No 26894-MTSS-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución
Política, 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública y en ejecución de
lo dispuesto por la ley N° 7407 del 3 de mayo de 1994 y ley No 7668 del 9 de
abril de 1997,
Considerando:
1°Que con fecha
tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro se promulgó la Ley de Sociedades
Anónimas Laborales la cual constituye un instrumento jurídico de especial importancia,
para lograr la participación de las organizaciones sociales en la prestación de
servicios públicos, mediante la contratación administrativa con el Estado y sus
Instituciones.
2°Que la Ley de
Sociedades Anónimas Laborales logra que los trabajadores modifiquen su condición de
asalariados, para transformarlos en propietarios de parte del capital de las empresas
donde prestarán servicios, lográndose un adecuado y efectivo proceso de democratización
económica,
3°Que la
creación de Sociedades Anónimas Laborales implica todo un proceso práctico y de
cumplimiento de requisitos de inscripción los cuales es preciso establecer con absoluta
claridad, para lograr la mayor seguridad y certeza jurídicas de terceros interesados y,
en particular, de los trabajadores y de todo tipo de organizaciones sociales.
4°Que asimismo,
es preciso determinar con claridad las competencias de los órganos y organismos creados y
mencionados por la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, así como establecer los medios
y formas de coordinación y colaboración orgánica e institucional, para el mejor logro
de los fines y propósitos de dicha ley.
5°Que por medio
de decreto ejecutivo N° 24202-MTSS del 22 de diciembre de 1994, se emitió el Reglamento
a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales.
6°Que los
artículos 4°, 7°, 12, 13, 17, 31 y 32 de la citada Ley de Sociedades Anónimas
Laborales, fueron modificados mediante la ley N° 7668 del 9 de abril de 1997, la cual
adicionó un artículo 14 y corrió la subsiguiente numeración.
7°Que en virtud
de la modificación legal señalada en el aparte anterior, es preciso actualizar el citado
Reglamento a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, además de que así lo ordena el
transitorio II de la ley N° 7668 ya citada.
8°Que en la
preparación del proyecto de Reglamento a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales ya
modificada, el Poder Ejecutivo dio amplia participación y audiencia a organizaciones
sociales, órganos e instituciones públicas interesados, mediante, la integración de una
Comisión Interinstitucional Redactora.
9°Que la citada
Comisión preparó y propuso al Poder Ejecutivo un proyecto de Reglamento a la Ley de
Sociedades Anónimas Laborales el cual procura desarrollar y hacer efectivos los
principios y propósitos de dicha normativa legal, así como facilitar su mejor ejecución
y observancia, mediante la aclaración de conceptos indeterminados y el desarrollo de
algunas áreas poco precisas de la citada Ley. Por tanto,
El siguiente,
REGLAMENTO A LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1°Para
los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a) La Ley: la Ley de Sociedades Anónimas
Laborales.
b) El Reglamento: Reglamento a la Ley de
Sociedades Anónimas Laborales.
c) El Departamento: el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
d) La Universidad: la Universidad
Nacional.
e) El I.S.A.L.: el Instituto de Sociedades
Anónimas Laborales de la Universidad Nacional.
f) El Banco: el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
g) El Registro Mercantil: la Sección
Mercantil del Registro Público Nacional.
h) Servicios Públicos Fundamentales:
todos aquellos que no sea posible encuadrarlos dentro del numeral 7° de la Ley y que
pueden ser transferidos mientras no impliquen potestades de imperio o actos de autoridad.
i) Servicios Públicos Menores, Accesorios,
Auxiliares o de Apoyo: los comprendidos en el artículo 7° de la Ley, siempre
que no constituyan el giro principal de la Institución u Órgano Público de que se
trate.
j) Sociedad Anónima Laboral: la que se
constituya, organice, sea calificada como tal e inscrita en el Registro y funcione de
conformidad con los términos de la Ley y de este Reglamento.
k) Escritura Constitutiva: el documento
público de fundación de la Sociedad Anónima Laboral, el cual debe inscribirse ante el
Registro Mercantil.
l) Estatuto Interno: el ordenamiento o
conjunto normativo por el que se regulará la sociedad anónima laboral, que consta en la
escritura pública constitutiva.
m) Calificación: el proceso de análisis,
calificación y aprobación o denegación de los documentos presentados al Departamento.