Nº 32988
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO
DE HACIENDA,
EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Y EL
MINISTRO DE DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA
ECONÓMICA
En
ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos
3),7), 8), 18) y 146) de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978, y el artículo 129 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 de
18 de setiembre de 2001.
Considerando:
1º—Que
con fundamento en lo dispuesto en el artículo, 129 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131
publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, se emitió el
respectivo reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, bajo referencia Nº 30058-H-MPPLAN publicado en La
Gaceta Nº 68 del 9 de abril del 2002 y ha sido reformado en diversas
oportunidades.
2º—Que
el artículo 1º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 196 del 16
de octubre del 2001, regula el régimen económico financiero de los órganos y
entes administradores o custodios de los fondos públicos.
3º—Que
el régimen económico financiero comprende el conjunto de sistemas, órganos,
normas y procedimientos administrativos que facilitan la recaudación de los
recursos públicos y su utilización óptima, para el cumplimiento de los
objetivos estatales, así como los sistemas de control.
4º—Que
el artículo 4º de la Ley Nº 5525 de Planificación Nacional señala que el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica “tendrá la
responsabilidad principal de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.
Para ello implantará las normas de asesoría, información y coordinación que
sean necesarias con el resto del Sistema Nacional de Planificación, el cual
deberá prestarle toda la información técnica requerida.
5º—Que
el artículo 4º de la Ley Nº 8131 sujeta todo presupuesto público a los planes
operativos, institucionales, anuales de mediano y largo plazo, adoptados por
los jerarcas respectivos, siendo el Plan Nacional de Desarrollo, el marco global
que orientará esos planes a nivel nacional, sectorial y regional.
6º—Que
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 8131, el marco de
referencia para preparar los presupuestos del Sector Público, estará
constituido por la programación macroeconómica que realizará el Poder
Ejecutivo.
7º—Que
para efectos del ordenamiento presupuestario del Sector Público, existirá un
órgano colegiado denominado Autoridad Presupuestaria, el cual contará con un
órgano ejecutivo, el cual además de asesorar al Presidente de la República
tendrá las funciones específicas de formular y velar por las directrices o
lineamientos, generales y específicos de política presupuestaria, relativos a
salarios, empleo, inversión y endeudamiento.
8º—Que
el Sistema de Administración Financiera del Sector Público, está conformado por
el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados, así como por los
entes y órganos participantes en el proceso de planificación, obtención,
asignación, utilización, registro, control y evaluación de sus recursos
financieros.
9º—Que
el Sistema de Administración Financiera del Sector Público, comprende los
Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Crédito Público y Contabilidad, así como
el Sistema Complementario de Administración de Bienes, y Contratación
Administrativa.
10.—Que
el Subsistema de Presupuesto, comprende los principios, las técnicas, los
métodos y procedimientos empleados, así como los órganos participantes en el
proceso presupuestario.
11.—Que
debe regularse en el Reglamento a la Ley Nº 8131, las modificaciones reservadas
al Poder Ejecutivo en su artículo 45 b), con la finalidad de establecer la
normativa técnica referente a las modificaciones presupuestarias que el
Gobierno de la República y sus dependencias podrán efectuar a través de Decreto
Ejecutivo.
12.—Que
bajo el principio de desconcentración de la ejecución presupuestaria de la
Administración Central, es responsabilidad de las Unidades Financieras
Institucionales de la Administración Central, cumplir las disposiciones normativas
y técnicas establecidas por el Órgano Rector.
13.—Que
el Subsistema de Tesorería, comprende tanto el conjunto de órganos
participantes, como las normas y los procedimientos utilizados en la
percepción, el seguimiento y control de los recursos financieros del Tesorero
Público y en los pagos de las obligaciones contraídas de conformidad con la Ley
de Presupuesto, así como la administración y custodia de los dineros y valores
que se generen.
14.—Que
el Subsistema de Crédito Público, comprende los mecanismos y procedimientos
utilizados, así como los organismos que participan en la obtención, el
seguimiento y control de los recursos internos y externos originados por la vía
del endeudamiento público de mediano y largo plazo.
15.—Que
el Subsistema de Contabilidad Pública, está conformado por el conjunto de
principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar,
procesar y controlar en forma sistemática toda la información referente a las
operaciones del Sector Público, expresables en términos monetarios, así como
por los organismos que participan en este proceso.
16.—Que
el Sistema Complementario de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, estará conformado por los principios, métodos y procedimientos
utilizados, así como por los organismos participantes en el proceso de
contratación, manejo y disposición de bienes y servicios por parte de la
Administración Central.
17.—Que
debido a la importancia de este instrumento que desarrolla la regulación del
régimen económico-financiero y a las múltiples reformas qUe ha sufrido este
Reglamento, se hace necesario publicar de forma integral el articulado del
mismo, con el fin de propiciar a sus operadores mayor seguridad jurídica en la
aplicación del mismo. Por tanto,
DECRETAN:
El
siguiente
Reglamento a
la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos
LIBRO
PRIMERO
Régimen
General de la Administración Financiera
TITULO ÚNICO
Disposiciones
generales
CAPÍTULO I
Objetivo,
órgano rector y definiciones
Artículo
1º—Objetivo. En el presente reglamento se regula la aplicación de la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
mediante el desarrollo de los principios y procedimientos que serán utilizados
por los entes y órganos que conforman el Sistema de Administración Financiera
del Sector Público, así como de las disposiciones normativas complementarias
para el ejercicio de su competencia.