Nº 8039
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA
DE
LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. La violación de cualquier derecho sobre la
propiedad intelectual establecido en la legislación nacional o en convenios
internacionales vigentes, dará lugar al ejercicio de las acciones
administrativas ejercidas ante el Registro de la Propiedad Industrial o el
Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos y de las acciones
judiciales ordenadas en la presente Ley, sin perjuicio de otras disposiciones
del ordenamiento jurídico. Asimismo, esta Ley regulará la competencia del
Tribunal Registral Administrativo en cuanto a las apelaciones de todos los
registros del Registro Nacional.
La autorización del titular del derecho de propiedad
intelectual será siempre expresa y por escrito.
|