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 Normativa >> Ley 7319 >> Fecha 17/11/1992 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7319 - Articulo 1
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Artículo 1
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LEY DEL DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

NATURALEZA JURIDICA

ARTICULO 1.- Atribución general.

El Defensor de los Habitantes de la República es el órgano

encargado de proteger los derechos e intereses de los habitantes.

Este órgano velará porque el funcionamiento del sector público se

ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes,

los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los

principios generales del Derecho. Además, deberá promocionar y divulgar

los derechos de los habitantes.

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