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ADICIONES Y MODIFICACIONES A LA LEY
DE LA ASOCIACION BANANERA NACIONAL,
No.4895 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 1971
ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley de la
Asociación Bananera Nacional, No. 4895 del 16 de noviembre de 1971, de la
siguiente forma:
"CAPITULO I
De la creación, duración y fines
Artículo 1.- Transfórmase la Asociación Bananera Nacional, Sociedad
Anónima, en una corporación que conservará la figura de una sociedad de
capital mixto con participación del Estado y del Sistema Bancario Nacional,
y que en adelante se denominará Corporación Bananera Nacional, cuyas siglas
serán CORBANA. La Corporación tendrá personalidad jurídica y patrimonio
propio, estará domiciliada en la ciudad de San José y podrá establecer
agencias y sucursales dentro y fuera del territorio nacional.
Artículo 2.- La Corporación tendrá como objetivo fundamental el
desarrollo bananero nacional, mediante el fortalecimiento de la
participación de empresas costarricenses en la producción y, especialmente,
en la comercialización del banano.
Artículo 3.- La Corporación, cuyo cometido de desarrollo se ubica en
el ámbito productivo y comercial, se constituye como un ente público no
estatal, con las características de una sociedad anónima. Se regirá por las
disposiciones de esta ley y, supletoriamente, por las contempladas sobre la
materia en el Código de Comercio y en el Derecho común.
Las utilidades que pudiera generar la Corporación deberán reinvertirse
en sus propios proyectos de desarrollo.
El patrimonio y la administración financiera de la Corporación se
regirán exclusivamente por las disposiciones de esta ley, con la salvedad
que ella contempla.
CAPITULO II
Atribuciones
Artículo 4.- Para cumplir con sus objetivos, la Corporación tendrá las
siguientes atribuciones:
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
i) ...
j) ...
k) Propiciar y mantener un régimen equitativo de relaciones entre
productores nacionales y empresas comercializadoras, que garantice una
participación racional y justa de cada sector en el negocio bananero. Esta
acción la coordinará con las instituciones del Estado, a fin de velar por
el cumplimiento y el mejoramiento de las disposiciones legales y
reglamentarias relativas a la actividad bananera.
Esta disposición es de orden público.
l) Participar, conjuntamente con el Gobierno de la República, en los
foros y organismos internacionales relacionados con la actividad bananera;
y propiciar el ordenamiento del mercado internacional del banano para
lograr una mayor independencia económica en todas las fases del negocio
bananero.
ll) Recomendar los precios mínimos de referencia para la compra y la
venta del banano en la modalidad FOB (libre a bordo), los cuales podrán ser
establecidos mediante decreto ejecutivo, tal y como ya se viene haciendo al
amparo de la Ley de Protección al Consumidor; y determinar e impulsar otras
diversas modalidades de comercialización del banano más favorables para el
país, de conformidad con la situación de los mercados internacionales.
m) Comprar, transportar, distribuir y comercializar banano, productos
derivados del banano, insumos y demás productos utilizados en la actividad
bananera, ya sea directamente o por intermedio de las empresas o entidades
en que participe conjuntamente con productores nacionales.
n) Propiciar una creciente participación de los productores nacionales
en la comercialización del banano en los mercados internacionales, para lo
cual contará con el apoyo del Estado y de las entidades nacionalizadas del
Sistema Bancario Nacional.
ñ) Promover, fomentar y participar en la investigación y en el
desarrollo tecnológico vinculado con la actividad bananera.
o) Celebrar los actos y contratos que, de conformidad con el Derecho
común, sean necesarios para lograr cabalmente los objetivos de la
Corporación.
p) Fomentar la participación de pequeños y medianos productores, ya
sea individualmente u organizados, en los programas de desarrollo bananero
que decrete el Gobierno de la República.
La Corporación podrá realizar actividades que coadyuven al
cumplimiento de las atribuciones señaladas, por intermedio de sus empresas
subsidiarias o mediante aquellas empresas en que participe conjuntamente
con productores nacionales."
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