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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23777 >> Fecha 30/09/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23777 - Articulo 1
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1

Nº 23777-H

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

Considerando:

I.-Que de conformidad con el artículo 15 inciso d) del Código

Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), la declaración o habilitación

de zonas primarias es una potestad del Presidente de la República y el

Ministro de Hacienda.

II.-Que acorde con el desarrollo económico del país y con las

exigencias del comercio internacional, se hace necesaria la habilitación

de una zona primaria temporal en las bodegas de la Compañía TEPROSA,

ubicadas en la ciudad de Limón, para almacenar y despachar 1.643 bobinas

de papel que importará la empresa Corrugados del Atlántico, en virtud de

que las instalaciones de la Junta de Administración Portuaria y de

Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), no cuentan con

las condiciones necesarias para almacenar dicha mercancía. Por tanto,

En uso de las potestades que confieren el artículo 140, incisos 3) y

18) de la Constitución Política, el artículo 28.2 b. de la Ley General de

la Administración Pública y el artículo 15 literal d) del Código Aduanero

Uniforme Centroamericano.

Decretan:

Artículo 1º.-DEROGADO por el Decreto Ejecutivo N° 25270 de 14 de junio de 1996

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