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Nº 23777-H
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
Considerando:
I.-Que de conformidad con el artículo 15 inciso d) del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), la declaración o habilitación
de zonas primarias es una potestad del Presidente de la República y el
Ministro de Hacienda.
II.-Que acorde con el desarrollo económico del país y con las
exigencias del comercio internacional, se hace necesaria la habilitación
de una zona primaria temporal en las bodegas de la Compañía TEPROSA,
ubicadas en la ciudad de Limón, para almacenar y despachar 1.643 bobinas
de papel que importará la empresa Corrugados del Atlántico, en virtud de
que las instalaciones de la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), no cuentan con
las condiciones necesarias para almacenar dicha mercancía. Por tanto,
En uso de las potestades que confieren el artículo 140, incisos 3) y
18) de la Constitución Política, el artículo 28.2 b. de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 15 literal d) del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano.
Decretan:
Artículo 1º.-DEROGADO por el Decreto Ejecutivo N° 25270 de 14 de junio de
1996
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