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Artículo 1º.- A toda persona que haya ocupado puesto activo al
servicio del Supremo Gobierno de la República para repeler los intentos
revolucionarios procedentes del interior o del exterior del país, con
ayuda de fuerzas extrañas a nuestro medio, desde el levantamiento en
armas del mes de julio de 1954, hasta el restablecimiento de las
garantías individuales constitucionales operado el once de marzo del
presente año, y que estuviere interesada en ingresar al Servicio Civil
de la República, se le reconocerá un crédito de 25 puntos sobre los que
obtenga en las pruebas de idoneidad presentadas ante la Dirección
General de Servicio Civil, sea cual fuere el porcentaje alcanzado en
aquéllas, para su selección como candidato elegible. La aptitud o
ineptitud del oferente no podrá ser estimada a priori sino conforme a
las pruebas respectivas, sumados los créditos que corresponde.
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