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Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas
en Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas
ARTICULO 1.- El Ministerio de Industria, Energía y Minas se
transformará en Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, y
asumirá, en este campo, además de las actuales responsabilidades de aquel,
las que la presente ley le asigne. El Ministro será el rector del sector
Recursos Naturales, Energía y Minas.
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