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 Normativa >> Ley 1918 >> Fecha 05/08/1955 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 1918 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- A toda persona que haya ocupado puesto activo al

servicio del Supremo Gobierno de la República para repeler los intentos

revolucionarios procedentes del interior o del exterior del país, con

ayuda de fuerzas extrañas a nuestro medio, desde el levantamiento en

armas del mes de julio de 1954, hasta el restablecimiento de las

garantías individuales constitucionales operado el once de marzo del

presente año, y que estuviere interesada en ingresar al Servicio Civil

de la República, se le reconocerá un crédito de 25 puntos sobre los que

obtenga en las pruebas de idoneidad presentadas ante la Dirección

General de Servicio Civil, sea cual fuere el porcentaje alcanzado en

aquéllas, para su selección como candidato elegible. La aptitud o

ineptitud del oferente no podrá ser estimada a priori sino conforme a

las pruebas respectivas, sumados los créditos que corresponde.

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