(NOTA DE SINALEVI: El artículo 1°, punto 2 del Reglamento
Técnico: RTCR 413:2008 Helados y Mezclas para Helados, decreto ejecutivo N° 35405 del 21 de abril
de 2009, así como el artículo 1°, punto 2 del Reglamento
Técnico: RTCR 412:2008 Crema (Nata) y Crema Ácida y Fermentada (Natilla),
decreto ejecutivo N° 35406 del 21 de abril de 2009, establecen que su
reglamento técnico se complementa con la presente normativa)
Nº 31595
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE
SALUD
En
uso de las facultades que les confieren los artículos: 140 incisos 3) y 18), y
146 de la
Constitución Política; 206, 207, 210, 211 siguientes y
concordantes, 352 y 355 de la
Ley Nº 5395, Ley General de Salud; y la Ley Nº 7472, Ley de la Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor.
Considerando:
1°—Que es función esencial del Estado, velar por la
protección de la salud de la población.
2°—Que el Estado tiene también la responsabilidad
de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen
innecesariamente las condiciones de competitividad para el desenvolvimiento de
la actividad económica del país.
3°—Que para garantizar a la
población la ingestión de alimentos de buena calidad y en condiciones
sanitarias óptimas, se hace imprescindible regular formalmente el registro de
alimentos y la notificación de materias primas.
4°—Que la obligación de este
Ministerio es proteger la Salud Pública; deber que en el caso específico de
los alimentos, se debe cumplir mediante la vigilancia de la calidad sanitaria
de los productos de este tipo que se comercialicen en el país.
5°—Que la Ley de la Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, establece la obligación de la Administración
Pública de revisar, analizar y simplificar los trámites, sin
dejar de cumplir con las exigencias necesarias para proteger la salud humana. Por tanto:
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento de Notificación de
Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de
Alimentos
Artículo 1º—Objetivo y ámbito de
aplicación. El objetivo de este reglamento es establecer las condiciones y
los requisitos para el Registro Sanitario de los Alimentos, en adelante
Registro, y para la notificación de las materias primas alimentarias, su
importación, desalmacenaje y vigilancia.
Este reglamento se aplicará a todos los alimentos de nombre determinado y
marca de fábrica y
materias primas alimentarias que se comercialicen en el territorio
nacional