N° 43926-MGP-H-TUR


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,


EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE TURISMO


En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 21, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 2, 66, 67, 79 incisos 4), 9) y 10) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto de 2009 , publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 01 de setiembre de 2009; el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, "Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados", Ley Nº9996 del 5 de julio de 2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2021; y,


CONSIDERANDO:


l. Que el artículo primero de la Ley General de Migración y Extranjería N º 8764, del 19 de agosto de 2009, establece -en lo que interesa -que el ingreso y permanencia de las personas extranjeras en territorio nacional, debe analizarse a la luz de la Constitución Política y de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos.


II. Que la Política Migratoria Integral (2013-2023), aprobada por medio del decreto ejecutivo Nº 38099-G, indica que estará orientada a "Promover, regular, orientar y ordenar las dinámicas de la inmigración y emigración, en forma tal que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento económico social y cultural ele la sociedad costarricense. Con este propósito; se promoverá la regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad costarricense( ... )" (p. 11).


III. Que conforme al artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería, la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente para ejecutar las funciones que indica dicha ley y la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo. En ese mismo sentido, el artículo 13 de dicha Ley establece como una de las funciones de ese órgano autorizar, denegar y fiscalizar la permanencia de personas extranjeras en el territorio nacional.


IV. Que, en acatamiento a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y en el Artículo 74 inciso 5) establece el disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales, indicando que será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.


V. Que en materia tributaria, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas (en adelante Código Tributario), faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.


VI. Que en cumplimiento del artículo 103 del Código Tributario, la Administración Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales, para ello los contribuyentes, declarantes o informantes están en la obligación no solo de contribuir con los gastos públicos, sino además de brindarle a la Administración Tributaria toda la información que requiera para la correcta fiscalización y recaudación de los tributos. Por su parte, los artículos 104 y 105 del Código Tributario facultan a la Administración Tributaria para requerir información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, ya sea del contribuyente o de toda persona, física o jurídica, pública o privada, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.


VII. Que el artículo 128 del Código Tributario dispone que los contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y en especial deben, cuando así lo dispongan las leyes o los reglamentos, o lo exija la Administración Tributaria, presentar las declaraciones tributarias correspondientes, así como la documentación y la información ele trascendencia tributaria, misma que además de facilitar las labores de control y verificación por medio del cruce masivo de datos destinados a detectar incumplimientos en las obligaciones tributarias, se convierte en una herramienta que permite elaborar análisis estadísticos que apoyarán las decisiones técnicas de las autoridades tributarias.


VIII. Que el artículo 6 de la Ley Nº9996 reconoce que las personas clasificadas como inversionistas, residentes pensionados o residentes rentistas, que inviertan en Costa Rica, están sujetas a los procesos de debida diligencia para el intercambio de información con otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional, de conformidad con el artículo 106 quáter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, debiendo las instituciones del sistema financiero nacional y no financiero suministrar en tiempo y forma a la Administración Tributaria, la información de sus clientes que sean clasificados como inversionistas, residentes pensionados o residentes rentistas, siempre que dicha información sea previsiblemente pertinente para efectos tributarios y se requiera para la implementación de instrumentos internacionales que contemplen el intercambio de información en materia tributaria en cualquiera de sus modalidades.


IX. Que mediante el artículo 18 de la Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, Código Tributario, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes al pago de tributos y al cumplimiento de los deberes formales establecidos en dicho Código o por normas especiales.


X. Que mediante el artículo 18 bis del Código Tributario, se establece que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.


XI. Que el párrafo cuarto del artículo 62 del Código Tributario, establece que el incumplimiento determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social, será causa de pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada.


XII. Que de conformidad con el artículo 102 del Código Tributario, la Administración Tributaria está obligada a resolver toda petición planteado por los interesados dentro de un plazo de hasta dos meses, contado desde la fecha de presentación o interposición de una u otro.


XllI. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003, denominado "Autoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información Electrónico denominado EXONET el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos" se autorizó la utilización del sistema EXONET para la gestión y trámite de exenciones de tributos, así como las demás gestiones relacionada con éstas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.


XIV. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº39037-H de 13 de mayo de 2015, mismo que corresponde a una reforma del Decreto Ejecutivo Nº 31611-H, antes descrito, hace obligatorio el uso del sistema EXONET para todos los beneficiarios que soliciten trámites de exenciones fiscales de las leyes que se mencionan en dicha norma, así como para sus representantes legales y para todos aquellos quienes se determinen como usuarios del sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de exención.


XV. Que el impacto de la pandemia ha provocado una seria afectación económica a nivel nacional, lo que ha impulsado la emisión y ejecución de políticas y legislación, que pretende una reactivación paulatina y sostenible.


XVI. Que como parte de la reactivación económica nacional, la Asamblea Legislativa aprobó el 22 de junio de 2021, la Ley N.º 9996 denominada "Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados", estableciendo en el 11 que el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla en un plazo de sesenta días a partir de su vigencia.


XVII. Que el artículo 16 de la Ley Nº 5525 de fecha 02 de mayo de 1974, denominada "Ley de Planificación Nacional, establece la Eficiencia de la Administración Pública", según la cual, los ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas llevarán a cabo una labor sistemática de modernización de su organización y procedimientos, a fin de aumentar la eficiencia y productividad de sus actividades y con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de Planificación.


XVIII. Que la Ley Nº9996, denominada "Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados", del 05 de julio de 2021, se establece el marco normativo para incentivar la atracción de personas inversionistas, rentistas y pensionados, así tutelados en la Ley Nº 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009, para contribuir a la reactivación económica costarricense en un período post pandemia Covicl-19 y con ello la inversión en el territorio nacional.


XIX. Que como parte de las facultades establecidas en la Ley Nº9996, se autoriza tanto a la Dirección General de Migración y Extranjería como al Ministerio de Hacienda para regular los servicios indicados en la Ley; así como el de requerir aquella información que resulte de interés tributario, que permita verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias sin perjudicar sus operaciones y ejercer el efectivo control de los impuestos que resulten de aplicación, con el fin de procurar que los prestadores de este servicio tributen conforme a la Ley. Asimismo, en virtud de las disposiciones del artículo 5 de la Ley Nº 9996 sobre exenciones fiscales y otros trámites conexos, resulta. necesario reglamentar la adquisición y regularización de dichos incentivos fiscales y otros trámites relacionados.


XX. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe DMR-DAR-INF- 117-2022 del 29 de setiembre de 2022 emitido por la Dirección ele Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio.


Por tanto;


DECRETAN:


"REGLAMENTO A LA LEY Nº 9996


PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONISTAS,


RESIDENTES RENTISTAS Y RESIDENTES PENSIONADOS"


CAPÍTULO I


Disposiciones generales


ARTÍCULO 1- Objeto y alcances. El presente reglamento establece las condiciones para la aplicación de la Ley Nº9996, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, dirigido a las personas extranjeras que pretendan una autorización de permanencia legal en el país, bajo las subcategorías migratorias de inversionistas, residentes rentistas y residentes pensionados.


Asimismo, establece el tratamiento tributario que regirá a las personas beneficiarias de las exenciones contenidas en la citada Ley, así como el procedimiento para la gestión de las exenciones, asimismo, fija los mecanismos para transmitir la información contenida en los registros a la Administración Tributaria para el ejercicio de sus competencias, garantizando en todo momento la tutela y el resguardo de la información confidencial de los usuarios.



Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Conceptos y acrónicos. Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por:


Acciones: Activos financieros que representa una parte alícuota del capital social de una sociedad. Para efectos del presente reglamento, se tomarán en cuenta únicamente las acciones no cotizadas en bolsa o participaciones sociales de sociedades mercantiles debidamente inscritas en el Registro Nacional.


Administración Tributaria: Es el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscal izar los tributos, se trate del Fisco u otros entes públicos que sean sujetos activos de la obligación tributaria. Tratándose de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando se otorga una potestad o una facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de competencia.


Beneficiario: Es cualquier persona física extranjera que califique en la subcategoría de estancia como "inversionistas, residentes pensionados o residentes rentistas " que adquiera los incentivos fiscales regulados en la Ley Nº9996 y en el presente reglamento.


Bienes inmuebles: Aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente al terreno.


Bienes inscribibles: Bienes muebles objeto de inscripción registral según lo detallado en el a11ículo 38 del Decreto Ejecutivo Nº 26883-J denominado "Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble".


Código Tributario: Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas.


Departamento de Gestión de Exenciones (DGE): Es la oficina administrativa de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda encargada ele resolver las solicitudes de exoneración presentadas por el sistema EXONET.


Establecimiento permanente: conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092, es cualquier sitio o lugar fijo de negocios en el que se desarrolle, total o parcialmente, la actividad esencial de la persona no domiciliada.


EXONET: Sistema informático a cargo de la Dirección General de Hacienda, utilizado para los procesos de exoneración, aplicación de tarifas reducidas y trámites relacionados, regulado en el Decreto Ejecutivo Nº 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003, denominado "Autoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información Electrónico denominado Exonet el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos y sus reformas. Fondo de Capital de Riesgo: Se realiza en un fondo de inversión de capital de riesgo, autorizado por la SUGEVAL, que consiste en un patrimonio independiente que administra una sociedad administradora de fondos de inversión, bajo la figura de un gestor especial izado, por cuenta y riesgo de los inversionistas, cuyo objetivo primordial es la inversión en valores, activos o instrumentos financieros de empresas promovidas.


Inversión: Utilización de los recursos en el sector productivo o de capital con el objetivo de lograr beneficios o ganancias. Para efectos del presente reglamento l'.1nicame11te servirán como respaldo probatorio aquellas inversiones realizadas en el territorio nacional no así las que se generen en el extranjero.


Ley: Salvo indicación en contrario, cuando en este Reglamento se haga referencia a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados", Ley Nº9996 del 5 de julio de 2021, publicada en el diario Oficial la Gaceta N º l35 del 14 de julio de 2021.


Liquidación de impuestos: Es la autorización emitida por el Departamento de Gestión de Exenciones en el Sistema EXONET, por solicitud del beneficiario, para el pago de los impuestos exonerados sobre alguno de los bienes importados exentos.


Liberación de impuestos: Es la autorización emitida por el Departamento de Gestión de Exenciones en el Sistema EXONET, por solicitud del beneficiario, cancelando la obligación de pago de los impuestos exonerados sobre alguno de los vehículos importados exentos.


Menaje de casa: De conformidad con lo establecido en el artículo 115 del CAUCA, se entenderá por menaje de casa los enseres y artículos del hogar nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico, de naturaleza y cantidad razonable y proporcionalmente suficientes para las necesidades de la persona beneficiaria y los miembros de su núcleo familiar inmediato, comprendiendo, entre otros, muebles del hogar, electrodomésticos, artículos de decoración del hogar, utensilios de cocina y de baño, ropa de cama.


Persona con Discapacidad: persona con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que a largo plazo le impida su participación plena y efectiva en la sociedad.


Proyecto de Infraestructura Turística Sostenible: Para efectos de este reglamento, se entenderán como aquellos relativos a las empresas y actividades turísticas incluidas en el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N º 41370-MEJC-TUR del 19 de julio del 2018 y sus reformas, que involucren la prestación de servicios y la construcción de obra.


Proyectos de Interés Nacional: Proyectos de especial relevancia para el país, que son declarados de interés público por el Poder Ejecutivo vía decreto.


Proyectos Productivos: Son proyectos que buscan generar rentabilidad económica y obtener ganancias en dinero, por cuya importancia por su interés para un determinado sector económico son respaldados por una determinada entidad gubernamental.


Valores: Todos los derechos de naturaleza patrimonial susceptibles de ser transado en el mercado de valores, que tenga por objeto o efecto obtener recursos del público en un puesto de bolsa autorizado por la SUGEVAL, esto conforme a lo definido en el artículo 2 de Ley Reguladora del Mercado de Valores, Nº 7732 del 17 de diciembre de 1997 y sus reformas.


Del mismo modo, para efectos del presente Reglamento se utilizarán los siguientes acrónimos:


BCCR: Banco Central de Costa Rica.


CAUCA: Código Aduanero Uniforme Centroamericano.


CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.


DGT: Dirección General de Tributación


DGME: Dirección General de Migración y Extranjería


ICT: Instituto Costarricense de Turismo.


SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.


SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.



Ficha articulo




CAPÍTULO II


DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN A FAVOR DE INVERSJONISTAS,


RESIDENTES PENSIONADOS O RESIDENTES RENTISTAS


ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA


ARTÍCULO 3- Trámites de atención especial. Las solicitudes de permanencia legal bajo las subcategorías migratorias indicadas en el artículo primero del presente reglamento, se tramitarán de manera preferencial por medio de las plataformas digitales que la Dirección General de Migración y Extranjería habilite para esos efectos. No obstante, la persona extranjera también podrá realizar sus trámites de manera física, en esta Dirección General, sin embargo, por esa vía no se podrá brindar trato preferencial a dichas solicitudes.


La competencia para el trámite y el otorgamiento de la permanencia legal bajo las subcategorías migratorias de inversionistas, rentistas y pensionados, la tendrán la Gestión de Extranjería, la Coordinación Regional y sus dependencias, todas de la Dirección General de Migración y Extranjería.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4- Inversionistas. Podrá optar por la permanencia legal en el país bajo la subcategoría migratoria de Inversionista, la persona extranjera que realice una inversión en Costa Rica, por un monto no menor a ciento cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$150 000, 00) según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, ya sea en bienes inmuebles o muebles inscribibles, acciones, valores, proyectos productivos, proyectos de interés nacional, fondos de capital de riesgo o en proyectos de infraestructura turística sostenible.


Dicha subcategoría se otorgará por dos años prorrogables por períodos iguales, para lo cual, previo a la renovación, la persona extranjera deberá demostrar que ha mantenido su inversión de manera continua e ininterrumpida, desde el momento en que le fue otorgada su permanencia regular en el país.


En el caso de la inversión se realice a través de fideicomiso, únicamente el fideicomitente podrá optar por esta subcategoría migratoria, por ser la persona que efectúa la inversión.



Ficha articulo



ARTÍCULO 5- Requisitos para inversionistas. Podrán permanecer legalmente en el país bajo la subcategoría de Inversionista, aquellas personas extranjeras y sus dependientes, que cumplan con los siguientes requisitos:


1. Solicitud de permanencia legal firmada por la persona extranjera mayor ele 18 años, en la que indiquen sus calidades, pretensión indicando el tipo de inversión, domicilio actual y medio para recibir notificaciones. La firma de la persona extranjera deberá ser autenticada por abogado o notario, este último cumpliendo con los respectivos lineamientos que al efecto emita la Dirección Nacional de Notariado. En caso de que la presentación del trámite se realice de manera física, la firma podrá ser estampada en presencia de funcionario público que recibe la solicitud, quien así lo hará constar.


2. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, al tenor del artículo 255 de la Ley General de Migración y Extranjería.


3. Comprobante de pago a favor del Gobierno por doscientos dólares (US$200,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, al tenor del artículo 89 de la Ley General de Migración y Extranjería.


4. Certificación de nacimiento de la persona extranjera, emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.


5. Fotografía reciente tamaño pasaporte.


6. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del país donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.


7. Fotocopia certificada de la página del pasapo11e vigente de la persona extranjera, en la que conste su fotografía e información. Este documento deberá certificarse por notario público. En el caso de los trámites que se presenten de manera física el servidor público que recibe la solicitud, podrá realizar la confrontación de dicha con el original, sustituyendo esto la certificación notarial.


8. Documento que demuestre la inversión, conforme lo establece el artículo 7 del presente reglamento.


9. En caso de que la persona se encuentre inscrita como patrono ante la CCSS, deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones obrero patronales, según los términos del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social N º l 7, del 22 de octubre de 1943 y sus reformas.


10. En caso de que la persona esté inscrita ante la DGT, deberá encontrarse al día en el pago de los impuestos nacionales y el impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, cuando así corresponda.


En los supuestos de los últimos dos incisos, la oficina de la Dirección General ante la cual se realiza el trámite, verificará la información de oficio.



Ficha articulo



ARTÍCULO 6. Requisitos de dependientes. La persona que sea cónyuge, hijo menor de edad o mayor de edad con discapacidad debidamente declarada o hijo soltero menor de 25 años de edad con relación de dependencia económica, de una persona que tramita o a quien se le ha autorizado su permanencia legal bajo la subcategoría de Inversionista, deberá presentar los requisitos indicados en los incisos comprendidos entre el 1) y el 7) del artículo anterior.


En el caso del cónyuge, deberá demostrar su vínculo mediante certificación de matrimonio debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Tratándose de hijos menores o mayores con discapacidad, deberá aportarse certificación de nacimiento debidamente legalizada y autenticada o apostillada. La solicitud de hijos menores de edad o mayores con discapacidad deberá ser suscrita por el progenitor que tramita o al que se le haya autorizado previamente la subcategoría de Inversionista.


En el caso de hijos mayores con discapacidad, se deberá aportar adicionalmente, un dictamen médico que demuestre esa condición especial y la dependencia a terceras personas.


En el caso de hijos menores de 25 años de edad deberá aportar una declaración jurada de soltería emitida ante funcionario que recibe la solicitud o rendida ante Notario Público; constancia de que se encuentra cursando estudio para obtener una profesión u oficio y demostrar la dependencia económica, para lo cual podrá aportar alguno de los documentos que se mencionan en el artículo 22 del Decreto ejecutivo 37112-GOB.



Ficha articulo




ARTÍCULO 7. Requisitos para la comprobación de la donación. Además de los requisitos indicados, la persona extranjera que pretenda le sea autorizada su permanencia legal bajo la subcategoría de Inversionista, deberá demostrar documentalmente su inversión con un capital no inferior a ciento cincuenta mil dólares estadounidenses (US$ 150 000, 00), moneda del curso legal al tipo de cambio de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, o su equivalente en colones, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos, de acuerdo con el tipo de inversión o inversiones que realice:


A) Bienes inmuebles o bienes inscribibles:


1. La persona solicitante deberá ser propietario registra! de un bien inmueble o mueble debidamente inscrito ante el Registro Nacional, para lo cual la persona funcionaria deberá constatar la información, accediendo a la base de datos pública del Registro Nacional.


No se aceptará para estos efectos, que los bienes estén inscritos a nombre de personas jurídicas.


No serán admitidas certificaciones notariales o de contador público autorizado para demostrar la inversión a través de bienes inmuebles.


La Dirección General podrá verificar ante Registro Nacional, la información registral  aportada, a efectos de consultar el tracto sucesivo de la propiedad.


2. En el caso de que la inversión en bienes inmuebles se realice a través ele préstamo hipotecario, la persona extranjera deberá demostrar que se realizó un pago inicial por un monto mínimo no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de venta que determine el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo.


3. En caso de bienes inmuebles, debe aportarse certificación o constancia de la Municipalidad correspondiente con fecha de expedición no mayor a tres meses a la presentación de la solicitud, en la que se demuestre el valor del inmueble sobre el cual se estiman los impuestos a cancelar y que se encuentra al día en el pago de impuestos municipales.


4. En el caso de bienes muebles inscribibles, copia de los marchamos o el documento que demuestre el pago de cualquier otra carga impositiva que corresponda, según la naturaleza del bien, en el cual se indique el correspondiente valor fiscal real.


B) Acciones:


1. Certificación de personería jurídica y de capital accionario emitida por un Notario Público con vista en los libros legales de la sociedad, en la que conste una participación real de parte de la persona extranjera, por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, y con una fecha de expedición no mayor a un mes al momento de la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera. En caso de que se invierta en más de una sociedad, el monto requerido podrá ser distribuido, debiendo aportar las respectivas certificaciones.


Solo se permitirá este tipo de inversión en sociedades con actividades económicas en el país, no así en personas jurídicas inactivas.


2. Ce1tificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, la cual debe emitirse conforme los lineamientos emitidos por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados.


C) Valores:


1. Que el Puesto de Bolsa donde se realiza la inversión se encuentre inscrito ante la SUGEVAL, lo cual será verificado por la unidad que realiza el trámite a través de los medios tecnológicos que tiene disponibles esa entidad.


2. Certificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, la cual debe emitirse conforme los lineamientos emitidos por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados.


3. En caso de que la inversión haya sido realizada a través de una sociedad, deberá aportarse certificación de personería jurídica, con fecha de expedición no mayor a un mes antes de su presentación y acreditar la calidad de socio de la persona extranjera, así como su aporte real por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo. En todo caso, la Dirección General podrá verificar ante Registro Nacional, la información registra! aportada a efectos de consultar los datos de la persona jurídica.


D) Proyectos de interés nacional o Proyectos Productivos:


1. En caso de que la inversión corresponda a un proyecto de interés público deberá indicarse de forma expresa el número de Decreto Ejecutivo, a través del cual se realizó la declaratoria de interés público del respectivo proyecto, así como sus citas de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho decreto deberá contener el periodo de vigencia.


En caso de que la inversión sea un Proyecto Productivo deberá aportarse documento debidamente firmado por parte de la institución gubernamental que tenga relación directa con el sector económico en el que se desarrollará el proyecto, en el que se de fe expresamente de que la persona extranjera ha realizado una inversión igual o superior al monto establecido por Ley N º 9996 "Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionado", en uno o varios proyectos que sean calificados como productivos.


2. Si la inversión se realiza en plantaciones forestales, de conformidad con el artículo 70 ele la Ley Forestal N º 7575, la certificación deberá ser emitida por el Ministerio de Ambiente, Energía y Minas, que acredite la inversión de ciento cincuenta mil dólares en proyectos de reforestación sostenibles y de interés público.


3. Copia certificada o en su defecto original y copia para ser confrontada por funcionario público, de los permisos municipales.


4. Certificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda ele los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, la cual debe emitirse conforme los lineamientos emitidos por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados.


5. En caso de que la inversión haya sido realizada a través de una sociedad, debe aportarse certificación de personería jurídica, con fecha de expedición no mayor a un mes antes de su presentación y acreditar la calidad de socio de la persona extranjera, así como su aporte real por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$ 150.000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo. En todo caso, la Dirección General podrá verificar ante Registro Nacional, la información registra! aportada a efectos de consultar los datos de la persona jurídica.


E) Fondos de capital de riesgo:


1. Que la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión donde se realiza la inversión se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la SUGEVAL, lo cual será verificado por la unidad que realiza el trámite a través de los medios tecnológicos que tiene disponibles esa entidad.


2. Certificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, la cual debe emitirse conforme los lineamientos emitidos por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados.


3. En caso de que la inversión haya sido realizada a través de una sociedad, debe aportarse certificación de personería jurídica de la sociedad, con fecha de expedición no mayor a un mes antes de su presentación y acreditar la calidad de socio de la persona extranjera, así como su aporte real por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR. En todo caso, la Dirección General podrá verificar ante Registro Nacional la información registra! aportada a efectos de consultar los datos de la persona jurídica.


F) Proyectos de infraestructura turística sostenible:


1. Criterio técnico emitido por el ICT de que el proyecto a través del que se realiza la inversión es de infraestructura turística sostenible, lo cual será verificado por la unidad que realiza el trámite a través de los medios disponibles para ello, según el proceso contenido en el Anexo Único del presente decreto.


2. Certificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$ 150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, la cual debe emitirse conforme los lineamientos emitidos por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados.


3. En caso de que la inversión haya sido realizada a través de una sociedad, debe aportar certificación de personería jurídica, con fecha de expedición no mayor a un mes antes de su presentación y acreditar la calidad de socio de la persona extranjera, así como su aporte real de un capital no inferior de ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR. En todo caso, la Dirección General podrá verificar ante Registro Nacional la información registra! aportada a efectos de consultar los datos de la persona jurídica.




Ficha articulo



ARTÍCULO 08. Procedimiento. El procedimiento para resolver los tramites presentados al amparo de este decreto será el regulado en el Titulo XI de la Ley General de Migración y Extranjería y en los artículos 27 y 28 del Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril ele cada año, Decreto Ejecutivo Nº 3 7112 del 21 de marzo de 2012.



Ficha articulo



ARTÍCULO 09- Documentación. {)na vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia temporal como inversionista y a sus dependientes, la persona extranjera o su dependiente con previa cita, deberá presentar al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, los siguientes documentos:


1. Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley General de Migración y Extranjería.


2. Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley General de Migración y Extranjería.


3. Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley General de Migración y Extranjería.


4. Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central, el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley General de Migración y Extranjería.


5. Comprobante de pago único por concepto de depósito de garantía según el monto establecido en la resolución.


6. Demostrar su afiliación al sistema de aseguramiento de la CCSS y que se encuentra al día el pago correspondiente. La oficina de la Dirección General ante la cual se realiza el trámite, verificará este requisito de oficio a través de los medios que tiene disponible dicha entidad.


7. En caso de que la persona se encuentre inscrita ante la DGT, deberá encontrarse al día en el pago de los impuestos nacionales y el impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, cuando así corresponda. La oficina de la Dirección General ante la cual se realiza el trámite, verificará este requisito de oficio a través de los medios que tiene disponible dicha entidad.


8. La presentación del pasaporte vigente o vencido o cualquier otro documento de identificación con fotografía.



Ficha articulo



ARTÍCULO 10- Renovación. La persona extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como inversionista y sus dependientes, podrá renovar bianualmente esta condición, para lo cual deberá aportar lo siguiente:


1. Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley General de Migración y Extranjería.


2. Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el a1tículo 252 de la Ley General de Migración y Extranjería.


3. Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley General de Migración y Extranjería.


4. Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central, el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley General de Migración y Extranjería.


5. Demostrar su afiliación al sistema de aseguramiento de la CCSS y estar al día en los pagos correspondientes.


6. En caso de que la persona esté inscrita como patrono ante la CCSS, deberá demostrar que se encuentra al día en sus obligaciones patronales, según los términos del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.


7. En caso de estar inscrito ante la DGT encontrarse al día en el pago ele los impuestos nacionales y el impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, cuando así corresponda, para lo cual la unidad que realiza el trámite verificará la condición, a través de los medios que tiene disponibles esa entidad.


8. El requisito específico que conforme lo indicado en el numeral 7 del presente Reglamento, demuestre la inversión, misma que deberá haberse mantenido de manera continua e ininterrumpida desde el momento de la aprobación de la permanencia legal en el país.


La oficina de la Dirección General ante la cual se realiza el trámite, deberá verificar de oficio la información requerida en los incisos 5, 6 y 7, mediante los medios tecnológicos correspondientes de cada entidad.



Ficha articulo



ARTÍCULO 11-Normativa Supletoria. Los aspectos migratorios no regulados expresamente en el presente Reglamento, se regirá conforme a la normativa contenida en el "Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año, Decreto Ejecutivo N º 3 7112 del 21 de marzo de 2012.



Ficha articulo



ARTÍCULO 12- Falsedad de documentos. En caso de que se haya otorgado permanencia legal con base en documentos falsos o alterados, se sancionará de acuerdo con el artículo 129 de la Ley General de Migración y Extranjería y su correspondiente reglamentación, sin perjuicio de las acciones judiciales que en materia penal puedan interponerse.



Ficha articulo



ARTÍCULO 13- Condición Restringida. La persona extranjera a la que se le otorgue la residencia temporal como inversionista y sus dependientes, no podrán realizar ninguna labor manual o intelectual remunerada.



Ficha articulo



ARTÍCULO 14. Obligación de comunicar. La Dirección General de Migración y Extranjería, a través de la Gestión de Extranjería comunicará al Ministerio de Hacienda, cualquier variación en la condición migratoria de la persona extranjera que obtenga la categoría de inversionista, residente rentista o residente pensionado,· sea porque voluntariamente decida cambiar de categoría migratoria o renunciar a la misma, o bien, por ejecutarse en su contra un proceso de cancelación de estatus migratorio, a efectos de proceder con el cobro de los impuestos de los fueron eximidos, según los términos señalados en el artículo 7 de la ley 9996.



Ficha articulo



ARTÍCULO 15.- Rentistas y Pensionados. Los requisitos y procedimientos para la tramitación de las subcategorías migratorias de Rentistas y Pensionados y sus renovaciones, serán los que al efecto establece el Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año, Decreto Ejecutivo N.º 37112 del 21 de marzo de 2012.



Ficha articulo




CAPITULO III


DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES


A FAVOR DE INVERSIONISTAS, RESIDENTES PENSIONADOS O


RESIDENTES RENTISTAS


ARTÍCULO 16.-Sobre el goce de incentivos fiscales a favor de inversionistas, residentes pensionados o residentes rentistas.


Las personas extranjeras clasificadas como inversionistas, residentes pensionados o residentes rentistas, podrán gozar de los incentivos fiscales establecidos el artículo 5 de la Ley.


Para estos efectos, la DGME remitirá una copia de la resolución que autorice o desautorice una o varias de las clasificaciones indicadas en el párrafo precedente a la Dirección General de Tributación y a la Dirección General de Hacienda, según el convenio ele coordinación interinstitucional que se suscriba al efecto.




Ficha articulo



ARTÍCULO 17.- Exención de tributos de importación. Los beneficiarios de la Ley N º 9996 podrán importar exentos:


Menaje de casa: Estarán exentos de impuestos de importación, por única vez, previa gestión del beneficiario en el Sistema EXONET y autorización emitida por el DGE, los impuestos de importación para el menaje de casa, instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico de los solicitantes.


Para ello, el interesado deberá desglosar y justificar en su solicitud de exención la cantidad de bienes a exonerar y demostrar que sean coincidentes con la situación económica, familiar y de ejercicio profesional. A partir de la información remitida, el DGE realizará el análisis con base en la definición apuntada en relación con cantidades y cuestiones de proporcionalidad, según cada caso en concreto.


Vehículos: Las personas beneficiarias podrán importar hasta dos vehículos de transporte terrestre, aéreos y/o marítimo, para uso personal o familiar, libre de todos los impuestos de importación, arancelarios y de valor agregado.


En estos casos, se requerirá de la autorización previa del DGE de la Dirección General de Hacienda para la aplicación del beneficio tributario, mediante el procedimiento que establece el Decreto Ejecutivo N º3 l 61 l-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas.



Ficha articulo



ARTÍCULO 18.- Requisitos para la exención de tributos de importación.


a) Solicitud de exención realizada a través del Sistema EXONET.


b) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el a11ículo 18 bis del Código Tributario, según será de finido mediante resolución general.


c) Estar al día en sus obligaciones de seguridad social con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 18 bis del Código Tributario y el 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS.


d) Ostentar el estatus migratorio de "Inversionista, Residente Pensionado o Residente rentista" autorizado y vigente.


e) Presentar el listado de los bienes y menaje a exonerar. En este punto el interesado debe justificar la proporcionalidad en la cantidad de los bienes y que estos sean adecuados a su situación económica, familiar y de ejercicio profesional.



Ficha articulo



ARTÍCULO 19.- Procedimiento para solicitar la Exención en EXONET. Para realizar las gestiones relacionadas con el goce de las exoneraciones que se enlistan en el artículo 5 ele la Ley, las personas beneficiarias deben inscribirse en el Sistema de Información Electrónico denominado EXONET de la Dirección General de Hacienda.


El beneficiario deberá ingresar vía Internet a la pestaña denominada "Exenciones" que se encuentra en la página oficial del Sitio Web del Ministerio de Hacienda o bien a la dirección URL https://www.hacienda.go.cr/.


De conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código Tributario, la DGE cuenta con el plazo máximo de dos meses para atender y resolver la gestión planteada.



Ficha articulo



ARTÍCULO 20.- Registro de actividades en el Registro Único Tributario. Las personas debidamente autorizadas por la DOME como inversionistas, residentes pensionados o residentes rentistas, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, deberán inscribirse ante la Dirección General de Tributación, conforme a los procedimientos vigentes establecidos para la inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro Único Tributario.



Ficha articulo



ARTÍCULO 21.-Exención en el Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles. En los casos en que el beneficiario adquiera bienes inmuebles dentro del plazo de vigencia ele esta ley, podrá aplicar una reducción de hasta un veinte por ciento (20%) del total del impuesto de traspaso que corresponda.


Para ello, el beneficiario podrá aplicar la reducción del impuesto en el formulario de traspaso establecido por la Dirección General de Tributación, conforme al procedimiento que se establezca mediante resolución general.


En los casos en que la persona beneficiaria traspase estos bienes adquiridos en virtud de este artículo dentro plazo de vigencia de la Ley, el adquirente deberá liquidar y cancelar los impuestos exentos originalmente.



Ficha articulo



ARTÍCULO 22.- Plazo de vigencia de los incentivos. Conforme lo establecido en el párrafo primero del artículo 12 de la Ley, los inversionistas, rentistas o pensionados podrán optar por los beneficios otorgados en el artículo 5 de la Ley Nº 9996 únicamente durante los primeros cinco años de su vigencia.


En el caso de los inversionistas, rentistas o pensionados beneficiarios que optaron por dichos beneficios durante los primeros cinco años de vigencia de la Ley, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley, deberán conservar los bienes en su poder durante al menos 10 años.


En el caso de los vehículos, el traspaso a terceros procederá al cabo de 10 años a partir del otorgamiento del beneficio, previo trámite de liberación de impuestos en el Sistema EXONET.


El traspaso respectivo queda afecto al pago del impuesto establecido en el artículo 10 de la Ley Nº7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987, y sus reformas.



Ficha articulo



ARTÍCULO 23.- Reposición de menaje de casa o sus instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico. Los bienes importados exentos que sufran su destrucción o bien pérdida por causa de robo podrán ser sustituidos por otros similares exentos del pago de tributos en su adquisición, durante los primeros cinco años de vigencia de la ley Nº9996, previo cumplimiento de:


1- Nueva solicitud de exención tramitada por el Sistema EXONET, en el que se aporten los requisitos establecidos en el artículo 18 de este Reglamento, referido a los "Requisitos para la exención de tributos de importación".


2- En caso de robo, presentar copia de la denuncia judicial correspondiente donde se . describa adecuadamente los bienes sustraídos.


3- En caso de destrucción, presentar declaración jurada indicando los motivos y fecha de acaecimiento del evento que produjo la destrucción de los bienes.



Ficha articulo



ARTÍCULO 24.- Reposición de vehículo. Los vehículos importados exentos de conformidad con la Ley y este Reglamento podrán ser sustituidos por otro, en caso de pérdida del vehículo por robo, destrucción total por fuego, inundación, colisión o accidente, ocurrido durante el plazo de 5 años de vigencia de los beneficios otorgados con forme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Nº 9996, en cuyo caso la persona propietaria podrá impo1tar otro vehículo libre de impuestos.


En estos casos, deberá atender el procedimiento y los requisitos establecidos en los artículos 17 y 18 de este Reglamento.



Ficha articulo



ARTÍCULO 25.- Liquidación de impuestos en casos de cancelación o revocación de la autorización la condición migratoria de los beneficiarios. En aquellos casos en donde la persona beneficiaria renuncie a su condición de "inversionista", "residente pensionado" o "residente rentista", o, en el caso de que se cancele el estatus migratorio por parte de la DOME, deberá cancelar los tributos de los bienes sobre los cuales recibió exoneraciones, así como cualquier tipo de beneficio, debiendo cancelar también los impuestos respectivos con el fin de nacionalizar aquellos bienes que hubiesen sido importados sin el pago de tributos.


Asimismo, deberá cancelar los intereses y las sanciones respectivas, con forme a lo establecido en el Título IIl del Código Tributario.



Ficha articulo




CAPÍTULO IV


DE LA RE SIDENCIA FISCAL Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL


ARTÍ CULO 26.- De la Residencia Fiscal. Las personas extranjeras clasificadas como "inversionista", "residente pensionado" o "residente rentista", mediante la resolución emitida al efecto por la DOME, no serán consideradas automáticamente como residentes fiscales en el país, pero obtendrán dicha condición en caso de cumplirse las disposiciones del párrafo final del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta N º 7092, de 21 de abriI de 1988 y . del artículo 1 O del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº43198-H del 22 de julio de 2021.


Si la persona beneficiaria cumpliera con las condiciones dispuestas en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta para ser considerado como residente fiscal y renunciara a su condición de "inversionista", de "residente pensionado" o de "residente rentista", o, en el caso de que la DOME le cancelara el estatus migratorio mediante resolución en firme, deberá regularizar su situación tributaria mediante la inscripción corno contribuyente en el Registro Único Tributario y cumplir con los deberes formales y materiales que corresponda.




Ficha articulo



ARTÍCULO 27.-Remisión de información a la Administración Tributaria. A fin de procurar que la Dirección General de Tributación y la Dirección General de Hacienda ejerzan la correcta fiscalización y el efectivo control de los beneficios fiscales autorizados para los inversionistas", "residentes pensionados" o de "residentes rentistas", la DGME remitirá a estas dependencias, mediante el uso de los sistemas informáticos que se d is pongan para esos efectos, la información referida a la autorización o cancelación de las subcategorías migratorias antes indicadas. Lo anterior con el fin de resolver cualquier gestión de los beneficiarios y el efectivo control tributario de la liquidación y pago de los impuestos a cargo de la Dirección General de Hacienda. La información se transmitirá mediante la debida coordinación interinstitucional y deberá respetar la confidencialidad de los elatos ele las personas extranjeras.



Ficha articulo



ARTÍCULO 28.- Deber de terceras personas de poner a disposición de la Administración Tributaria la información de los "inversionistas", "residentes pensionados" o de "residentes rentistas". A fin de procurar que la Dirección General de Tributación y la Dirección General de Hacienda ejerzan el efectivo control para la correcta fiscalización y control de los beneficios fiscales autorizados para los "inversionistas", "residentes pensionados" o de "residentes rentistas", estas tendrá facultad para requerir información de trascendencia tributaria relativa a estos y/o iniciar el procedimiento para revocar los beneficios, de conformidad con las competencias establecidas en los artículos 14 y siguientes de la Ley Nº 10286, Ley de Regímenes de Exenciones del Pago ele Tributos, su Otorgamiento y Control Sobre Uso y Destino, del 18 de agosto de 2022, y el Título IV del Código Tributario.


De acuerdo con las mismas competencias, podrán requerir a tocia persona física o jurídica, pública o privada, información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con los inversionistas, pensionados rentistas o residentes rentistas. Esta información se solicitará por medio de requerimiento individualizado, tal como lo autoriza el Código Tributario.


En todo momento tales dependencias, se encuentran obligadas a guardar la confidencialidad de la información recibida en virtud de este artículo.



Ficha articulo



ARTÍCULO 29.- Sobre el suministro de la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios. Las personas autorizadas bajo la categoría de inversionistas, residentes pensionados o residentes rentistas que inviertan en Costa Rica, serán consideradas para efectos del suministro de información a la Administración Tributaria que deben real izar las entidades financieras y cualquier otra entidad que aun sin ser catalogadas como financieras efectúen algún tipo de actividad financiera, en aplicación de las disposiciones del artículo 106 quater del Código Tributario, siempre que dicha información sea previsiblemente pertinente para efectos tributarios y se requiera para la implementación de instrumentos internacionales que contemplen el intercambio de información en materia tributaria en cualquiera de sus modalidades.


ARCULO 27.-Remisión de información a la Administración Tributaria. A fin de procurar que la Dirección General de Tributación y la Dirección General de Hacienda ejerzan la correcta fiscalización y el efectivo control de los beneficios fiscales autorizados para los inversionistas", "residentes pensionados" o de "residentes rentistas", la DGME remitirá a estas dependencias, mediante el uso de los sistemas informáticos que se d is pongan para esos efectos, la información referida a la autorización o cancelación de las subcategorías migratorias antes indicadas. Lo anterior con el fin de resolver cualquier gestión de los beneficiarios y el efectivo control tributario de la liquidación y pago de los impuestos a cargo de la Dirección General de Hacienda. La información se transmitirá mediante la debida coordinación interinstitucional y deberá respetar la confidencialidad de los elatos ele las personas extranjeras.



Ficha articulo



CAPÍTULO V


Modificaciones, adiciones y derogatorias.


ARTICULO 30.- Modificaciones. Modifíquense los siguientes artículos del Decreto Ejecutivo Nº 37112 del 21 de marzo de 2012, publicado en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta N.º 95 del 17 de mayo de 2012 denominado "Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año":


1) Adiciónese en el artículo 2) un nuevo concepto, que se leerá de la siguiente manera:"


Renta: es utilidad o beneficio que rinde anualmente algo o lo que de él se cobra. No se entenderá como renta el depósito que se realice en una entidad bancaria a efectos de que sea devuelto en fracciones mensuales por cuanto lo que hace es recibir el reintegro del dinero que entrego a la entidad inicialmente para su administración."


2) Modifíquese el inciso l) del artículo 99, que se leerá de la siguiente manera:


"l) Demostrar con documento emitido por cualquiera de las instituciones bancarias pertenecientes al Sistema Bancario Nacional mediante el cual se acredite que durante un período no menor de dos años percibirá un ingreso por concepto de renta mensual, permanente y estable no inferior a la suma mensual de dos mil quinientos dólares (US$2500,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el BCCR.


En el caso de que la renta provenga desde el extranjero, se deberá demostrar mediante documento emitido por una institución bancaria perteneciente al Sistema Bancario del país de donde se origina. La firma de ese documento deberá ser autenticado por un Notario o su equivalente en el país en que se emite, o deberá presentarse debidamente legal izado por el Cónsul de Costa Rica en su país y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, con el pago de los aranceles consulares respectivos debidamente cancelados o apostillado, según corresponda.


Sin embargo, en caso de que la renta no sea emitida por una institución bancaria con forme al párrafo anterior, podrá presentarse una certificación de Contador Público Autorizado debidamente acreditado ante el colegio profesional respectivo en Costa Rica, expedida con fundamento en los documentos fidedignos provenientes desde el país donde se genera la renta.


Los documentos que no hubiesen sido emitidos en idioma español, deberán aportar la correspondiente traducción literal a este idioma, la cual debe ser elaborada por un traductor oficial o traducción de un notario conocedor del idioma.



Ficha articulo



ARTÍCULO 31.- Derogatorias.


Deróguense los artículos 87, 88, 89, 90, 91 92, 93, 179, 223 y 228 incisos f) del Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año, Decreto Ejecutivo N.º 37112 del 21 de marzo de 2012.



Ficha articulo




TRANSITORIO ÚNICO. Las solicitudes de permanencia legal bajo la subcategoría de inversionista, que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren pendientes de resolver, por parte de la Dirección de Gestión de Extranjería y que implique un beneficio en la aplicación de los requisitos en la resolución de su gestión migratoria, se resolverá en los términos de este decreto.




Ficha articulo



ARTÍCULO 32. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.


Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de febrero de dos mil veintitrés.



Ficha articulo




ANEXO ÚNICO


TRÁMITE Y REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE CRITERIO DEL ICT A


SOLICITUD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,


SOBRE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA SOSTENIBLE DE


ACUERDO AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY Nº 9996 DEL 05 DE JULIO DEL 2021


FUNDAMENTO NORMATIVO: Artículo 8 de la Ley para la Atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados, Ley 9996 del 05 de julio del 2021. (en adelante la Ley 9996) Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N º 41370-MEIC-TUR del 19 de julio del 2018 y sus reformas (en adelante el Reglamento).


Concepto: Entiéndase como Infraestructura Turística Sostenible, aquella referida a:


Empresas Turísticas: Las que presten servicios directa o principalmente relacionados con el turismo y que a juicio del ICT reúnan las condiciones necesarias para ser clasificadas como tales.


Actividades Turísticas: Todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento, y por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad accesoria la prestación de servicios al turista, tales como transporte, venta de productos típicos o artesanales y manifestaciones culturales.


Lo anterior, en concordancia a lo que establece el Reglamento y siempre que dichas empresas y actividades turísticas involucren la prestación de servicios y construcción de obra.


RESULTADO DEL TRÁMITE: A criterio técnico del ICT el proyecto con base en el cual se plantea la inversión establecida en el artículo 8 de la Ley 9996, corresponde (criterio favorable), o no (criterio negativo), a un proyecto de infraestructura turística sostenible.


I) SOLICITUD Y REQUISITOS PREVIOS A CUMPLIR ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA


Esta solicitud deberá ser presentada por la persona interesada ante la Dirección General de Migración y Extranjería, para la posterior consulta de ésta al ICT y deberá contener lo siguiente en formato digital, según el formulario de este Anexo que estará disponible en las siguientes direcciones electrónicas: www.ict.go.cr y www.migración.go.cr.


1) Datos de la persona solicitante: Se deberá indicar lo siguiente:


i. Para personas físicas: nombre completo de la persona física con indicación del número de su pasaporte o documento de identificación.


ii. Para personas jurídicas: Razón social y número de cédula jurídica, junto con el nombre completo de sus representantes con indicación del número de su cédula de identidad o documento de identificación.


2) Identificación y descripción del proyecto:


i. Nombre comercial del proyecto (El cual deberá tener relación con la actividad a desarrollar: De acuerdo a las actividades contempladas en el Reglamento)


ii. Ubicación exacta del establecimiento o proyecto (Provincia, Cantón, Distrito, otras señas):


iii. Indicar los servicios principales y complementarios del giro del negocio a desarrollar, obras a construir y generación de empleo. Señalando la fecha de inicio de operaciones.


3) Plan de inversión del establecimiento o Proyecto:


i. Las empresas y actividades turísticas, en la modalidad proyecto que deban real izar construcción o remodelación de infraestructura, deberán presentar un cronograma firmado por ingeniero o arquitecto, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en el que se detalle las fechas de inicio y finalización de obras constructivas, fechas de inicio y finalización de equipamiento, fechas de inicio de prestación del servicio (Apertura de operaciones)


4) Declaración de compromisos: La persona solicitante deberá comprometerse a que el


proyecto una vez en operación cumplirá con los siguientes aspectos:


a) Definición de Política de Sostenibilidad, misma que deberá incluir aspectos sociales, ambientales y económicos.


i. Definición de un Sistema de Gestión de Sostenibilidad, que establezca el uso adecuado del recurso hídrico y energético.


ii. Establecimiento de un Plan de Gestión Integral de Residuos, en concordancia con los artículos 14, 15 y 16 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839 del 24 dejunio del 2010 y sus reformas.


iii. Con respecto a acciones contra con cambio climático, realizar la medición de Gases de Efecto Invernadero y establecer acciones para la mitigación, compensación y/o adaptación de la huella de carbono.


iv. Definir proyectos y realizar acciones de bien social que beneficien a las comunidades aledañas o bien, otras comunidades del país ya sea individualmente o en conjunto con fuerzas vivas de las comunidades.


b) Adicionalmente, declara bajo la fe de juramento que cumple con el artículo 8 de la Ley 9996 sobre la implementación de la inversión de al menos ciento cincuenta mil dólares (US$150.000) o su equivalente en moneda nacional.


La Dirección General de Migración y Extranjería en adelante la DGME, verificará: La presentación completa de la solicitud junto con sus requisitos según lo detallado. Esto para efectos de enviar consulta al ICT con vista a la emisión del criterio técnico ele este sobre si el proyecto propuesto para la inversión establecida en el artículo 8 de la Ley 9996, corresponde a un proyecto de infraestructura turística sostenible.


Una vez presentada la solicitud en forma completa_ y verificados sus requisitos, la DGME contará con un plazo de tres días naturales para remitir la consulta al ICT.


En el caso de que la solicitud sea presentada en forma incompleta, la DGM E podrá real izar observaciones escritas y en forma motivada sobre dichos requisitos, por una única vez y dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes al día del recibo del trámite. En ambos casos, la prevención de la DGME suspende el plazo para la resolución del trámite en cuanto a la verificación de requisitos previos a la consulta al ICT y otorga al interesado un plazo de diez días hábiles para su atención, para lo cual le indicará un correo electrónico institucional al cual remitir la respuesta del caso.


En caso de que la DGME deniegue en forma motivada una solicitud de verificación de requisitos previos, la persona solicitante podrá hacer reingreso de la misma atendiendo los aspectos pendientes de resolución; o bien interponer los recursos ordinarios según la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N º 8764 del 19 de agosto del 2009 y sus reformas, ante la DGME, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la denegatoria. En caso de que la DGME declare sin lugar la apelación, esta resolución dará por agotada la vía administrativa.


II) TRÁMITE DE CONSULTA DE LA DGME ANTE EL ICT PARA LA EMISIÓN DEL CRITERIO TÉCNICO DEL ICT SOBRE SI EL PROYECTO CON BASE EN EL CUAL SE PLANTEA LA INVERSIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 9996, CORRESPONDE A UN PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA SOSTENIBLE.


1) Una vez verificada la presentación por parte de la persona interesada de la solicitud completa según los requisitos detallados en el punto I), la Dirección General de Migración y Extranjería enviará la consulta al ICT junto con dicha solicitud y sus requisitos, en un plazo de tres días naturales posteriores a dicha verificación,


2) Recibida la consulta con la solicitud y sus requisitos, el ICT verificará a solicitud de DGME lo siguiente: a) Que la descripción del Proyecto, incluyendo la denominación del nombre comercial del establecimiento y su Plan de inversión, sean concordantes con la definición de empresa y actividades turísticas, contempladas en el Reglamento y b) Que la descripción del Proyecto involucra la prestación de servicios y construcción de obra.


3) Verificado lo anterior, el ICT emitirá su criterio motivado a la DGME con respecto a si el Proyecto propuesto para la empresa o actividad turística del caso corresponde a un proyecto de infraestructura turística en los términos de la inversión establecida en el artículo 8 de la Ley 9996. Esto en un plazo de diez (15) días naturales.


4) En caso de la emisión de un criterio negativo por parte del ICT, el interesado y la DGME podrán ingresar en cualquier momento un nuevo trámite de consulta, atendiendo los motivos que se hayan establecido en el criterio negativo por parte del ICT.


SOLICITUD ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y


EXTRANJERÍA (DGME) PARA OBTENER EL CRITERIO DEL ICT PARA


OPTAR POR EL SUB RÉGIMEN DE INVERSIONISTAS SEGÚN EL ARTÍCULO


8, LEY 9996 Y CON RELACIÓN A INVERSIÓN EN PROYECTOS DE


INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA SOSTENIBLE.


Yo, ____________________ mayor de edad, vecino (a) de _______________ , con pasaporte o documento de identidad número , en mi condición personal (si el solicitante es una persona física). En --------- mi condición de apoderado de la sociedad denominada (si el solicitante es persona jurídica) ______________ , cédula jurídica número ____ _ de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley para la Atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados, Ley 9996 del 5 de julio del 2021 ( en adelante la Ley 9996), solicito que la DGME, obtenga criterio del Instituto Costarricense de Turismo (lCT), sobre que el proyecto de inversión en infraestructura turística sostenible que detallo a continuación corresponde a dicha categoría, para lo cual doy cumplimiento a lo siguiente:


1) Identificación y descripción del proyecto:


i. Nombre comercial del establecimiento o proyecto (El cual deberá tener relación con la actividad a desarrollar: De acuerdo a las actividades contempladas en el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 41370-MEIC-TUR del 19 de julio del 2018 y sus reformas (en adelante el Reglamento):


ii. Ubicación exacta del establecimiento o proyecto (Provincia, Cantón, Distrito, otras señas):


iii. Indicar los servicios principales y complementarios del giro del negocio a desarrollar, obras a construir y generación de empleo. Señalando la fecha de inicio ele operaciones.


2) Plan de inversión del establecimiento o Proyecto:


1. Las empresas y actividades turísticas, en la modalidad proyecto que deban real izar construcción o remodelación de infraestructura, deberán presentar un cronograma firmado por ingeniero o arquitecto, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en el que se detalle las fechas de inicio y finalización de obras constructivas, fechas ele inicio y finalización de equipamiento, fechas de inicio de prestación del servicio (Apertura de operaciones). Por lo que adjunto dicho cronograma.


3) Además declaro que me comprometo a que el proyecto una vez en operación cumplirá con los siguientes aspectos:


a) Definición de Política de Sostenibilidad, misma que deberá incluir aspectos sociales,


ambientales y económicos.


i. Definición de un Sistema de Gestión de Sostenibilidad, que establezca el uso adecuado del recurso hídrico y energético.


ii. Establecimiento de un Plan de Gestión Integral de Residuos, en concordancia con los artículos 14, 15 y 16 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley N º 8839 del 24 de junio del 2010 y sus reformas.


iii. Con respecto a acciones contra con cambio climático, realizar la medición de Gases de Efecto Invernadero y establecer acciones para la mitigación, compensación y/o adaptación de la huella de carbono.


iv. Definir proyectos y realizar acciones de bien social que beneficien a las comunidades aledañas o bien, otras comunidades del país ya sea individualmente o en conjunto con fuerzas vivas de las comunidades.


4) Adicionalmente, declaro bajo la fe de juramento que cumplo con· el artículo 8 de la Ley 9996 sobre la implementación de la inversión de al menos ciento cincuenta mil dólares (US$150.000) o su equivalente en moneda nacional.


Indico como medio para recibir notificaciones, el siguiente número de facsímil /dirección de correo electrónico ---- -----------


Es conforme, dada en la cuidad de a las _______ horas del día _____ del mes de ____ del 202


Nombre y firma digital del interesado


1) DETALLE DEL TRÁMITE DE LA SOLICITUD ANTE LA DGME:


La Dirección General de Migración y Extranjería en adelante la DOME, verificará: La presentación completa de la solicitud junto con sus requisitos según lo detallado en este formulario. Esto para efectos de enviar consulta al ICT con vista a la emisión del criterio técnico de este sobre si el proyecto propuesto para la inversión establecida en el artículo 8 de la Ley 9996, corresponde a un proyecto de infraestructura turística sostenible.


Una vez presentada la solicitud en forma completa y verificados sus requisitos, la DGME contará con un plazo de tres días naturales para remitir la consulta al ICT. En el caso de que la solicitud sea presentada en forma incompleta, la DOME podrá realizar observaciones escritas y en forma motivada sobre dichos requisitos, por una única vez y dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes al día del recibo del trámite. En ambos casos, la prevención de la DOME suspende el plazo para la resolución del trámite en cuanto a la verificación de requisitos previos a la consulta al ICT y otorga al interesado un plazo de diez días hábiles para su atención, para lo cual le indicará un correo electrónico institucional al cual remitir la respuesta del caso.


En caso de que la DGME deniegue en forma motivada una solicitud de verificación de requisitos previos, la persona solicitante podrá hacer reingreso de la misma atendiendo los aspectos pendientes de resolución; o bien interponer los recursos ordinarios según la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 del 19 de agosto del 2009 y sus reformas, ante la DGME, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la denegatoria. En caso de que la DGME declare sin lugar la apelación, esta resolución dará por agotada la vía administrativa.


II)TRÁMITE DE CONSULTA DE LA DGME ANTE EL ICT PARA LA EMISIÓN DEL CRITERIO TÉCNICO DEL ICT SOBRE SI EL PROYECTO CON BASE EN EL CUAL SE PLANTEA LA INVERSIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 9996, CORRESPONDE A UN PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA SOSTENIBLE.


1) Una vez verificada la presentación por parte de la persona interesada de la solicitud completa según los requisitos detallados en el punto I), la Dirección General ele Migración y Extranjería enviará la consulta al ICT junto con dicha solicitud y sus requisitos, en un plazo de tres días naturales posteriores a dicha verificación.


2) Recibida la consulta con la solicitud y sus requisitos, el ICT verificará a solicitud de DGME lo siguiente: a) Que la descripción del Proyecto, incluyendo la denominación del nombre comercial del establecimiento y su Plan de inversión, sean concordantes con la definición de empresa y actividades turísticas, contempladas en el Reglamento y b) Que la descripción del Proyecto involucra la prestación de servicios y construcción de obra.


3) Verificado lo anterior, el ICT emitirá su criterio motivado a la DGME con respecto a si el Proyecto propuesto para la empresa o actividad turística del caso corresponde a un proyecto de infraestructura turística en los términos de la inversión establecida en el artículo 8 de la Ley 9996. Esto en un plazo de diez (15) días naturales.


4) En caso de la emisión de un criterio negativo por parte del ICT, el interesado y la DGME podrán ingresar en cualquier momento un nuevo trámite de consulta, atendiendo los motivos que se hayan establecido en el criterio negativo por parte del ICT.


Ficha articulo





Fecha de generación: 12/8/2025 05:17:41