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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30564 >> Fecha 25/06/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30564 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 30564-MP-PLAN

Nº 30564-MP-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140 incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política, 25.1, 26 incisos b) y g), 27.1, 99.1 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, y 1 inciso a), 2 incisos c) y d) y 19 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974.

Considerando:

I.—Que el desarrollo económico no es un fin en sí mismo y tiene como objetivo servir de fundamento al bienestar humano.

II.—Que es necesario aumentar el nivel, la calidad y la cantidad del empleo, para lo cual se requiere del incremento de la producción nacional y de la productividad, por medio de la inversión de recursos humanos y físicos.

III.—Que es necesario reformar el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 30485-P-PLAN, publicado en La Gaceta del lunes 24 de junio del 2002, para integrar como miembros del Consejo Económico a dos representantes del Gobierno, para lograr una mayor proyección de las Políticas Económicas en el ámbito Gubernamental. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmese el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 30485-P-PLAN, publicado en La Gaceta del lunes 24 de junio del 2002, para incorporar como integrantes del Consejo Económico a la Ministra de la Presidencia y al Ministro de Ciencia y Tecnología, el resto de los integrantes se mantienen.

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