N°4949-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA,
Considerando:
a) Que con el
establecimiento de la Carrera Docente dentro del Régimen de Servicio
Civil, la valoración de los puestos de los educadores, previamente
clasificados por deberes y atribuciones, se complementó con el
reconocimiento del "rango" del servidor que ocupa el puesto, con lo
cual se llegó a una combinación en el sistema salarial para este
grupo de servidores públicos, en el sentido de reconocer el valor de la
función y además la preparación académica,
experiencia y capacitación de la persona que sirve el puesto;
b)Que desde hace
varios años los diversos grupos de profesionales que le prestan sus
servicios al Poder Ejecutivo, muy particularmente los Ingenieros Civiles e
Ingenieros Agrónomos, han venido gestionando el establecimiento de la
Carrera Profesional dentro del Sevicio
Público'; y'
c)Que conforme a la
recomendación y acuerdo tomados en los Seminarios de Directores de
Personal y de Servicio Civil del Istmo Centroamericano, San
José-Guatemala, 1973-1974, lo deseable, es llegar a una solución
ecléctica entre el sistema técnico norteamericano de
clasificación y valoración de puestos que hasta el momento ha
seguido el Servicio Civil, y el sistema europeo de la valoración por
méritos del funcionario público, denominado sistema de rango, con
el cual se logre: estimular a los servidores públicos con grado
profesional para su mejor formación en la rama o campo específico
de su trabajo, lo que se traduce indiscutiblemente en una prestación de
servicios de más alta calidad y evitar la fuga de la
Administración Pública, de los profesionales más
idóneos, que han logrado una vasta experiencia y una capacitación
especializada de gran valor en la función pública.
Por tanto y en uso de
las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 18) de la
Constitución Política y de conformidad con las disposiciones de
los artículos 1°, 13, incisos a), c) y d) y 48, inciso c) del
Estatuto de Servicio Civil,
DECRETAN:
Artículo
1°-Facúltase a la Dirección General de Servicio Civil, para
que dentro del sistema de valoración de puestos, sea reconocido no
solamente el pago por los deberes y obligaciones de los puestos ocupados por
profesionales, sino también los méritos de éstos, por su
grado académico, por el desempeño de una cátedra
universitaria relacionado con materias atinentes a las funciones que realizan y por la
experiencia tanto en labores complejas de jefatura como en labores propias de
una especialización profesional. Las revaloraciones que se acuerden por
este concepto serán reconocidas con el carácter de sobresueldos o
sumas adicionales al salario que esté devengando el servidor dentro de
la Escala de Sueldos de la Ley de Salarios de la Administración
Pública.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 5719 del
04 de febrero de 1976)