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Nº 24441-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 140,
incisos 3 y 18 de la Constitución Política, el artículo 15 inciso
j) del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Sección 16.03 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo
28, literal b) de la Ley General de la Administración Publica, y
Considerando:
I.- Que atendiendo las modalidades de comercialización de
ciertos productos, la importación de éstos no permite la
presentación de factura y conocimiento de embarque dado que no
existe certeza de contenido por ser a granel, aspecto que se logra
una vez cuantificada en territorio aduanero, por lo que se hace
necesario desarrollar un procedimiento alterno que soluciona la
problemática y adicionalmente elimine las prácticas administrativas
que han venido tratando de solventar tal situación.
II.- Que la comercialización de esas mercancías y su
formalidad aduanera no fue regulada, ni contemplado por el Código
de Rito Aduanero vigente, siendo, por ende, obligación de este
Ministerio rector de la actividad, llenar ese vacío legal y
satisfacer la necesidad de servicio y control aduanero tributario.
III.- Que la Sección 16.03 del RECAUCA, permite establecer
procedimientos que no tuvieren regulación en esa legislación
aduanera. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º.- DEROGADO por el Decreto Ejecutivo N° 25270 de 14 de junio de
1996
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