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N° 7961
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROTECCIÓN
A LOS SISTEMAS DE TRAZADOS
DE
LOS CIRCUITOS INTEGRADOS
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1.- Términos
utilizados. Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos:
a) Circuito integrado: Producto, en su forma
final o intermedia, de cuyos elementos, al menos uno es activo y alguna o todas
las interconexiones forman parte del cuerpo o la superficie de una pieza de material,
y que se destina a realizar una función electrónica.
b) Esquema de trazado: Disposición
tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, al menos uno de
los cuales es activo, e interconexiones de un circuito integrado, así
como esta disposición tridimensional preparada para un circuito
integrado por fabricar.
c) Titular: Persona natural o jurídica
beneficiaria de la protección conferida por la presente ley.
d) Esquema de trazado protegido: Esquema de
trazado respecto del cual se han cumplido las condiciones para protegerlo
conforme a la presente ley.
e) Registro: El Registro de la Propiedad
Industrial adscrito al Registro Nacional.
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