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LEY DE LA DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
(NOTA: el artículo 1 de la ley No.7423 del 18 de julio de 1994
reformó la denominación "Defensor" por la de "Defensoría",
tanto en el Título como en el articulado)
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
NATURALEZA JURIDICA
ARTICULO 1.- Atribución general.
La Defensoría de los Habitantes de la República es el órgano
encargado de proteger los derechos y los intereses de los habitantes.
Este órgano velará porque el funcionamiento del sector público se ajuste
a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los
convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los
principios generales del Derecho. Además, deberá promocionar y divulgar
los derechos de los habitantes.
(Así reformado por el artículo 2 de la ley No.7423 del 18 de julio
de 1994)
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