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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4949 >> Fecha 23/06/1975 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 4949 - Articulo 1
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Artículo 1
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N°4949-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

Considerando:

a) Que con el establecimiento de la Carrera Docente dentro del Régimen de Servicio Civil, la valoración de los puestos de los educadores, previamente clasificados por deberes y atribuciones, se complementó con el reconocimiento del "rango" del servidor que ocupa el puesto, con lo cual se llegó a una combinación en el sistema salarial para este grupo de servidores públicos, en el sentido de reconocer el valor de la función y además la preparación académica, experiencia y capacitación de la persona que sirve el puesto;

b)Que desde hace varios años los diversos grupos de profesionales que le prestan sus servicios al Poder Ejecutivo, muy particularmente los Ingenieros Civiles e Ingenieros Agrónomos, han venido gestionando el establecimiento de la Carrera Profesional dentro del Sevicio Público'; y'

c)Que conforme a la recomendación y acuerdo tomados en los Seminarios de Directores de Personal y de Servicio Civil del Istmo Centroamericano, San José-Guatemala, 1973-1974, lo deseable, es llegar a una solución ecléctica entre el sistema técnico norteamericano de clasificación y valoración de puestos que hasta el momento ha seguido el Servicio Civil, y el sistema europeo de la valoración por méritos del funcionario público, denominado sistema de rango, con el cual se logre: estimular a los servidores públicos con grado profesional para su mejor formación en la rama o campo específico de su trabajo, lo que se traduce indiscutiblemente en una prestación de servicios de más alta calidad y evitar la fuga de la Administración Pública, de los profesionales más idóneos, que han logrado una vasta experiencia y una capacitación especializada de gran valor en la función pública.

Por tanto y en uso de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política y de conformidad con las disposiciones de los artículos 1°, 13, incisos a), c) y d) y 48, inciso c) del Estatuto de Servicio Civil,

DECRETAN:

Artículo 1°-Facúltase a la Dirección General de Servicio Civil, para que dentro del sistema de valoración de puestos, sea reconocido no solamente el pago por los deberes y obligaciones de los puestos ocupados por profesionales, sino también los méritos de éstos, por su grado académico, por el desempeño de una cátedra universitaria relacionado con materias atinentes a  las funciones que realizan y por la experiencia tanto en labores complejas de jefatura como en labores propias de una especialización profesional. Las revaloraciones que se acuerden por este concepto serán reconocidas con el carácter de sobresueldos o sumas adicionales al salario que esté devengando el servidor dentro de la Escala de Sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública.  

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 5719 del 04 de febrero de 1976)

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