1
N° 1758
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1º.- Los
servicios inalámbricos no podrán salir definitivamente del dominio del Estado y
solamente podrán ser explotados por la Administración Pública o por los
particulares, de acuerdo con la presente ley, salvo los casos de concesiones
especiales.
|