1
Ley Nº 6184
La presente norma ha sido
DEROGADA EN SU TOTALIDAD por el artículo 73 de la Ley N° 7575 de 13 de febrero de 1996,
Ley Forestal.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1º.- Es
obligación del Estado Costarricense reforestar el territorio nacional. Para ello se
declara de interés público la producción, plantación y cuido de todo tipo de árboles.
|