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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27830 >> Fecha 15/04/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27830 - Articulo 1
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Artículo 1
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DECRETOS

DECRETOS

No 27830-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

            Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley No 7732 de 17 de diciembre de 1997, Ley Reguladora del Mercado de Valores y el artículo 706 del Código Civil,

Considerando:

            1°—Que el artículo 174 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores dispone que el financiamiento de la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones corresponderá en un ochenta por ciento (80%) al Banco Central de Costa Rica y en un veinte por ciento (20%) de los gastos efectivamente incurridos, a los sujetos fiscalizados.

            2°—Que, de conformidad con el artículo 175 de esa misma Ley, el Poder Ejecutivo especificará, mediante reglamento, los porcentajes de la contribución, según los diversos tipos de sujetos fiscalizados, dentro de los límites máximos establecidos.

            3°—Que, de acuerdo con estos límites, los intermediarios sujetos a la fiscalización de las distintas Superintendencias financiarán los gastos efectivos de cada una de ellas, hasta con un máximo del dos por ciento de sus ingresos brutos anuales y, en el caso particular de los emisores no financieros de valores, su aporte será como máximo del 0.1 por ciento anual sobre el monto de la emisión registrada ante la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

            4°—Que las variables que participan en la determinación de la contribución (ingresos brutos anuales, montos de emisión y gastos efectivos de cada una de las Superintendencias) son independientes para cada una de las Superintendencias.

            5°—Que los parámetros para el financiamiento de la Superintendencia General de Entidades Financieras establecidos por el artículo 123 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, fueron suprimidos mediante derogatoria expresa señalada en el artículo 194 de la ley No 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores.

DECRETAN:

            El siguiente,

“REGLAMENTO PARA REGULAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS

SUJETOS FISCALIZADOS Y DEL BANCO CENTRAL EN EL

FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO DE LAS

SUPERINTENDENCIAS”

            Artículo 1o—Objeto. El presente Reglamento regula la contribución de los sujetos fiscalizados al financiamiento de los presupuestos de la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la ley 7732 “Ley Reguladora del Mercado de Valores”.


 

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