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 Normativa >> Ley 8279 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8279 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8279

Nº 8279

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SISTEMA NACIONAL PARA LA CALIDAD

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Propósito de la Ley. La presente Ley tiene como propósito establecer el Sistema Nacional para la Calidad (SNC), como marco estructural para las actividades vinculadas al desarrollo y la demostración de la calidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de evaluación, de la conformidad, que contribuya a mejorar la competitividad de las empresas nacionales y proporcione confianza en la transacción de bienes y servicios.

El SNC incluye, además, otras actividades de apoyo, difusión y coordinación establecidas en esta Ley y sus Reglamentos.

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