- No 28922-C
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en el
Artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y el Artículo N° 107 de
la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del
Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación N° 7800 del 30
de abril de 1998, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo
de 1998.
Considerando:
1°Que la Ley de
Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen
Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, N° 7800 del 30 de abril
de 1998, establece que el fin primordial del Instituto es la promoción, el apoyo y el
estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación de los
habitantes de la República, actividad considerada de interés público por estar
comprometida la salud integral de la población.
2°Que para dar
cumplimiento a tal efecto, el Instituto debe orientar sus acciones programas y proyectos a
fomentar el fortalecimiento de las organizaciones privadas relacionadas con el Deporte y
la Recreación, dentro de un marco jurídico regulatorio adecuado en consideración ese
interés público, que permita el desarrollo del Deporte y la Recreación, así como de
las Ciencias aplicadas en beneficio de los deportistas en particular y de Costa Rica en
general.
DECRETAN:
- Reglamento general a la Ley de Creación
- del Instituto Costarricense del Deporte
- y la recreación y del régimen jurídico
- de la educación física, el deporte
- y la recreación
-
- TÍTULO I
- Del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
-
- CAPÍTULO 1
- Disposiciones generales
Artículo 1°Para
todos los efectos, cuando este Reglamento utilice los siguientes términos, deben
entenderse de la siguiente manera:
a. Ley: Ley de Creación del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del régimen jurídico de la
educación física, el deporte y la recreación (N° 7800 del 30 de abril de 1998,
publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta No 103 del 29 de mayo de
1998).
b. Instituto o ICODER: Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación.
c. Administración del ICODER:
Aquellos órganos del ICODER, diferentes del Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación, cuya función es realizar y ejecutar los diferentes trámites administrativos
de la institución.
d. Congreso: Congreso Nacional del
Deporte y la Recreación.
e. Consejo o Consejo Nacional:
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
f. Recreación: Es el proceso de
acción participativa y dinámica que facilita entender la vida como una vivencia de
disfrute, creación. desarrollo y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades
del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y
social, mediante la práctica de actividades físicas e intelectuales de esparcimiento.
g. Deporte: Es la conducta humana
caracterizada por un afán competitivo, de comprobación o desafío, expresada mediante el
ejercicio corporal y mental.
h. Instalaciones deportivas y
recreativas: Unidades o conjuntos de espacios o estructuras, naturales o creadas por
el hombre, cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y
recreativas.
i. Representación nacional:
Compromiso que asume una asociación o federación deportiva así designada por el Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación para trabajar en conjunto con el Instituto en la
promoción, perfeccionamiento y masificación de un deporte por medio de la realización
de torneos y campeonatos en las diferentes ramas y categorías, así como la preparación
de selecciones nacionales para la participación en compromisos internacionales y otras
actividades tendentes a elevar el nivel de su deporte.
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