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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31595 >> Fecha 02/12/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31595 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31595-S

(NOTA DE SINALEVI: El artículo 1°, punto 2 del Reglamento Técnico: RTCR 413:2008 Helados y Mezclas para Helados,  decreto ejecutivo N° 35405 del 21 de abril de 2009, así como el artículo 1°, punto 2 del Reglamento Técnico: RTCR 412:2008 Crema (Nata) y Crema Ácida y Fermentada (Natilla), decreto ejecutivo N° 35406 del 21 de abril de 2009, establecen que su reglamento técnico se complementa con la presente normativa)

Nº 31595

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD

 En uso de las facultades que les confieren los artículos: 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 206, 207, 210, 211 siguientes y concordantes, 352 y 355 de la Ley Nº 5395, Ley General de Salud; y la Ley Nº 7472, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

Considerando:

 1°—Que es función esencial del Estado, velar por la protección de la salud de la población.

 2°—Que el Estado tiene también la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad para el desenvolvimiento de la actividad económica del país. 

 3°—Que para garantizar a la población la ingestión de alimentos de buena calidad y en condiciones sanitarias óptimas, se hace imprescindible regular formalmente el registro de alimentos y la notificación de materias primas.

 4°—Que la obligación de este Ministerio es proteger la Salud Pública; deber que en el caso específico de los alimentos, se debe cumplir mediante la vigilancia de la calidad sanitaria de los productos de este tipo que se comercialicen en el país.

 5°—Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece la obligación de la Administración Pública de revisar, analizar y simplificar los trámites, sin dejar de cumplir con las exigencias necesarias para proteger la salud humana. Por tanto:

 DECRETAN:

 El siguiente,

Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos

Artículo 1º—Objetivo y ámbito de aplicación. El objetivo de este reglamento es establecer las condiciones y los requisitos para el Registro Sanitario de los Alimentos, en adelante Registro, y para la notificación de las materias primas alimentarias, su importación, desalmacenaje y vigilancia.

Este reglamento se aplicará a todos los alimentos de nombre determinado y marca de fábrica y

materias primas alimentarias que se comercialicen en el territorio nacional

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