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 Normativa >> Ley 7319 >> Fecha 17/11/1992 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7319 - Articulo 1
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Artículo 1
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LEY DE LA DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA

(NOTA: el artículo 1 de la ley No.7423 del 18 de julio de 1994

reformó la denominación "Defensor" por la de "Defensoría",

tanto en el Título como en el articulado)

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

NATURALEZA JURIDICA

ARTICULO 1.- Atribución general.

La Defensoría de los Habitantes de la República es el órgano

encargado de proteger los derechos y los intereses de los habitantes.

Este órgano velará porque el funcionamiento del sector público se ajuste

a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los

convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los

principios generales del Derecho. Además, deberá promocionar y divulgar

los derechos de los habitantes.

(Así reformado por el artículo 2 de la ley No.7423 del 18 de julio

de 1994)

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