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REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 27 Y 31
Y DEL TRANSITORIO I DE LA LEY FORESTAL, No. 7575
Refórmase la Ley Forestal, No. 7575, de 13 de febrero de 1996, en las
siguientes disposiciones:
a) El artículo 27, cuyo texto dirá:
"Artículo 27.- Autorización para talar
Solo podrán cortarse hasta un máximo de tres árboles por
hectárea anualmente en terrenos de uso agropecuario y sin
bosque, después de obtener la autorización del Consejo Regional
Ambiental. Si la corta sobrepasare los diez árboles por
inmueble, se requerirá la autorización de la Administración
Forestal del Estado."
b) El artículo 31, cuyo texto dirá:
"Artículo 31.- Permiso para trasegar madera
Para sacar de la finca hacia cualquier parte del territorio
nacional, madera en trozas, escuadrada o aserrada, proveniente
de plantaciones forestales, se requerirá un certificado de
origen expedido por el regente forestal o el Consejo Regional
Ambiental de la zona. En caso de que este documento sea expedido
por el regente forestal, la copia deberá contar con el sello de
recibido de la Administración Forestal del Estado.
Esa Administración comunicará a la municipalidad de origen
los permisos de aprovechamiento y los certificados de origen
aprobados.
Antes de extender el permiso, el regente forestal o el
Consejo Regional Ambiental deberá constatar que los medios de
transporte por utilizar para el traslado de la madera, cumplen
con las regulaciones de pesos y dimensiones vigentes para el
trasiego de carga por vías públicas."
c) El transitorio I, cuyo texto dirá:
"TRANSITORIO I.- Los permisos, las concesiones y los
contratos amparados a la legislación derogada seguirán vigentes
hasta el vencimiento. No obstante, en la zona marítimo-terrestre
y los manglares, la Administración Forestal del Estado
prorrogará los permisos, las concesiones y los contratos
amparados en la legislación anterior, siempre que en virtud de
ellos se hayan realizado inversiones en infraestructura y
cumplan con los requisitos ambientales para tal efecto.
La Administración Forestal no podrá otorgar nuevos
permisos, concesiones ni contratos; tampoco extenderles el
área."
Rige a partir de su publicación.
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