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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7575 - Articulo 1
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Artículo 1
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LEY FORESTAL

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO I

Objetivos generales

ARTICULO 1.- Objetivos

La presente ley establece, como función esencial y prioritaria del

Estado, velar por la conservación, protección y administración de los

bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la

industrialización y el fomento de los recursos forestales del país

destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y

sostenible de los recursos naturales renovables. Además, velará por la

generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población

rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades

silviculturales.

En virtud del interés público y salvo lo estipulado en el artículo 18

de esta ley, se prohíbe la corta o el aprovechamiento de los bosques en

parques nacionales, reservas biológicas, manglares, zonas protectoras,

refugios de vida silvestre y reservas forestales propiedad del Estado.

 

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