Nº 31545-S-MINAE
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 33 del Reglamento de
Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 39887 del 18 de abril del 2016)
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
EL MINISTRO DE SALUD,
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA(*)
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
En
ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18)
y 146) de la Constitución Política; 27.1 de la Ley General de Administración
Política; 291, 292, 298 y 304 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973
"Ley General de Salud; " 69 y 132 de la Ley Nº 7317 del 30 de octubre
de 1992 "Ley de Conservación de Vida Silvestre".
Considerando:
1º—Que
proteger el recurso hídrico es proteger la salud del hombre y la vida sobre la
Tierra, y es un elemento sustancial para alcanzar el desarrollo sostenible del
país.
2º—Que
con el fin de minimizar el impacto negativo de las descargas de aguas
residuales, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE
del 14 de abril de 1997, "Reglamento de Vertido y Reuso
de Aguas Residuales", que establece los límites de vertido para las
distintas actividades residenciales, comerciales, industriales y de servicios
que generan aguas residuales en sus actividades o procesos de producción y que,
en la mayoría de los casos, obliga a los distintos generadores al empleo de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, con el fin de cumplir con los
límites de vertido establecidos.
3º—Que
de la experiencia adquirida en las labores de Control de la Contaminación de las
Aguas, del personal competente de los distintos Ministerios e Instituciones, se
ha encontrado que el inadecuado diseño, operación, y mantenimiento de los
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales es uno de los aspectos principales
que influyen de manera negativa en la descarga de agentes contaminantes en los
cuerpos receptores del país.
4º—Que
la contaminación de los cuerpos de agua favorece la proliferación de
enfermedades de transmisión hídrica, reduce el número de fuentes disponibles,
eleva los costos para el abastecimiento de agua para consumo humano, y pone en
peligro de extinción a muchas especies de nuestra flora y fauna.
5º—Que
para una mejor calidad de vida de las futuras generaciones debemos proteger las
aguas nacionales y reducir los altos índices de contaminación.
6º—Que
el Comité Técnico creado mediante el artículo 11 del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, integrado por representantes del
Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía(*), Ministerio de
Agricultura y Ganadería, el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, el Consejo de Nacional de Rectores, el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, el Colegio Federado de Químicos e
Ingenieros Químicos de Costa Rica, el Colegio de Microbiólogos y Químicos
Clínicos de Costa Rica, la Asociación Costarricense de Recursos Hídricos y
Saneamiento Ambiental, Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la
Empresa Privada, Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, se
abocó a la elaboración del documento que sirvió de base para el presente
Reglamento.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
7º—Que
la propuesta del presente Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales, fue sometida a un proceso de consulta pública
que culminó con un Seminario-Taller de participación abierta, de modo que todos
los sectores involucrados en la gestión de las aguas residuales pudieran
someter sus observaciones a consideración del Comité Técnico. Por tanto:
DECRETAN:
Reglamento de Aprobacion
y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Objetivos y Alcances. El presente Reglamento tiene por objetivo la
protección de la salud pública y del ambiente, mediante una gestión racional y
ambientalmente adecuada de las aguas residuales. Será aplicable para el manejo
de las aguas residuales, que independientemente de su origen, sean vertidas o
reutilizadas en cualquier parte del territorio nacional.