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 Normativa >> Ley 7761 >> Fecha 24/04/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7761 - Articulo 1
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REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 27 Y 31

Y DEL TRANSITORIO I DE LA LEY FORESTAL, No. 7575

Refórmase la Ley Forestal, No. 7575, de 13 de febrero de 1996, en las

siguientes disposiciones:

a) El artículo 27, cuyo texto dirá:

"Artículo 27.- Autorización para talar

Solo podrán cortarse hasta un máximo de tres árboles por

hectárea anualmente en terrenos de uso agropecuario y sin

bosque, después de obtener la autorización del Consejo Regional

Ambiental. Si la corta sobrepasare los diez árboles por

inmueble, se requerirá la autorización de la Administración

Forestal del Estado."

b) El artículo 31, cuyo texto dirá:

"Artículo 31.- Permiso para trasegar madera

Para sacar de la finca hacia cualquier parte del territorio

nacional, madera en trozas, escuadrada o aserrada, proveniente

de plantaciones forestales, se requerirá un certificado de

origen expedido por el regente forestal o el Consejo Regional

Ambiental de la zona. En caso de que este documento sea expedido

por el regente forestal, la copia deberá contar con el sello de

recibido de la Administración Forestal del Estado.

Esa Administración comunicará a la municipalidad de origen

los permisos de aprovechamiento y los certificados de origen

aprobados.

Antes de extender el permiso, el regente forestal o el

Consejo Regional Ambiental deberá constatar que los medios de

transporte por utilizar para el traslado de la madera, cumplen

con las regulaciones de pesos y dimensiones vigentes para el

trasiego de carga por vías públicas."

c) El transitorio I, cuyo texto dirá:

"TRANSITORIO I.- Los permisos, las concesiones y los

contratos amparados a la legislación derogada seguirán vigentes

hasta el vencimiento. No obstante, en la zona marítimo-terrestre

y los manglares, la Administración Forestal del Estado

prorrogará los permisos, las concesiones y los contratos

amparados en la legislación anterior, siempre que en virtud de

ellos se hayan realizado inversiones en infraestructura y

cumplan con los requisitos ambientales para tal efecto.

La Administración Forestal no podrá otorgar nuevos

permisos, concesiones ni contratos; tampoco extenderles el

área."

Rige a partir de su publicación.

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