REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
La Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, en
uso de las facultades conferidas por el artículo 26 párrafo segundo de la Ley 7395, Ley
de Loterías.
Considerando:
I.Que mediante el artículo 26 de la Ley Nº 7395 publicada en el
Alcance número 9 a La Gaceta número 87 del día 6 de mayo de 1994 se crea el Fondo
Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería.
II.Que de acuerdo con esta ley, la reglamentación del Fondo
Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Loterías, corresponde a la Junta de
Protección Social de San José.
III.Que de acuerdo al Reglamento Orgánico que es Decreto
Ejecutivo número 28.025-MTSS-MP, publicado en el Alcance número 55 a la Gaceta número
151 de fecha 5 de agosto de 1999, artículo 2 y 8 inciso m), corresponde a la Junta
Directiva dictar y aprobar los reglamentos.
IV.Que con fundamento en los acuerdos de Junta Directiva
correspondientes a las sesiones que constan en las Actas números 17-2000, artículo III,
inciso 5) del nueve del mayo del 2000; Acta número 18-2000, artículo IV inciso 4) del 16
de mayo del año 2000 y artículo V, inciso 6) punto a) del acta número 31-2000 de la
sesión celebrada el día 05 de setiembre del año 2000. Por tanto,
Se acuerda aprobar:
REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL Y DE BENEFICIO SOCIAL
PARA LOS VENDEDORES DE LOTERÍA
Artículo 1ºPara los efectos de este Reglamento, se adoptan las
siguientes definiciones:
Vendedor: El vendedor de loterías autorizado por la Junta de
Protección Social de San José.
JPS: Junta de Protección Social de San José.
FOMUVEL: Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de
Loterías.
Ley: Ley de Loterías Nº 7395.
Junta Directiva: Órgano Colegiado, máxima autoridad del Fondo Mutual y de Beneficio
Social para los Vendedores de Lotería.