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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26894 >> Fecha 22/01/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26894 - Articulo 1
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Artículo 1
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No 26894-MTSS-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

    En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política, 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública y en ejecución de lo dispuesto por la ley N° 7407 del 3 de mayo de 1994 y ley No 7668 del 9 de abril de 1997,

Considerando:

    1°—Que con fecha tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro se promulgó la Ley de Sociedades Anónimas Laborales la cual constituye un instrumento jurídico de especial importancia, para lograr la participación de las organizaciones sociales en la prestación de servicios públicos, mediante la contratación administrativa con el Estado y sus Instituciones.

    2°—Que la Ley de Sociedades Anónimas Laborales logra que los trabajadores modifiquen su condición de asalariados, para transformarlos en propietarios de parte del capital de las empresas donde prestarán servicios, lográndose un adecuado y efectivo proceso de democratización económica,

    3°—Que la creación de Sociedades Anónimas Laborales implica todo un proceso práctico y de cumplimiento de requisitos de inscripción los cuales es preciso establecer con absoluta claridad, para lograr la mayor seguridad y certeza jurídicas de terceros interesados y, en particular, de los trabajadores y de todo tipo de organizaciones sociales.

    4°—Que asimismo, es preciso determinar con claridad las competencias de los órganos y organismos creados y mencionados por la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, así como establecer los medios y formas de coordinación y colaboración orgánica e institucional, para el mejor logro de los fines y propósitos de dicha ley.

    5°—Que por medio de decreto ejecutivo N° 24202-MTSS del 22 de diciembre de 1994, se emitió el Reglamento a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales.

    6°—Que los artículos 4°, 7°, 12, 13, 17, 31 y 32 de la citada Ley de Sociedades Anónimas Laborales, fueron modificados mediante la ley N° 7668 del 9 de abril de 1997, la cual adicionó un artículo 14 y corrió la subsiguiente numeración.

    7°—Que en virtud de la modificación legal señalada en el aparte anterior, es preciso actualizar el citado Reglamento a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, además de que así lo ordena el transitorio II de la ley N° 7668 ya citada.

    8°—Que en la preparación del proyecto de Reglamento a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales ya modificada, el Poder Ejecutivo dio amplia participación y audiencia a organizaciones sociales, órganos e instituciones públicas interesados, mediante, la integración de una Comisión Interinstitucional Redactora.

    9°—Que la citada Comisión preparó y propuso al Poder Ejecutivo un proyecto de Reglamento a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales el cual procura desarrollar y hacer efectivos los principios y propósitos de dicha normativa legal, así como facilitar su mejor ejecución y observancia, mediante la aclaración de conceptos indeterminados y el desarrollo de algunas áreas poco precisas de la citada Ley. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente,

REGLAMENTO A LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

    Artículo 1°—Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

a) La Ley: la Ley de Sociedades Anónimas Laborales.

b) El Reglamento: Reglamento a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales.

c) El Departamento: el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

d) La Universidad: la Universidad Nacional.

e) El I.S.A.L.: el Instituto de Sociedades Anónimas Laborales de la Universidad Nacional.

f) El Banco: el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

g) El Registro Mercantil: la Sección Mercantil del Registro Público Nacional.

h) Servicios Públicos Fundamentales: todos aquellos que no sea posible encuadrarlos dentro del numeral 7° de la Ley y que pueden ser transferidos mientras no impliquen potestades de imperio o actos de autoridad.

i) Servicios Públicos Menores, Accesorios, Auxiliares o de Apoyo: los comprendidos en el artículo 7° de la Ley, siempre que no constituyan el giro principal de la Institución u Órgano Público de que se trate.

j) Sociedad Anónima Laboral: la que se constituya, organice, sea calificada como tal e inscrita en el Registro y funcione de conformidad con los términos de la Ley y de este Reglamento.

k) Escritura Constitutiva: el documento público de fundación de la Sociedad Anónima Laboral, el cual debe inscribirse ante el Registro Mercantil.

l) Estatuto Interno: el ordenamiento o conjunto normativo por el que se regulará la sociedad anónima laboral, que consta en la escritura pública constitutiva.

m) Calificación: el proceso de análisis, calificación y aprobación o denegación de los documentos presentados al Departamento.

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