N° 380
(Esta
norma fue derogada por el artículo 51 del Estatuto de Servicio Civil, ley N°
1581 del 30 de mayo de 1953)
JUNTA
FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA
Considerando;
1°
Que la ley N° 90 de 2 de julio de 1948 contiene conceptos
oscuros en cuanto a su
aplicación, no ofreciendo campo suficiente para comprender situaciones especiales
de los empleados del Poder Ejecutivo, ni permitiendo a la Oficina de
Selección de Personal actuaciones definidas en cuanto a sus funciones se
refiere; y
2°
Que, en consecuencia conviene aclarar la citada ley en el sentido requerido,
Por tanto,
DECRETA:
Artículo
1°.- Se adiciona el
artículo 3° de la ley N° 90 de 2 de
julio de 1948, con el siguiente párrafo:
La
anterior disposición comprende únicamente aquellos empleados que
hayan obtenido sus puestos por exámenes hechos ante la Oficina de Selección
de Personal y que hayan pasado un período de prueba de tres meses, y
aquellos que en el futuro prueben ante dicha Oficina que llenan los requisitos
que exigen los cargos que ocupan, o bien que hayan desempeñado sus
funciones a satisfacción de de sus jefes por un período de un
año o más.
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