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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32327 >> Fecha 10/02/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32327 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 32327

Nº 32327

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

 

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 146) de la Constitución Política; 28 inciso b) de la Ley General de Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267 y siguientes y concordantes de la Ley General de Salud (Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973).

 

Considerando:

 

I.—Que es deber del Estado, a través de sus instituciones, de velar por la salud pública.

II.—Que por tal razón se hace necesario y oportuno, dictar las normas relacionadas con la calidad del agua de consumo humano.

III.—Que las entidades públicas y privadas, que funjan como operadores de acueductos de agua potable, deberán sujetarse a lo establecido en el presente reglamento a fin de garantizar la calidad del agua.

IV.—Que el Ministerio de Salud, al tener como misión velar por la salud pública, debe regular vía reglamento, la calidad del agua y así prevenir enfermedades en los seres humanos originadas por contaminación del agua. Por tanto:

 

DECRETAN:

 

Reglamento para la Calidad del Agua Potable

 

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales y definiciones

 

Artículo 1º—Objetivo y Alcances. El presente reglamento tiene por objetivo establecer los niveles máximos que deben tener aquellos componentes o características del agua que pueden representar un riesgo para la salud de la comunidad e inconvenientes para la preservación de los sistemas de abastecimiento de agua en beneficio de la salud pública.


 

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