Buscar:
 Normativa >> Ley 7961 >> Fecha 17/12/1999 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 7961 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
1

N° 7961

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROTECCIÓN A LOS SISTEMAS DE TRAZADOS

DE LOS CIRCUITOS INTEGRADOS

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1.- Términos utilizados. Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos:

a) Circuito integrado: Producto, en su forma final o intermedia, de cuyos elementos, al menos uno es activo y alguna o todas las interconexiones forman parte del cuerpo o la superficie de una pieza de material, y que se destina a realizar una función electrónica.

b) Esquema de trazado: Disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, al menos uno de los cuales es activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como esta disposición tridimensional preparada para un circuito integrado por fabricar.

c) Titular: Persona natural o jurídica beneficiaria de la protección conferida por la presente ley.

d) Esquema de trazado protegido: Esquema de trazado respecto del cual se han cumplido las condiciones para protegerlo conforme a la presente ley.

e) Registro: El Registro de la Propiedad Industrial adscrito al Registro Nacional.

Ir al inicio de los resultados