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 Normativa >> Ley 8039 >> Fecha 12/10/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8039 - Articulo 1
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Artículo 1
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8039

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA

DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. La violación de cualquier derecho sobre la propiedad intelectual establecido en la legislación nacional o en convenios internacionales vigentes, dará lugar al ejercicio de las acciones administrativas ejercidas ante el Registro de la Propiedad Industrial o el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos y de las acciones judiciales ordenadas en la presente Ley, sin perjuicio de otras disposiciones del ordenamiento jurídico. Asimismo, esta Ley regulará la competencia del Tribunal Registral Administrativo en cuanto a las apelaciones de todos los registros del Registro Nacional.

La autorización del titular del derecho de propiedad intelectual será siempre expresa y por escrito.

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