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 Normativa >> Ley 7147 >> Fecha 30/04/1990 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7147 - Articulo 1
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Artículo 1
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ADICIONES Y MODIFICACIONES A LA LEY

DE LA ASOCIACION BANANERA NACIONAL,

No.4895 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 1971

ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley de la

Asociación Bananera Nacional, No. 4895 del 16 de noviembre de 1971, de la

siguiente forma:

"CAPITULO I

De la creación, duración y fines

Artículo 1.- Transfórmase la Asociación Bananera Nacional, Sociedad

Anónima, en una corporación que conservará la figura de una sociedad de

capital mixto con participación del Estado y del Sistema Bancario Nacional,

y que en adelante se denominará Corporación Bananera Nacional, cuyas siglas

serán CORBANA. La Corporación tendrá personalidad jurídica y patrimonio

propio, estará domiciliada en la ciudad de San José y podrá establecer

agencias y sucursales dentro y fuera del territorio nacional.

Artículo 2.- La Corporación tendrá como objetivo fundamental el

desarrollo bananero nacional, mediante el fortalecimiento de la

participación de empresas costarricenses en la producción y, especialmente,

en la comercialización del banano.

Artículo 3.- La Corporación, cuyo cometido de desarrollo se ubica en

el ámbito productivo y comercial, se constituye como un ente público no

estatal, con las características de una sociedad anónima. Se regirá por las

disposiciones de esta ley y, supletoriamente, por las contempladas sobre la

materia en el Código de Comercio y en el Derecho común.

Las utilidades que pudiera generar la Corporación deberán reinvertirse

en sus propios proyectos de desarrollo.

El patrimonio y la administración financiera de la Corporación se

regirán exclusivamente por las disposiciones de esta ley, con la salvedad

que ella contempla.

CAPITULO II

Atribuciones

Artículo 4.- Para cumplir con sus objetivos, la Corporación tendrá las

siguientes atribuciones:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

j) ...

k) Propiciar y mantener un régimen equitativo de relaciones entre

productores nacionales y empresas comercializadoras, que garantice una

participación racional y justa de cada sector en el negocio bananero. Esta

acción la coordinará con las instituciones del Estado, a fin de velar por

el cumplimiento y el mejoramiento de las disposiciones legales y

reglamentarias relativas a la actividad bananera.

Esta disposición es de orden público.

l) Participar, conjuntamente con el Gobierno de la República, en los

foros y organismos internacionales relacionados con la actividad bananera;

y propiciar el ordenamiento del mercado internacional del banano para

lograr una mayor independencia económica en todas las fases del negocio

bananero.

ll) Recomendar los precios mínimos de referencia para la compra y la

venta del banano en la modalidad FOB (libre a bordo), los cuales podrán ser

establecidos mediante decreto ejecutivo, tal y como ya se viene haciendo al

amparo de la Ley de Protección al Consumidor; y determinar e impulsar otras

diversas modalidades de comercialización del banano más favorables para el

país, de conformidad con la situación de los mercados internacionales.

m) Comprar, transportar, distribuir y comercializar banano, productos

derivados del banano, insumos y demás productos utilizados en la actividad

bananera, ya sea directamente o por intermedio de las empresas o entidades

en que participe conjuntamente con productores nacionales.

n) Propiciar una creciente participación de los productores nacionales

en la comercialización del banano en los mercados internacionales, para lo

cual contará con el apoyo del Estado y de las entidades nacionalizadas del

Sistema Bancario Nacional.

ñ) Promover, fomentar y participar en la investigación y en el

desarrollo tecnológico vinculado con la actividad bananera.

o) Celebrar los actos y contratos que, de conformidad con el Derecho

común, sean necesarios para lograr cabalmente los objetivos de la

Corporación.

p) Fomentar la participación de pequeños y medianos productores, ya

sea individualmente u organizados, en los programas de desarrollo bananero

que decrete el Gobierno de la República.

La Corporación podrá realizar actividades que coadyuven al

cumplimiento de las atribuciones señaladas, por intermedio de sus empresas

subsidiarias o mediante aquellas empresas en que participe conjuntamente

con productores nacionales."

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