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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24441 >> Fecha 31/05/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24441 - Articulo 1
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Nº 24441-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140,

incisos 3 y 18 de la Constitución Política, el artículo 15 inciso

j) del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Sección 16.03 del

Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo

28, literal b) de la Ley General de la Administración Publica, y

Considerando:

I.- Que atendiendo las modalidades de comercialización de

ciertos productos, la importación de éstos no permite la

presentación de factura y conocimiento de embarque dado que no

existe certeza de contenido por ser a granel, aspecto que se logra

una vez cuantificada en territorio aduanero, por lo que se hace

necesario desarrollar un procedimiento alterno que soluciona la

problemática y adicionalmente elimine las prácticas administrativas

que han venido tratando de solventar tal situación.

II.- Que la comercialización de esas mercancías y su

formalidad aduanera no fue regulada, ni contemplado por el Código

de Rito Aduanero vigente, siendo, por ende, obligación de este

Ministerio rector de la actividad, llenar ese vacío legal y

satisfacer la necesidad de servicio y control aduanero tributario.

III.- Que la Sección 16.03 del RECAUCA, permite establecer

procedimientos que no tuvieren regulación en esa legislación

aduanera. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º.- DEROGADO por el Decreto Ejecutivo N° 25270 de 14 de junio de 1996

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