N° 43926-MGP-H-TUR
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y
EL MINISTRO DE TURISMO
En ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 21, 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 ), 27
inciso 1 ), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 2, 66, 67, 79 incisos
4), 9) y 10) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del
19 de agosto de 2009 , publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 01
de setiembre de 2009; el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, "Ley para
la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados", Ley Nº9996 del 5
de julio de 2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 135 del 14 de
julio de 2021; y,
CONSIDERANDO:
l. Que el
artículo primero de la Ley General de Migración y Extranjería N º 8764, del 19
de agosto de 2009, establece -en lo que interesa -que el ingreso y permanencia
de las personas extranjeras en territorio nacional, debe analizarse a la luz de
la Constitución Política y de los tratados y convenios internacionales en
materia de derechos humanos.
II. Que la
Política Migratoria Integral (2013-2023), aprobada por medio del decreto
ejecutivo Nº 38099-G, indica que estará orientada a "Promover, regular,
orientar y ordenar las dinámicas de la inmigración y emigración, en forma tal
que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento económico
social y cultural ele la sociedad costarricense. Con este propósito; se
promoverá la regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la
sociedad costarricense( ... )" (p. 11).
III. Que
conforme al artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería, la
Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía competente para ejecutar las funciones que indica dicha
ley y la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo. En ese mismo
sentido, el artículo 13 de dicha Ley establece como una de las funciones de ese
órgano autorizar, denegar y fiscalizar la permanencia de personas extranjeras en
el territorio nacional.
IV. Que, en
acatamiento a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social,
Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y en el Artículo 74 inciso 5) establece el
disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales, indicando
que será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales
acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el
cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.
V. Que en
materia tributaria, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas (en adelante
Código Tributario), faculta a la Administración Tributaria para dictar normas
generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
VI. Que en
cumplimiento del artículo 103 del Código Tributario, la Administración
Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las
obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales, para
ello los contribuyentes, declarantes o informantes están en la obligación no
solo de contribuir con los gastos públicos, sino además de brindarle a la
Administración Tributaria toda la información que requiera para la correcta
fiscalización y recaudación de los tributos. Por su parte, los artículos 104 y
105 del Código Tributario facultan a la Administración Tributaria para requerir
información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, ya sea del
contribuyente o de toda persona, física o jurídica, pública o privada, deducida
de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.
VII. Que el
artículo 128 del Código Tributario dispone que los contribuyentes y
responsables están obligados a facilitar las tareas de determinación,
fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y en
especial deben, cuando así lo dispongan las leyes o los reglamentos, o lo exija
la Administración Tributaria, presentar las declaraciones tributarias
correspondientes, así como la documentación y la información ele trascendencia
tributaria, misma que además de facilitar las labores de control y verificación
por medio del cruce masivo de datos destinados a detectar incumplimientos en
las obligaciones tributarias, se convierte en una herramienta que permite
elaborar análisis estadísticos que apoyarán las decisiones técnicas de las
autoridades tributarias.
VIII. Que el
artículo 6 de la Ley Nº9996 reconoce que las personas clasificadas como
inversionistas, residentes pensionados o residentes rentistas, que inviertan en
Costa Rica, están sujetas a los procesos de debida diligencia para el
intercambio de información con otras jurisdicciones en virtud de un convenio
internacional, de conformidad con el artículo 106 quáter
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, debiendo las instituciones
del sistema financiero nacional y no financiero suministrar en tiempo y forma a
la Administración Tributaria, la información de sus clientes que sean
clasificados como inversionistas, residentes pensionados o residentes
rentistas, siempre que dicha información sea previsiblemente pertinente para
efectos tributarios y se requiera para la implementación de instrumentos
internacionales que contemplen el intercambio de información en materia
tributaria en cualquiera de sus modalidades.
IX. Que
mediante el artículo 18 de la Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus
reformas, Código Tributario, se establece la obligatoriedad de los
contribuyentes al pago de tributos y al cumplimiento de los deberes formales
establecidos en dicho Código o por normas especiales.
X. Que
mediante el artículo 18 bis del Código Tributario, se establece que toda
persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de
exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación
de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las
dependencias del Ministerio de Hacienda.
XI. Que el
párrafo cuarto del artículo 62 del Código Tributario, establece que el
incumplimiento determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de
cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de
cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social, será causa de
pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada.
XII. Que de
conformidad con el artículo 102 del Código Tributario, la Administración
Tributaria está obligada a resolver toda petición planteado por los interesados
dentro de un plazo de hasta dos meses, contado desde la fecha de presentación o
interposición de una u otro.
XllI. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31611-H de fecha 7 de octubre
de 2003, denominado "Autoriza al Departamento de Exenciones de la
Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de
Información Electrónico denominado EXONET el trámite de las solicitudes de
exención de tributos para los beneficiarios de incentivos" se autorizó la
utilización del sistema EXONET para la gestión y trámite de exenciones de
tributos, así como las demás gestiones relacionada con éstas, ante el
Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de
la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.
XIV. Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº39037-H de 13 de mayo de 2015, mismo que
corresponde a una reforma del Decreto Ejecutivo Nº 31611-H, antes descrito,
hace obligatorio el uso del sistema EXONET para todos los beneficiarios que
soliciten trámites de exenciones fiscales de las leyes que se mencionan en
dicha norma, así como para sus representantes legales y para todos aquellos
quienes se determinen como usuarios del sistema y que están involucrados en la
gestión y trámite de solicitudes de exención.
XV. Que el
impacto de la pandemia ha provocado una seria afectación económica a nivel
nacional, lo que ha impulsado la emisión y ejecución de políticas y
legislación, que pretende una reactivación paulatina y sostenible.
XVI. Que como
parte de la reactivación económica nacional, la Asamblea Legislativa aprobó el
22 de junio de 2021, la Ley N.º 9996 denominada "Ley para la atracción de
inversionistas, rentistas y pensionados", estableciendo en el 11 que el
Poder Ejecutivo deberá reglamentarla en un plazo de sesenta días a partir de su
vigencia.
XVII. Que el
artículo 16 de la Ley Nº 5525 de fecha 02 de mayo de 1974, denominada "Ley
de Planificación Nacional, establece la Eficiencia de la Administración
Pública", según la cual, los ministerios e instituciones autónomas y
semiautónomas llevarán a cabo una labor sistemática de modernización de su
organización y procedimientos, a fin de aumentar la eficiencia y productividad
de sus actividades y con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los
objetivos que persigue el Sistema Nacional de Planificación.
XVIII. Que la
Ley Nº9996, denominada "Ley para la atracción de inversionistas, rentistas
y pensionados", del 05 de julio de 2021, se establece el marco normativo
para incentivar la atracción de personas inversionistas, rentistas y
pensionados, así tutelados en la Ley Nº 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19
de agosto de 2009, para contribuir a la reactivación económica costarricense en
un período post pandemia Covicl-19 y con ello la inversión en el territorio
nacional.
XIX. Que como
parte de las facultades establecidas en la Ley Nº9996, se autoriza tanto a la
Dirección General de Migración y Extranjería como al Ministerio de Hacienda
para regular los servicios indicados en la Ley; así como el de requerir aquella
información que resulte de interés tributario, que permita verificar el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias sin perjudicar sus operaciones y
ejercer el efectivo control de los impuestos que resulten de aplicación, con el
fin de procurar que los prestadores de este servicio tributen conforme a la
Ley. Asimismo, en virtud de las disposiciones del artículo 5 de la Ley Nº 9996
sobre exenciones fiscales y otros trámites conexos, resulta. necesario
reglamentar la adquisición y regularización de dichos incentivos fiscales y
otros trámites relacionados.
XX. Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma, esta
regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el
informe DMR-DAR-INF- 117-2022 del 29 de setiembre de 2022 emitido por la
Dirección ele Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y
Comercio.
Por tanto;
DECRETAN:
"REGLAMENTO A LA LEY
Nº 9996
PARA LA ATRACCIÓN DE
INVERSIONISTAS,
RESIDENTES RENTISTAS Y
RESIDENTES PENSIONADOS"
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1-
Objeto y alcances.
El presente reglamento establece las condiciones para la aplicación de la
Ley Nº9996, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería,
dirigido a las personas extranjeras que pretendan una autorización de
permanencia legal en el país, bajo las subcategorías migratorias de
inversionistas, residentes rentistas y residentes pensionados.
Asimismo,
establece el tratamiento tributario que regirá a las personas beneficiarias de
las exenciones contenidas en la citada Ley, así como el procedimiento para la
gestión de las exenciones, asimismo, fija los mecanismos para transmitir la
información contenida en los registros a la Administración Tributaria para el
ejercicio de sus competencias, garantizando en todo momento la tutela y el
resguardo de la información confidencial de los usuarios.
ARTÍCULO 2-
Conceptos y acrónicos. Para
efectos del presente Reglamento, entiéndase por:
Acciones: Activos financieros que representa una parte
alícuota del capital social de una sociedad. Para efectos del presente
reglamento, se tomarán en cuenta únicamente las acciones no cotizadas en bolsa
o participaciones sociales de sociedades mercantiles debidamente inscritas en
el Registro Nacional.
Administración
Tributaria: Es el órgano administrativo
encargado de gestionar y fiscal izar los tributos, se trate del Fisco u otros
entes públicos que sean sujetos activos de la obligación tributaria. Tratándose
de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando se otorga
una potestad o una facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá
que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección
General de Hacienda y a la Dirección General de Policía de Control Fiscal, en
sus ámbitos de competencia.
Beneficiario:
Es cualquier persona física
extranjera que califique en la subcategoría de estancia como
"inversionistas, residentes pensionados o residentes rentistas " que
adquiera los incentivos fiscales regulados en la Ley Nº9996 y en el presente
reglamento.
Bienes
inmuebles: Aquellos bienes
considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar
íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente
al terreno.
Bienes
inscribibles: Bienes
muebles objeto de inscripción registral según lo detallado en el a11ículo 38
del Decreto Ejecutivo Nº 26883-J denominado "Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble".
Código Tributario:
Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas.
Departamento
de Gestión de Exenciones (DGE): Es la oficina
administrativa de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda
encargada ele resolver las solicitudes de exoneración presentadas por el
sistema EXONET.
Establecimiento
permanente: conforme lo dispuesto en el
inciso b) del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092, es
cualquier sitio o lugar fijo de negocios en el que se desarrolle, total o
parcialmente, la actividad esencial de la persona no domiciliada.
EXONET: Sistema informático a cargo de la Dirección General
de Hacienda, utilizado para los procesos de exoneración, aplicación de tarifas
reducidas y trámites relacionados, regulado en el Decreto Ejecutivo Nº 31611-H
de fecha 7 de octubre de 2003, denominado "Autoriza al Departamento de
Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un
Sistema de Información Electrónico denominado Exonet el trámite de las solicitudes
de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos y sus reformas. Fondo
de Capital de Riesgo: Se realiza en un fondo de inversión de capital de riesgo,
autorizado por la SUGEVAL, que consiste en un patrimonio independiente que
administra una sociedad administradora de fondos de inversión, bajo la figura
de un gestor especial izado, por cuenta y riesgo de los inversionistas, cuyo
objetivo primordial es la inversión en valores, activos o instrumentos
financieros de empresas promovidas.
Inversión: Utilización de los recursos en el sector productivo
o de capital con el objetivo de lograr beneficios o ganancias. Para efectos del
presente reglamento l'.1nicame11te servirán como respaldo probatorio aquellas
inversiones realizadas en el territorio nacional no así las que se generen en
el extranjero.
Ley: Salvo
indicación en contrario, cuando en este Reglamento se haga referencia a la Ley,
se entenderá que se trata de la Ley para la atracción de inversionistas,
rentistas y pensionados", Ley Nº9996 del 5 de julio de 2021, publicada en
el diario Oficial la Gaceta N º l35 del 14 de julio de 2021.
Liquidación
de impuestos: Es la
autorización emitida por el Departamento de Gestión de Exenciones en el Sistema
EXONET, por solicitud del beneficiario, para el pago de los impuestos
exonerados sobre alguno de los bienes importados exentos.
Liberación de
impuestos: Es la autorización emitida
por el Departamento de Gestión de Exenciones en el Sistema EXONET, por
solicitud del beneficiario, cancelando la obligación de pago de los impuestos
exonerados sobre alguno de los vehículos importados exentos.
Menaje de
casa: De conformidad con lo
establecido en el artículo 115 del CAUCA, se entenderá por menaje de casa los
enseres y artículos del hogar nuevos o usados, en cantidades y características
que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico, de naturaleza
y cantidad razonable y proporcionalmente suficientes para las necesidades de la
persona beneficiaria y los miembros de su núcleo familiar inmediato,
comprendiendo, entre otros, muebles del hogar, electrodomésticos, artículos de
decoración del hogar, utensilios de cocina y de baño, ropa de cama.
Persona con
Discapacidad: persona con
discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que a largo plazo le
impida su participación plena y efectiva en la sociedad.
Proyecto de
Infraestructura Turística Sostenible: Para efectos
de este reglamento, se entenderán como aquellos relativos a las empresas y actividades
turísticas incluidas en el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas,
Decreto Ejecutivo N º 41370-MEJC-TUR del 19 de julio del 2018 y sus reformas,
que involucren la prestación de servicios y la construcción de obra.
Proyectos de
Interés Nacional: Proyectos de
especial relevancia para el país, que son declarados de interés público por el
Poder Ejecutivo vía decreto.
Proyectos
Productivos: Son proyectos que buscan
generar rentabilidad económica y obtener ganancias en dinero, por cuya importancia
por su interés para un determinado sector económico son respaldados por una
determinada entidad gubernamental.
Valores: Todos los derechos de naturaleza patrimonial
susceptibles de ser transado en el mercado de valores, que tenga por objeto o
efecto obtener recursos del público en un puesto de bolsa autorizado por la
SUGEVAL, esto conforme a lo definido en el artículo 2 de Ley Reguladora del
Mercado de Valores, Nº 7732 del 17 de diciembre de 1997 y sus reformas.
Del mismo
modo, para efectos del presente Reglamento se utilizarán los siguientes acrónimos:
BCCR: Banco Central de Costa Rica.
CAUCA: Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.
DGT: Dirección
General de Tributación
DGME: Dirección General de Migración y Extranjería
ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.
CAPÍTULO II
DEL
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN A FAVOR DE INVERSJONISTAS,
RESIDENTES
PENSIONADOS O RESIDENTES RENTISTAS
ANTE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ARTÍCULO 3-
Trámites de atención especial. Las
solicitudes de permanencia legal bajo las subcategorías migratorias indicadas
en el artículo primero del presente reglamento, se tramitarán de manera
preferencial por medio de las plataformas digitales que la Dirección General de
Migración y Extranjería habilite para esos efectos. No obstante, la persona extranjera
también podrá realizar sus trámites de manera física, en esta Dirección General,
sin embargo, por esa vía no se podrá brindar trato preferencial a dichas
solicitudes.
La
competencia para el trámite y el otorgamiento de la permanencia legal bajo las subcategorías
migratorias de inversionistas, rentistas y pensionados, la tendrán la Gestión
de Extranjería, la Coordinación Regional y sus dependencias, todas de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
ARTÍCULO 4-
Inversionistas. Podrá optar
por la permanencia legal en el país bajo la subcategoría migratoria de Inversionista,
la persona extranjera que realice una inversión en Costa Rica, por un monto no
menor a ciento cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América
(US$150 000, 00) según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, ya sea en bienes
inmuebles o muebles inscribibles, acciones, valores, proyectos productivos,
proyectos de interés nacional, fondos de capital de riesgo o en proyectos de
infraestructura turística sostenible.
Dicha
subcategoría se otorgará por dos años prorrogables por períodos iguales, para
lo cual, previo a la renovación, la persona extranjera deberá demostrar que ha
mantenido su inversión de manera continua e ininterrumpida, desde el momento en
que le fue otorgada su permanencia regular en el país.
En el caso de
la inversión se realice a través de fideicomiso, únicamente el fideicomitente podrá
optar por esta subcategoría migratoria, por ser la persona que efectúa la
inversión.
ARTÍCULO 5-
Requisitos para inversionistas. Podrán
permanecer legalmente en el país bajo la subcategoría de Inversionista,
aquellas personas extranjeras y sus dependientes, que cumplan con los
siguientes requisitos:
1. Solicitud
de permanencia legal firmada por la persona extranjera mayor ele 18 años, en la
que indiquen sus calidades, pretensión indicando el tipo de inversión,
domicilio actual y medio para recibir notificaciones. La firma de la persona
extranjera deberá ser autenticada por abogado o notario, este último cumpliendo
con los respectivos lineamientos que al efecto emita la Dirección Nacional de
Notariado. En caso de que la presentación del trámite se realice de manera
física, la firma podrá ser estampada en presencia de funcionario público que
recibe la solicitud, quien así lo hará constar.
2. Comprobante
de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente
en colones al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa
Rica, al tenor del artículo 255 de la Ley General de Migración y Extranjería.
3.
Comprobante de pago a favor del Gobierno por doscientos dólares (US$200,00) o
su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el Banco
Central de Costa Rica, al tenor del artículo 89 de la Ley General de Migración
y Extranjería.
4.
Certificación de nacimiento de la persona extranjera, emitida en el país de
origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
5. Fotografía
reciente tamaño pasaporte.
6.
Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de
origen o del país donde haya residido legalmente los últimos tres años,
debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá
demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante
copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
7. Fotocopia
certificada de la página del pasapo11e vigente de la persona extranjera, en la que
conste su fotografía e información. Este documento deberá certificarse por
notario público. En el caso de los trámites que se presenten de manera física
el servidor público que recibe la
solicitud, podrá realizar la confrontación de dicha con el original, sustituyendo
esto la certificación notarial.
8. Documento
que demuestre la inversión, conforme lo establece el artículo 7 del presente reglamento.
9. En caso de
que la persona se encuentre inscrita como patrono ante la CCSS, deberá encontrarse
al día en el pago de sus obligaciones obrero patronales, según los términos del
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social N
º l 7, del 22 de octubre de 1943 y sus reformas.
10. En caso
de que la persona esté inscrita ante la DGT, deberá encontrarse al día en el
pago de los impuestos nacionales y el impuesto Solidario para el
Fortalecimiento de Programas de Vivienda, cuando así corresponda.
En los
supuestos de los últimos dos incisos, la oficina de la Dirección General ante
la cual se realiza el trámite, verificará la información de oficio.
ARTÍCULO 6.
Requisitos de dependientes. La persona
que sea cónyuge, hijo menor de edad o mayor de edad con discapacidad
debidamente declarada o hijo soltero menor de 25 años de edad con relación de
dependencia económica, de una persona que tramita o a quien se le ha autorizado
su permanencia legal bajo la subcategoría de Inversionista, deberá presentar
los requisitos indicados en los incisos comprendidos entre el 1) y el 7) del
artículo anterior.
En el caso
del cónyuge, deberá demostrar su vínculo mediante certificación de matrimonio debidamente
legalizada y autenticada o apostillada. Tratándose de
hijos menores o mayores con discapacidad, deberá aportarse certificación de nacimiento
debidamente legalizada y autenticada o apostillada. La solicitud de hijos
menores de edad o mayores con discapacidad deberá ser suscrita por el
progenitor que tramita o al que se le haya autorizado previamente la
subcategoría de Inversionista.
En el caso de
hijos mayores con discapacidad, se deberá aportar adicionalmente, un dictamen médico
que demuestre esa condición especial y la dependencia a terceras personas.
En el caso de
hijos menores de 25 años de edad deberá aportar una declaración jurada de soltería
emitida ante funcionario que recibe la solicitud o rendida ante Notario
Público; constancia de que se encuentra cursando estudio para obtener una
profesión u oficio y demostrar la dependencia económica, para lo cual podrá
aportar alguno de los documentos que se mencionan en el artículo 22 del Decreto
ejecutivo 37112-GOB.
ARTÍCULO 7.
Requisitos para la comprobación de la donación. Además de los requisitos indicados, la persona
extranjera que pretenda le sea autorizada su permanencia legal bajo la
subcategoría de Inversionista, deberá demostrar documentalmente su inversión con
un capital no inferior a ciento cincuenta mil dólares estadounidenses (US$ 150
000, 00), moneda del curso legal al
tipo de cambio de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, o su
equivalente en colones, para lo cual deberá cumplir con los siguientes
requisitos, de acuerdo con el tipo de inversión o inversiones que realice:
A) Bienes
inmuebles o bienes inscribibles:
1. La persona solicitante deberá ser propietario
registra! de un bien inmueble o mueble debidamente inscrito ante el Registro
Nacional, para lo cual la persona funcionaria deberá constatar la información,
accediendo a la base de datos pública del Registro Nacional.
No se
aceptará para estos efectos, que los bienes estén inscritos a nombre de
personas jurídicas.
No serán
admitidas certificaciones notariales o de contador público autorizado para demostrar
la inversión a través de bienes inmuebles.
La Dirección
General podrá verificar ante Registro Nacional, la información registral aportada, a efectos de consultar el tracto
sucesivo de la propiedad.
2. En el caso
de que la inversión en bienes inmuebles se realice a través ele préstamo hipotecario,
la persona extranjera deberá demostrar que se realizó un pago inicial por un monto
mínimo no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00) moneda de los
Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de venta que
determine el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras
inversiones que se listan en los incisos de este artículo.
3. En caso de
bienes inmuebles, debe aportarse certificación o constancia de la Municipalidad
correspondiente con fecha de expedición no mayor a tres meses a la presentación
de la solicitud, en la que se demuestre el valor del inmueble sobre el cual se estiman
los impuestos a cancelar y que se encuentra al día en el pago de impuestos municipales.
4. En el caso
de bienes muebles inscribibles, copia de los marchamos o el documento que demuestre
el pago de cualquier otra carga impositiva que corresponda, según la naturaleza
del bien, en el cual se indique el correspondiente valor fiscal real.
B) Acciones:
1.
Certificación de personería jurídica y de capital accionario emitida por un
Notario Público con vista en los libros legales de la sociedad, en la que
conste una participación real de parte de la persona extranjera, por un monto
no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda de los
Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de
venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con
las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, y con una fecha
de expedición no mayor a un mes al momento de la presentación de la solicitud
de residencia temporal para la persona extranjera. En caso de que se invierta
en más de una sociedad, el monto requerido podrá ser distribuido, debiendo
aportar las respectivas certificaciones.
Solo se
permitirá este tipo de inversión en sociedades con actividades económicas en el
país, no así en personas jurídicas inactivas.
2.
Ce1tificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión
por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda
de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio
de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto
con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, la
cual debe emitirse conforme los lineamientos emitidos por el Colegio de
Contadores Públicos Autorizados.
C) Valores:
1. Que el
Puesto de Bolsa donde se realiza la inversión se encuentre inscrito ante la SUGEVAL,
lo cual será verificado por la unidad que realiza el trámite a través de los medios
tecnológicos que tiene disponibles esa entidad.
2.
Certificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión
por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda
de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de venta
establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las
otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, la cual debe
emitirse conforme los lineamientos emitidos por el Colegio de Contadores
Públicos Autorizados.
3. En caso de
que la inversión haya sido realizada a través de una sociedad, deberá aportarse
certificación de personería jurídica, con fecha de expedición no mayor a un mes
antes de su presentación y acreditar la calidad de socio de la persona
extranjera, así como su aporte real por un monto no inferior a ciento cincuenta
mil dólares (US$150.000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su
equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR, o
bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se
listan en los incisos de este artículo. En todo caso, la Dirección General
podrá verificar ante Registro Nacional, la información registra! aportada a efectos
de consultar los datos de la persona jurídica.
D) Proyectos
de interés nacional o Proyectos Productivos:
1. En caso de
que la inversión corresponda a un proyecto de interés público deberá indicarse de
forma expresa el número de Decreto Ejecutivo, a través del cual se realizó la declaratoria
de interés público del respectivo proyecto, así como sus citas de publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. Dicho decreto deberá contener el periodo de
vigencia.
En caso de
que la inversión sea un Proyecto Productivo deberá aportarse documento debidamente
firmado por parte de la institución gubernamental que tenga relación directa con
el sector económico en el que se desarrollará el proyecto, en el que se de fe expresamente de que la persona extranjera ha
realizado una inversión igual o superior al monto establecido por Ley N º 9996
"Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionado", en
uno o varios proyectos que sean calificados como productivos.
2. Si la
inversión se realiza en plantaciones forestales, de conformidad con el artículo
70 ele la Ley Forestal N º 7575, la certificación deberá ser emitida por el
Ministerio de Ambiente, Energía y Minas, que acredite la inversión de ciento
cincuenta mil dólares en proyectos de reforestación sostenibles y de interés
público.
3. Copia certificada
o en su defecto original y copia para ser confrontada por funcionario público,
de los permisos municipales.
4. Certificación
por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión por un monto no
inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda ele los Estados
Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de venta establecido por
el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones
que se listan en los incisos de este artículo, la cual debe emitirse conforme
los lineamientos emitidos por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados.
5. En caso de
que la inversión haya sido realizada a través de una sociedad, debe aportarse certificación
de personería jurídica, con fecha de expedición no mayor a un mes antes de su
presentación y acreditar la calidad de socio de la persona extranjera, así como
su aporte real por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$ 150.000,00)
moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de
cambio de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en
conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este
artículo. En todo caso, la Dirección General podrá verificar ante Registro
Nacional, la información registra! aportada a efectos de consultar los datos de
la persona jurídica.
E) Fondos de
capital de riesgo:
1. Que la
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión donde se realiza la inversión se
encuentre inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la
SUGEVAL, lo cual será verificado por la unidad que realiza el trámite a través
de los medios tecnológicos que tiene disponibles esa entidad.
2. Certificación
por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión por un monto no
inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda de los Estados
Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de venta establecido por el
BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones
que se listan en los incisos de este artículo, la cual debe emitirse conforme
los lineamientos emitidos por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados.
3. En caso de
que la inversión haya sido realizada a través de una sociedad, debe aportarse certificación
de personería jurídica de la sociedad, con fecha de expedición no mayor a un
mes antes de su presentación y acreditar la calidad de socio de la persona
extranjera, así como su aporte real por un monto no inferior a ciento cincuenta
mil dólares (US$150.000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su
equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR. En
todo caso, la Dirección General podrá verificar ante Registro Nacional la
información registra! aportada a efectos de consultar los datos de la persona
jurídica.
F) Proyectos
de infraestructura turística sostenible:
1. Criterio
técnico emitido por el ICT de que el proyecto a través del que se realiza la inversión
es de infraestructura turística sostenible, lo cual será verificado por la
unidad que realiza el trámite a través de los medios disponibles para ello,
según el proceso contenido en el Anexo Único del presente decreto.
2.
Certificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión
por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$ 150.000,00),
moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de
cambio de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en
conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este
artículo, la cual debe emitirse conforme los lineamientos emitidos por el
Colegio de Contadores Públicos Autorizados.
3. En caso de
que la inversión haya sido realizada a través de una sociedad, debe aportar certificación
de personería jurídica, con fecha de expedición no mayor a un mes antes de su
presentación y acreditar la calidad de socio de la persona extranjera, así como
su aporte real de un capital no inferior de ciento cincuenta mil dólares
(US$150.000,00), o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras
inversiones que se listan en los incisos de este artículo, moneda de los
Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de
venta establecido por el BCCR. En todo caso, la Dirección General podrá
verificar ante Registro Nacional la información registra! aportada a efectos de
consultar los datos de la persona jurídica.
ARTÍCULO 08.
Procedimiento. El
procedimiento para resolver los tramites presentados al amparo de este decreto
será el regulado en el Titulo XI de la Ley General de Migración y Extranjería y
en los artículos 27 y 28 del Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense
en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril ele cada año, Decreto
Ejecutivo Nº 3 7112 del 21 de marzo de 2012.
ARTÍCULO 09-
Documentación. {)na vez
notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia
temporal como inversionista y a sus dependientes, la persona extranjera o su
dependiente con previa cita, deberá presentar al Subproceso de Documentación u
otra oficina habilitada para ese efecto, los siguientes documentos:
1. Comprobante
de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación,
correspondiente al artículo 251 de la Ley General de Migración y Extranjería.
2.
Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente
en colones al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central, correspondiente
a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo
252 de la Ley General de Migración y Extranjería.
3.
Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente
en colones al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central, por la
emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en
el artículo 253 de la Ley General de Migración y Extranjería.
4.
Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares
(US$25,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido
por el Banco Central, el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según
lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley General de Migración y
Extranjería.
5.
Comprobante de pago único por concepto de depósito de garantía según el monto establecido
en la resolución.
6. Demostrar
su afiliación al sistema de aseguramiento de la CCSS y que se encuentra al día
el pago correspondiente. La oficina de la Dirección General ante la cual se
realiza el trámite, verificará este requisito de oficio a través de los medios
que tiene disponible dicha entidad.
7. En caso de
que la persona se encuentre inscrita ante la DGT, deberá encontrarse al día en
el pago de los impuestos nacionales y el impuesto Solidario para el
Fortalecimiento de Programas de Vivienda, cuando así corresponda. La oficina de
la Dirección General ante la cual se realiza el trámite, verificará este
requisito de oficio a través de los medios que tiene disponible dicha entidad.
8. La
presentación del pasaporte vigente o vencido o cualquier otro documento de identificación con fotografía.
ARTÍCULO 10-
Renovación. La persona extranjera a la
cual se le aprobó la permanencia temporal como inversionista y sus
dependientes, podrá renovar bianualmente esta condición, para lo cual deberá
aportar lo siguiente:
1.
Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la
Ley General de Migración y Extranjería.
2.
Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente
en colones al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central, correspondiente
a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el a1tículo
252 de la Ley General de Migración y Extranjería.
3.
Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente
en colones al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley General de
Migración y Extranjería.
4.
Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares
(US$25,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido
por el Banco Central, el cual será destinado al Fondo Social de Migración,
según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley General de Migración y
Extranjería.
5. Demostrar
su afiliación al sistema de aseguramiento de la CCSS y estar al día en los pagos
correspondientes.
6. En caso de
que la persona esté inscrita como patrono ante la CCSS, deberá demostrar que se
encuentra al día en sus obligaciones patronales, según los términos del
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.
7. En caso de
estar inscrito ante la DGT encontrarse al día en el pago ele los impuestos nacionales
y el impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, cuando
así corresponda, para lo cual la unidad que realiza el trámite verificará la condición,
a través de los medios que tiene disponibles esa entidad.
8. El
requisito específico que conforme lo indicado en el numeral 7 del presente Reglamento,
demuestre la inversión, misma que deberá haberse mantenido de manera continua e
ininterrumpida desde el momento de la aprobación de la permanencia legal en el
país.
La oficina de
la Dirección General ante la cual se realiza el trámite, deberá verificar de oficio
la información requerida en los incisos 5, 6 y 7, mediante los medios
tecnológicos correspondientes de cada entidad.
ARTÍCULO 11-Normativa
Supletoria. Los aspectos migratorios no
regulados expresamente en el presente Reglamento, se regirá conforme a la
normativa contenida en el "Reglamento de Extranjería y Crea Día del
Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril
de cada año, Decreto Ejecutivo N º 3 7112 del 21 de marzo de 2012.
ARTÍCULO 12-
Falsedad de documentos. En caso de
que se haya otorgado permanencia legal con base en documentos falsos o
alterados, se sancionará de acuerdo con el artículo 129 de la Ley General de
Migración y Extranjería y su correspondiente reglamentación, sin perjuicio de
las acciones judiciales que en materia penal puedan interponerse.
ARTÍCULO 13-
Condición Restringida. La persona
extranjera a la que se le otorgue la residencia temporal como inversionista y
sus dependientes, no podrán realizar ninguna labor manual o intelectual
remunerada.
ARTÍCULO 14.
Obligación de comunicar. La Dirección
General de Migración y Extranjería, a través de la Gestión de Extranjería
comunicará al Ministerio de Hacienda, cualquier
variación en la condición migratoria de la persona extranjera que obtenga la categoría
de inversionista, residente rentista o residente pensionado,· sea porque voluntariamente
decida cambiar de categoría migratoria o renunciar a la misma, o bien, por ejecutarse
en su contra un proceso de cancelación de estatus migratorio, a efectos de
proceder con el cobro de los impuestos de los fueron eximidos, según los
términos señalados en el artículo 7 de la ley 9996.
ARTÍCULO 15.-
Rentistas y Pensionados. Los
requisitos y procedimientos para la tramitación de las subcategorías
migratorias de Rentistas y Pensionados y sus renovaciones, serán los que al
efecto establece el Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en
el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año,
Decreto Ejecutivo N.º 37112 del 21 de marzo de 2012.
CAPITULO III
DE LA
AUTORIZACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES
A FAVOR DE
INVERSIONISTAS, RESIDENTES PENSIONADOS O
RESIDENTES
RENTISTAS
ARTÍCULO
16.-Sobre el goce de incentivos fiscales a favor de inversionistas, residentes pensionados
o residentes rentistas.
Las personas
extranjeras clasificadas como inversionistas, residentes pensionados o residentes
rentistas, podrán gozar de los incentivos fiscales establecidos el artículo 5
de la Ley.
Para estos
efectos, la DGME remitirá una copia de la resolución que autorice o desautorice
una o varias de las clasificaciones indicadas en el párrafo precedente a la
Dirección General de Tributación y a la Dirección General de Hacienda, según el
convenio ele coordinación interinstitucional que se suscriba al efecto.
ARTÍCULO 17.-
Exención de tributos de importación. Los
beneficiarios de la Ley N º 9996 podrán importar exentos:
Menaje de
casa: Estarán exentos de
impuestos de importación, por única vez, previa gestión del beneficiario en el
Sistema EXONET y autorización emitida por el DGE, los impuestos de importación
para el menaje de casa, instrumentos o materiales para el ejercicio profesional
o científico de los solicitantes.
Para ello, el
interesado deberá desglosar y justificar en su solicitud de exención la
cantidad de bienes a exonerar y demostrar que sean coincidentes con la
situación económica, familiar y de ejercicio profesional. A partir de la
información remitida, el DGE realizará el análisis con base en la definición
apuntada en relación con cantidades y cuestiones de proporcionalidad, según
cada caso en concreto.
Vehículos: Las personas beneficiarias podrán importar hasta
dos vehículos de transporte terrestre, aéreos y/o marítimo, para uso personal o
familiar, libre de todos los impuestos de importación, arancelarios y de valor
agregado.
En estos
casos, se requerirá de la autorización previa del DGE de la Dirección General
de Hacienda para la aplicación del beneficio tributario, mediante el procedimiento
que establece el Decreto Ejecutivo N º3 l 61 l-H del 7 de octubre de 2003 y sus
reformas.
ARTÍCULO 18.-
Requisitos para la exención de tributos de importación.
a) Solicitud
de exención realizada a través del Sistema EXONET.
b)
Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones
tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio
de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el a11ículo 18 bis del Código
Tributario, según será de finido mediante resolución general.
c) Estar al
día en sus obligaciones de seguridad social con la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 18 bis del Código
Tributario y el 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
d) Ostentar
el estatus migratorio de "Inversionista, Residente Pensionado o Residente rentista"
autorizado y vigente.
e) Presentar
el listado de los bienes y menaje a exonerar. En este punto el interesado debe
justificar la proporcionalidad en la cantidad de los bienes y que estos sean adecuados
a su situación económica, familiar y de ejercicio profesional.
ARTÍCULO 19.-
Procedimiento para solicitar la Exención en EXONET. Para realizar las gestiones
relacionadas con el goce de las exoneraciones que se enlistan en el artículo 5
ele la Ley, las personas beneficiarias deben inscribirse en el Sistema de
Información Electrónico denominado EXONET de la Dirección General de Hacienda.
El
beneficiario deberá ingresar vía Internet a la pestaña denominada
"Exenciones" que se encuentra en la página oficial del Sitio Web del
Ministerio de Hacienda o bien a la dirección URL https://www.hacienda.go.cr/.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código Tributario, la DGE
cuenta con el plazo máximo de dos meses para atender y resolver la gestión
planteada.
ARTÍCULO 20.-
Registro de actividades en el Registro Único Tributario. Las personas debidamente
autorizadas por la DOME como inversionistas, residentes pensionados o residentes
rentistas, que realicen actividades económicas en el territorio nacional,
deberán inscribirse ante la Dirección General de Tributación, conforme a los
procedimientos vigentes establecidos para la inscripción, modificación de datos
y desinscripción en el Registro Único Tributario.
ARTÍCULO
21.-Exención en el Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles. En los casos en que el beneficiario adquiera bienes
inmuebles dentro del plazo de vigencia ele esta ley, podrá aplicar una reducción
de hasta un veinte por ciento (20%) del total del impuesto de traspaso que
corresponda.
Para ello, el
beneficiario podrá aplicar la reducción del impuesto en el formulario de traspaso
establecido por la Dirección General de Tributación, conforme al procedimiento
que se establezca mediante resolución general.
En los casos
en que la persona beneficiaria traspase estos bienes adquiridos en virtud de
este artículo dentro plazo de vigencia de la Ley, el adquirente deberá liquidar
y cancelar los impuestos exentos originalmente.
ARTÍCULO 22.-
Plazo de vigencia de los incentivos. Conforme lo
establecido en el párrafo primero del artículo 12 de la Ley, los
inversionistas, rentistas o pensionados podrán optar por los beneficios
otorgados en el artículo 5 de la Ley Nº 9996 únicamente durante los primeros
cinco años de su vigencia.
En el caso de los
inversionistas, rentistas o pensionados beneficiarios que optaron por dichos
beneficios durante los primeros cinco años de vigencia de la Ley, conforme a lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley, deberán conservar
los bienes en su poder durante al menos 10 años.
En el caso de
los vehículos, el traspaso a terceros procederá al cabo de 10 años a partir del
otorgamiento del beneficio, previo trámite de liberación de impuestos en el
Sistema EXONET.
El traspaso
respectivo queda afecto al pago del impuesto establecido en el artículo 10 de la
Ley Nº7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero
CA, de 30 de noviembre de 1987, y sus reformas.
ARTÍCULO 23.-
Reposición de menaje de casa o sus instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico. Los
bienes importados exentos que sufran su destrucción o bien pérdida por causa de
robo podrán ser sustituidos por otros similares exentos del pago de tributos en
su adquisición, durante los primeros cinco años de vigencia de la ley Nº9996, previo
cumplimiento de:
1- Nueva
solicitud de exención tramitada por el Sistema EXONET, en el que se aporten los
requisitos establecidos en el artículo 18 de este Reglamento, referido a los
"Requisitos para la exención de tributos de importación".
2- En caso de
robo, presentar copia de la denuncia judicial correspondiente donde se . describa
adecuadamente los bienes sustraídos.
3- En caso de
destrucción, presentar declaración jurada indicando los motivos y fecha de acaecimiento del evento que produjo la destrucción
de los bienes.
ARTÍCULO 24.-
Reposición de vehículo. Los vehículos
importados exentos de conformidad con la Ley y este Reglamento podrán ser
sustituidos por otro, en caso de pérdida del vehículo por robo, destrucción
total por fuego, inundación, colisión o accidente, ocurrido durante el plazo de
5 años de vigencia de los beneficios otorgados con forme a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 12 de la Ley Nº 9996, en cuyo caso la persona propietaria podrá
impo1tar otro vehículo libre de impuestos.
En estos
casos, deberá atender el procedimiento y los requisitos establecidos en los
artículos 17 y 18 de este Reglamento.
ARTÍCULO 25.- Liquidación de impuestos en casos de
cancelación o revocación de la autorización
la condición migratoria de los beneficiarios. En aquellos casos en donde la persona beneficiaria
renuncie a su condición de "inversionista", "residente pensionado"
o "residente rentista", o, en el caso de que se cancele el estatus
migratorio por parte de la DOME, deberá cancelar los tributos de los bienes
sobre los cuales recibió exoneraciones, así como cualquier tipo de beneficio,
debiendo cancelar también los impuestos respectivos con el fin de nacionalizar
aquellos bienes que hubiesen sido importados sin el pago de tributos.
Asimismo,
deberá cancelar los intereses y las sanciones respectivas, con forme a lo establecido
en el Título IIl del Código Tributario.
CAPÍTULO IV
DE LA RE
SIDENCIA FISCAL Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ARTÍ CULO
26.- De la Residencia Fiscal. Las personas
extranjeras clasificadas como "inversionista", "residente
pensionado" o "residente rentista", mediante la resolución emitida
al efecto por la DOME, no serán consideradas automáticamente como residentes
fiscales en el país, pero obtendrán dicha condición en caso de cumplirse las
disposiciones del párrafo final del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta N º 7092, de 21 de abriI de 1988 y . del artículo 1 O del Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº43198-H del 22 de julio de 2021.
Si la persona
beneficiaria cumpliera con las condiciones dispuestas en el artículo 10 del Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre la Renta para ser considerado como residente fiscal
y renunciara a su condición de "inversionista", de "residente
pensionado" o de "residente rentista", o, en el caso de que la
DOME le cancelara el estatus migratorio mediante resolución en firme, deberá
regularizar su situación tributaria mediante la inscripción corno contribuyente
en el Registro Único Tributario y cumplir con los deberes formales y materiales
que corresponda.
ARTÍCULO 27.-Remisión de
información a la Administración Tributaria. A fin de procurar que la Dirección
General de Tributación y la Dirección General de Hacienda ejerzan la correcta fiscalización y el efectivo control de
los beneficios fiscales autorizados para los inversionistas",
"residentes pensionados" o de "residentes rentistas", la
DGME remitirá a estas dependencias, mediante el uso de los sistemas
informáticos que se d is pongan para esos efectos, la información referida a la
autorización o cancelación de las subcategorías migratorias antes indicadas. Lo
anterior con el fin de resolver cualquier gestión de los beneficiarios y el
efectivo control tributario de la liquidación y pago de los impuestos a cargo de
la Dirección General de Hacienda. La información se transmitirá mediante la
debida coordinación interinstitucional y deberá respetar la confidencialidad de
los elatos ele las personas extranjeras.
ARTÍCULO 28.- Deber de terceras personas de poner a
disposición de la Administración
Tributaria la información de los "inversionistas", "residentes pensionados"
o de "residentes
rentistas". A fin de
procurar que la Dirección General de Tributación y la Dirección General de
Hacienda ejerzan el efectivo control para la correcta fiscalización y control
de los beneficios fiscales autorizados para los "inversionistas", "residentes
pensionados" o de "residentes rentistas", estas tendrá facultad
para requerir información de trascendencia tributaria relativa a estos y/o
iniciar el procedimiento para revocar los beneficios, de conformidad con las
competencias establecidas en los artículos 14 y siguientes de la Ley Nº 10286,
Ley de Regímenes de Exenciones del Pago ele Tributos, su Otorgamiento y Control
Sobre Uso y Destino, del 18 de agosto de 2022, y el Título IV del Código
Tributario.
De acuerdo
con las mismas competencias, podrán requerir a tocia persona física o jurídica,
pública o privada, información previsiblemente pertinente para efectos
tributarios, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales
con los inversionistas, pensionados rentistas o residentes rentistas. Esta
información se solicitará por medio de requerimiento individualizado, tal como
lo autoriza el Código Tributario.
En todo
momento tales dependencias, se encuentran obligadas a guardar la
confidencialidad de la información recibida en virtud de este artículo.
ARTÍCULO 29.- Sobre el suministro de la información
previsiblemente pertinente para efectos tributarios.
Las personas autorizadas
bajo la categoría de inversionistas, residentes pensionados o residentes rentistas
que inviertan en Costa Rica, serán consideradas para efectos del suministro de
información a la Administración Tributaria que deben real izar las entidades
financieras y cualquier otra entidad que aun sin ser catalogadas como
financieras efectúen algún tipo de actividad financiera, en aplicación de las
disposiciones del artículo 106 quater del Código Tributario, siempre que dicha
información sea previsiblemente pertinente para efectos tributarios y se
requiera para la implementación de instrumentos internacionales que contemplen
el intercambio de información en materia tributaria en cualquiera de sus
modalidades.
ARTÍCULO 27.-Remisión de
información a la Administración Tributaria. A fin de procurar que la Dirección General de Tributación y la
Dirección General de Hacienda ejerzan la correcta fiscalización y el efectivo
control de los beneficios fiscales autorizados para los inversionistas",
"residentes pensionados" o de "residentes rentistas", la
DGME remitirá a estas dependencias, mediante el uso de los sistemas
informáticos que se d is pongan para esos efectos, la información referida a la
autorización o cancelación de las subcategorías migratorias antes indicadas. Lo
anterior con el fin de resolver cualquier gestión de los beneficiarios y el
efectivo control tributario de la liquidación y pago de los impuestos a cargo de
la Dirección General de Hacienda. La información se transmitirá mediante la
debida coordinación interinstitucional y deberá respetar la confidencialidad de
los elatos ele las personas extranjeras.
CAPÍTULO V
Modificaciones, adiciones
y derogatorias.
ARTICULO
30.- Modificaciones. Modifíquense los siguientes artículos del Decreto Ejecutivo Nº
37112 del 21 de marzo de 2012, publicado en el Alcance 64 al Diario Oficial La
Gaceta N.º 95 del 17 de mayo de 2012 denominado "Reglamento de Extranjería
y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será
el 11 de abril de cada año":
1) Adiciónese
en el artículo 2) un nuevo concepto, que se leerá de la siguiente manera:"
Renta: es
utilidad o beneficio que rinde anualmente algo o lo que de él se cobra. No se
entenderá como renta el depósito que se realice en una entidad bancaria a
efectos de que sea devuelto en fracciones mensuales por cuanto lo que hace es
recibir el reintegro del dinero que entrego a la entidad inicialmente para su
administración."
2) Modifíquese
el inciso l) del artículo 99, que se leerá de la siguiente manera:
"l)
Demostrar con documento emitido por cualquiera de las instituciones bancarias
pertenecientes al Sistema Bancario Nacional mediante el cual se acredite que
durante un período no menor de dos años percibirá un ingreso por concepto de
renta mensual, permanente y estable no inferior a la suma mensual de dos mil
quinientos dólares (US$2500,00), moneda de los Estados Unidos de América o su
equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el BCCR.
En el caso de
que la renta provenga desde el extranjero, se deberá demostrar mediante
documento emitido por una institución bancaria perteneciente al Sistema
Bancario del país de donde se origina. La firma de ese documento deberá ser
autenticado por un Notario o su equivalente en el país en que se emite, o
deberá presentarse debidamente legal izado por el Cónsul de Costa Rica en su
país y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa
Rica, con el pago de los aranceles consulares respectivos debidamente
cancelados o apostillado, según corresponda.
Sin embargo,
en caso de que la renta no sea emitida por una institución bancaria con forme
al párrafo anterior, podrá presentarse una certificación de Contador Público
Autorizado debidamente acreditado ante el colegio profesional respectivo en
Costa Rica, expedida con fundamento en los documentos fidedignos provenientes
desde el país donde se genera la renta.
Los documentos
que no hubiesen sido emitidos en idioma español, deberán aportar la
correspondiente traducción literal a este idioma, la cual debe ser elaborada
por un traductor oficial o traducción de un notario conocedor del idioma.
ARTÍCULO 31.-
Derogatorias.
Deróguense
los artículos 87, 88, 89, 90, 91 92, 93, 179, 223 y 228 incisos f) del
Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya
fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año, Decreto Ejecutivo N.º
37112 del 21 de marzo de 2012.
TRANSITORIO ÚNICO. Las solicitudes de permanencia legal bajo la
subcategoría de inversionista, que a la fecha de la entrada en vigencia del
presente Decreto se encuentren pendientes
de resolver, por parte de la Dirección de Gestión de Extranjería y que implique
un beneficio en la aplicación de los requisitos en la resolución de su gestión
migratoria, se resolverá en los términos de este decreto.
ARTÍCULO 32.
Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de febrero de
dos mil veintitrés.
ANEXO ÚNICO
TRÁMITE Y
REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE CRITERIO DEL ICT A
SOLICITUD DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,
SOBRE
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA SOSTENIBLE DE
ACUERDO AL
ARTÍCULO 8 DE LA LEY Nº 9996 DEL 05 DE JULIO DEL 2021
FUNDAMENTO NORMATIVO:
Artículo 8 de la Ley para la Atracción de Inversionistas, Rentistas y
Pensionados, Ley 9996 del 05 de julio del 2021. (en adelante la Ley 9996) Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas,
Decreto Ejecutivo N º 41370-MEIC-TUR del 19 de julio del 2018 y sus reformas
(en adelante el Reglamento).
Concepto:
Entiéndase como Infraestructura Turística Sostenible, aquella referida a:
Empresas
Turísticas: Las que presten servicios
directa o principalmente relacionados con el turismo y que a juicio del ICT
reúnan las condiciones necesarias para ser clasificadas como tales.
Actividades
Turísticas: Todas aquellas que por su
naturaleza recreativa o de esparcimiento, y por estar relacionadas con el
turismo, tengan como finalidad accesoria la prestación de servicios al turista,
tales como transporte, venta de productos típicos o artesanales y manifestaciones
culturales.
Lo anterior,
en concordancia a lo que establece el Reglamento y siempre que dichas empresas y
actividades turísticas involucren la prestación de servicios y construcción de
obra.
RESULTADO DEL
TRÁMITE: A criterio técnico del ICT el proyecto con base en el cual se plantea
la inversión establecida en el artículo 8 de la Ley 9996, corresponde (criterio
favorable), o no (criterio negativo), a un proyecto de infraestructura
turística sostenible.
I) SOLICITUD
Y REQUISITOS PREVIOS A CUMPLIR ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
Esta
solicitud deberá ser presentada por la persona interesada ante la Dirección
General de Migración y Extranjería, para la posterior consulta de ésta al ICT y
deberá contener lo siguiente en formato digital, según el formulario de este
Anexo que estará disponible en las siguientes direcciones electrónicas:
www.ict.go.cr y www.migración.go.cr.
1) Datos de
la persona solicitante: Se deberá indicar lo siguiente:
i. Para
personas físicas: nombre completo de la persona física con indicación del
número de su pasaporte o documento de identificación.
ii. Para
personas jurídicas: Razón social y número de cédula jurídica, junto con el
nombre completo de sus representantes con indicación del número de su cédula de
identidad o documento de identificación.
2)
Identificación y descripción del proyecto:
i. Nombre
comercial del proyecto (El cual deberá tener relación con la actividad a desarrollar:
De acuerdo a las actividades contempladas en el Reglamento)
ii. Ubicación
exacta del establecimiento o proyecto (Provincia, Cantón, Distrito, otras señas):
iii. Indicar
los servicios principales y complementarios del giro del negocio a desarrollar,
obras a construir y generación de empleo. Señalando la fecha de inicio de
operaciones.
3) Plan de
inversión del establecimiento o Proyecto:
i. Las
empresas y actividades turísticas, en la modalidad proyecto que deban real izar
construcción o remodelación de infraestructura, deberán presentar un cronograma
firmado por ingeniero o arquitecto, incorporado al Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos, en el que se detalle las fechas de inicio y
finalización de obras constructivas, fechas de inicio y finalización de
equipamiento, fechas de inicio de prestación del servicio (Apertura de
operaciones)
4)
Declaración de compromisos: La persona
solicitante deberá comprometerse a que el
proyecto una vez en
operación cumplirá con los siguientes aspectos:
a) Definición
de Política de Sostenibilidad, misma que deberá incluir aspectos sociales, ambientales
y económicos.
i. Definición
de un Sistema de Gestión de Sostenibilidad, que establezca el uso adecuado del
recurso hídrico y energético.
ii.
Establecimiento de un Plan de Gestión Integral de Residuos, en concordancia con
los artículos 14, 15 y 16 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley
Nº 8839 del 24 dejunio del 2010 y sus reformas.
iii. Con
respecto a acciones contra con cambio climático, realizar la medición de Gases de
Efecto Invernadero y establecer acciones para la mitigación, compensación y/o adaptación
de la huella de carbono.
iv. Definir
proyectos y realizar acciones de bien social que beneficien a las comunidades
aledañas o bien, otras comunidades del país ya sea individualmente o en
conjunto con fuerzas vivas de las comunidades.
b)
Adicionalmente, declara bajo la fe de juramento que cumple con el artículo 8 de
la Ley 9996 sobre la implementación de la inversión de al menos ciento
cincuenta mil dólares (US$150.000) o su equivalente en moneda nacional.
La Dirección
General de Migración y Extranjería en adelante la DGME, verificará: La presentación completa de la solicitud junto con
sus requisitos según lo detallado. Esto para efectos de enviar consulta al ICT
con vista a la emisión del criterio técnico ele este sobre si el proyecto propuesto para la inversión establecida en
el artículo 8 de la Ley 9996, corresponde a un proyecto de infraestructura
turística sostenible.
Una vez
presentada la solicitud en forma completa_ y verificados sus requisitos, la DGME contará con
un plazo de tres días naturales para remitir la consulta al ICT.
En el caso de
que la solicitud sea presentada en forma incompleta, la DGM E podrá real izar observaciones
escritas y en forma motivada sobre dichos requisitos, por una única vez y dentro
del plazo de los diez días hábiles siguientes al día del recibo del trámite. En
ambos casos, la prevención de la DGME suspende el plazo para la resolución del
trámite en cuanto a la verificación de requisitos previos a la consulta al ICT
y otorga al interesado un plazo de diez días hábiles para su atención, para lo
cual le indicará un correo electrónico institucional al cual remitir la
respuesta del caso.
En caso de
que la DGME deniegue en forma motivada una solicitud de verificación de requisitos
previos, la persona solicitante podrá hacer reingreso de la misma atendiendo
los aspectos pendientes de resolución; o bien interponer los recursos ordinarios
según la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N º 8764 del 19 de agosto
del 2009 y sus reformas, ante la DGME, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la fecha de la comunicación de la denegatoria. En caso de que la
DGME declare sin lugar la apelación, esta resolución dará por agotada la vía
administrativa.
II) TRÁMITE
DE CONSULTA DE LA DGME ANTE EL ICT PARA LA EMISIÓN DEL CRITERIO TÉCNICO DEL ICT
SOBRE SI EL PROYECTO CON BASE EN EL CUAL SE PLANTEA LA INVERSIÓN ESTABLECIDA EN
EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 9996, CORRESPONDE A UN PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA
TURÍSTICA SOSTENIBLE.
1) Una vez
verificada la presentación por parte de la persona interesada de la solicitud
completa según los requisitos detallados en el punto I), la Dirección General
de Migración y Extranjería enviará la consulta al ICT junto con dicha solicitud
y sus requisitos, en un plazo de tres días naturales posteriores a dicha
verificación,
2) Recibida
la consulta con la solicitud y sus requisitos, el ICT verificará a solicitud de
DGME lo siguiente: a) Que la descripción del Proyecto, incluyendo la
denominación del nombre comercial del establecimiento y su Plan de inversión,
sean concordantes con la definición de empresa y actividades turísticas,
contempladas en el Reglamento y b) Que la descripción del Proyecto involucra la
prestación de servicios y construcción de obra.
3) Verificado
lo anterior, el ICT emitirá su criterio motivado a la DGME con respecto a si el
Proyecto propuesto para la empresa o actividad turística del caso corresponde a
un proyecto de infraestructura turística en los términos de la inversión
establecida en el artículo 8 de la Ley 9996. Esto en un plazo de diez (15) días
naturales.
4) En caso de
la emisión de un criterio negativo por parte del ICT, el interesado y la DGME podrán
ingresar en cualquier momento un nuevo trámite de consulta, atendiendo los
motivos que se hayan establecido en el criterio negativo por parte del ICT.
SOLICITUD
ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
(DGME) PARA OBTENER EL CRITERIO DEL ICT PARA
OPTAR POR EL
SUB RÉGIMEN DE INVERSIONISTAS SEGÚN EL ARTÍCULO
8, LEY 9996 Y
CON RELACIÓN A INVERSIÓN EN PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA
TURÍSTICA SOSTENIBLE.
Yo, ____________________
mayor de edad, vecino (a) de _______________
, con pasaporte o documento de identidad número , en mi condición personal (si el solicitante es una persona física). En
--------- mi condición de apoderado de la sociedad denominada (si el solicitante
es persona jurídica) ______________ , cédula
jurídica número ____ _ de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley para la Atracción de Inversionistas,
Rentistas y Pensionados, Ley 9996 del 5 de julio del 2021 ( en adelante la Ley 9996),
solicito que la DGME, obtenga criterio del Instituto Costarricense de Turismo
(lCT), sobre que el proyecto de inversión en infraestructura turística
sostenible que detallo a continuación corresponde a dicha categoría, para lo
cual doy cumplimiento a lo siguiente:
1)
Identificación y descripción del proyecto:
i. Nombre
comercial del establecimiento o proyecto (El cual deberá tener relación con la actividad
a desarrollar: De acuerdo a las actividades contempladas en el Reglamento de Empresas
y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 41370-MEIC-TUR del 19 de julio
del 2018 y sus reformas (en adelante el Reglamento):
ii. Ubicación
exacta del establecimiento o proyecto (Provincia, Cantón, Distrito, otras
señas):
iii. Indicar
los servicios principales y complementarios del giro del negocio a desarrollar,
obras a construir y generación de empleo. Señalando la fecha de inicio ele
operaciones.
2) Plan de
inversión del establecimiento o Proyecto:
1. Las
empresas y actividades turísticas, en la modalidad proyecto que deban real izar
construcción o remodelación de infraestructura, deberán presentar un cronograma
firmado por ingeniero o arquitecto, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, en el que se detalle las fechas de inicio y finalización de
obras constructivas, fechas ele inicio y finalización de equipamiento, fechas
de inicio de prestación del servicio (Apertura de operaciones). Por lo que
adjunto dicho cronograma.
3) Además
declaro que me comprometo a que el proyecto una vez en operación cumplirá con
los siguientes aspectos:
a) Definición
de Política de Sostenibilidad, misma que deberá incluir aspectos sociales,
ambientales y
económicos.
i. Definición
de un Sistema de Gestión de Sostenibilidad, que establezca el uso adecuado del
recurso hídrico y energético.
ii. Establecimiento
de un Plan de Gestión Integral de Residuos, en concordancia con los artículos
14, 15 y 16 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley N º 8839 del 24
de junio del 2010 y sus reformas.
iii. Con
respecto a acciones contra con cambio climático, realizar la medición de Gases
de Efecto Invernadero y establecer acciones para la mitigación, compensación
y/o adaptación de la huella de carbono.
iv. Definir
proyectos y realizar acciones de bien social que beneficien a las comunidades aledañas
o bien, otras comunidades del país ya sea individualmente o en conjunto con fuerzas vivas de las comunidades.
4)
Adicionalmente, declaro bajo la fe de juramento que cumplo con· el artículo 8
de la Ley 9996 sobre la implementación de la inversión de al menos ciento
cincuenta mil dólares (US$150.000) o su equivalente en moneda nacional.
Indico como
medio para recibir notificaciones, el siguiente número de facsímil /dirección de correo electrónico ----
-----------
Es conforme,
dada en la cuidad de a las _______ horas del día _____ del mes de ____ del 202
Nombre y
firma digital del interesado
1) DETALLE
DEL TRÁMITE DE LA SOLICITUD ANTE LA DGME:
La Dirección
General de Migración y Extranjería en adelante la DOME, verificará: La presentación
completa de la solicitud junto con sus requisitos según lo detallado en este formulario.
Esto para efectos de enviar consulta al ICT con vista a la emisión del criterio
técnico de este sobre si el proyecto propuesto para la inversión establecida en
el artículo 8 de la Ley 9996, corresponde a un proyecto de infraestructura
turística sostenible.
Una vez
presentada la solicitud en forma completa y verificados sus requisitos, la DGME
contará con un plazo de tres días naturales para remitir la consulta al ICT. En el caso de que la solicitud sea presentada en forma
incompleta, la DOME podrá realizar observaciones escritas y en forma motivada
sobre dichos requisitos, por una única vez y dentro del plazo de los diez días
hábiles siguientes al día del recibo del trámite. En ambos casos, la prevención
de la DOME suspende el plazo para la resolución del trámite en cuanto a la verificación de requisitos previos a la
consulta al ICT y otorga al interesado un plazo de diez días hábiles para su
atención, para lo cual le indicará un correo electrónico institucional al cual
remitir la respuesta del caso.
En caso de
que la DGME deniegue en forma motivada una solicitud de verificación de requisitos
previos, la persona solicitante podrá hacer reingreso de la misma atendiendo
los aspectos pendientes de resolución; o bien interponer los recursos
ordinarios según la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 del 19
de agosto del 2009 y sus reformas, ante la DGME, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la denegatoria. En caso de
que la DGME declare sin lugar la apelación, esta resolución dará por agotada la
vía administrativa.
II)TRÁMITE DE
CONSULTA DE LA DGME ANTE EL ICT PARA LA EMISIÓN DEL CRITERIO TÉCNICO DEL ICT
SOBRE SI EL PROYECTO CON BASE EN EL CUAL SE PLANTEA LA INVERSIÓN ESTABLECIDA EN
EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 9996, CORRESPONDE A UN PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA
TURÍSTICA SOSTENIBLE.
1) Una vez
verificada la presentación por parte de la persona interesada de la solicitud completa
según los requisitos detallados en el punto I), la Dirección General ele
Migración y Extranjería enviará la consulta al ICT junto con dicha solicitud y
sus requisitos, en un plazo de tres días naturales posteriores a dicha
verificación.
2) Recibida
la consulta con la solicitud y sus requisitos, el ICT verificará a solicitud de
DGME lo siguiente: a) Que la descripción del Proyecto, incluyendo la
denominación del nombre comercial del establecimiento y su Plan de inversión,
sean concordantes con la definición de empresa y actividades turísticas,
contempladas en el Reglamento y b) Que la descripción del Proyecto involucra la
prestación de servicios y construcción de obra.
3) Verificado
lo anterior, el ICT emitirá su criterio motivado a la DGME con respecto a si el
Proyecto propuesto para la empresa o actividad turística del caso corresponde a
un proyecto de infraestructura turística en los términos de la inversión
establecida en el artículo 8 de la Ley 9996. Esto en un plazo de diez (15) días
naturales.
4) En caso de
la emisión de un criterio negativo por parte del ICT, el interesado y la DGME podrán
ingresar en cualquier momento un nuevo trámite de consulta, atendiendo los motivos
que se hayan establecido en el criterio negativo por parte del ICT.