados. La NICSP 2 también exige que si se revela esta información, se clasifique cada una de las anteriores partidas (o rubro) de forma coherente, periodo a periodo, como perteneciente a actividades de operación, de inversión o de financiación.



 



14. Se presentará en el estado de flujo de efectivo el importe total de intereses pagados durante el ejercicio. Los intereses pagados, así como los intereses y dividendos percibidos se clasificarán usualmente, en las entidades financieras públicas, como flujos de efectivo por actividades de operación. Sin embargo, no existe consenso para la clasificación de este tipo de flujos en el resto de las entidades. Los intereses pagados, así como los intereses y dividendos percibidos, pueden clasificarse como procedentes de actividades de operación. De forma alternativa, los intereses pagados pueden clasificarse entre las actividades de financiación, así como los intereses y dividendos percibidos pueden pertenecer a las actividades de inversión, puesto que los primeros son los costos de obtener recursos financieros y los segundos representan el rendimiento de las inversiones financieras.



 



Información a revelar sobre las principales clases de Cobros y Pagos



 



15. La sub-clasificación de cobros depende del tamaño, la naturaleza y función de los importes implicados. La siguiente sub-clasificación puede resultar apropiada dependiendo de la naturaleza de la entidad:



 



(a) cobros por impuestos (estos deben ser subclasificados adicionalmente por tipo de impuestos);



 



(b) cobros por cuotas, multas, penalizaciones y licencias;



 



(c) cobros por transacciones con contraprestación incluyendo cobros por la venta de bienes y servicios y cargos a los usuarios (cuando éstas se clasifican como transacciones con contraprestación);



 



(d) cobros por subvenciones, transferencias, o asignaciones presupuestarias (posible clasificación por origen); y



 



(e) cobros por intereses y dividendos.



 



16. Las partidas (o rubro) que componen los pagos son sub-clasificadas para destacar los costos y las recuperaciones del costo de programas específicos, actividades u otros segmentos relevantes de la entidad que informa. En la Parte 1 de esta Norma se incluyen ejemplos de clasificación de pagos por naturaleza y por funciones.



 



Apéndice 4



 



Características Cualitativas de la Información Financiera



 



El párrafo 1.3.32 de la Parte 1 de esta Norma exige que los estados financieros suministren información que reúna determinadas características cualitativas. Este Apéndice resume las características cualitativas que debe cumplir la información financiera.



 



Las características cualitativas son los atributos que hacen que la información suministrada por los estados financieros sea útil para los usuarios. Estas características cualitativas son aplicables a los estados financieros independientemente de la base contable utilizada para su preparación. Las cuatro características cualitativas principales son: comprensibilidad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad.



 



Comprensibilidad



 



La información es comprensible cuando razonablemente se puede esperar que los usuarios comprendan su significado. A este efecto, se debe presumir que los usuarios tienen un conocimiento razonable de las actividades de la entidad y el entorno en que ella opera, y que están dispuestos a estudiar la información. No se debe excluir de los estados financieros información sobre asuntos complejos simplemente por considerar que puede resultar demasiado difícil para que algunos usuarios la entiendan.



 



Relevancia



La información será relevante para los usuarios si éstos la pueden usar como ayuda para evaluar hechos pasados, presentes o futuros o para confirmar o corregir evaluaciones pasadas. Para que sea relevante, la información también debe ser oportuna.



 



Materialidad (Importancia Relativa)



 



La relevancia de la información se verá afectada por su naturaleza y materialidad. La información será considerada material si su omisión o tergiversación puede influir en las decisiones o evaluaciones efectuadas por los usuarios en base a los estados financieros. La materialidad depende de la naturaleza o magnitud de la partida o error considerados en las particulares circunstancias de su omisión o tergiversación. Por ello, la materialidad viene a ser como un umbral o un límite, en vez de una característica cualitativa básica que la información deba poseer para ser útil.



 



Fiabilidad



La información será fiable si está libre de error material o de predisposición, y los usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que representa o puede esperarse que represente.



SECTOR PÚBLICO



Representación fiel



 



Para que la información represente fielmente las transacciones y otros hechos, deberá presentarse de acuerdo a la esencia de dichas transacciones y hechos y no meramente según la forma legal de los mismos.



 



La esencia sobre la forma



 



Si la información va a representar fielmente las transacciones y otros hechos que pretende representar, será necesario que el tratamiento contable y la presentación de tales transacciones y hechos se hagan de acuerdo a la sustancia y realidad económica de los mismos y no meramente según su forma legal. La esencia de las transacciones y otros hechos no siempre concuerda con su forma legal.



 



Neutralidad



 



La información será neutral si está libre de predisposición. Los estados financieros no serán neutrales si la información que contienen ha sido seleccionada o se presenta en forma calculada para que influya en la toma de una decisión o en la formación de un criterio con el fin de producir un resultado o consecuencia predeterminados.



 



Prudencia



 



Prudencia es la inclusión de cierto grado de cautela en los criterios que es necesario aplicar al hacer una estimación en condiciones de incertidumbre, de tal modo que los activos o ingresos ordinarios/recursos no queden sobreestimados ni los pasivos o gastos, subestimados.



 



Integridad o completitud



 



La información presentada en los estados financieros deberá ser completa, dentro de los límites de la materialidad y el costo.



 



Comparabilidad



 



La información de los estados financieros es comparable cuando los usuarios pueden identificar similitudes y diferencias entre dicha información y la de otros informes.



 



La cualidad de comparabilidad es aplicable:



 



. a la comparación entre estados financieros de diferentes entidades; y



 



. a la comparación entre los estados financieros de la misma entidad en diferentes períodos de tiempo.



 



Una importante implicación de la característica de comparabilidad es que los usuarios necesitan estar informados sobre las políticas empleadas en la preparación de los estados financieros, los cambios en dichas políticas y los efectos de tales cambios.



 



Debido a que los usuarios necesitan comparar el resultado de una entidad a lo largo del tiempo, es importante que los estados financieros muestren información de los ejercicios precedentes, que guarde correspondencia con la del ejercicio en curso.



 



Limitaciones a la Fiabilidad y Relevancia de la Información



 



Oportunidad de Presentación



 



Si se produce alguna demora indebida en la presentación de la información, ésta puede perder su relevancia. Para poder presentar la información de forma oportuna, puede ocurrir que se tenga que emitir la información antes de conocer todos los aspectos de una determinada transacción, deteriorándose así la fiabilidad. A la inversa, si la presentación de información se demora hasta poder conocer todos los aspectos, la información puede resultar altamente fiable pero de poco valor para los usuarios, que, entretanto, habrán tenido que tomar decisiones sin ella. Para alcanzar el equilibrio entre fiabilidad y relevancia, el factor predominante ha de ser cómo satisfacer mejor las necesidades del usuario respecto a la toma de decisiones.



 



Equilibrio entre Beneficio y Costo



 



El equilibrio entre beneficio y costo es una limitación constante. Los beneficios derivados de la información deben ser mayores que el costo de obtenerla. La evaluación de beneficio y costo es, sin embargo, esencialmente, cuestión de criterio. Por otra parte, no siempre los costos recaen en los usuarios que disfrutan de los beneficios. Los beneficios pueden también llegar a usuarios distintos de aquellos para quienes se preparó la información. Por estas razones, es difícil aplicar un análisis costo-beneficio en un caso particular. No obstante, los entes normativos, así como los responsables de la preparación de los estados financieros y los usuarios de los mismos deben tener en cuenta esta limitación.



 



Equilibrio entre las Características Cualitativas



 



En la práctica, es necesario mantener un equilibrio entre las características cualitativas. Por lo general, el objetivo es llegar a un apropiado equilibrio entre estas características con el fin de que se alcancen los objetivos de los estados financieros. La importancia relativa de las características en diferentes situaciones es cuestión de criterio profesional.



PÚBLICO



Apéndice 5



 



Establecimiento del control sobre otra entidad, para fines de presentación de información financiera



 



1. Determinar si una entidad controla o no a otra, a efectos de presentación de información financiera, es una cuestión de criterio tomando como base la definición de control que da la presente Norma y las circunstancias específicas de cada caso. Es decir, es necesario tomar en consideración la naturaleza de la relación existente entre las dos entidades. En particular, es necesario tener en cuenta los dos elementos de la definición de control establecidos en la presente Norma. Estos dos elementos son: el elemento poder (poder de dirigir las políticas financieras y de operación de otra entidad) y el elemento beneficio (capacidad de la entidad controladora para beneficiarse de las actividades de la otra entidad).



 



2. Para los fines de establecer el control, la entidad controladora necesita beneficiarse de las actividades de la otra entidad. Por ejemplo, una entidad se puede beneficiar de las actividades de otra entidad en función de la distribución de los resultados de ésta (por ejemplo, en forma de dividendos) y se expone al riesgo de una pérdida potencial. En otros casos, la entidad puede no obtener beneficios financieros de la otra entidad, pero puede, en cambio, beneficiarse de su capacidad para dirigir a la otra entidad a trabajar conjuntamente con el fin de alcanzar sus objetivos. También puede ser posible que una entidad obtenga beneficios, tanto financieros como no financieros, de las actividades de otra entidad. Por ejemplo, una EP puede proporcionar a una entidad controladora un dividendo y también posibilitar el logro de algunos de sus objetivos de política social.



 



El Control para Fines de Presentación de Información Financiera



 



3. Para fines de presentación de información financiera, el control emana de la capacidad de una entidad para dirigir las políticas financieras y operativas de otra entidad y no necesariamente se requiere que la primera tenga una participación mayoritaria en el accionariado u otra clase de interés patrimonial de la segunda. La capacidad de controlar debe ser ejercitable de inmediato. Es decir, ya debe habérsele conferido esta potestad a la entidad por ley o por algún acuerdo formal. La potestad de controlar no es ejercitable de inmediato si se requiere cambiar la legislación o renegociar acuerdos para hacerla efectiva. Es necesario distinguir que la existencia de la potestad de controlar a otra entidad no depende de la probabilidad o posibilidad de ejercer tal potestad.



 



4. De forma similar, la existencia de control no requiere que una entidad tenga responsabilidad en la gestión de las operaciones cotidianas de la otra entidad (o que esté involucrada en ellas). En muchos casos, una entidad puede que sólo ejercite su potestad de controlar a otra entidad cuando se rompe o revoca un acuerdo entre la entidad controlada y su entidad controladora.



 



5. Por ejemplo, un organismo gubernamental puede tener una participación en la propiedad de una entidad ferroviaria que opere como una EP. Se permite que tal administración opere autónomamente, y no se apoya en el gobierno para su financiación, aunque ha obtenido capital a través de préstamos por un volumen importante que han sido avalados por el gobierno. La entidad ferroviaria no ha entregado dividendos al gobierno desde hace varios años.



 



El gobierno tiene la potestad de nombrar y destituir a la mayoría de los miembros del órgano de dirección de la entidad ferroviaria. El gobierno no ha ejercitado nunca su capacidad para destituir a los miembros del órgano de dirección y se muestra reticente a hacerlo debido a la sensibilidad del electorado respecto a la intervención del gobierno en el funcionamiento de la red ferroviaria. En este caso, la potestad de controlar puede ejercerse de inmediato, pero, en la relación que existe entre la entidad controlada y la controladora, no ha ocurrido un hecho que justifique que la entidad controladora ejercite su potestad sobre la entidad controlada. Por lo tanto, el control existe, ya que la potestad de controlar es suficiente, a pesar de que la entidad controladora puede optar por no ejercer dicha potestad.



 



6. La existencia de potestades legales separadas no impide de por sí que una entidad sea controlada por otra. Por ejemplo, la Oficina Nacional de Estadística usualmente tiene facultades reglamentarias para operar independientemente del gobierno. Es decir, la Oficina Nacional de Estadística puede tener la potestad de obtener información y presentar sus resultados sin recurrir al gobierno u otros organismos. Para que exista control no es necesario que una entidad tenga responsabilidad sobre las operaciones cotidianas de otra entidad o por la forma en que ésta realice sus funciones específicas.



 



7. El poder de una entidad para dirigir la toma de decisiones en relación con las políticas financieras y operativas de otra entidad es insuficiente, en sí mismo, para asegurar la existencia de control tal como se define en esta Norma. La entidad controladora necesita poder dirigir la toma de decisiones de forma que se beneficie de las actividades de la otra entidad, por ejemplo capacitando a ésta para que opere con ella, como parte de una entidad económica, en la consecución de sus objetivos. Esto tendrá el efecto de excluir de la definición de "entidad controladora" y "entidad controlada" relaciones que no van más allá, por ejemplo, de las de un liquidador y la entidad por liquidar, y normalmente excluirá la relación de prestamista y prestatario. De forma similar, para los fines de la presente Norma, no se considera que un administrador, cuya relación con el fideicomiso no va más allá de las responsabilidades normales de un administrador, controla el fideicomiso.



SECTOR PÚBLICO



Poder Regulatorio y Poder de Compra



 



8. Los gobiernos y sus organismos tienen la potestad de regular el comportamiento de muchas entidades, mediante el uso de sus facultades soberanas o legislativas. El poder de compra y el poder regulatorio no constituyen control para los fines de la presentación de información financiera. Para asegurar que los estados financieros de las entidades del sector público incluyen sólo los recursos que ellas controlan y de los cuales pueden beneficiarse, la definición de control, para los fines de la presente Norma, no incluye:



 



(a) la potestad legislativa de establecer el marco legal dentro del cual operan las entidades y la de imponer condiciones o sanciones sobre las operaciones de las entidades. Tal potestad no significa que una entidad del sector público tenga control sobre los activos gestionados por dichas entidades. Por ejemplo, la entidad pública que controla la contaminación puede tener la potestad de clausurar las operaciones de las entidades que no cumplan con la normativa ambiental. Sin embargo, esta potestad no constituye control, ya que dicha dirección sólo tiene la potestad de regular; o



 



(b) a las entidades que son económicamente dependientes de una entidad del sector público. Es decir, las entidades que mantienen su discrecionalidad respecto a recibir o no financiación de una entidad del sector público o a llevar a cabo o no negocios con ésta. Estas entidades tienen la potestad final de dirigir sus propias políticas financieras u operativas, y, por lo tanto, no son controladas por otra entidad del sector público. Por ejemplo, una dependencia gubernamental puede influir en las políticas financieras y operativas de una entidad que depende de ella para su financiación (por ejemplo, una entidad de beneficencia) o de una entidad con fines de lucro que depende económicamente de las transacciones con dicha dependencia. En consecuencia, tal dependencia gubernamental tiene cierto poder como comprador, pero no gobierna las políticas financieras y operativas de dicha entidad.



 



Determinación de la Existencia de Control, para los Fines de Presentación de



Información Financiera



 



9. Las entidades del sector público pueden crear otras entidades para alcanzar algunos de sus objetivos. En algunos casos puede ser evidente que una entidad es controlada y que, por tanto, se debe consolidar. En otros casos, puede que no sea tan claro. Los párrafos 10 y 11 ofrecen las directrices generales que ayudan a determinar si existe o no control, para los fines de presentación de información financiera.



 



10. Al examinar las relaciones entre dos entidades, se presume que existe control cuando se cumple al menos una de las condiciones de poder y otra de las de beneficio que se enumera a continuación, salvo que exista una evidencia clara de que es otra entidad la que mantiene el control. Condiciones de Poder



 



(a) La entidad tiene directa, o indirectamente a través de entidades controladas, la propiedad de una participación mayoritaria con derecho a voto en la otra entidad.



 



(b) La entidad tiene la potestad, bien sea concedida o bien sea ejercitable de acuerdo con la legislación vigente, de nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de dirección de la otra entidad.



 



(c) La entidad tiene poder de controlar o regular el control de la mayoría de los votos que sería posible emitir en una junta general de la otra entidad.



 



(d) La entidad posee el poder de controlar la mayoría de los derechos de voto en las sesiones del consejo de administración u órgano de dirección equivalente.



 



Condiciones de Beneficio



 



(a) La entidad tiene la potestad de disolver la otra entidad y obtener un nivel importante de beneficios económicos residuales o asumir obligaciones importantes. Por ejemplo, puede satisfacerse la condición de beneficio si una entidad fuera responsable de las obligaciones residuales de otra entidad.



 



(b) La entidad tiene la potestad de acceder a la distribución de los activos de la otra entidad, y/o puede ser responsable de ciertas obligaciones de la otra entidad.



 



11. De no existir una o más de las circunstancias enumeradas en el párrafo 10, es probable que, bien individualmente, o bien colectivamente, los siguientes factores constituyan indicios de la existencia de control.



 



Condiciones de Poder



 



(a) La entidad tiene la capacidad de vetar los presupuestos operativos y de capital de la otra entidad.



 



(b) La entidad tiene la capacidad de vetar, invalidar o modificar las decisiones del órgano de dirección de la otra entidad.



 



(c) La entidad tiene la capacidad de aprobar la contratación, reasignación y destitución del personal clave de la otra entidad.



 



(d) La autoridad o mandato de la otra entidad es establecido y limitado por



ley.



 



(e) La entidad posee "acciones de oro"(1) (o equivalente) en la otra entidad, que le confieren el derecho a dirigir las políticas financieras y operativas de la misma.



 



Indicadores de Beneficio



 



(a) La entidad mantiene un derecho directo o indirecto sobre los activos netos/patrimonio neto de la otra entidad, con capacidad vigente de acceder al mismo.



 



(b) La entidad tiene derecho a una porción significativa de los activos netos/patrimonio neto de la otra entidad, en caso de liquidación u otro tipo de distribución que no sea una liquidación.



 



(c) La entidad es capaz de dirigir a la otra entidad para que coopere en el logro de los objetivos de la entidad.



 



(d) La entidad está expuesta a las obligaciones residuales de la otra entidad.



 



12. El diagrama que sigue muestra las etapas básicas implícitas para establecer la existencia de control sobre otra entidad. Este diagrama deberá leerse conjuntamente con lo señalado en los párrafos 1 al 11 de este apéndice.



 



1 El término "acción de oro" se refiere a una clase de acciones que dan al tenedor derecho a potestades o derechos específicos que, por lo general, exceden a los que normalmente van asociados a su interés como propietario o a su representación en el órgano de dirección.



 



Establecimiento del Control sobre Otra Entidad, para los Fines de Presentación de Información Financiera



 



13. A veces se excluye de la consolidación a una entidad controlada, cuando las actividades de ésta son diferentes a las del resto de las entidades que forman la entidad económica; por ejemplo, en la consolidación de EPs con entidades sometidas a control presupuestario. Una exclusión en base a estas razones no está justificada, ya que se proporciona mejor información integrando también esas entidades controladas y presentando, en los estados financieros consolidados, datos adicionales sobre las diferentes actividades de las entidades controladas.



 



¿Se beneficia la entidad con las actividades de la otra entidad?



 



¿Tiene la entidad la capacidad de dirigir las políticas financieras y operativas de la otra entidad?



 



¿Es ejercitable de inmediato la capacidad de dirigir las políticas financieras y operativas?



 



(Párrafos 3 y 5)



 



La entidad controla a la otra entidad



 



No parece existir control



 



No



 



No



 



No



 





 





 





 



GLOSARIO DE DEFINICIONES 747



GLOSARIO



 



GLOSARIO DE DEFINICIONES



 



Este Glosario contiene todas las definiciones en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) en vigor el 1 de enero de 2004. Hasta esa fecha había vigentes 20 NICSPs. Una lista de estas NICSPs se encuentra en la cubierta posterior de este glosario.



 



Donde existen varias definiciones del mismo término, este Glosario indica todas las NICSP en que el término aparece y la definición que se aplica en cada NICSP en particular.



 



Definiciones



Las referencias a las NICSP están por número de Norma y número de párrafo. Por ejemplo, `1.6´ remite a los usuarios a la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público 1 "Presentación de los Estados Financieros," párrafo 6. Las referencias que aparecen entre paréntesis indican que existe en estudio una pequeña modificación.



 



Término Definición Localización Actividades de Inversión



 



(Investing activities ) son aquellas que comprenden las de adquisición y disposición de activos a largo plazo, así como otras. 2.8, 4.9, 18.8



 



Actividades de Financiación



 



(Financing activities) son las actividades que producen cambios en la magnitud y composición del capital aportado y endeudamiento de la entidad. 2.8, 3.6, 4.9, 18.8



 



Actividades de Operación



 



(Operating activities) son las actividades de la entidad que no pueden ser calificadas como de inversión o financiación. 2.8, 3.6, 4.9, 18.8



 



Actividades Ordinarias



 



(Ordinary activities) son aquellas emprendidas por una entidad, como parte de sus actividades de prestación de servicios o de sus actividades comerciales o productivas. Las actividades ordinarias incluyen aquellas actividades conexas que la entidad desarrolla en apoyo, se derivan o surgen de éstas. 1.6, 3.6, 4.9



 



Término Definición Localización



 



Activos (Assets) son los bienes y derechos controlados por la entidad como consecuencia de hechos pasados y de los cuales se espera que fluirán a la entidad beneficios económicos futuros o un potencial1 de servicio. 1.6, 2.8, 3.6, 4.9, 5.5, 6.8, 7.6, 8.5



 



Activo Calificado



 



(Qualifying asset) es el activo que necesariamente requiere un período de tiempo sustancial antes de estar listo para el uso o venta a que está destinado. 1.6, 5.5



 



Activo contingente



 



(Contingent asset) es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo cuando sucedan, o en su caso no sucedan uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad.



 



Activo financiero



 



(Financial asset) es todo activo que posee una cualquiera de las siguientes formas:



 



(a) efectivo;



 



(b) un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero por parte de otra entidad;



 



(c) un derecho contractual a intercambiar instrumentos financieros con otra entidad, en condiciones que son potencialmente favorables; o



 



(d) un título patrimonial de otra entidad. 1.6, 15.9



 



Activo Financiero monetario y son activos y pasivos financieros a ser cobrados o pagados por un importe fijo o determinable de dinero. 15.9



 



1 Comentario: Los activos proporcionan los medios para que las entidades alcancen sus objetivos. Los activos que son utilizados para la distribución de bienes o prestación de servicios de acuerdo con los objetivos de una entidad, pero no generan directamente entradas de efectivo, son descritos habitualmente como portadores de un "potencial de servicio". Los activos que son utilizados para generar entradas de efectivo son descritos habitualmente como portadores de "beneficios económicos futuros". Para abarcar todos los usos que pueden darse a los activos, esta serie de Normas utiliza el término "beneficios económicos futuros o un potencial de servicio" para describir las características esenciales de los activos.



 



Término Definición Localización pasivo financiero (instrumentos Financieros monetarios



 



(Monetary financial assets and financial liabilities - monetary financial instruments)



 



Activos del segmento



 



(Segment assets) son los correspondientes a la operación de la entidad, que el segmento emplea para llevar a cabo su actividad, incluyendo tanto los directamente atribuibles al segmento en cuestión como los que se puedan distribuir al mismo, utilizando bases razonables de reparto.



 



Si el ingreso/recurso del segmento incluye ingresos ordinarios/recursos por intereses o dividendos, sus activos correspondientes deben incluir las cuentas por cobrar, préstamos, inversiones o cualesquiera otros activos productores de ingresos ordinarios/recursos.



 



En los activos del segmento no deben incluirse los activos por impuesto a las ganancias o equivalentes al mismo, que estén reconocidos de conformidad con las normas de contabilidad que se ocupan de las obligaciones de pagar el impuesto a las ganancias o equivalentes.



 



En los activos del segmento se incluirán las inversiones que se contabilicen utilizando el método de la participación, sólo si el resultado neto de tales inversiones se ha incluido en el ingreso ordinario/recurso del segmento. Los activos del segmento incluyen la parte del participante en los activos de la explotación de cualquier negocio conjunto que se contabilice por el método de consolidación proporcional, de acuerdo con 18.27



 



Término Definición Localización la Norma NIC SP 8 Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos. Los activos del segmento se presentan minorados por cualesquiera provisiones relacionadas con ellos, siempre que las mismas sean objeto del mismo tipo de compensación en el estado de situación financiera o balance general de la entidad.



 



Activos netos/ patrimonio neto2



 



(Net assets/ equity) es la porción residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. 1.6, 2.8, 3.6, 4.9, 5.5, 6.8, 7.6, 8.5



 



Aportes de Capital



 



(Contributions from owners) son los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio que ha sido aportado a la entidad por parte de terceros ajenos a la misma, con excepción de los que implican endeudamiento, que establecen una participación financiera en el patrimonio de la entidad, que:



 



(a) por una parte, conlleva derechos sobre la distribución de los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio de la entidad durante su existencia, haciéndose tal distribución a discreción de los propietarios o sus representantes, y, por otra parte, conlleva derechos sobre la distribución del excedente del activo, sobre el pasivo en caso de liquidación de la entidad; y/o



 



(b) puede ser objeto de venta, intercambio, transferencia o devolución. 1.6, 2.8, 3.6, 4.9, 5.5, 6.8, 7.6, 8.5



 



Arrendamiento



 



(Lease) es un acuerdo en el que el arrendador conviene con el arrendatario en percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o 13.7



 



2 Comentario: "Activos netos/Patrimonio neto" es el término utilizado en esta serie de Normas para referirse a la medida residual en el estado de situación financiera o balance general (activos menos pasivos). Los activos netos/patrimonio neto puede ser positivo o negativo. Se pueden utilizar otros términos en lugar de activos netos/patrimonio neto siempre y cuando su significado quede claro.



 



Término Definición Localización cuotas, por cederle el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo determinado.



 



Arrendamiento financiero



 



(Finance lease) es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo puede o no ser eventualmente transferida.13.7



 



Arrendamiento operativo



 



(Operating lease) es un arrendamiento distinto a un arrendamiento financiero. 13.7



 



Arrendamiento no cancelable



 



(Non-cancelable lease) es un arrendamiento que sólo es revocable:



 



(a) si ocurriese alguna remota



contingencia;



 



(b) con el permiso del arrendador;



 



(c) si el arrendatario realizase un nuevo arrendamiento, para el mismo activo u otro equivalente, con el mismo arrendador; o bien 



 



(d) pagando el arrendatario una cantidad adicional de forma que, al inicio del contrato, la continuación del arrendamiento quede asegurada con razonable certeza. 13.7



 



(Entidad) Asociada



 



(Associate) es aquella en que el inversionista tiene una influencia significativa, y no es ni una entidad controlada ni un negocio conjunto en el que participa dicho inversor. 1.6, 2.8, 4.9, 6.8, 7.6, 8.5



 



Base contable de acumulación (o devengo)



 



(Accrual basis) es el método contable por el cual las transacciones y otros hechos son reconocidos cuando ocurren (y no cuando se efectúa su cobro o su pago en efectivo o su equivalente). Por ello, las transacciones y otros hechos se registran en los libros contables y se reconocen en los estados financieros de los ejercicios con los que guardan relación. Los elementos reconocidos 1.6, 3.6, 4.9, 5.5, 6.8, 7.6, 8.5, (2.8)



 



Término Definición Localización sobre la base contable de acumulación (o devengo) son: activo, pasivo, activos netos/patrimonio neto e ingresos ordinarios/recursos y gastos.



 



Clase de activos



 



(Class of property, plant and equipment) es un grupo de activos de naturaleza o función similar en las operaciones de una entidad, que se muestra como una partida o rubro único a efectos de revelación en los estados financieros. 17.12



 



Consolidación Proporcional



 



(Proportionate consolidation) es un método de contabilización y revelación de información financiera, por virtud del cual, en los estados financieros de cada participante, se incluye su porción de activos, pasivos, gastos e ingresos ordinarios/recursos de la entidad controlada conjuntamente, ya sea introduciéndola línea por línea en sus propios estados financieros con partidas similares, o informando sobre ellos en partidas separadas dentro de tales estados. 2.8, 4.9, 8.5



 



Contratista



 



(Contractor) es una entidad que realiza trabajos de construcción de obras conforme a un contrato de construcción. 11.4



 



Contrato de construcción



 



(Construction contract) es aquél, específicamente negociado, para la fabricación de un activo o un conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización. 11.4



 



Contrato de margen sobre el costo o contrato basado en el costo



 



(Cost plus or cost based contract) es un contrato de construcción en el que se reembolsan al contratista los costos satisfechos por él y definidos previamente en el contrato, y en el caso de un contrato de características comerciales más un porcentaje de esos costos o una cantidad fija. 11.4



 



Contrato oneroso



 



(Onerous contract) es un contrato para el intercambio de activos o servicios, en el que los inevitables costos necesarios para cubrir las obligaciones



 



 



Término Definición Localización establecidas en el contrato exceden a los beneficios económicos o al potencial deservicio que se espera recibir bajo el mismo.



 



Contratos pendientes de ejecución



 



(Executory contracts) son aquellos en los cuales no se han cumplido, total o parcialmente, las obligaciones de las partes.-



 



Contrato de precio fijo



 



(Fixed price contract) es aquél en el que el contratista acuerda un precio fijo, o una cantidad fija por unidad de producto, estando tales precios en algunos casos sujetos a cláusulas de revisión si aumentan los costos. 11.4



 



Contrato de seguro



 



(Insurance contract) es un acuerdo que expone al asegurador a riesgos definidos de pérdida por sucesos o circunstancias ocurridos o descubiertos a lo largo de un periodo determinado, incluyendo muerte (en el caso de pagos periódicos, supervivencia del asegurado), enfermedad, discapacidad, daños en propiedades, daños a terceros o interrupción de la actividad. 15.9



 



Control



 



(Control) es la potestad de dirigir las políticas financieras y de operación de otra entidad. 1.6, 2.8, 3.6, 4.9, 5.5, 6.8, 7.6, 8.5



 



Control Conjunto



 



(Joint control) es el acuerdo de compartir el control sobre una actividad, mediante un convenio vinculante. 6.8, 8.5



 



Costo



 



(Cost) es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes, o bien el valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción por parte de la entidad. 16.6, 17.12



 



Costo corriente de reposición



 



(Current replacement cost) es el costo en el que la entidad incurriría al adquirir el activo en la fecha de los estados financieros. 12.6



 



Término Definición Localización



 



Costos por intereses



 



(Borrowing costs) son los intereses y otros gastos en que incurre una entidad en relación con operaciones de endeudamiento. 1.6, 3.6, 5.5



 



Cuotas contingentes por arrendamientos



 



(Contingent rent) son la parte de los pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo, sino que se basa en un factor distinto al mero paso del tiempo (por ejemplo, un tanto por ciento de las ventas, valores de utilización, índices de precios, tasas de interés de mercado, etc.). 13.7



 



Depreciación



 



(Depreciation): es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. 17.12



 



Diferencia de Cambio



 



(Exchange difference)  es la variación que surge por presentar el mismo número de unidades de una moneda extranjera en términos de la moneda de los estados financieros, utilizando dos tasas de cambio diferentes. 1.6, 4.9, 5.5



 



Distribuciones a los Propietarios o Aportantes



 



(Distribution to owners)son aquellas que constituyen los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio que la entidad distribuye a todos o algunos de sus propietarios, sea como rendimiento de la inversión, o como devolución de la misma. 1.6, 2.8, 3.6, 4.9, 5.5, 6.8, 7.6, 8.5



 



Efectivo (Cash) comprende tanto la existencia de dinero en caja como los depósitos bancarios a la vista. 1.6, 2.8, 4.9, 5.5, 6.8, 8.5, 10.7



 



Empresa Pública3



 



(Government es la entidad que reúne todas las características siguientes:



 



(a) es una entidad que tiene la facultad de 1.6, 2.8, 3.6, 4.9, 5.5, 6.8, 7.6, 8.5



 



3 Comentario: Las empresas públicas incluyen tanto empresas que realizan actividades comerciales o productivas, tales como empresas del sector público que prestan servicios públicos, y entidades financieras. Las empresas públicas no son, en sustancia, diferentes de aquellas que realizan actividades similares en el sector privado. Generalmente, las empresas públicas operan para obtener un beneficio, aunque algunas pueden tener ciertas obligaciones de servicio a la comunidad según las cuales deben proporcionar bienes y servicios a individuos o instituciones de la comunidad de forma gratuita o a precios significativamente reducidos. La NICSP 6 Estados financieros consolidados y tratamiento contable de las entidades controladas proporciona pautas para determinar si existe control a efectos de presentación de información financiera, debiendose tener en cuenta esta Norma para determinar si una empresa pública es controlada por otra entidad del sector público.



 



Término Definición Localización



 



Business Enterprise) contratar en su propio nombre;



 



(b) se le ha asignado capacidad financiera y operativa para llevar a cabo una actividad;



 



(c) en el normal curso de su actividad vende bienes y presta servicios a otras entidades (o terceros), obteniendo un beneficio o recuperando el costo total de los mismos;



 



(d) no depende de una financiación continua por parte del gobierno para permanecer como un negocio en marcha (excepto en el caso de la compra de productos en condiciones de independencia); y



 



(e) es controlada por una entidad del sector público.



 



EntidadControlada



 



(Controlled entity) es aquella que está bajo control de otra (a la que se le denomina entidad controladora). 1.6, 2.8, 4.9, 5.5, 6.8, 8.5, (7.6)



 



Entidad Controladora



 



(Controlling entity) es la entidad que tiene una o más entidades bajo su control. 1.6, 2.8, 4.9 5.5, 6.8, 7.6,8.5



 



EntidadEconómica4



 



(Economic entity) es el grupo de entidades que comprende a una entidad controladora y una o más entidades controladas. 1.6, 2.8, 4.9, 5.5, 6.8, 7.6, 8.5



 



Entidad Extranjera es toda operación en el extranjero cuyas actividades no son parte integrante de las3.6, 4.9



 



4 Comentario: El término "entidad económica" se utiliza en esta serie de normas para definir, a efectos de presentación de los estados financieros, un grupo de entidades que comprenden la entidad controladora y todas las entidades controladas. Otros términos también utilizados en algunas ocasiones para referirse a una entidad económica son "entidad administrativa", "entidad financiera"(NICSP 4 entidad que presenta información financiera), "entidad consolidada" y "grupo". Una entidad económica puede incluir entidades que persiguen objetivos de carácter social y comercial. Por ejemplo, un departamento gubernamental de vivienda puede ser una entidad económica que incluya entidades que proporcionan vivienda a un precio simbólico, así como entidades que proporcionan alojamiento a precios de mercado.



 



Término Definición Localización



 



(Foreign entity) realizadas por la entidad que informa.



 



Equivalentes deefectivo



 



(Cash equivalents) son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo despreciable de cambios en su valor. 1.6, 2.8, 3.6, 4.9



 



Errores Fundamentales



 



(Fundamental errors) son los errores que, habiendo sido descubiertos en el periodo corriente, resultan de una importancia tal que hacen que los estados financieros de uno o más periodos anteriores no puedan ser considerados fidedignos tal como fueron emitidos en su momento. 1.6, 3.6



 



Estados Financieros consolidados



 



(Consolidated Financial statements) son los estados financieros de una entidad económica, que se presentan como estados de una sola entidad. 1.6, 4.9, 6.8, 7.6, 8.5



 



Familiares próximos de un individuo



 



(Close members of the family of an individual) son parientes cercanos del individuo o miembros de la familia inmediata del mismo que puede esperarse que influyan sobre el individuo, o sean influidos, en la interacción de ese individuo con la entidad.



 



Fecha de los Estados financieros



 



(Reporting date) es la que corresponde al último día del periodo al que se refieren los estados financieros. 1.6, 2.8, 4.9, 6.8, 7.6, 14.4



 



Flujos de efectivo 



 



(Cash Flows) son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo. 1.6, 2.8, 3.6, 4.9, 8.5



 



Gastos



 



(Expenses) son las reducciones de los beneficios económicos o del potencial de servicio, acaecidos durante el ejercicio sobre el que se informa y que toman la forma de flujos de salida o consumo de activos o incremento de pasivos, produciendo una disminución en los activos netos/patrimonio neto, excepto los 1.6, 2.8, 3.6, 4.9, 5.5, 6.8, 7.6, 8.5



 



Término Definición Localización relativos a lo distribuido a los propietarios.



 



Gasto del segmento



 



(Segment expense) está formado por los gastos derivados de las actividades de operación del mismo que le son directamente atribuibles, más la parte relevante de gastos que puedan ser distribuidos al segmento utilizando una base razonable de reparto, y comprende tanto los gastos relativos al suministro de bienes y servicios a terceros externos y los gastos relacionados con las transacciones efectuadas con otros segmentos de la misma entidad. En el gasto del segmento no se incluyen:



 



(a) las partidas extraordinarias;



 



(b) los intereses, incluidos los que procedan de anticipos o préstamos de otros segmentos, salvo que las actividades del segmento sean de naturaleza fundamentalmente financiera;



 



(c) las pérdidas procedentes de ventas de inversiones o de las operaciones de rescate o extinción de una deuda, salvo que las actividades del segmento sean de naturaleza fundamentalmente financiera;



 



(d) la participación de la entidad en déficit netos o pérdidas de entidades asociadas, negocios conjuntos u otras inversiones contabilizadas por el método de la participación;



 



(e) impuesto a las ganancias o gasto equivalente al impuesto a las ganancias que esté reconocido de conformidad con las normas de contabilidad que se ocupan de las obligaciones de pagar el impuesto a las ganancias o equivalentes del mismo; o



 



(f) los gastos generales de administración, los correspondientes a la sede central u otros gastos que se relacionan con el funcionamiento de la entidad en su 18.27



 



Término Definición Localización



 



conjunto. No obstante, en ocasiones existen costos incurridos al máximo nivel de la entidad por cuenta de un segmento. Tales costos serán gastos del segmento si están relacionados con sus actividades de operación y pueden serle directamente atribuidos o distribuidos según una base razonable de reparto. El gasto del segmento debe incluir la parte de los gastos que correspondan a la entidad en los negocios conjuntos, que contabilizan por el método de consolidación proporcional, de acuerdo con la NIC SP 8 Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos .



 



En los segmentos que sean de naturaleza fundamentalmente financiera, el ingreso ordinario/recurso por intereses y el gasto por intereses pueden ser incluidos como una sola partida neta, en la información segmentada, sólo si tales partidas se presentan también compensadas en los estados financieros, individuales o consolidados, de la entidad.



 



Hechos Ocurridos después de la fecha de los estados financieros



 



(Events after the reporting date) son todos aquellos sucesos, ya sean favorables o desfavorables que se han producido entre la fecha de los estados financieros y la fecha de autorización de los estados financieros para su emisión. Hay dos tipos de tales sucesos:



 



(a)aquellos que suministran evidencia de condiciones que ya existían en la fecha de los estados financieros (hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que implican ajuste); y



 



(b) aquellos que son indicativos de condiciones que han aparecido después de la fecha de los estados financieros (hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que no implican ajuste). 14.4



 



Término Definición Localización



 



Hecho que Genera obligación



 



(Obligating event): es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago de tipo legal o implícita, de forma tal que a la entidad no le queda otra alternativa realista satisfacer el importe correspondiente.



 



Importe depreciable



 



(Depreciable amount) es el costo histórico del activo o la cantidad que lo sustituya en los estados financieros, una vez se ha deducido el valor residual.17.12



 



Importe de Inversiones reales en libros



 



(Carrying amount of investment property) es el importe por el que se reconoce un activo en el estado de situación financiera o balance general de la entidad. 16.6



 



Importe de un activo en libros



 



(Carrying amount of an asset) es el importe por el que se reconoce un activo en el estado de situación financiera o balance general de la entidad una vez deducidas todas las depreciaciones y/o pérdidas acumuladas relacionadas con el activo que estuviesen previamente contabilizadas. 10.7



 



Importe de un pasivo en libros



 



(Carrying amount of a liability) es el importe por el que se reconoce un pasivo en el estado de situación financiera o balance general de la entidad. 10.7



 



Influencia Significativa



 



(Significant influence) (NICSP 6.8; 7.6) es la capacidad de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la entidad participada, sin llegar a tener el control sobre la misma. 6.8, 7.6



 



Influencia Significativa



 



(Significant influence) (NICSP 8.5) es la capacidad de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de una actividad, sin llegar a tener el control o control conjunto sobre dichas decisiones y operaciones. 8.5



 



Influencia Significativa  (a es la capacidad de intervenir en las decisiones de política financiera y de



 



Término Definición Localización efectos de la NICSP 20)



 



(Significant influence) operación de la entidad participada, sin llegar a tener el control sobre la misma. Puede ejercerse una influencia significativa de varias formas, normalmente, a través de la representación en el consejo de administración u órgano de gobierno equivalente pero también, por ejemplo, a través de la participación en el proceso de fijación de políticas, transacciones de importancia entre entidades que pertenecen a una misma entidad económica, intercambio de personal directivo o dependencia tecnológica. La influencia significativa puede obtenerse a través de una participación en la propiedad, por derecho legal o por acuerdos. En el caso de participación en la propiedad, se presume la existencia de influencia significativa si se cumplen las condiciones dadas en la definición de la NIC SP 7 Contabilización de Inversiones en Entidades Asociadas.



 



Ingresos ordinarios/recur sos financieros no acumulados (no devengados)



 



(Unearned



finance revenue)



resultan de la diferencia entre:



 



(a) la suma de los pagos mínimos que se derivan del arrendamiento financiero más cualquier valor residual no garantizado que se encuentre acumulado (devengado), todo ello desde el punto de vista del arrendador; y



 



(b) el valor presente de los importes nominales mencionados en (a), descontados a la tasa de interés implícita en el arrendamiento financiero. 13.7



 



Ingreso ordinario/recurs o (Revenue) es la entrada bruta de beneficios económicos o potencial de servicio habida durante el periodo sobre el que se informa, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en los activos netos/patrimonio neto, que no esté relacionado con las aportaciones de capital. 1.6, 2.8, 3.6, 4.9, 5.5, 6.8, 7.6, 8.5, 9.11, 18.8



 



Ingreso ordinario/recurs está formado por los ingresos ordinarios/recursos que, figurando en el 18.27



 



Término Definición Localización o del segmento



 



(Segment revenue) estado de rendimiento financiero de la entidad, son directamente atribuibles al segmento, más la parte relevante de los ingresos ordinarios/recursos generales de la entidad que puedan ser indirectamente atribuibles al mismo, utilizando una base razonable de reparto y que proviene, o bien de asignaciones presupuestarias o similares, o de subsidios, transferencias, multas, derechos o ventas a clientes externos; o bien de transacciones con otros segmentos de la misma entidad. El ingreso ordinario/recurso por segmento no comprende:



 



(a) Partidas extraordinarias;



 



(b) los ingresos ordinarios/recursos por intereses o dividendos, incluidos los que procedan de anticipos o préstamos a otros segmentos, salvo que las actividades del segmento sean de naturaleza fundamentalmente financiera; o



 



(c) las ganancias procedentes de ventas de inversiones o de las operaciones de rescate o extinción de una deuda, salvo que las actividades del segmento sean de naturaleza fundamentalmente financiera.



 



El ingreso ordinario/recurso por segmento incluye la participación de la entidad en el superávit/déficit neto de las entidades asociadas, negocios conjuntos u otras inversiones contabilizadas mediante el método de la participación, siempre y cuando tales partidas se incluyan en los ingresos ordinarios/recursos consolidados o totales de la entidad.



 



El ingreso ordinario/recurso del segmento incluye la porción de los ingresos ordinarios/recursos correspondientes a la entidad en los negocios conjuntos, que se lleven contablemente utilizando el método de



 



Término Definición Localización consolidación proporcional, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NIC SP 8 Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos.



 



Inicio del arrendamiento



 



(Inception of the lease) es la fecha más temprana de entre la del acuerdo del arrendamiento y la de compromiso de ejecutar, por las partes, las principales disposiciones del acuerdo que establece el mismo. 13.7



 



(Un) Instrumento de capital



 



(Equity instrument) es cualquier contrato que ponga de manifiesto un interés en los activos de la entidad, una vez hayan sido deducidos todos sus pasivos. 15.9



 



(Un) Instrumento financiero



 



(Financial instrument) es un contrato que da lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra entidad.



 



Los contratos sobre materias primas cotizadas, que dan a una de las partes el derecho de liquidar la operación en efectivo, o por medio de otro instrumento financiero cualquiera, deben ser tratados contablemente como si fueran instrumentos financieros, con la excepción de los contratos de materias primas cotizadas que: (a) se iniciaron, y todavía continúan, con la intención de cumplir con las exigencias impuestas por una venta, una compra o una utilización que la entidad espera, (b) desde su comienzo fueron señalados para tales propósitos, y (c) se espera liquidar mediante la entrega física de os bienes. 5.9



 



Intereses Minoritarios



 



(Minority interest) constituyen aquella parte de los superávit (déficit) netos de las operaciones, así como de los activos netos de la entidad subsidiaria, que no pertenecen, bien sea directa o indirectamente a través de otras entidades controladas, a la entidad controladora del 1.6, 2.8, 4.9, 6.8



 



Término Definición Localización grupo.



 



Inventarios



 



(Inventories) son activos:



 



(a) en la forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción; en la forma de materiales o suministros, para ser consumidos o distribuidos en la prestación de servicios; conservados para su venta, o distribución en el curso ordinario de las operaciones; o (d) en proceso de producción de cara a tal venta o distribución. 12.6



 



Inversión bruta en el arrendamiento



 



(Gross investment in the lease), desde el punto de vista del arrendador, es la suma de los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento financiero y de cualquier valor residual no garantizado acumulado (o devengado) por el arrendador. 13.7



 



Inversión neta en el arrendamiento



 



(Net investment in the lease) es la inversión bruta menos los ingresos ordinarios/recursos financieros no acumulados (no devengados). 13.7



 



Inversión neta en una entidad extranjera



 



(Net investment in a foreign entity) es la parte proporcional de los activos netos de la misma, que corresponde a la entidad que presenta sus estados financieros. 4.9



 



Inversionista o inversor



 



(Investor) de un negocio conjunto es una de las partes implicadas en el mismo, que no participa en su control conjunto. 2.8, 6.8, 7.6, 8.5



 



Materialidad (Importancia Relativa)



 



(Materiality), la información tiene importancia relativa, o es material, cuando su omisión o presentación errónea pueden influir en las decisiones económicas de los usuarios, tomadas a partir de los estados financieros. La materialidad depende de la naturaleza o 1.6



 



Término Definición Localización



 



magnitud de la partida (o rubro) o error juzgados en las particulares circunstancias de la omisión o tergiversación.



 



Método del Costo



 



(Cost method) es un método de contabilización según el cual la inversión se registra al costo de adquisición. El estado de rendimiento financiero recoge los ingresos ordinarios/recursos procedentes de la inversión sólo en la medida en que el inversor recibe el producto de la distribución de ganancias acumuladas, por la entidad participada, tras la fecha de adquisición. 2.8, 7.6



 



Método de la Participación



 



(Equity method) es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la porción de activos netos de la entidad que corresponde al inversionista. El Estado de rendimiento financiero recoge la proporción de los resultados de las operaciones de la entidad participada que corresponde al inversionista. 1.6, 2.8, 4.9, 6.8, 7.6



 



Moneda de los Estados Financieros



 



(Reporting currency) es la moneda usada por la entidad para presentar sus estados financieros. 1.6, 2.8, 4.9



 



MonedaExtranjera



 



(Foreign currency) es una moneda distinta a la moneda de presentación de los estados financieros de la entidad. 1.6, 2.8, 4.9, 5.5



 



Negocio Conjunto



 



(Joint venture) es un acuerdo contractual en virtud del cual dos o más entidades participantes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto. 1.6, 2.8, 4.9, 6.8, 7.6, 8.5



 



Obligación implícita



 



(Constructive obligation) es aquella que se deriva de las actuaciones de la propia entidad, en las que:



 



(a) debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a



 



Término Definición Localización políticas gubernamentales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y



 



(b) como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.



 



Obligación legal



 



(legal obligation), es aquella que se deriva de:



 



(a) Un contrato (a través de los términos explícitos o implícitos del mismo);



 



(b) La legislación; o



 



(c) Otra causa de tipo legal.



 



Operación Discontinuada 5



 



(Discontinued operation)  es la resultante de la venta o abandono de una operación que representa una línea de producción separada e importante de una entidad, y cuyos activos, superávit o déficit neto y actividades pueden distinguirse física y operacionalmente, así como a efectos de la presentación de información financiera. 3.6



 



Operación en el extranjero



 



(Foreign operation) es toda actividad que realiza una entidad controlada, asociada, negocio conjunto o sucursal de la entidad que informa, cuyas actividades se fundamentan o llevan a cabo en un país diferente al de la entidad que informa. 1.6, 3.6, 4.9



 



Pagos mínimos por el son los pagos que, durante el plazo del arrendamiento, hace o puede ser requerido 13.7 5



 



El Comité del Sector Público (PSC) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) no ha abordado aún el tema de las operaciones en discontinuación incluido anteriormente en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 8 (modificada en 1993) Ganancia o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables y que, actualmente, es objeto de una Norma separada -la Norma Internacional de Contabilidad NIC 35 Operaciones en Proceso de Discontinuación



 



Término Definición Localización



 



arrendamiento



 



(Minimum lease payments) para que haga, el arrendatario, excluyendo tanto las cuotas de carácter contingente, como los costos de los servicios y los impuestos a pagar y rembolsar al arrendador, junto con:



 



(a) en el caso del arrendatario, cualesquiera importes garantizados por él mismo o por alguien relacionado con él;



 



(b) en el caso del arrendador, cualquier valor residual que se le garantice, ya sea por:



 



(i) parte del arrendatario;



 



(ii) alguien relacionado con éste; o



 



(iii) una tercera parte independiente que sea financieramente capaz de atender las obligaciones derivadas de la garantía prestada.



 



Sin embargo, si el arrendatario posee la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente más reducido que el valor razonable del mismo, en el momento en que la opción sea ejercitable, de forma que, al inicio del arrendamiento, se puede prever con razonable certeza que la opción será ejercida, los pagos mínimos por el arrendamiento comprenderán los pagos mínimos a satisfacer en el plazo del mismo y el pago necesario para ejercitar esta opción de compra.



 



Parte relacionada



 



(Related party) una parte se considera relacionada con otra parte si una de ellas tiene la posibilidad de ejercer el control sobre la otra, o de ejercer influencia significativa sobre ella al tomar sus decisiones financieras y operativas o si la parte relacionada y otra entidad están sujetas a control común. Las partes relacionadas incluyen:



 



(a) entidades que directamente, o indirectamente a través de uno o más intermediarios, controlan, o son controladas por la entidad que presenta Término Definición Localización los estados financieros;



 



(b) entidades asociadas (véase la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NIC SP7 Contabilización de Inversiones en Entidades Asociadas);



 



(c) individuos que posean, directa o indirectamente, alguna participación en la entidad que presenta los estados financieros, de manera que les permita ejercer influencia significativa sobre la misma, así como los familiares próximos de tales individuos;



 



(d) personal clave de la gerencia y familiares próximos a los mismos; y



 



(e) entidades en las cuales cualquiera de las personas descritas en c) o d) posea, directa o indirectamente, una participación sustancial, o sobre las que tales personas pueden ejercer influencia significativa.



 



Participante



 



(Venturer) es una de las partes implicadas en una actividad conjunta que participa en el control conjunto de la misma. 8.5



 



Partidas (o rubros) Extraordinarias



 



(Extraordinary items) son ingresos ordinarios/recursos o gastos que surgen por sucesos o transacciones que son claramente distintas de las actividades ordinarias de la entidad, que no se espera que se repitan frecuente o regularmente y que están fuera del control o influencia de la misma.1.6, 2.8, 3.6, 4.9



 



Partidas (o rubros) monetarias



 



(Monetary ítems) son el dinero en efectivo, así como los activos y pasivos que se van a recibir o pagar, al vencimiento, mediante una cantidad fija o determinable de dinero. 4.9, 10.7



 



Partidas (o rubros) no monetarias



 



(Non-monetary son aquellas que no son monetarias. 10.7 Término Definición Localización items)



 



Pasivos



 



(Liabilities)



 



son las obligaciones presentes de la entidad que surgen de hechos pasados, y cuya liquidación se espera represente para la entidad un flujo de salida de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio. 1.6, 2.8, 3.6, 4.9, 5.5, 6.8, 7.6, 8.5



 



Pasivo contingente



 



(Contingent liability) es:



 



(a) Una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados y cuya existencia ha de ser confirmada sólo porque sucedan, o en su caso no sucedan uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o bien,



 



(b) Una obligación presente surgida a raíz sucesos pasados, que no se hare conocido contablemente porque:



 



(i) no es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio; o bien,



 



(ii) el importe de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad.



 



(Un) Pasivo financiero



 



(Financial liability) es obligación contractual que supone:



 



(a) entregar dinero u otro activo financiero a otra entidad; o



 



(b) intercambiar instrumentos financieros con otra entidad, bajo condiciones que son potencialmente desfavorables. Una entidad puede tener una obligación contractual que puede liquidar bien por medio de pago con activos financieros, o mediante la entrega de sus propias acciones. En tal caso, si el número de acciones propias exigidas para liquidar la obligación se 15.9



 



Término Definición Localización modifica con los cambios en el valor razonable de las mismas, de manera que el valor razonable total de las acciones entregadas sea igual al importe de la obligación contractual a satisfacer, el tenedor de la obligación no está expuesto al riesgo de pérdidas o ganancias por fluctuaciones en el valor de las acciones. Tal obligación debe ser contabilizada como si fuera un pasivo financiero por parte de la entidad deudora.



 



Pasivos del segmento



 



(Segment liabilities) son los correspondientes a la operación de la entidad que se derivan de las actividades operativas del segmento y que le son directamente atribuibles o pueden asignársele utilizando bases razonables de reparto. Si en los gastos de un segmento se han incluido costos por intereses, los pasivos del segmento incluirán las deudas causantes de tales intereses.



 



Los pasivos de un segmento incluyen la parte que corresponda a la entidad participante en los pasivos de los negocios conjuntos que se contabilicen por el método de consolidación proporcional, de acuerdo con la NIC SP 8.



 



Los pasivos del segmento no incluyen las deudas por impuestos a las ganancias o equivalentes al impuesto a las ganancias que estén reconocidos de conformidad con las normas de contabilidad que se ocupan de las obligaciones de pagar el impuesto a la renta o equivalentes al mismo. 18.27



 



Plazo del arrendamiento



 



(Lease term) es el periodo no cancelable, por el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier opción mediante la cual éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la razonable certeza de que el arrendatario ejercitará tal opción. 13.7



 



Personal clave de la gerencia



 



son:



 



Término Definición Localización



 



(Key managementpersonnel)



 



(a)todos los directivos o miembros del órgano de gobierno de la entidad; y



 



(b)otras personas que tienen autoridad y responsabilidad en la planificación, la gerencia y el control de las actividades de la entidad que presenta los estados financieros. Cuando se cumple esta exigencia el personal clave de la gerencia incluye:



 



(i) cuando hay un miembro del órgano de gobierno de una entidad del gobierno en su conjunto que tiene la autoridad y responsabilidad en la planificación, la gerencia y el control de las actividades de la entidad que presenta los estados financieros, ese miembro;



 



(ii) cualquier consejero clave de ese miembro; y



 



(iii) a menos que ya esté incluido en



 



(a), el grupo de altos cargos de la entidad que presenta los estados financieros, incluyendo el director general o principal responsable de la entidad que presenta los estados financieros.



 



Políticas contables



 



(Accounting policies) son los principios, bases, métodos, convenciones, reglas y procedimientos adoptados por una entidad en la preparación y presentación de sus estados financieros. 1.6, 3.6, 5.5,6.8, 7.6, 18.8



 



Políticas contables del segmento



 



(Segment Accounting policies) son las políticas contables adoptadas para la preparación y presentación de los estados financieros del grupo consolidado o de los estados financieros de la entidad, así como las políticas contables que tienen que ver específicamente con la presentación de información por segmento. 18.27



 



Propiedades de Inversión son propiedades (terrenos o un edificio, en su totalidad o en parte, o ambos) que se tienen 16.6



 



Término Definición Localización



 



GLOSARIO



(Investment property)



 



para obtener rentas o plusvalía o ambas, en lugar de para:



 



(a) su uso en la producción o suministro de bienes o servicio o para fines administrativos; o bien para



 



(b) su venta en el curso ordinario de las operaciones.



 



Propiedad, planta y equipo



 



(Property, plant and equipment) son activos tangibles que:



 



(a) están en poder de una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros, o para fines administrativos; y



 



(b) se espera serán utilizados durante más de un período contable. 17.12



 



Propiedades ocupadas por el dueño



 



(Owneroccupied property) son propiedades que se tienen (por parte del dueño o por parte del arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos. 16.6



 



Provisión



 



(Provision) es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.



 



Reestructuración



 



(Restructuring) es un programa planeado y controlado por la gerencia de la entidad, cuyo efecto es un cambio significativo:



 



(a) en el alcance de la actividad llevada a cabo por la entidad; o



 



(b) en la manera de llevar la gestión de su actividad.



 



Remuneración del personal clave de la gerencia



 



(Remuneration of key management personnel ) es cualquier prestación o beneficio pagado por la entidad que presenta los estados financieros al personal clave de la gerencia, que se deriva directa o indirectamente de los servicios suministrados en su condición de miembros del órgano de gobierno, o de cualquier otro modo como empleados de la entidad.



 



Término Definición Localización



 



Superávit/ Déficit de las Actividades Ordinarias



 



(Surplus/deficit from ordinary activities) es el importe que se obtiene después de deducir de los ingresos ordinarios/recursos provenientes de las actividades ordinarias, los gastos que se originan por las mismas. 1.6, 2.8, 3.6, 4.9



 



Superávit/ Déficit neto (Net surplus/deficit) es el constituido por los siguientes componentes:



 



 (a) el superávit o déficit de las actividadesordinarias; y



 



(b) las partidas extraordinarias. 1.6, 2.8, 3.6, 4.9, 6.8, 7.6



 



Segmento



 



(Segment) es una actividad o grupo de actividades de la entidad, que son identificables y para las cuales es apropiado presentar información financiera separada con el fin de evaluar la gestión pasada realizada por la entidad para alcanzar sus objetivos, y para tomar decisiones respecto a la futura asignación de recursos. 18.9



 



Supervisión



 



(Oversight) significa la vigilancia de las actividades de una entidad, con la autoridad o responsabilidad de controlar, o ejercitar una influencia significativa sobre las decisiones financieras y operativas de la entidad.



 



Tasa de cambio



 



(Exchange rate) es la proporción utilizada para el intercambio de dos tipos de monedas diferentes. 2.8, 4.9, 5.5



 



Tasa de cambio de cierre



 



(Closing rate) es el cambio al contado existente a la fecha de presentación de los estados financieros. 4.9



 



Tasa de interés implícita en el arrendamiento



 



(Interest rate implicit in the lease) es la tasa de descuento que, al inicio del arrendamiento, produce la igualdad entre el valor razonable del activo arrendado, y la suma de los valores presentes de: (a) los pagos mínimos por el arrendamiento, Y 13.7



 



Término Definición Localización



GLOSARIO



(b) el valor residual no garantizado.



 



Tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario



 



(Lessee's Incremental borrowing rate of interest) es la tasa de interés que el arrendatario habría de pagar en un arrendamiento similar o, si éste no fuera determinable, la tasa en la que incurriría aquél si pidiera prestados, en un plazo y con garantías similares, los fondos necesarios para comprar el activo. 13.7



 



Transacción entre partes relacionadas



 



(Related party ransaction) es toda transferencia de recursos u obligaciones entre partes relacionadas, con independencia de que se cargue o no un precio. Las transacciones entre partes relacionadas excluyen transacciones con cualquier otra entidad que es una parte relacionada solamente su dependencia económica de la entidad que presenta los estados financieros o del gobierno del que forma parte.



 



Valor de mercado



 



(market value) es la cantidad que se puede obtener por la venta, o que se puede pagar por la adquisición de un instrumento financiero en un mercado activo. 15.9



 



Valor realizable neto



 



(Net realizable value) es el precio estimado de venta en el curso normal de la operación, menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta, intercambio o distribución. 12.6



 



Valor Razonable



 



(Fair value) el importe por el que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes conocedoras e interesadas, que actúan en condiciones de independencia mutua. 1.6, 4.9, 7.6, 9.11, 15.9, 16.6, 17.12



 



Valor residual



 



(Residual value) es el importe neto que la entidad espera obtener de un activo al final de su vida útil, después de haber deducido los eventuales costos derivados de la disposición. 17.12



 



Valor residual Garantizado es: 13.7



 



Término Definición Localización



 



 



(Guaranteed residual value)



 



(a) para el arrendatario, la parte del valor residual que ha sido garantizada por el mismo o por un tercero relacionado con él (el importe de la garantía es la cuantía máxima que podrían, en cualquier caso, tener que pagar); y



 



(b) para el arrendador, la parte del valor residual que le ha sido garantizada por el arrendatario o por un tercero, no relacionado con el arrendador y que sea financieramente capaz de atender las obligaciones derivadas de la garantía prestada.



 



Valor residual no garantizado



 



(Unguaranteed residual value) es la parte del valor residual del activo arrendado, cuya realización por parte del arrendador no está asegurada o queda garantizada exclusivamente por un tercero relacionado con el arrendador. 13.7



 



Vida económica



(Economic life)



es:



 



(a) el periodo durante el cual un activo se espera que produzca beneficios económicos o potencial de servicio para uno o más usuarios; o



 



(b) la cantidad de unidades de producción, de servicio o similares que se espera obtener del activo por parte de uno o más eventuales usuarios. 13.7



 



Vida útil de un arrendamiento



 



(Useful life of a lease) es el periodo de tiempo estimado, desde el inicio del plazo del arrendamiento pero sin estar limitado por él, a lo largo del cual se esperan consumir los beneficios económicos o potencial de servicio que representa el activo. 13.7



 



Vida útil de la propiedad, planta y equipo



 



(Useful life of property, plant es:



 



(a) el período de tiempo por el cual el activo se espera que sea utilizado por la entidad; o 17.12



 



Término Definición Localización



 



and equipment)



 



(b) el número de unidades de producción o similares que la entidad espera obtener del activo.



 



APLICABILIDAD DE LAS NORMAS INTERNACIONALES



776



 



Directriz 2-Aplicabilidad de Normas Internacionales de Auditoría sobre Auditorías de Estados Financieros de Empresas Comerciales Gubernamentales



 



Introducción



 



1. La introducción al Comité del Sector Público declara que los pronunciamientos del Comité del Sector Publico (Public Sector Committee (PSC, por sus siglas en ingles)) se dirigen al desarrollo y armonización del reportaje financiero, la contabilidad y las practicas de auditoría del sector público. El PSC considerará y hará uso de los pronunciamientos emitidos por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (anteriormente conocido como el Comité de Prácticas de Auditoría Internacional) en la medida en que sean aplicables al sector público. Las Normas Internacionales de Auditoría (ISAs) emitidas por la IAASB, y las Directrices Internacionales del Sector Público (IPSGs) no pretenden supeditar, y no, supeditan las normas nacionales autorizadas emitidas por cuerpos gubernamentales, reguladores, y contables profesionales.



 



2. El propósito de esta Directriz es describir la aplicabilidad de las ISAs a las auditorías de estados financieros de empresas comerciales gubernamentales.



 



Empresas Comerciales Gubernamentales



 



3. Esta Directriz es aplicable a empresas comerciales gubernamentales como los ferrocarriles nacionales, los servicios públicos de energía, y los servicios de comunicación. Las empresas comerciales gubernamentales están normalmente obligadas a funcionar comercialmente, es decir, tener ganancia o recuperar, a través de cargos a usuarios, una proporción sustancial del costo operativo. En muchos países, el sector público incluye empresas comerciales que son detentadas y controladas por el gobierno.



 



La actividad principal de estas empresas comerciales gubernamentales es similar a la de las empresas comerciales del sector publico, es decir, vender mercaderías o servicios a individuos y a organizaciones no gubernamentales así como otras entidades del sector público. Las características adicionales que las empresas comerciales gubernamentales usualmente poseen son expuestas en el IPSG 1, "El Reportaje Financiero por Empresas Comerciales Gubernamentales" (párrafos 5 al 7).



 



. Como descrito en la Introducción al PSC, "el 'sector público' de término ser refiere a gobiernos nacionales, gobiernos regionales (e.g., estado, provincial, territorial), gobiernos locales (e.g., ciudad, pueblo) y entidades gubernamentales relacionadas (e.g., agencias, juntas, comisiones, empresas)."



 



. El término "estados financieros," como es definido en el Prefacio a las Declaraciones de Normas Contables Internacionales, cubre balances generales, estados de ingreso, o cuentas de pérdidas y ganancias, estados de cambios de posición financiera, notas y otros estados y material explicativo que son identificados como parte de los estados financieros.



 



Aplicabilidad de Normas Internacionales de Auditoría en Auditorías sobre Estados Financieros de Empresas Comerciales Gubernamentales



 



Los Requisitos para las Auditorías de Estados Financieros



 



4. Empresas Comerciales Gubernamentales preparan los estados financieros para el uso de los legisladores y departamentos gubernamentales, inversores externos, empleados, prestamistas, el público y otros usuarios. A menudo los auditores están obligados a que expresen una opinión sobre tales estados financieros. El IAASB ha desarrollado las ISAs para que los auditores lo usen siempre que una auditoría independiente de estados financieros sea realizada.



 



5. Los objetivos de la auditoría y el reportaje de estados financieros de empresas comerciales gubernamentales son similares a aquellos para entidades en el sector público. Como tal, las mismas normas deberán aplicarse sin importar la naturaleza de la empresa. Los usuarios de estados financieros tienen derecho a una calidad uniforme de aseguramiento y no serían bien servidos por la aplicación de normas que se diferencian. Por lo tanto, las auditorías de estados financieros de empresas comerciales gubernamentales deberán conformarse, en todo aspecto importante, con las ISAs.



 



6. Las ISAs decriben:



 



. Los principios básicos que gobiernan las responsabilidades profesionales del auditor.



 



. Las calificaciones o características esenciales de auditores (e.g., educación adecuada, independencia, y un gran cuidado en la realización de auditorías de estados financieros).



 



. Las normas y prácticas para realizar auditorías de estados financieros (e.g., planificación y supervisión adecuada, las evaluaciones de riesgos inherentes y de control y su impacto en los procedimientos  substanciales, y el proceso por el cual el auditor determina los procedimientos que se llevaran a cabo cuando se lleve cabo la auditoría).



 



. La forma y contenido de los informes de auditoría.



 



7. Los estados financieros de empresas comerciales gubernamentales pueden incluir información que es diferente de, o además de, aquello contenido en los estados financieros de empresas comerciales en el sector público (e.g., comparación de gastos en el periodo con limitaciones establecidas por la legislación). En tales circunstancias, modificaciones apropiadas a la naturaleza, el cronometraje y el grado de los procedimientos de auditoría, y el informe del auditor pueden ser requeridas.



 



Aplicabilidad de Normas Internacionales de Auditoría sobre Auditorías de Estados Financieros de Empresas Comerciales Gubernamentales



 



8. Algunas empresas comerciales gubernamentales emplean recursos para lograr una variedad de objetivos no financieros o sociales además de sus objetivos comerciales. Mientras que sus estados financieros auditados proporcionan una contaduría de su posición financiera, estos estados financieros, por ellos mismos, pueden no informar adecuadamente los resultados de sus actividades no comerciales. Los auditores pueden estar obligados a auditar e informar sobre la información relacionada con:



 



El cumplimiento de las exigencias reguladoras y de la legislación (incluyendo pronunciamientos locales aplicables del sector público); La adecuación de la estructura interna de control; y



 



La economía, la eficiencia, y la efectividad de programas, proyectos, y actividades.



 



Esta información puede ser o incluida en, o además de, los estados financieros de la empresa. La auditoría de tal información puede requerir que los auditores realicen un trabajo que es adicional a aquello requerido únicamente para el objetivo de auditoría y reportaje sobre estados financieros.



 



9. Algunas empresas comerciales gubernamentales pueden incluir en sus informes anuales información sobre su desempeño en términos de aquellos objetivos alcanzados como es medido por indicadores específicamente financieros u otros. Los auditores pueden también estar obligados a auditar e informar acerca de esta información adicional sobre el desempeño.



 



10. Esta Directriz no es expresamente diseñada para aplicarse a la auditoria de la información expuesta en los párrafos 7 al 9; sin embargo esta Directriz y las ISAs pueden ser útiles.



 



11. Una Perspectiva del Sector Público (PSP) sobre la aplicabilidad de las ISAs a la auditoria de estados financieros de entidades del sector publico aparte de las empresas comerciales gubernamentales se incluye al final de cada ISA. Donde ningun PSP es anadido la ISA es aplicable en todo aspecto material al sector publico.



 



La aplicación de las ISAs en el sector publico fue previamente tratado en la Directriz 3 del Sector Publico Internacional.



 



La aplicación de ISAs en el sector público fue antes tratada en la Pauta 3 de Sector Público Internacional.



 



OTROS DOCUMENTOS



RESUMEN DE OTROS DOCUMENTOS



 



El Comité ha emitido los estudios que se resumen a continuación. Para obtener copias de estos documentos, por favor visite el sitio Web de IFAC en www.ifac.org o comuníquese a las oficinas de IFAC.



 



Estudio 1



 



Presentación de información financiera por los gobiernos nacionales Emitido en marzo de 1991



 



El alcance del Estudio es considerar:



 



. La presentación de información financiera de los gobiernos nacionales y sus principales unidades gubernamentales;



 



. Los reportes financieros que proporcionan información sobre los planes gubernamentales, el desempeño y la conformidad con las autoridades relevantes;



 



. Las necesidades de información de los principales usuarios de los reportes financieros gubernamentales, con un énfasis fundamental en las necesidades de los usuarios externos; y



 



. Las formas de presentación de informes que satisfacen mejor esas necesidades de información.



 



Este Estudio es de interés particular para los funcionarios financieros principales del gobierno, políticos, auditores legislativos y otros que utilizan los informes financieros del gobierno debido a que trata el apoyo fundamental de la presentación de informes financieros del gobierno.



 



Se prepararon resúmenes comparativos de los usuarios, así como de las necesidades y objetivos de los usuarios. Estos resúmenes ilustran que existe coincidencia sobre quiénes son los usuarios, cuáles son sus necesidades y, por consiguiente, los objetivos de la presentación de informes financieros.



 



El Estudio desarrolla una evolución lógica de los usuarios y las necesidades de los usuarios para los objetivos de la presentación de informes financieros del gobierno. Proporciona además un contexto para la discusión de objetivos al explorar el entorno gubernamental y los límites de los informes financieros.



 



El Estudio discute después la presentación de informes financieros. En lugar de recomendar un modelo único preferido para los informes financieros, el Estudio describe el espectro de posibles bases de contabilidad y diferentes modelos para presentar la información financiera (tipos de informes). Después ilustra sus puntos fuertes y débiles en el cumplimiento de los objetivos de la presentación de información financiera. El Estudio demuestra que al cambiar de la sola muestra de los recibos de efectivo y desembolsos a un resumen de informes financieros que dan cuenta del total de los recursos económicos, se cumplen más objetivos de la presentación de información financiera. Debido a que estos objetivos se derivan de las necesidades de los usuarios, una mejor y más completa información satisfará esas necesidades.



 



El Estudio reconoce que la presentación de informes financieros de los gobiernos nacionales está influenciada por las políticas y las prácticas de presentación de informes financieros del gobierno, las cuales están incluidas en las disposiciones de la legislación y prescripción legal.



 



Estudio 2



 



Elementos de los estados financieros de los gobiernos nacionales



 



Emitido en julio de 1993



 



Este Estudio considera los elementos (tipos o clases de información financiera) que deben reportarse en los estados financieros preparados bajo las diferentes bases de contabilidad que los gobiernos nacionales y sus principales unidades podrían emplear, y la manera en que podrían definirse esos elementos. También considera las implicaciones de reportar elementos específicos, o subconjuntos de los mismos, para los mensajes comunicados por los estados financieros y el logro de los objetivos identificados en el Estudio 1.



 



El Estudio tiene por objeto asistir en el potencial pleno de los modelos de contabilidad utilizados actualmente en las jurisdicciones individuales para comunicar información financiera a los usuarios; ésa que es útil para propósitos de responsabilidad y toma de decisiones.



 



Este Estudio se enfoca en el reporte de elementos de los estados financieros preparados por los gobiernos nacionales. Sin embargo, se reconoce que los aspectos del suministro de bienes y servicios y el logro de los objetivos gubernamentales se alcanzará mejor, en algunos casos, mostrando la información financiera o no financiera en notas, tablas o estados distintos al estado de situación financiera o estado de desempeño financiero en el informe financiero.



 



Estudio 3



 



Auditoría de conformidad con las autoridades - Una perspectiva del sector público



 



Emitido en octubre de 1994



 



Este Estudio trata aspectos de la auditoría para efectos de cumplimiento en el sector público el cual, en muchos países, está sujeto a mandatos y objetivos muy diferentes a los del sector privado. En un sistema democrático de gobierno, la responsabilidad ante el público y en particular, ante sus representantes designados, es un aspecto primordial de la administración de una entidad del sector público. Las entidades del sector público normalmente se establecen mediante la legislación y sus operaciones se rigen por diversas autoridades derivadas de la legislación. La administración de las entidades del sector público es responsable de la operación de conformidad con las disposiciones de las leyes relevantes, reglamentos y otras autoridades que les rigen. Ya que la legislación y otras autoridades son los medios principales mediante los cuales los legisladores controlan la recaudación y el gasto de dinero por parte del sector público, la auditoría de cumplimiento de las autoridades relevantes normalmente es una parte importante e integral del mandato de auditoría, o de los términos del contrato, para casi todas las auditorías de las entidades del sector público. Debido a la diversidad de autoridades, sus disposiciones pueden estar en conflicto entre sí, y pueden estar sujetas a interpretaciones diferentes. Además, las autoridades subordinadas pueden no apegarse a las instrucciones o límites establecidos por la legislación habilitante. En consecuencia, una evaluación del cumplimiento de la autoridad en el sector público requiere un considerable juicio profesional y es particularmente importante.



 



Estudio 4



 



Uso del trabajo de otros auditores- Una perspectiva del sector público Emitido en octubre de 1994



 



Este Estudio aborda el uso del trabajo de otros auditores, incluyendo otros auditores externos e internos, en la certificación financiera y auditorías de cumplimiento. Considera los asuntos que un auditor tiene que considerar al usar el trabajo de otro auditor y ofrece una perspectiva del sector público para la Norma Internacional de Auditoría (ISA) 600, "Uso del trabajo de otro auditor" e ISA 610, "Consideración del trabajo de auditoría interna".



 



El Estudio considera los principios estipulados en las ISA anteriores y describe su aplicabilidad al sector público. También discute algunos de los temas específicos que surgen en el sector público cuando un auditor principal considera utilizar el trabajo de otro auditor. Las áreas tratadas que merecen atención especial son la autonomía de los diferentes niveles de gobierno, los diferentes mandatos de Instituciones Superiores de Auditoría (HAI), y los problemas particulares que conlleva el uso del trabajo de otros auditores en un contexto internacional.



 



Estudio 5



 



Definición y reconocimiento de los activos



 



Emitido en agosto de 1995



 



Este Estudio identifica y describe la variedad de puntos de vista existentes acerca de cuándo y cómo deberán medirse y reportarse activos específicos en el sector público. Considera y explora:



 



. La definición y reconocimiento de los activos;



 



. El impacto de las diferentes bases de contabilidad sobre la definición y reconocimiento de los activos; y



 



. Los temas asociados con ciertos tipos de activos.



 



El Estudio reconoce que se ha incrementado la demanda de servicios del gobierno.



 



Este crecimiento en la demanda ha significado aumentar la competencia de los servicios del gobierno, estimulados por estándares educativos, comunicación e interés de la comunidad en las acciones del gobierno. Por consiguiente, los gobiernos tienen la presión de manejar sus activos de manera eficiente y eficaz. La responsabilidad por la eficiencia y eficacia del manejo de los activos del sector público puede verse a través de mejores informes financieros. Mejores informes ofrecen una base para la comprensión del público, los encargados de la toma de decisiones elegidos y la administración. Esto, a su vez, apoya mejores decisiones y asignaciones de activos.



 



Estudio 6



 



Contabilidad y presentación de los pasivos Emitido en agosto de 1995



 



Este Estudio ofrece una perspectiva del sector público sobre la definición y reconocimiento de los pasivos. Identifica, considera y explora puntos de vista sobre:



 



. La definición y clasificación de los pasivos;



 



. El impacto de las diferentes bases de contabilidad sobre la contabilidad y presentación de los pasivos; y



 



. Los temas asociados con ciertos tipos de pasivos.



 



El Estudio describe la variedad de puntos de vista existentes acerca de cuándo y cómo deberán medirse y reportarse ciertos pasivos. Históricamente, los gobiernos se han enfocado en su deuda pendiente como una medida fundamental de los pasivos o endeudamiento del gobierno, en especial al formular o evaluar la política económica. No obstante, los gobiernos asumen una variedad de compromisos y obligaciones que dan lugar a otros pasivos que a menudo no son reportados por los gobiernos. Sin embargo, la información sobre todos los pasivos de un gobierno y la exposición a pasivos potenciales es vital si los gobiernos van a manejar su flujo de efectivo y tomar decisiones informadas acerca del financiamiento de servicios y asignación de recursos en el futuro. Aunque los gobiernos tienen pasivos similares a las empresas comerciales, también tienen otros pasivos potenciales, tales como compromisos recurrentes bajo programas sociales establecidos, garantías y promesas hechas por políticos. El estudio distingue pasivos, compromisos y contingencias.



OTROS DOCUMENTOS



Estudio 7



 



Informe sobre el desempeño de empresas comerciales estatales



 



Emitido en enero de 1996



 



Este Estudio identifica a los principales usuarios de información sobre el desempeño, considera las necesidades de esos usuarios, y resume las formas de presentación de informes que podrían estar disponibles para satisfacer esas necesidades. De ese modo, el Estudio trata principalmente del suministro de información sobre el desempeño de una empresa (cubriendo aspectos financieros y no financieros del desempeño) que complementa la información proporcionada en los estados financieros en el contexto de estados financieros para fines generales.



 



La necesidad de este Estudio surge del hecho de que sus propias normas no siempre son suficientes para dar un indicio del desempeño general de una organización en particular. Los organismos del sector público pueden diferir de las empresas del sector privado tanto en sus objetivos como en sus finanzas. Aunque las empresas comerciales estatales normalmente tienen la obligación de operar comercialmente y por lo general adoptan la misma forma legal que las empresas comerciales del sector privado, la combinación del hecho de que disfrutan una posición de monopolio y el contexto político en el cual operan significa que el usuario de los informes financieros puede confiar menos en las medidas de desempeño tales como el retorno del capital empleado. En consecuencia, grupos interesados en el desempeño tales como el retorno del capital empleado. En consecuencia, grupos interesados en el desempeño de las empresas comerciales estatales -gobiernos, legisladores, contribuyentes y consumidores-podrían tener dificultades al hacer juicios informados acerca de la eficiencia y eficacia de las empresas comerciales estatales. Las empresas comerciales estatales podrían no estar suministrando servicios en circunstancias que apenas se acercan a las de un mercado competitivo. Por lo tanto, no siempre se puede aplicar la prueba de eficiencia y eficacia del mercado relativo. Por consiguiente, el problema es cómo formular medidas de desempeño que permitirán hacer juicios sobre eficiencia y eficacia. Este Estudio considera cómo podrían definirse tales medidas y cómo podría reportarse mejor el desempeño de una empresa comercial estatal en relación con estas medidas a aquellos interesados en su desempeño.



 



Estudio 8



 



Entidades que presentan información financiera del gobierno



 



Emitido en julio de 1996



 



Este Estudio considera las implicaciones de los diferentes enfoques para la definición de entidad que presenta información financiera del gobierno y diferentes técnicas para la creación de informes financieros del gobierno para lograr los objetivos de los informes financieros.



 



Este Estudio complementa el Estudio 1, "Presentación de información financiera por los gobiernos nacionales" emitido en marzo de 1991, y el Estudio 2, "Elementos de los estados financieros de los gobiernos nacionales" emitido en julio de 1993. El Estudio 8 se crea sobre las discusiones y definiciones de los Estudios 1 y 2. Coherente con los Estudios 1 y 2, el enfoque principal de este Estudio es sobre la presentación de informes financieros de los gobiernos nacionales. Sin embargo, los temas que aborda podrían ser igualmente aplicables a los otros niveles del gobierno (estatal, provincial y gobiernos locales).



 



Se espera que este Estudio conducirá a mejoras en la presentación de informes financieros por los gobiernos y una mayor comparabilidad de los informes financieros dentro y entre las jurisdicciones.



 



Estudio 9



 



Definición y reconocimiento de los ingresos



 



Emitido en diciembre de 1996



 



Este Estudio examina los conceptos, principios y temas relacionados con las definiciones y reconocimiento de ingresos en los estados financieros para fines generales de los gobiernos y otras entidades no comerciales del sector público. Específicamente, este Estudio identifica y discute la definición y clasificación de los ingresos, problemas con ciertos tipos de ingresos y el impacto de las diferentes bases de contabilidad sobre la definición y reconocimiento de los ingresos.



 



La información sobre los ingresos es importante para asistir a los usuarios a evaluar la condición financiera y desempeño de los gobiernos. Comparar los ingresos con los gastos ayuda a los usuarios a evaluar la plusvalía entre los períodos (esto es, si los ingresos actuales son suficientes para cubrir los costos de los programas y servicios ofrecidos en el período actual).



 



Este Estudio amplía el Estudio 1, "Presentación de información financiera por los gobiernos nacionales" emitido en marzo de 1991, y el Estudio 2, "Elementos de los estados financieros de los gobiernos nacionales" emitido en julio de 1993. También complementa el Estudio 5 "Definición y reconocimiento de los activos", el Estudio 6, "Contabilidad y presentación de los pasivos", y el estudio 10, "Definición y reconocimiento de los gastos".



 



El enfoque principal de este Estudio es sobre los estados financieros preparados para los gobiernos nacionales y las entidades y unidades que establecen para el suministro de bienes y servicios y el logro de los objetivos gubernamentales. Sin embargo, los temas que aborda podrían ser igualmente aplicables para los otros niveles del gobierno (estatal, provincial y gobiernos locales).



OTROS DOCUMENTOS



Estudio 10



 



Definición y reconocimiento de los gastos



 



Emitido en diciembre de 1996



 



Este Estudio examina los conceptos, principios y temas relacionados con el tratamiento de los gastos en los estados financieros para fines generales de los gobiernos y otras entidades no comerciales del sector público.



 



Los gobiernos están bajo presiones crecientes, no sólo para manejar sus fondos eficazmente, sino también para mostrar que su manejo ha sido efectivo. Para lograr esto, los gobiernos necesitan información completa sobre sus gastos a fin de evaluar sus requerimientos de ingresos, la sostenibilidad de sus programas y su flexibilidad.



 



Este Estudio amplía el Estudio 1, "Presentación de información financiera por los gobiernos nacionales" emitido en marzo de 1991, y el Estudio 2, "Elementos de los estados financieros de los gobiernos nacionales" emitido en julio de 1993. También complementa el Estudio 5 "Definición y reconocimiento de los activos", el Estudio 6, "Contabilidad y presentación de los pasivos", y el estudio 9, "Definición y reconocimiento de los ingresos".



 



El enfoque principal de este Estudio es sobre los estados financieros preparados para los gobiernos nacionales y las entidades y unidades que establecen para el suministro de bienes y servicios y el logro de los objetivos gubernamentales. Sin embargo, los temas que aborda podrían ser igualmente aplicables para los otros niveles del gobierno (estatal, provincial y gobiernos locales).



 



Estudio 11



 



Presentación de informes financieros del gobierno: Problemas y prácticas de contabilidad



 



Emitido en mayo de 2000



 



Este Estudio tiene por objeto asistir a los gobiernos en todos sus niveles a identificar problemas asociados con la presentación de informes financieros. Aunque algunas partes del Estudio pueden relacionarse con los gobiernos nacionales solamente, otras partes son aplicables a todos los niveles del gobierno.



 



El Estudio contiene información detallada de las bases de contabilidad de valor devengado y de caja, y proporciona ejemplos de estados financieros reales preparados bajo cada base. El documento explica la práctica común dentro de cada base de contabilidad, y ofrece ejemplos de las variaciones dentro de esas bases. Los gobiernos que deseen cambiar la base de su contabilidad o modificar sus políticas de contabilidad podrán usar este documento como una fuente de información sobre una base de contabilidad, incluyendo temas de políticas de contabilidad asociados con la base y el formato de los estados financieros preparados bajo esa base. Esto puede asistir a los gobiernos en el cambio de sus bases de contabilidad y en última instancia, contribuir a una mayor comparabilidad dentro y entre los estados financieros de los gobiernos.



 



Estudio 12



 



Perspectivas sobre la contabilidad de costos para los gobiernos



 



Emitido en septiembre de 2000



 



Este Estudio tiene el propósito de ayudar a los funcionarios financieros gubernamentales y otros contadores del gobierno en sus tareas para desarrollar e implementar contabilidad de costos. Ofrece perspectivas gubernamentales sobre la contabilidad de costos no disponibles en ningún otro lugar, aunque no es una exposición profunda del tema de contabilidad de costos. El Estudio incluye lo siguiente:



 



. Descripciones de la medida en que los gobiernos utilizan la contabilidad de costos, crecimiento reciente y perspectivas de crecimiento en el futuro.



 



. Explicaciones de los conceptos de costo relevantes para distintos objetivos de administración.



 



. Discusiones de problemas con normas de contabilidad donde la solución puede afectar los valores usados en el ejercicio de la contabilidad de costos.



 



. Descripciones de cómo pueden aplicarse conceptos y procesos específicos en el diseño e implementación de un sistema de contabilidad de costos.



 



. Discute temas de importancia fundamental para la gerencia principal.



 



Está diseñado para ayudar a llenar el vacío proporcionando materiales de referencia a los gobiernos sobre este tema importante.



 



Estudio 13



 



Gobierno en el sector público: Una perspectiva del organismo que rige



 



Emitido en julio de 2001



 



Este Estudio resume los principios de gobierno y su aplicación en las entidades del sector público. Las prácticas gubernamentales necesitarán adaptarse de acuerdo con las circunstancias de las entidades individuales del sector público y las jurisdicciones dentro de las cuales operan. A medida que las entidades se desarrollan y cambian con el tiempo, será necesario que los organismos que rigen revisen y modifiquen, de manera continua, las prácticas de gobierno. Este Estudio tiene por objeto brindar asesoramiento al definir principios comunes y recomendaciones con respecto al gobierno de las entidades del sector público en ciertas áreas clave. Su propósito es considerar un marco apropiado desde la perspectiva del organismo gubernamental para asistir a garantizar un equilibrio adecuado entre la libertad de administración, la responsabilidad y los intereses legítimos de los diferentes interesados. El Estudio define principios comunes y recomendaciones con respecto al gobierno de las entidades del sector público con el objetivo de brindar orientación para asistir a esas entidades en el desarrollo o revisión de sus prácticas de gobierno de manera que les permitan operar de una manera más eficaz, eficiente y transparente.



 



Estudio 14



Transición a la base de contabilidad de valor devengado: orientación para los gobiernos y entidades gubernamentales



 



Emitido en abril de 2002, segunda edición emitida en diciembre de 2003



 



El Estudio ofrece orientación para ayudar a las entidades gubernamentales que tratan de cambiar al sistema de contabilidad de valor devengado y presentar estados financieros que cumplan con las bases de valor devengado IPSAS.



 



Está separado en cuatro partes:



 



La parte I trata temas generales asociados con la transición a la contabilidad de valor devengado, incluyendo factores que influyen en la naturaleza y rapidez de la transición, opciones con respecto a los caminos para la transición, y el manejo del proceso de transición. Observa la importancia de la identificación, diseño y entrega de programas de capacitación, y la participación del auditor externo en el proceso de desarrollo. También se discuten el impacto potencial de diferir los sistemas de gobierno y el entorno político existente en el proceso de transición.



 



La parte II resume los pasos necesarios para desarrollar y aprobar las políticas de contabilidad. También identifica los tipos de temas que es necesario abordar para identificar a las entidades controladas con el propósito de preparar los estados financieros consolidadas.



 



La parte III considera las clases de activos, pasivos, ingresos y gastos que ocurren en las entidades del sector público. Resume cómo deberán definirse, reconocerse, medirse y revelarse estas partidas en los estados financieros para fines generales. El Estudio abrevia los requisitos de las IPSAS clave y otros recursos de la orientación autorizada relevante, y los tipos de tareas y problemas de implementación que surgen cuando se cumple con estos requisitos.



 



La parte IV discute los problemas de implementación que surgen de una gama de partidas específicas, por ejemplo, efectivo, activos intangibles, instrumentos financieros, pasivos relacionados con los empleados, pasivos que surgen de las obligaciones políticas sociales, ingresos de no intercambio y divisas.



 



Resumen de los principales cambios a la edición anterior del Estudio 14



 



IPSAS publicados



 



Posterior a la publicación de la primera edición del Estudio 14 (emitido en abril de 2002), se han emitido tres IPSAS basadas en valor devengado y las IPSAS de base de caja. El Estudio 14 (2ª edición) ha sido actualizado para reflejar:



 



. La Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público (IPSAS) 18, "Presentación de informes por segmentos";



 



. La Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público (IPSAS) 19, "Disposiciones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes";



 



. La Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público (IPSAS) 20, "Revelaciones de partes relacionadas" y



 



. IPSAS de base de caja, "Presentación de informes financieros bajo la base de contabilidad de caja".



 



Referencias y sitios Web actualizados Se han publicado referencias y sitios Web actualizados para vincularlos con las direcciones electrónicas de las referencias utilizadas. Otros



 



También se ha actualizado el Estudio para reflejar otros desarrollos incluyendo:



 



. PSC ha establecido dos comités directivos para preparar la Invitación para



Comentarios (ITC) sobre ingresos de transacciones de no intercambio



(incluyendo impuestos y transferencias) y las estimaciones de las políticas



sociales de los gobiernos. Ambas ITC se emitieron en enero de 2004; y



 



. PSC ha emitido un borrador de normas sobre el deterioro de los activos. En los casos en que PSC no ha tratado o desarrollado orientación sobre temas específicos, el Estudio ha utilizado ejemplos de IAS. El Estudio se ha actualizado para reflejar Borradores de normas recientes y Normas publicadas por IASB.



 



Documento ocasional 1



 



Implementación de la contabilidad de valor devengado en el gobierno: La experiencia de Nueva Zelanda



 



Emitido en octubre de 1994



 



El sector público de Nueva Zelanda experimentó una reforma importante a finales de la década de 1980 y principios de 1990. Esta reforma cambió la administración del sector público de un sistema basado en el cumplimiento de normas detalladas y restrictivas y límites de efectivo en el presupuesto a un régimen basado en la responsabilidad y rendimiento. La implementación exitosa de estas reformas demandó esfuerzos considerables en los niveles estratégicos y operativos y condujo a cambios fundamentales y extensos en la administración de las operaciones del sector público y también en los resultados financieros de esas operaciones. La experiencia de Nueva Zelanda demostró que tal cambio no es sólo posible sino que también puede tener un gran éxito.



 



Este documento se enfoca en el movimiento (migración fue la expresión coloquial) de los departamentos de gobierno de Nueva Zelanda de contabilidad de caja a contabilidad de valor devengado, y el proyecto para producir el primer juego de Estados Financieros para el gobierno de Nueva Zelanda. El documento también intenta sacar los temas de administración clave en la implementación de una contabilidad de valor devengado en el gobierno nacional. El documento está escrito desde el punto de vista del Tesoro, el cual jugó un rol central en el cambio.



 



Documento ocasional 2



 



La auditoría de los estados financieros del gobierno: La experiencia de Nueva Zelanda



 



Emitido en octubre de 1994



 



Este documento describe el rol que jugó la Oficina de Auditoría en el desarrollo de los estados financieros de la Corona. Después de una explicación del rol de la Oficina de Auditoría en Nueva Zelanda, se analiza el rol que jugó la Oficina de Auditoría en términos de características fundamentales de la auditoría tales como independencia, criterios (en particular, las prácticas de contabilidad para proporcionar un punto de vista veraz e imparcial en ausencia de normas de contabilidad relevantes) y evidencia. Los procesos de auditoría y administración implicados en la auditoría de los estados financieros de la Corona -incluyendo planeación, establecimiento de los niveles de importancia relativa, control del proyecto, capacitación y presentación de informes- se describen posteriormente. El documento concluye con lecciones para otros países.



 



Documento ocasional 3



 



Perspectivas sobre la contabilidad de valor devengado



 



Emitido en 1996



 



Este documento tiene por objeto informar a los lectores sobre una gama de perspectivas sobre la contabilidad de valor devengado de varios colaboradores que tienen experiencia en la implementación de esta reforma de contabilidad o que han observado su avance.



 



PSC cree que al compartir las perspectivas de aquellos que han estado involucrados en el uso de información de contabilidad de valor devengado para el propósito de tomar decisiones, otros podrían obtener información sobre el valor de esta forma de presentación de informes financieros para sus propios gobiernos y otras entidades del sector público.



 



PSC expone deliberadamente para obtener los puntos de vista de una amplia gama de personas con cierto rango de antecedentes laborales. PSC también expone para enfocarse en personas que tienen experiencia en los resultados de información. Los colaboradores de este documento son políticos, economistas, académicos, administradores y contadores.



 



Documento ocasional 4



 



La delegación de los servicios públicos en Francia: un método original de administración pública: servicio público delegado



 



Emitido en septiembre de 2001



 



Los servicios del gobierno pueden suministrarse en varias formas. Normalmente los suministran directamente las agencias del gobierno. En algunos casos pueden contratar a entidades del sector privado para que suministre los servicios públicos bajo condiciones acordadas.



 



Puede decirse que el servicio público es "delegado". Tal delegación ocurre, a nivel de la autoridad local, en diversos campos tales como distribución del agua, manejo de desperdicios y calefacción. Las delegaciones están sujetas a reglas especiales, y son acuerdos contractuales que equilibran los intereses de la autoridad que delega y la empresa privada responsable de suministrar el servicio. Existen ejemplos de acuerdos de colaboración de este tipo en otros países (Australia, Canadá y Nueva Zelanda, por mencionar algunos). Este Documento ocasional describe el marco específico diseñado en Francia para manejar la relación entre las partes y garantizar un nivel adecuado de información y responsabilidad.



DOCUMENTOS



Documento ocasional 5



Contabilidad de recursos: marco de fijación de normas de contabilidad en el sector central gubernamental del Reino Unido Emitido en junio de 2002



 



Los retos para aquellos que cambian a la base de valor devengado pueden ser desalentadores. Por lo tanto, puede ser útil para las jurisdicciones que conocen algo sobre los problemas, anticipada e inesperadamente, que han surgido en jurisdicciones que adoptan la base de valor devengado y cómo se han tratado estos problemas.



 



Este documento considera las experiencias del Reino Unido, que decidió cambiar a una base de valor devengado para la presupuestación y presentación de informes financieros en 1995. Destaca algunos de los argumentos clave que influyeron en la decisión de adoptar un sistema de valor devengado, no sólo para el reporte financiero, sino también para la presupuestación. También ubica la presupuestación y presentación de informes basados en el valor devengado en un contexto más amplio de manejo del rendimiento. Considera particularmente cómo asumió el Reino Unido la tarea de crear la infraestructura para la contabilidad de valor devengado y presupuestación en la forma de un marco fijador de normas y un manual autorizado de políticas de contabilidad, principios y tratamiento.



 



Documento ocasional 6



 



La modernización de la contabilidad del gobierno en Francia: la situación actual, los problemas, el punto de vista



 



Emitido en enero de 2003



 



Este documento resume el proceso de modernización del sistema de contabilidad del gobierno francés que se encuentra en proceso actualmente. El documento está organizado en tres secciones:



 



El estado actual de las prácticas de contabilidad del sector público Esta sección resume la práctica actual. Explica que el gobierno central, los establecimientos públicos nacionales, los gobiernos locales y los fondos de seguridad social no siguen las mismas prácticas de contabilidad y presupuestaria. Sin embargo, la presente reforma de contabilidad del gobierno central conducirá a la adopción de principios uniformes (incluyendo la representación fiel, y el requisito de presentar un "punto de vista veraz e imparcial" de las cuentas del gobierno) y métodos (contabilidad de valor devengado) que las compañías francesas y compañías extranjeras practican diariamente en sus sistemas de contabilidad.



 



La transición a la contabilidad de valor devengado: un objetivo para el futuro inmediato. Esta sección describe las consecuencias de los nuevos Reglamentos Constitucionales del 2001 sobre la Ley de Presupuestos (conocida como la nueva Constitución Presupuestaria) en el sistema de contabilidad del gobierno. La Ley de Presupuestos exige la distinción bien clara entre la contabilidad de valor devengado y la apropiación parlamentaria de efectivo. En Francia se aplicará un sistema doble: el presupuesto nacional (apropiación) se expresa y seguirá expresándose (y ejecutándose) sobre una base de caja modificada, mientras que la Cuenta General de la Administración Financiera (CGAF, por sus siglas en inglés) (balance general y estado de ingresos y gastos) se expresará sobre una base de valor devengado. La CGAF (Compte général de l'administration des Finances) representa los estados financieros del gobierno central.



 



Acción: avance a la fecha y desarrollo en el futuro. Esta sección sigue el avance logrado en la presentación de la CGAF desde 1999. Resume una descripción de las medidas tomadas para desarrollar e implementar la contabilidad de valor devengado, incluyendo la evolución del sistema de información.



 



Documento ocasional 7



 



El sistema de contabilidad gubernamental en Argentina Emitido en enero de 2004



 



Este Documento ofrece los antecedentes al desarrollo de la profesión contable en Argentina y su influencia en el sector público. También ofrece una perspectiva general de la evolución del sistema de contabilidad del sector público en Argentina desde la aparición de la Confederación Argentina.



 



La base de contabilidad de caja se adoptó en el sector público en Argentina en 1859.



 



En 1947, los estados financieros fueron modificados para incluir el reconocimiento de los gastos sobre una base comprometida. El Documento resume las debilidades en el sistema de contabilidad del sector público, las cuales condujeron a la reforma subsiguiente de la Administración Financiera del Gobierno y, en consecuencia, la adopción de la contabilidad de valor devengado en 1993.



 



El documento resume los retos y problemas que surgieron en la recopilación de datos, la práctica y la cultura como parte del proceso de reforma. También señala que la reforma ha tenido un impacto positivo en la Administración Financiera del Gobierno, incluyendo una mayor eficiencia y efectividad en la administración pública, y suministrado información más precisa para apoyar la toma de decisiones políticas.



 



Por último, el Documento resume anticipadamente los desarrollos futuros en el Sistema de Contabilidad Gubernamental. Estos incluyen mejorar la contabilidad administrativa en el sector público para mejorar aún más la toma de decisiones, consolidar todas las entidades del sector público, crear un programa continuo de capacitación para los empleados del sector público y armonizar los principios de contabilidad generalmente aceptados del sector público argentino con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSAS).



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Fecha de generación: 22/2/2024 20:48:03
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