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 Normativa >> Reglamento 31 >> Fecha 05/09/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 31 - Articulo 1
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REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

La Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 párrafo segundo de la Ley 7395, Ley de Loterías.

Considerando:

I.—Que mediante el artículo 26 de la Ley Nº 7395 publicada en el Alcance número 9 a La Gaceta número 87 del día 6 de mayo de 1994 se crea el Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería.

II.—Que de acuerdo con esta ley, la reglamentación del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Loterías, corresponde a la Junta de Protección Social de San José.

III.—Que de acuerdo al Reglamento Orgánico que es Decreto Ejecutivo número 28.025-MTSS-MP, publicado en el Alcance número 55 a la Gaceta número 151 de fecha 5 de agosto de 1999, artículo 2 y 8 inciso m), corresponde a la Junta Directiva dictar y aprobar los reglamentos.

IV.—Que con fundamento en los acuerdos de Junta Directiva correspondientes a las sesiones que constan en las Actas números 17-2000, artículo III, inciso 5) del nueve del mayo del 2000; Acta número 18-2000, artículo IV inciso 4) del 16 de mayo del año 2000 y artículo V, inciso 6) punto a) del acta número 31-2000 de la sesión celebrada el día 05 de setiembre del año 2000. Por tanto,

Se acuerda aprobar:

REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL Y DE BENEFICIO SOCIAL

PARA LOS VENDEDORES DE LOTERÍA

Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

Vendedor: El vendedor de loterías autorizado por la Junta de Protección Social de San José.

JPS: Junta de Protección Social de San José.

FOMUVEL: Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Loterías.

Ley: Ley de Loterías Nº 7395.

Junta Directiva: Órgano Colegiado, máxima autoridad del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería.

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