SECRETARIA GENERAL
SECRETARIA GENERAL
CIRCULAR N° 10-2003
ASUNTO: Aclaración sobre el texto
definitivo del Código de Etica Judicial.
A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES
JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión No
9-00, celebrada el 28 de febrero del 2000, artículo XXXIV, aprobó en definitiva el
"Código de Ética Judicial", cuyo texto literalmente dice:
CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL
La Corte Suprema de Justicia, considerando
que es necesario explicitar una serie de normas que deben regir la actuación en y fuera
de estrados de todos los servidores judiciales y que es necesario que los usuarios del
servicio de justicia sepan a qué atenerse respecto de las personas que conocen los
asuntos radicados en los tribunales.
A la vez, consciente que hoy, la
administración de justicia resulta la nueva destinataria de importantes demandas sociales
(casos de corrupción, de daño al ambiente, de protección al consumidor, de bioética,
etc.), cree urgente dictar el presente Código de Etica Judicial:
Artículo 1°Condiciones Generales
de la Administración de Justicia. La Justicia es un valor esencial para una racional
convivencia en sociedad, así como para la preservación y el fortalecimiento de la
democracia. Es un servicio público que debe ser prestado con los más altos niveles de
oportunidad, probidad, eficiencia y calidad, pero ante todo, con respeto del ser humano
que lo requiere.
El llamado a impartir justicia debe ser una
persona consciente de su alta misión y cuidar que sus actuaciones respondan a normas de
conducta que honren la integridad e independencia de su función, a la vez que estimulen
el respeto y confianza en la judicatura.
Dada la necesidad de obtener ese respeto y
confianza, quienes administran justicia deben observar comportamientos como la puntualidad
en todos los actos propios de la función, particularmente en las audiencias; un auto
control en el manejo de los recursos puestos a su disposición y, en caso de pertenecer a
tribunales colegiados, una disposición de ánimo para someter a verificación continua
sus propias convicciones, con absoluto respeto de sus colegas, y garantizar por sobre todo
el secreto de las deliberaciones del tribunal.
|