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 Normativa >> Ley 380 >> Fecha 15/02/1949 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 380 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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380

 

(Esta norma fue derogada por el artículo 51 del Estatuto de Servicio Civil, ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953)

 

JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA

 

Considerando;

 

1° Que la ley 90  de 2 de julio de 1948 contiene conceptos oscuros en cuanto  a su aplicación, no ofreciendo campo suficiente para comprender situaciones especiales de los empleados del Poder Ejecutivo, ni permitiendo a la Oficina de Selección de Personal actuaciones definidas en cuanto a sus funciones se refiere; y

2° Que, en consecuencia conviene aclarar la citada ley en el sentido requerido,

 

Por tanto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.-  Se adiciona el artículo 3° de la ley 90 de 2 de julio de 1948, con el siguiente párrafo:

 

La anterior disposición comprende únicamente aquellos empleados que hayan obtenido sus puestos por exámenes hechos ante la Oficina de Selección de Personal y que hayan pasado un período de prueba de tres meses, y aquellos que en el futuro prueben ante dicha Oficina que llenan los requisitos que exigen los cargos que ocupan, o bien que hayan desempeñado sus funciones a satisfacción de de sus jefes por un período de un año o más.

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