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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24324 >> Fecha 15/05/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24324 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 24324-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD,

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140,

incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 28 de la ley Nº 6227

del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública",

1º, 2º y 4º de la ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley

General de Salud".

Considerando:

1º.- Que la salud de la población es un bien de interés

público, tutelado por el Estado a través del Ministerio

de Salud.

2º.- Que al amparo de las disposiciones contenidas en la Ley

General de Salud y el decreto ejecutivo Nº 24162-S,

publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" Nº 82 del 28

de abril de 1995, se hace necesario regular de manera

expresa, la prohibición de expender sustancias, productos

u objetos tóxicos o peligrosos a menores de edad.

Igualmente debe velarse porque este tipo de productos

peligrosos y tóxicos no estén al alcance de los menores

de edad.

3º.- Que dado el alto índice de quemados a nivel nacional y

conflagraciones por incendios y accidentes lamentables

especialmente en la población infantil, la Comisión de

Regulación de la Pólvora y Prevención de Quemados

recomienda la restricción de venta de cajetillas de

fósforos a menores de edad. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Inclúyanse en las cajetillas de fósforos que se

expendan al público y al comercio en general la siguiente leyenda:

"NO LOS DEJE AL ALCANCE DE LOS NIÑOS"

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