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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 32988

Nº 32988

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE HACIENDA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

 

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3),7), 8), 18) y 146) de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, y el artículo 129 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001.

 

Considerando:

 

1º—Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo, 129 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, se emitió el respectivo reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, bajo referencia Nº 30058-H-MPPLAN publicado en La Gaceta Nº 68 del 9 de abril del 2002 y ha sido reformado en diversas oportunidades.

2º—Que el artículo 1º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 196 del 16 de octubre del 2001, regula el régimen económico financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos.

3º—Que el régimen económico financiero comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que facilitan la recaudación de los recursos públicos y su utilización óptima, para el cumplimiento de los objetivos estatales, así como los sistemas de control. 

4º—Que el artículo 4º de la Ley Nº 5525 de Planificación Nacional señala que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica “tendrá la responsabilidad principal de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo. Para ello implantará las normas de asesoría, información y coordinación que sean necesarias con el resto del Sistema Nacional de Planificación, el cual deberá prestarle toda la información técnica requerida.

5º—Que el artículo 4º de la Ley Nº 8131 sujeta todo presupuesto público a los planes operativos, institucionales, anuales de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos, siendo el Plan Nacional de Desarrollo, el marco global que orientará esos planes a nivel nacional, sectorial y regional.

6º—Que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 8131, el marco de referencia para preparar los presupuestos del Sector Público, estará constituido por la programación macroeconómica que realizará el Poder Ejecutivo.

7º—Que para efectos del ordenamiento presupuestario del Sector Público, existirá un órgano colegiado denominado Autoridad Presupuestaria, el cual contará con un órgano ejecutivo, el cual además de asesorar al Presidente de la República tendrá las funciones específicas de formular y velar por las directrices o lineamientos, generales y específicos de política presupuestaria, relativos a salarios, empleo, inversión y endeudamiento. 

8º—Que el Sistema de Administración Financiera del Sector Público, está conformado por el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados, así como por los entes y órganos participantes en el proceso de planificación, obtención, asignación, utilización, registro, control y evaluación de sus recursos financieros.

9º—Que el Sistema de Administración Financiera del Sector Público, comprende los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Crédito Público y Contabilidad, así como el Sistema Complementario de Administración de Bienes, y Contratación Administrativa.

10.—Que el Subsistema de Presupuesto, comprende los principios, las técnicas, los métodos y procedimientos empleados, así como los órganos participantes en el proceso presupuestario.

11.—Que debe regularse en el Reglamento a la Ley Nº 8131, las modificaciones reservadas al Poder Ejecutivo en su artículo 45 b), con la finalidad de establecer la normativa técnica referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias podrán efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

12.—Que bajo el principio de desconcentración de la ejecución presupuestaria de la Administración Central, es responsabilidad de las Unidades Financieras Institucionales de la Administración Central, cumplir las disposiciones normativas y técnicas establecidas por el Órgano Rector. 

13.—Que el Subsistema de Tesorería, comprende tanto el conjunto de órganos participantes, como las normas y los procedimientos utilizados en la percepción, el seguimiento y control de los recursos financieros del Tesorero Público y en los pagos de las obligaciones contraídas de conformidad con la Ley de Presupuesto, así como la administración y custodia de los dineros y valores que se generen. 

14.—Que el Subsistema de Crédito Público, comprende los mecanismos y procedimientos utilizados, así como los organismos que participan en la obtención, el seguimiento y control de los recursos internos y externos originados por la vía del endeudamiento público de mediano y largo plazo.

15.—Que el Subsistema de Contabilidad Pública, está conformado por el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar en forma sistemática toda la información referente a las operaciones del Sector Público, expresables en términos monetarios, así como por los organismos que participan en este proceso.

16.—Que el Sistema Complementario de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, estará conformado por los principios, métodos y procedimientos utilizados, así como por los organismos participantes en el proceso de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios por parte de la Administración Central.

17.—Que debido a la importancia de este instrumento que desarrolla la regulación del régimen económico-financiero y a las múltiples reformas qUe ha sufrido este Reglamento, se hace necesario publicar de forma integral el articulado del mismo, con el fin de propiciar a sus operadores mayor seguridad jurídica en la aplicación del mismo. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

El siguiente

 

Reglamento a la Ley de la Administración Financiera

de la República y Presupuestos Públicos

 

LIBRO PRIMERO

 

Régimen General de la Administración Financiera

 

TITULO ÚNICO

Disposiciones generales

 

CAPÍTULO I

Objetivo, órgano rector y definiciones

 

Artículo 1º—Objetivo. En el presente reglamento se regula la aplicación de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, mediante el desarrollo de los principios y procedimientos que serán utilizados por los entes y órganos que conforman el Sistema de Administración Financiera del Sector Público, así como de las disposiciones normativas complementarias para el ejercicio de su competencia.


 

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